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Artista visual curicana exhibe su obra en Museo de Artes Visuales en Santiago

Fernanda Fuenzalida. Fue seleccionada luego de postular a una convocatoria, realizada por el centro cultural.

CURICÓ. Fernanda Fuenzalida, artista curicana, se encuentra exponiendo en el Museo de Artes Visuales de Santiago. Esto en el marco de una muestra colectiva que se está desarrollando en el recinto cultural.

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La obra que está mostrando Fernanda se llama “Cartas a las personas que me vieron desnuda”, la que consta de tres piezas de cerámica que se encuentran cubiertas de cera de abeja, las que son acompañadas por un registro fotográfico del proceso y además, tienen formas que se asemejan a hojas de papel y adoptan la matriz de distintas partes del cuerpo.

“Al igual que el resto de mi trabajo, es una obra íntima que pretende contar la historia de cada una de las distintas desnudeces que he descubierto a lo largo de la vida”, expresó Fernanda Fuenzalida, quien mencionó además que su trabajo fue seleccionado en la convocatoria Premio MAVI UC Arte Joven.

“La postulación me pedía enviar un portafolio con mis obras y además, registros del trabajo con el que me presenté, ‘Cartas a las personas que me vieron desnuda’. Después de pasar la etapa de preselección, tuve que llevar las piezas al museo y así fui elegida para participar de la exposición colectiva”, aseveró.

DESAFÍOS

En la actualidad, Fernanda cursa el sexto semestre de Licenciatura en Artes Visuales de la Universidad de Chile. Esto tras estudiar la enseñanza básica y media en la ciudad de Curicó.

“Años previos a entrar a la universidad empecé a mostrar interés por la producción artística y a ponerla en práctica. Estos años en la universidad me han enseñado a formalizar ciertos aspectos y darle cierta coherencia a mis creaciones”, precisó. Dentro de los principales desafíos que tiene Fernanda, se encuentra el conservar su libertad creativa y que los re- sultados tengan coherencia con la narrativa visual que busca generar.

“Cartas a las personas que me vieron desnuda”, es el nombre del trabajo que está exponiendo Fernanda en el MAVI UC.

“Como artista soy muy dispersa e inquieta, me gusta trabajar distintos medios como la cerámica, el plástico, la resina, la pintura e incluso el pelo, entre otros. Mi línea y estética de trabajo se han ido forjando de forma orgánica y, por el momento, no ha cambiado de rumbo; pero tengo presente la tarea y responsabilidad que significa trabajar con una materialidad y ha- cerla mía”, señaló la artista, quien también mencionó que está pendiente exponer su trabajo en la ciudad de Curicó.

“Desde hace un tiempo que estoy en busca de convocatorias e intento mantenerme al pendiente, por si algún centro cultural está recepcionando obras. Pese a que he notado que el círculo artístico de la ciudad ha mejorado un montón estos últimos años, me gustaría ver más instancias para creadores visuales. En ese sentido, se me hace mucho más fácil encontrar espacios en Santiago para mostrar mi trabajo, pero siempre tengo presente los deseos de llevar de vuelta mi obra a Curicó”, concluyó.

Aries [21 de marzo al 20 de abril].

AMOR: A veces es mejor liberar las cosas para que no sigan atormentando su corazón. SALUD: Cuide su salud evitando exponerse demasiado. DINERO: No haga que su falta de empeño termine por distanciarle demasiado de sus metas. COLOR: Amarillo. NÚMERO: 1.

Tauro [21 de Abril al 20 de Mayo].

AMOR: Entienda que si deja que el orgullo le domine entonces su intento por solucionar las cosas fracasará. SALUD: El controlar un poco su peso ayudará a la salud de su corazón. DINERO: No haga tambalear su trabajo por una mala decisión. COLOR: Azul. NÚMERO: 22.

Géminis [21 de Mayo al 21 de Junio].

AMOR: No desaproveche los momentos que pasa con la persona que ama. SALUD: Tenga más cuidado con el colon, especialmente en estos tiempos donde el estrés está afectando tanto. DINERO: No haga a un lado sus compromisos financieros. COLOR: Celeste. NÚMERO: 17.

Cáncer [22 de Junio al 22 Julio].

AMOR: Las cosas hay que hablarlas para que no quede nada sin decirse o esto puede carcomer la relación. SALUD: Con el tiempo se irá sintiendo mucho mejor. DINERO: Analice mejor las cosas ya que puede ser riesgoso intentar un cambio de trabajo. COLOR: Verde. NÚMERO: 19.

Leo [23 Julio al 22 de Agosto].

AMOR: Deje que el tiempo le indique si lo que ahora tiene será duradero o solo una relación momentánea. SALUD: Mejore sus hábitos si es que realmente desea mejorar también su salud. DINERO: Tenga cuidado con los problemas legales. COLOR: Salmón. NÚMERO: 10.

Virgo [23 de Agosto al 22 de Septiembre].

AMOR: No se enfoque en las cosas del pasado que le causaron daño o que hirieron su corazón, tiene mucho para ser feliz. SALUD: Trate de cuidarse y tomar las debidas precauciones en esta temporada invernal. DINERO: Trate de evitar más endeudamiento. COLOR: Café. NÚMERO: 28.

Libra [23 de Septiembre al 22 de octubre].

AMOR: No se meta en un problema por dejar que su coquetería natural haga confundir a cierta persona. SALUD: Con una buena actitud puede superar los problemas de salud. DINERO: No deje bajar su ritmo de trabajo. COLOR: Azul. NÚMERO: 7.

Escorpión [23 de Octubre al 22 de Noviembre].

AMOR: No se adelante o desespere ya que la respuesta que tanto busca irá poco a poco apareciendo a medida que transcurra el mes. SALUD: Debe alejarse de cualquier fuente que termine agitando su tranquilidad. DINERO: Evite prestar dinero el día de hoy. COLOR: Rojo. NÚMERO: 30.

Sagitario [23 de Noviembre al 20 de Diciembre].

AMOR: Antes de tomar una decisión drástica, póngase en el lugar de la otra persona. SALUD: Cuidado con el colon. DINERO: Los momentos complicados poco a poco los podrá superar, pero para esto no debe dejar de ser constante en su esfuerzo. COLOR: Morado. NÚMERO: 18.

Capricornio [21 de Diciembre al 20 de Enero].

AMOR: Debe fortalecer su corazón y prepararlo para enfrentar las cosas que acontezcan este mes. SALUD: Haga cualquier cosa que le permita mejorar su estado de ánimo. DINERO: No desperdicie las oportunidades que se presenten en esta primera quincena de agosto. COLOR: Rosado. NÚMERO: 2.

Acuario [21 de Enero al 19 de Febrero].

AMOR: Si tiene intenciones con esa persona, sea directa y muestre cuáles son sus sentimientos. SALUD: Con actividad deportiva puede combatir ese sedentarismo que a veces logra dominarlo/a. DINERO: Sus finanzas se irán estabilizando en la medida que ordene un poco más sus cuentas. COLOR: Blanco. NÚMERO: 12.

Piscis [20 de Febrero al 20 de Marzo].

AMOR: El peor error que puede cometer una persona es permitir que un tercero se involucre en su relación. SALUD: Le hará muy bien distraerse ya que las tensiones le afectan demasiado. DINERO: Tiene oportunidades, pero debe aprovecharlas. COLOR: Blanco. NÚMERO: 3.

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Judiciales

REMATE Ante 1° Juzgado de Letras de Curicó por videoconferencia mediante la plataforma Zoom, el 26 de octubre de 2023, a las 10:00 hrs. se rematará una Vivienda económica construida en Calle Aromo N° 2448, que corresponde al “Lote 1 Manzana B. de la Población Villa San Hilario III Etapa” de esta ciudad, comuna de Molina, provincia de Curicó. El título de dominio es la inscripción de fojas

773 N° 562 del Registro de Propiedad del año

2011. Para lo anterior los interesados podrán ingresar al siguiente enlace: https://zoom.us/j/933011

44744?pwd=MEhHWTdQ bWxOdm9tMFV5eVpPQ

UxhQT09 ID de reunión:

93301144744 Código de acceso: 523456. El título de dominio de la propiedad es la inscripción de Fojas 11.878 N° 6.033 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Mínimo de las posturas $11.464.058. Forma de pago: al contado, debiendo pagarse el precio dentro de tercer día hábil, siguiente de firmada la respectiva en la forma establecida en las bases de remate. Todo postor deberá tener activa su Clave Única del Estado. Garantía: 10% del mínimo en vale vista a la orden del Tribunal. Demás bases, especificaciones de la propiedad y antecedentes en causa Rol C-365-2023, caratulada “Banco Santander Chile con Vignolo Inostroza” El Secretario (s).

07-08-09-10 – 88361

EXTRACTO En autos caratulados “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con MULTISERVICIOS RUTA 66 SPA”

ROL C-2100- 2022, 4° Juzgado de Letras de Talca, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada en calidad de deudora principal sociedad denominada

MULTISERVICIOS RUTA

66 SpA, RUT N°

77.059.986-5, representada legalmente por don

Jonathan Alexander

SEGUEL GÁLVEZ, cédula nacional de identidad

16.155.933-4, y también a este último en razón de ser demandado en calidad de aval y codeudor solidario, la siguiente demanda: EN LO PRINCI-

PAL: Enrique Baltierra

O´Kuinghttons, abogado, en representación judicial, del Banco de Crédito e Inversiones, a US. con respeto digo: Mi representado es acreedor de Multiservicios Ruta 66

SPA, ignoro giro que ha sido obligada actuando mediante su representante legal don(a) Jonathan Alexander Seguel Galvez, ignoro sus ocupaciones, asimismo, es acreedor de don(a) Jonathan Alexander Seguel Galvez todos con domicilio(s) en calle 1 Norte 16 Oriente 2080, comuna de Talca y en Pasaje 22 Sur 159, comuna de Talca; acreencia que consta del título que individualizo a continuación: Pagaré suscrito a la orden de mi mandante por Multiservicios Ruta 66 SPA (la que actuó representada por don(a) Veronica Carolina Cornejo Vasquez 16.617.425-2, empleado, de mí mismo domicilio, según mandato y personería acompañado en un otrosí de esta presentación) a la orden de mi mandante por Multiservicios Ruta 66 SPA, a 10 de marzo de 2022 por la suma de $54.600.000.en capital. Esta obligación devengaría un interés del 1,4609% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Se estableció en el referido pagaré que el capital adeudado más los intereses se pagarían en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $5.026.921.cada una, con vencimientos los días 20 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 20 de abril de 2022. Cabe resaltar también, que, estipulado en el mencionado pagaré, el deudor se obligó a destinar los recursos crediticios recibidos del Banco a Capital de Trabajo y además a facilitar al acreedor el control del destino de dichos recursos. Ahora bien, juntamente con el pago en cada vencimiento de capital e intereses o de solo intereses, los deudores se obligaron a pagar la comisión legal del 2%, anual, sobre el saldo de capital garantizado, por concepto de utilización del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), y que en el presente caso asciende al 80 % del capital adeudado. Dicho pagaré fue avalado por don(a) Jonathan Alexander Seguel Galvez, quien además se constituyó en codeudor solidario de la suscriptora. Es el caso que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el día 22 de agosto de 2022, razón por la que el Banco de Crédito e Inversiones viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de $37.636.979.-, correspondiente a la amortización de las últimas 8 cuotas impagas, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total, incluyendo además la comisión legal, que corresponde al 2 % a que se ha hecho mención precedentemente. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. POR TANTO; en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás disposiciones legales aplicables, A US. PIDO, tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de Multiservicios Ruta 66 SPA, representada legalmente por don(a) Jonathan Alexander Seguel Galvez, en su calidad de suscriptor(a) y deudor(a), así como en contra de don(a) Jonathan Alexander Seguel Galvez, en su calidad de aval y codeudor(es) solidario(s), ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $37.636.979.-, correspondiente a la amortización de capital de las últimas 8 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de 22 de agosto de 2022, hasta el día de solución total, incluyendo además la comisión legal por concepto de utilización del Fondo de Garantía Para Pequeños Empresarios, que corresponde al 2%, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. PRIMER

OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional a los demandados. SEGUNDO

OTROSÍ: Acompaña documentos: 1. Pagaré y su complemento, 2. Mandato suscrito por el demandado. 3. Mandato suscrito por el demandado en calidad de avalista. Copia Notarial autorizada de escritura pública que contiene Delegación de Facultades. TERCER

OTROSÍ: Personería.

CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. QUINTO

OTROSÍ: Señala forma de notificación. Folio 3: Resolución: Talca, dieciséis de Diciembre de dos mil veintidós. Folio 3: A lo principal y otrosí: Por cumplido con lo ordenado, Proveyendo la demanda de folio 1: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda en juicio Ejecutivo. Despáchese mandamiento de Ejecución y Embargo hasta por la suma de $37.636.979 más intereses y costas, más la comisión de 2% anual sobre el saldo de capital garantizado a favor del FOGAPE.

AL PRIMER Y CUARTO

OTROSÍ: Téngase presente.- AL SEGUNDO OTROSI: Téngase por acompañado el pagaré, CUSTÓDIESE. Por acompañados lo mandatos para suscribir pagarés, con citación. Por acompañada delegación de facultades, con citación. AL TERCER

OTROSI: Téngase presente y por acompañada la personería con firma electrónica avanzada, con citación. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el correo electrónico. Cust. N° 1581-2022, proveyó y firmó electrónicamente doña María Luisa Manríquez Novoa. FOLIO 1 CUADERNO DE APREMIO: MANDAMIENTO: Talca, dieciséis de Diciembre de dos mil veintidós. Requiérase a MULTISERVICIOS RUTA 66 SPA, representada por don JONATHAN ALEXANDER SEGUEL GÁLVEZ; requiérase en calidad de aval y codeudor solidario a don JONATHAN ALEXANDER SEGUEL GÁLVEZ, todos domiciliados en calle 1 Norte 16 Oriente 2080, comuna de Talca, y en Pasaje 22 Sur 159, comuna de Talca, para que pague a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, la suma de $37.636.979, más intereses y costas, más la comisión de 2% anual sobre el saldo de capital garantizado a favor del FOGAPE. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. proveyó y firmó electrónicamente doña María Luisa Manríquez Novoa. FOLIO

65: SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN POR AVISOS respecto del deudor principal MULTISERVICIOS RUTA 66 SpA, representada legalmente por don JONATHAN ALEXANDER SEGUEL GALVEZ, y de este último en calidad de aval y codeudor solidario. FOLIO 66: RESOLUCIÓN: Talca, diecinueve de Julio de dos mil veintitrés. Folio 65 A lo principal: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes allegados a la causa se desprende que la residencia de los ejecutados MULTISERVICIOS RUTA 66 SpA, representada por don JONATHAN ALEXANDER SEGUEL GALVEZ y don

JONATHAN ALEXANDER SEGUEL GALVEZ, es difícil de determinar, toda vez que registran varios domicilios conocidos en los cuales no han sido habidos, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se accede a la notificación por avisos solicitada y, en consecuencia, notifíqueseles la demanda por medio de tres publicaciones extractadas que deberán efectuarse en un diario de esta ciudad, como además una publicación en el Diario Oficial. Se cita a la los ejecutados MULTISERVICIOS RUTA 66 SpA, representada por don

JONATHAN ALEXANDER

SEGUEL GALVEZ y don

JONATHAN ALEXANDER SEGUEL GALVEZ, a la audiencia del quinto día hábil siguiente a la publicación del último de los avisos señalados a lo principal, a las 10:00 horas, o al día siguiente hábil si recayere en día sábado, en el recinto del Tribunal, con el objeto de ser requeridos de pago por el Ministro de Fe que corresponda, bajo apercibimiento de procederse en su rebeldía. Al efecto, insértese esta citación en los avisos antes indicados. Proveyó y firmó electrónicamente doña María Luisa Manríquez Novoa.

08-09-10 – 88392

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EXTRACTO Por resolución del Juzgado de Letras Molina de fecha 09 de mayo de 2023, en causa ROL N° C-5072020, caratulada “BRAVO /PAVEZ”, se ordenó notificar por avisos, la demanda, proveído y resolución que cita a partes a audiencia, conforme siguientes antecedentes:

Folio 1: JEANNETTE EU-

GENIA GUIÑEZ GUIÑEZ, labores de casa, RUT N° 13.785.179-2, domiciliada Villa San Enrique calle Maipú N° 2713, Molina, en representación de don EDUARDO

ANTONIO BRAVO GUIÑEZ, pensionado, RUT N° 13.785.057-5, de mi mismo domicilio, a U.S. con respeto digo: Consta de los documentos que acompaño en un otrosí, que mi representado, don EDUARDO ANTONIO

BRAVO GUIÑEZ, es dueño en común con doña

LUISA KARINA BRAVO SALAZAR, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 17.192.6270, domiciliada en Villa Marsellesa pasaje Versalles N° 771, Molina, don

LUIS ALEJANDRO BRAVO GUTIERREZ, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 15.990.095-9, domiciliado en Stravinsky N° 3230, comuna de San Joaquín, Santiago, y doña MARIA MAGDALENA DEL CARMEN PAVEZ AREVALO, labores de casa, ignoro cédula de identidad, domiciliada Sitio N° 25, El Cerrillo, comuna de Molina, de las siguientes propiedades: A) Resto de la parcela N° 13 del Proyecto de Parcelación de la Cooperativa de Reforma Agraria Mixta El Cerrillo Limitada, ubicada en la comuna de Molina, que tenía una superficie aproximada de 7,50 hectáreas y que se encuentra inscrita a nombre de los comuneros a fojas 381, N° 195 del Registro Propiedad del año 1989; a fojas 382 N° 196 del Registro de Propiedad del año 1989 y a fojas 207 N° 180 del Registro Propiedad del año 2018. Ambas del Conservador de Bienes Raíces de Mo- lina. Se encuentra inserta en el Rol de Avalúos N° 612-84 de la comuna de Molina. B) Casa y sitio N° 25 del Predio El Cerrillo, ubicado en la comuna de Molina, provincia de Curicó, de una superficie aproximada de 2.000 metros cuadrados y que se encuentra inscrita a nombre de los comuneros a fojas 1.040 N° 741 del Registro de Propiedad del año 1988; a fojas 380 N° 194 del Registro de Propiedad del año 1989 y a fojas 206 N° 179 del Registro de Propiedad del año 2018. Ambas del Conservador de Bienes Raíces de Molina. Se encuentra inserta en el ROL de Avalúos N° 612-48 de la comuna de Molina. Es el deseo de mi representado, no permanecer en la indivisión, por lo que solicito el nombramiento de un juez arbitro que efectúe tanto la partición, como la liquidación y adjudicación de los bienes de la comunidad hereditaria. POR TANTO, en razón de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 1317, 1341 y siguientes Código Civil, artículo 227 N°1 y 2 del Código Orgánico de Tribunales y 646 y 414 Código de Procedimiento Civil, RUEGO A U.S., se sirva citar a una audiencia, señalando día y hora para tal efecto, a fin de acordar el nombramiento del árbitro partidor que solicito, o a falta de acuerdo entre las partes, proceda U.S. a nombrarlo. PRIMER OTROSI: RUEGO A U.S., tener por acompañado con citación, los siguientes documentos:

1. Cuatro inscripciones especial de herencia, a nombre de la comunera María Magdalena del Carmen Pávez

Arévalo, rolantes a fojas 382 N° 196 a fojas 381 N° 195 a fojas 380 N° 194, todas del Registro de Propiedad del año 1989 y a fojas 1040 N° 741 del Registro de Propiedad del año 1989, todas del Conservador de Bienes Raíces de Molina. 2. Dos inscripciones de herencia a nombre de los comuneros Eduardo Antonio Bravo Gutiérrez, Luis

Alejandro Bravo Gutiérrez y Luisa Karina Bravo Salazar, rolantes a fojas 207 N° 180 y a fojas 206 N° 179, ambas del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Molina.

3. Certificados de avalúo de las dos propiedades individualizadas en lo principal de este escrito.

4. Copia de inscripción de interdicción de mi representado, rolante a fojas 2077 N° 633 del Registro de Prohibiciones del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Molina, que acredita mi calidad de curadora de don Eduardo Antonio Bravo Gutiérrez y mi personería para representarlo válidamente en estos autos. SEGUNDO OTROSI: Atendido el hecho que uno de los demandados don Luis Alejandro Bravo Gutiérrez, tiene su domicilio en Stravinsky N° 32130, comuna de San Joaquín, Santiago, solicito a U.S. se sirva exhortar al Juzgado de Turno que corresponda de dicha ciudad, a fin se disponga se le notifique la presente demanda y su proveído, facultando a la persona que lo presente, para que lo tramite hasta su completo diligenciamiento, incluida la facultad del tribunal exhortado para disponer la notificación del demandado personalmente o por cédula, y en especial en la forma prevista en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A U.S. así disponerlo. TERCER OTROSI: RUEGO A U.S. tener presente que designo a abogada patrocinante y confiero poder a doña ANA MARÍA LAZO RODRÍGUEZ domiciliada en Avenida Luis Cruz Martínez N° 1471, Molina, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por enteramente por reproducidas, especialmente las de percibir, transigir, renunciar recursos y términos legales, quien firma en señal de aceptación. CUARTO OTROSI: Que a fin de dar cumpli- miento a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo de Pleno N° 84 de fecha 30 de marzo de 2020, de la I. Corte de Apelaciones de Talca, vengo en acompañar fotocopia de la cédula de identidad de la suscrita, a fin de que el Señor Ministro del Fe del Tribunal autorice el patrocinio y poder otorgado en el tercer otrosí de este libelo, a través del sistema SITCI. RUEGO A U.S., acceder a lo solicitado. Folio 3: Molina, tres de junio de dos mil veinte. A LO PRINCIPAL: Vengan las partes a comparendo de designación de Juez partidor, en la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación a las 09,00 horas, y si recayere en sábado o festivo en la audiencia del día hábil siguiente a la hora señalada. AL PRIMER OTROSÍ: téngase por acompañados los documentos con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: como se pide, exhórtese en la forma indicada y al Tribunal según distribución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. AL TERCERO Y CUARTO OTROSIES: Téngase presente para todos los efectos legales el patrocinio y poder en la forma conferido por la demandante y con el que actúa. Folio 84: Molina, 20 de julio de 2023. A lo principal: Se fija como nueva fecha de celebración el día 28 de agosto de 2023 a las 09:30 horas. Al otrosí: Téngase por acompañado documento, con citación. Notifíquese conforme a derecho a la contraparte con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la audiencia fijada. Molina, 2 de agosto 2023. KAREN PINTO BRISO JEFA DE UNIDAD DE CAUSAS MINISTRO DE FE

08-09-10 -88401

EXTRACTO Ante el 2° Juzgado de Letras Civil de Curicó, en causa ROL V-18-2023, sobre “Interdicción por Demencia”, con fecha 18 de julio de 2023, se dictó senten- cia en esta causa, “se declara La interdicción definitiva, por causal de demencia de doña

DANIELA ALEJANDRA

PLAZA MORENO, cédula nacional de identidad N°18.681.425-8, quedando privado de la libre administración de sus bienes. Que se designa a su madre, doña ALICIA DE LAS MERCEDES MORENO HERRERA, cédula nacional de identidad

N°8.911.998-7, como Curadora definitiva de los bienes de su hija doña Daniela Alejandra Plaza Moreno. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario (s).08-09-10 -88400

NOTIFICACIÓN Por resolución 17/07/2023

2do. Juzgado Letras Talca, Rol Nº C-15242022 caratulada “SCOTIABANK CHILE S. A./ CANCINO”, juicio ejecutivo de cobro de mutuo, ordenó notificar por avisos a Alejandra del Pilar Cancino Sandoval Rut 13.305.455-3, lo siguiente: MANDAMIENTO. Talca, tres de octubre de dos mil veintiuno. Un Ministro de Fe, requerirá de pago a ALEJANDRA DEL PILAR CANCINO SANDOVAL, se ignora profesión u oficio, domiciliado en 7 Oriente, Nº 3.298, que corresponde al Lote N° 10, de la Manzana 14, del denominado “Condominios de Lircay Etapa 1-B”, de la comuna y provincia de Talca, Región del Maule, para que en el acto de su intimación pague a o a quien sus derechos represente, la suma de $15.692.265 (quince millones seiscientos noventa y dos mil doscientos sesenta y cinco pesos), equivalentes al 02 de septiembre de 2022 a 463,3515 Unidades de Fomento, más reajustes, intereses y costas. Si no lo hiciere en el acto de su intimación, trábese embargo en bienes muebles e inmuebles que sea de propiedad de la parte ejecutada, para atender al entero y cumplido pago del capital adeudado, más intereses, reajustes y costas, señalando para tal efecto todos los bienes que aparezcan como de su propiedad, cualquiera sea su naturaleza. Designase depositario provisional de los bienes embargados, a la propia ejecutada, a proposición de la parte ejecutante, bajo su exclusiva responsabilidad. - Resolución de fecha 17 de julio de 2023: A folio 40: Como se pide, notifíquese por aviso a la requerida en dos oportunidades consecutivas en el Diario La Prensa de esta ciudad, a fin de citar a la demandada doña ALEJANDRA DEL PILAR CANCINO SANDOVAL, Cédula de Identidad N°: 13.305.455-3, a la audiencia del quinto día hábil siguiente a la publicación del último de los avisos de notificación, a las 08:30 horas, o al día hábil siguiente si recayere en día sábado, en el recinto de este Tribunal, con el objeto de ser requerida de pago por el receptor judicial que corresponda, bajo apercibimiento de procederse en su rebeldía.

09-10 – 88409

EXTRACTO Segundo Juzgado Letras Curicó, Rol Nº C-892-2022. EDUARDO SUAZO PEÑA, abogado, domiciliado Talca, 1 Sur Nº 690, 12º piso, mandatario judicial especial y en representación de Scotiabank Chile S.A., Calle Estado 324, interponiendo demanda ejecutiva, en contra de ANA ISABEL PAVEZ BUSTAMANTE, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Río Choapa Nº 1655 y/o pasaje Roberto Merino Nº 2794 conjunto habitacional Luis Orrego, Curicó, en razón ser deudor vencido siguientes obligaciones: Conforme instrumento privado protocolizado bajo el Nº 2990, con fecha 13 de julio 2018, ante Notario de Talca Héctor Ferrada E. suscrita con fecha 9 de julio de 2018, Scotiabank Chile otorgó mutuo a demandada por la suma de 1.095,00 Unidades de Fomento. Dicho mutuo devengaría interés real, anual y vencido de 4.9 %,

ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS- ECONÓMICOS - ECONÓMICOS

obligándose a cancelarlo en 360 dividendos o cuotas mensuales, vencidos y sucesivos, venciendo los días 10 de cada mes; venciendo la primera de ellas el día 10 de Septiembre de 2018. Deudor no ha dado cumplimiento a obligaciones emanadas de escritura mutuo, no ha pagado dividendos correspondientes a meses de Agosto 2021 a Febrero de 2022 inclusive. Cláusula décimo sexta señala, que el no pago oportuno de una cualquiera de cuotas pactadas harían exigible el total de la deuda. La deuda al 7 de Febrero de 2022, ascendía 1.089,5701 Unidades de Fomento, equivalentes día 07 de febrero de 2022 $34.069.615 más intereses máximo convencionales devengados desde vencimiento y costas. Suscribió igualmente mutuo MARIO PATRICIO

CABELLO LORCA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Curicó, Pasaje Río Choapa Nº

1655 y/o Curicó, Pasaje Roberto Merino Nº 2794, Conjunto Habitacional Luis Orrego, constituyéndose en aval y codeudor solidario de la ejecutada, por lo que corresponde dirigir la presente demanda en su contra notificándolo y requiriéndolo de pago. Asimismo la deudora principal y el aval, se otorgaron mandatos recíprocos de manera que emplazado uno de ellos se entiendo notificados y requeridos ambos. Tratándose de copia autorizada de escritura pública, constituye titulo ejecutivo, obligación líquida, actualmente exigible y no prescritas. POR TANTO, conforme expuesto y dispuesto arts. 434 N° 2 Código de Procedimiento Civil, A US. PIDO, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ANA ISABEL PAVEZ BUSTAMANTE en su calidad de deudora principal, pudiendo ser emplazada a través de su mandatario don MA-

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RIO PATRICIO CABELLO LORCA y en contra de eś te en su calidad de aval y codeudor solidario; despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 1.089,5701 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 7 de Febrero de 2022 a la suma de $ 34.069.615, más intereses pactados y máximos convencionales devengados desde el incumplimiento y hasta el pago efectivo de éste; y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a nuestro mandante, o a quien sus derechos represente, de la suma indicada; todo ello con expresa condenación en costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. Segundo Otrosí: Bienes para embargo y depositario. Tercer Otrosí: Alega preferencia. Cuarto Otrosí: Personería, patrocinio poder y forma de notificación. Curicó 24 de Mayo de 2022. A LO PRINCIPAL: téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados, con citación y bajo apercibimiento legal según corresponda, dese custodia al pagaré y copia autorizada de escritura pública de mutuo e hipoteca- AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.- AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente.- AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente y por acompañada

Defunci N

Tenemos el sentimiento de comunicar el fallecimiento de la señora con citación. Cuantía: U.F. 1.089,5701 (Unidades de Fomento), equivalentes al día 07 de Febrero de 2022 a la suma de $34.069.615, en Curicó a 24 de Mayo de 2022, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Proveyó doña Alejandra Arce Ayub. 15 de Agosto de 2022, parte demandante solicita notificación por avisos. Tribunal provee: 17 de Agosto de 2022, Proveyendo folio 22: Atendido el mérito antecedentes, notifíquese y requiérase de pago por avisos a la parte demandada Redáctese aviso extractado de demanda y de la resolución que en ella recayó, así como de la presente resolución, los que se deberán publicar por una vez en el Diario Oficial y por tres veces en un Diario de circulación de la provincia, diario “La Prensa” de Curicó.- Se hace presente que en dicha notificación se deberá indicar expresamente el día, lugar y hora en que se efectuará el requerimiento de pago respectivo. En Curicó a 17 de Agosto de 2022, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. María Alejandra Orellana Yáñez, Juez PJUD. En cumplimiento a resolución antes citada se fija para requerimiento de pago viernes 25 de Agosto de 2023, 09:00 horas, en oficio de receptor judicial don Jaime Ortiz, ubicada en Carmen Nº 138, Curicó, para requerimiento de pago. El Secretario.

LUZ BRAVO RAMÍREZ (Q.E.P.D.)

Madre de nuestro amigo y colega, Gonzalo Medina Bravo. Se efectuará una misa hoy, a las 11:30 horas en la Iglesia La Merced, para luego dirigirnos al Crematorio de Teno.

10-11-12 – 88410

EXTRACTO: Tercer Juzgado de Letras de Talca, Causa Rol Nº V – 227 de 2022, en resolución de 30 de mayo de 2023, se concedió la Posesión Efectiva Testada quedada al fallecimiento de doña Audolia Troncoso Arellano, a sus herederos de la mitad legitimaria que son sus hijos Lucy Elcira del Carmen, Ana Haydée, Gladys del Carmen, Luis Alonso, Juan Humberto del Rosario, Benita Adriana, Hilda de las Mercedes, María Eugenia y Marisol del Carmen, que todos de apellidos “Molina Troncoso” y sus herederas de las Cuartas de Mejoras y de Libre Disposición a los herederos sus hijas Lucy Elcira del Carmen y Ana Haydeé Molina Troncoso y a su nieta María Constanza Molina Molina. Secretario (S).

10-11 – 88412

NOTIFICACIÓN: 01° JUZGADO LETRAS DE LINARES, ROL 2027-2019 “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON VIDAL”, SE DICTÓ LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

6 DE MARZO DE 2023 SE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA POR EL TÉRMINO LEGAL Y SE FIJAN COMO HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS LOS SIGUIENTES: 1.- EXISTENCIA DE CONTRATO DE MUTUO ENTRE LAS PARTES. ESTIPULACIONES DEL SEÑALADO CONTRATO. ACTOS Y HECHOS QUE LO CONSTITUYEN. 2.EFECTIVIDAD DE HABER

CUMPLIDO O ESTAR EN DISPOSICIÓN DE CUMPLIR EL DEMANDADO LO PACTADO EN EL SEÑALADO CONTRATO. ACTOS Y HECHOS QUE LO CONSTITUYEN. 3.PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA DEMANDANTE DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL QUE DENUNCIA. NATURALEZA Y MONTO DE LOS MISMOS. SE FIJA PARA RECIBIR LA TESTIMONIAL QUE PROCEDIERE, LAS DOS ÚLTIMAS AUDIENCIAS DEL PROBATORIO, A LAS 10:00 HORAS. SI RECAYERE EN DÍA SÁBADO AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE EN IGUAL HORARIO. LO QUE NOTIFICO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A FELIPE ANDRÉS VIDAL RUBILAR, RUT N° 15.846.445-4. LA SECRETARIA.

10-11-12 – 88417

EXTRACTO. Ante el 2° Juzgado de Letras de Talca, en autos sobre Interdicción por Demencia, Causa Rol V-61-2023, Caratulados ¨RÍOS/¨. Con Fecha 29/07/2023 se declaró en sentencia definitiva la interdicción por demencia de doña MILA ISABEL FUENTES MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 5.476.240-2 y, se designa con ello. Curador General y en carácter definitivo a su hija doña VERÓNICA DEL CARMEN RÍOS FUENTES, cédula nacional de identidad número 11.190.9253. SECRETARIO. 10-11-12 –

Tenemos el sentimiento de comunicar el fallecimiento de la señora

LUZ BRAVO RAMÍREZ (Q.E.P.D.)

Exfuncionaria municipal de Curicó. Se efectuará una misa hoy, a las 11:30 horas en la Iglesia La Merced, para luego dirigirnos al Crematorio de Teno.

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