Agenda Judicial

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EDICTO

Disposición Juez décimo Primero Especializado en Materia, Mercantil de la Ciudad de Puebla, en cumplimiento al auto de fecha veintiséis, de Marzo del año dos mil veinticuatro, Dictado dentro del expediente número 785/2019, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, Promueve,

de Distrito. En la Ciudad de México, a veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México. María Fernanda Zaragoza Gómez. Rubrica. Al costado izquierdo sello con Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal En la Ciudad de México

PRIMER AVISO NOTARIAL LICENCIADO HÉCTOR GUSTAVO PANTOJA AYA-

LA, Notario Titular de la Notaría Pública número 158 Ciento Cincuenta y Ocho del Estado de Michoacán de Ocampo, con residencia en el Municipio de Tarímbaro y con ejercicio en el Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, hago saber lo siguiente: mediante escritura pública número 25998, de fecha veinticinco de marzo del presenta año, se hizo constar, lo siguiente: La radicación de la sucesión Intestamentaria a bienes de SIL-

VERIO MUÑOZ ALCARAZ, que otorgo la C. ADRIANA

TOLEDO GARCIA, acompañada de dos testigos las

CC. JUANA Y MARGARITA DE APELLIDOS SÁN-

CHEZ PINTOR. La designación y aceptación del cargo de albacea en favor de ADRIANA TOLEDO GARCIA, que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de la herencia en los términos de ley. Lo anterior para los efectos legales del artículo 160 de la Ley de Notariado para el Estado de Michoacán.

LIC. HÉCTOR GUSTAVO PANTOJA AYALA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 158.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO JUICIO DE AMPARO 1382/2023-2 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (MEMBRETE) PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EDICTO

juicio de amparo 1382/2023-2, del índice del Juzga-

en el que se reclama la orden de embargo respecto del vehículo Marca Jeep, modelo Grand Cherokee Limited Lujo V8, año 2017, color negro, número de serie 1C4RJFBT1HC667698, placas

deral sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, bajo apercibimiento que aun las de carácter personal, se le harán por medio de laterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, se le comunica que en autos están programadas las diez horas con cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veinticuatro, para la PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, 25 DE MARZO DE 2024 OSCAR DAYGEL ARRIAGA AMADOR SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (SELLO) PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO 2do DE DISTRITO PACHUCA HIDALGO

Editorial

L as cantidades estratosféricas que gastan los partidos durante las campañas políticas, les fueron otorgados bajo supuestos inaplicables. En un mundo digitalizado, consciente de las obligaciones ambientalistas de gobierno y población, imprimir millones de pancartas, lonas, anuncios adheribles y demás publicidad no reciclable, no sólo es caro,

RICARDO GUZMÁN WOLFFER

DE PROSPERAR LA reciente propuesta legislativa para eliminar las suspensiones con efectos generales en el juicio de amparo, el efecto práctico sería la privatización de la justicia, ya que la protección se limitaría, únicamente, a quien o quienes lo promueven, lo que claramente contradice el discurso oficial de hacer accesible la justicia para la población en general.

EL JUICIO DE amparo es tan técnico que, incluso, no es accesible para cualquier abogado. Su complejidad y especialización lo hacen poco accesible. La mera consulta para establecer la viabilidad de promover con éxito tales procedimientos pueden costar

MERCANTIL ORAL, PROMUEVE “BANCO DEL BAJÍO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL, FERNANDO SALAZAR MARTÍNEZ, EN CONTRA DE MAGDA DENISSE DÁVILA BOCHAS. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES

CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO “LA JORNADA NACIONAL”. PUEBLA, PUEBLA, A ONCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO. LIC. YAMMIL VALENCIA CORTES.

afecta la salud ambiental y, sobre todo, es inútil para que la población decida sobre quién votar. Incluso, podría tener el efecto contrario: disuadir a la población de votar, por el hartazgo de ver las mismas caras durante meses en todas partes. El que haya pendones de varios candidatos en cada poste no logra que se conozcan sus plataformas políticas.

millones de pesos, no se diga su tramitación; a lo que se añaden los recursos, a veces con la intención de llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o a instancias internacionales. Un alto porcentaje de la población ni siquiera se plantea la contratación de tales servicios, por sus costos. La posibilidad de que un juicio beneficie a toda una comunidad es democratizar la justicia.

MÁS ALLÁ DE las causas políticas detrás de tal reforma (el conflicto entre el poder ejecutivo con el judicial, la necesidad de elaborar leyes transexenales que no sean suspendidas, impedir que los errores en los procesos legislativos se reviertan políticamente contra los legisladores, etc.), el afectado final será quien no tiene acceso a los caros despa-

el veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diamayor circulación en la República Mexicana, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y lasnal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Licenciado Jhonatan Edwin Barrera Ramos Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.

AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL

Con fundamento en el Art. 308 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, se informa al público en general que a partir del 03 de Mayo del 2024 QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., con domicilio actual en AV. MORELOS #11, COLONIA SAN GREGORIO CUAUTZINGO, CHALCO, EDO. DE MÉXICO, CP. 56640 cambiará su ubicación a:

AV. J. M. MORELOS, #44 LOCAL 3 COLONIA SAN GREGORIO CUAUTZINGO, CHALCO, EDO. MÉXICO, C.P. 56640.

No. TELEFONICO 55 2236 0062

El servicio que QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V. brinda en esa localidad no se verá interrumpido en forma alguna, agradeciendo su preferencia y reiterando nuestro compromiso de brindar un servicio de excelencia.

A T E N T A M E N T E.

QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.

Publicitar a candidatos plurinominales que ni siquiera serán votados, menos sentido tiene. La elemental austeridad debe aplicarse en las propagandas electorales, en lugar de que los inamovibles partidos gasten para seguir recibiendo montos millonarios: sería más útil que se usaran en otras actividades de verdadero provecho general.

chos especializados que pueden ganar juicios contra leyes mal hechas o injustas: la justicia será para quien pueda pagar los honorarios de los especialistas. Las suspensiones con efectos generales no se conceden fácilmente, los jueces que se equivoquen al respecto tendrán encima a un Consejo de la Judicatura Federal que suele revisar y castigar con rigor, además de los recursos procesales. Quitarle beneficios jurídicos a la población para dejárselos a quienes tienen recursos monetarios es cuestionable y contradictorio desde donde se vea.

“EL RETO DE ser médico”, ensayos coordinados por José Francisco González Martínez y Ángel

Ignacio León Paoletti habla de aspectos que suelen olvidarse. Entre los textos donde se habla de las competencias básicas médicas no se tocan aspectos de género. Los buenos doctores no requieren cuotas de género para triunfar. Los aspectos contractuales en los servicios médicos, aquí desarrollados, apenas se mencionan cotidianamente. La necesidad de que haya una ética clara en la práctica médica, de cada practicante y del estado con sus políticas públicas, como se vio en la reciente pandemia, debe ser continua. El paciente en su integridad, no sólo en el padecimiento motivo de la consulta, como principal preocupación médica, parece haberse quedado en otra época: los médicos actuales apenas se enfocan a su especialidad: se fracciona la sin-

ttlíilit

tomatología como si el paciente no fuera un complejo sistema integral.

UN LIBRO IMPORTANTE que no sólo obliga a los médicos a replantearse el ejercicio profesional, sino también un llamado al paciente a concientizar el alcance del servicio recibido.

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“Guiones e identidad” y “Minorías chinas” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.

35 LA JORNADA Jueves 18 de abril de 2024 SOCIEDAD AGENDA JUDICIAL / Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/ EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER SECCIÓN QUINCENAL
juicio de
inservible
“2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab” Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México Edicto Terceros Interesados JAVIER GAVITO MOHAR, LUIS IGNACIO JOAQUIN TORCIDA AMERO, BENJAMIN GONZÁLEZ ROARO, ERNESTO PÉREZ NAFARRETE Y GABRIELA GURREA MARTÍNEZ En los autos de juicio de amparo número 1142/2022, promovido por José Humbertus Pérez Espinoza, representante legal del FRENTE MEXIQUENSE EN DEFENSA PARA UNA VIVIENDA DIGNA, ASOCIACIÓN CIVIL, contra el acto que reclama a la Fiscal General de la República y otras autoridades; al tener el carácter de terceros interesados y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b). párrafo segundo, del articulo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete
los periódicos
mayor circulación
saber
EDICTO. DISPOSICIÓN JUEZA NOVENO ESPECIALIZADA MATERIA MERCANTIL, DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA, DE FECHA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, ORDENA REQUERIR DEMANDADA MAGDA DENISSE DÁVILA BOCHAS, MEDIANTE TRES EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN EN FORMA CONSECUTIVA EN EL PERIÓDICO “LA JORNADA” QUE ES DE COBERTURA NACIONAL Y EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE PUEBLA” DE COBERTURA LOCAL, PARA QUE OCURRA, A ESTE JUZGADO, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, A REALIZAR PAGO DE LA CANTIDAD DE TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS, SESENTA Y CUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL QUE FUE APROBADA EN INTERLOCUTORIA DE NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER EL DÍA Y HORA SEÑALADOS LA DILIGENCIA SE ENTENDERÁ CON EL PERSONAL ACTUANTE DEL JUZGADO PROCEDIÉNDOSE AL REMATE DEL BIEN EMBARGADO MEDIANTE DILIGENCIA DE VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, DEBIÉNDOSE LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA DE DICHA DILIGENCIA. EXPEDIENTE 229/2023, JUICIO EJECUTIVO
El
amparo
socialmente
uno de
de
nacional, y se les hace
que cuentan con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por si o por conducto de apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ultepublica en este Juzgado
de
a
su
legal Juan Carlos Suárez Morales, contra
que
de edictos a efecto de lograr el emplazamiento del tercero interesado Leonardo Guadalupe Vargas García, a quien se informa que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio indicado,
de circulación PDG3388 del Estado de México; y la ejecución de dicho mandato, por ello,
hace saber a Leonardo Guadalupe Vargas García,
deberá presentarse
Juzgado
En el
do Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Servicio Premier Gutiérrez, Sociedad Anónima
Capital Variable,
través de
apoderado
actos
reclama del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tizayuca, Hidalgo y otra(s) autoridad(es) de Soto, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación
se
que
ante este
Fe-
Licenciada BRENDA MAHOGANI LUNA MEZA, se Ordena Requerir de Pago, de Un millón Setecientos, Ochenta y Dos Mil, Seiscientos Cuarenta y Un Peso con Cuarenta y Cinco
DE LOS ANGELES PATRICIA
ACLE, a efecto que
Actor y la Demandada, comparezcan ante la Ciudadana Diligenciaria Impar adscrita a este Juzgado a partir del día siguiente de la última publicación, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, y últimos de los mencionados, realice el pago de la cantidad antes mencionada, por la cual se aprobó la liquidación de sentencia emitida en autos, o en su defecto se señalen bienes de su propiedad que garanticen las prestaciones que se reclaman y de las cuales se trabara embargo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento, dicho señalamiento, de bienes lo realizara la Heroica, Puebla, de Zaragoza a Diez de Abril, Año Dos Mil Veinticuatro. LICENCIADA, MARIA SOLEDAD GUADALUPE BASILIO GOMEZ. DILIGENCIARIA IMPAR ADSCRITA AL JUZGADO DECIMO PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DE LA CIUDAD DE PUEBLA. E S T A D O S U N I D O S M E X I C A N O S PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE CON SEDE EN CIUDAD DEL CARMEN E D I C T O En el expediente 8/2024 del índice de este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en ciudad del Carmen, promovido por Jorge Daniel Moreno Limón, se emplaza a juicio a las morales Garderas Construcciones, Sociedad de Responsabilidad de Capital Variable y Servicios Profesionales Keb, Sociedad Anónima de Capital Variable, partes demandadas en el referido procedimiento laboral; en virtud de que se desconocen su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este Tercer Tribunal Laboral Federal a hacer valer lo que a su interés convenga. Apercibidas que, en caso de no desahogar el citado requerimiento en el plazo concedido para ello, este Tribunal tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, acaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados. Ciudad del Carmen, Campeche,
veinticuatro. Marcial Laguna Cardona Juez de Distrito adscrito al Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen Ciudad de México, seis de marzo de dos mil veinticuatro. AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Edicto: Emplazamiento de los Terceros Interesados Ricardo Rieberlin Espejel y Lizandra Abdelnour Mariscal. En el juicio de amparo 2942/2023-III promovido por Grupo Inmobiliario Nabhu Gin sociedad anónima de capital variable, a través de su apoderado, contra los actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo de los Bravo y otra, consistente en la falta de llamamiento al procedimiento de ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 7/2019, señalado como terceros interesados a Ricardo Rieberling Espejel y Lizandra Abdelhour Mariscal, y al desconocerse su domicilio,
Centavos, Moneda Nacional a la demandada MARIA
HUERTA
el
veinte de marzo de dos mil
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