Informe cndh

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Comisión Nacional de los Derechos Humanos RECOMENDACIÓN No. 22 /2015 SOBRE EL CASO DE LA MUERTE DE LA NIÑA V1, PERSONA EN MIGRACIÓN NO ACOMPAÑADA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA, OCURRIDA EN EL ALBERGUE A1, EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA. México, D. F., 27 de julio de 2015. MTRA. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JAQUEZ GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Distinguidos señora y señor: 1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, párrafos primero, segundo y tercero; 102, apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, párrafos primero y segundo, 6, fracciones II y III, 15, fracción VII, 24, fracción IV, 42, 44, 46 y 51, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 136 de su Reglamento Interno, ha examinado los elementos contenidos en el expediente CNDH/5/2014/1890/Q, relacionados con el caso de la niña V1. 2. Con el propósito de proteger la identidad de las personas y a fin de evitar que su nombre y datos personales sean divulgados, se omitirá su publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 147 de su Reglamento Interno. La información se hará del conocimiento de las autoridades recomendadas, a través de un listado adjunto en el que se describe el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de dictar las medidas de protección de los datos correspondientes, y visto los siguientes:


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