PODER JUDICIAL MICHOACÁN EDICTO
JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELIA, MICHOACÁN
Emplazamiento a Ángel Hernández Alvarado.
Se hace saber a Ángel Hernández Alvarado, en cuanto parte demandada que dentro del Juicio Sumario Civil Hipotecario, número 883/2021, promovido por el apoderado jurídico de HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, frente a Ángel Hernández Alvarado; ante el Juzgado Octavo Civil de este Distrito Judicial, con fecha 14 catorce de diciembre del año 2022 dos mil veintidós, por desconocerse su domicilio, se ordena notificarle por edictos las siguientes determinaciones que en lo conducente dicen:
Morelia, Michoacán, a 14 catorce de diciembre de 2022 dos mil veintidós. … como lo solicita se ordena emplazar al demandado Ángel Hernández Alvarado, por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital del Estado, y en los estrados de este Juzgado, para que dentro del término de 30 treinta días hábiles, contado a partir de la primera publicación, comparezca ante este juzgado a contestar la demanda enderezada en su contra, bajo apercibimiento que de no hacerlo en dicho término, se le tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a su disposición en esta Secretaría de Acuerdos las copias de traslado.
Con apoyo en los artículos 49, 81, 313 y 331 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo acordó y firma el licenciado
Rafael Argueta Mora, Juez Octavo de lo Civil de éste Distrito Judicial, que actúa con el Secretario de Acuerdos que autoriza, licenciado Juan José Gutiérrez Meza. Doy fe. Morelia, Michoacán a 23 veintitrés de septiembre del 2021 dos mil veintiuno. Se da cuenta con el escrito inicial y documentos anexos, presentados por el Licenciado Arturo Ruiz Álvarez, apoderado jurídico de “HSBC MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, personería que acredita y se le reconoce… … Téngasele en la vía sumaria civil hipotecaría, interponiendo demanda en contra de Ángel Hernández Alvarado… misma que se admite… lo emplacé y le corra traslado… de considerarlo conveniente, oponga excepciones y defensas, así como para que ofrezca pruebas… señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, bajo apercibimiento que, de no hacerlo… le correrán mediante la lista de acuerdos que se publican en los estrados de este juzgado… requiérasele para que manifieste si acepta o no la responsabilidad de depositario… se admiten las pruebas ofertadas por la parte actora… consistente en: las documentales públicas y privadas que describe… y, confesional a cargo del demandado…
Con fundamento en los preceptos legales invocados y los artículos 38, 39, 77 y 164 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo acordó y firma el licenciado Rafael Argueta Mora, Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, que actúa con el Licenciado Juan José Gutiérrez Meza, Secretario de Acuerdos, quien da fe. Se reclaman las siguientes prestaciones al demandado. a).- Por la declaración judicial de que mi representada en términos de lo pactado en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, celebrado con fecha 30 treinta de Enero del año 2021 dos mil veintiuno, entre mi representada como acreditante y ANGEL HERNANDEZ ALVARADO, como la “PARTE ACREDITADA”, contenido en escritura pública número 3,676 tres mil seiscientos setenta y seis, Volumen número 162 ciento sesenta y dos, de la misma fecha, otorgada ante la fe del Notario Público número 145 ciento cuarenta y cinco en el Estado, con ejercicio y residencia en esta ciudad de Morelia, Michoacán, Licenciado Alfonso Carlos Vaca Tavera, ha dado por vencido anticipadamente el plazo para el pago del adeudo derivado del mismo Contratado de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, antes mencionado, haciéndose exigible el pago total del adeudo derivado del citado contrato, en términos de lo pactado en el mismo. b).- El pago de la cantidad de $3’805,750.25 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
PESOS 25/100 M.N.), al día 10 diez de agosto del año 2021, dos mil veintiuno, como saldo a esa misma fecha, del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, celebrado entre mi representada, y ANGEL HERNANDEZ ALVARADO, detallado en el inciso a), que antecede, desglosada de la siguiente manera:
CAPITAL: $ 3’597,200.00
INTERESES ORDINARIOS: $ 185,894.47
PRIMAS DE SEGURO:
COMISIONES:
IVA DE COMISIONES:
$ 21,037.58
$ 1,395.00
$ 223.20
TOTAL: $ 3’805,750.25
Lo anterior de conformidad con el Estado de Cuenta Certificado por el contador facultado de mi representada, con fecha de corte al día 10 diez de agosto del año 2021 dos mil veintiuno, del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, celebrado entre mi representada, como Acreditante y ANGEL HERNANDEZ ALVARADO, como la “PARTE ACREDITADA”, referido anteriormente.

c).- La ejecución sobre el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria en el contrato antes referido, para el pago del adeudo derivado del mismo contrato base de la acción, antes detallado.
d).- El pago de gastos y costas y honorarios que se tengan que erogar con motivo de la tramitación de este juicio. Morelia, Michoacán, a 12 doce de enero de 2023 dos mil veintitrés. … se ordena publicar los edictos ordenados en proveído de 14 catorce de diciembre pasado, además de los periódicos que aduce dicho proveído, en el periódico de mayor circulación nacional, en la forma y términos ahí indicados; … Publíquese el presente edicto 3 tres veces consecutivas en un periódico de mayor circulación Nacional, en un periódico de mayor circulación en la capital del Estado y en los estrados de este juzgado. Morelia, Michoacán, a 07 de febrero del año 2023 dos mil veintitrés.
(CONTIENE UNA RÚBRICA) Secretario de Acuerdos del Juzgado Octavo de lo Civil.
Lic. Juan José Gutiérrez Meza.
AGENDA JUDICIAL /
Editorial
E l reciente amparo promovido por la ministra Yasmín Esquivel Mossa en contra de actos de la UNAM ha sido motivo de discusión en redes sociales. Se critica la promoción de tal medio legal para defenderse de una acusación de plagio.
En un estado de derecho, los comentarios de redes sociales no constituyen la verdad legal; menos las opiniones de políticos y periodistas. El juicio de amparo es el recurso legal idóneo para establecer si la UNAM tiene hoy facultades legales para actuar y pronunciarse sobre
EDICTO
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Civil, Secretaría “B”, Expediente 1964/1994. C. SALOMON KLEIMAN TOIBER. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SAMANTA BETZABET SOTO DELGADILLO en contra de SALOMON KLEIMAN TOIBER expediente 1964/1994. Obran entre otras constancias las siguientes: En la Ciudad de México, a primero de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a sus autos la razón de ratificación ante la presencia judicial de fecha veintisiete de enero del año en curso, para que obre como corresponda, y toda vez que la C. SAMANTA BETZABET SOTO DELGADILLO, ha comparecido ante la presencia judicial a ratificar el contenido y firma de su escrito presentado con fecha diecinueve de enero del presente año, en tal virtud, se procede a acordar el mismo en los siguientes términos: se tienen por hechas las manifestaciones que hace valer, y visto de constancias de autos la imposibilidad de notificar al demandado el auto de diez de diciembre de dos mil veintiuno, por virtud de desconocerse su domicilio, y estando dentro de los supuestos que contempla el artículo 122 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordena realizar dicha notificación, por medio de edictos que se publiquen en el periódico “LA JORNADA” y en el Boletín Judicial, por tres veces de tres en tres días debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles. Notifíquese...” --AL CALCE DOS FIRMAS --- En la Ciudad de México, a diez de diciembre de dos mil veintiuno. A sus autos el escrito de cuenta, se tienen por hechas las manifestaciones que hace valer la promovente, y en términos del instrumento notarial número 45,144 que fue exhibido con el escrito que se provee y que se ordena agregar a los presente autos, se hace constar la cesión onerosa de derechos litigiosos y adjudicatarios que celebraron “ARRENDADORA Y FACTOR BANORTE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE y SAMANTA BETZABET SOTO DELGADILLO, en tal virtud, se tiene a SAMANTA BETZABET SOTO DELGADILLO como parte actora en el presente juicio. En consecuencia, deberá corregirse la carátula del expediente en que se actúa, asimismo gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común para Juzgados y Salas del Poder Judicial de la Ciudad De México, a efecto de hacer de su conocimiento el nombre de la nueva actora. Y mediante notificación personal que se realice en el domicilio en que fue emplazada la parte demandada, hágasele saber la presente cesión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2036 del Código Civil para la ciudad de México.”--- AL CALCE DOS FIRMAS ---
En la Ciudad de México a 13 de FEBRERO del 2023 EL. C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” POR M. DE L. RÚBRICA LIC. MARTIN RAMIREZ PALACIOS
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EDICTO.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil, Expediente 171/2016. Disposición Juez del Juzgado Décimo Primero Especializado en Asuntos Mercantiles, autos de fecha Dieciséis de Octubre del Dos Mil Veinte, Nueve de Noviembre, Quince de Diciembre del Dos Mil Veintidós y Veinticinco de Enero de Dos Mil Veintitrés, expediente 171/2016, juicio ejecutivo mercantil, promueve Fernando Salazar Martínez por su representación vs. Carlos Ruíz Ovando en su carácter de Acreditado y María Margarita Mendez Luna, en su carácter de obligada solidaria, a efecto de que comparezcan a este juzgado a las Ocho Horas con Treinta Minutos, del día Treinta y Uno de Marzo del Dos Mil Veintitrés, para que les sea notificada la Cesión de Derechos realizada por BANCO SANTANDER MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO, en su carácter de cedente y por otra parte “DECAROME” SOCIEDAD ANONIMA, PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, en su carácter de actual cesionaria de los derechos litigiosos. PUEBLA PUE. TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS RÚBRICA LIC. MARIA SOLEDAD GUADALUPE BASILIO GOMEZ DILIGENCIARIO NON
MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ RAFAEL AZUELA NIETO NOTARIOS 76 Y 18 DE LA CIUDAD DE MÉXICO AVISO NOTARIAL (SEGUNDA PUBLICACIÓN)
RAFAEL AZUELA NIETO, Notario 18 de la Ciudad de México, con domicilio en Avenida Universidad #473, Colonia Narvarte, en Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03020, Tel. 55 62 71 31 79, Correo Electrónico: mario.perez@notarias76y18.com, hago saber:
Que por instrumento 41,246, del 3 de febrero de 2023, ante el licenciado MARIO FERNANDO PÉREZ SALINAS Y RAMÍREZ, Notario 76 de la Ciudad de México y en cuyo protocolo actúo como asociado, se hicieron constar los siguientes autos:
I.- LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgaron las señoras GABRIELA RAMÍREZ HERNÁNDEZ y MARÍA MAGDALENA RAMÍREZ HERNÁNDEZ; en su carácter de Únicas y Universales Herederas en la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor FELIPE RAMÍREZ FLORES; y
II.- LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, que otorgó el señor EFRÉN RAMÍREZ HERNÁNDEZ, la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor FELIPE RAMIREZ FLORES.
Lo que hago saber para los efectos de lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en vigor.
ATENTAMENTE.
EL NOTARIO 18 DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Ciudad de México, a 7 de febrero de 2023.
LIC. RAFAEL AZUELA NIETO. ACTUANDO COMO ASOCIADO EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA 76 DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
EDITOR RICARDO GUZMÁN WOLFFER SECCIÓN QUINCENALhechos del siglo pasado: el uso de la tesis de la hoy ministra inició con su presentación para el trámite de titulación y concluyó con la emisión del resultado del examen. Los siguientes actos (emisión de título y cédula) se realizaron por distintas autoridades (universitarias y administrativas). Temas de prescripción, de competencia legal y reglamentada al momento del uso del documento serán estudiadas por la juez federal.
Si las leyes aplicables al caso no contemplan un caso como este, con impedimento de actuar
Refugio por motivos religiosos
EN EL AÑO 2012, una persona de nacionalidad nigeriana solicitó ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), el reconocimiento de la condición de refugiado, debido a que su seguridad y libertad fueron gravemente vulneradas y su vida corría peligro en su país de origen por el simple hecho de ser cristiano. Nigeria vivía una situación de violencia por enfrentamientos religiosos entre cristianos y musulmanes (Grupo Boko Haram y etnia Fulani), los cuales asesinaron a machetazos a su hermano en un ataque en
contra de los cristianos que vivían en el barrio de Barami. Al solicitante de refugio lo agredieron a golpes, secuestraron y torturaron.
PESE A ELLO, el 15 de marzo de 2012 la autoridad administrativa resolvió no reconocerle la calidad de refugiado, ni otorgarle protección complementaria.
EL 6 DE noviembre de 2013, el Pleno del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia (en la cual fui Ponente) y reconoció al demandante la calidad de refugiado debido a los temores fundados de ser perseguido por los motivos de religión expuestos.
a las autoridades universitarias o con limitación en el alcance de sus decisiones, no es imputable a la juzgadora que pudiera advertirlo: es una falta de previsión de los legisladores de entonces, lo que muestra fallas en los procesos legislativos y en las leyes o reglamentos emitidos.
El Estado de derecho debe prevalecer, más allá de que la UNAM informe o no de un procedimiento que se reclama como viciado de origen, más allá de lo que digan políticos y redes sociales.
ADICIONALMENTE, SE ORDENÓ a la COMAR, realizar las gestiones correspondientes para que el demandante tuviera acceso a los derechos y garantías consagradas en la Constitución y se le brindará la asistencia institucional que se otorga en materia de salud, educación, trabajo, documentos de identidad, reunificación familiar, regulación migratoria, acceso a programas públicos para apoyos sociales, entre otros.
LO ANTERIOR, YA que si hubiera regresado a su país de origen, probablemente hubiera muerto de machetazos, como su hermano, solo por profesar la religión cristiana.
*MAGISTRADO DE LA Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ***
“LA MUDANZA DE los poderes” de Salvador Gallardo Cabrera (Edit. Matadero) analiza la obra de 5 pensadores (Jünger, Foucault, Burroughs, Virilio y Deleuze) para establecer temas del poder en los órdenes sociales donde el discurso y la intención varían. El análisis alcanza a los mayas quienes, dice el autor, tenían 2 calendarios: uno para medir el año y regular los ciclos agrícolas; y otro ceremonial, donde se controlaba lo que la gente hacía, pensaba y sentía.

UN INTERESANTE RECORDATORIO de cómo la norma y la realidad suelen ir desfasados, generalmente para provecho de quienes buscan el poder. ***
ESCUCHE LOS PODCASTS de “Violencia legalizada” y “La oscuridad luminosa” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataformas afines.
