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Organización del Estado

La República de Colombia al ser una nación democrática, se presenta como un Estado organizado así: La parte que integran las ramas del Poder Público (Rama ejecutiva, Rama legislativa y Rama judicial) y la constituida por los organismos del Estado.

El artículo 113 de la Constitución Política de Colombia expresa: "Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines."

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La Rama Ejecutiva; está conformada por el Presidente, el vicepresidente, los ministros de despacho, los directores de departamentos administrativos, también hacen parte, las gobernaciones, las alcaldías, las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.

El presidente de la República, quien a su vez es el Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa, es elegido por el censo electoral mediante el voto y para un período de cuatro años con la posibilidad de ser reelegido al igual que el vicepresidente.

La Rama Legislativa; cuya competencia es; proponer, modificar y derogar las leyes, además de ejercer el control político al Gobierno, también le corresponde las reformas constitucionales. El congreso como es llamado al cuerpo colegiado integrado por el Senado y la Cámara de Representantes (280 legisladores), es elegido por voto popular para un período de cuatro años.

Ahora bien, el Senado de la República está integrado por "108 senadores, de los cuales 100 son elegidos por voto popular en todo el territorio nacional, cinco son senadores del partido FARC cuyos curules son debidos al proceso de paz, dos en representación de las comunidades indígenas, a través de circunscripción especial, y uno para el segundo candidato con mayor votación en las elecciones presidenciales. Posee 7 Comisiones. La de mayor número es la primera, con 19 senadores. Las de menor número son la quinta y la segunda, con trece miembros. Igualmente tiene 6 comisiones especiales de Derechos Humanos y Audiencias, Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la de Vigencia a los Organismos de Control Público, Organismo Electoral , Especial de Vigilancia del Control de Descentralización y Ordenamiento Territorial, y cuatro comisiones accidentales que son: Acreditación Documental, Crédito público, de Instrucción, Asesora de Relaciones Exteriores. Asimismo cuenta con 1.169 empleados, de los cuales 282 son de planta y 887 de unidad de trabajo legislativo..." Historia (senado.gov.co).

En cambio, la Cámara de Representantes está integrada por; 172 por 172 legisladores, llamados Representantes a la Cámara. Son elegidos en el orden nacional por circunscripción electoral territorial, especial y una circunscripción internacional así: dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada trescientos sesenta y cinco mil habitantes o fracción mayor de ciento ochenta y dos mil quinientos que tengan en exceso sobre los primeros trescientos sesenta y cinco mil.

La Rama Judicial; es la encargada de administrar la justicia en Colombia, además de solucionar los conflictos y controversias que se presenten entre los ciudadanos y entre éstos y el Estado, mediante sentencias que adquieren fuerza de verdad definitiva.

Corte Constitucional; le compete ejercer la guarda de la integridad de la Constitución Política de Colombia, de acuerdo a los postulados de los artículos 241 al 244 de la Constitución.

Corte Suprema de Justicia; Máximo tribunal de la Jurisdicción ordinaria, es decir, que interviene en las relaciones jurídicas de todos los asuntos civiles, penales y laborales sin distinción especial.

Consejo Superior de la Judicatura; Se encarga de gobierno y la administración de la Rama Judicial, planeación, programación y ejecución del presupuesto, la administración del talento humano a través de la carrera judicial, la elaboración de listas de candidatos a los cargos de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, adelantar programas de formación y capacitación para los servidores. Sentencias C- 285/16 y C-373/16 de la Corte Constitucional.

Consejo de Estado; Tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional, de los casos de pérdida de investidura de los congresistas y de la acción de nulidad electoral de acuerdo a la ley, resuelve las controversias y litigios de mayor importancia originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Asimismo fija las pautas jurisprudenciales que las autoridades, magistrados y jueces de la jurisdicción deben atender para resolver casos similares. http://www.consejodeestado.gov.co/consejo-deestado/nuestra-institucion/

Fiscalía General de la Nación; La fiscalía General de la Nación es una entidad nueva, pues se dio a partir de la vigencia de la Constitución de 1991, pero solo inició sus labores el 1 de julio de 1992. Ahora bien, usted puede hacer uso de ella, bien sea de oficio o mediante denuncia o querella, y le corresponde investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.

Por otro lado, los organismos de control encargados de fijar los pesos y contra pesos de las dinámicas del Estado y que en la Constitución de 1991 se crearon en el marco de un esquema de autonomía, la función pública de control fiscal y de control de la conducta oficial de los servidores públicos, así como de promoción y protección de los derechos, son; La Contraloría y el Ministerio Público.

Contraloría General de la República; según la Constitución de 1991, es de carácter técnico y goza de autonomía administrativa y presupuestal. Su propósito es verificar la transparencia, eficiencia y eficacia de la destinación de los recursos públicos, y en consecuencia, deducir las responsabilidades a que haya lugar, también imponer sanciones respecto a las actividades de la administración y de los particulares o entidades que manejen dineros o bienes de la Nación.

El Ministerio Público, dirigido por la Procuraduría General de la Nación; entidad cuya función es la de vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en general y de las decisiones judiciales, la vigilancia del ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas que comprende la atribución disciplinaria, así como proteger los Derechos Humanos, los intereses colectivos y de la sociedad, intervenir cuando sea necesario en los procesos para defender el orden jurídico, el patrimonio público y los Derechos Fundamentales.

El Defensor del Pueblo; responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, divulgar los derechos para que sean conocidos por los ciudadanos, “invocar el Habeas Corpus e interponer la acción de tutela, sin perjuicios del derecho que asiste a los interesados”

Para cerrar la idea es importante destacar, el trabajo publicado en la página web de la Función Pública titulado "Manual de Estructura del Estado" el cual puedes consular en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manu al-estado/index.php

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