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2.5 Marco Legal
toda la actividad económica que realizan entidades de diversa índole, tanto de la esfera
productiva como no productiva.
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En opinión de Arellano, esto se justifica en virtud de que las reformas presupuestales son
“el instrumento más inclusivo de reformas estilo nueva gestión pública ya que implican el
proceso de transformación de prácticamente todos los aspectos de la relación gubernamental
contemporánea: desde la relación con el congreso o parlamento a los sistemas de servicio civil,
pasando por la implementación de sistemas de calidad, transparencia y planeación estratégica”
(Arellano, 2004ª:6).
Es necesario desarrollar un presupuesto, que contemple todas las actividades de la
institución, con el propósito de demostrar los modelos que se pueden emplear en una
planificación, y control de flujos financieros. El análisis de la gestión presupuestal, aplicado a los
estados; es un instrumento valiosos para la toma de decisiones gerenciales, para el año objeto del
presupuesto. Por lo tanto una buena gestión presupuestaria es de vital importancia, para que la
Institución José Eusebio Caro, pueda manejar sus ingresos y egresos de una mejor forma.
Además es indispensable un proceso contable eficiente, que permita obtener una información
financiera veraz, que sirva de base para futuros análisis, y que permita así una buena toma de
decisiones.
2.5 Marco Legal
La normatividad que rige el Sistema Presupuestal Publico Colombiano se puede sintetizar
en lo siguiente:
La Constitución Política de Colombia en el Título XII, artículos 332 a 373, establece el
régimen económico y de la hacienda pública y le otorga la dirección general de la
economía al Estado. Específicamente el Capítulo 3, del Título XII, trata lo referente al
presupuesto (Art. 345 al 355) y el Capitulo 4 que trata lo referente a la distribución de
recursos y las competencias (Art. 356 a 364).
Ley 38 de 1989. Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.
Ley 28112. Ley marco de la administración financiera del sector público.
Ley 42. Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos
que lo ejercen.
Decreto 56. Por el cual se reglamentan las Leyes 38 DE 1989, 179 de 1994 y 225 de
1995 Orgánicas del Presupuesto General de la 1996 Nación.
LEY 1474. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control
de la gestión pública.
Resolución 355. Por la cual se adopta el Plan General de Contabilidad Pública.
Resolución 010. Por la cual se establecen los métodos y forma de rendición de cuentas
y los procedimientos para su revisión.
Adicionalmente, el Congreso de la República al aprobar los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º,
9º, 10, 11,13, 14, 52, 53, 54, 55, 56, 89, 91, 92 y 93 de la Ley 617 de 2000 lo hizo advirtiendo
que deberían considerarse como parte de las normas orgánicas del presupuesto (artículo 95). Con
el mismo carácter aprobó la Ley 819 de 2003, Ley de Transparencia y Responsabilidad Fiscal,
los artículos 4º, 7º, 8º, 9º, 10 y 15 de la Ley 1473 de 2011, por medio de la cual se establece una
regla fiscal para el Gobierno Nacional Central (GNC), y los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 1508
de 2012, que establece el régimen jurídico de las asociaciones público privadas, APP. Así, pues,
no existe una ley orgánica de presupuesto, sino un conjunto de normas con esta característica, lo
cual ha sido aceptado plenamente por la Corte Constitucional.