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CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES. LEY DE CIRCULACIÓN

N o m i n a t i v o s

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•Son los expedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en un registro que llevará al efecto el emisor

A l a O r d e n

•Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento

A l P o r t a d o r

los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula al portador, y los que contengan dicha cláusula.

En Propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes y obliga solidariamente a los endosantes en los casos que determina la ley

EL ENDOSO EN PROCURACIÓN

Pero si el endoso contiene cláusulas como “ en procuración” “al cobro” u otras equivalentes no transfiere la propiedad.

El Endoso en Procuración o Cobranza, no se extingue por incapacidad o muerte del endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelación del endoso

EL ENDOSO EN GARANTÍA

Si el endoso contiene la cláusula en “garantía” u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera éste sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición

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