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Títulos Valores
from revista mercantil
Concepto. Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
CARACTERISTICAS
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• Principio de Legitimación
• Principio de libertad
• Principio de autonomía
Negocio Causal
Supone distinguir en todo título-valor una relación fundamental de Derecho Civil o Mercantil, bilateral o unilateral, concreta o abstracta (Contrato de Compa-Venta, de depósito, apertura de crédito, etc.).
Junto a ella existe otro negocio representado por aquella convención, en virtud de las cual las personas que intervienen en la relación fundamental acuerdan la emisión de un título-valor como consecuencia de ella.
Se establece el principio de que la relación causal subsiste a pesar de la emisión del Título-Valor, a menos que se probare la novación expresa (Art 474 CdC).
Tres circunstancias:
1. Persista la acción causal.
2. El título haya sido presentado al cobro.
3. Que se restituya al deudor contra el que se quiere ejercer la acción causal.
REQUISITOS DE LOS TÍTULOS VALORES. (Art 451 CdC)
El nombre del título a que se trate.
La fecha y el lugar de expedición.
Las prestaciones y derechos que el título o ejercicio de los mismos.
El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos.
La firma de quien lo expide.
REQUISITOS DE LOS TÍTULOS VALORES. CONDICIONES ESPECIALES.
• Si no se mencionare:
• El lugar de expedición; o,
• El de cumplimiento de las prestaciones o
• El del ejercicio de los derechos que el título confiere.
• Se tendrá como tal, respectivamente, el que conste en el documento como domicilio del librador o del obligado.
El título-valor que tuviese su importe escrito a la vez en palabras y cifras, valdrá, en caso de diferencia por la suma escrita en palabras.
Si la cantidad estuviera varias veces en palabras y cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN.
El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna.
Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado solo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, debe hacer mención del pago en el título.
(Art 455 CdC, relacionado al 538 CdC)
PRINCIPIO DE LITERALIDAD.
El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él.
La validez cambiaria de los actos que hayan de tener trascendencia sobre el alcance y eficacia de los título-valores, requiere que consten precisamente en el documento, o, en caso necesario, en hoja adherida al mismo. art. 460 CdC.
PRINCIPIO DE BUENA FE.
En caso de alteración del texto de un título, los signatarios posteriores a ella se obligan, según los términos del texto alterado, y los anteriores, conforme al texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes. Art. 462 CdC.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LAS FIRMAS.
La incapacidad de algunos de los signatarios no invalidan las obligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que lo suscriban.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
• Contra las acciones derivadas de un título valor sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas.
• Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor.
• Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento.
• Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en el artículo 736.
• La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.
• Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener, y que la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecha dentro del término que señala el artículo 452.
• La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 462.
• Las que se funden en que el titulo no es negociable.
• Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra.
• Las que se funden en la suspensión de su pago o en la cancelación del título, ordenadas judicialmente.
• Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de los demás requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.
• Las personales que tenga el demandado contra el actor.
FIRMA A RUEGO.
Cuando el que deba suscribir un título-valor no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego otra persona, y la firma de ésta será autenticada por un notario. Art. 466 CdC.
LA REPRESENTACIÓN PARA SUSCRIBIR TÍTULOS VALORES.
Se confiere mediante:
I. Mediante poder notarial con facultad expresa para ello.
II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de operar el representante.
REPRESENTACÓN APARENTE.
Quien acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título-valor en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio; y si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente.
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO.
Extinguida por caducidad o por prescripción la acción cambiaria contra el emisor, el tenedor del título-valor que carezca de acción causal contra este, y de acción cambiaria o causal contra los demás signatarios, puede exigir al emisor la suma de que se haya enriquecido en su daño.
CLAUSULA “SALVO BUEN COBRO”.
Los títulos-valores dados en pago se presumen recibidos salvo buen cobro.
Los títulos representativos de mercancías atribuyen a su poseedor legítimo el derecho exclusivo a disponer de las que en ellos se mencionen.
La reivindicación de las mercancías representadas por títulos a que este artículo se refiere, sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del título mismo, conforme a las normas aplicables al efecto.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES. LEY DE CIRCULACIÓN
LOS TÍTULOS NOMINATIVOS.
Son los expedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en un registro que llevará al efecto el emisor.
Ningún acto u operación referente al documento surtirá efectos contra el emisor o contra los terceros si no se inscribe en aquél y en el registro.
La transmisión de los títulos nominativos o la constitución de derechos reales sobre los mismos, requiere su presentación al emisor para que se hagan las debidas anotaciones en el texto y en el registro.
A solicitud del tenedor, el emisor estará obligado a registrar la transmisión que, debidamente suscrita, conste en el respectivo documento a favor de aquél. Si el suscriptor no comparece, el emisor deberá exigir que su firma sea autenticada.
LOS TÍTULOS A LA ORDEN.
Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
Los títulos a favor de persona determinada se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas "no a la orden" o "no negociable".
Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitiese por cualquier otro medio legal.
El que justifique que un título a la orden negociable le ha sido transmitido por medio distinto del endoso.
EL ENDOSO El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la que se subordine se tendrá por no escrito.
TIPOS DE ENDOSO.
En Propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes y obliga solidariamente a los endosantes en los casos que determina la ley.
¿Como se liberan los endosantes de esa obligación?
Por clausulas “sin mi responsabilidad "u otro equivalente.
EL ENDOSO EN PROCURACIÓN; Pero si el endoso contiene cláusulas como “en procuración” “al cobro” u otras equivalentes no transfiere la propiedad. Pero faculta al endosatario para presentar documento y poder cobrarlo judicial o extrajudicialmente.
EL ENDOSO EN GARANTÍA. Si el endoso contiene la cláusula en “garantía” u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera éste sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.
Pagares
El pagaré es un título-valor que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a favor o a la orden de persona determinada.
El Código de Comercio señala los siguientes:
La mención de ser pagare inserta en el documento.
La Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
La época y el lugar de pago.
La fecha y el lugar donde se suscribe el documento.
La firma del suscriptor
CARACTERÍSTICAS.
Si el pagare no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista;
Si no menciona el lugar de pago, se tendrá como tal el domicilio de que lo suscribe.
PAGARÉ: SUJETOS.
Posteriormente, pueden aparecer nuevos elementos personales a medida que se realicen nuevas declaraciones cambiarias:
Si el pagaré se endosa, el beneficiario-transmisor recibe el nombre de endosante y el nuevo acreedor el de endosatario;
Si en el título se formaliza la cláusula del aval, el que se obliga a pagar por el obligado recibe el nombre de avalista y el obligado al pago el de avalado.
PAGARÉ: PLAZOS.
Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados desde los seis meses que sigan a su fecha.
Esta presentación solo tiene los efectos de fijar la fecha de vencimiento y se comprobará por vista suscrita por el girador del pagare, o en su defecto, por acta ante notario (protesto o declaración equivalente).
Si quien lo suscribe omite la fecha de la vista, entonces la podrá consignar el tenedor.
PAGARÉ DOMICILIADO.
La doctrina, con relación al pagaré domiciliado, distingue dos clases de domiciliación:
La completa. En la que el nombre del domiciliatario acompaña a la designación del domicilio en que debe hacerse el pago.
Incompleta o simple. cuando sólo consta un domicilio distinto al del obligado principal, para el pago del documento.
PAGARÉ: CONSIDERACIONES.
El pagaré no puede ser emitido al portador.
Puede ser expedido a:
A La vista, a cierto plazo vista, a cierto plazo fecha, a día fijo
El pagaré también permite que se consideren la presentación de avales
Debe ser presentado para su pago en el lugar y fecha señalado para su fin, sino tiene dirección se debe considerar la que más convenga a los intereses del acreedor.
Debe ser presentado para su pago el día de su vencimiento.
El tenedor no puede rechazar un pago parcial, y debe conservar el documento hasta que se le pague la totalidad de la deuda.
El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento.
Permite el pacto de intereses moratorios.
Letra de Cambio
La letra de cambio es un título-valor que incorpora: una orden de pago del librador dirigida al librado para que pague una cantidad de dinero al tomador o futuro tenedor del título y una promesa de pago del propio librador en la que se compromete a satisfacer la cantidad expresada en el título en el supuesto de que el librado no lo haga.

Sujeto
El librador girador: es la persona que emite o crea la letra dando la orden de pago, cuyo cumplimiento garantiza.
El librado girado: es la persona a la que va dirigida la orden de pago. Solo se obligará cambiariamente cuando declare expresamente en la propia letra que acepta su pago, momento en el que se le denomina aceptante.
El tomador tenedor beneficiario: es la persona a la que se ha de hacer el pago de la suma de dinero indicada en la letra.
Posteriormente, pueden aparecer nuevos elementos personales a medida que en ella se realizan nuevas declaraciones cambiarias:
Si la letra se endosa, el tomador-transmisor de la letra recibe el nombre de endosante y el nuevo acreedor el de endosatario;
Si, en ella, se formaliza la cláusula del aval, el que se obliga a pagar por un obligado cambiario recibe el nombre de avalista y el obligado al pago el de avalado.
Llegado el vencimiento de la letra: El tenedor, reclamará el pago al aceptante y si éste no paga podrá dirigir su pretensión de pago contra los demás firmantes de la misma individual o conjuntamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubiesen obligado
Ahora bien, los efectos del pago por uno y otro deudor cambiario no son iguales:
El pago por el aceptante (pago ordinario) libera a todos los obligados cambiarios; y,
El pago por uno de los obligados en vía de regreso (pago extraordinario) libera a los que se obligaron con posterioridad a él, pero no a los anteriores.
Confusión que se presenta desde el momento de la emisión de la letra:
Puede ocurrir que librador y librado sea la misma persona, en cuyo caso nos encontramos ante una letra girada por el librador a su propio cargo y a favor del tomador. Puede producirse, por ejemplo, cuando el comprador crea y acepta una letra y se la entrega al vendedor para pagarle el precio.
Puede ocurrir también que el librador y el tomador sea la misma persona, en cuyo caso nos encontraremos que letra es girada por el librador a su propia orden. Se producirá, por ejemplo, cuando el vendedor gira una letra contra el comprador, figurando, además, como tomador-acreedor.
Instrumento de cambio trayecticio: Posibilitar los pagos en el extranjero sin los gastos y los riesgos que el transporte de numerario.
Los banqueros, que se dedicaban en principio al cambio de unas monedas por otras, pasaron a dedicarse al cambio trayecticio, que consistía en recibir monedas entregando a cambio un documento notarial que podía hacerse efectivo en un lugar geográfico distinto, donde aquellos tenían algún corresponsal o agente.
Instrumento de pago: Cuando deja de existir una relación de dependencia o de cortesía entre el banquero y su corresponsal y ambos son independientes, de manera que la orden de pago sólo se justifica en cuanto el corresponsal (el librado) es deudor del librador por negocios mercantiles.
Instrumento de crédito: En la actualidad, se ha convertido en el instrumento más importante para obtener crédito comercial a corto plazo.
La letra de cambio contiene
La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo en el texto del documento.
La orden expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.
Orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
Nombre del girado.
Lugar donde y la época del pago
Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pagó
Firma del girador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre.
La letra de cambio y sus características
La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de Letra de Cambio.
Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión “al portador” se tendrá por no puesta.
La letra de Cambio tendrá por no escrita cualquier estipulación de intereses o cláusula penal.
Puede ser girada: a la vista-si no establece su fecha de vencimiento se entenderá que es a la vista, a cierto plazo vista, a cierto plazo fecha, a día fijo.
El Girador es responsable de la aceptación y el pago de la Letra de Cambio, toda cláusula que lo exima de la responsabilidad se tendrá por no escrita.
La aceptación
La aceptación es el negocio cambiario por virtud del cual el librado asume la obligación de pagar la letra a su vencimiento. En ese momento se convierte en obligado "principal y directo", mientras que el librador y los endosantes son los obligados en vía de regreso; es decir, se presentan como obligados que, en cierto modo, cumplen una función de garantía, respondiendo frente al tenedor únicamente en caso de impago del aceptante (Menéndez).
La aceptación contendrá normalmente la palabra acepto, u otra equivalente, y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma puesta en la letra es válida como aceptación.
La aceptación debe ser incondicional; pero puede limitarse a menor cantidad del monto de la letra. Cualquier otra modalidad introducida por el aceptante equivale a la negativa de la aceptación; pero quedará obligado en los términos de aquella modalidad.
AVAL: Mediante el aval se da garantía en todo o en parte el pago de la letra de cambio, esta garantía puede presentarla quien no ha intervenido en la letra o cualquiera firmante en ella. A falta de mención de la cantidad que garantiza se entenderá que es por todo el importe de la letra.
El aval debe mencionar la persona de quien es aval, si lo mencionare se entenderá que lo es del aceptante y, si no lo hubiere del girador. El avalista que paga la letra tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con este en virtud de la letra.
El pago: El pago de la letra de cambio es la entrega de dinero que hace el girado al tenedor legítimo contra la entrega de la misma. El que paga la letra debe cerciorarse de la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor. La letra de cambio puede ser pagada parcialmente sin que el tenedor pueda rechazar el pago, pero debe conservar la letra en su poder hasta que no se cubra su importe íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada. Y debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto.
Protesto: Es la certificación auténtica levantada por Notario, de que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago y no fue aceptada o pagada por el obligado. El protesto demuestra en forma autentica que la letra fue presentada para su aceptación y para su pago en tiempo y forma indicados.
El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula “sin protesto”, “sin gastos” u otro equivalente.
La cláusula no dispensa al tenedor de presentarla para su aceptación o pago, ni de dar aviso de la falta de aceptación o de pago a los obligados en vía de regreso.
Contenido el acta: La reproducción literal de la letra con todo lo que en ella conste en su anverso y reverso.
El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra; haciendo constar si estuvo o no presente.
Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla total o parcialmente. La firma de la persona con quien se entiende la diligencia o el motivo de su imposibilidad o Resistencia a firmar, para el caso de que la hubiere.
La mención del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto. La firma del notario, corredor o persona que autorice el protesto.
Cheques

Un título-valor que contiene una promesa de pago del librador en favor de una persona determinada o del simple portador del título, que pretende hacer efectiva a través de la orden o mandato de pago que da a su banco en base al contrato previo y a la disponibilidad monetaria que en él mantiene.
Contenido del Cheque:
• La denominación del cheque, inserta en el texto del documento
• El lugar y la fecha en que se expide
• La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
• El nombre de la institución de crédito librada
• El lugar de pago
• La firma del librador
Consideraciones
En el caso de los cheques, intervienen como elemento adicional y fundamental una tercera persona o elemento clave que son las instituciones bancarias.
Los bancos contra quien se gire deben estar autorizados por el poder ejecutivo a través del Banco Central y regulados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, (CNBS).
Los cheques pueden ser girados a nombre a la orden de una persona o pueden ser girados al portador. El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no escrita. El cheque posdatado será pagadero a su presentación. Cuando sin justa causa se niegue el librado a pagar un cheque teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso la indemnización será inferior al veinte por ciento del valor del cheque. Salvo por declaración de que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso, en cuyo caso el librado debe rehusar al pago desde que tenga noticia de ella.
El tenedor no puede rechazar un pago parcial; el que reciba deberá anotarlo con su firma en el cheque y dar recibo al librado por la cantidad que éste le entregó. Aun cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo, el librado debe pagarlo mientras tenga fondos del librador suficientes para ello.
Cuando un cheque no se es presentado o exigido en el tiempo y forma que exige el Código de comercio caducarán: Las Acciones de regreso del ultimo tenedor contra los endosantes o avalistas.
Las Acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí. La Acción contra el librador y contra sus avalistas.
El librador no puede alegar un pago hecho por el librado por motivo de alteración en la cantidad o falsificación de la firma, si el librado ha dado lugar a ellas por su culpa. El librador sólo podrá objetar el pago cuando se haya hecho en el esqueleto proporcionado, y si la alteración o falsificación fuera notoria, o si ha perdido el esqueleto o talonario y haya notificado al librado.
El librador puede proteger que un cheque no sea cobrado en efectivo con el Nombre ¨Para Abono a Cuenta¨ con la cual se protégé haciendo certificar que ese cheque podrá solamente abonarse o depositarse a una cuenta, la cual sera escrita también en el reverso del mismo.
También tendrá la misma sanción como responsable del pago irregular quien no acatará estas reglas.
CHEQUE CERTIFICADO. El librador podrá solicitar al librado que certifique un cheque para garantizar los fondos, tiempo, y todo lo demás que conlleve con el cambio respectivo y correcto de un cheque girado a la orden de alguien, las palabras generalmente utilizadas son ¨Acepto¨, ¨Visto ¨Bueno¨, u otra equivalente subscrita por el librado, de la simple firma de este, equivalen a una certificación.
El Librador puede cancelar la certificación de un cheque, siempre y cuando el cheque sea devuelto al librado para su cancelación.
CHEQUES DE CAJA. Son Cheques expedidos por instituciones bancarias a cargo de sus propias dependencias.
Deben ser emitidos a cargo de persona determinada y no negociables. Los cheques no negociables solo podrán que endosarse en la institución financiera para su respectivo cobro.
Tipos de Cheques
Cheque al portador:
El cheque al portador es el más común de todos. Podrá ser cobrado por la persona que lo lleve al banco, es decir, el beneficiario del cheque puede ser cualquier persona. Este cheque no es el más seguro, pues en caso de pérdida, cualquier persona podría ir a la entidad y cobrarlo sin ningún problema.
Cheque nominativo:

A diferencia del cheque al portador, en el cheque nominativo sí que se incluye los datos de la persona o la empresa beneficiaria del mismo. El cheque nominativo es más seguro que el cheque al portador, pues para cobrarlo en la entidad el beneficiario tendrá que identificarse. En los cheques nominativos se pueden ser entregados a otra persona para que los cobre a través del endoso. Para endosar un cheque, la persona beneficiaría tendrá que escribir el nombre del nuevo beneficiario y firmarlo. Antes de endosar el cheque, tendremos que ver si está o no permitido a través de la cláusula que incluya:


Cláusula a la orden: el cheque permite el endoso
Cláusula no a la orden: el cheque no permite el endoso
Cheque cruzado:
Un cheque cruzado no puede ser cobrado en efectivo, pero ¿cómo sabemos si el cheque está cruzado? Un cheque cruzado tendrá dibujadas dos barras paralelas en la cara anterior que pueden ser realizadas por el emisor del cheque o por quien tiene el cheque. La principal característica del cheque cruzado es que solo puede ser cobrado a través de una entidad bancaria para que ésta lo abone en cuenta. Este tipo de cheques son nominativos.
Cheque conformado:
Otro tipo de cheque que encontramos es el cheque conformado. En los cheques conformados, la entidad bancaria que tiene que pagarlo asegura al beneficiarlo que lo va a cobrar, pues el emisor del cheque tiene fondos. El cheque estará conformado si aparece la expresión conforme o certificado escrita en el mismo. Para poder asegurar el cobro del cheque, previamente la entidad retendrá de la cuenta del emisor la cantidad necesaria.
Cheque del viajero:

Estos cheques son poco utilizados, pero pueden ser útiles cuando viajemos a otro país. Se trata de cheques en euros o en otra moneda extranjera que pueden ser emitidos por una entidad bancaria o cualquier otro intermediario financiero no bancario con presencia internacional, como por ejemplo Visa, MasterCard o American Express. Se pueden canjear por efectivo o utilizarse como efectivo a la hora de pagar en un establecimiento (aunque primero tendremos que asegurarnos que el establecimiento lo acepte). Los cheques viajeros se emiten en múltiples divisas, no tienen fecha de caducidad y son aceptados en la mayoría de países del mundo.
Otros tipos de cheques
Cheque bancario: En el cheque bancario será la entidad bancaria quien firme y pague el cheque, es decir será librador y librado.
Cheque para abonar en cuenta bancaria: El cheque para abonar en cuenta no puede ser cobrado en efectivo, únicamente mediante un ingreso en la cuenta bancaria. Para que sea un cheque de este tipo deberá incluir la expresión: abonar en cuenta.
Cheque contra la cuenta del Banco de España: En este caso, quien tendrá que abonar el importe del cheque es el Banco de España.
Cheque de ventanilla (recibí): El cheque de ventanilla, no cumple realmente las características de cheque. Se trata de un recibo que tú firmas cuando recibes el dinero y se conoce como recibí
Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH)
Con el propósito de agilizar el proceso de pago de los cheques emitidos por el sistema bancario hondureño en moneda nacional y extranjera (dólares estadounidenses), el Banco Central de Honduras (BCH) y la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), consideraron conveniente establecer una Cámara de Compensación Electrónica, para procesar en forma automática los cheques emitidos, utilizando tecnología de reconocimiento de imágenes y caracteres, proceso que agiliza y hace más eficiente el sistema de compensación de cheques, eliminando los saldos no confirmados en las cuentas de cheques, ayudando al manejo de la tesorería de los bancos. La CCECH es administrada por el Centro de Procesamiento Interbancario S.A. de C.V. (Ceproban).
PARTICIPANTES:
Sistemas administrados y operados por Centro de Procesamiento Interbancario (CEPROBAN)
- Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH)
Banco Central de Honduras
Banco Atlántida, S.A.
Banco de los Trabajadores, S.A.
Banco de Occidente, S.A.
Banco de Honduras, S.A.
Banco Hondureño del Café, S.A.
Banco del País, S.A.
Banco Lafise Honduras, S.A.
Banco Financiera Centroamericana, S.A.
Banco de América Central de Honduras, S.A.
Banco Promerica, S.A.
Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.
Banco Davivienda Honduras, S.A.
Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A.
Banco Azteca de Honduras, S.A.
Banco Popular, S.A.Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola, S.A.
Documentos Compensables
Podrán ser pagados en la CCECH los cheques en moneda nacional y extranjera (dólares estadounidenses) emitidos por el sistema bancario hondureño de conformidad con las Normas para la Estandarización del Formato de Cheques a Utilizar por el Sistema Bancario Hondureño.
Truncamiento de Cheques
Mediante Acuerdo No.04-2020 del 15 de mayo de 2020, el Directorio del BCH aprobó un nuevo Reglamento de la CCECH, cuyo objeto es establecer las reglas y disposiciones que deben aplicarse en los procesos de compensación y liquidación de cheques.
El nuevo reglamento autoriza a los bancos del sistema bancario a implementar el proceso de truncamiento de cheques, el cual consiste en sustituir el cheque original físico por registros informáticos o imágenes y elimina el intercambio físico de documentos compensados a través de la CCECH. Asimismo, el BCH mediante Acuerdo No.05/2020 aprobó que la ejecución de este nuevo mecanismo se realice en tres (3) etapas, estableciendo los montos máximos para cada una de ellas:
Etapa
Monto en Lempiras (o su equivalente en US$)
Primera: 50,0000.00
Segunda: 100,000.00
Tercera: Truncamiento total
La primera etapa inició el 1 de octubre de 2020 y estará vigente por un período de seis meses, una vez finalizado ese tiempo se dará inicio a la segunda fase, transcurrido un año desde la implementación del truncamiento, el BCH con base en el análisis del comportamiento de los cheques truncados, determinará mediante acuerdo la fecha de inicio de la tercera etapa con el truncamiento total.
Mecanismo de Funcionamiento
El ciclo de operación de la CCECH se efectúa de conformidad con las etapas siguientes:
1. Primera Compensación: Proceso diario de envío y recepción de cheques presentados mediante datos e imagen electrónica para su revisión inmediata por parte de las instituciones participantes.
2. Segunda Compensación: Proceso de devolución o rechazo de cheques que fueron presentados en la primera compensación.
3. Compensación Definitiva: Proceso de compensación multilateral neta, mediante el cual se genera el archivo de las posiciones finales de cada institución participante.
4. Liquidación: Proceso mediante el cual el BCH realiza la liquidación de las posiciones netas resultantes de la compensación definitiva, en las cuentas de depósito de las instituciones participantes.
5. Acreditación de Fondos: Las instituciones participantes deben poner a disposición de sus clientes los fondos de los cheques presentados a compensación a más tardar a las 12:00 m. del día siguiente hábil al que los cheques fueron presentados y liquidados en la CCECH.
Horario:
Debido a la Emergencia Nacional Sanitaria por COVID-19, el BCH ha establecido los horarios siguientes:
Primera Compensación De 10:00 a.m. a 5:00 p.m
Segunda Compensación De 5:01 a 6:00 p.m.
Liquidación 6:01 p.m.
Intercambio físico de Cheques No Truncados
Los días lunes de cada semana de 8:00 a 9:00 a.m
Centros de Intercambio Físico de Cheques no Truncados.
Los cheques no truncados son intercambiados los días lunes de cada semana en los lugares siguientes: En Tegucigalpa los cheques no truncados son intercambiados en las oficinas de la (AHIBA); en San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca el intercambio se hará en las oficinas del BCH; Además se han establecido otros lugares para el intercambio de cheques no truncados, contando actualmente con un total de 14 centros regionales distribuidos en el territorio nacional.
Devolución o Rechazo de Cheques Presentados a Compensación
Las razones de devolución o rechazo de cheques presentados a compensación en la CCECH se contraen a los siguientes:
Fondos insuficientes.
Firmas incorrectas o incompletas.
Cheque expedido incorrectamente.
Cheque endosado incorrectamente.
Cheque adulterado o falsificado. Cuenta cancelada.