

Salario básico subirá a 482 dólares en 2026
Desde enero de 2026, el salario básico en Ecuador pasará de 470 a 482 dólares tras un acuerdo nacional. En Santo Domingo, trabajadores consideran insuficiente el aumento frente al alto costo de vida. Comerciantes, en cambio, advierten que el alza encarece los costos laborales en un contexto de crisis e inseguridad. 03
Kast marca el regreso de la política de consenso
Concurso a Fiscal avanza pese a las alertas
Tres procesados en el caso Yarli Merino; audiencia continuará en 2026

2026 será un año determinante en seguridad
Machado pide que Kast respalde transición en Venezuela ¿Hay beneficios de un sistema mixto para la salud?

sALvAto RE Fot I ecuasalvo@yahoo.it
Ni un resfrío
Después del fin anticipado del Gobierno de Guillermo Lasso, Noboa debió haber aprendido que no es lo mismo administrar empresas que administrar el Estado. La res pública, o asunto público, es algo mucho más serio y exige una profunda dosis de ética para no convertirla en un asunto privado y personal del cual extraer provecho económico, social, político y judicial. Sin embargo, eso es exactamente lo que hoy parece estar ocurriendo con la actual administración, en la que muchos notamos que el país no es una prioridad para el Ejecutivo, pues el Presidente no logra transmitir tranquilidad ni un plan claro para la nación. Peor aún: tras la derrota en la consulta popular optó por el silencio y por dedicarse al turismo fuera del país. No dio explicaciones, no asumió responsabilidades y dejó huérfanos incluso a sus seguidores más fieles. El Presidente no habla con nadie, especialmente sobre los casos mediáticos como el de Progen o el más reciente de Healthbird Silencio y prepotencia profundizan un malestar social que ya es crónico, donde incluso se reprime a los enfermos cuando protestan por sus derechos, como en la seguridad, puesto que la delincuencia sigue desbordada. Ecuador es hoy un país sin rumbo ni conducción a todo nivel. El propio mandatario dijo que la derrota en la consulta fue porque le dieron el pase al último minuto para meter el gol. Pero él tiene la pelota desde hace más de dos años y, hasta ahora, sigue y seguimos goleados. Ojalá desde el poder dejen de mentirle a la gente, de crear escándalos y de levantar cortinas de humo, como los ataques absolutamente políticos a los dos alcaldes de la oposición en Quito y Guayaquil. Noboa debería entender que, de seguir así, este Gobierno no aguantaría ni un resfrío, peor aún otra metida a los bolsillos de los ecuatorianos u otros escándalos o crisis, como la eléctrica, que pongan en riesgo el crecimiento del país, puesto que las democracias también se autorregulan. Espero que, dicho de manera tan simbólica, lo puedan entender.

La pérdida del silencio
La pérdida del silencio no es un accidente, es una renuncia colectiva. Ya nadie sabe estar consigo mismo sin ruido de fondo. Apenas se apa-
Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Lorena Melo Mieles
Redacción: santodomingo@lahora.com.ec
Publicidad: mgranda@lahora.com.ec
EDItoRIAL
Kast y el gobierno de emergencia
José Antonio Kast es el presidente electo de Chile. Padre de 9 hijos, el conservador de línea dura ha sido comparado con Donald Trump y Jair Bolsonaro.
Llega luego de un gobierno de izquierda, liderado por Gabriel Boric, quien vendió a los votantes la esperanza de un gobierno transformador por la juventud de sus miembros, pero que cosechó fracasos, errores y desconexión con la población.
El cambio en Chile es algo que merece atención, pues Kast es un político que contradice a los nuevos marketeros de la política: con 59 años, viste formal, brinda largos discursos y no actúa como influencer.
Por esto, la izquierda le teme. Incluso el presidente de Colombia, Gustavo Petro, cada vez más solo en la región, lo calificó de “nazi”. Para los socialistas, el experimentado político chileno es de ultraderecha, ultraconservador, extremo.
Desde su regreso a la democracia, Chile ha sido un ejemplo de unidad
y madurez política para el resto de América Latina. En un tono disonante a lo que acostumbra la región, el flamante presidente de Chile es un político que habla de reconciliación y es un firme creyente de que un gobierno se hace también con la oposición y el respeto entre quienes piensan distinto. Prometió restaurar el orden, el respeto a la ley y la Justicia. Además, impulsar el trabajo y la economía. En la última etapa de la campaña recibió el apoyo de toda la tendencia del centro a la derecha. Jose Antonio Kast es el presidente electo con la mayor cantidad de votos en la historia de Chile: obtuvo el 58,16%, superando a su rival –Jeannette Jara del partido comunista– con más de 15 puntos porcentuales. Chile enfrenta problemas comunes que el nuevo gobierno deberá apuntalar: migración irregular, inseguridad, desempleo, salud y educación, aunque Kast advirtió, “no nos pidan milagros”, pero sí energía, consecuencia, valentía, firmeza y “grandeza para unir al país”.

ga la música, el celular aparece. Apenas se queda solo, busca una pantalla. El silencio incomoda porque obliga a pensar, y pensar duele cuando no se ha hecho por años. En nuestras casas, en los comercios y hasta en los campos, siempre hay algo sonando, como si callar fuera peligroso. Como si el silencio fuera un enemigo y no una oportunidad. Hemos criado una sociedad que confunde estar ocupado con estar vivo. El ruido constante evita las preguntas incómodas:
¿qué estoy haciendo con mi vida?, ¿por qué estoy cansado?, ¿por qué estoy vacío? El silencio revela culpas, miedos, frustraciones y errores que muchos prefieren tapar con videos, audios, risas forzadas o música a todo volumen. Pero el ruido no sana, solo posterga. Y mientras más se huye del silencio, más difícil se vuelve enfrentarlo.
El problema no es solo personal, es social. Basta subir a un bus y ver a varias personas hablando a gritos por el celular, sin

La trampa de los likes
El desafío no pasa por comunicar más, sino por escuchar mejor. En un territorio como Santo Domingo de los Tsáchilas, donde conviven expectativas de desarrollo con preocupaciones cotidianas como: seguridad, salud, educación y empleo, la escucha se convierte en una herramienta clave para la conducción política y social. Aquí aparece un punto sensible que se repite con frecuencia: confundir visibilidad con escucha. Si damos un vistazo al ecosistema digital local, es cada vez más común encontrar “likes”, comentarios favorables y reacciones de círculos cercanos que intentan reemplazar el sentir ciudadano. Sin embargo, cuando la aprobación proviene mayoritariamente de amigos, colaboradores o equipos de trabajo, se configura una burbuja comunicacional. Esta práctica distorsiona la lectura real del territorio y limita la capacidad de tomar decisiones acertadas.
El problema no es la comunicación digital, sino asumir que es suficiente. Escuchar estratégicamente implica contrastar lo que ocurre en redes con lo que sucede en el territorio. Barrios, comercio, transporte y rutinas cotidianas aportan demandas y percepciones que no siempre aparecen en el espacio digital, pero que son claves para orientar las decisiones públicas.
De allí que las elecciones de 2027 se definirán, en gran medida, por la capacidad de interpretar correctamente el clima ciudadano. Y ese clima no se construye en una burbuja digital; implica observar rutinas, escuchar preocupaciones persistentes y comprender qué temas se mantienen en la opinión pública cuando las cámaras se apagan. Fortalecer la escucha estratégica es una condición necesaria para construir liderazgo, gobernanza y confianza, especialmente en territorios clave como Santo Domingo y La Concordia. Esa capacidad de escuchar, interpretar y articular será determinante en los escenarios políticos que se aproximan, donde, más que el ruido, pesará la lectura correcta del territorio.
importar quién va al lado. Basta entrar a una tienda y escuchar cómo todos hablan al mismo tiempo. Personas que no saben guardar silencio tampoco saben escuchar: interrumpen reuniones, discuten sin dejar terminar una frase y responden con enojo antes de entender. Esa costumbre de hacer ruido constante se traduce en decisiones apresuradas, en conflictos innecesarios y en relaciones rotas. Una sociedad que no sabe callar tampoco sabe reflexio -
nar. El silencio no es vacío; es el espacio donde se piensa antes de hablar, donde se entiende al otro y donde se asume la responsabilidad de lo que se dice y se hace. Tal vez el verdadero miedo no es al silencio, sino a lo que descubrimos cuando ya no hay ruido que nos distraiga. Porque el silencio exige honestidad, y la honestidad exige valentía. Hasta que entendamos que el silencio no nos quita nada, sino que nos devuelve a nosotros mismos, que Dios nos ampare.
CIUDAD 03
Alza de 12 dólares al salario básico genera distintas reacciones
Hasta finales de diciembre se mantendrá el salario de 470 dólares. A partir de enero de 2026, subirá a 482.
A partir del 2026 regirá una variación en el Salario Básico Unificado (SBU) en el país y el monto que recibirán los trabajadores será de 482 dólares mensuales.
El incremento fue anunciado ayer, lunes 15 de diciembre, a través de un comunicado difundido por el Gobierno Nacional, en el que se informó que existió un acuerdo exitoso entre las partes involucradas.
“Después de casi una década hay consenso: gobierno, empleadores y trabajadores acuerdan fijar el Salario Básico Unificado de 2026 en 482 dólares. No hay imposición, hay unión”, señala el encabezado del documento.
Posturas ciudadanas
La noticia tomó por sorpresa a algunas personas radicadas en Santo Domingo porque, a diferencia de otros
Michael
años, en esta ocasión el tema no causó mucho eco.
El salario pasa de 470 a 482, es decir, sube 12 dólares tras el acuerdo alcanzado. Sin embargo, muchos ciudadanos tienen criterios divididos y esperaban otras cifras.
Los asalariados consideran que, por lo menos, se debió redondear el monto a 500 dólares mensuales, debido al encarecimiento de varios productos que integran la canasta básica.
“Es poco para vivir en Ecuador porque todo está caro. Aquí nos subieron impuestos municipales, tras la eliminación del subsidio al diésel también se elevaron los precios de algunas cosas y nadie hace nada para regular esa situación”, manifestó Mariana Bermúdez.
Jairo, empleado privado, cree que es positivo el adicional. “No es mucho, pero
por lo menos servirá para dos semanas de pasajes y eso en algo ayuda para las familias que no tenemos una economía estable”, acotó.
La otra parte
El gremio que representa a los comerciantes no ha emitido pronunciamiento en la localidad, pero algunos propietarios de negocios sí expusieron sus criterios.
La mayoría lo hizo bajo el anonimato y sin citar a sus establecimientos por temas de seguridad, ya que las extorsiones son otro factor que afecta a sus actividades.
“La inseguridad ha frenado el dinamismo económico, no hay ventas y cuando ven que en un local sale la mercadería enseguida hay delincuentes que exigen las vacunas extorsivas. Un alza de sueldos en esta crisis no nos viene bien”, expusieron.
Los propietarios de negocios minoristas dicen ser los más afectados, aunque indicaron que no tienen otra alternativa. “Aquí no

REFERENCIA. El Gobierno Nacional oficializó que el salario básico subirá a 482 dólares en el 2026.
Costo real
° El impacto más relevante del alza no se refleja solo en el sueldo nominal. En Ecuador, el costo laboral total suele ubicarse entre 40 % y 45 % por encima del salario básico, al incluir aportes patronales al IESS, décimos tercero y cuarto, fondo de reserva, provisiones por vacaciones, desahucio y jubilación patronal.
Con el salario actual de 470 dólares, el costo real mensual por trabajador bordea los 664,22.
Con el nuevo salario de 482 dólares, este valor subirá hasta aproximadamente 681 mensuales por empleado, es decir, unos 17 dólares adicionales al mes o cerca de 204 más al año por trabajador.
hay movimiento económico como en las grandes empresas, hay que ver cómo cumplir con la disposición y mantener asegurados al
Morales tendrá un sparring en Santo Domingo
Michael Morales , deportista ecuatoriano de artes marciales que se ha ganado un espacio en la UFC, llegará este martes 16 de diciembre a Santo Domingo para ser el protagonista principal del evento ‘Legado de Acero’. Su presencia ha generado expectativa en los santodomingueños, quienes tendrán una de las pocas oportunidades para verlo en persona e incluso tomarse fotos con este talentoso personaje. Morales participará de un seminario, donde comparti-
rá sus experiencias y, además, realizará un sparring de carácter amistoso con otros deportistas que participarán en la actividad.
Presencia de público Leonardo Puma, organizador del evento, indicó que la jornada iniciará a las 17:00 en el coliseo Tsáchila y contará con un plan de contingencia para que todo se desarrolle con normalidad.
Detalló que el público podrá acceder al área del tatami o a los graderíos. El
programa incluirá una intervención de Morales y ponencias de otros invitados, entre ellos Hugo Chila, presidente de la Federación Deportiva de Santo Domingo de los Tsáchilas, para contar cómo llegó a la élite del atletismo.
“Vamos a hacer un seminario de alto rendimiento, exhibiciones y charlas motivacionales. Michael Morales es un muchacho que salió de un lugar humilde y hoy en día está en lo más alto de las artes marciales. Tendrá
La entrada a graderíos cuesta 5 dólares y en los alrededores del tatami, 30 dólares.
un sparring porque eso es lo que la gente quiere ver”, acotó el coordinador.
Las puertas del coliseo se abrirán con anticipación para que el público acceda sin problemas. El arribo del depor-
personal para no tener problemas con la ley”, señaló el representante de un local donde se ofrecen textiles. (JD)

VISITA. Michael Morales, competidor de la UFC.
tista a Santo Domingo será este mismo día y partirá una vez finalizado el evento, debido a su apretada agenda. (JD)
Audiencia por muerte de la policía Yarli Merino se reanudará en abril de 2026
La diligencia judicial contra tres procesados fue suspendida tras dos horas de instalación y solo alcanzó a receptar el testimonio de dos testigos.
A las 08:30 de ayer, lunes 15 de diciembre, se instaló la audiencia de juzgamiento contra los tres procesados por la muerte de la policía santodomingueña Yarli Zulay Merino Gómez.
Todas las partes comparecieron al llamado de los jueces que conforman el Tribunal; sin embargo, dos horas después fue suspendida porque en agenda existía otro proceso judicial por un caso de femicidio.
Solo dos testigos, la madre de la fallecida y la doctora Joy S., rindieron sus versiones ante los magistrados, quienes dispusieron que la reanudación de esta audiencia se realice el 15 de abril de 2026.
Proceso por homicidio Santiago Murcia, abogado de la familia afectada, dijo que aún tienen que rendir versiones algunas personas y confía que el procedimiento no se dilate para que se aplique justicia en el menor
tiempo posible.
El jurista hizo una recapitulación de los hechos y explicó que inicialmente el caso se investigó por el delito de homicidio por mala práctica profesional, pero después fue reformado a homicidio culposo, debido a que uno de los procesados no tiene título profesional y no cabía la figura anterior. Los tres involucrados son el instrumentista Erick E.; el médico Isidro Ch., y el anestesiólogo César S., quienes se presentan una vez por semana ante la Fiscalía, tras haber recibido medidas sustitutivas.
Antecedentes
Yarli Zulay Merino Gómez tenía 21 años e integraba las filas de la Policía Nacional
Su última plaza de trabajo fue en el cantón Paján, en la provincia de Manabí.
El 19 de abril de 2025, aprovechando su periodo de vacaciones, decidió someterse a una lipoescultu-

ra en una clínica privada de Santo Domingo, su tierra natal. La intervención no tuvo el resultado esperado, ya que la uniformada se descompensó y fue trasladada en una ambulancia hasta el hospital Gustavo Domínguez, donde los galenos confirmaron su fallecimiento.
Disparan a un peluquero en La Concordia
Erick B., de 22 años, fue blanco de un ataque armado mientras cumplía sus funciones como peluquero en un negocio ubicado en el cantón La Concordia.
El hecho ocurrió la tarde del domingo 14 de diciembre. Sujetos armados llegaron hasta la intersección de la avenida 1 de Mayo y Loja para disparar en reiteradas ocasiones desde el exterior del local.
La víctima realizaba un corte de cabello cuando se escuchó la ráfaga de disparos, de inmediato se lanzó al piso con el objetivo de minimizar la agresión.
Producto de este incidente, resultó con heridas de bala en
los glúteos y en el muslo de la pierna derecha, que causaron un sangrado continuo.
Auxiliado
Personas que estaban por el sector ayudaron al afectado y lo movilizaron a un centro de salud, donde los médicos aplicaron procedimientos correspondientes para estabilizarlo.
Se confirmó que su estado era estable, ya que no hubo daños en órganos vitales. No obstante, fue trasladado al hospital Gustavo Domínguez, en Santo Domingo, para que continúe su recuperación.
La Policía Nacional fue alertada sobre este hecho
DATO
El peluquero recibió dos disparos en diferentes partes de su cuerpo.
violento y designó a sus agentes de la Dinased para que acudieran a la casa de salud a recopilar información sobre lo acontecido. Aún no existe una hipótesis sobre este ataque. La víctima no registra antecedentes penales; sin embargo, se investiga si el hecho estuvo dirigido a Erick o si se trató de una represalia contra el establecimiento por presun-
A partir de ese momento, sus familiares iniciaron el procedimiento legal correspondiente. En un principio también estuvieron involucradas Joy S., y Karen C., pero tiempo después quedaron al margen de las investigaciones tras recibir el sobreseimiento judicial. (JD)
DATO
Familiares y amigos de la policía han realizado varios plantones para exigir justicia.

REFERENCIA. Después del hecho violento, la víctima fue trasladada a una casa de salud en Santo Domingo.
tas vacunas extorsivas Los antisociales huyeron del sitio con rumbo desco-
nocido y, hasta el momento, no han sido identificados. (JD)
VÍCTIMA. Yarli Zulay Merino Gómez falleció tras someterse a una cirugía estética.
José Antonio Kast: ¿qué implica su paso en la política de Chile?
Los ciudadanos chilenos eligieron a José Antonio Kast como su nuevo mandatario, su reto es lograr la unidad de las fuerzas políticas y su discurso genera esperanza, según expertos.
Gabriel Boric, presidente de Chile, será reemplazado por José Antonio Kast el 11 de marzo de 2026, cuando este asuma el mandato.
Algunos hechos marcaron la jornada del 14 de diciembre de 2025 cuando los chilenos dieron su respaldo a Kast, del Partido Republicano, en las urnas:
• Un discurso de más de 50 minutos de Kast tras conocer la victoria
• Mensajes de unidad, incluso con la oposición , para cambiar Chile.
• Anunció su renuncia al Partido Republicano.
• Jeannette Jara, candidata del Partido Comunista , deseó éxitos a Kast por el bien del país.
• Boric hizo una llamada telefónica a Kast, en vivo, para felicitarlo por el triunfo.
¿Hay una tendencia en América Latina?
Carlos Estarellas , analista internacional, considera que sí existe una tendencia de los gobiernos en América Latina y “es a salir del socialismo del siglo XXI o que tengan relación”.
Explica que Chile, desde su regreso a la democracia en 1990, fue un país que se manejó por políticas de Estado, sin importar el gobierno de turno, y eso fue visto

PRINCIPAL: José Antonio Kast se posesionará como nuevo presidente de Chile el 11 de marzo de 2026. (Foto: X de Kast).
como un avance. “Pero con Boric se demostró que se alejó de esas políticas de Estado, lo cual le hizo mucho daño a Chile. Kast es la aspiración de un buen Gobierno. Chile ha retrocedido en muchos
Ventajas de Chile para un cambio
° Gabriel Boric, presidente saliente de Chile, y José Kast, presidente electo, se reunieron tras las elecciones. (Foto: Presidencia de Chile)]
Para Santiago Carranco, coordinador del Laboratorio de Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional del Ecuador, los chilenos más que por una ideología votaron por un modelo de ejecución diferente a la que ya tienen con Boric.
Y esto es posible, indica, porque Chile tiene una democracia con cierta madu-
aspectos, Kast tendrá que poner la casa en orden para poder sacar adelante Chile, le toca un trabajo fuerte en todos los aspectos”, añade. Uno de esos es la migración “desmedida” a la que
rez, tiene partidos políticos consolidados y no solo movimientos caudillistas, a diferencia de Ecuador. “Aquí votamos literalmente por el caudillo de turno y si el caudillo de turno pierde las elecciones, ese partido desaparece”.
Carranco observa que la mayoría de gobernantes tratan de parecerse a un líder populista en sus formas de actuar, pero cree que Kast puede ser la excepción porque “el liberalismo de Kast está justamente centrado en el progreso íntegro y en el respeto a las individualidades”, a diferencia de Milei a quien sus actuaciones lo hacen ver como un “showman”.
Kast probablemente ponga restricciones, indica. De hecho, durante su discurso, Kast mencionó que habrá prioridades en su Gobierno: seguridad, inmigración y progreso económico . Para trabajar sobre esos temas pidió “la colaboración de todos”. Incluso habló de “hacer un Gobierno de unidad” y señaló que para lograrlo “la oposición es importante”. Estarellas cree que Kast puede lograr ese objetivo porque hay un antecedente: “Chile ha demostrado que lo puede hacer. Cuando Augusto Pinochet dejó el Gobierno se unieron todos los partidos para tratar de sacar cara a Chile adelante y en realidad lo consiguieron, Chile avanzó”.
Espera que algo similar suceda en la política de Ecuador : “Ojalá podamos unirnos para poder sacar al Ecuador adelante t eniendo graves problemas como el narcotráfico”. Dice que esto no ha sucedido porque el tejido social en Ecuador está roto y hace falta que las organizaciones políticas depongan sus intereses políticos “mezquinos”.
Kast, una figura con una visión distinta El analista internacional Esteban Santos evalúa que

Chile va a tener un cambio real, un cambio real que van a empezar a percibir prontamente”,
JoSé ANtoNIo KASt, PrEsidEntE ElECto dE ChilE
EL DATO
Las elecciones presidenciales de Colombia serán en mayo de 2026.
Kast podría hacer una diferencia si aplica lo manifestado en su discurso. “Va haber un cambio significativo porque Kast realmente tiene completamente otra visión de país de la que tiene Boric”.
Javier Milei , presidente de Argentina , publicó el 14 de diciembre un tuit acompañado de un mapa de América Latina: “La izquierda (Brasil, Colombia, Venezuela, por ejemplo) retrocede, la libertad avanza”. Santos señala que eso coincide con el giro que se está dando en la región.
“Chile es una de las democracias más consolidadas en toda la región. Es un actor muy importante que da a este giro donde queda de lado todo el discurso de Boric (de izquierda) sobre las protestas sociales , la reivindicación de minorías, todo este discurso que en su momento se lo catalogó como woke”, explica Santos.
Estima que Kast mantendrá su impronta de conservador y que su Gobierno será “más serio”. Pero observa que en la sociedad chilena aún hay miedos con respecto a los conflictos sociales y cree que eso será un reto en el que tendrá que trabajar Kast y para eso necesitará de la oposición.
Santos apunta que el Gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva es de un socialismo moderado, por lo que a Gustavo Petro, mandatario colombiano, ya no le quedan muchos aliados, sucederá algo similar a Chile y será “castigado” en las urnas. (KSQ)
GAbRIEL Boric, presidente saliente de Chile, y José Kast, presidente electo, se reunieron tras las elecciones. (Foto: Presidencia de Chile)]
Fiscalía: conformación de comisión para el concurso de Fiscal, en la recta final
El proceso avanza pese a los cuestionamientos. Un informe de la comisión cívica de seguimiento para el concurso para nombrar Fiscal señala que se habría beneficiado a dos aspirantes con más de 10 puntos en la calificación de méritos.

El proceso que se desarrolla en el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social (Cpccs) para conformar la comisión ciudadana de selección que llevará a cabo el concurso para designar al Fiscal General del Estado para el periodo 2025-2031, entró en la recta final.
El 27 de junio de 2025, el Cpccs aprobó un “procedimiento especial” para acelerar el proceso y este 15 de diciembre el organismo dejó en firme un listado con los 30 postulantes de la ciudadanía mejor calificados que pasarán a un sorteo público. De ellos, solo diez (cinco principales y cinco suplentes) integrarán la comisión de selección, junto a otros diez delegados de las funciones del Estado.
En medio del desenlace de esta etapa se mantienen los cuestionamientos de la comisión cívica de seguimiento a las decisiones adoptadas por la comisión técnica, integrada por delegados de los conseje-
° La primera calificación presentada en la lista, junto al nombre del postulante, corresponde a la asignada por la Comisión Técnica del Cpccs. La segunda le otorgó la Comisión Cívica de Seguimiento al Concurso a Fiscal.
° Samuel Morales Castro: 40,5 - 40,75
° Wellington Amado Andachi Trujillo: 37,5 – 38,75
° José Antonio Núñez Chávez: 36 - 36
° Andrés Sebastián Benítez Triviño: 32 - 31
° Esteban Francisco Cruz Arias: 31,5 – 21,50
° Juan Carlos Chávez Baño: 31 – 29,25
° Wilmer Geovanny Delgado Rivadeneira: 29,75 – 18,50
° Freddy Xavier González Chávez: 28 - 16
° Danny Santiago Avilés Espinoza: 25 – 14,50
° Jordy Alejandro Moreno Arias: 25 - 21,25
° Gonzalo Luis Balcázar Campoverde: 21 – 20,75
° Hugo Vicente Ludeña Eras: 21 - 16
° Cristian Santiago Arpi Tapia: 20,25 – 21,25
° David Paúl Bazurto Albán: 20 – 20,50
° Héctor Raúl Ramos Zavala: 19 - 20,50
Aspirantes mujeres que van al sorteo
° Marcela Gladys Estrada Paredes: 44 – 40,50
° Viviana Margarita de la Torre Bossano: 34,25 – 22,75
° Delia Paulina Samaniego Quiguiri: 31 – 36
° Priscila Elizabeth Naranjo Lozada: 29,75 – 32
° Paola Carolina Quezada Noboa: 29,5 – 16
° Ericka Katherine Aguaguiña Moposita: 28 – 25
° Mercy Paola Jaramillo Carrión: 27 – 31
° Martha Thalia Valdez González: 24,5 – 15
° María Belén Chacón Cárdenas: 24 - 21
° Josselyn Andrea Suárez Muñoz: 23,25 - 14
° Zoila Amada Echeverría Zambrano: 23 – 18
° Érika Susana Almeida Costa: 18 - 19
° Cynythia Alexandra Jacho Tipán: 17,50 - 20
° Neysi Yolanda Vallejo Pozo: 14,75 - 15
° Gabriela de los Ángeles Valdiviezo Ordóñez: 14,25 - 26,50
Comisión de Selección tendrá hasta seis meses para llevar adelante el concurso a Fiscal
° El Cpccs también aprobó el listado de los delegados de las funciones del Estado que superaron la fase de escrutinio público e impugnación ciudadana. Junto a los integrantes de la ciudadanía, tendrán hasta seis meses de plazo para llevar adelante el proceso de designación del Fiscal y que sería hasta julio de 2026.
° Los delegados de las funciones del Estado son:
° Ejecutiva: María Belén Toca Mena y Eduardo Flores Brandt .
° Legislativa: Silvana Ramírez y Daniel Caicedo.
° Judicial: Natalia de Jesús Guarnizo y Santiago Ribadeneira.
° Electoral: Maribel del Rocío Baldeón y Tayron Valarezo.
° Transparencia y Control Social: Pamela Garay y Carlos Guerrero.
FUNCIONARIOS. Comisión técnica del Cpccs que revisó expedientes y calificó méritos de los postulantes. (Foto archivo)
ros y que se encargó de revisar los expedientes de los postulantes y otorgar calificaciones sobre 50 puntos en méritos (publicaciones, estudios, etc).
El informe de la Comisión Cívica identificó que de los 15 aspirantes en el cuadro de hombres, el Cpccs habría beneficiado a Freddy Xavier Gonzáles Chávez y a Danny Santiago Avilés Espinoza con más de 10 puntos en la calificación de méritos.
La comisión cívica concluyó que del listado de los 15 aspirantes quedaron fuera los candidatos Niels Falkentoft Bowen, quien según la veeduría debió quedar en sexto lugar, y Jorge Simbaña en el puesto 14.
Según la comisión cívica, Falkentoft tuvo un puntaje de 25/50, pero la Comisión Técnica del Cpccs le otorgó 10 puntos.
A Simbaña la Comisión Cívica le otorgó 17 puntos, y la Comisión Técnica le evaluó con 18,5. (SC)
EN la WEB
JUSTICIA
Caso Las Malvinas: Fiscalía pide 34 años de prisión para autores
SALUD
Campaña de vacunación contra la influenza será hasta marzo de 2026
SEGURIDAD Penitenciaría del Litoral: 15 presos fallecidos reporta SNAI IMBABURA Ibarra busca blindar patrimonio de las tolas de Socapamba
ESMERALDAS Informe de CELEC califica como fallido proyecto termoeléctrico Esmeraldas III

¿Ecuador necesita un sistema de salud mixto?
El ecuatoriano gasta, en promedio, más de $600 al año en salud. Mientras la mitad de la población depende solo de un sistema público colapsado; fortalecer un modelo mixto público–privado es clave para avanzar hacia la salud universal.
La salud en Ecuador se ha convertido en un gasto cada vez más pesado. Según el análisis citado por Julio Tarré, gerente general de Plan Vital y miembro de la Asociación de Empresas de Medicina Prepagada, el ecuatoriano promedio ya desembolsa $600 al año en costos de atención, es decir, al menos $50 mensuales
“Eso para un alto porcentaje de la población es muchísimo dinero”, advierte Tarré. En un país donde la inflación médica aumenta entre 12% y 15% anual, muy por encima de la inflación general, este gasto representa una carga creciente que amenaza la estabilidad de millones de hogares.
Pero lo más preocupante es que la mitad de la población no tiene ni seguro privado ni cobertura del IESS, y depende por completo del Ministerio de Salud Pública (MSP). Dicho sistema, según Tarré, atraviesa una crisis evidente: falta de insumos, falta de medicamentos, retrasos de 60, 90 o hasta 120
días para exámenes, y miles de procedimientos represados. “No puede ser posible que un ecuatoriano tenga que esperar tres meses para hacerse una endoscopía. Esas cosas no pueden pasar”, afirmó.
Este colapso ha provocado que miles de ciudadanos, que antes se atendían en el sector público, aun teniendo plan privado, migren ahora a las clínicas y centros privados
El resultado es un aumento de la frecuencia de uso y un alza de costos que amenaza la sostenibilidad del sistema privado
Un sistema de salud universal
Para Tarré, la salida no está en que el Estado asuma todo, ni en que el sector privado avance solo. “El sueño es la universalidad de la salud, es decir, que llegue a la última persona del país. Hacia allá debemos empujar absolutamente todos.”, aseveró.
Ese sueño, sin embargo, depende de una verdad estructural: la capacidad pú-
más ecuatorianos.
El costo real de la salud
El gasto de bolsillo de $600 anuales surge de una combinación peligrosa:
Tecnología más cara. Medicamentos más costosos.
Mayor uso de servicios privados.
Inflación médica que duplica o triplica a la general.
Débil cultura preventiva.
Estado que no logra atender la demanda.
Según Tarré, estos costos no solo afectan el presente, sino el futuro financiero de los hogares. “He visto la cantidad de familias que pierden todo su patrimonio por la enfermedad de un familiar”.
Este deterioro del bolsillo no es abstracto: significa menos ahorro, más deuda, renunciar a atención preventiva y exponerse a riesgos médicos graves que podrían haberse evitado.
¿Por qué un sistema mixto?
blica no alcanza y la privada está subutilizada, según Roberto Andrade, economista e investigador en economía de la salud.
El sector público (MSP + IESS) posee apenas 25–28% de las camas hospitalarias, pero atiende a 50–60% de la población.
El sector privado , en cambio, posee 60% de las camas, pero atiende solo al 30%
La ecuación es evidente: un sistema público saturado intentando atender al doble de su capacidad, y un sector privado con infraestructura disponible que podría aliviar la carga de inmediato. “Por eso debemos juntarnos y trabajar de la mano”, puntualizó Andrade.
No se trata de entregar la salud al sector privado, ni de incrementar el gasto estatal sin control: se trata de diseñar un sistema mixto, funcional y colaborativo, que aproveche la capacidad instalada de todo el país para llevar servicios efectivos, oportunos y financiables a
Entre 12% y 15% es el rango estimado de la inflación médica en Ecuador.
El sistema privado de salud ya atiende aproximadamente $600 millones anuales, cerca del 20% del gasto total en salud del país. Su rol, por tanto, no es marginal: es complementario y estratégico.
Al mismo tiempo, las aseguradoras están sentadas en mesas de trabajo con el Estado para repensar coberturas, movilidad de afiliados, carencias, manejo de preexistencias, redes integradas y sostenibilidad financiera. Tarré confirma:
“Estamos en una misma mesa analizando todas las opciones. Todos debemos empujar hacia un mismo lado”.
La hoja de ruta concreta para un sistema mixto pasa por varios pasos:
1. Formalizar y ampliar los mecanismos de derivación del sistema público al privado, como política estructural. Esto permitiría reducir listas de espera, evitar el represamiento de cirugías y garantizar atención oportuna cuando la red pública no tiene capacidad instalada.
8% de la población cuenta con planes privados de salud, lo que equivale a aproximadamente 1,4 millones de personas.
50% de la población depende exclusivamente del Ministerio de Salud Pública, sin seguro privado ni cobertura en el IESS.
2. Articular financiamiento y prestación, reconociendo que el sector privado ya absorbe cerca de $600 millones anuales en costos de atención (alrededor del 20% del gasto total en salud del país). Integrar ese esfuerzo dentro de una planificación conjunta permitiría usar mejor los recursos disponibles, sin duplicaciones ni cuellos de botella
3. El sistema mixto requiere reglas claras y mesas técnicas permanentes entre Estado, reguladores y aseguradoras privadas para definir qué cubre cada actor, cómo se pagan los servicios y cómo se gestionan riesgos extraordinarios (pandemias, picos de demanda, crisis sanitarias)
4. El objetivo central es la universalidad con acceso oportuno, usando herramientas como telemedicina, redes priv adas disponibles, tecnología médica y capacidad hospitalaria existente . El sistema mixto no busca reemplazar al Estado, sino sumar capacidades para que ningún ecuatoriano espere meses por un diagnóstico, un medicamento o una cirugía. (JS)
CRISIS. Un sistema público colapsado necesita trabajar de la mano con el sector privado.
¿Cuáles serán los desafíos para mejorar la seguridad en 2026?
El país atraviesa por un aumento exponencial de la violencia. Expertos en seguridad señalan al año 2025 como el más violento de la historia, lo que marca una línea sobre cómo será 2026.
Ecuador vive una ola de violencia sin precedentes, así lo confirman los datos. Por ejemplo, hasta el 10 de noviembre de 2025, según cifras de la Policía Nacional , se registraron 7.700 homicidios en el país. Esto quiere decir que este 2025 se registraron 1.866 homicidios más que en 2024. Además, organismos internacionales han señalado a Ecuador como uno de los más violentos de la región y del mundo. El jueves 11 de diciembre de 2025, la organización de Datos de Ubicación y Eventos de Conflictos Armados (ACLED , por sus siglas en inglés) publicó un ranking de los países más peligrosos del mundo. Ecuador ocupa el sexto lugar
El documento señala que el país se volvió más mortífero, con más de 1.000 personas más asesinadas como resultado de la violencia que se dio en 2024.
Para Renato Rivera, investigador de la Iniciativa Global contra el Crimen Organizado, el incremento está relacionado con la fragmentación de los grupos criminales y, además, hay una mayor rentabilidad de mayores mercados ilegales que también son generadores de conflicto.

Escenarios para 2026
“La fragmentación de grupos criminales ya puede dar pistas de lo que se espera para 2026. Básicamente, a mayor fragmentación de grupos criminales en un mismo territorio, hay mayor probabilidad de que se incrementen los homicidios intencionales en esa zona”, explica Rivera. El experto en crimen organizado detalla que la división del grupo criminal de los Lobos , ha ganado poder, por lo que esa fragmentación podría hacer que para el próximo año se desencadene un aumento de homicidios.
El general (sp) Paco Moncayo, ex jefe del Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas , indica que las tendencias que se ven, hasta el momento, es que hay un crecimiento de la violencia. “Hay varias amenazas para la seguridad de nuestro país. La amenaza es el crimen organizado transnacional , que tiene varias ramificaciones como el narcotráfico, la minería ilegal, tráfico de armas y personas, el tráfico de combustibles , entre otros. Esta es una ‘gran empresa transnacional’ que tiene varias áreas de acción. Eso no ha cambiado, eso es el enemigo”, detalla Moncayo.
Diego Pérez, docente de la Escuela de seguridad y defensa del IAEN, asegura que Ecuador cierra como el país más violento de la región, el primero de Sudamérica y el segundo en Latinoamérica . “Esto me parece que marca una línea en tendencia para considerar en el 2026. Ecuador necesita enfrentar la arremetida del crimen organizado y necesita enfrentar las condiciones de presión que van en ese sentido”.
Dice que hay retos para el año nuevo, pues hay la necesidad de reconsiderar una política de seguridad del Gobierno . “El mantener la línea de trayectoria que hemos tenido hasta ahora no va a resolver los problemas para 2026. Si Ecuador sigue haciendo lo que ha hecho hasta ahora, evidentemente, va a profundizar los problemas que tenemos”.
Por su parte, Rivera menciona que el indicador de homicidios intencionales “es el más importante para medir cómo está un país en su lucha contra el crimen organizado”.
Soluciones contra la inseguridad
Renato Rivera dice que es urgente que el Estado ecuatoriano fomente una política criminal, cuyo enfoque esté en desestructurar las finanzas y el patrimonio de las estructuras criminales.
“Si no se impacta al bol-
2023 fue uno de los años más violentos en la historia del país, pues llegó a más de 7.000 homicidios. Hasta noviembre de 2025, se registraron 7.700 homicidios.
sillo de las organizaciones criminales , los resultados que se tenga sobre números de operativos, número de cabecillas (capturadas) o el número de extraditados va a ser marginal, frente a la rentabilidad que tienen sobre los mercados ilícitos que no han sido tocados”, destaca.
Paco Moncayo enfatiza que si no hay una política común entre Colombia y Ecuador difícilmente se “va a poder mejorar la condición de seguridad”.
“¿Qué tienen que hacer? Ac tualizar los planes (de seguridad) , analizar si los cursos de acción se están cumpliendo o no y por qué no se cumplen”, dice. Además, destaca la importancia de tener una Secretaría de Seguridad.
Pérez, de su parte, asegura que el país necesita reconsiderar la estructura política alrededor de las decisiones que se han tomado en seguridad. “Me parece que se ha manejado una línea muy unilateral alrededor del tema de seguridad y es momento de que los actores políticos se involucren en los procesos de toma de decisión de la seguridad”.
Así el docente de seguridad del IAEN, dice que hay que construir una política de seguridad que garantice la permanencia de largo plazo. (PSR)

CONTROL. Policía y FF.AA. realizan operativos en Durán para prevenir delitos (Foto: Archivo API)
SANTO DOMINGO
Machado felicita a Kast por su victoria en Chile
María Corina Machado, premio Nobel de la Paz, felicita a Kast por su victoria en Chile y cuenta con él para la “transición ordenada” en Venezuela.
MADRID. La líder opositora y recién galardonada con el Nobel de la Paz, María Corina Machado, ha felicitado este 15 de diciembre de 2025 al presidente electo de Chile, José Antonio Kast , por su triunfo en la segunda vuelta de las presidenciales de su país y ha confiado en poder contar con él para la “transición ordenada” en Venezuela.
“Mi cariño y respeto al pueblo de Chile por una extraordinaria jornada electoral, ejemplo para muchas naciones de América Latina y el mundo ”, ha comenzado la opositora venezolana, quien, “en nombre de los venezolanos”, ha deseado a Kast “muchísimo éxito en su gobierno”.
“Sabemos que contaremos con su apoyo para asegurar la transición ordenada a la democracia en Venezuela , para la reconstrucción de nuestro país y para consolidar un hemisferio seguro, próspero y libre”, ha añadido en su cuenta en la red social X.
Quien también se ha manifestado en la misma red social para saludar el triunfo electoral del ultraderechista ha sido Edmundo González, candidato de la opositora Plataforma Unitaria Democrática en las controvertidas elecciones de julio de 2024.
“La jornada confirma que la legitimidad democrática nace del voto ciudadano y del respeto a reglas compartidas, pilares esenciales para la convivencia política y el Estado de derecho”, ha escrito.
Un giro para la política en Chile
Kast llega a La Moneda tras vencer a la candidata progresista Jeannette Jara, conpromesas de orden, mano dura, valores tradicionales y ‘hacer grande al país otra vez’.
La victoria de Kast forma parte de la ola de cambio en América Latina en los últimos años, con algunas excepciones que podrían no ser tales a la espera de elecciones el próximo año en lugares como Brasil o Colombia, o de saber qué sucederá en

de las presidenciales de Chile. EUROPA PRESS
Venezuela a medida que continúa la presión de Estados Unidos.
Kast ha logrado hacerse con el voto del descontento de una sociedad chilena que en un 58% ha apostado por un Gobierno que ha prometido acabar con una elevada sensación de inseguridad, la crisis migratoria y satisfacer las expectativas económicas
de la clase media.
No obstante, Kast tendrá que gobernar con un Parlamento bastante equilibrado con el que deberá sentarse a negociar.
Kast empezó su carrera política siempre bajo el paraguas de fuerzas y mensajes conservadores, pero no fue hasta 2019 que formó el Partido Republicano.

Entre su ideario se encuentra su oposición al aborto, al matrimonio entre personas del mismo sexo y ha hecho suya la cruzada ‘trumpista’ contra la inmigración, prometiendo el cierre de fronteras, deportaciones masivas o la creación de un cuerpo policial a la caza del migrante como en Estados Unidos. EUROPA PRESS



MANDO. José Antonio Kast triunfó con un 58% en la segunda vuelta
Acciones terroristas del ELN ponen en jaque al Gobierno de Petro
El Gobierno de Colombia denuncia por lo menos 51 “acciones terroristas” del Ejército de Liberación Nacional durante las primeras 24 horas del paro armado.
MADRID. El Gobierno de Colombia ha informado de que son y a medio centenar las acciones “terroristas” de la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) desde que comenzó el parado armado este 14 de diciembre de 2025, convocado por el grupo armado en respuesta a las amenazas d la Administración de Donald Trump contra el país y la región.
El ministro de Defensa de Colombia, Pedro Sánchez, ha confirmado que existe “una amenaza criminal del cartel del ELN contra el pueblo colombiano” y ha cuestionado un paro armado que convocado “en rechazo a un Gobierno extranjero”, acaba “evidentemente (...) amenazando a los más vulnerables”.
Sánchez ha señalado que en las primeras 24 horas se ha tenido conocimiento de al menos 51 hechos relacionados con la guerrilla, si bien ha destacado que el 75 por ciento de estos tienen que ver con actos de propaganda, mientras que se ha registrado una docena de incidentes relacionados con explosivos.
Asimismo, se han registrado un ataque contra una comisaría en el municipio de Maicao --en la región de Caribe-- y contra un peaje en Santander, donde una trabajadora ha resultado herida leve por una moto bomba. “Todas las capacidades están desplegadas y estamos en la máxima alerta”, ha remarcado en Caracol Radio.
“No vamos a dudar en actuar contra ellos”, ha advertido el ministro de Defensa, quien ha asegurado que son varias las operaciones que se están desarrollando para
evitar que se produzcan más episodios como estos durante los próximos días, teniendo en cuenta que el paro armado finaliza este 17 de diciembre.
Sánchez ha asegurado que es seguro transitar por Colombi a estos días, aunque ha pedido extremar las precauciones y ha aprovechado para instar a los grupos armados a dejar de hacerle “tanto daño al país” y que se dejen de las armas pues, “de lo contrario” se empleará sobre ellos todo el uso de la “fuerza legítima del Estado”.
El paro armado en Colombia
El pasado viernes, el ELN anunció un paro armado para esta semana, el cuarto en lo que va de 2025, pero el primero con alcance a nivel nacional. En las primeras horas se han registrado incidentes, principalmente, en departamentos como Santander, Norte de Santander, La Guajira, Sucre, o Chocó.
Este cuarto parado armado llega en uno de los momentos más tensos de la región de los últimos años, con un despliegue militar estadounidense sin precedentes ante las costas de Venezuela, desde donde Washington ha bombardeado decenas de supuestas narcolanchas, matando al menos a 80 personas, y asaltado un petrolero.
En los últimos días, Trump amenazó a su homólogo colombiano, Gustavo Petro, con ser el “siguiente” en caer después del dictador venezolano, Nicolás Maduro, si no ponía freno a la producción de cocaína dentro de su país. EUROPA PRESS

Sentencia de Divorcio Completa Omar Juez & Patricia Juez Barros
Juicio N.- 09333-2025-00127

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN, PROVINCIA DEL GUAYAS, Samborondón, domingo 30 de noviembre del 2025, a las 23h11
VISTOS: En virtud de la decisión oral dictada en audiencia me corresponde reducir la sentencia por escrito de conformidad a lo siguiente:
PRIMERO.- PROPOSICIÓN DE LA DEMANDA.-
JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER presentó demanda de divorcio por causal en contra de JUEZ BARROS DUNIA PATRICIA quienes durante su matrimonio procrearon hijos pero en la actualidad son mayores de edad.
SEGUNDO.- FUNDAMENTO DE HECHO: Que, los ciudadanos JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER y JUEZ BARROS DUNIA PATRICIA, contrajeron matrimonio en el Cantón El Triunfo, el día 19 de Agosto de 1980.
El accionante manifiesta que desde el año 2023, OMAR JAVIER JUEZ ZAMBRANO abandonó el hogar conyugal por existir diferencias irreconciliables, y a partir de esa fecha, el demandante no ha tenido ninguna relación conyugal ni sexual con ella. Menciona que este abandono se ha mantenido hasta la fecha sin ningún tipo de reconciliación o intento de restablecer la convivencia conyugal.
TERCERO.- FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Artículo 110 numeral 9 del Código Civil.
CUARTO.- HECHO QUE SE EXIGE:
Mediante Sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial y se disponga la correspondiente marginación de la sentencia de divorcio en el Registro Civil correspondiente.
QUINTO.- COMPETENCIA:
Abogada Karen Paulina Alarcón Macías, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Samborondón soy competente para conocer y resolver la presente causa, con fundamento en los Artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, y de la acción de personal No. 03912-DP09-2023-YR de fecha 3 de Abril del 2023..
SEXTO.- PROCEDIMIENTO:
Se ha seguido con el trámite que es inherente a esta clase de juicios, determinada en el artículo 333 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, sin que se omita solemnidad sustancial alguna. Artículo 118 del Código Civil, en concordancia, a lo señalado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, observando las reglas del debido proceso y Artículo 169 sobre el sistema procesal como medio para alcanzar la Justicia.
SÉPTIMO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR:
La parte demandada en la contestación a la demanda solicitó medidas cautelares con base en el artículo 130 del Código Civil, alegando que la cuantía de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal es considerable.
En audiencia la parte accionada argumentó que, aunque algunos bienes estuvieran en un fideicomiso, los derechos fiduciarios y otros bienes seguían formando parte de la sociedad conyugal vigente, la cual el actor administraba, dejando a su defendida en indefensión.
La parte accionante, argumentó que la solicitud de medidas cautelares era improcedente e ilógica, ya que los bienes en fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo, administrado por la fiduciaria, y están separados del patrimonio personal de los cónyuges, por lo que, afirmó que el artículo 130 del Código Civil no era pertinente para bienes transferidos a un fideicomiso, ya que estos bienes ya estaban protegidos y fuera del dominio de las partes.
El artículo 130 del Código Civil que: “Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos o del curador ad-litem, el juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes, mientras dure el juicio”.
Sin embargo, el artículo Art. 124 del Código Orgánico General de Procesos determina: “Procedencia. Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro del proceso, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito. El secuestro o la retención se solicitará a la o al juzgador de primera instancia, aun cuando la causa se halle ante la corte provincial”.
El art. 125.del Código Orgánico General de Procesos precisa: “Requisitos. Para que se ordene el secuestro o la retención, es necesario: 1. Que se pruebe la existencia del crédito. 2. Que se pruebe que los bienes de la o del deudor se encuentren en tal estado, que no alcancen a cubrir la deuda o que pueden desaparecer u ocultarse o que el deudor trate de enajenarlos”. Por lo tanto, la norma del artículo 130 del Código Civil permite que una juzgadora, en este caso la suscrita pueda dictar medidas a fin de asegurar los bienes de la sociedad conyugal, tomando en consideración que la única exigencia de la norma es que sea a petición de los cónyuges o del curador ad-litem y al indicar la norma “podrá” se entiende que es facultativo para la juzgadora dictarlas o no, es así como, en el presente caso he decidido no aceptar la petición de la parte accionada, por cuanto, el artículo 125 del Código Orgánico General de ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara con lugar la demanda de divorcio por la causal del numeral 9 del artículo 110 del Código Civil, declarándose disuelto el vínculo matrimonial entre: JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER y JUEZ BARROS DUNIA PATRICIA, quienes contrajeron matrimonio en el Cantón el Triunfo, el día 19 de Agosto del 1980, conforme consta en el Registro Civil de esta ciudad, con Registro de Inscripción: Tomo/ Página/ Acta: 01/35/35.
Ejecutoriada la sentencia entréguese las copias de ley para la marginación correspondiente en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador del cantón el Triunfo.
Se entregarán las copias de ley en el momento oportuno. Sin costas y honorarios profesionales que regular.
La parte accionada presentó recurso de apelación, el cual, deberá ser fundamentado dentro del término de ley y se concede efecto suspensivo.
Por Secretaria confiérase a la parte accionada copias del audio de la audiencia única, conforma fue peticionado en audiencia.
Cúmplase y Notifíquese
ALARCON MACIAS KAREN PAULINA
JUEZ (PONENTE)
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ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
Autora: María José Vega
A diferencia de las demás garantías jurisdiccionales contempladas tanto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de incumplimiento, no posee artículos establecidos en la norma que permitan determinar los elementos esenciales de la misma, es por ello que, a través de un análisis de estos elementos, así como de la jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Constitucional estableceremos cuáles son los mismos.
Acción de incumplimiento en la doctrina
La acción de incumplimiento data de tiempo reciente, por lo cual, no es usual encontrar un amplio análisis doctrinario al respecto, ni un contexto histórico amplio de la misma, no obstante, existen autores ecuatorianos que han realizado un análisis de la mencionada acción.
En estas líneas, la acción de incumplimiento, es una garantía encaminada a dotar de eficacia la justicia constitucional y de manera secundaria, es una garantía al derecho a la tutela judicial efectiva, que este fin es secundario, parte del supuesto de que es responsabilidad primordial del juez garantizar la tutela judicial efectiva al emitir sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 64)
De esta manera, observamos que es el juez quien tiene la capacidad y obligación de dictar sentencia y además lograr la ejecución de la misma, en virtud de ello, se observa su estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva. Es así, que si la acción de incumplimiento procura el cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, la Corte Constitucional mediante el conocimiento de esta acción no busca otra cosa sino que garantizar la eficacia de la justicia constitucional. (Porras y Romero, 2012, pág. 65)
Ahora bien, como es la decisión del juez de instancia la que está siendo demandada como incumplida, se evidencia que esta autoridad tiene obligaciones a su cargo, las cuales de manera general serán las de exigir y asegurar el cumplimiento de la sentencia. No obstante, estas

obligaciones implican que el juez deba: 1. Dictar una sentencia ejecutable, 2. Dictar las medidas que sean necesarias para su cumplimiento, 3. Informar a la Corte Constitucional el cumplimiento o no de la sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 65)
Se concluye entonces, que la Corte Constitucional no es el órgano ejecutor de las sentencias constitucionales sino el órgano sancionatorio de última instancia de los incumplimientos, toda vez que analizará el cumplimiento o no de la misma, dejando de lado el análisis en torno a las medidas adoptadas por el juez. (Porras y Romero, 2012, pág. 68)
En síntesis, la acción de incumplimiento es una facultad otorgada a la Corte Constitucional que le permite no solo insistir en el cumplimiento de la sentencia, sino disponer las sanciones a la persona que incumple.
Acción de incumplimiento y la normativa ecuatoriana
A fin de comprender la naturaleza jurídica, objeto, legitimado activo y pasivo y de más elementos esenciales de la acción de incumplimiento, a continuación, indicaré el articulado contenido en la normativa ecuatoriana.
Constitución
La acción de incumplimiento no se encuentra plasmada en el Capítulo tercero de la Constitución de la República de Ecuador, el cual versa sobre las garantías jurisdiccionales, no obstante, la Carta Suprema, en el numeral 9 de su artículo 436 determina que: “La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: Conocer y sancionar el incumplimiento
de las sentencias y dictámenes constitucionales.”
Es decir, si bien la Constitución no establece el nombre de “acción de incumplimiento” en su texto o la reconoce dentro del mismo como una garantía constitucional, se observa que en el articulado antes señalado, se ve plasmado a breves rasgos lo que sería el objeto de dicha acción.
El artículo 429 ibídem, señala que: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.
Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.”
Ello, en concatenación con los numerales 9 (numeral descrito anteriormente) y 1 del artículo 436 del texto normativo antes citado que señala que la Corte Constitucional es: “(…) la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.”, lo cual nos otorga luces respecto a quién es el órgano competente para conocer la mencionada acción.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional contiene cuatro artículos que versan sobre la acción de incumplimiento, los cuales me permitiré transcribir a continuación, con el fin de realizar un análisis de cada uno de ellos:
“Art. 162.- Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.”
“Art. 163.- Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional.
Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda.
En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma Corte.
Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.”
“Art. 164.- Trámite.- La acción de incumplimiento de sentencias constitucionales tendrá el siguiente trámite:
1.Podrá presentar esta acción quien se considere afectado siempre que la jueza o juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando considere que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente.
2.Cuando se trate del incumplimiento de sentencias expedidas dentro de procesos de garantía judiciales de derechos
CONSULTA CiviL
¿Es o no procedente la reforma de la demanda e un jucio ejecutivo?

RESPUESTA
art. 355.- normas supletorias. en todo lo no previsto en este Título serán aplicables las normas del procedimiento sumario.
art. 333.- Procedimiento. el procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: 1. no procede la reforma de la demanda.
el art. 355 del coGeP determina con claridad que aquellos aspectos procesales que no estén previstos en el proceso ejecutivo, serán aplicables las disposiciones relativas al proceso sumario; y el art. 333 numeral primero que contiene las reglas del procedimiento sumario expresamente prohíbe la posibilidad de reformar la demanda.
Por tanto, aplicando estas disposiciones tenemos que en el juicio ejecutivo no es posible la reforma de la demanda.
Por expreso mandato de los arts. 345 y 333 numeral 1 del coGeP, en el juicio ejecutivo no es procedente la reforma de la demanda.
constitucionales, la jueza o juez competente, a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte Constitucional, al cual acompañará un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para lo cual tendrá un término de cinco días
La Hora Santo Domingo
la Ley Corte Nacional de Justicia
desde el momento en que el interesado hizo la solicitud.
3.En caso de que la jueza o juez se rehúse a remitir el expediente y el informe, o lo haga fuera del término establecido en el numeral anterior, el afectado podrá solicitar, directamente a la Corte Constitucional, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término señalado, que ordene a la jueza o juez la remisión del expediente y declare el incumplimiento de la sentencia.
4.En caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional, ésta de oficio o a petición de parte, ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión.”
“Art. 165.- Efecto de las decisiones de la justicia constitucional en las acciones de incumplimiento de sentencias.- En el trámite de la acción, la Corte Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley y el Código Orgánico de la Función Judicial le atribuyen a los jueces para la ejecución de sus decisiones, con el objeto de hacer efectiva la sentencia incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados a la o el solicitante.”
Una vez transcritos los mismos, es preciso analizar los mismos a fin de responder las siguientes interrogantes:
¿Cuál es el objeto jurídico de la acción de incumplimiento?
Si bien la LOGJCC no establece específicamente su objeto, del análisis del artículo 162 del texto normativo antes señalado y citado en párrafos precedentes, podemos determinar que el mismo, es que se cumpla inmediatamente las sentencias y dictámenes constitucionales emitidos por la autoridad competente. No obstante, el término “inmediato” deberá ser analizado, a la luz del concepto de “plazo razonable”, el cual es introducido en el numeral 1 del artículo 164 ibídem.
¿Quién puede interponer esta acción o quién es el legitimado activo?
El numeral 1 del artículo 164, determina que quien se considere afectado podrá presentar esta acción, no obstante, establece dos requisitos para ello:
- Que quien haya dictado sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable
- Que el dictamen o sentencia no se haya ejecutado integral o adecuadamente.
En este sentido, evidenciamos que el concepto de plazo razonable, juega un rol fundamental, al interponer esta acción, es por ello que a continuación indicaré el concepto del mismo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Genie Lacayo vs Nicaragua,
introduce el concepto de plazo razonable, indicando que: “Se trata de un concepto difícil de definir, pero se pueden invocar para precisar los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos (…) a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales en el caso en concreto” (Rodríguez, s.f., pág. 115) Es así, que justamente lo que se evaluará al momento de determinar el incumplimiento o no de una sentencia, además de los demás elementos, será si es que la misma fue ejecutada en el plazo razonable de conformidad a la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales, en este caso, el juez que emitió la respectiva sentencia y resolución. Cabe recalcar, que este no será el único elemento a ser considerado en el análisis, puesto que una sentencia puede haber sido ejecutada parcialmente en el plazo razonable para el efecto, sin embargo, puede ser que la misma no haya sido ejecutada o cumplida de manera integral o adecuadamente. Piénsese por ejemplo en una medida de reparación integral que no haya sido cumplida o ejecutada.
En consecuencia, ¿Quién es el legitimado pasivo de esta acción o contra quién se interpone la misma?
La LOGJCC no establece un legitimado pasivo en concreto, no obstante, de la lectura de sus articulados se puede determinar que quienes tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional son los jueces, por lo cual si es que no existe esta acción o la misma es defectuosa, se puede interponer la acción de incumplimiento.
En este sentido, se entendería que al existir esta obligación expresa en la ley, el legitimado pasivo es el juez, tribunal (incluso Corte Constitucional), sin embargo, se debe tomar en consideración, que no podría excluirse a la persona que debe cumplir con lo que determina el juez, piénsese por ejemplo en un órgano estatal al que se le haya ordenado el cumplimiento de una medida de reparación integral.
Así, por ejemplo, si es que el juez demuestra que tomó todas las medidas tendientes a la ejecución de la sentencia y que la misma no fue cumplida por causas ajenas al mismo, quedaría exento de responsabilidad o si es que el legitimado activo, determinara este hecho, antes de interponer la acción, la misma no necesariamente debería ser interpuesta en contra del juez.
Es por ello, que el numeral 2 del artículo 164 de la mencionada ley establece que el juez deberá remitir un informe debidamente fundamentado sobre las razones del incumplimiento
suyo o de la autoridad obligada. En este punto, es preciso mencionar que incluso el juez, podría interponer esta acción, como medida para garantizar el cumplimiento de la sentencia o dictamen constitucional. Sin embargo, por lógica, será también legitimado pasivo la persona obligada a cumplir la sentencia constitucional, cuando el juez haya emitido la misma.
¿Ante quién se interpone la acción de incumplimiento?
El numeral 9 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es atribución de la Corte Constitucional del Ecuador conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.
¿Cuál es el alcance y/o naturaleza jurídica de la acción de incumplimiento?
La Corte Constitucional ha manifestado que “Por medio de la acción de incumplimiento de sentencias o dictámenes constitucionales no es factible un nuevo análisis sobre el fondo del asunto, toda vez que el mismo fue objeto de estudio previamente (…) el ámbito de acción de esta garantía jurisdiccional se circunscribe a la ejecución de aquella sentencia o resolución expedida por el juez competente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 074-16-SISCC, Caso 0010-14-IS, 15/11/16, página 23, párrafo 3)
Es decir, la naturaleza de esta acción es que se cumpla la ejecución de la sentencia o dictamen constitucional, para lo cual se valorará si la misma fue ejecutada dentro de un plazo razonable o si es que su cumplimiento fue el adecuado y se lo realizó integralmente.
¿Cuál es la finalidad de la acción de incumplimiento?
La acción de incumplimiento tiene como finalidad remediar las consecuencias del incumplimiento de dictámenes constitucionales o sentencias dictadas por los jueces constitucionales, es así, que la Corte Constitucional, en caso de evidenciar el incumplimiento total o parcial de la sentencia o dictamen alegado por el accionante, puede aplicar los mecanismos previstos en la Constitución y ley, hasta que la reparación del derecho sea satisfecha y la autoridad que incumplió el mandato al que estaba obligado sea sancionada. Es además un mecanismo para verificar que se cumplan las sentencias dictadas por los jueces constitucionales, dando atención al principio de tutela judicial efectiva. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 004-14-SIS-CC, Caso 0004-12IS)
Jurisprudencia relevante referente a acciones de incumplimiento
Sentencia 042-17-SIS-CC, Caso 0018-12-IS
Detalle del caso
El caso deviene de una acción de incumplimiento de una acción de protección presentada en contra del Director Ejecutivo y del Director Nacional de Recursos Humanos de PROFORESTAL por la terminación de una relación laboral.
Regla jurisprudencial
La importancia de esta sentencia, radica en la Corte Constitucional establece como regla jurisprudencial que “En los casos en que se presenten dos tipos de garantías jurisdiccionales -acción extraordinaria de protección y acción de incumplimiento de sentencias- de forma simultánea ante la Corte Constitucional y que las mismas se encuentren relacionadas con una misma sentencia de garantías jurisdiccionales, el Pleno de la Corte Constitucional deberá priorizar la sustanciación de la acción extraordinaria de protección, de manera que una vez emitida la sentencia que corresponda, se proceda a conocer y sustanciar la acción de incumplimiento que verse sobre el mismo fallo. Esto con el objeto de evitar la emisión de decisiones contradictorias y para efectos de que se establezca inicialmente si el fallo impugnado tanto por acción extraordinaria de protección como por acción de incumplimiento vulnera o no derechos constitucionales, previo a analizar si se ha ejecutado o no integralmente.” (Corte Constitucional del Ecuador, 2017, pág. 49)
Diferencia entre acción de incumplimiento y acción por incumplimiento Considero pertinente establecer una diferencia entre las dos acciones antes señaladas, debido a que es común confundirlas.
En este sentido, la Corte Constitucional ha manifestado que; “La acción por incumplimiento constituye una garantía jurisdiccional que ha sido creada para proteger derechos constitucionales, en especial, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, para lo cual, activa el derecho a reclamar ante la Corte Constitucional el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible, que contenga una obligación de hacer o no hacer, y que conste en nuestro ordenamiento jurídico vigente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 013-15-SAN-CC, Caso 0047-13-AN, 21/10/15, pág. 8, párrafo 4)
Por otro lado, la Corte ha señalado que: “El alcance de la acción de incumplimiento no es otro que:… dar protección a los ciudadanos contra eventuales actos violatorios de sus derechos, en los que las autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada en ga-
rantías constitucionales, no ha cumplido con lo ordenado, o lo han hecho parcialmente, de tal forma que la reparación realizada no satisfaga la reparación del derecho violado”
En síntesis, la acción por incumplimiento tiene como fin reclamar el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible nacional o internacional, mientras que la acción de incumplimiento busca reclamar el cumplimiento de una sentencia o dictamen que ha sido incumplida o cumplida parcialmente.
Conclusión
La acción de incumplimiento es una garantía jurisdiccional presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador, que busca el inmediato cumplimiento de los dictámenes o sentencias constitucionales, en virtud de ello, se entiende que cualquier persona que se considere afectado puede interponer esta acción, en contra del juez que no ejecutó la sentencia o que no adoptó las medidas adecuadas para su cumplimiento, así como en contra de la persona que debía cumplir de manera directa la misma.
Bibliografía
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Porras, A. y Romero, J. (2012). Guía de Jurisprudencia Constitucional ecuatoriana. Tomo II. Quito, Ecuador. Recuperado de: http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/ texto/Guia_jurisprudencia_constitucional_ecuat_2/ Guia_jurisprudencia_constitucional_ecuat_2.pdf
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