DOSSIER MICROECONOMÍA

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Dossier Legislación Laboral

Laura Alejandra García Giraldo 222379

Sandrith Lorena Salcedo Mejía 222380

María Liceth Claro Velásquez 222400

Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Universidad

Francisco de Paula Santander seccional Ocaña

Contaduría Publica

Prof. Yahir Vergel

31 Mayo 2024

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LAURA ALEJANDRA GARCIA GIRALDO Y RICARDO BORREGO QUINTERO

Entre las partes, por un lado Laura Alejandra García Giraldo, domiciliado en la ciudad de Ocaña - Norte de Santander, representante legal de María Liceth Claro Velásquez, con CC. , quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Ricardo Borrego Quintero, domiciliado en la ciudad de Ocaña - Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Contador Público, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

1. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Colocar al servicio del empleador su capacidad normal del trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de labores encomendadas y en las labores anexadas, según ordenes e instrucciones del empleador.

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d) Debe tener una visión táctica que le permita crear sus planes para el resto del equipo, al mismo tiempo que ha de comprender a fondo cómo se constituye el proceso comercial de su empresa e incluso pueda mejorarlo.

e) Debe también ser capaz de comunicar sus saberes y experiencia, no sólo imponiendo su forma de ver las cosas, sino con un amplio conocimiento acerca de las necesidades de información de cada persona.

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la FGL ELECTRO-MUEBLES SAS Carrera 24B 406 Barrio Marabel de la ciudad de Ocaña Norte de Santander; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: De lunes a viernes en el horario de 8:00am a 6:00pm.

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de $1.740.000 M/C pagaderos en efectivo (c) que incluye la remuneración de los días festivos.

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: Mensual. El pago se hará por consignación, el número de cuenta bancaria a la cual se va a transferir el dinero es 03216000899.

Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término indefinido iniciando el 12 de abril de 2024.

Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.

Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, en la dirección (Carrera 24B 406 Barrio Marabel) y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña, en la dirección (carrera 5A Barrio Juan 23).

Artículo 10. Periodo de prueba que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para la hacer la liquidación.

Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Artículo 12. Confidencialidad. Para proteger aquellos activos de la empresa y la información que se consideran de reserva.

Artículo 13. Derechos de autor. Las invenciones o productos realizados por el trabajador pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 12 de abril de 2024 en 3 folios (folios hace referencia al número de páginas que tiene el contrato).

EL

EMPLEADOR, EL

TRABAJADOR,

Laura Garcia ____ Ricardo B.

Laura Alejandra García Giraldo Ricardo Borrego Quintero C.C. 1023371675 C.C. 1092560353

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LAURA ALEJANDRA GARCIA GIRALDO Y LORENA SANCHEZ RUIZ

Entre las partes, por un lado Laura Alejandra García Giraldo, domiciliado en la ciudad de Ocaña - Norte de Santander, representante legal de Maria Liceth Claro Velasque con CC. , quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Lorena Sánchez Ruiz con CC. 106108709, domiciliado en la ciudad de Ocaña - Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Contador Público, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

1. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Actividades especiales y propias del cargo para el cual fue contrato: - Registro, control y análisis de los movimientos contables, tributarios y financieros.

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- Evaluación y control de costos.

- Diseñar e implementar estrategias o líneas de acción para el cumplimiento las obligaciones tributarias.

- Servir de ayuda para el gerente en la toma de decisiones.

- Gestión de nóminas y pagos a empleados

- Implementación de sistemas contables y de control interno.

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en el Barrio Marabel Carrera 24B - 406 de la ciudad de Ocaña Norte de Santander; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.

Artículo 4. Jornada de trabajo. El trabajador iniciará labores a partir del (12/04/2023) con una jornada laboral de 8 horas diarias la cual será de: De lunes a viernes en el horario de 8:00am a 6:00pm., que se podrán distribuir de la forma permitidas por el artículo 164 del código sustantivo de trabajo.

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de $2.990.000 (Dos Millones Novecientos Noventa Mil), equivalente a 2.3 SMLV

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: Mensual. El pago se hará por consignación, el número de cuenta bancaria a la cual se va a transferir el dinero es 03222172579.

Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de (1) un año iniciando el 12 de Abril de 2024 hasta el 12 de Abril de 2025, prorrogables si en llegado caso se volviera a necesitar sus servicios por un término igual al inicialmente pactado.

Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.

Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, en la dirección Barrio Marabel Carrera 24B – 406 y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña, en la dirección Barrio Santa Clara Carrera 16A – 103.

Artículo 10. Periodo de prueba que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para la hacer la liquidación.

Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Artículo 12. Confidencialidad. Para proteger aquellos activos de la empresa y la información que se consideran de reserva.

Artículo 13. Derechos de autor. Las invenciones o productos realizados por el trabajador, pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 12 de Abril de 2024 en 3 folios.

EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR,

_____ Laura Garcia _____ _____ Lorena S.

Laura Alejandra García Giraldo Lorena Sánchez Ruiz

C.C. 1023371675

C.C. 106108709

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LAURA ALEJANDRA GARCIA GIRALDO Y LORENA SANCHEZ RUIZ

Entre las partes, por un lado Laura Alejandra García Giraldo, domiciliado en la ciudad de Ocaña - Norte de Santander, representante legal de María Liceth Claro Velásquez, con CC. , quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Estefany Sofía Urbina Álvarez, domiciliado en la ciudad de Ocaña - Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Contador Público, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

1. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Colocar al servicio del empleador su capacidad normal del trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de labores encomendadas y en las labores anexadas, según ordenes e instrucciones del empleador.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la FGL ELECTRO-MUEBLES SAS Carrera 24B 406 Barrio Marabel de la ciudad de Ocaña Norte de Santander; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.

Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: De lunes a viernes en el horario de 8:00am a 6:00pm.

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de $2.000.000 M/C pagaderos en efectivo (c) que incluye la remuneración de los días festivos.

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: Mensual. El pago se hará por consignación, el número de cuenta bancaria a la cual se va a transferir el dinero es 03180102899.

Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de (1) un año iniciando el 12 de abril de 2024 hasta el 12 de Abril de 2025, prorrogables si en llegado caso se volviera a necesitar sus servicios por un término igual al inicialmente pactado.

Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.

Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, en la dirección (Carrera 24B 406 Barrio Marabel) y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña, en la dirección (carrera 5A Barrio El Líbano).

Artículo 10. Periodo de prueba que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para la hacer la liquidación.

Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Artículo 12. Confidencialidad. Para proteger aquellos activos de la empresa y la información que se consideran de reserva.

Artículo 13. Derechos de autor. Las invenciones o productos realizados por el trabajador pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 12 de abril de 2024 en 3 folios (folios hace referencia al número de páginas que tiene el contrato).

EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR,

Laura Garcia ______Estefany Sofía

Laura Alejandra García Giraldo

Estefany Sofía Urbina Álvarez

C.C. 1023371675

C.C. 1092560353

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LAURA ALEJANDRA GARCIA GIRALDO Y VERONICA LÓPEZ SÁNCHEZ

Entre las partes, por un lado Laura Alejandra García Giraldo, domiciliado en la ciudad de Ocaña - Norte de Santander, representante legal de María Liceth Claro Velásquez con CC 1092670332. , quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Verónica López Sánchez con CC. 1094587562, domiciliado en la ciudad de Ocaña - Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Vendedor, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

1. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Actividades especiales y propias del cargo para el cual fue contrato: - Negociar y cerrar acuerdos de venta

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Mantener relaciones con los clientes existentes y brindarles el mejor servicio

- Participar en capacitaciones y sesiones de desarrollo profesional.

- Prospectar y buscar clientes potenciales.

- Cumplir con los objetivos de ventas establecidos.

- Recopilar y proporcionar información sobre las necesidades y preferencias de los clientes.

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en el Barrio Marabel Carrera 24B - 406 de la ciudad de Ocaña Norte de Santander; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.

Artículo 4. Jornada de trabajo. El trabajador iniciará labores a partir del (15/04/2023) con una jornada laboral de 8 horas diarias la cual será de: De lunes a viernes en el horario de 8:00am a 6:00pm., que se podrán distribuir de la forma permitidas por el artículo 164 del código sustantivo de trabajo.

Artículo 5. Remuneración. EL EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de $1.462.000 (Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil), equivalente a 1

SMLV.

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: Mensual. El pago se hará por consignación, el número de cuenta bancaria a la cual se va a transferir el dinero es 03214507894.

Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de (1) un año iniciando el 15 de abril de 2024 hasta el 15 de abril de 2025, prorrogables si en llegado caso se volviera a necesitar sus servicios por un término igual al inicialmente pactado.

Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.

Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, en la dirección Barrio Marabel Carrera 24B – 406 y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña, en la dirección Barrio El bambo Carrera 18A – 113.

Artículo 10. Periodo de prueba que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para la hacer la liquidación.

Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Artículo 12. Confidencialidad. Para proteger aquellos activos de la empresa y la información que se consideran de reserva.

Artículo 13. Derechos de autor. Las invenciones o productos realizados por el trabajador, pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 15 de abril de 2024 en 3 folios.

EL EMPLEADOR

EL TRABAJADOR Laura Garcia ________ _____Veronica Lopez

Laura Alejandra García Giraldo

C.C. 1023371675

Verónica López Sánchez

C.C. 1094587562

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LAURA ALEJANDRA GARCIA GIRALDO Y KAROL SOFIA SALCEDO GUERRERO

Entre las partes, por un lado Laura Alejandra García Giraldo, domiciliado en la ciudad de Ocaña - Norte de Santander, representante legal de Maria Liceth Claro Velasquez, con CC. 1092670332, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Karol Sofia Salcedo Guerrero con CC. 1069108990 domiciliado en la ciudad de Ocaña - Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a Indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Gerente General, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

1. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Actividades especiales y propias del cargo para el cual fue contrato: - Establecer los objetivos organizacionales y los tiempos a cumplirlos.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Diseñar e implementar estrategias o líneas de acción para el cumplimiento de metas.

- Ejercer la dirección administrativa, operativa y financiera.

- Representar jurídica y legalmente a la organización.

- Evaluar las propuestas que se organicen respecto a la promoción de servicios, contrataciones, etc.

- Esperar y difundir los documentos normativos de la empresa.

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en el Barrio Marabel Carrera 24B - 406 de la ciudad de Ocaña Norte de Santander; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.

Artículo 4. Jornada de trabajo. El trabajador iniciará labores a partir del (12/04/2023) con una jornada laboral de 8 horas diarias la cual será de: De lunes a viernes en el horario de 8:00am a 6:00pm., que se podrán distribuir de la forma permitidas por el artículo 164 del código sustantivo de trabajo.

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de $3.250.000 (Tres Millones Doscientos Cincuenta Mil Pesos), equivalente a 2.5 SMLV

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: Mensual. El pago se hará por consignación, el número de cuenta bancaria a la cual se va a transferir el dinero es 03243762781.

Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término indefinido el cual iniciará 12 de Abril de 2024.

Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.

Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, en la dirección Barrio Marabel Carrera 24B – 406 y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña, en la dirección Barrio El Carmen Carrera 18A – 107.

Artículo 10. Periodo de prueba que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para la hacer la liquidación.

Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Artículo 12. Confidencialidad. Para proteger aquellos activos de la empresa y la información que se consideran de reserva.

Artículo 13. Derechos de autor. Las invenciones o productos realizados por el trabajador, pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 12 de Abril de 2024 en 3 folios.

EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR,

Laura Garcia ________ ____

Laura Alejandra García Giraldo

C.C. 1023371675

Karol P.

Karol Sofía Salcedo Guerrero

C.C. 1069108990

CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LAURA ALEJANDRA GARCIA GIRALDO Y SEBASTIAN ALVAREZ TORRES

Entre las partes, por un lado Laura Alejandra García Giraldo, domiciliado en la ciudad de Ocaña - Norte de Santander, representante legal de María Liceth Claro Velásquez, con CC 1092670332, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, Sebastián Álvarez Torres con CC. 1091670584 domiciliado en la ciudad de Ocaña - Norte de Santander, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a Indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de Vendedor, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.

Artículo 2. Obligaciones de las partes

1. Del EMPLEADOR

a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.

b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.

c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.

d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Del TRABAJADOR

a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.

b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Actividades especiales y propias del cargo para el cual fue contrato:

- Negociar y cerrar acuerdos de venta

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Mantener relaciones con los clientes existentes y brindarles el mejor servicio

- Participar en capacitaciones y sesiones de desarrollo profesional.

- Prospectar y buscar clientes potenciales.

- Cumplir con los objetivos de ventas establecidos.

- Recopilar y proporcionar información sobre las necesidades y preferencias de los clientes.

Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en el Barrio Marabel Carrera 24B - 406 de la ciudad de Ocaña Norte de Santander; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.

Artículo 4. Jornada de trabajo. El trabajador iniciará labores a partir del (15/04/2023) con una jornada laboral de 8 horas diarias la cual será de: De lunes a viernes en el horario de 8:00am a 6:00pm., que se podrán distribuir de la forma permitidas por el artículo 164 del código sustantivo de trabajo.

Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de $1.462.000 (Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil), equivalente a 1 SMLV

Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: Mensual. El pago se hará por consignación, el número de cuenta bancaria a la cual se va a transferir el dinero es 03256478452.

Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término indefinido el cual iniciará 15 de abril de 2024.

Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.

Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de Ocaña, en la dirección Barrio Marabel Carrera 24B – 406 y el TRABAJADOR, la ciudad de Ocaña, en la dirección Barrio El Carmen Carrera 19B – 207.

Artículo 10. Periodo de prueba que en todo caso deberá estar por escrito, no podrá ser mayor a dos meses y cuenta para la hacer la liquidación.

Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.

Artículo 12. Confidencialidad. Para proteger aquellos activos de la empresa y la información que se consideran de reserva.

Artículo 13. Derechos de autor. Las invenciones o productos realizados por el trabajador, pertenecen a la empresa, en virtud del contrato de trabajo.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 15 de abril de 2024 en 3 folios.

EL EMPLEADOR

Laura Garcia

Laura Alejandra García Giraldo

C.C. 1023371675

EL TRABAJADOR

Sebastián A. ___________

Sebastián Álvarez Torres

C.C. 1091670584

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