Revista Construdata 198

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$ 9 1 . 2 0 0 ISSN 0121-5663 9 7 7 0 1 2 1 5 6 6 0 0 6 8 9 1 0 0 198
SISO Gestor clave en tiempos de pandemia RIESGOS LABORALES Manejo y prevención Así podrá calcular los salarios de su personal en 2021 MANO DE OBRA INFORME ESPECIAL
Además:

El valor de trabajar con propósito

2020 Colombia

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EDICIÓN 198

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CONTENIDO

MARZO - MAYO 2021 5

INFORME ESPECIAL MANO DE OBRA SALARIO 2021: ASÍ SERÁ LA REMUNERACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Pese a la complejidad del año anterior producto de la pandemia y a las discusiones entre el Gobierno y los trabajadores sobre el incremento del salario mínimo, se definió un porcentaje que afecta la remuneración de todos los sectores productivos para el año 2021. Desde luego, el de la construcción no se exceptúa y, dadas sus particularidades, vale la pena conocer en detalle los ajustes para cada salario, cargo y perfil. CONSTRUDATA elaboró un completo informe con tablas de referencia que le permitirán manejar, controlar y presupuestar la nómina de sus colaboradores, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

“La información de precios y distribuidores contenida en esta revista fue suministrada directamente por los proveedores con anterioridad a la fecha del cierre de edición, razón por la cual la misma puede o no presentar algún tipo de variación. Así mismo, los precios que se encuentran en esta publicación son remitidos por los proveedores directamente y en la mayoría de los casos son los mismos para las cuatro ciudades de referencia. Legis Editores S.A. no asume ninguna responsabilidad por la utilización que se haga de los datos que aquí aparecen, ni garantiza que se acomoden a ninguna situación específica. En la sección Proveedores aparece información de personas o empresas obtenida en los directorios de las empresas de teléfonos de cada ciudad o en otros medios, lo cual se entiende como información pública y de la cual Legis Editores S.A. no maneja ningún tipo de bases de datos; esta publicación se realiza sin costo para sus titulares. Legis Editores S.A. se reserva el derecho de seleccionar y publicar esta información y en el evento de presentarse errores u omisiones involuntarias, se hará la rectificación en la siguiente edición de la revista. Legis Editores S.A. en ningún caso asumirá responsabilidad alguna con los titulares de la información que se publique, por los perjuicios que se deriven de dichos errores u omisiones. © Esta obra, propiedad intelectual registrada por Legis Editores S.A. es el resultado de sucesivas actualizaciones sobre ediciones elaboradas por Juan Guillermo Consuegra. Legis Editores S.A., se reserva todos los derechos sobre el material de la presente edición que no puede reproducirse por medio alguno, sin previa autorización escrita. El editor no se responsabiliza por el contenido, la forma, ni el fondo de los avisos publicitarios, incluido el uso de marcas y patentes”. Los contenidos de este sitio, sus componentes, links y menciones no podrán, de manera enunciativa, pero no limitativa, copiarse, ni venderse, rentarse, duplicarse, publicarse, distribuirse por cualquier medio, almacenarse, retransmitirse o transferirse de cualquier otra forma, independientemente de que sea de forma onerosa o gratuita, sin contar con la previa y expresa autorización escrita de Legis Editores S.A. Quien incumpla las obligaciones señaladas anteriormente, deberá responder ante Legis Editores S.A. por todos los perjuicios causados.

2 CONSTRUDATA

RIESGOS LABORALES: UN ASUNTO DE PRIMER NIVEL

ANÁLISIS DEL SECTOR:

SISO: LA SEGURIDAD, ANTE TODO

Dada la naturaleza de las tareas que se realizan en el sector de la construcción, buena parte de sus trabajadores puede verse expuesta a situaciones, espacios, materiales y sustancias que revistan algún riesgo para su integridad física. Por ello, además de prever los riesgos con sistemas de seguridad consistentes, es fundamental estar al tanto de las consideraciones legales más relevantes para actuar debidamente ante un eventual accidente o enfermedad de trabajo.

En todas las empresas colombianas debe existir un encargado de la Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, comúnmente llamada SISO. Y aunque este profesional ha cobrado relevancia en todos los campos por el covid-19, en las obras de construcción debe velar por minimizar los riesgos inherentes al trabajo y mantener a raya el contagio de la enfermedad. En la llamada “nueva normalidad” se convierte en un gestor clave para la aplicación y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para enfrentar la pandemia. Este es su perfil y esto es lo que se espera de él.

ÍNDICES DE COSTOS

Conocer el valor del metro cuadrado construido es fundamental en la elaboración de los presupuestos de obra. Construdata presenta, a modo de referencia, los costos de unifamiliares, multifamiliares, canchas deportivas, vías, bodegas y estructuras en las cuatro principales ciudades del país.

PROVEEDORES

En esta sección, el listado completo con los datos de contacto de más de 150 empresas y/o profesionales del ámbito consultados para esta edición.

INSUMOS

Encuentre aquí los precios de referencia y actualizados de materiales, equipos, mano de obra y demás valores específicos del sector de la construcción. Tenga en cuenta que estos valores corresponden a la cantidad mínima y no incluyen descuentos ni condiciones especiales.

129

Profundice la información de los análisis unitarios y consulte las especificaciones y los costos de las diversas actividades. Recuerde que estos valores no incluyen gastos del constructor ni porcentajes de imprevistos o de utilidad.

167

Revise en esta sección los análisis unitarios para las actividades de redes. Estos incluyen materiales, mano de obra y equipos.

199

Datos e información clave, presentados en análisis unitarios y detallados, para las actividades de urbanismo. Incluyen materiales, mano de obra y equipos.

3 EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021 22
39 31 53
125 ANÁLISIS GENERALES .........................................................................
ANÁLISIS
REDES ..................................................................................
ANÁLISIS
URBANISMO .........................................................................

INFORME ESPECIAL

SALARIO 2021:

ASÍ SERÁ

LA REMUNERACIÓN

EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

1

TALENTO

HUMANO IDÓNEO

DIRECTOR DE OBRA

Perfil: Ingeniero civil o arquitecto titulado y con tarjeta profesional, con experiencia en coordinación, ejecución y control de obras civiles. Su objetivo es supervisar el avance del proyecto, el control del presupuesto y garantizar que se cumplan las directrices dadas por el comité técnico y la interventoría.

SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL $9.085.260

CON PRESTACIONES

$13.363.052

RESIDENTE DE OBRA

Perfil: Ingeniero civil, arquitecto o profesional en el área de la construcción titulado y con matrícula, encargado de dirigir la ejecución de la obra, conforme a los planos y las especificaciones técnicas determinadas en el proyecto. Es el responsable de que las labores se finalicen con la calidad y el tiempo estipulado.

SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL

$4.996.893

CON PRESTACIONES

$7.367.053

SISOMA

SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

Perfil: Profesional en salud ocupacional con certificación SISOMA responsable de conocer, liderar, implementar y evaluar el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Debe mantener un programa educativo y promocional para todos los trabajadores y contratistas, establecer campañas de motivación, divulgación y socialización de normas y conocimientos técnicos tendientes a mantener un interés activo por la seguridad y salud en el trabajo en todo el personal. Es el encargado de administrar asertivamente la participación de los trabajadores, lo mismo que los recursos físicos del sistema de gestión, ajustándolos a las necesidades que su ejecución determine.

SALARIO MENSUAL

PROMEDIO: NOMINAL

$3.179.841

CON PRESTACIONES

$4.702.165

ALMACENISTA

Perfil: Estudiante, técnico o tecnólogo en ingeniería, arquitectura o profesiones auxiliares con conocimientos en logística, sistemas y materiales. Con capacidad para controlar, organizar y manejar el inventario de la obra.

SALARIO MENSUAL

PROMEDIO: NOMINAL $1.923.506

CON PRESTACIONES $2.869.404

MANO DE OBRA 6 INFORME ESPECIAL CONSTRUDATA

Como sucede en cualquier sector productivo, en el ámbito de la construcción existen diversos perfiles con requerimientos específicos para desempeñar variadas tareas. Adicionalmente, la naturaleza misma de los oficios que allí se desempeñan expone a los empleados a riesgos de accidentes, razón por la cual es fundamental elegir las personas con las capacidades indicadas y contratarlas con todas las condiciones que exige la ley. En las siguientes páginas encontrarán la información pertinente para elegir los mejores candidatos y, desde luego, garantizarles una remuneración justa; con ello, podrán presupuestar y controlar todo lo referente a su personal de obra en el año 2021.

MAESTRO GENERAL

Perfil: Persona con certificado de competencias laborales como maestro de obra del SENA, con capacidad para interpretar planos, revisar cortes de obra de los contratistas y dirigir el trabajo de los oficiales asignados a cada labor. Debe tener certificación en seguridad industrial, seguridad ocupacional y medio ambiente - SISOMA

SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL $3.179.841

CON PRESTACIONES $4.702.165

CONTRAMAESTRO

Perfil: Persona con certificado de competencias laborales como maestro de obra del SENA. Su objetivo es asistir al maestro general en la ejecución de la obra en todos sus frentes. Debe tener certificación en seguridad industrial, seguridad ocupacional y medioambiente - SISOMA

SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL $2.271.315

CON PRESTACIONES $3.373.500

OFICIAL

Perfil: Persona con conocimientos en el sector de la construcción y ejecución de obra, con estudios básicos en redes si lo amerita la cuadrilla a la que pertenece, con capacidad para ejecutar arreglos y remates en las diferentes etapas de la obra.

SALARIO MENSUAL

PROMEDIO: NOMINAL entre $1.741.801 y $2.271.315

CON PRESTACIONES entre $2.602.915 y $3.373.500

DATO IMPORTANTE

AYUDANTE

Perfil: Empleado con conocimientos en temas generales de obra y con capacidad para ejecutar actividades básicas de la misma en las diferentes etapas.

SALARIO MENSUAL PROMEDIO: NOMINAL entre $1.014.980 y $1.469.243

CON PRESTACIONES entre $1.536.959 y $2.203.181

La Resolución 1409 de 2012 establece la necesidad del Reglamento de Seguridad para todos los empleados de la obra. Cada uno deberá contar con el certificado para protección contra caídas en trabajo en alturas

MANO DE OBRA 7 INFORME ESPECIAL EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021

CUADRILLAS EN LA CONSTRUCCIÓN

CUADRILLA

OFICIAL (1)

Conocimientos: Interpretación de planos, manejo y dosificación de materiales. Uso adecuado de herramientas y equipos. Conocimiento específico en mampostería, formaletas, estructuras en concreto, cimentación, fachadas y cubiertas, entre otros.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $95.445 día sobre 1,5 SMMLV

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas, conocimientos básicos en nivel, plomada, armado de andamios y formaletas y cargue y descargue de materiales.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $66.583 día sobre 1 SMMLV

AA - ALBAÑILERÍA

TOTAL CUADRILLA DÍA: $162.028

TOTAL CUADRILLA HORA: $20.253

CUADRILLA

BB - INSTALACIONES

TOTAL CUADRILLA DÍA: $190.890

TOTAL CUADRILLA HORA: $23.861

CUADRILLA

OFICIAL (1)

Conocimientos: En instalación de redes hidrosanitarias, eléctricas y gas, uso adecuado de herramientas y equipos para el sector, conocimiento en pruebas de calidad para dichas instalaciones, entre otras acordes a la cuadrilla.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $112.762 día sobre 1,8 SMMLV

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Básicos en instalación de redes hidrosanitarias, eléctricas y gas, uso adecuado de herramientas, tipos de materiales, pegado y otros acordes a la cuadrilla.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $78.128 día sobre 1,2 SMMLV

OFICIAL (1)

Conocimientos: Manejo y dosificación de materiales, uso adecuado de herramientas y equipos acordes a la cuadrilla, conocimiento en remates de segunda y tercera mano de pintura, entre ellos filos y dilataciones.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $112.762 día sobre 1,8 SMMLV

ESTUCADOR (1)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas y equipos acordes a la cuadrilla, conocimiento en técnicas de aplicación de diferentes tipos de estuco y yeso, resanes, alistado de superficies, filos y dilataciones.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $78.128 día sobre 1,2 SMMLV

CC - PINTURA

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas (rodillos, brochas y pistolas). Conocimientos básicos en armado de andamios y pulida de superficies. Cargue y descargue de materiales.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $78.128 día sobre 1,2 SMMLV

TOTAL CUADRILLA DÍA: $269.018

TOTAL CUADRILLA HORA: $33.627

MANO DE OBRA 8 INFORME ESPECIAL CONSTRUDATA

CARPINTERO (1)

Conocimientos: Selección, tratamiento, corte y acabado de piezas en madera, así como ensambles, herrajes y accesorios de armado.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $124.306 día sobre 2 SMMLV

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas acordes a la cuadrilla. Conocimientos básicos en corte y pulida de piezas, nivel y plomada, armado de andamios y cargue y descargue de materiales.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $78.128 día sobre 1,2 SMMLV

CUADRILLA DD - CARPINTERÍA EN MADERA

TOTAL CUADRILLA DÍA: $202.434

TOTAL CUADRILLA HORA: $25.304

CUADRILLA

EE - CABLEADO ESTRUCTURADO

TOTAL CUADRILLA DÍA: $292.288

TOTAL CUADRILLA HORA: $36.536

CUADRILLA

OFICIAL (2)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas y equipos de la cuadrilla, conocimiento en instalación de equipos tecnológicos, canaletas, cableado y accesorios.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $146.144 día sobre 2,5 SMMLV

ENCARGADO DE OBRA (1)

Conocimientos: Ingeniero eléctrico titulado con experiencia. Control de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en transmisión y transformación de energía, instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos, distribución de circuitos y cargas. Manejo de la norma de acuerdo al tipo de edificación.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $61.111

OFICIAL (1)

Conocimientos: Uso adecuado de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos. Manejo básico de la norma de acuerdo al tipo de edificación.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $112.762

FF - ELÉCTRICA

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de materiales y herramientas. Conocimiento básico en instalaciones, accesorios eléctricos, armado de andamios y cargue y descargue de materiales.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $78.128

TOTAL CUADRILLA DÍA: $252.001

TOTAL CUADRILLA HORA: $31.500

MANO DE OBRA 9 INFORME ESPECIAL EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021

ENCARGADO DE OBRA (1)

Conocimientos: Ingeniero eléctrico titulado con experiencia. Control de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en transmisión y transformación de energía, instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos, distribución de circuitos y cargas. Experiencia en postería, tendido de cables y fabricación de cámaras para redes subterráneas. Manejo de la norma de acuerdo al tipo de edificación.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $122.222

OFICIAL (2)

Conocimientos: Uso adecuado de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos. Experiencia en postería, tendido de cables y fabricación de cámaras para redes subterráneas. Manejo básico de la norma de acuerdo al tipo de edificación.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $146.144

OFICIAL TIPO 2 (1)

Conocimientos: Manejo y dosificación de materiales, uso adecuado de herramientas y equipos. Conocimiento y manipulación de perfilería en lámina delgada, placas de yeso y fibrocemento. Experiencia en anclaje, nivelación y plomada de estructuras livianas.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $112.762

TOTAL CUADRILLA DÍA: $274.790

TOTAL CUADRILLA HORA: $34.348

SOLDADOR (1)

Conocimientos: En diferentes tipos de metales, su composición, su comportamiento ante tratamientos térmicos y su soldabilidad, procesos de soldeo y normativas de calidad. Experiencia en planos de taller, preparación de superficies a unir, calibración de máquinas, equipos para soldar y corte de materiales.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $146.144

OFICIAL (1)

Conocimientos: Uso adecuado de materiales, herramientas, equipos de soldadura y compresores. Conocimiento en perfiles metálicos, ángulos, platinas y tipos de soladura, pintura anticorrosiva y pulida de materiales.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $95.445

CUADRILLA

HH - METÁLICAS

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de materiales y herramientas. Conocimiento básico en instalaciones, accesorios eléctricos, armado de andamios y cargue y descargue de materiales. Experiencia en instalaciones, conductos, cableado y accesorios eléctricos, distribución de circuitos y cargas.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $78.128

TOTAL CUADRILLA DÍA: $492.638

TOTAL CUADRILLA HORA: $61.580

OFICIAL TIPO 1 (1)

Conocimientos: Manejo y dosificación de materiales, uso adecuado de herramientas y equipos. Conocimiento y manipulación de perfilería en lámina delgada, placas de yeso y fibrocemento. Experiencia en anclaje, nivelación y plomada de estructuras livianas.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $95.445

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas manuales y eléctricas. Conocimiento en corte de láminas de yeso y fibrocemento, armado de andamios y cargue y descargue de materiales.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $66.583

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas, conocimientos en pulida de materiales, pinturas anticorrosivas, soldadura eléctrica y autógena, cargue y descargue de materiales.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $66.583

TOTAL CUADRILLA DÍA: $308.172

TOTAL CUADRILLA HORA: $38.521

MANO DE OBRA 10 INFORME ESPECIAL CONSTRUDATA
CUADRILLA FF1 - ELÉCTRICA ESPECIALIZADA CUADRILLA GG - DRYWALL

TOPÓGRAFO (1)

Conocimientos: Topógrafo titulado, uso adecuado de herramientas y equipos, GPS, teodolitos, estaciones de topografía, trípodes, miras y accesorios. Diligenciamiento de carteras y proceso de georreferenciación. Experiencia en cálculo y replanteo, planificación y diseño de diversos tipos de levantamiento para la elaboración de catastro rural y urbano.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $290.289

TOTAL CUADRILLA DÍA: $531.878

TOTAL CUADRILLA HORA: $66.484

CUADRILLA II - TOPOGRAFÍA

AUXILIAR DE TOPOGRÁFIA (1)

Conocimientos: Técnico o tecnólogo en topografía. Uso adecuado de herramientas y equipos, GPS, teodolitos, estaciones de topografía, trípodes, miras y accesorios. Con conocimiento en levantamientos topográficos, nivelaciones e interpretación de planos.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $146.144

CADENERO (1)

Conocimientos: Uso adecuado de herramientas, conocimientos en armado de estaciones de topografía, manejo y mantenimiento de trípodes, niveles, plomadas, miras, jalones, estacas y piquetes, cargue y descargue de materiales.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $95.445

ENCARGADO DE OBRA (1)

Conocimientos: Ingeniero hidráulico titulado con experiencia. Control de materiales, equipos y herramientas. Conocimientos en diseño de sistemas de protección contra incendios (ingeniería básica y de detalle), equipos de bombeo, tuberías hidráulicas de alta presión, instalación de accesorios y ensamble de componentes. Manejo de normas técnicas y coordinación de proyectos.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $203.704

OFICIAL TIPO 2 (1)

Conocimientos: Uso adecuado de materiales, equipos y herramientas. Conocimientos en tuberías de distribución de agua contraincendios, redes de hidrantes, monitores y gabinetes. Pruebas de operación y funcionamiento. Manejo básico de normatividad aplicable al tipo de proyecto.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $124.306

CUADRILLA JJ - RED CONTRA INCENDIO

OFICIAL TIPO 1 (1)

Conocimientos: Uso adecuado de materiales, equipos y herramientas. Conocimiento en tuberías de distribución de agua contra incendios. Manejo básico de normatividad aplicable al tipo de proyecto.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $95.445

AYUDANTE (1)

Conocimientos: Uso adecuado de materiales y herramientas, conocimiento básico en instalaciones y accesorios de redes contra incendio, armado de andamios y cargue y descargue de materiales. Experiencia en tuberías de acero ranurada y/o roscada, y de PVC unión platino para redes.

SALARIO PROMEDIO DÍA: $66.583

TOTAL CUADRILLA DÍA: $490.038

TOTAL CUADRILLA HORA: $61.254

CUADRILLA KK - ASEO

TOTAL CUADRILLA DÍA: $133.166

TOTAL CUADRILLA HORA: $16.646

OPERARIO (2)

Conocimientos: Manejo y dosificación de materiales, sustancias ácidas y alcalinas, uso adecuado de herramientas, maquinaria y equipos de limpieza

SALARIO PROMEDIO DÍA: $66.583

MANO DE OBRA 11 INFORME ESPECIAL EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021

No se trata de asignar un valor a cada labor de manera empírica. Para calcular el Valor Real del Salario (VRS) es fundamental tomar en consideración algunos factores clave, como las afectaciones tributarias, la normatividad laboral vigente, así como los casos y regímenes especiales que aplican en el sector. Construdata reunió los datos completos para facilitarles la tarea de manejo y control de toda la nómina en el año 2021.

¿CÓMO CALCULAR EL VALOR REAL DEL SALARIO?

MANO DE OBRA 12 INFORME ESPECIAL CONSTRUDATA

DATO IMPORTANTE

Para facilitar la consulta y el cálculo de cada remuneración, separamos la información en cuatro secciones: Factores que afectan el VRS y las normas sobre las cuales han sido reglamentados: definiciones y normas.

1/ 2/ 3/ 4/

Afectación prestacional y parafiscal anual y mensual sobre el SMMLV: cálculos y tablas.

Hora efectiva trabajada: valor real de la hora para el cálculo de cuadrillas y afectación porcentual sobre el valor de la hora nominal.

Cálculo de cuadrillas: por día y por hora con valores nominales y con prestaciones.

S AL AR I O MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE 2021

$908.526 MENSUALES

DOTACIÓN + EPP

Dotación

Elementos de protección personal

APORTES PARAFISCALES

Caja de compensación

SUBSIDIO DE TRANSPORTE

MENSUALES

PRESTACIONES SOCIALES

Cesantías

Intereses sobre cesantías Prima

Vacaciones

MANO DE OBRA 13 INFORME ESPECIAL EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021
06 04
03
01
02
05
$106.454
VALOR REAL DEL SALARIO SENA ICBF
FIC
S EGURIDAD SOCIAL Pensión Salud ARL

APORTES PARAFISCALES

Los aportes parafiscales son una contribución especial que realizan los empleadores al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, para que estas entidades adelanten programas de naturaleza social, según su misión.

En 2021, el aporte al régimen contributivo de salud sigue siendo del 12,5% del ingreso base de cotización del trabajador independiente; para empleadores con menos de 2 trabajadores es de un 8,5% aportado por este y un 4% adicional a cargo del trabajador.

Para la liquidación de estos aportes, se toma como base únicamente el salario.

SMMLV 2021

El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente se fija para periodos de un año, con periodicidad de pago mensual; es el referente que regula el valor nominal que un empleador debe pagar a sus trabajadores y adicional se convierte en la base para la liquidación de impuestos y tarifas a nivel nacional.

El Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020 fijó como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de novecientos ocho mil quinientos veintiséis pesos ($908,526), vigente a partir del 1° de enero de 2021.

SUBSIDIO DE TRANSPORTE

El subsidio de transporte es una figura creada por la LEY 15 de 1959, y reglamentado por el Decreto 1258 del mismo año, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos SMMLV.

El auxilio de transporte no constituye salario, por lo tanto, no se incluye como base para el cálculo de aportes parafiscales ni de seguridad social. Pero, de acuerdo con la ley, sí se debe tener en cuenta en el momento de liquidar las prestaciones sociales diferentes a las vacaciones.

El Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020 fijó como subsidio de transporte para los trabajadores, la suma de ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ( $106.454) mensuales, vigente a partir del 1° de enero de 2021.

Los aportes parafiscales fueron reglamentados por la Ley 1607 de 2012 (artículo 25) y por el Decreto 1828 de 2013 (que reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012).

Los aportes a SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar – CCF, le corresponde realizarlos únicamente al empleador sobre los trabajadores que tengan ingresos superiores a 10 SMLV.

La excepción no aplica para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012.

APORTES

SENA

ICBF

CCF

MONTO

2% 3% 4%

Nota: Porcentaje calculado sobre la nómina mensual de salarios.

FIC (FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN)

Para la liquidación de los aportes al FIC, se toma como base únicamente el salario.

A través del Decreto 2375 de 1974, se exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices y en su lugar se creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), los empleadores de este ramo deben contribuir mensualmente con una suma igual a un (1) SMMLV por cada cuarenta (40) trabajadores de obra que laboren bajo sus órdenes. El aporte al FIC es diferente al aporte parafiscal con destino al SENA que también deben pagar los empleadores de este sector.

Esto corresponde a una afectación mensual sobre el valor del salario nominal de 2.5%

La reglamentación actual del FIC para su cobro y administración está contenida en la Resolución 2370 del 2008 que reemplazó la Resolución 945 del 2002.

El objetivo primordial del FIC es desarrollar y apoyar programas de formación, certificación y actualización que fortalezcan los oficios y las ocupaciones de la industria de la construcción. El fondo es administrado por el SENA con la asesoría de CAMACOL y otras entidades de la industria de la construcción. Cabe aclarar que la ley exonera a la industria de la construcción de la contratación de aprendices en actividades propias de la industria, pero permite vincular estudiantes en áreas administrativas o de actividades propias de oficina (diseño, dibujo, presupuesto, inventario, almacén, etc.).

14 INFORME ESPECIAL CONSTRUDATA VALOR REAL DEL SALARIO
SENA - ICBF - CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
1 01 03 02 01 06 04 03 05 02 01 06 04 03 02 04 03 05 02 04 05 01 06 04 03 05 02
Factores que afectan el VRS y las normas sobre las cuales han sido reglamentados: definiciones y normas.

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado, estas son una remuneración obligatoria por parte del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato laboral.

CESANTIAS

Para la liquidación de las cesantías, se toma como base el salario y el subsidio de transporte.

Reglamentado por el artículo 249 del CST, el auxilio de cesantías constituye una especie de seguro de desempleo que debe pagar el empleador a los trabajadores al terminar el contrato de trabajo, se debe liquidar un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. Las cesantías no se pagan mensualmente al empleado, se retienen para aportarlas a un fondo administrador de cesantías, donde el trabajador podrá retirarlas únicamente en los casos de: terminación del contrato de trabajo, financiación para la compra de vivienda, gastos de estudios de educación superior para el trabajador o sus beneficiarios (cónyuge e hijos).

El sector de la construcción tiene un régimen especial para la liquidación de las cesantías, contenido en el artículo 310 del CST. Allí se establece que el pago de las cesantías se hará a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo —siempre que se haya servido siquiera un mes— y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa.

Bajo este régimen especial, a los trabajadores del sector de la construcción se les liquidan las cesantías sobre 36 días al año. (12 x 3 = 36).

Aclaración: si bien el Código Sustantivo del Trabajo fue modificado por la Ley 50 de 1990, esta se refirió al régimen tradicional del Código, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, en el cual no está el régimen especial para el sector de la construcción (contenido en el Capítulo VII, Título IX) Por lo mismo, se entiende vigente el régimen especial, ya que cualquier duda jurídica debe interpretarse a favor del empleado; y dado que el régimen especial le da más beneficios al liquidarle tres (3) días de salario por cada mes completo al trabajador, este artículo sería aplicable en caso de controversia con el patrono.

No obstante lo anterior, existe discusión al respecto, pues algunos juristas interpretan la norma como derogada tácitamente por la Ley 50 de 1990.

INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS

Para la liquidación de los intereses sobre las cesantías, se toma como base las cesantías.

La LEY 52 de 1975 establece que todo empleador que esté obligado a pagar cesantías, debe pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas acumuladas al año, equivalente al 12% anual. Este aporte se paga directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año.

La afectación mensual de los intereses sobre las cesantías corresponderá al 1% del salario más el subsidio de transporte.

VACACIONES

Para la liquidación de las vacaciones, se toma como base únicamente el salario

Reglamentadas por el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo en proporción al tiempo laborado. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

La afectación sobre el valor del salario mensual nominal es del 4.17%

PRIMA DE SERVICIOS

Para la liquidación de la prima de servicios, se toma como base el salario más el subsidio de transporte

El artículo 306 del CST establece que toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve laborando, cualquiera que este sea.

La prima se debe liquidar semestralmente, pagando el 50% en los meses de junio y diciembre respectivamente.

La afectación mensual sobre el salario nominal es de 8,33%, si se toma el 100% de la prestación dividida en los 12 meses del año.

MANO DE OBRA 15 INFORME ESPECIAL EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021
01 06 04 03 05 02 04 03 01 06 04 03 05 02 04 03 05 02

SEGURIDAD SOCIAL

No olviden que garantizar la seguridad social integral a los trabajadores es un derecho. Así las cosas, deben garantizarles cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejez y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.

La LEY 100 de 1993, que es el marco legal general de la seguridad social, define que los aportes al sistema se realizan por parte del empleador y empleado en relación porcentual al valor nominal del salario.

La cotización a riesgos profesionales en su totalidad es aportada por la empresa o empleador.

PENSIONES

Para la liquidación de los aportes a los Fondos de Administración de Pensiones se toma como base únicamente el salario.

Reglamentados por la Ley 797 de 2003 y el Decreto 4982 de 2007, los aportes a pensión están orientados a amparar al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte. De acuerdo con el Decreto 4982 de 2007, a partir del 1º de enero del año 2008 la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones es del 16% sobre el salario del trabajador, repartido así: 12% aportado por el empleador y un 4% a cargo del trabajador, mientras que el trabajador independiente cotizará sobre 16% del IBC reportado.

RIESGOS PROFESIONALES - ARL

Para la liquidación al sistema de Riesgos Laborales se toma como base únicamente el salario.

La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales es un beneficio de la Seguridad Social, cuyo fin es proteger al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador.

En desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo:

El porcentaje de afectación sobre el salario nominal depende de la clase de riesgo establecido en el artículo 13 del Decreto 1778 de 1994. En la categoría de riesgo máximo (V) se incluye la construcción, con un porcentaje inicial de aportes del

SALUD

Para la liquidación de los aportes al sistema de salud se toma como base únicamente el salario

La liquidación de los aportes a salud está reglamentada por la Ley 1122 de 2007 (artículo 10), la Ley 1607 de 2012 (artículo 25) y el Decreto 1828 de 2013 (que reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

La reforma tributaria de 2012, dispuso que a partir del 1º de enero de 2014 están exentas de la cotización del 8,5% del ingreso base cotización al régimen contributivo de salud, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, por sus trabajadores que devenguen individualmente hasta 10 SMMLV. La exención cobija, de igual forma, a las personas naturales que empleen dos o más trabajadores.

No están exentas del pago de este aporte las personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, que deben realizar los aportes de salud por la nómina de empleados bajo su dependencia.

Es responsabilidad del empleador determinar si el monto total efectivamente devengado para cada trabajador en el respectivo mes es inferior a 10 SMMLV, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, reglamentada en el Decreto 1828.

La exención cobija a los empleadores, más no a los trabajadores. En tal sentido, a los empleados se les debe seguir descontando el 4% sobre su ingreso base cotización destinado a la Empresa Promotora de Salud elegida por el trabajador.

TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS

Financieras, trabajos de oficina, administrativos; centros educativos, restaurantes

Algunos procesos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales. Almacenes por Departamentos, algunas labores Agrícolas. Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes, artículos de cuero.

Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización; transporte, servicios de vigilancia privada.

Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción, explotación petrolera.

16 INFORME ESPECIAL CONSTRUDATA
6,96%
I II III IV V 0.52 % 1.04 % 2.44 % 4.35 % 6.96 % 0.35 % 0.44 % 0.78 % 1.74 % 3.22% 0.70 % 1.65 % 4.09 % 6.96% 8.70 %
CLASE DE RIESGO VALOR INICIAL VALOR MÍNiMO VALOR MÁXIMO ACTIVIDADES VALOR REAL DEL SALARIO 01 06 04 03 05 01 06 04 03 05 02 01 06 04 03 05 02

DOTACIÓN Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

DOTACIÓN

La dotación (vestido y calzado), es una prestación social a cargo del empleador que debe suministrarse a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales.

Se ha de entregar al trabajador cada cuatro meses para un total de tres dotaciones al año. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos, adecuados a la labor que desarrolle y al medio ambiente en el cual trabaje.

Las fechas de entrega de dicha dotación son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

Cabe aclarar que, si la empresa exige al trabajador estar uniformado, debe suministrarles los uniformes a todos los empleados, sin importar el monto de su sueldo.

Hay que tener en cuenta que, si el contrato de trabajo termina y la dotación no se entregó, el trabajador queda en la libertad de demandar al empleador por los perjuicios causados.

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)

Los elementos de protección personal (EPP), son cualquier equipo o dispositivo destinado para ser utilizado por el trabajador, para protegerlo de los riesgos y aumentar su seguridad o su salud en el trabajo. Estos son de carácter obligatorio y deben ser entregados por parte del empleador sin importar el monto del salario, tienen que corresponder a la naturaleza del trabajo del empleado.

Para un empleado del sector de la construcción, los elementos de protección personal deben ser aptos para cráneo, cara, ojos, oídos, extremidades superiores e inferiores, aparato respiratorio y tronco. Para determinar el valor de los implementos de seguridad industrial, lo primero que hay que definir es cuáles son los elementos específicos que requiere cada uno de los trabajadores y luego establecer el valor comercial de ellos, lo que determinará el valor real a provisionar.

MANO DE OBRA 17 INFORME ESPECIAL EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021
01 06 05 01 06 04 03 05 02

VALOR REAL DEL SALARIO 2021 - AFECTACIÓN PRESTACIONAL Y PARAFISCAL ANUAL

2

18 INFORME ESPECIAL CONSTRUDATA
Afectación prestacional y parafiscal anual y mensual sobre el SMMLV: cálculos y tablas.
VALOR REAL DEL SALARIO SALARIO 1 MÍNIMO 1,2 MÍNIMOS Valor Ref. Valor Ref. Mensual 908.526 A 1.090.231 A Subsidio de transporte 106.454 B 106.454 B Total mensual 1.014.980 C 1.196.685 C Anual (A/30 x 360) calendario 10.902.312 D 13.082.774 D Subsidio de transporte anual (1) para cálculo de liquidación de cesantías y prima 1.277.448 1.277.448 Subsidio de transporte anual (1) (2) para cálculo de hora efectiva y VRS 1.213.576 1.213.576 Anual con subsidio de transporte 12.179.760 E 14.360.222 E CONCEPTO Base Factor Valor % Valor % SALARIO NOMINAL Salario anual (360 días) 10.902.312 100,00% 13.082.774 100,00% Subsidio de transporte (2) para cálculo de hora efectiva y VRS 1.213.576 11,13% 1.213.576 9,28% PRESTACIONES SOCIALES Cesantías anuales (3) Ref. E 36/360 1.217.976 10,00% 1.436.022 10,00% Intereses sobre cesantías Cesantías 12,00% 146.157 1,20% 172.323 1,20% Prima - 30 días Ref. C 100,00% 1.014.980 8,33% 1.196.685 8,33% Vacaciones - 15 días Ref. A 50,00% 454.263 4,17% 545.116 4,17% SEGURIDAD SOCIAL Pensiones Ref. D 12,00% 1.308.277 12,00% 1.569.933 12,00% Salud (4) Ref. D 0,00% 0 0,00% 0 0,00% Riesgos laborales (ARL) Ref. D 6,96% 758.801 6,96% 910.561 6,96% APORTES PARAFISCALES SENA (Afectado por la reforma tributaria) - Asumido por el CREE Ref. D 0,00% 0 0,00% 0 0,00% ICFB (Afectado por la reforma tributaria) - Asumido por el CREE Ref. D 0,00% 0 0,00% 0 0,00% Caja de compensación familiar (Tener en cuenta Ley 1429 de 2010) Ref. D 4,00% 436.092 4,00% 523.311 4,00% FIC (Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción) (5) 272.558 2,50% 272.558 2,08% DOTACIÓN + IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Dotación (Overol + botas) - No está reglamentado el porcentaje (6) 482.400 4,42% 482.400 3,69% Implementos de seguridad industrial (Casco, guantes, monogafas, tapaoídos, botas, tapabocas) (7) 236.120 2,17% 236.120 1,80% VALOR REAL DEL SALARIO 2021 Ref. F 18.443.512 151,43% 21.641.379 150,70% 1 MÍNIMO 1,2 MÍNIMOS DOTACIÓN Overol: dos piezas dril $65.900 Calzado: bota Industrial $94.900 Total $160.800 Dotación Mes $40.200 Dotación Año $482.400 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Casco de seguridad $22.900 Guantes de carnaza $36.900 Monogafas $6.900 Botas de caucho $46.900 Respirador $75.000 Tapaoído Red line 32 db (24u) $47.520 Total $236.120 Implementos Seg. Ind. mes $ 19.677 Implementos Seg. Ind. año $236.120

Importante:

Días festivos: 15 % de Provisión anual Valor

Año analizado: 2021

Todos los porcentajes están relacionados con el salario para 360 días

(1) Subsidio de transporte solo se paga hasta sueldos de dos (2) salarios mínimos mensuales.

(2) Subsidio de transporte anual corresponde a: subsidio mensual / 30 x (360 días - 3 permisos - 15 días vacaciones).

(3) Los porcentajes solo son válidos para actividades de construcción. Para otros empleados se debe utilizar 30 días de cesantías. Artículo 310 del Código Sustantivo de Trabajo.

(4) Afectado por la Reforma Tributaria - Art. 25 - Exención por trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV.

(5) Un salario mínimo por cada 40 trabajadores. El valor se obtiene así: (salario mínimo x 12 / 40) / salario anual estudiado.

(6) La dotación solo se paga hasta sueldos de dos (2) salarios mínimos mensuales.

(7) Los elementos de seguridad pueden variar de acuerdo con el riesgo al que esté expuesto el empleado según su actividad. Para este análisis se calculó la provisión por un año.

MANO DE OBRA 19 INFORME ESPECIAL EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021
el salario y sus afectaciones están calculados sobre 360 días. El porcentaje de previsión que debe hacer el empleador corresponde a:
real del salario anual x100 Salario anual con subsidio de transporte 1,5 MÍNIMOS 1,8 MÍNIMOS 2 MÍNIMOS 2,5 MÍNIMOS 3 MÍNIMOS Valor Ref. Valor Ref. Valor Ref. Valor Ref. Valor Ref. 1.362.789 A 1.635.347 A 1.817.052 A 2.271.315 A 2.725.578 A 106.454 B 106.454 B 106.454 B 0 B 0 B 1.469.243 C 1.741.801 C 1.923.506 C 2.271.315 C 2.725.578 C 16.353.468 D 19.624.162 D 21.804.624 D 27.255.780 D 32.706.936 D 1.277.448 1.277.448 1.277.448 0 0 1.213.576 1.213.576 1.213.576 0 0 17.630.916 E 20.901.610 E 23.082.072 E 27.255.780 E 32.706.936 E Valor % Valor % Valor % Valor % Valor % 16.353.468 100,00% 19.624.162 100,00% 21.804.624 100,00% 27.255.780 100,00% 32.706.936 100,00% 1.213.576 7,42% 1.213.576 6,18% 1.213.576 5,57% 0 0,00% 0 0,00% 1.763.092 10,00% 2.090.161 10,00% 2.308.207 10,00% 2.725.578 10,00% 3.270.694 10,00% 211.571 1,20% 250.819 1,20% 276.985 1,20% 327.069 1,20% 392.483 1,20% 1.469.243 8,33% 1.741.801 8,33% 1.923.506 8,33% 2.271.315 8,33% 2.725.578 8,33% 681.395 4,17% 817.673 4,17% 908.526 4,17% 1.135.658 4,17% 1.362.789 4,17% 1.962.416 12,00% 2.354.899 12,00% 2.616.555 12,00% 3.270.694 12,00% 3.924.832 12,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 1.138.201 6,96% 1.365.842 6,96% 1.517.602 6,96% 1.897.002 6,96% 2.276.403 6,96% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% 654.139 4,00% 784.966 4,00% 872.185 4,00% 1.090.231 4,00% 1.308.277 4,00% 272.558 1,67% 272.558 1,39% 272.558 1,25% 272.558 1,00% 272.558 0,83% 482.400 2,95% 482.400 2,46% 482.400 2,21% 0 0,00% 0 0,00% 236.120 1,44% 236.120 1,20% 236.120 1,08% 236.120 0,87% 236.120 0,72% 26.438.178 149,95% 31.234.977 149,44% 34.432.843 149,18% 40.482.005 148,53% 48.476.670 148,22% 1,5 MÍNIMOS 1,8 MÍNIMOS 2 MÍNIMOS 2,5 MÍNIMOS 3 MÍNIMOS

VALOR REAL DEL SALARIO 2021

AFECTACIÓN PRESTACIONAL Y PARAFISCAL MENSUAL SOBRE EL SMMLV

3

CÁLCULO DEL VALOR - HORA EFECTIVA (ANÁLISIS PARA UN SALARIO MÍNIMO)

MANO DE OBRA 20 INFORME ESPECIAL CONSTRUDATA SALARIO NOMINAL 1 MÍNIMO Valor % Mensual 908.526 Subsidio de transporte 106.454 Total mensual 1.014.980 100% CONCEPTO Año Factor EMPLEADOR EMPLEADO PRESTACIONES SOCIALES % $ % $ % Cesantías 12 36/360 101.498 10,00% 0 0,00% Intereses sobre cesantías 12 12,00% 12.180 1,20% 0 0,00% Prima - 30 días 12 100,00% 84.582 8,33% 0 0,00% Vacaciones - 15 días 12 50,00% 37.855 4,17% 0 0,00% SUBTOTAL PRESTACIONES SOCIALES 236.115 23,70% 0 0,00% SEGURIDAD SOCIAL Pensiones 16,00% 109.023 12,00% 36.341 4,00% Salud 4,00% 0 0,00% 36.341 4,00% Riesgos profesionales (ARL) 6,96% 63.233 6,96% 0 0,00% SUBTOTAL SEGURIDAD SOCIAL 26,96% 172.257 18,96% 72.682 8,00% APORTES PARAFISCALES SENA - ASUMIDO POR EL CREE 0,00% 0 0,00% 0 0,00% ICFB - ASUMIDO POR EL CREE 0,00% 0 0,00% 0 0,00% Caja de compensación familiar (Tener en cuenta Ley 1429 de 2010) 4,00% 36.341 4,00% 0 0,00% FIC ( Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción) 2,50% 22.713 2,50% 0 0,00% SUBTOTAL APORTES PARAFISCALES 6,50% 59.054 6,50% 0 0,00% DOTACIÓN + IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Dotación (Overol + botas) - No está reglamentado el porcentaje 40.200 4,42% 0 0,00% Implementos de seguridad industrial (Casco, guantes, monogafas, tapaoídos, botas, tapabocas) 19.677 2,17% 0 0,00% SUBTOTAL DOTACIÓN + IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 59.877 6,59% 0 0,00% VALOR REAL DEL SALARIO - 2021 1.542.282 151,95% 72.682 7,16%
Hora efectiva trabajada: valor real de la hora para el cálculo de cuadrillas y afectación porcentual sobre el valor de la hora nominal
El porcentaje de los aportes del empleado se calculan con base en el Salario total mensual (con subsidio de tranporte incluido)
CÁLCULO
TRABAJADORES
F Salario mínimo anual con prestaciones $18.443.512 G Horas calendario anuales 360 días x 8 horas 2.880,00 H Horas laborales anuales (52 semanas x 48 horas) 2.496,00 I Horas efectivas anuales 2920 horas [(52 domingos+18 festivos+3 permisos+15 días de vacaciones) x8 horas] 2.216,00 J Valor hora calendario F/G $6.404,00 100,00% K Valor hora laboral F/H $7.389,23 115,38% 100,00% L Valor hora efectiva F/I $8.322,88 129,96% 112,64%
DEL SOBRECOSTO PARA HORAS EFECTIVAS TRABAJADAS
CON UN SALARIO MÍNIMO AÑO 2021

AFECTACIÓN VALOR HORA EFECTIVA SEGÚN SALARIO BASE AÑO 2021

Los factores de sobrecosto se utilizan para valorizar el tiempo efectivo que un obrero dedica a una labor y reflejan el costo del tiempo durante el cual no está trabajando pero sí está devengando.

29,96% si toma como base la HORA CALENDARIO

CON

CON

CON

La composición de las cuadrillas es un análisis hecho por Construdata de acuerdo con las condiciones salariales en obra. Los valores calculados corresponden al valor del salario nominal, salario con prestaciones y su impacto en el valor real de la hora efectiva de cada especialidad.

Cálculo de cuadrillas: por día y por hora con valores nominales y con prestaciones sobre el SMMLV 4
NOMINAL
PRESTACIONES NOMINAL
NOMINAL
PRESTACIONES NOMINAL
PRESTACIONES NOMINAL CON PRESTACIONES OFICIAL 1 1,5 mínimos Día $48.975 $95.445 194,89% Hora $ 6.122 $11.931 OFICIAL 2 1,8 mínimos Día $58.060 $112.762 $58.060 $112.762 $64.117 $124.306 194,22% Hora $ 7.258 $14.095 $ 7.258 $ 14.095 $ 8.015 $ 15.538 193,87% OFICIAL 3 2,5 mínimos Día $151.421 $294.083 193,03% Hora $ 18.928 $ 36.760 AYUDANTE 1 1 mínimo Día $33.833 $66.583 196,80% Hora $ 4.229 $8.323 AYUDANTE 2 1,2 mínimos Día $39.890 $78.128 $79.779 $156.255 $39.890 $78.128 195,86% Hora $ 4.986 $ 9.766 $ 9.972 $19.532 $ 4.986 $ 9.766 TOTAL CUADRILLA Día $82.807 $162.028 $97.950 $190.889 $137.839 $269.017 $104.006 $202.434 $151.421 $294.083 Hora $ 10.351 $ 20.253 $12.244 $23.861 $17.230 $33.627 $13.001 $25.304 $18.928 $36.760 "FACTOR PRESTACIONAL SEGÚN INGRESO SOBRE HORA EFECTIVA" MANO DE OBRA 21 INFORME ESPECIAL EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021
Mano de obra AA ALBAÑILERÍA Mano de obra BB INSTALACIONES BÁSICAS Mano de obra CC PINTURA Mano de obra DD CARPINTERÍA EN MADERA Mano de obra EE CABLEADO ESTRUCTURADO
PRESTACIONES
CON
SALARIO NOMINAL SMMLV Anual 12.179.760 Mensual con subsidio de transporte 1.014.980 Diario 33.833 Mensual Subsidio de transporte
valor
HORA EFECTIVA
incremente
Para obtener el
de la
,
12,64% si toma
base la HORA LABORAL BASE SALARIO SALARIO + ADICIONES "HORA EFECTIVA BASE HORA CALENDARIO" "HORA EFECTIVA BASE HORA LABORAL" 1 mínimo $908.526 151,43% 196,80% 170,56% 1,2 mínimos $1.090.231 150,70% 195,86% 169,75% 1,5 mínimos $1.362.789 149,95% 194,89% 168,90% 1,8 mínimos $1.635.347 149,44% 194,22% 168,32% 2 mínimos $1.817.052 149,18% 193,87% 168,02% 2,5 mínimos $2.271.315 148,53% 193,03% 167,29% 3 mínimos $2.725.578 148,22% 192,63% 166,94% 4 mínimos $3.634.104 147,72% 191,99% 166,39% 4,5 mínimos $4.088.367 147,60% 191,83% 166,25% 5 mínimos $4.542.630 147,51% 191,71% 166,15%
como

RIESGOS LABORALES, un asunto de primer nivel

En materia de accidentes y enfermedades de trabajo, son numerosas las consideraciones de tipo normativo que deben tenerse en cuenta y las exigencias que el Estado hace más allá de la norma. Conozca lo más relevante de la legislación en este tema, algunos casos que pueden suceder en el sector de la construcción y las medidas que deben tomar los empleadores para cumplir la ley.

RIESGOS LABORALES, UN ASUNTO DE PRIMER NIVEL 22 CONSTRUDATA INFORME ESPECIAL

Diego Felipe Valdivieso Rueda, líder de la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados. Es abogado egresado de la Pontificia Universidad Javeriana y especialista en Derecho Laboral, con maestría en LLM Derecho con énfasis en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad de los Andes. Cuenta con más de 15 años de experiencia en asesoría jurídica en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Migratorio. Es integrante de la lista de árbitros para asuntos colectivos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y es formador en conciliación, negociación y manejo de conflictividad laboral en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Para el sector de la construcción ha habido un importante despliegue en materia de normatividad, debido a que tiene el no afortunado puesto de presentar el mayor índice de accidentalidad de trabajo. Así lo asegura nuestro invitado, Diego Felipe Valdivieso Rueda, especialista en derecho laboral.

“De hecho, una estadística de hace algunos años comunicada por el Ministerio del Trabajo advertía que 2 de cada 10 trabajadores del sector de la construcción sufrían algún tipo de accidentalidad. Este considerable porcentaje generó un elevado nivel de preocupación de las autoridades que se tradujo en un volumen importante de expedición de normas”, complementa el experto.

MANO DE OBRA - RIESGOS LABORALES 23 INFORME ESPECIAL EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021

En lo que concierne a contingencias —las no catalogadas como accidentes— son muy comunes los golpes por manipulación de herramientas, que se traducen finalmente en heridas; contusiones; cortaduras por uso de maquinaria, y caídas por terreno irregular —no necesariamente por trabajos en alturas—. Todas estas situaciones, si bien no se consideran lesiones severas, han llevado a la necesidad de que se legisle en detalle.

Por este tipo de circunstancias, se creó, por ejemplo, la Resolución 0312 de 2019 (Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST). “Con estas medidas se busca tratar de interpretar las realidades de los distintos sectores y establecer unos estándares mínimos de cumplimiento de acuerdo con realidades de accidentalidad o de enfermedades que se presentan en el campo laboral”, explica Valdivieso.

Desde luego, los estándares mínimos en las actividades de construcción son numerosos en relación con los correspondientes a otros sectores, precisamente porque los trabajadores de esta rama no solo se exponen a riesgos severos, sino también a muchos otros de menor gravedad, pero que resultan bastante comunes.

Al final, según el especialista, aunque todo se encuadra dentro de un marco legal de la ley general en materia de riesgos laborales —la LEY 1562—, las empresas están llamadas a ir más allá. “La norma existente es la materialización en torno a un

sistema de seguridad y salud en el trabajo que establece unas reglas generales, que obligan al mismo tiempo, dependiendo de los sectores, a generar unas intervenciones más profundas, que no se reducen a la norma, sino que se extienden a la propia empresa, la cual tiene la obligación de ir más allá de lo que establece la ley”, asegura Valdivieso.

Esto significa que no solo se trata de cumplir lo que establece la ley, sino también de tener una actitud vigilante para identificar y anticipar factores, espacios o focos de riesgo que incluso pueden estar fuera de lo previsto por la norma.

RIESGOS LABORALES, UN ASUNTO DE PRIMER NIVEL 24 CONSTRUDATA INFORME ESPECIAL
“Con estas medidas se busca tratar de interpretar las realidades de los distintos sectores y establecer unos estándares mínimos de cumplimiento de acuerdo con realidades de accidentalidad o de enfermedades que se presentan en el campo laboral”

Este tema envuelve un aspecto técnico muy importante. De acuerdo con el especialista en derecho laboral, el suceso de un accidente o una enfermedad puede acarrear en el empleador una responsabilidad llamada responsabilidad de la culpa patronal. Y cuando la autoridad va a evaluar si un empleador efectivamente incurrió en culpa, no solo va a valorar si incurrió en la culpa grave, que sucede cuando se deja de hacer lo que indica la ley, sino también en otro tipo de culpa denominada leve.

“Por ejemplo, si para un trabajo en alturas, el empleador debe tener personal certificado y contar con un completo procedimiento de trabajo y permisos, pero no cumple los requisitos, y sucede un accidente, se dice que incurrió en una culpa grave, porque dejó de hacer lo que debía realizar. Por otro lado, también hay responsabilidad patronal cuando se encuentra en el terreno de la culpa leve. Este tipo de culpa está asociada al deber de diligencia: no solo se trata de hacer lo que la ley establece, sino de ser diligente. Esto es muy importante. Aquí no solo se trata de ver los contenidos normativos, que son muchos, sino también de ir más allá de lo que la propia norma obliga”, explica el experto.

Principales riesgos del sector construcción

Al referirse a riesgos laborales o la materialización de riesgos laborales, hay dos formas en las que se manifiestan: enfermedad laboral y accidente laboral. “En el caso particular del personal de obra, se podría decir que es más frecuente la ocurrencia de situaciones asociadas a accidentes de trabajo que a enfermedades. Esto tiene que ver un poco con que las enfermedades requieren normalmente un proceso de exposición prolongado, y las obras tienen muchas actividades temporales que se puede denominar rotativas”, asegura el especialista.

En lo que respecta a accidentes de trabajo en el sector de la construcción, expone el experto, lo que más se presenta son las lesiones ocasionadas por actividades de trabajo en alturas y de excavaciones. “Son, tal vez, el tipo de accidente más común”, puntualiza.

MANO DE OBRA - RIESGOS LABORALES 25 INFORME ESPECIAL EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021
¿En qué se incurre por incumplimiento de la norma?
En lo que respecta a accidentes de trabajo en el sector de la construcción, expone el experto, lo que más se presenta son las lesiones ocasionadas por actividades de trabajo en alturas y de excavaciones. “Son, tal vez, el tipo de accidente más común”

En el trabajo de alturas, por caídas, y en el trabajo de excavaciones, por elementos que puedan desprenderse. “Y aunque estas actividades son muy intervenidas en lo que concierne a sistemas de seguridad y salud en el trabajo, son aquellas en las que se presenta un mayor volumen de accidentalidad”, asegura el especialista.

Con relación a enfermedades laborales que pueden ocasionarse por trabajos realizados en obras de construcción hay dos focos principalmente: uno relacionado con la función auditiva y otro con lesiones de espalda.

“Las obras, en términos generales, son ambientes contaminados en lo que respecta a ruido. Precisamente por ello hay regulaciones muy estrictas sobre el particular; sin embargo,

el nivel de incidencia sigue siendo elevado. El otro problema bastante común en lo concerniente a enfermedades está vinculado con el manejo de cargas pesadas que afectan espalda y columna”, asegura Valdivieso.

¿Cuándo hay lugar a incapacidad, reubicación o invalidez?

La ocurrencia de una contingencia, accidente o enfermedad laboral puede acarrear diversas circunstancias, las cuales giran en torno a la imposibilidad de que el trabajador pueda ejecutar su labor, y si esta tiene un carácter temporal o permanente (definitivo).

Esos sucesos pueden conllevar a diversas situaciones que explica Valdivieso:

3 Incapacidad laboral. Cuando una imposibilidad se traduce en una limitación temporal, que es lo que típicamente se conoce como una incapacidad, la persona queda básicamente excluida de la posibilidad de ejecutar un trabajo durante el periodo de tiempo que un médico tratante lo indique. La particularidad de una incapacidad es que, superada esa circunstancia temporal, la persona está llamada a retomar normalmente su actividad.

3 Pérdida de capacidad laboral permanente. A veces las circunstancias limitantes no son temporales,

RIESGOS LABORALES, UN ASUNTO DE PRIMER NIVEL 26 CONSTRUDATA INFORME ESPECIAL
“Las obras, en términos generales, son ambientes contaminados en lo que respecta a ruido. Precisamente por ello hay regulaciones muy estrictas sobre el particular; sin embargo, el nivel de incidencia sigue siendo elevado. El otro problema bastante común en lo concerniente a enfermedades está vinculado con el manejo de cargas pesadas que afectan espalda y columna”

sino permanentes. En esos casos se habla de una pérdida de la capacidad de trabajo. El sujeto ya no cuenta con el 100% de su capacidad en términos laborales, sino que disminuyó. Esas pérdidas las determina las entidades del sistema y, en caso de conflicto, se acude a un ente que son las juntas de calificación de invalidez.

“Cuando esa pérdida de capacidad laboral permanente arroja un porcentaje inferior al 50%, no se materializa la condición de invalidez, sino la de un trabajador con una limitación; es decir, con una restricción, que básicamente implica que la persona no cuenta con su capacidad plena, pero sí puede ejecutar una actividad de trabajo”, explica el experto.

En esos casos normalmente se realizan adaptaciones o reubicaciones laborales, porque, entre otros aspectos, la mayoría de esas personas pueden llegar a estar amparadas por una condición de estabilidad laboral reforzada.

Por lo tanto, cuando existe una pérdida de capacidad laboral de menos del 50%, el trabajador puede reincorporarse a su actividad, pero con las debidas readaptaciones del cargo o reubicaciones que correspondan; por esta razón no hay lugar a pensión.

Por otro lado, si esta pérdida de capacidad laboral es de origen profesional, el sistema entrega una partida económica, como una especie de indemnización, pero, si es de origen común, no se reconoce ninguna indemnización.

En los eventos en que la pérdida de capacidad laboral supera el 50%, se habla de invalidez. “En Colombia se asocia a una imposibilidad permanente de ejecutar la actividad laboral. En esos casos es cuando reacciona el sistema de seguridad social al reconocer una prestación llamada pensión de invalidez. En ese caso particular, la persona se desvincularía del trabajo y, como consecuencia de esa circunstancia, recibiría una pensión del sistema”, puntualiza el especialista.

¿Qué es accidente de trabajo?

h Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y, que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

h Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

h El que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

h El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical, siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

h El que suceda por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o en la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicio temporales que se encuentren en misión (Ley 1562 de 2012).

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social (MINSALUD).

¿Qué ocurre cuando hay culpa patronal?

La omisión en las obligaciones de un empleador en materia de prevención y cuidado tiene grandes incidencias. Al respecto, el especialista en derecho laboral recalca: “El solo hecho de hablar de prevención y cuidado debería ser suficiente para que un empleador tome las medidas que corresponden y reconozca, ante todo, que todos somos seres humanos y estamos expuestos a un riesgo que puede afectar a nuestra condición como ser, pero cuando parece que no le es suficiente, de pronto sí lo

será saber cuáles son las contingencias que se materializan en esos casos”.

En ese aspecto hay tres escenarios que pueden suceder y ocasionar efectos hacia el empleador culpable:

1. Un escenario puramente administrativo. Se refiere a la intervención del Estado a través de su poder ejecutivo, que en este caso es el Ministerio del trabajo, mediante una investigación para determinar si en la culpa se presentó un incumplimiento legal. Cuando se llegare a comprobar, se impondría una

MANO DE OBRA - RIESGOS LABORALES 27 INFORME ESPECIAL EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021

sanción cuyo monto es considerable. “No puedo hablar de un único valor, porque eso puede tener variaciones distintas según el tipo de conducta, pero, por dar un ejemplo, una omisión de un reporte de novedad de accidente de trabajo puede traer consecuencias del orden de 200 veces el salario mínimo legal”, comenta Valdivieso.

2. Comisión de delitos culposos. En casos extremos —y ya ha habido circunstancias reales—, si el nivel de culpa del empleador tiene elementos que pueden ser coincidentes con lo que se conoce como delitos culposos, puede hablarse incluso de una responsabilidad de tipo penal, la cual recaería en una persona natural.

“En este tipo de circunstancias puede suceder un accidente de trabajo en el que los lesionados no necesariamente sean trabajadores. Un caso real fue el desafortunado evento de la caída de la carga de una cama grúa sobre un bus de unos niños de un colegio por la Avenida Boyacá, el cual terminó con incidencias penales para los encargados de esos procesos”, recuerda el experto. Y eso no es muy lejano de las reflexiones que puedan darse en el contexto laboral; es decir, si el nivel de descuido u omisión, y de no cuidado llega a tener un componente culposo de tipo penal, se puede llegar a considerar la comisión de un delito.

3. Reparación por culpa patronal. Es la más común. Esa reparación básicamente es plena de perjuicios que incorporan los morales y materiales, los cuales son estimados por un juez en caso de un proceso de reparación. Los valores tienden a ser importantes sumas de dinero, porque no solo incorporan los perjuicios morales, sino también los materiales, y es lo que tiene que ver con el lucro cesante, el daño emergente, los daños en la vida de relación, por mencionar algunos. “Cuando hay condenas en materia de culpa patronal, las cifras suelen ser significativas”, puntualiza el especialista.

¿Quién responde frente a un delito de tipo penal?

En Colombia aún no existe un régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas; lo que quiere decir que esta recae sobre una persona natural. Para determinar a quién le correspondería la imputación de un hecho culposo, Valdivieso explica que es necesario evaluar la participación de varios actores.

“Podría ser desde la cabeza de la empresa si se descubre que hay un deficiente sistema de control, una tolerancia a los incumplimientos, o

incluso una instrucción para que ellos se den; por ejemplo, cuando se dan esas desafortunadas directrices que buscan optimizaciones de costos que dan lugar al incumplimiento de ciertos estándares mínimos. En esos casos puede darse una responsabilidad del representante legal, y también podría llegar a cargos medios o intermedios. Las imputaciones se manejan de forma individual, pero en esa individualidad pueden generarse conexiones”, puntualiza el experto.

Otro caso que sucedió hace algunos años fue uno desafortunado con unos

RIESGOS LABORALES, UN ASUNTO DE PRIMER NIVEL 28 CONSTRUDATA INFORME ESPECIAL

niños en Fundación, Magdalena, quienes se estaban desplazando en un vehículo que se varó. El conductor hizo una maniobra indebida para recargar combustible, el vehículo se incendió y causó una grave tragedia. En ese caso, la responsabilidad claramente fue del conductor, y también llegó hasta quien contrató ese servicio especial, pues se comprobó que las dos personas implicadas en el accidente tenían conocimiento sobre el estado del bus, el cual, además, no presentaba Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, ni

revisión técnico-mecánica. El conductor tampoco tenía el pase vehicular. Por eso es necesario llevar a cabo evaluaciones individuales en la determinación de responsabilidades.

“Este tema penal apenas está en proceso de explorarse o consolidarse en Colombia, pero es bastante común hoy en día que cuando sucede un accidente grave llegan a intervenir el Ministerio del trabajo, Fiscalía, etcétera, porque son necesarias múltiples indagaciones en varios campos”, asegura el experto.

Y continúa con esta reflexión: “El gran llamado es que, por el solo hecho de trabajar con personas, se debe tener una cultura de cuidado y prevención, y saber que detrás de cada sujeto hay un círculo de afecto, hijos, familia, hermanos, que es una persona igual a todas. Esto debería ser suficiente para que asumiéramos una actitud completa de cuidado y prevención, y si eso no lo es, entonces que el Estado intervenga con los efectos económicos que resultan altísimos en términos de multas por reparación, e incluso con medidas de tipo penal”.

MANO DE OBRA - RIESGOS LABORALES 29 INFORME ESPECIAL EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021
“Este tema penal apenas está en proceso de explorarse o consolidarse en Colombia, pero es bastante común hoy en día que cuando sucede un accidente grave llegan a intervenir el Ministerio del trabajo, Fiscalía, etcétera, porque son necesarias múltiples indagaciones en varios campos”

¿La negligencia impide acceder a beneficios?

También sucede que, aunque una empresa tenga los debidos protocolos de seguridad y control, algunos trabajadores hacen caso omiso de ellos y pueden sufrir un accidente laboral. Esto no impediría que puedan acceder a los debidos beneficios que otorga el sistema. Valdivieso da la explicación. Cuando ocurre un accidente o enfermedad de trabajo se activan dos caminos paralelos:

1. El camino de la culpa. Aquí aparece el necesario filtro de evaluar responsabilidades y, al final, quien es responsable está llamado a asumir las consecuencias de reparación de su hecho. Este camino es el subjetivo, en el cual se valora si hay culpa o no. “Si el responsable es el empleador, a este le corresponde reparar lo que generó su culpa. Si el responsable es el trabajador, este tiene que asumir las consecuencias de su actuación; en otras palabras, si hay culpa del trabajador, eso puede excluir la responsabilidad del empleador”, explica el abogado laboralista.

¿Qué es enfermedad laboral?

Es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno nacional determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales, y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero si se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. (Ley 1562 de 2012).

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social (MINSALUD).

2. El camino del sistema de seguridad social. Este es el camino objetivo del sistema en el cual no se evalúa la culpa, porque el sistema cubre objetivamente. Lo único que revisa es si el accidente o enfermedad efectivamente es de origen profesional.

“Si es origen profesional y la persona está vinculada al sistema, el sistema cubre, así haya habido culpa del empleador o del trabajador, o haya sido la peor de las negligencias, el sistema cubre, porque en esos casos el sistema no está reparando culpas o daños. Lo que hace el sistema es activar las prestaciones por la ocurrencia de un daño asociado a una enfermedad o accidente laboral”, puntualiza el experto.

Esto tiene una explicación filosófica de fondo muy importante, continúa Valdivieso, y es que la razón de ser por la cual el sistema de seguridad social incluye los riesgos de trabajo es una forma de socializar los riesgos de una

actividad que es importante para toda la sociedad.

Toda la sociedad necesita el trabajo por razones de desarrollo económico, satisfacción de sus necesidades, generación de riqueza y movimiento económico. Como el sistema necesita el trabajo, entonces da unas prestaciones cuando este tipo de situaciones sucedan, así haya culpas o no. “Es una forma de equilibrar, porque si esto no se hiciera así, se volvería muy costoso trabajar, y las empresas dirían: ‘para qué realizo trabajos si cualquier cosa que pase me va a generar unas cargas importantes’”, explica el especialista.

Por lo tanto, si hay negligencia de un trabajador o culpa en un accidente de trabajo, no se activa el camino subjetivo de la culpa, porque todo lo que va por el sistema de seguridad social es objetivo, así que tendrá derecho a sus prestaciones o pensión en caso de una invalidez.

RIESGOS LABORALES, UN ASUNTO DE PRIMER NIVEL 30 CONSTRUDATA INFORME ESPECIAL

ANÁLISIS DEL SECTOR

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SISO: LA SEGURIDAD, ANTE TODO

la anteseguridad,todo Siso:

En esta época de coyuntura sanitaria, cobra mucha más relevancia el aporte de algunos profesionales para la reactivación económica de varios sectores, entre ellos el de la construcción. En esta sección se exalta la importancia de contar con personal idóneo al frente de la seguridad industrial y la salud ocupacional en este sector.

32 CONSTRUDATA
ANÁLISIS DEL SECTOR

Todo sistema empresarial colombiano debe tener un programa de seguridad y salud en el trabajo. Esta exigencia se torna mucho más urgente en los sectores industriales, especialmente en el campo de la construcción debido a los riesgos implícitos en los procesos productivos de cualquier desarrollo de obra de este tipo. Por ello, el personal

SISO (encargado de la seguridad industrial y la salud ocupacional) de obra resulta imprescindible en proyectos de construcción.

Según Gabriel Rubio, senior consultant de Michael Page Property & Construction, empresa de consultoría en el área de construcción e inmobiliaria, esto se justifica precisamente por los riesgos inherentes a estas labores, los cuales pueden ser

de carácter higiénico, físico, químico o ergonómico —todo esto en lo que concierne a afectaciones físicas que puede tener una persona—, además de factores psicosociales que podrían poner en riesgo la seguridad y la salud de los trabajadores.

“Debido a los riesgos implícitos en cualquier proceso de construcción, cobra mucha importancia tener personal enfocado

33 ESPECIAL DE MANO DE OBRA ANÁLISIS DEL SECTOR EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021

SISO: LA SEGURIDAD, ANTE TODO

“Algo que se ha evidenciado con mucha frecuencia en el sector es que el profesional debe estar familiarizado con experiencia en el diseño y en la ejecución del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en relación con la construcción de obras civiles y obras de edificaciones”

y especializado en seguridad y salud en el trabajo, porque ayuda a mitigar esos riesgos y contribuye enormemente a que todas las labores y procesos de la obra se ejecuten tranquilamente, sin vulnerar el bienestar de las personas, que finalmente es lo más importante en cualquier organización”, asegura Rubio.

Un perfil con seguridad

De acuerdo con el funcionario de esta empresa de consultoría, las firmas de construcción, ya sea para edificaciones, proyectos de infraestructura, obras civiles, carreteras u otros

proyectos más robustos, requieren perfiles especializados. Al respecto, podría decirse que hay flexibilidad en términos de formación de pregrado. “Los candidatos pueden tener estudios en Ingeniería ambiental y sanitaria; Ingeniería civil, muy valorada si se combina con una especialización en Seguridad y Salud en Trabajo (SST); un profesional o tecnólogo en SST, e Ingeniería industrial”, explica Rubio.

También es común que los profesionales en este campo cuenten con posgrados, ya sea especialización o maestría en SST; especialización en gerencia de salud ocupacional; especialización en responsabilidad social, o maestría en sistemas de gestión.

Aunque la formación académica es muy importante y necesaria, Rubio considera que, según lo demuestra el mercado, la experiencia profesional en el mercado laboral podría llegar a ser incluso más valiosa que la misma preparación universitaria.

“Algo que se ha evidenciado con mucha frecuencia en el sector es que el profesional debe estar familiarizado con experiencia en el diseño y en la ejecución del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en relación con la construcción de obras civiles y obras de edificaciones”, puntualiza Rubio.

Esa experiencia en sistemas de gestión adquiere una gran relevancia sobre todo

34 CONSTRUDATA
DEL
ANÁLISIS
SECTOR

en la coordinación de trabajos en altura o con energías peligrosas, izaje de cargas, labores en espacios confinados, manejo de maquinaria y de sustancias entre otras actividades en las que hay muchos riesgos inherentes en un proceso constructivo.

Dependiendo del área en la cual se especialice una empresa, esta podría tener preferencia por determinada formación académica y experiencia; por ejemplo, una firma que construye edificios de vivienda puede inclinarse hacia un profesional con práctica en gestión y control de trabajos en alturas e izaje de cargas. Aunque en las obras de construcción hay muchos aspectos en común, los enfoques pueden ser distintos según el tipo de obra.

Por último, Rubio también considera muy importante el tema de competencias.

“El profesional de seguridad y salud en el trabajo debe ser muy cercano al personal de la obra y velar siempre por su bienestar. Para ello, debe ser un líder con capacidad de influenciar, persuadir y tener una orientación rigurosa en el cumplimiento de las normas y los procedimientos”, destaca el consultor.

Otras habilidades blandas son la comunicación asertiva, pues es clave en este tipo de trabajo, así como también la toma decisiones y el trabajo bajo presión.

“En definitiva, al agrupar estas variables de formación, experiencia y competencias, los profesionales de seguridad y salud en el trabajo contribuyen enormemente al éxito de trabajo en una obra”, asegura Rubio.

Algunos protocolos de bioseguridad exigidos con el fin de prevenir contagios de covid-19, especialmente en el sector de la construcción son:

h En lo que respecta a edificaciones, la Resolución 682 del 24 de abril de 2020, la cual cuenta con un anexo técnico en el que se presentan un protocolo y lineamientos muy detallados.

h La circular conjunta 001 del 11 de abril de 2020 dirigido a actores del sector de la construcción de edificaciones y su cadena de suministros.

h La RESOLUCIÓN 898 del 10 de junio de 2020 relacionada con construcción de obras en hogares e instituciones habitadas.

h La circular conjunta 003 del 8 de abril de 2020 enfocada a la infraestructura de transporte e interventoría. El Ministerio de Salud, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Transporte fueron los entres que establecieron estos lineamientos correspondientes a infraestructura vial.

Alcance con otros trabajadores

Con respecto a los riesgos implícitos en un proceso constructivo, un profesional de seguridad y salud en el trabajo tiene un importante alcance, porque debe estar muy de cerca a todos los actores implicados en la obra. Según los lineamientos del protocolo de bioseguridad para la construcción, por ejemplo, una empresa constructora debe tener por lo menos un instructor profesional o tecnólogo de seguridad y salud en el trabajo por cada 100 trabajadores de equipos o cuadrillas de trabajo.

Por lo tanto, esta persona debe vigilar muy bien todo el personal de la obra, inde

Al pie de la norma
35 ESPECIAL DE MANO DE OBRA ANÁLISIS DEL SECTOR EDICIÓN 198 MARZO - MAYO 2021
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pendientemente del rango, sea un director, un supervisor o un residente. “Es la persona que tiene que estar en campo, supervisando y vigilando minuciosamente que todos los protocolos y lineamientos de seguridad y salud en el trabajo de una obra se cumplan, con el fin de prevenir la materialización de riesgos con el suceso de accidentes. En resumen, es importante que este profesional tenga relación directa con todas las personas asociadas a la obra”, destaca Rubio. Aunque el Gobierno pueda dar unos lineamientos, normalmente el profesional de seguridad y salud en el trabajo también debe evaluar constantemente qué mejoras puede hacerle al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de su empresa; es decir, este profesional no solamente debe cumplir órdenes, algo que es vital y muy importante, sino que también debe revisar el sistema de gestión de forma permanente para implementarle mejoras de forma progresiva y garantizar así la seguridad y salud de todos los colaboradores.

Actualización en la coyuntura sanitaria

En tiempos de pandemia es fundamental la rigurosidad en el cumplimiento de la norma, sobre todo con los protocolos y las resoluciones que ha emitido el Gobierno al respecto, ya sea para construcción de edificaciones, infraestructura de transporte o interventoría. Por lo tanto, para complementar la formación profesional ahora es necesaria la actualiza-

ción que esta coyuntura exige, la cual implica conocer al detalle lo que establece la ley.

“En lo que concierne a la prevención de contagios de covid-19, con la resolución 682 del 24 de abril de 2020, que va muy de la mano con la circular 001 de abril de 2020, el Gobierno da lineamientos muy puntuales para permitir que las empresas

constructoras operen con un protocolo de bioseguridad bastante riguroso mediante pautas de trabajo”, puntualiza Rubio.

Por otro lado, complementa el especialista, para las empresas de infraestructura de transporte e interventoría es necesario tener en cuenta los lineamientos expuestos en la circular conjunta 003 del 8 de abril de 2020.

Aunque exista un solo protocolo en lo referente a edificaciones, el cual es de obligatorio conocimiento y cumplimiento, para una constructora deben existir varios en la práctica. “La obligación de una empresa constructora es tener un reporte, una guía o un paso a paso de cómo logrará cumplir esos protocolos en cada una de sus obras. Es importante tener claro este punto: no solo se necesita uno por constructora, sino, además, uno por cada obra, y que esos protocolos apliquen en detalle los lineamientos que exigen el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda, en el caso de edificaciones, por ejemplo”, explica Rubio.

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LA SEGURIDAD,

Protocolos seguros

Las funciones del profesional de seguridad y salud en el trabajo para el manejo y control del riesgo de contagios de covid-19 en el sector de la construcción de edificaciones están mencionadas en el anexo técnico de protocolo de bioseguridad de la Resolución 682 del 24 de abril de 2020. Dichas funciones son:

3 Desarrollar medidas y procedimientos complementarios a la mencionada resolución o protocolo para monitorear constantemente el estado de salud de los trabajadores y poder actuar ante sospecha de contagio.

3 Supervisar que los oficiales de obra aseguren el cumplimiento de los debidos protocolos.

3 Asegurar que se cumplan todas las medidas de higiene y de distanciamiento referidas en el numeral 4.1. de la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3 Documentar diariamente las medidas sanitarias implementadas en la obra.

En definitiva, el protocolo presentado en la Resolución 682 de 2020 es bastante detallado, el cual expone, entre otras cosas, la necesidad de contar con tapabocas, guantes de látex, y elementos para ser suministrados a los trabajadores; la restricción de más de un trabajador en los vehículos operativos; tener jornadas de desinfección periódicas de las diferentes áreas, como también de los elementos de trabajo —una de las actividades a la que se le debe prestar especial atención—, y establece también reglas para permitir el distanciamiento físico de 2 metros entre trabajadores.

También da lineamientos sobre el uso de agua y jabón líquido para el lavado de manos antes y después de cada actividad, como ir al baño, consumir alimentos, y comenzar y finalizar labores, además de otro de carácter informativo referente a la generación constante de contenido sobre las medidas de prevención y autocuidado frente al covid-19. Los lineamientos hasta ahora presentados son básicamente estrategias para proteger realmente al trabajador.

Un sector en ascenso

Durante la emergencia sanitaria, el sector de la construcción toma un lugar muy importante. “En lo que respecta a edificaciones y a infraestructura vial, el sector venía creciendo desde 2019, y había metas ambiciosas para el siguiente período. Sin embargo, en marzo de 2020 cambió el panorama con la llegada de la pandemia. Afortunadamente, las medidas de confinamiento para el sector no fueron exigidas por mucho tiempo, gracias a la expedición del correspondiente protocolo en el mes de abril, y a que las empresas supieron organizarse para seguir operando con la ejecución de las obras”, recuerda Rubio. En estos momentos, tanto el Gobierno como las empresas han podido orientarse para darle un vuelco al sector. El Estado, al considerar también la situación económica del país, ha hecho de la construcción una palanca de reactivación económica, lo cual ha sido bastante positivo para la dinamización del desarrollo nacional.

“Afortunadamente, las medidas de confinamiento para el sector no fueron exigidas por mucho tiempo, gracias a la expedición del correspondiente protocolo en el mes de abril, y a que las empresas supieron organizarse para seguir operando con la ejecución de las obras”

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“La construcción en general abarca un grupo importante de trabajadores del mercado laboral colombiano; entre ellos, los involucrados directamente en actividades de construcción como también de subsectores, como los proveedores de materiales, insumos y maquinaria para la construcción. En definitiva, hay un número importante de trabajadores que están asociados y que realmente salen beneficiados con la reactivación de la construcción, y esto desencadena unos efectos bastante positivos en la economía del país”, destaca Rubio.

Por estas razones, el Gobierno le ha apuntado a hacer del sector de construcción una palanca de reactivación económica del país. Para ello ha hecho algo bastante positivo, ya sea con los proyectos y mediante subsidios para incentivar la demanda de vivienda tanto VIS como no VIS. “Ese tipo de estrategias para reactivar el sector sin duda alguna han ayudado muchísimo a que el sector se mueva y se dinamice”, reconoce el especialista.

Incluso, diciembre de 2020, a pesar del covid-19, cerró con un récord al ubicarse como el tercer mes de la historia de Colombia en el que hubo más ventas de vivienda. Esto

evidencia el gran empuje que los incentivos del Gobierno le han dado al sector en cuanto a la demanda de vivienda, y que vienen tiempos positivos para el sector si se sigue con el apoyo del Estado y los gremios, añadió Rubio.

El Gobierno le ha apuntado a hacer del sector de construcción una palanca de reactivación económica del país. Para ello ha hecho algo bastante positivo, ya sea con los proyectos y mediante subsidios para incentivar la demanda de vivienda tanto VIS como no VIS.

Por otro lado, las constructoras también se han ido reinventando en la actual coyuntura para contar con nuevas estrategias en términos comerciales, como la venta digital.

Sin duda alguna, el sector de la construcción sigue evolucionando y creciendo. La prueba son los proyectos que están en marcha, como algunos bastante importantes de infraestructura, entre los que están el metro de Bogotá, que es un proyecto de unos 7 u 8 años en sus diferentes fases. Obras que implican la necesidad de mucha mano de obra específica.

Otros proyectos de infraestructura de gran envergadura es el Regiotram de Occidente (Tren de Cercanías de la Sabana de Bogotá), y los aeropuertos nuevos que van a estar desarrollándose en los próximos años en el país. También vienen las denominadas 5G en lo que concierne a carreteras.

Por otro lado, complementa Rubio, las empresas enfocadas en edificaciones, sobre todo de vivienda, son las que van a estar moviéndose y produciendo bastantes bienes. Los sectores de oficinas y comercio que, sin duda alguna, fueron bastante afectados a causa de la pandemia, también parece ser que, en los próximos años, con todas las modificaciones y adaptaciones que se han tenido que hacer por la actual situación coyuntural, pueden tener un espacio importante para que se sigan desarrollando.

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