
Productores alertan caída en las cosechas por falta de sol

Reconocen a deportistas destacados


Abusos al consumidor
Vía alterna a La Villegas sigue crítica y peligrosa 10 02 04 05

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Productores alertan caída en las cosechas por falta de sol

Reconocen a deportistas destacados


Abusos al consumidor
Vía alterna a La Villegas sigue crítica y peligrosa 10 02 04 05

En Santo Domingo de los Tsáchilas operan grupos delictivos dedicados a la sustracción ilegal de combustible desde el poliducto, actividad que les genera altas ganancias mientras provoca pérdidas al Estado. En esta localidad se han decomisado 27.000 galones extraídos mediante válvulas de alta presión, y el tramo más utilizado para este ilícito es la vía a Quinindé. 03

Productores reportan retrasos en los cultivos, especialmente en el plátano, por la falta de sol, la humedad y el desgaste del suelo.
La reducción de la luminosidad durante las últimas semanas en Santo Domingo de los Tsáchilas ha empezado a provocar retrasos en los ciclos de cosecha de las plantas; uno de los cultivos afectados es el plátano.
Según Sebastián Chiriboga, director distrital del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGP), la falta de sol afecta directamente la fotosíntesis. “Las plantas necesitan luz para asimilar los nutrientes. Cuando hay menos luminosidad, los ciclos vegetativos son más largo”.
En el caso del plátano, uno de los productos más sensibles , los racimos engrosan menos y tardan más en alcan-

La productividad de las plantaciones ha disminuído en un 40% debido a los cambios climáticos, enfermedades y desgaste del suelo, según el sector agrícola.
Estrés hídrico y hongos
Desde el sector productivo, la preocupación es mayor.
Uso de bioestimulantes ° Aunque la provincia no enfrenta fenómenos extremos como otros países, los técnicos del MAGP recomiendan intensificar el uso de bioestimulantes, mejorar el sistema radicular y evitar que las lluvias arrastren los nutrientes. zar el peso adecuado para la cosecha.
Rosa Cuasés, presidenta del Centro Agrícola Cantonal, advirtió que el impacto también se da en la sanidad de los cultivos.
“La nubosidad permite hongos y enfermedades; y cuando hay sol sin lluvia, aparece
el estrés hídrico”, explicó. Según estimaciones del gremio, la productividad del plátano y otras frutas ha caído entre 35% y 40% en varias zonas rurales.
Cuasés aclaró que la afectación se relaciona con el estado del suelo. “Los suelos están desgastados y no les estamos devolviendo los nutrientes. Si no hay manejo agronómico y el clima sigue así, habrá más pérdidas”, afirmó.
En sectores como Luz de América y Valle Hermoso, los productores ya han reportado problemas como quemaduras por heladas, neblina persistente y aparición de plagas. Frente a las dificultades climáticas y de plagas que afectan al agro, el 14 de diciembre en Valle Hermoso se realizará una convención cacaotera organizada por el Centro Agrícola Cantonal que busca motivar al sector. Según Cuasés, el obje-
Ante el sensible fallecimiento de quien en vida fue:
Acaecido el 03 de diciembre de 2025 en Portoviejo.
Expresamos nuestra sentida nota de pesar y solidaridad a toda su distinguida familia y de manera especial a su esposa Sra. Mery Cevallos Benalcázar, sus hijos: Edgar Francisco, Carla Isabel, Jorge Andrés y José Francisco, por tan irreparable pérdida.
SUS AMIGOS:
DR. AGUIRRE F. CARLOS
DR. ALBAN M. OSWALDO
DR. ALVAREZ G. FEDERICO
DR. AREVALO L. MIGUEL
DR. ARIAS JUAN
DRA. AYALA V. MARTA
DR. BARRAZUETA M. MARCO
DRA. BERMUDEZ C. ANGELITA
DR. BERMUDEZ C. LEONARDO
DR. BORJA V. VINICIO
DR. BUNCES G. MIGUEL
DR. CABRERA Q. WILSON
DR. CARRERA T. PATRICIO
DR. CEDEÑO E. JOSE
DR. CEDEÑO V. VERDY
DR. CHAVEZ B. JOSE
DR. CORNEJO A. VICENTE
DR. DE LA CRUZ E. ANGEL
DRA. DEFAZ S. JEANETH
DRA. DIAZ A. ELIZABETH
tivo es mejorar la calidad en campo y reconocer el esfuerzo del agricultor mediante incentivos directos, a través de actividades como el concurso de la ‘mazorca más grande’ y la evaluación del chocolate. (DLH)

DR. ESPINEL V. CESAR
DR. FALCONI M. MANUEL
DR. FERRIN F. VERDY
DR. GOMEZ C. OSCAR
DR. GUERRON A. JORGE
DR. HERRERA R. MARCELO
DR. ILLESCAS G. MARCO
DRA. JARAMILLO Q. ALBA
DR. JUMBO R. ADALBERTO
DR. LARA Y. FERNANDO
DR. LOAIZA G. WILMAN
DR. LOZA E. IVAN
DR. LUZURIAGA V. GILBERT
DRA. MALDONADO G. ROCIO
DR. MARCIAL E. RAUL
DR. MERINO Q. TUESMAN
DRA. MONGE P. ROSA
DR. MORA ALDO
DR. MORALES G. RAFAEL
DR. MUÑOZ P. FERNANDO

DR. OCHOA I. MIGUEL
DR. ORTIZ G. JORGE
DR. OVIEDO G. LEONARDO
DR. PALACIOS S. ANTONIO
DR. PAREDES B. JOSÉ
DR. PATIÑO L. ARSECIO
DR. PATIÑO L. CHRISTIAN
DR. PAZOS R. LUIS
DR. PILLAJO P. LUCIO
DR. PUEBLA B. EDWIN
DR. PULLAS L. MARLON
DR. SEGOVIA J. JORGE
DR. TRUJILLO A. GERARDO
DRA. VALLEJO A. MARTHA
DR. VARGAS M. RODRIGO
DR. VELASCO NELSON
DR. VILLARROEL N. JORGE
DR. VILLARROEL V. JORGE
DR. VILLARRUEL G. JULIO
DR. ZAMBRANO V. JOSÉ H.

° La semana anterior, el propietario de un camión fue sorprendido en La Concordia con varios tanques llenos de combustible. El hombre aseguró que el vehículo había desaparecido del garaje y que, mediante el GPS, logró ubicarlo, pero los uniformados no le creyeron y lo pusieron a órdenes de las autoridades judiciales para que resuelvan el caso.
INTERVENCIONES. Fuerzas Armadas y Policía Nacional ejecutan operativos para frenar el robo de combustibles.
En las últimas semanas se han incautado 27.000 galones de combustible sustraídos mediante conexiones clandestinas. Las autoridades han intervenido 164 veces, pero el delito persiste.
Santo Domingo de los Tsáchilas se ha convertido en uno de los territorios más propicios para el accionar de grupos delictivos dedicados al robo combustible
En las últimas semanas, las autoridades detectaron e incautaron 27.000 galones sustraídos a través de conexiones irregulares, conocidas como ‘pinchazos’ en el poliducto.
Representantes de las Fuerzas Armadas informaron que, hasta el momento, se han ejecutado 164 intervenciones relacionadas con ilícitos de hidrocarburos; sin embargo, las actividades ilegales no se detienen. Durante los operativos se han aprehendido a algunas personas, aunque todavía no se logra desarticular por completo a las estructuras criminales. Entre las evidencias decomisadas constan un tráiler,
cinco camiones, una válvula de alta presión y 1.091 metros de manguera de alta presión, utilizados para extraer combustible con mayor rapidez.
24 conexiones clandestinas La lucha contra este problema se hace a través de operativos frecuentes por la ruta donde pasa la tubería matriz, así como con trabajos de inteligencia. Hasta ahora se han detectado 24 conexiones clandestinas
Los puntos más escogidos por los antisociales son la vía a Quinindé, a la altura de Asogan, y la jurisdicción del cantón La Concordia.
Las autoridades indican que esto causa un fuerte perjuicio económico al Estado, pero no revelaron la cifra exacta. El gobernador Miguel Quezada señaló que las acciones continuarán para contrarrestar estos robos y sancionar a los responsables. (JD)
La Federación Deportiva de Santo Domingo de los Tsáchilas (Fedest) continúa con las gestiones para administrar de manera formal varios espacios de los escenarios que conforman la Ciudadela Deportiva, anexa al estadio Etho Vega, los cuales actualmente se encuentran bajo autorización de uso.
Según Robinson Cortez, presidente del Comité de Trabajadores de la institución, se labora con un presupuesto reducido, por lo que se requiere mayor respaldo para mejorar la infraestructura y las condiciones de entrenamiento. Explicó que escenarios como el coliseo Tsáchila, la piscina semiolímpica y los coliseos destinados a gimnasia, lucha olímpica y taekwondo podrían fortalecerse si se con-
En la Ciudadela Deportiva se han registrado incidentes como el robo de cableado y equipos, con un costo aproximado de 2.500 dólares en materiales.
creta una figura legal que permita invertir de forma directa, ya sea mediante donación o en comodato.
Cortez señaló que existe apertura para el diálogo con las autoridades. Desde el Municipio se confirmó que hasta el momento no han recibido una solicitud formal para la entrega de estos espacios.

SITUACIÓN. Debido a los hechos delictivos, se han reforzado los controles de ingreso a
Héckel Vega, director de Recreación y Deportes, sostuvo que cualquier propuesta debe incluir un estudio técnico y un plan de sostenibilidad.“Se requiere un proyecto sólido que demuestre la capacidad administrativa y económica para manejar los escenarios”,
puntualizó.
Proceso LA HORA se comunicó con el área de comunicación de la Fedest, desde donde se informó que se está elaborando un estudio técnico que sustente una futura solicitud y permita avanzar
con el trámite correspondiente. De acuerdo con los acercamientos previos , la Federación aspira a que se analice la posibilidad de transferir los espacios, con excepción del estadio principal, que se mantendría bajo administración municipal. (DLH)

más destacados de Santo Domingo de los Tsáchilas recibieron reconocimientos.
Darwin Vera Gonzabay, de halterofilia, fue designado como el mejor deportista del año. Algunos de los condecorados tuvieron actuaciones destacadas en competencias locales e internacionales.
Veintiún deportistas federados de Santo Domingo de los Tsáchilas fueron condecorados por su exitosa temporada 2025 en diferentes disciplinas. Mostraron un buen desempeño en diversas competencias, especialmente en los Juegos Nacionales.
Además, varios de ellos, por su alto nivel, integraron selec-
ciones ecuatorianas para encarar desafíos internacionales, como los últimos Juegos Bolivarianos que se registraron en Lima – Perú.
Homenaje
La ceremonia de reconocimiento se efectuó en el auditorio Miguel Velarde de la Fe-
Santo Domingo, a través del club de gimnasia Victoria , tuvo representación en el campeonato sudamericano USAG 2025.
La actividad internacional se desarrolló en Medellín –Colombia, y reunió alrededor de 2.147 deportistas de diferentes países.
El grupo del cantón colorado estuvo conformado por once seleccionadas, quienes registraron sus actuaciones en los niveles 1, 3 y 4. Al final de la jornada consiguieron 20 medallas entre oro, plata y bronce.
Las representantes de Santo Domingo fueron: Doménica Cedeño, Kristel Romero, Camila Alvear, Ainhoa Robalino, Daniela Loor, Paula Mora, Violeta Cevallos, Larissa Andrade, Bianca Jiménez, Lía Jiménez y Saida Ibarra.
Delegaciones de ocho países participaron en este evento: Ecuador, Colombia, Puerto Rico, Brasil, Bolivia, Panamá, Chile y Perú, sumando un total de 144 clubes.
Están de aniversario Ermen Anchundia recordó
deración Deportiva de Santo Domingo de los Tsáchilas (Fedesdt). Hugo Chila, presidente del organismo, felicitó a los homenajeados por dejar en alto el nombre de la provincia y por la predisposición que demuestran en cada entrenamiento.
El metodólogo Sergio Défaz realizó un brindis en honor al destacado trabajo de estos deportistas e instó a que continúen sus preparaciones con determinación.
Durante el acto protocolario, los federados se ubicaron ante la mesa directiva para recibir un diploma y un obsequio
en honor a los logros alcanzados en el 2025.
Destacado
Darwin Vera Gonzabay, seleccionado de halterofilia, fue designado como el mejor deportista del año, y recibió un reconocimiento especial de manos de Hugo Chila.
“Para mí es un honor grande recibir este premio. He representado a la provincia tanto en lo nacional como internacional. Ha sido un proceso forzoso los cuatro años que llevo entrenando, les agradezco a todos por el apoyo”, expresó. (JD)
Condecorados
Deportistas Disciplina
Rafael Castillo Lucha olímpica
Leonela Gruezo Lucha olímpica
Karla Gruezo Lucha olímpica
Víctor Cortez Taekwondo
Ivone Carrión Boxeo
Jordán Soto Atletismo
Agelina Patiño Ciclismo
Jorlin Peñafiel Judo
David Peralta Judo
Johanna Peñarrieta Taekwondo
Pierina Padilla Taekwondo
Jair De la Cueva Boxeo
Ismael Jama Boxeo
Ángel Realpe Halterofilia
Jeremy Aucancela Natación
Thaira Realpe Halterofilia
Darwin Vera Halterofilia
Anderson Marquinez Atletismo
Jhonny Arteaga Halterofilia
Nathaly Paredes Tenis de mesa
Adriana Chila Atletismo

PARTICIPACIÓN. Gimnastas del club Victoria de Santo Domingo compitieron en Colombia. que el club Victoria fue fundado en diciembre de 2017 y desde entonces han trabajado para ser competitivos en cualquier escenario. Esta fue su primera experiencia internacional y anhelan seguir cruzando fronteras para dejar en alto el nombre de Santo Domingo.
A nivel nacional han participado en varios eventos donde han demostrado su talento. Los últimos retos fueron la copa Independencia de Cuenca, copa Reales Tamarindo en Portoviejo y copa Interandina en Ibarra. (JD)

Los conductores denuncian que la antigua vía de ingreso a la parroquia La Villegas, además de ser estrecha, está en mal estado.
Moradores y conductores denuncian huecos, polvo e inseguridad en esta vía, utilizada como ruta alterna mientras avanza la colocación del ducto cajón en la Paralelo Cero.
En malas condiciones y rodeada de polvo se encuentra la antigua vía de ingreso a la parroquia La Villegas, utilizada como paso alterno ante el cierre de un tramo de la Paralelo
Cero, donde se reemplaza el puente provisional tipo bailey por un ducto cajón. Según se ha indicado, este viernes se habilitará el paso luego de dos semanas de trabajo.

Pregón navideño iluminará las calles
° Este viernes 12 de diciembre, desde las 17:00, se realizará en La Concordia el pregón navideño. Música, color y tradición recorrerán las calles hasta el parque Central.Esa misma noche se encenderá el árbol.Se invita a los concordenses a disfrutar en familia, unidos en esperanza y alegría. (LMM)
El conductor Jorge Santillán, manifestó que, por motivos laborales, a diario debe atravesar esta antigua guardarraya, pero que lamentablemente no ha recibido manteni-
miento durante mucho tiempo. Por ello está llena de huecos y el polvo es invasivo. “Si sabían que iban a cerrar el tramo de vía, ¿por qué no se tomaron un tiempo para arreglar este

Novena reúne a familias
° El Municipio de La Concordia, junto a los comerciantes del mercado Central, organiza la Novena Navideña que se realizará a las 16:00 a partir del 15 de diciembre. Será un espacio de fe, unión y esperanza, donde se compartirá el verdadero espíritu de estas fiestas junto a las familias concordenses. (LMM)
La antigua vía de ingreso a La Villegas tiene 7 kilómetros de longitud.
paso alterno? Es imposible transitar con normalidad por su mal estado”, reclamó.
Mientras tanto, María Núñez, moradora de La Villegas, aseguró que en la noche es peligroso e inseguro circular por este paso alterno , debido a que no hay iluminación y a los huecos que obligan a transitar a baja velocidad, situación aprovechada por los delincuentes.
“Ya h an ocurrido varios asaltos a los transportistas. El conductor del carro de mi padre, fue asaltado la noche del último domingo; en una motocicleta dos sujetos se le atravesaron y lo despojaron de sus pertenecías, incluso de las herramientas del vehículo. Las autoridades deben hacer algo”, expresó la mujer.
Vía habilitada
Un técnico residente de obra señaló que es probable que este viernes haya paso por la vía Paralelo Cero , ya que se está colocando el material de base sobre el ducto cajón.
“Es necesario que haya circulación de vehículos para que, con el peso de los automotores, este material se compacte y alcance la densidad que requerimos, previo a colocar la carpeta asfáltica”, indicó. (JAr)

Se intervendrá el baipás
° A través de la firma de una carta de intención entre autoridades del Municipio de La Concordia y el Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas se intervendrá el baipás, una obra esperada por los transportistas, quienes en diversas ocasiones han expresado su malestar por el prolongado olvido de las autoridades. (LMM)
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles
Redacción: santodomingo@lahora.com.ec Publicidad: 099 787 8732 Año: XXVII No. 11.527

Y VETh ROm ERO P. Nueva Acrópolis Santo Domingo
Hace pocos días se recordó el Día Internacional de los Voluntarios y desde 1985 se celebra cada 5 de diciembre, con el objetivo de que los gobiernos adopten medidas para tomar conciencia de la contribución que aportan los voluntarios y convocar la participación de más personas en esta valiosa actividad.
Pero es importante también dar valía a aquellos “otros voluntarios” que, silenciosos en su labor humanitaria, dan lo mejor de sí para fortalecer el alma y el corazón de aquellos que enfrentan las pruebas de la convivencia en una sociedad. No es únicamente hacer “algo”, no es únicamente tener la conciencia tranquila; es, sobre todo, una acción movida por la voluntad, aquella fuerza que nos impulsa por deber: recta intención, recto esfuerzo, recta acción.
Son los voluntarios que forman, los que acompañan, los que enseñan, instruyen y dan ejemplo de valor y de paciencia; algunos socorren a los enfermos, otros apagan incendios o rescatan heridos, otros llevan alimentos y ropa a los necesitados, pero además dan “alimentos espirituales”, los necesarios e imprescindibles para soportar la indiferencia, el egoísmo, miedo y la corrupción; son nutridos por la filosofía, la misma que les dice por qué y para qué se hacen las cosas y la forma de hacerlas bien. Pero además, ese amor a la filosofía, es un amor a la verdad, misma que enseña a amar a los demás. Un voluntariado guiado por la filosofía solo buscará hacer el bien por el bien, no por su bien; se formará para dar lo mejor de sí, no lo que le sobra. Enseñará, guiará, instruirá y será ejemplo de vida. Un voluntario guiado por la filosofía, es un idealista, tiene certezas de un mundo mejor y no pierde la esperanza ni la fe en la humanidad, por eso ofrenda su vida, su tiempo y su mejor esfuerzo, por amor a los demás.

RubY mENA mELO @withluv.ruby
El país de los sabelotodo
Cualquiera se cree experto en todo; una época donde basta un TikTok mal explicado o un meme con estadísticas dudosas para que alguien salga proclamán-
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
El país requiere de inversión extranjera para salir adelante. Esto implica que consorcios, empresas, empresarios, vean al Ecuador como un lugar atractivo para iniciar sus negocios y que se animen a construir, importar, abrir locales, contratar personal. Traer su dinero.
Esto es urgente por razones de base, profundas. Los países vecinos reciben inversión extranjera entre 3% y 5%, mientras que el Ecuador no pasa del 1% desde hace dos años. Los inversionistas miran que el país es un espacio inseguro para los dólares que tienen para invertir. Esto porque la regulación es excesiva, por la lenta burocracia, la corrupción impune y la inseguridad provocada, principalmente, por el narcotráfico.
El último laudo arbitral favorable a Chevron precisamente confirma
que el país no ha sido amigable con las empresas extranjeras que tienen la posibilidad de traer su dinero para hacer negocios. Incluso, la corrupción judicial en este caso lastimó la relación política con Estados Unidos durante varios años. Y eso no puede repetirse.
El país debe tener un consenso sobre los cambios que se requieren para que no ocurran casos como los de Chevron, que son efectivos para ahuyentar a los inversionistas. Además, la economía ecuatoriana requiere de esos dólares. Es una de las mejores formas de mantener sana la dolarización. Es necesario aprovechar el acuerdo tácito de que es necesario cuidar el dólar. Los desdolarizadores son rechazados en los ámbitos políticos, económicos y empresariales. Más inversión extranjera brindará más oxígeno a la moneda que usamos.

dose crítico de política, psicólogo de relaciones, analista económico, moralista profesional y, si le queda tiempo, experto en geopolítica. La ignorancia dejó de dar vergüenza. La gente opina de todo, pero no entiende nada. Critican la inflación sin saber qué es un banco central; denuncian corrupción sin haber leído jamás un presupuesto, señalan “inseguridad” mientras aplauden las mismas políticas que alimentan las mafias
Creemos que la información nos volvió inteligentes, pero lo
único que hizo fue darnos la ilusión de que lo somos. Porque leer titulares no es investigar; ver reels no es estudiar; gritar “yo opino” no te convierte en crítico; apenas te convierte en ruido. Y lo peor es que ese ruido pesa, cuando opinan sobre la vida de otros como si fueran jueces supremos, cuando hablan sobre pobreza sin haberla vivido, sobre violencia sin haber tenido un arma apuntándote, sobre política sin saber cómo funciona un Estado; cuando invalidan experiencias ajenas

En la nueva república bananera teocrática de Ecuador: la moral aparece donde no hace falta y desaparece cuando más se la necesita. El Gobierno volvió a hacerlo: se indignó, se escandalizó, se ofendió… pero no por los nuevos hechos en el caso Malvinas, sino por unos gays bailando en una capilla que dejó de ser capilla hace mucho tiempo. Qué ternura. Qué espiritualidad tan selectiva. Que asco. Resulta que al Gobierno le hierve la sangre por un performance en un edificio desacralizado, pero no sintió ni una cosquilla moral cuando 16 militares ejecutaron a cuatro niños. Ahí solo hubo silencio, negación y un cinismo que debería dar vergüenza incluso a los más hipócritas. Pero claro… la fe mueve montañas cuando se trata de perseguir drag queens. Y en medio de este ridículo nacional aparece, brillando como vela de procesión, la indignación oficial. Discursos, disculpas públicas, comunicados, manos en el pecho… para defender la sensibilidad religiosa que al parecer es lo más importante en el nuevo Ecuador. Qué fe tan milagrosa: siempre aparece para condenar cuerpos disidentes, pero jamás para condenar un Estado que mata.
El Gobierno se escandaliza por cuerpos libres, pero justifica cuerpos tirados en la calle. Grita por una coreografía incómoda, pero calla ante ejecuciones extrajudiciales. Llora por una manifestación cultural, pero es incapaz de llorar por una madre que entierra a su hijo. ¿Y todavía se atreven a hablar de moral? ¿De valores? ¿De respeto? La religión del poder no es fe: es marketing. Y su moral no es ética: es represión. El Gobierno no defiende a Dios; defiende su derecho a decidir quién merece indignación y quién merece una fosa.
La pregunta es: ¿Qué ofende más a este Gobierno: cuatro niños desaparecidos, torturados y muertos a manos de militares o un grupo de gays bailando? La respuesta, lamentablemente, ya la vimos. Es increíble que en “el nuevo Ecuador”, los funcionarios sienten más asco por el glitter que por la sangre. Ya no estamos ante una crisis moral: estamos ante un Gobierno moralmente podrido. Y ese hedor, no lo tapa ni el incienso.
desde una comodidad que jamás reconocen. Todo el mundo quiere tener la última palabra, pero nadie quiere tener la mínima responsabilidad. Luego está el sector más detestable: el que opina, exige, condena… pero nunca hace. Esa multitud que grita qué está mal, pero jamás mueve un dedo para mejorarlo. Es fácil ser crítico desde el sofá, es fácil indignarse desde la comodidad del WiFi, es fácil hablar cuando hablar no cuesta nada.
Nadie puede saberlo todo. Y
justamente por eso deberíamos callar más, escuchar más, estudiar más. Reconocer que la opinión sin criterio es solo contaminación auditiva. Que un “no lo sé” vale mil veces más que un “yo creo” disfrazado de certeza absoluta. Pero no. Preferimos seguir actuando como expertos universales, porque aceptar nuestra ignorancia sería admitir que no somos tan especiales como creemos. Y aquí, en esta sociedad de egos inflados y pensamiento mínimo, eso sí que es intolerable.
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EXTRACTO DE CITACIÓN
A MARITZA DEL CARMEN RIZZO
MEJÍA, SE LE HACE SABER:
Que por sorteo le correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, la causa No. 233312024-04608
ACTOR : MUÑOZ LUNA MARIO, TUQUERES MONTERO FREDDY GEOVANNY
DEMANDADA : MARITZA DEL CARMEN RIZZO MEJÍA PROCESO: TERMINACIÓN DE CONTRATO
CUANTÍA: $ 6.400
JUEZ DE LA CAUSA: DR. FABRICIO ACU-
RIO HIDALGO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CAN -
TON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 14 de noviembre del 2024, a las 09h19. VISTOS: Dr. German Fabricio
Acurio Hidalgo, Juez de esta Unidad Judicial Civil, de este cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. Revisado el contenido de la demanda, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 142 numeral 13 del COGEP. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146, inciso segundo ibídem, se dispone que dentro del término legal improrrogable de CINCO DÍAS, la parte actora complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos: 1) Complete la demanda adjuntando el certificado de fijación del canon otorgado por la Oficina de Registro de Arrendamientos y de la inscripción Registro de Arrendamientos de Predios, de conformidad al Art. 47 de la Ley de Inquilinato. En sí la demanda debe ser redactada observando los requisitos dispuestos en el artículo 142 del COGEP. De manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa. Lo manifestado en el ultimo escrito se atendera una vez cumplido lo solicitado- Actúe la Ab. María Janina Zambrano en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - F) Dr. Fabricio Acurio – JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO Santo Domingo, martes 28 de octubre del 2025, a las 15h52. VISTOS: En lo principal: 1.- Agréguese al proceso LA RAZÓN DE NO CITACIÓN remitidas a ésta Unidad Judicial en la que se indica que la demandada señora RIZZO MEJIA MARITZA DEL CARMEN, NO se encuentra citado por DESCONOCIDO. 2.-Incorpórese a los autos el escrito presentado por el señor MARIO MUÑOZ LUNA. En atención al contenido del mismo, se dispone: Señálese para el día 05 DE NOVIEMBRE DEL 2025, A LAS 15H30, a fin de que comparezca el accionante, a rendir el juramento previsto en el inciso segundo, numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, respecto de la señora MARITZA DEL CARMEN RIZZO MEJÍA. NOTIFÍQUESE .- f) DR. FABRICIO ACURIO - JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 6 de noviembre del 2025, a las 15h23. VISTOS: Una vez cumplido con el Juramento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cítese por la prensa a MARITZA DEL CARMEN RIZZO MEJÍA,
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esto es; tres publicaciones en diferentes días de la jurisdicción del Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Para lo cual, por secretaría confiérase el correspondiente extracto judicial. NOTIFÍQUESE.- f) DR. FABRICIO
ACURIO HIDALGO - JUEZ. AB. JANINA ZAMBRANO INTRIAGO
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma electrinica P-247551-MIG
CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
A: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó CUADRADO
ORTEGA RAUL (+), se le hace saber.
JUICIO: No. 23331202503032
ACTOR: LEON ALFONSO RIGOBERTO JUEZ : AB. MARCO PINEDA RIVERA
SECRETARIA: AB. JÉSSICA ANDRADE ENRÍQUEZ
PROVIDENCIA
10/09/2025 11:23CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACION)VISTOS.- Abg. Marco Franklin Pineda Rivera, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, conforme acción de personal Nro. N° 3365-DNTH2023-JG, de fecha 21 de noviembre de 2023, en lo principal.- 1.- Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. 2.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, la demanda que antecede es clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO.
3.- Se ordena la citación a las demandadas: señoras Guevara Zurita Elvia Norma, Cuadrado Guevara Sofia Katherine, Cuadrado Guevara Raquel Elizabeth, Cuadrado Guevara Ruth Pamela, para el efecto envíese las boletas a las oficinas de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copias certificadas de los documentos adjuntos y este auto, debiendo darse cumplimiento a lo previsto en las DISPOSICIONES REFORMATORIAS, PRIMERA, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.4.- En mérito de la afirmación y juramento realizado por el accionante, bajo el amparo de lo preceptuado en el inciso 1º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y cantón de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó CUADRADO ORTEGA RAUL (+); Para lo cual la Actuaria elaborará el extracto judicial de la publicación correspondiente.
5.- Se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.
6.- Ejecutoriado que sea el presente auto, y con la finalidad de que prosiga la sustanciación de la causa, de manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso
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Por pérdida el certificado de depósito a plazo Número 2302377283 Valor $70000,00 perteneciente a MOYA IBARRA BASILIO GILBERTO con CI 1702243302 del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación
amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia citación.
7.- Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la citación ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones.-
8.- Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados y la autorización conferida al profesional del derecho.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.
Lo que comunico para los fines de ley. ANDRADE ENRIQUEZ JESSICA MARIBEL
SECRETARIO/A Hay firma y sello.
P-247566-MIG
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante GUAMAN OLALLA DIOMELES MISAEL , SE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: 23201-2025-02396; TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO; ACCIÓN: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENOR DE EDAD; ACTOR: HURTADO MALDONADO ELDA EDITH; DEMANDADO: GUAMAN HURTADO
TANIA ARACELY; Y, HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante GUAMAN
OLALLA DIOMELES MISAEL ; CUANTÍA: INDETERMINADA. TRÁMITE: VOLUNTARIO; FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 297 CODIGO CIVIL VIGENTE; ART. 334 CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS; ART. 297 CODIGO CIVIL; ANUNCIO DE MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL.
PETICIÓN CONCRETA:
« Señor Juez, concurro ante usted, para que previo el trámite legal establecido para este tipo de acciones, en SENTENCIA su autoridad admita la solicitud y se digne disponer la autorización judicial correspondiente, para poder vender los derechos hereditarios que corresponde al 33.33 % que tiene la menor Elda Elina Guamán Hurtado sobre de un lote de terreno de la superficie de ciento veinte metros cuadrados, ubicado en la Cooperativa de vivienda Chiguilpe dos, de este cantón de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, con todas sus entradas, salidas y más servidumbres anexas, lo que evidentemente representa un beneficio en favor de la menor de edad» DE LA UNIDAD JUDICIAL: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 16 de octubre del 2025, a las 08h29. ACTA DE JURAMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR EL DOMICILIO, PARADERO O RESIDENCIA ACTUAL CAUSA N° 23201-2025-02396 En la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, hoy día JUEVES 16 DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS 08H20, ante el Dr. Johnny Fabricio Pacheco Concha, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADO -

DE SANTO DOMINGO, y Abg. Silvana Elizabeth Celi Vera como Secretaria del despacho, que certifica, comparece: HURTADO MALDONADO ELDA EDITH CON CC. 1718035395, con la finalidad de dar cumplimiento con el decreto judicial de fecha MARTES 7 DE OCTUBRE DEL 2025 A LAS 15H38. Al efecto juramentado (a)(s) que fue en legal y debida forma, advertido (a)(s) de la gravedad del juramento y de las penas de perjurio, y de su obligación de decir la verdad con toda claridad y exactitud dice(n): Que declara bajo juramento, que pese a las investigaciones que ha realizado, le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia actual de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante GUAMAN OLALLA DIOMELES MISAEL, esto lo hago de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo establecido en el Art. 58 del mismo cuerpo de ley, por lo que pido que se cite por la prensa. con lo que termina la diligencia. Leída que le fue a la Accionante su declaración, se afirma y ratifica en todo su contenido ante la presencia del señor Juez. Para constancia de que ha sido leída en su totalidad la presente acta, firmando para constancia en unidad de acto con el señor Juez y suscrito Secretario que certifica” “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 17 de octubre del 2025, a las 11h38. VISTOS: Al haberse cumplido con lo ordenado y atento a la demanda que antecede presentada por HURTADO MALDONADO ELDA EDITH, DISPONGO: 1.- CALIFICACIÓN: La SOLICITUD de AUTORIZACION DE VENTA DE BIEN
DE MENOR DE EDAD, es clara y reúne los requisitos legales establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, conforme el Art. 334 ibídem.- 2.-CITACION: En mérito a la afirmación y juramento realizado por la accionante de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los demandados desconocidos y de conformidad con lo contemplado en el Art. 56.1 del COGEP, en concordancia con el Art. 58 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación por la prensa a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la causante GUAMAN OLALLA DIOMELES MISAEL, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente. 3.-CITACION A HEREDEROS CONOCIDOS: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, CITESE a la parte demandada GUAMAN HURTADO TANIA ARACELY, con copia de la demanda y auto recaída en ella, en el lugar que se determina en el libelo que antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante sala de citaciones.4.- CURADOR: De conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de
al/la
mediante sala de citaciones, en el lugar designado por la parte accionante, al/la cual ha sido insinuado/a como curador que ha de representar al hijo menor de edad en la Audiencia a señalarse. En caso de requrirlos se considerán los parientes enlistados 6.- ANUNCIO DE PRUEBAS.6.1.- La prueba documental y testimonial serán consideradas el día de la audiencia a señalarse oportunamente. 7- Agréguese la documentación anexada.- 8.- Téngase en cuenta la forma electrónica que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensa técnica.- El presente auto judicial, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE” Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción . AB. SILVANA ELIZABETH CEL VERA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS –ECUADOR Lo que comunico para los fines de ley. CELI VERA SILVANA ELIZABETH SECRETARIO/A Hay firma y sello. P-247578-MIG

SANTO DOMINGO VIERNES 12/DICIEMBRE/2025 P
BIENES RAÍCES
COMPRA/VENDE/ARRIENDA terrenos, casas, departamentos, oficinas, fincas, galpones, etc. COMPRA/VENDE/ALQUILA objetos, electrodomésticos, muebles, autos, etc.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXTRACTO JUDICIAL
A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS
HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR: VITERI CASTELLANO CRISTIAN ERNESTO, se le hace saber lo
siguiente: PRENSA:
JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA - TIPO DE PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO
CAUSA N° 23201-2025-2545
ACTOR: BASURTO CABRERA MARIA
GABRIELA
DEMANDADO: VITERI CASTELLANO CRISTIAN ERNESTO Y OTROS CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ/A: AB. ZAMBRANO VERA NERYS
ORIOL BARTOLO
SECRETARIA: ABG. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHI -
LAS. 15/10/2025 12:14 COMPLETAR Y/O ACLARAR LA SOLICITUD Y/O
DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS. MSc. Nerys Oriol Zambrano Vera, avoco conocimiento de la presente causa previo sorteo de rigor, obrante en autos, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial; en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 156, 157 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal N° 2603-DNTH-2019-JT, de fecha 24 de diciembre de 2019, que rige a partir del 1 de enero de 2020; de la resolución N° 109-2018, emitida por el pleno del Consejo de la Judicatura. Intervenga Ab. Ligia Bajaña Medina, en calidad de Secretaria del despacho.- En lo principal: 1.Revisada la solicitud de Autorización de Venta de Bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda, se colige que no reúne los requisitos legales, establecidos en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, artículo 142 NUMERAL 13: “Los demás requisitos que
las leyes de la materia determinen para cada caso.”. En concordancia del artículo 143 NUMERAL 7 ibídem: “Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.”. En tal sentido la accionante MARIA GABRIELA BASURTO CABRERA, incorpore el Certificado de Identidad y Estado Civil de su persona, así como del extinto señor CRISTIAN ERNESTO VITERI CASTELLANO, actualizados. Que se obtiene de la página web del Registro Civil, Identificación y Cedulación a nivel nacional, conforme establece el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC), en cuanto a la vigencia del documento. 2.- Requerimiento que se dará cumplimiento en el término de cinco días, bajo prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 del COGEP.- El decreto se firma electrónicamente por el señor Juez y Secretaria, de acuerdo al Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.”.-NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 30/10/2025 16:45 JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS:
Previo a proveer lo que en derecho corresponda y de conformidad al inciso segundo Art. 56 en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, se requiere que MARIA GABRIELA BASURTO CABRERA, comparezca a esta Unidad Judicial el día 06 DE NOVIEMBRE DE 2025, A LAS 14H15 (sala 305, ubicada en el segundo piso de esta Unidad Judicial); a rendir juramento de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia o domicilio de los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó VITERI CASTELLANO CRISTIAN ERNESTO (+), para los fines de ley pertinentes.- Téngase en cuenta el domicilio judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones así como la autorización conferida a la profesional del derecho para su defensa.- Actúe en la presente causa la Ab. Ligia Bajaña en calidad de secretaria de este despacho.Validez de la firma electrónica.- Se pone

en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretaria de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. 11/11/2025 16:15 CALIFICACIÓN DE SOLICITUD Y/O DEMANDA (AUTO DE SUSTANCIACIÓN) VISTOS: En lo principal: Continuando con la prosecución de la presente causa se dispone: 1).- La demanda de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENOR DE EDAD, presentada por la señora BASURTO CABRERA MARIA GABRIELA, en calidad de representante legal de VITERI BASURTO CHRISTOPHER JESÚS y VITERI BASURTO SANTIAGO GAEL, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo establecido en el Art. 147 de la misma normativa procedimental- COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem.- 2).- CITACIÓN.- 2.1.- En virtud de la documentación que adjunta la accionante, se desprende que la misma comparece en representación de los derechos de los menores VITERI BASURTO CHRISTOPHER JESUS y VITERI BASURTO SANTIAGO GAEL; se insinúa como curadora a la señora VILMA YOLANDA CASTELLANO ARTOS.- 2.2.- En cumplimiento estricto de la tutela judicial efectiva de los derechos y el debido proceso conforme reza en sus Artículos 75 y 76, disposiciones que guardan estrecha relación con la seguridad jurídica prescrita en el Art. 82 y 169 de la Carta Magna; y, velando por el cumplimiento de las disposiciones antes citadas, CÍTESE a GISSELA TATIANA
VITERI CASTELLANO y KARINA LISSETH VITERI CASTELLANO, en la dirección indicada en el libelo de demanda, conforme el art. 55 del COGEP, para el efecto remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. La parte actora proporcione las copias necesarias a fin de elaborar los juegos de citación.- 2.3.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora, CÍTESE a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamó CRISTIAN ERNESTO VITERI CASTELLANO, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por Secretaría se elaborará el extracto correspondiente.- 3).- La prueba documental y testimonial mencionada en la demanda serán consideradas el día de la audiencia que se señalará oportunamente, a la misma que la actora deberá hacer comparecer a las personas enunciadas como testigos.- 4).- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones así como la autorización conferida al profesional del derecho para su defensa.- Actúe en la presente causa la Ab. Ligia Elena Bajaña Medina, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.Validez de la firma electrónica.- Se pone en conocimiento de las partes procesales que el presente decreto, se encuentra firmado electrónicamente por el señor Juez y Secretario de este despacho, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, que textualmente nos dice: “Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio”. Para los fines de ley pertinentes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electró-
nico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 13 DE NOVIEMBRE DEL 2025.-
Abg. Ligia Bajaña Medina
SECRETARIA UJFMNA - STO. DGO. Hay firma y sello. P-247545-MIG
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS.
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JORGE HUMBERTO OLIVA SUAREZ, OLIVA FIERRO JORGE PATRICIO Y DIEGO FERNANDO OLIVA FIERRO SE LE HACE SABER: JUICIO ORDINARIO Nº 23331-202303404
ACTOR: LOURDES AGUSTINA GAIBOR COLOMA
DEMANDADOS: HILDA YOLANDA FIERRO LOZADA,GALO RICARDO OLIVA FIERRO, MONICA YOLANDA OLIVA FIERRO, CRISTINA ELIZABETH OLIVA PUERTAS, JORGE ANDRÉS OLIVA PUERTAS y JORGE PATRICIO OLIVA ALVARADO
HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JORGE HUMBERTO OLIVA SUAREZ, OLIVA FIERRO JORGE PATRICIO Y DIEGO FERNANDO OLIVA FIERRO
CUANTÍA: $ 11.799,00 USD.
JUEZA: AB. KARINA ARACELY
VELÁSQUEZ PURUNCAJA
SECRETARIO: AB. FABIAN BELTRAN
ARMAS
A U T O S: Juicio No. 23331-2023-03404
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 5 de agosto del 2025, a las 14h34. VISTOS: En lo principal:Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que antecede, respecto de la REFORMA a la demanda, se ordena: a.- La citación de los demandados HILDA
YOLANDA FIERRO LOZADA,GALO
RICARDO OLIVA FIERRO, MONICA YOLANDA OLIVA FIERRO, CRISTINA
ELIZABETH OLIVA PUERTAS, JORGE ANDRES OLIVA PUERTAS y JORGE PATRICIO OLIVA ALVARADO para lo cual, remítase atento deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos. a.1.- En mérito de la afirmación y juramento realizado por la parte actora, se dispone citar mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JORGE HUMBERTO OLIVA SUAREZ, OLIVA FIERRO JORGE PATRICIO, DIEGO FERNANDO OLIVA FIERRO, para lo cual el Actuario elaborará el extracto judicial de publicación correspondiente. b.- Al Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo, conforme se encuentra dispuesto en la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, para la citación remítase las boletas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. c.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la Reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Se requiere a la parte actora se acerque a esta Unidad Judicial a proporcionar las copias necesarias para proceder a elaborar las respectivas boletas de citación. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- VELASQUEZ PURUNCAJA KARINA ARACELY JUEZ(PONENTE) Lo que comunico a usted para los fines legales, se les previene a los demandados de señalar casilla judicial o electrónica para las notificaciones posteriores AB. FABIAN BELTRAN ARMAS SECRETARIO Hay firma y sello P-247550-MIG
Santo Domingo de los Colorados, 11 de diciembre de 2025
CONVOCATORIA CIRCULAR, Nº 02- DP - CCE-NSDT- 2025
De conformidad con el Art. 5 de la Resolución N°03 JP-CCE-03-10-2017 de 4 de octubre de 2017 expedida por la Junta plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión y al Art. 160, literal c) de la Ley Orgánica de Cultura vigente CONVOCO a los Miembros de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”, Núcleo de Santo Domingo de los Tsáchilas y a los Ciudadanos inscritos en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC) de la provincia, a Asamblea Provincial, misma que se realizará el martes 23 de diciembre de 2025, a las 15:30, en el Salón Auditorio de nuestra Institución, ubicada en la Av. Quito y Río Blanco, frente al Palacio de Justicia.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6 de la Resolución N°03 – JPCCE-03- 10-2017, citada en caso de no existir quórum reglamentario a la hora señalada, se concederá treinta minutos de espera, transcurrido este lapso se instalará la Asamblea con los miembros presentes. El orden del día es el siguiente:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Informe de actividades culturales y ejecución presupuestaria del periodo 1 de agosto al 19 de diciembre de 2025.
3. Asuntos Varios.
Atentamente,

Msc Eiron Álava Zambrano DIRECTOR PROVINCIAL CCE-NSDT OP-GF

AutorA: Ab. rosAnA
CAstro Arroyo, MsC
La crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19, ha dejado más indefensos a los consumidores, porque las autoridades han centralizado todo su esfuerzo en la pandemia. Esto ha generado abusos por parte de las Compañías proveedoras de servicios como: 1) las de cable o televisión satelital; 2) de medicina prepagada; 3) de telefonía celular; 4) de seguro de vida, en relación con los derechos de los consumidores. Estas compañías llamados proveedores ofrecen sus servicios por medio de Contratos de Adhesión.
Contrato de Adhesión
Este Contrato se encuentra regulado por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que establece esta figura jurídica, siendo aquellos en las que su contenido, se encuentra ya previamente establecido por escrito y unilateralmente por una empresa o proveedor; es decir son las condiciones unilaterales que establecen la empresa o proveedor para darle un determinado servicio. Este contrato regula las relaciones contractuales entre el proveedor y el consumidor.
Consumidor
El consumidor es aquella persona natural o jurídica que utilice, adquiera o disfrute como consumidor final de bienes o servicios, como lo determina el art. 2 de la LODC. Las Compañías de cable o televisión satelital, de medicina prepagada, de telefonía celular, de seguro de vida ofrecen a los proveedores servicios no financieros.
El consumidor, es quien va a disfrutar del bien o servicio como consumidor final, pero este no ha discutido el contenido o las condiciones de dicho contrato de adhesión. Solo se limita aceptarlas para acceder al servicio. Si el consumidor no acepta el contrato o no lo firma, pues no recibe el servicio ofertado por el proveedor.
Por ejemplo, cuando un Banco le ofrece y vende por vía telefónica la tarjeta de crédito mastercard platimun miles, el vendedor o agente le informa sobre los posibles beneficios que obtendría al aceptar dicha tarjeta; además le indica que tiene un seguro de desgravamen; si usted acepta el servicio que le ofrecen, cuando vaya el mensajero del proveedor a entregarle dicha tarjeta, le entregará varios documentos, los cuales deberán ser firmados, entre ellos un seguro colectivo de vida con una determinada Aseguradora. Usted aceptó una tarjeta de crédito mastercard platimun miles con seguro de desgravamen, pero cuando revisa los documentos a firmar, encuentra un seguro de vida, muy diferente al ofrecido por el vendedor del banco. El seguro de desgravamen cubre la deuda o préstamo solicitado por una persona a una entidad financiera, cuando la deuda no pueda ser pagada. Este contrato estaría incumpliendo con el art. 4, numeral 4.1, literal a) de la Resolución No. 463-2018-F, de fecha 26 de octubre de 2018, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; ya que no proporciona información clara, al confundir al

proveedor entre seguro de desgravamen y seguro de vida.
¿Qué contiene el Contrato de Adhesión que ofrecen determinados bancos?
1) Datos del Contratante de la Póliza Madre (consumidor); 2) datos del asegurado; y, 3) beneficiarios por muerte accidental (a título gratuito). Consta en el texto de dicho contrato, que el consumidor autoriza al descuento mensual del monto de USD 2.98, el valor depende de cada aseguradora.
Otro ejemplo, son los Contratos de Adhesión que ofrecen las Compañías de telefonía celular, que lo denominan como ANEXO A, en cuyo texto brindan un servicio al consumidor.
¿Qué contiene el Contrato de Adhesión que ofrecen las Compañías de telefonía celular?
Tipo de Contrato; 2) datos del domicilio; 3) datos de la forma de pago; 4) datos de la referencia bancaria; 5) datos de la referencia crediticias; 6) información del plan; 7) información sobre las ofertas y publicidades; 8) servicios adicionales; 9) información del servicio de roaming; 10) facturación electrónica; y, 11) distribución de factura física.
Este contrato de adhesión No tiene las formas de terminación, por lo que estaría incumpliendo con lo establecido en el art. 4, numeral 4.1, literales b) y d) de la Resolución No. 463-2018-F, de fecha 26 de octubre de 2018, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor permite la terminación anticipada de los contratos de adhesión, esta consiste en la acción que hace el consumidor para terminar dicho contrato, debiendo el consumidor notificar a la empresa o proveedor con su decisión de dar por terminado unilateralmente dicho contrato, esto al menos con 15 días
antes de la terminación del período en curso. No hay multas, ni sanciones ni recargos por dicha terminación unilateral, si llegaren a constar en el contrato, estás no tienen efecto jurídico alguno.
Implica que el consumidor cancele los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación unilateral; así como, los valores adeudados por adquisición de los bienes para la efectiva prestación del servicio, esto de conformidad con el art. 44 LODC.
Algunas compañías prestadoras de servicios no permiten que sus consumidores terminen unilateralmente el contrato; imponen trabas, requisitos absurdos como el que deberán pagar tres meses más, aunque no hayan recibido el servicio contratado; les piden tomar turnos en línea y nos les atienden; no contestan las líneas telefónicas de atención al usuario.
Las relaciones que regula el contrato de adhesión, se encuentran amparadas por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, debiendo tener claro que el proveedor no debe abusar de la relación que mantiene con el consumidor; no debe hacer cobros excesivos o que no hayan sido autorizados por el consumidor. Estas políticas abusivas, desequilibradas mañosas o desleales denotan el abuso de dicho proveedor, esto en relación con su posición dominante en el mercado.
Cuando el proveedor no le permita hacer la terminación anticipada, en caso de los prestadores de servicios de telefonía celular, el consumidor podrá denunciarlo a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) en twitter: @Arcotel_ec o al número 1800567-567 y también podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, de manera virtual, llenando el formulario respectivo. En caso de los prestadores de servicios bancarios, el consumidor podrá denunciarlo a la Súper Intendencia de Bancos y a
¿Cómo procede el principio de oportunidad en delitos culposos?

la Defensoría del Pueblo. Todas las personas, tienen el derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, como lo determina el art. 52 de la Constitución de la República del Ecuador; indicando que la información proporcionada deberá ser no engañosa, esto en relación con las características del servicio o del contenido, es decir, dicha información deberá ser precisa. Por ende, los servicios que presta una determinada empresa o proveedor deberán ser de óptima calidad. No podrá una empresa o proveedor obligar con imposiciones absurdas a que su consumidor continúe recibiendo un servicio ya no deseado y más si este es pagado; por eso el art. 248 del Código Orgánico Monetario y Financiero indica que los cargos cobrados y que no cuenten con la aceptación expresa del usuario deberán ser restituidos, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar. El Código Orgánico Monetario y Financiero en su art. 13 creó la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que es la responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores. Esta Junta emitió la Resolución No. 4632018-F, de fecha 26 de octubre de 2018, misma que regula los servicios no financieros, entendidos como: “Art. 1. […] que impliquen la prestación de servicios específicos, brindados por una persona natural o jurídica ajena a la actividad financiera, en favor de un socio, cliente o usuario del sistema financiero, cuyo pago o contraprestación se realice mediante débitos de la cuenta de la cual es titular o firma autorizada, o los cargos a su tarjeta de crédito o pago, acordados en forma previa”. En relación a esto, muchas prestadoras de servicios como las Compañías de cable televisión satelital, de medicina prepagada, telefonía celular, cobran el servicio a través de débitos de la cuenta del titular o con
el art. 412 numerales 1 y 2 del coiP.: “Principio de oportunidad.- la o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos: 1. cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del estado. 2. en aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal...” en delitos culposos, el principio de oportunidad viabiliza ampliamente el derecho Penal Mínimo, puesto que en estas conductas que no afectan de forma grave el interés público, se permite valorar más los derechos de la víctima al recibir la reparación por el daño recibido, antes que el castigo del delincuente por el daño irrogado, más aún cuando éste a último no le será posible llevar una vida normal debido a su autoflagelación.
NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
cargo a la tarjeta de crédito, dependiendo de la autorización concedida por el consumidor. Generalmente suele ser débito automático mensual de la cuenta bancaria.
Estos contratos deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Nro. 463-2018-F, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; por ejemplo: forma de cancelación del servicio, terminación del contrato que debe incluir la terminación voluntaria por cualquiera de las dos partes (art. 4, numeral 4.1, literales b y d); cierre de negociación que implica la comprobación de que el consumidor entendió la oferta, esto cuando el servicio sea vendido por teléfono (art. 4, numeral 4.2, literal a); autorizaciones de pago (art. 4, numeral 4.3).
Del análisis realizado, es importante señalar que cada consumidor debe tener una política de denuncia y para eso deben conocer sus derechos, para detener los abusos por parte de las proveedoras de servicios.

Se puso a buen recaudo
° Otro menor de edad se salvó porque, al escuchar a los sujetos armados, salió por la parte posterior y corrió.
LEVANTAMIENTO.
Los cadáveres de la abuela y su nieto fueron trasladados al Centro Forense.
Las víctimas tenían disparos en la cabeza ocasionados con munición de fusil. Hace un año otro integrante de esta familia también fue asesinado.
Laura Mercedes Espinoza Bustamante, de 74 años, y su nieto Juan Vera, de 11, fueron asesinados mientras descansaban en el interior de una vivienda ubicada en la parroquia rural Santa María del Toachi, perteneciente a Santo Domingo.
Estas muertes violentas se cometieron aproximadamente a las 00:30 de ayer, jueves 11 de diciembre y, hasta el momento, no se ha revelado una hipótesis oficial sobre el caso.
Los sicarios llegaron hasta el recinto Carlos Cabeza Maldonado e ingresaron a la casa de las víctimas para dispararle
en reiteradas ocasiones con armamento largo.
Escena sangrienta
La ráfaga de tiros fue escuchada por moradores del lugar, quienes inmediatamente avisaron a los demás familiares para que acudieran a verificar lo acontecido.
A través del ECU – 911 se solicitó la colaboración de la Policía Nacional y, al llegar al predio, se percataron que en el interior estaban las dos personas asesinadas.
Desde Santo Domingo salieron los agentes de Dinased
Julio Mullo fue víctima de la delincuencia y tuvo que ser ingresado a un hospital de Santo Domingo, debido a varias heridas de arma blanca.
El robo ocurrió aproximadamente a las 07:20 de ayer, jueves 11 de diciembre, cerca de la intersección de las avenidas Abraham Calazacón y Héctor Aguavil.
La víctima labora en el Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y en esos momentos se dirigía a cumplir con sus funciones, pero en el camino sufrió el ataque y resultó con varias
Julio Mullo es dirigente de organizaciones sociales. Sus compañeros y amigos se solidarizaron ante lo acontecido.
heridas cortopunzantes en la espalda y otras partes del cuerpo, que fueron propinadas por dos sujetos que escaparon con rumbo desconocido.

VÍCTIMAS. Juan Vera, de 11 años, y Laura Espinoza Bustamante, de 74.
y Criminalística para tomar el procedimiento del caso. En la escena se fijaron nueve indicios balísticos calibre 2.23 y 5.56, ambos pertenecientes a fusiles.
La ambulancia de medicina legal también llegó a esa zona rural para movilizar los cuer-
pos al Centro Forense y, en el transcurso del día, se hicieron las autopsias.
Hasta el cierre de esta edición, la Policía trabajaba en flagrancia para tratar de atrapar a los sicarios, quienes tras el hecho violento habrían huido en motocicletas. (JD)

Atención
Los uniformados de la Policía Nacional se desplegaron al lugar y encontraron a Mullo tendido en el suelo a consecuencia de las puñaladas recibidas durante el robo de sus pertenencias. Paramédicos del Cuerpo de Bomberos acudieron al si-

DESAPARECIDO. Lo último que se sabe de Dixon Vega es que estuvo en la Zona Rosa.
Dixon Vega lleva cinco meses desaparecido
Faltan pocos días para que se cumplan cinco meses desde la desaparición de Dixon Jared Vega Balcazar y sus familiares no declinan la búsqueda, pues mantienen la esperanza de encontrarlo con vida.
El hombre es oriundo del cantón Ventanas, provincia de Los Ríos, pero el 26 de julio de año se subió en un transporte y viajó a Santo Domingo con la intención de independizarse.
A partir de ese momento empezó la angustia para sus allegados, porque no lo volvieron a ver y tampoco han tenido contacto telefónico, motivo por el que presentaron la denuncia ante las autoridades competentes.
Investigaciones
La desaparición de este hombre ya fue reportada a la Fiscalía y Dinased, cuyos agentes han iniciado con la línea investigativa para tratar de localizarlo. Hasta el momento se conoce que el 9 de agosto mantuvo el último contacto con unos amigos, a quienes les comentó que estaba tomando unas copas por la Zona Rosa de Santo Domingo De acuerdo a los avances investigativos, se presume que Dixon también trabajaba y residía por este populoso sector. Sin embargo, no ha podido ser localizado y cada día aumenta la preocupación en sus familiares, ya que tiene el 40% de discapacidad intelectual. (JD)
tio, lo estabilizaron y después lo movilizaron en ambulancia hacia una casa de salud, donde quedó bajo vigilancia médica. Los gendarmes realizaron búsquedas por algunos sectores aledaños, pero no ubicaron a los delincuentes que cometieron este hecho violento. (JD)
Las personas que tengan información pueden llamar al ECU – 911 o acudir a la Dinased. EL DATO
Ecuador podría multiplicar por siete la inversión que recibe, si logra desmontar el exceso de regulación, la inestabilidad normativa y la opacidad en la contratación pública que hoy frenan la entrada de capital y expulsan a los mejores inversionistas.
Convertir a Ecuador en un país capaz de atraer $7.000 millones anuales en Inversión Extranjera Directa (IED) , equivalentes al 5% del PIB, debería ser una de las metas económicas alrededor de la cual se tendrían que construir consensos.
Esos $7.000 millones es lo que entra cada año por remesas de los migrantes. Ese flujo, que viene sobre todo de los ecuatorianos en Estados Unidos, va a comenzar a caer desde 2026.
En este contexto, la apuesta, con el fin de que los ecuatorianos vivan mejor, tengan empleo de calidad y mayores ingresos, no puede ser otra que atraer toda la inversión posible.
Para que ese escenario sea una realidad, el país debe resolver una serie de problemas estructurales que hacen que invertir en Ecuador sea “casi una pesadilla”.
Así lo sostuvieron Sebastián Hurtado, presidente y fundador de Prófitas; y Ricardo Freire, especialista en competencia, regulación y contratación pública
Ambos trazaron un diagnóstico contundente: el país pierde inversiones porque regulación, burocracia, corrupción y criminalidad han creado un ambiente hostil para quienes buscan poner un dólar en Ecuador.
Mercados cerrados y sobrerregulación
Freire fue categórico al explicar el origen del problema: Ecuador opera con una sobrerregulación que no mejora la competencia, sino que la destruye
“La regulación que tiene el país limita la competencia, cierra mercados y corta el interés de nuevas inversiones”, advirtió.
Además, añadió que mientras menos competencia, menos innovación y mayores precios . “¿Qué

interés van a tener los nuevos inversionistas de venir a desarrollar proyectos en el Ecuador si las puertas están cerradas?”
La contratación pública, uno de los mayores focos de corrupción, refleja con crudeza esa realidad. Según Freire, en los procesos del Estado se diseñan requisitos a la medida que expulsan a las mejores empresas
Hurtado coincidió y profundizó la alerta: “Las empresas que tienen altos estándares prefieren no participar porque dudan de la transparencia del proceso. Terminan participando los peores”.
El resultado es devastador: contratos mal ejecutados, obras inconclusas, sobreprecios y pérdida de recursos públicos.
Monopolios estatales y trabas regulatorias
Para Hurtado, los mercados más críticos: petróleo, electricidad y minería, ilustran cómo la sobrerregulación y el monopolio estatal han frenado el desarrollo.
“Este es un país petrolero, pero la producción va en declive. Y en energía eléctrica enfrentamos los problemas que todos vi -
mos, con 14 horas sin luz en 2024 .”, recordó.
El origen, dice, está en que la Constitución y la normativa secundaria han creado sectores estratégicos cerrados, controlados por el Estado y llenos de reglas cambiantes.
Freire lo explica así: “Primero tienes que entender este gran embrollo del ordenamiento jurídico ecuatoriano, que es reglas sobre reglas, requisitos sobre requisitos. Y si en medio del partido te cambian la regla, ya no quieres jugar”, explicó.
En minería, petróleo, electricidad (sectores estratégicos), así como en toda la economía ecuatoriana, los inversionistas enfrentan: Leyes especiales. Reglamentos específicos. Ministerios sectoriales con normativas propias.
Agencias de control que modifican los requisitos constantemente.
Todo esto genera inseguridad jurídica, el mayor repelente para el capital internacional.
Inversión extranjera mínima
El dato es impactante en temas de inversión extranje-
cial, petróleo, electricidad, minería, deben ser reabiertos y simplificados. “Hay una maraña regulatoria que complica la participación privada. Ahí existen las mayores oportunidades para desarrollar el país”, apuntó Hurtado.
3
Delegar servicios públicos cuando el Estado no es capaz de prestarlos de manera eficiente. Freire recordó que la Constitución sí permite delegar . “La Constitución contempla que si el Estado no tiene capacidad, puede delegar. Solo que hay que hacerlo bien, con justificaciones y estudios”.
4Modernizar la contratación pública y blindarla con tecnología. Ambos coinciden en que la contratación pública debe ser transformada con sistemas inteligentes.
ra. Según Hurtado, mientras los vecinos tienen niveles de inversión extranjera entre 3% y 5% del PIB, en Ecuador en el mejor año fue 1%, mientras que el año pasado fue 0,2%, asegurando que “no llega nada.”
Las razones: arbitrajes internacionales perdidos, contratos incumplidos, salida forzada de empresas, mala reputación judicial y trabas a mecanismos de resolución de disputas.
Todo esto genera un mensaje claro para los potenciales inversionistas: “Ecuador no es confiable”.
Reformas clave y urgentes Hurtado y Freire delinearon una hoja de ruta para transformar radicalmente el ambiente de inversión en Ecuador:
1
Recuperar el arbitraje internacional. Hurtado fue directo: “Es indispensable una reforma que permita el arbitraje internacional. Eso va a generar seguridad jurídica en términos de protección de las inversiones”.
2Reducir la maraña regulatoria en sectores estratégicos. Los sectores con mayor poten-
Hurtado explicó que la inteligencia artificial puede ayudar a que estos procesos sean más eficientes. “No puedes matar o amedrentar a la inteligencia artificial; lo que sí pasa con los funcionarios públicos”.
Freire detalló que el sistema actual es un “Frankenstein” incapaz de detectar corrupción.
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Instituciones técnicas y con estabilidad. Freire advirtió que mientras los directores de las agencias de control y del mismo Sercop dependan de “libre nombramiento y remoción”, no habrá estabilidad.
“Cada funcionario que llega reinventa todo. Más que una reforma legal, necesitamos instituciones sólidas”, dijo
6
El desafío adicional: la economía criminal infiltrada en el Estado. Freire introdujo uno de los elementos más explosivos: el crimen organizado ya influye en sectores públicos y privados.
“Estamos hablando no solo de ilegalidad, sino de criminalidad. Funcionarios amenazados, empresas que se usan para lavar dinero. ¿Cómo tomar decisiones adecuadas si te cuesta la vida?”, cuestionó.
Esto hace aún más urgente blindar los procesos con tecnología y transparencia. (JS)
Marcelo Espinel, vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento al concurso de Fiscal General, cree que lo responsable debería ser que el Cpccs resuelva retrotraer el concurso hacia una nueva convocatoria para conformar la Comisión Ciudadana de Selección.

DECISIONES. Comisión Técnica del Cpccs que revisó requisitos de los postulantes. (Foto: Archivo)
La Comisión Cívica de Seguimiento (CCS) al concurso de Fiscal General del Estado, que en su último informe reveló que 18 de los 30 aspirantes a integrar la Comisión Ciudadana de Selección que elegirá a la nueva autoridad incumplieron requisitos , cree que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) debería volver a realizar otra convocatoria para conformar dicha Comisión de Selección.
En su informe de diciembre de 2025, la CCS evidenció que los postulantes calificados en la etapa de méritos, no cumplieron requisitos , como acreditar trayectoria en organizaciones sociales,
en participación ciudadana y lucha contra la corrupción.
“Yo creo que lo responsable debería ser que el Consejo (Cpccs) identifique que no se cumple con la norma (Reglamento de Selección) y que resuelva retrotraer el concurso hacia una nueva convocatoria para conformar la Comisión Ciudadana de Selección”, dijo Marcelo Espinel, vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento.
Sin embargo, afirmó que están conscientes que esto ocasionaría que el proceso vuelva a cero, lo que podría ser un gran riesgo para la credibilidad y la sostenibilidad de la institución.
El vocero señaló que, de acuerdo con los resultados
Calificaciones de la fase de méritos que recibieron 18 aspirantes observados por la Comisión de Seguimiento
° La primera calificación presentada en la lista, junto al nombre del postulante, corresponde a la asignada por la Comisión Cívica de Seguimiento, en base a un análisis realizado por un equipo jurídico de cada uno de sus expedientes. La CCS evidenció que hubo calificaciones “controversiales” y no coinciden con el expediente que presentaron, por ejemplo, en áreas de educación, como título de abogado, doctorado o contar con una maestría. Y la segunda calificación la otorgó la Comisión Técnica del Cpccs.
° Marcela Gladys Estrada Paredes: 40,5 - 44
° Andrés Sebastián Benítez Triviño: 31 - 32
° Juan Carlos Chávez Baño: 29,25 - 31
° Christian Santiago Arpi Tapia: 21,25 - 20,25
° Gonzalo Balcázar Campoverde: 20,75 - 21
° David Paúl Bazurto Albán: 20,5 - 20
° Héctor Raúl Ramos Zavala: 20,5 - 19
° Susana Almeida Acosta: 19 - 18
° Wilmer Geovanny Delgado: 18,5 -29,75
° Paola Quezada Noboa: 16 - 29,5
° Freddy González Chávez: 16 - 28
° Hugo Ludeña Eras: 16 - 21
° Yolanda Vallejo Pozo: 15 - 14,75
° Santiago Avilés Espinoza: 14,5 - 25
° Lizardo Pazmiño Sevillano: 13 - 15,25
° Andrés Guillermo Cruz Morán: 10,5 - 13
° David Eduardo Bonilla Díaz: 10 - 10
° Armando Vargas: 2,25 - 5,5
° Según el informe de la Comisión Cívica, 25 aspirantes no presentaron ningún tipo de capacitación verificable, por lo que obtuvieron 0 puntos en el criterio de capacitación.
° Ericka Aguaguiña Moposita
° Susan Almeida Costa
° Amado Wellington Andachi Trujillo
° María Belén Chacón Cárdenas
° Viviana de la Torre Bossano
° Geovanny Delgado Rivadeneira
° Zoila Amada Echeverría Zambrano
° Niels Torkil Falkentoft Bowen
° Freddy Xavier González Chávez
° Alexandra Jacho Tipán
° Alejandro Moreno Arias
° Elizabeth Naranjo Lozada
° José Antonio Núñez Chávez
° Paola Carolina Quezada Noboa
° Héctor Raúl Ramos Zavala
° Delia Paulina Samaniego Quiguiri
° Andrea Suárez Muñoz
° Martha Valdez González
° Luis Vargas Tocte
° Gonzalo Luis Balcázar Campoverde
° Andrés Benítez Triviño
° David Eduardo Bonilla Díaz
° Juan Carlos Chávez Baño
del informe de la CCS, “lamentablemente podría suceder que la Comisión Ciudadana de Selección esté integrada por individuos que no cumplen los requisitos”.
Marcelo Espinel se refirió, además, a varios aspirantes que en la evaluación sobre 50 puntos, en la fase de méritos, alcanzaron puntajes por debajo de 20.
“Hay una gran diferencia entre tener una calificación baja y simplemente no cumplir los requisitos. Eso es algo que nos preocupa porque existen individuos que están siendo calificados con los puntajes más altos, pero que debieron ser descartados desde las primeras fases
° Hugo Vicente Ludeña Eras
° Neisy Yolanda Vallejo Pozo
(*Fuente: Comisión Cívica)
porque no cumplían con los requisitos mínimos para poder ser parte del proceso de selección”, enfatizó. Espinel sostuvo que el proceso para elegir Fiscal General está en la fases iniciales, por lo que en este momento cree que hay dos opciones: que el Cpccs resuelva volver a convocar a la Comisión de Selección, porque hay errores que no fueron subsanados; o que avance hacia la conformación, “y nosotros tengamos que vigilar y presionar de mane -
ra mucho más insistente al Cpccs para que hagan bien la cosas en las siguientes etapas, como calificar a los postulantes que pretendan ser Fiscal”.
La Comisión Cívica se reunirá el lunes 15 de diciembre de 2025 para emitir un pronunciamiento en conjunto, tras evaluar y analizar el último informe. Ahí, eventualmente, podrían hacer un llamado de atención al Cpccs y pedir que se analice la posibilidad de retrotraer el concurso. (SC)
Vladimir Porojnia, defensor del soldado Cristian Aucapiña, uno de los cooperadores eficaces en el caso de Las Malvinas, conversó con LA HORA.


DefensOR. El abogado Vladimir Porojnia dialogó con LA HORA sobre el caso (Foto: Cortesía)
El 8 de diciembre de 2025 se cumplió un año de la desaparición de los cuatro niños de Las Malvinas.
Tras el primer aniversario de la desaparición de Josué e Ismael Arroyo, Nehemías Arboleda y Steven Medina, se realizó un acto de reparación simbólica en el parque de la Coviem, en el sur de Guayaquil
También se llevó a cabo una marcha “por el derecho a la memoria” y una vigilia por los cuatro menores de edad desaparecidos y posteriormente ejecutados.
Todavía está abierta la audiencia de juicio por presunta desaparición forzada contra 17 militares. La diligencia se reinstalará el lunes 15 de diciembre de 2025 para escuchar los alegatos de cierre de la defensa de los procesados.
Vladimir Porojnia, abogado defensor Cristian Aucapiña, uno de los militares registrados como cooperadores eficaces dentro del caso, mantuvo una entrevista con LA HORA sobre Las Malvinas, donde explica las versiones
CAsO. Marcha por el aniversario de la desaparición y posterior ejecución de los cuatro menores de edad de Las Malvinas. (Foto: API)
que conducen a saber la verdad del suceso. Conozca los detalles de este diálogo.
P. ¿Por qué su cliente decidió revelar detalles?
Cuando asumo la defensa, le comento que la mejor opción es la cooperación eficaz. Él (soldado Aucapiña) no comprendía la magnitud de su gravedad. Decía: pero yo no les pegué ni les aprendí. Le dije que sí, pero no hiciste nada ni informaste. Eso es lo que comprendió la familia. Él no va a quedar impune de un delito, aunque no haya tenido esa intención. De hecho, en el testimonio anticipado dijo que nunca pensaron que iba a pasar lo que pasó, ya que creían que si los abandonaban, alguien los iba a recoger. El derecho penal tiene dos procesos: el uno sobre velar el derecho de los procesados, la presunción de inocencia y demás; pero también tienes los derechos de la víctima. Esta dualidad que existe en el proceso penal, yo le explicaba a mi cliente y a sus familiares, es que uno de los derechos primordiales de las víctimas
en la Constitución es la reparación integral. Pero sobre todo, la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) establece que dentro de esta reparación integral, una de las cosas que más puede aliviar el alma es conocer la verdad de los hechos
Los cooperadores han referido puntualmente quiénes agredieron. Es un doble beneficio para la Fiscalía, para las víctimas y para mi cliente.
P. ¿Cuáles fueron esos detalles y de qué han servido en el caso?
Se tiene la certeza del lugar exacto, donde fue la primera escena. La segunda escena es en el puente. En esa estuvo el colaborador Carlos Espín, en esa camioneta. Él narró lo que pasó y dónde fueron las primeras agresiones, que fueron antes del puente. La tercera escena es el lugar del abandono, en Taura. Se supo sobre el disparo a escasos centímetros de la cabeza de uno de los menores También nos dio información muy relevante sobre que las Fuerzas Armadas no tenían
fantería Aérea. Después se detienen las dos camionetas. Con el aporte del soldado Espín se conoce sobre el golpe con la boquilla del fusil en la cabeza de uno de los menores, en el balde de la camioneta. El soldado Espín y el soldado Aucapiña estaban en dos baldes de distintas camionetas. Por eso es importante la cooperación del uno y del otro. En un balde de la camioneta le golpean a un menor con la boquilla del fusil y le dicen expresiones raciales. Les decían que no tienen que robar. Cuando paran, les dan la orden de que se bajen. Ahí fue la mayor parte de la agresión física con ramas, con las correas que tenían. Les hacen acostarse boca abajo y se da el disparo a centímetros de uno de los menores.
Los militares se dirigieron hacia Taura y no reportaron ninguna novedad.
P. ¿Por qué no se les llevó a los niños a una UPC? ¿Cuál es el procedimiento no técnico que se usa?
la orden para escoltar el convoy del Senae; que el subteniente Henry Zabala no estuvo asignado al grupo Tango Charlie; que él había hecho un operativo en la mañana y no es usual que si se hace un operativo en la mañana se haga otro en la tarde. Y el soldado Aucapiña dijo que se “coló” a un grupo que no correspondía.
Algo importantísimo que dijeron los cooperadores es que desde el puente hasta el trayecto del peaje con camino a Taura, pasaron por la Escuela de Infantería Aérea. Todo el mundo ya tiene la certeza de que sí hubo los golpes y quién dio la orden. No fueron todos los militares quienes dieron los golpes.
P. ¿Qué ocurrió ese día, según su cliente?
Hay la alerta ciudadana (de que se había cometido un robo). Mi cliente no aprendió a ningún menor. Los aprendieron tres militares. Y uno (de los menores) es entregado por un ciudadano. De ahí se trasladan en las camionetas y pasan por la Escuela de In-
La teoría de la defensa era que la única UPC que conocían era la de la Virgen de Fátima. Pero, Cristian Aucapiña dijo que la vía más directa a la UPC de la Virgen de Fátima y a la base de Taura era por el camino principal, en vía recta, y no desviarse al pueblo de Taura.
Es más, ni siquiera necesitaban llegar a una UPC, lo más lógico era dejarles en la Escuela de Infantería Aérea. El procedimiento era, por último, llamar al ECU-911 ese rato y decir que detuvieron a cuatro menores de edad y que les mandaran una patrulla
P. ¿Qué espera la defensa con esa cooperación?
Fiscalía en toda su intervención, incluso los abogados de la acusación particular de las víctimas, ha hecho hincapié en la relevancia de la cooperación. A quien le corresponde valorar es al Tribunal. Hay dos parámetros que se establecen claramente, que podría ser el mínimo de la pena hasta el 20% o el 10%. Es el 10% cuando es un hecho de conmoción social y cuando se da la información de la estructura.
Lo que espero es que la pena que pida la Fiscalía sea del 10% menos. (PsR)
El rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Carlos Ignacio Man-Ging, habla con LA HORA sobre los desafíos de la educación superior y la necesidad de formar en valores y ética a los líderes del futuro.
En un momento clave para la formación académica del país, el rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), Carlos Ignacio Man-Ging , destacó en entrevista con LA HORA la necesidad impostergable de educar en valores y ética a quienes serán los futuros líderes de la patria, abordando también los desafíos de la

educación superior.
P. ¿Qué cambios propone su gestión?
Que las siete sedes de la universidad tengan un alcance nacional. Que si alguien estudia enfermería en una sede sea de la misma calidad, de los mismos contenidos y del mismo alcance para la acreditación . Habrá carreras que tendrán que modernizar -
EXTRACTO DE CITACIÓN
Casilla No. 4778
CITESE A: JACOME MENESES BLANCA BEATRIZ
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2023-05856, seguido por PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A
TRÁMITE: EJECUCION
ACCION: EJECUCION ACTA DE MEDIACION
CUANTIA: USD 14.012,72 (CATORCE MIL DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 72/100 CENTAVOS)
OBJETO DE LA DEMANDA: “Que en sentencia se ordene el pago del capital de USD 1226,47, más los intereses de mora, costa judiciales y honorarios profesionales. f) El actor
VISTOS: En virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia a la parte demandada JACOME MENESES BLANCA BEATRIZ, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación a nivel nacional, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto y remítaselo a la casilla judicial de la parte demandante, dejando constancia de este particular en el proceso y en él SATJE. Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. NOTIFÍQUESE. MOGRO PEREZ CARLOS ALFREDO JUEZ(PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de marzo del 2023, a las 08h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por JORGE ENRIQUE PIZARRO PÁEZ en calidad de procurador judicial de PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., conforme consta de la documentación acompañada, es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación y agregada la resolución, contenida en el ACTA DE MEDIACIÓN DE ACUERDO TOTAL emitido por el Mediador del Centro de Mediación LA CASA DE LA MEDIACIÓN, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, y el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para posteriores notificaciones NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MOGRO PEREZ CARLOS ALFREDO JUEZ(PONENTE)
Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa.

las o darles un giro.
P. ¿Cómo aplicar cambios modernos, sin perder la esencia y misión de la PUCE?
Es una continua misión que exige actualizarse a los tiempos actuales. Un ejemplo es la ecología integral , que es una materia transversal, una asignatura que fomenta la vinculación (…). Lo que el Papa propone: ecología humana integral. Entonces, las crisis que vivimos en el mundo de la devastación forestal, del cambio climático, de las guerras, de los emplazamientos humanos, no es solamente debido a un tema financiero o climático- ambiental, sino que es estructural en la sociedad.
P. La sociedad cambia, la inteligencia artificial está presente. ¿Qué pasa en la PUCE?
Recientemente tuvimos congresos y cooperación internacional con la Universidad Católica de Córdoba, en Argentina, sobre información de inteligencia artificial. Tenemos dos carreras una en modalidad de tecnología, que analiza la inteligencia artificial responsable, que sería el plus (…). Tenemos carreras de tecnología superior que algunas incluso están pasando a una tecnología superior universitaria.
P. ¿Qué significa la tecnología superior universitaria?
Ahora estamos dándole a los cuatro semestres de tecnología superior (dos años de carrera) un semestre más, para que puedan –luego los estudiantes que deseen– optar por las maestrías-tecnológicas

Sin este quinto semestre no es posible. Esto sucede tras reflexionar que si un estudiante necesita formarse a nivel tecnológico, el tiempo y el costo era un factor decisivo para su elección.
P. ¿Por qué apostar por las tecnologías?
Todavía en el Ecuador hay cierto prejuicio a estudiar carreras técnicas.
Se cree que es de segunda o tercera categoría. Todavía no entra en la mentalidad la necesidad de formar tecnólogos muy preparados, con un alto estándar de cualificación y que realmente son los que van a tener más trabajo. Pero eso todavía en el Ecuador necesitamos posicionarlo mejor.
P. Las tecnologías toman fuerza, pero hay carreras cerrándose: ¿cuáles son? Hay una tendencia global a ir en detrimento de las carreras sociales. En agosto tuvimos un congreso de humanidades y en todos los países nos queda realmente una pérdida de lo que sería la formación filosófica, histórica, antropológica
La PUCE lo que hace es ratificar el compromiso con las humanidades, porque sin ellas perderíamos la esencia de lo que sería el ser humano. Además, hay una relación profunda entre filosofía y ciencia . Estamos justamente en una búsqueda de reposicionar carreras que tengan un componente humanístico, pero que sean atractivas.
P. Las nuevas generaciones se perciben como menos políticas, pero más activistas. ¿Qué visión tienen ustedes de los universitarios de la actualidad?
Se ha visto un decrecimiento de tomar postura política . Hay una bipolaridad de participación, a diferencia de otros tiempos donde había mucho más compromiso de hacer política en la universidad . En cambio los activismos van en distinta índole, hay más diversificación: yo puedo ser activista por la paz, la desnutrición infantil , el ambiente . Es parte también de una cultura del ‘zapping’ y de esta sociedad líquida, que no tiene una forma, sino que cambia. Y eso es uno de los valores de la juventud de hoy: tienen una gran disposición a la movilidad, a la versatilidad. (AVV)
En 2026, la PUCE cumple 80 años de jubileo.
Tras un cambio en la norma del Gobierno, la PUCE cerró la carrera de Geografía.
La PUCE es parte del proyecto PLIUL –LULI de líderes universitarios, conformado por 28 universidades en Latinoamérica. EL DATO
La luchadora Génesis Reasco
alcanzó el campeonato mundial en su categoría y ahora apunta al oro olímpico. Conozca más de la vida de esta deportista ecuatoriana.
Génesis Reasco Valdez es una deportista de lucha olímpica. Nació en Manabí. Actualmente tiene 27 años. Se inició en el deporte cuando tenía 12 años. Cuenta que en ese entonces su gusto apuntaba al fútbol y al basket.
Debido a que “ya no tenía edad” para iniciarse en esos deportes, a los 15 años su entrenador la involucró en la lucha libre. “Yo no sabía nada de lo que era lucha. No conocía absolutamente nada porque no era el deporte que yo quería”, dice.
Sin embargo, ahora es campeona mundial. Sucedió en septiembre de 2025, cuando obtuvo la medalla de oro en la categoría de 76 kg, del Campeonato Mundial Senior en Zagreb, Croacia.
Campeona sin apoyo Este hito la convirtió en la primera medallista de oro en la historia de Ecuador, en campeonatos mundiales Senior de lucha libre, a pesar de no contar con recursos ni apoyo estatal.
Precisamente, dice que se ha sentido “ignorada”, ya que desde hace varios años ha pedido ayudas que hasta el día de hoy no llegan.
“Como deportistas no solo necesitamos los aplausos y las felicitaciones, necesitamos recursos e implementos para continuar”, reclama.
El Comité Olímpico Ecuatoriano (COE) también denunció públicamente que las luchadoras viajaron a Croacia sin contar con el presupuesto a tiempo, lo que causó inconvenientes de

hospedaje y alimentación. Incluso registraron problemas de acceso a las áreas de entrenamiento y a las acreditaciones.
A pesar de ello y gracias a su esfuerzo, Reasco también ha conseguido una reciente medalla de oro en los Juegos Bolivarianos , alcanzó una de bronce en los Juegos Panamericanos 2023, se coronó campeona en los Juegos Sudamericanos 2022 y obtuvo diploma en los Juegos Olímpicos de París 2024.
La mira en el oro olímpico Su entrenamiento es fuerte. Dice que depende de inteligencia táctica y fortaleza física, pero subraya que el gimnasio de Portoviejo donde entrena tiene limitaciones.
“La verdad que sí se necesitan muchas cosas, implementos para entrenar.
Tienen el coliseo abandonado. Lo hemos dicho pero no hemos sido escuchados ”, asegura.
Ella se describe con tres palabras: responsabilidad, perseverancia y dedicación. Señala que no le gustan las fiestas, que su día a día consiste en practicar lucha y descansar.
Añade que para ser una deportista exitosa se debe estar bien mentalmente , porque para ella, la cabeza lo dirige todo.
“No hay que creerse más que nadie, se debe ayudar a los demás y sobre todo mantener los pies sobre la tierra”, recalca.
Hablar con Dios también es parte de su día a día y de


Génesis Reasco selló sus competencias oficiales del 2025 con una medalla de oro en los Juegos Bolivarianos Lima –Ayacucho.
° En octavos de final venció 4-2 a la india Priya.
° En cuartos de final derrotó 11-0 a la italiana Enrica Rinaldi.
° En semifinales se impuso 5-3 a la cubana Milaimy Marí.
° En la gran final superó 4-2 a la kirguisa Aiperi Medet Kyzy. Rivales para la medalla de oro mundial
su éxito, cuenta. Ahora mismo se encuentra mentalizada para los próximos juegos olímpicos en Los Ángeles 2028.
Una de sus estrategias es mirar constantemente sus combates pasados para corregir y no repetir errores. La nueva meta, asegura con firmeza, es conseguir una medalla de oro olímpica.
“La gente dice que el deportista después de ganar un título mundial experimenta mucha presión por el logro alcanzado, yo veo ese aspecto como una motivación . Cada combate lo disfruto”, comenta.
Dentro de sus grandes proyectos personales está tener su casa propia. Al ser ejemplo de niñas, niños y jóvenes deportistas, les envía un mensaje: “Para conseguir un sueño hay que trabajar duro y con disciplina. Ver los resultados vale totalmente la pena”. (ECA)
OTORGADO POR: ESTEBAN VELA PINTO y MARIA VIVIANA PEREZ BORJA
EXTRACTO
NOTARÍA SEPTUAGESIMA DEL CANTÓN QUITO
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
NOTARIA SEPTUAGESIMA DEL CANTON QUITO.- Quito, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, siendo las 11H30, ante mí, DOCTOR RAMIRO GONZALO BORJA BORJA, Notario Septuagésimo del Cantón Quito. Presentan los señores ESTEBAN VELA PINTO y MARIA VIVIANA PEREZ BORJA, solicitud del extracto para publicar por la prensa y hacer conocer de la escritura pública de Liquidación Voluntaria de la Sociedad Conyugal, celebrada en fecha 28 de noviembre del año 2025 de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General De Procesos, COGEP y en concordancia con el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial. Al efecto, revisados los documentos presentados y de conformidad con la fe pública que me hallo investido, se dispone que se ponga en conocimiento por una sola vez de un periódico de circulación nacional en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP y en concordancia con el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial. De todo lo cual doy Fe.

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN, VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
ANTECEDENTES: Los comparecientes en virtud del matrimonio que contrajeron en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el nueve (09) de julio de dos mil dieciséis (2016), que consta en el Tomo seis cinco siete (657), página cuatro (4) y acta No. cuatro (4) formaron entre ellos en virtud de dicho matrimonio por mandato expreso de la ley, sociedad de bienes, vínculo y sociedad conyugal, conforme se desprende de la partida íntegra de matrimonio debidamente marginada, aparejada como habilitante; (2.2) Fruto de dicha unión procrearon dos hijas que responden a los nombres de SOFIA y SARA VELA PEREZ, actualmente de siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente; (2.3) El vínculo matrimonial se disolvió mediante Acta Notarial en la Notaría Septuagésima del cantón Quito el dieciséis (16) de abril de dos mil veinticinco (2025) debidamente inscrita y marginada en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con fecha veinte y cinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), conforme se desprende de la misma partida íntegra de matrimonio marginada; (2.4) Durante el matrimonio los comparecientes adquirieron para la sociedad conyugal que tenían formada entre ellos los siguientes bienes: UNO) HABER O ACTIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: (1.1)Cien por ciento (100%) de los gananciales fincados en un inmueble denominado ¨CASA UNO, cuya descripción es la que precede: planta baja alícuota parcial cero punto ocho ocho uno nueve por ciento (0.8819%), planta primer piso alícuota parcial I. cero punto cero cuatro cero seis por ciento (0.0406%), planta segundo piso alícuota parcial cero punto ocho uno seis cinco por ciento (0.8165%), máquinas alícuota parcial cero punto cero tres dos nueve por ciento (0.0329%), jardín alícuota parcial cero punto cero cinco uno tres por ciento (0.0513%), jardín alícuota parcial cero punto cuatro ocho dos ocho por ciento (0.4828%), terraza alícuota parcial cero punto dos dos ocho cinco por ciento (0.2285%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto cero cero tres ocho por ciento (0.0038%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto dos siete siete ocho por ciento (0.2778%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto cero cuatro siete cero por ciento (0.0470%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto dos dos siete dos por ciento (0.2272%), ALICUOTA TOTAL cuatro punto uno tres ocho cinco por ciento (4.1385%), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ¨VALDEMORAL¨, construido sobre el INMUEBLE signado con el número SEIS, ubicado en el sitio Tola Chica número Tres, de la parroquia TUMBACO, de este Cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo que se desprende del Certificado de Gravamen emitido por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito con fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025); con un avalúo total de US$121,251.58 (CIENTO VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 58/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); (1.2) Un vehículo marca KIA, placas PDD9191, modelo NIRO AC 1.6 5P 4x2 TA HYBRID, año dos mil diecinueve (2019), tipo STATION WAGON, con número de motor G4LEJS340500, color negro, conforme se desprende del Certificado Único Vehicular que se apareja como habilitante de fecha uno (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025); avaluado en US$15,000.00 (QUINCE MIL con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); (1.3) Un vehículo marca KIA, placas PCQ2949, modelo SPORTAGE R LX 2.0 5P 4X2 TM, año dos mil dieciséis (2016), tipo JEEP, con número de motor G4NAFH839093, color azul conforme se desprende del Certificado Único Vehicular que se apareja como habilitante de fecha uno (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025); avaluado en US$18,000.00 (DIECIOCHO MIL con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); (1.4) Quinientas (500) acciones en la empresa PETSJOURNEY S.A.S., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una; (1.5) Tres (3) acciones en la empresa ACOLCHADOS PLUMAPINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una; (1.6) Ciento cincuenta y seis (156) participaciones en la empresa CONEXIÓN DOCENTE CONEDOCEN CÍA. LTDA. ¨EN LIQUIDACIÓN¨, con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una; (1.7) Cuarenta y un (41) acciones en la empresa TEJIDOS PINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una; (1.8) Quinientos ochenta (580) acciones en la empresa CORPORACION FAVORITA C.A., con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una; (1.9.) Tres (3) inversiones realizadas con las siguientes personas y con los siguientes objetos: (1.9.1) Inversión por US$3,000.00 (TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100) entregados al señor JOSE RICARDO ESTUPIÑAN RODRIGUEZ para ¨la adquisición de insumos, siembra, mantenimiento, cosecha y producción de una hectárea de balsa (madera) en una hacienda denominada El Paso, en la parroquia Tonchigüe, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas¨, de conformidad con la escritura celebrada en la Notaría Primera del cantón Esmeraldas del contrato celebrado y suscrito el trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020); (1.9.2) Inversión de US$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100) entregados al señor JOSE RICARDO ESTUPIÑAN RODRIGUEZ para ¨la adquisición de insumos, siembra, mantenimiento, cosecha y producción de una hectárea de balsa (madera) en una hacienda denominada El Paso, en la parroquia Tonchigüe, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas¨, de conformidad con la escritura celebrada en la Notaría Primera del cantón Esmeraldas del contrato celebrado y suscrito el veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021); (1.9.3) Préstamo-inversión por US$6,000.00 (SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA con 00/100) entregados al señor NICOLAS EDUARDO ESPINOZA CALDERON en mayo de dos mil veintidós (2022) para la compra de un vehículo, al 9% (nueve por ciento) de tasa de interés pagaderos hasta el uno (01) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). (1.10). Las partes declaran que no existe pasivo partible dentro de la extinta sociedad conyugal; y,(1.11) Los otorgantes tienen la libre administración de sus bienes, se encuentran facultados por la ley para hacer por sí mismos la presente partición; y, por tanto, tiene plena validez el presente convenio de Liquidación de la Sociedad Conyugal que tuvieron formada, la que se encuentra efectuada de acuerdo con la Ley en vigencia.
PARTICION Y ADJUDICACION.- En virtud de los antecedentes y declaraciones expuestas, los cónyuges señores ESTEBAN VELA PINTO y MARIA VIVIANA PEREZ BORJA aprueban el avalúo de los bienes y por tanto como monto partible de la sociedad conyugal, la suma total de doscientos dos mil quinientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$202,542.00 DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), que corresponden al activo menos el pasivo de la sociedad conyugal. (3.2). Partición y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal: Con base a los antecedentes expuestos, los ex cónyuges señores: ESTEBAN VELA PINTO y la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA, de mutuo acuerdo, de manera libre y voluntaria y extrajudicialmente, convienen liquidar la sociedad conyugal conformada entre ellos, de la siguiente forma: (3.2.1). A la señora MARÍA VIVIANA PEREZ BORJA, se le asigna y consecuentemente se le adjudica: UNO.- El vehículo marca KIA, placas PDD9191, modelo NIRO AC 1.6 5P 4x2 TA HYBRID, año dos mil diecinueve (2019), tipo STATION WAGON, con número de motor G4LEJS340500, color negro avaluado en quince mil dólares (US$15,000.00 QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100). DOS.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato uno (1) celebrado en octubre de dos mil veinte (2020). Dicho monto será transferido a la cuenta de banco de la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA hasta diciembre de 2025. TRES.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato dos (2) celebrado en junio de dos mil veintiuno (2021). Dicho monto será transferido a la cuenta de banco de la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA hasta agosto de 2026. CUATRO.- Un valor de tres mil quinientos ocho dólares con 41/100 (US$3,508.41 TRES MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 41/100), por concepto de retorno del préstamo-inversión a favor del señor NICOLAS EDUARDO ESPINOZA CALDERON, que vence en noviembre de dos mil veinticinco (2025). Dicho valor será transferido en la cuenta de banco de la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA hasta diciembre de dos mil veinticinco (2025). Por lo que la adjudicación final a la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA es por un monto total de US$38,502.41. (2.2.2). Al señor ESTEBAN VELA PINTO se le asigna y consecuentemente se le adjudica: UNO.- El vehículo marca KIA, placas PCQ2949, modelo SPORTAGE R LX 2.0 5P 4X2 TM, año dos mil dieciséis (2016), tipo JEEP, con número de motor G4NAFH839093, color azul, cuyo avaluado en dieciocho mil dólares (US$18,000.00 DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con oo/100). DOS.- El cien por ciento (100%) de los gananciales fincados en un inmueble denominado ¨CASA UNO, cuya descripción es la que precede: planta baja alícuota parcial cero punto ocho ocho uno nueve por ciento (0.8819%), planta primer piso alícuota parcial I. cero punto cero cuatro cero seis por ciento (0.0406%), planta segundo piso alícuota parcial cero punto ocho uno seis cinco por ciento (0.8165%), máquinas alícuota parcial cero punto cero tres dos nueve por ciento (0.0329%), jardín alícuota parcial cero punto cero cinco uno tres por ciento (0.0513%), jardín alícuota parcial cero punto cuatro ocho dos ocho por ciento (0.4828%), terraza alícuota parcial cero punto dos dos ocho cinco por ciento (0.2285%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto cero cero tres ocho por ciento (0.0038%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto dos siete siete ocho por ciento (0.2778%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto cero cuatro siete cero por ciento (0.0470%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto dos dos siete dos por ciento (0.2272%), ALICUOTA TOTAL cuatro punto uno tres ocho cinco por ciento (4.1385%), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ¨VALDEMORAL¨, construido sobre el INMUEBLE signado con el número SEIS, ubicado en el sitio Tola Chica número Tres, de la parroquia TUMBACO, de este Cantón Quito, provincia de Pichincha. TRES.- Quinientas (500) acciones en la empresa PETSJOURNEY S.A.S., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una. CUATRO.- Tres (3) acciones en la empresa ACOLCHADOS PLIMAPINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una. CINCO.- Ciento cincuenta y seis (156) participaciones en la empresa CONEXIÓN DOCENTE CONEDOCEN CÍA. LTDA. ¨EN LIQUIDACIÓN¨, con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una. Conforme se desprende del Acta de Junta General de Extraordinaria y Universal de Socios de la Compañía CONEDOCEN CÍA. LTDA. ¨EN LIQUIDACIÓN¨, celebrada veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y suscrita por el cien por ciento (100%) del capital social. SEIS.- Cuarenta y un (41) acciones en la empresa TEJIDOS PINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una. SIETE.- Quinientos ochenta (580) acciones en la empresa CORPORACION FAVORITA C.A., con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una. OCHO.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato uno (1) celebrado en octubre de dos mil veinte (2020). NUEVE.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato dos (2) celebrado en junio de dos mil veintiuno (2021). DIEZ.- Un valor de tres mil quinientos ocho dólares con 41/100 (US$3,508.41 TRES MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 41/100), por concepto de retorno del préstamo-inversión a favor del señor NICOLAS EDUARDO ESPINOZA CALDERON, que vence en noviembre de dos mil veinticinco (2025). Por lo que la adjudicación final al señor ESTEBAN VELA PINTO, es por un valor total de (US$164,039.99). Por consiguiente, la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA transfiere en su totalidad su porcentaje de gananciales fincados en el bien inmueble ubicado en el Conjunto Residencial ¨VALDEMORAL¨, así como también cede y transfiere sus porcentajes respectivos de las acciones y participaciones que tiene sobre las compañías antes detalladas a favor del señor ESTEBAN VELA PINTO.
La cuantía de la presente Liquidación de la Sociedad Conyugal es la suma de (USD $202.542,00) DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
Lo que comunico al público en general, para los fines de ley

Al expresidente de Bolivia, Luis Arce, se lo investiga por transferencias de “grandes” sumas de dinero a cuentas particulares y “proyectos fantasma”, apuntando a un perjuicio de más de 50 millones de dólares para el Estado.
El expresidente de Bolivia Luis Arce, detenido este miércoles 10 de diciembre de 2025, es investigado en el marco de un caso por presunto desvío de capitales del Fondo Indígena en el periodo en el que fue ministro de Economía, según ha informado la Fiscalía.
El fiscal general, Roger Mariaca, ha indicado que el arresto del dirigente del Movimiento al Socialismo (MAS), del también expresidente Evo Morales, se debe a “los indicios de participación en el hecho, el peligro de fuga y el peligro de obstaculización que pueda haber por (su) parte en contra de los otros coimputados, o en contra del presente proceso penal”.
El magistrado ha confirmado que a Arce se le imputan “presuntos delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica”, pero ha precisado que “ no estamos hablando de hechos que pudieran haber pasado” mientras presidía el país.
“Estamos hablando de supuestos hechos de corrupción (...) no sólo por el hoy aprendido (...), sino porque otras personas también habrían realizado la misma actividad”, ha relatado.
Mariaca ha defendido que la detención de Arce “no se trata de persecución ni tampoco de un hecho político”, sino que desde la Fiscalía “estamos realizando nuestro trabajo porque la Constitución dice que quien dirige una investigación es el Ministerio

AcusAdo. Luis Arce, expresidente de Bolivia, en una imagen tomada de sus redes sociales.
Público”.
Por su parte, el ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, ha apuntado a que los cargos por los que se investiga a Arce “datan de cuando era ministro”, cargo que ocupó de 2006 a 2017 y posteriormente entre enero y noviembre de 2019, durante el mandato de Evo Morales.
En declaraciones recogidas por el diario ‘El Deber’, el ministro ha detallado que los presuntos delitos atribuidos al exmandatario son enriquecimiento ilícito, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y conducta antieconómica.
Según éste, durante su mandato “se autorizó el traspaso de grandes cantidades de dinero a cuentas particulares y se aprobaron proyectos fantasmas” financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Indígena Originario Campesino y Agropecuario (Fondioc). (EuropA prEss)

Sentencia de Divorcio
Omar Juez & Patricia Barros
Juicio N.- 09333-2025-00127

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN, PROVINCIA DEL GUAYAS, Samborondón, domingo 30 de noviembre del 2025, a las 23h11
VISTOS: En virtud de la decisión oral dictada en audiencia me corresponde reducir la sentencia por escrito de conformidad a lo siguiente:
PRIMERO.- PROPOSICIÓN DE LA DEMANDA.JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER presentó demanda de divorcio por causal en contra de JUEZ BARROS DUNIA PATRICIA quienes durante su matrimonio procrearon hijos pero en la actualidad son mayores de edad.
SEGUNDO.- FUNDAMENTO DE HECHO: Que, los ciudadanos JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER y JUEZ BARROS DUNIA PATRICIA, contrajeron matrimonio en el Cantón El Triunfo, el día 19 de Agosto de 1980.
El accionante manifiesta que desde el año 2023, OMAR JAVIER JUEZ ZAMBRANO abandonó el hogar conyugal por existir diferencias irreconciliables, y a partir de esa fecha, el demandante no ha tenido ninguna relación conyugal ni sexual con ella. Menciona que este abandono se ha mantenido hasta la fecha sin ningún tipo de reconciliación o intento de restablecer la convivencia conyugal.
TERCERO.- FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Artículo 110 numeral 9 del Código Civil.
CUARTO.- HECHO QUE SE EXIGE:
Mediante Sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial y se disponga la correspondiente marginación de la sentencia de divorcio en el Registro Civil correspondiente.
QUINTO.- COMPETENCIA:
Abogada Karen Paulina Alarcón Macías, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Samborondón soy competente para conocer y resolver la presente causa, con fundamento en los Artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, y de la acción de personal No. 03912-DP09-2023-YR de fecha 3 de Abril del 2023..
SEXTO.- PROCEDIMIENTO:
Se ha seguido con el trámite que es inherente a esta clase de juicios, determinada en el artículo 333 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, sin que se omita solemnidad sustancial alguna. Artículo 118 del Código Civil, en concordancia, a lo señalado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, observando las reglas del debido proceso y Artículo 169 sobre el sistema procesal como medio para alcanzar la Justicia.
SÉPTIMO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR:
La parte demandada en la contestación a la demanda solicitó medidas cautelares con base en el artículo 130 del Código Civil, alegando que la cuantía de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal es considerable.
En audiencia la parte accionada argumentó que, aunque algunos bienes estuvieran en un fideicomiso, los derechos fiduciarios y otros bienes seguían formando parte de la sociedad conyugal vigente, la cual el actor administraba, dejando a su defendida en indefensión.
La parte accionante, argumentó que la solicitud de medidas cautelares era improcedente e ilógica, ya que los bienes en fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo, administrado por la fiduciaria, y están separados del patrimonio personal de los cónyuges, por lo que, afirmó que el artículo 130 del Código Civil no era pertinente para bienes transferidos a un fideicomiso, ya que estos bienes ya estaban protegidos y fuera del dominio de las partes.
El artículo 130 del Código Civil que: “Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos o del curador ad-litem, el juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes, mientras dure el juicio”.
Sin embargo, el artículo Art. 124 del Código Orgánico General de Procesos determina: “Procedencia. Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro del proceso, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito. El secuestro o la retención se solicitará a la o al juzgador de primera instancia, aun cuando la causa se halle ante la corte provincial”.
El art. 125.del Código Orgánico General de Procesos precisa: “Requisitos. Para que se ordene el secuestro o la retención, es necesario: 1. Que se pruebe la existencia del crédito. 2. Que se pruebe que los bienes de la o del deudor se encuentren en tal estado, que no alcancen a cubrir la deuda o que pueden desaparecer u ocultarse o que el deudor trate de enajenarlos”. Por lo tanto, la norma del artículo 130 del Código Civil permite que una juzgadora, en este caso la suscrita pueda dictar medidas a fin de asegurar los bienes de la sociedad conyugal, tomando en consideración que la única exigencia de la norma es que sea a petición de los cónyuges o del curador ad-litem y al indicar la norma “podrá” se entiende que es facultativo para la juzgadora dictarlas o no, es así como, en el presente caso he decidido no aceptar la petición de la parte accionada, por cuanto, el artículo 125 del Código Orgánico General de ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara con lugar la demanda de divorcio por la causal del numeral 9 del artículo 110 del Código Civil, declarándose disuelto el vínculo matrimonial entre: JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER y JUEZ BARROS
DUNIA PATRICIA, quienes contrajeron matrimonio en el Cantón el Triunfo, el día 19 de Agosto del 1980, conforme consta en el Registro Civil de esta ciudad, con Registro de Inscripción: Tomo/ Página/ Acta: 01/35/35.
Ejecutoriada la sentencia entréguese las copias de ley para la marginación correspondiente en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador del cantón el Triunfo.
Se entregarán las copias de ley en el momento oportuno. Sin costas y honorarios profesionales que regular.
La parte accionada presentó recurso de apelación, el cual, deberá ser fundamentado dentro del término de ley y se concede efecto suspensivo.
Por Secretaria confiérase a la parte accionada copias del audio de la audiencia única, conforma fue peticionado en audiencia.
Cúmplase y Notifíquese
ALARCON MACIAS KAREN PAULINA
JUEZ (PONENTE)
La ONU insta a abstenerse de acciones que alimenten las tensiones tras la incautación de un petrolero por parte de Estados Unidos frente a las costas de Venezuela.
Desde las Naciones Unidas (ONU) se ha instado a las partes a “ejercer moderación” y abstenerse de llevar a cabo acciones que puedan desestabili-
zar la región del Caribe, tras la incautación de un petrolero por parte de Estados Unidos frente a las costas de Venezuela. “Hacemos un llamamiento


a todos los actores a abstenerse de acciones que puedan escalar aún más las tensiones bilaterales y desestabilizar a Venezuela y la región”, ha señalado en rueda de prensa Farhan Haq, portavoz adjunto del secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, este jueves 11 de diciembre de 2025.
Haq ha indicado que, por el momento, “no hay suficiente información” para determinar si la operación en particular “fue legal o no”.
“Por supuesto, queremos que todos cumplan con sus obligaciones bajo la Carta de Naciones Unidas, bajo el Derecho Internacional y otros marcos jurídicos aplicables”, ha dicho.
Asimismo, ha pedido a las partes que “atiendan los llamamientos” de Naciones Unidas al “diálogo y la paz”, mientras que también ha alentado a “todas las naciones a cooperar con la Oficina de la ONU contra la droga y el delito”.
Llevaba petróleo a Irán Estados Unidos explicó que la incautación del petrolero, anunciada en un primer momento por el presidente estadounidense Donald Trump, se produjo debido a que la embarcación se encuentra sancionada por transportar petróleo desde Venezuela a Irán en el marco de “una red ilícita que apoya a organizaciones terroristas extranjeras”.
El ministro de Exteriores venezolano, Yván Gil, calificó la incautación como “un robo descarado y acto de piratería” y aseguró que “la política de agresión” emprendida por la Casa Blanca “responde a un plan deliberado de despojo de nuestras riquezas energéticas”.
“Han quedado finalmente al descubierto las verdaderas razones de la agresión prolongada contra Venezuela. No es la migración. No es el narcotráfico. No es la democracia. No son los Derechos Humanos. Siempre se trató de nuestras ri-
quezas naturales, de nuestro petróleo, de nuestra energía, de los recursos que pertenecen exclusivamente al pueblo venezolano”, sentenció.
Caracas también afirmó que “este acto de piratería busca distraer la atención y tapar el fracaso rotundo” de la ceremonia de entrega del premio Nobel de la Paz a la opositora venezolana María Corina Machado, que llegó tarde a Oslo (Noruega) y no pudo recibir en persona el galardón, recogido en su nombre por su hija Ana Corina Sosa. La incautación se produce un día después de que Trump advirtiera a su homólogo venezolano, Nicolás Maduro, de que tiene “los días contados”, reiterando que los ataques contra supuestos narcotraficantes en aguas de la región, que suman 22 operaciones con al menos 86 víctimas mortales, “pronto” se llevarán a cabo también por tierra. (EUrOPa PrEss)
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RESOLUCIÓN NO.SEPS-IGT-INEPS-2014 - 143
CHRISTIAN CRUZ RODRÍGUEZ INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
En uso de las atribuciones legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Disolver la Cooperativa de Vivienda Luchador Eloy Alfaro, por estar inmersa en lo dispuesto en el literal b) del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer, se inicie el proceso de liquidación de la Cooperativa de Vivienda Luchador Eloy Alfaro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, la Cooperativa conservará su personalidad júridica añadiéndose a su razón social las palabras “En Liquidación”.
ARTÍCULO SEXTO.- El liquidador publicará la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la Cooperativa de Vivienda Luchador Eloy Alfaro, y en otras ciudades donde tenga sucursales la Cooperativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Comuníquese y Publíquese. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,11 de agosto del 2014.
CHRISTIAN CRUZ RODRÍGUEZ INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
La publicación de la presente resolución se da en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 56 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economia Popular y Solidaria.
Santo Domingo


Laura Espinoza, de 74 años, y Juan Vera, de 11, perdieron la vida tras un ataque con fusil. Ambos estaban descansando en una vivienda ubicada en la parroquia Santa María del Toachi cuando fueron sorprendidos por los agresores. 11
Julio Mullo fue víctima de un asalto cuando se dirigía a su trabajo, en el Gobierno Provincial. El dirigente sindical resultó con varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo.

Dixon Vega continúa
Dixon Vega Balcazar tiene discapacidad intelectual y está por cumplir cinco meses desaparecido. Lo último que se conoce es que el 9 de agosto estuvo en la Zona Rosa de Santo Domingo y, desde ese momento, no hay noticias sobre su paradero.
