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AGENDA JUDICIAL /
from Agenda Judicial
by La Jornada
559183 0300 ext. 4157, 4184 y 4192
EDICTO.-
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito, Secretaria “B”, Expediente 952/08. SE CONVOCAN POSTORES En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR THE BANK OF NEW YORK MELLON S.A. DE C.V. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE HOY CI BANCO S.A. INSTITUTO DE BANCA MULTIPLE, en contra de JAIME HERNANDEZ NAVAS Y NADIA ELENA MENDOZA NUÑEZ DE HERNANDEZ, y radicado ante el Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el número de expediente 952/08, mediante auto de fecha trece de marzo del dos mil veintitrés, la C. Juez en ejecución de sentencia se ordena sacar a remate en pública subasta el inmueble UBICADO EN ÁREA DEPARTAMENTO DESTINADO A VIVIENDA DE INTERESES SOCIAL NUMERO 201, DEL EDIFICIO “I” DEL CONJUNTO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO 9 , DE LA CALLE VENUSTIANO CARRANZA DEL PREDIO DENOMINADO EL ARENAL, DEL CONJUNTO HABITA- CIONAL “VILLA JARDÍN II” UBICADO EN CUAUTLALPAN , MUNICIPIO Y DISTRITO DE TEXCOCO ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas, linderos y colindancias: AL PONIENTE En : 1.25 M con área de escalera común, 5.30 M con vacío; AL NORTE En: 6.10 M. con colindancia común con departamento H 202. 2.70 M con vació; AL ORIENTE En: 0.95 M. con vacío 5.55 con vació; AL SUR En: 8.80 M. con Deparconstrucción Privativa, y para que tenga vealmoneda, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $514,000.00 (QUINIENTOS CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N.), precio del avalúo. Ciudad de México, a 14 de marzo del 2023 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” RÚBRICA MTRA. LUCIA MARTHA ALEMÁN HERNÁNDEZ
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER
Protección infantil administrativa
MAGISTRADO CARLOS MENA ADAME
EL INTERÉS SUPERIOR de la niñez es un principio que exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a la dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual de niñas, niños y adolescentes.
EL 2 DE marzo de 2022, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolvió que la Secretaría de la Defensa era administrativamente responsable de haber causado la muerte de un hombre de 28 años de edad durante un enfrentamiento con policías ministeriales del Estado de Guerrero, entre ellos, el occiso; en el expediente se probó que los miembros del ejército siempre tuvieron ventaja por el número de elementos y armas, así como visibilidad y adiestramiento, no obstante, no aplicaron métodos de persuasión o disuasión conforme al “Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas”, lo que debía hacerse de forma previa al uso de la fuerza letal; como consecuencia, se condenó al pago de la indemnización relativa.
LA PERSONA FALLECIDA era concubino y padre de los demandantes, una mujer de 29 años y dos menores de menos de 2 años al momento de los hechos.
AL ESTAR INVOLUCRADOS intereses de menores, el Pleno adoptó medidas para reparar y tutelar en mayor medida los derechos de los infantes, por lo que se propuso a la demandada la creación de un fideicomiso en favor de los menores a fin de garantizar que el pago se destine efectivamente a ellos y que la indemnización cumpla su función que, en el caso, fue que las cantidades otorgadas garanticen su pleno desarrollo. También, se instruyó tratamiento psicológico con el propósito de mitigar el daño ocasionado en su estructura familiar.
EN LAS CONTROVERSIAS que conoce tal Tribunal, cuando afectan los intereses de algún menor, se atiende al interés superior de la niñez como prin- cipio orientador en la actividad interpretativa.
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx.

UNO DE LOS puntos centrales del derecho es la paz sustentada en la justicia, la seguridad jurídica y el bien común; sin embargo, se confunde la seguridad jurídica con la seguridad pública. La seguridad pública (la seguridad propia del estado, no del ciudadano, con el fin de justificar sus acciones) no es un derecho sustancial; a diferencia de la seguridad jurídica, la que permite al ciudadano saber qué se puede hacer, conforme a las leyes aplicables.
EN EL LIBRO “El derecho al revés” de Silvino Vergara Nava editado por Pármenas (Puebla), se hace una crítica a la democracia, un “gobierno de incompetentes”, porque la burocracia dejó de ser efectiva. Lo extraordinario es que un trámite se resuelva rápida y fácilmente. Pueden pasar meses sin que la Comisión Federal de Electricidad atienda un reporte de mal funcionamiento en el servicio, por ejemplo. La discrecionalidad

Edicto
A: IBARROLA GARCIA MANUEL EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS EN CONTRA DE IBARROLA GARCIA MANUEL. RELATIVO AL EXPEDIENTE NUMERO 107//21. El C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, dictó una auto que en su parte conducente dice: Ciudad de México, a once de enero del año dos mil veintitrés. --- Agréguese a los autos del expediente número 107/2021, el escrito presentado por el promovente a nombre de la parte actora, como lo solicita, actualícense los edictos para emplazar a la parte demandada, como se encuentra ordenado en auto de fecha seis de julio del año dos mil veintidós… Ciudad de México, a seis de julio del año dos mil veintidós… Agréguese a los autos el escrito presentado por la apoderay por las razones que expone, toda vez que no se encontró domicilio donde pueda ser localizada la parte demandada, en consecuencia proceda a elaborar los EDICTOS, a efecto de emplazar a la parte DEMANDADA MANUEL IBARROLA GARCÍA, en cumplimiento al auto admisorio de fecha dieciséis de mayo del año dos mil catorce, veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno y el presente proveído, haciéndole saber que deberá comparecer ante este Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Primera Instancia de la Ciudad de México, dentro del término de CUARENTA DÍAS HÁBILES, posteriores a la fecha de la última publicación de los edictos, a contestar la demanda, quedando a su disposición las copias de traslado del escrito inicial y demás documentos exhibidos en el mismo, ante la Secretaría de Acuerdos “A”, de este Juzgado, para que los reciba en cualquier día y hora hábil, previa toma de razón que deje en actuaciones… Ciudad de México, a veinticinco de Marzo del año dos mil veintiuno… referencia 1863 que remite la Ciudadana Director del Archivo Judicial Licenciada María de Lourdes Zamora Gómez, se tienen por devueltos los autos principales en 337 fojas del expediente número 353/2014 del extinto juzgado QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE TRIBUNAL, regístrese el mismo en el Libro de Gobierno bajo el número 107/2121, que le fue asignaJudicial número 184, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, a través del cual se ordenó la extinción del juzgado y la distribución de los expedientes; por lo que MEDIANTE NOTIFICACIÓN PERSONAL, hágase del conocimiento de las partes la llegada y radicación del presente expediente a éste Juzgado, reservándose para proveer lo conducente a la continuación del procedimiento… MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE… Agréguese el escrito del apoderado de la parte actora, desahogando la prevención ordenada. Por presentados a CLAUDIA DAZA MARTÍNEZ y ADALBERTO ACEVEDO VARGAS, en su carácter de Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, personalidad que se les reconoce, señalandoñalan para los efectos que precisan. SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA, por lo de la demanda y documentos que se anexan, debidamente sellados y cotejados, concediéndole el término de QUINCE DÍAS para que produzca su contestación oponiendo únicamente las excepciones y defensas a que alude el artículo 470 dele Código de Procedimientos Civiles, apercibido que de no hacerlo, se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos de la misma, con fundamento en el artículo 271 párrafo IV del Código precitado, siguiéndose el juicio en su rebeldía, prevéngasele para que en la contestación a la demanda autorice a los profesionales o personas que le representen; debiendo ser preciso en sus hechos y anexando todos los documentos que sean fundatorios o prueba de las excepciones que oportunamente llegare a esgrimir debidamente relacionados con los hechos controvertidos, así como los nombres, apellidos y domicilio de los testigos a quienes les constaren los hechos que fueren materia de la litis; deberá ofrecer todas sus pruebas que estime pertinentes, relacionándolas con los hechos que pretende probar. Se tiene a la actora anunciando las probanzas que menciona, cuya admisión se reserva para el momento procesal oportuno. Con la copia simple que que se expiden para efecto de que la parte interesada inscriba su demanda en el Registro Público de la Propiedad de ese Municipio y hecho lo cual, entréguese a la actora por conducto de persona autorizada para el efecto y previa razón que de su recibo obre en autos; quien deberá hacer las gestiones ante dicha Institución Registral, debiendo acreditarlo ante este Juzgado… En cuanto al punto petitorio quinto, se reserva de acordar lo conducente en su momento procesal oportuno. Se requiere a las partes para que, en el término de tres días, contados a partir de que surta efectos el presente proveído para la actora y a partir de la fecha de emplazamiento para los demandados, otorguen su consentimiento por negativa para publicar dicha información…”
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” administrativa, prevista en leyes, atiende más a factores de poder real o burocrático, que a preservar y mejorar los derechos humanos de la ciudadanía; bastaría revisar la reciente iniciativa de los partidos políticos para intentar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación careciera de facultades legales para revisar los actos al interior de los partidos políticos. La corrupción y la sobrecarga a los particulares tanto en temas fiscales como administrativos apuesta, en apariencia, al error de los ciudadanos y a la sanción respectiva: los trámites dificultan actuar conforme a derecho. Vergara precisa la dificultad en acceder a la administración de la justicia, al referir que pocas sentencias pasan de los trámites procesales. Acuña la frase “dame el derecho y ya veremos”, en burla del apotegma “dame los hechos y te daré el derecho”. Este conflicto se complica con leyes mal hechas, “imprudencias legislativas”, y su sistema de castigos, desde la falta administrativa hasta la privación de la libertad, que termina en una amenaza selectiva. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/
LIC. ARACELI LAURA CABRERA SÁNCHEZ Debiendo publicarse dichos edictos por tres veces, de tres en tres días: en el BOLETÍN JUDICIAL del Tribunal Superior e Justicia de la Ciudad de México y en el Periódico “LA JORNADA”.
UN LIBRO CON muchos enfoques donde se establece la educación de valores y la importancia de la lectura como parte de una solución que no puede quedar en manos de unos cuantos.
TODOS ASPIRAMOS A una “democracia más madura”.
ESCUCHE LOS PODCASTS “Más me modifico, más soy” y “El gallego y su marrano” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.