Santo Domingo: 04 de Junio, 2025

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LA REd dE FItO CAE pOR ApOyO dE EE.UU.

para la Fiscalía fue fundamental el proceso contra Adolfo Macías Villamar, alias Fito, en la justicia estadounidense. Con esto ataron las finanzas que manejaba el grupo familiar del tercer más buscado del país con las actividades del narcotráfico. 08

Comercio en Alluriquín caerá más del 50% por el cierre de la Alóag 03

Los partidos perdedores quieren resucitar en 2027

$350.000 millones de gasto corriente en 20 años dos detenidos en deshuesadero de vehículos 07 04

Los seguidores de Evo vuelven a bloquear las carreteras

09

LORENA BALLE sTEROs @loballesteros

Todo está…

Aunqueel mundo esté plagado de violencia. Aunque los líderes mundiales tomen decisiones arbitrarias. Aunque la contaminación amenace con destruir el planeta. Aunque los jóvenes de hoy en día sean más frágiles que los de la generación de la posguerra. Aunque los ingresos del mes no sean suficientes. Aunque no se pueda comprar todo lo que ofrecen Amazon, Temu y Shein. Lo último que debe perderse es la esperanza. Porque, cuando se pierde la esperanza es que realmente estás jodido.

Lo curioso es que estamos en una era en la que la ciencia y la tecnología han evolucionado tanto que la expectativa de vida es la más alta de la historia. Sin embargo, cada vez más hay más personas que padecen depresión, ansiedad, insomnio, estrés, angustia y otras condiciones de salud mental. Esa es la paradoja del progreso y sobre la que reflexiona Mark Manson en su libro ‘Todo está jodido, un libro sobre la esperanza’. El estadounidense, que se convirtió en un fenómeno superventas con ‘El sutil arte de que (casi todo) te importe una m*erda’, publicó una especie de secuela en la que intenta fomentar la esperanza. Es decir, solo la esperanza de cada individuo es el ancla para mantener a flote a la sociedad. En esta realidad, el ser humano está perdiendo la batalla porque está perdiendo la esperanza y simplemente se acoge a la afirmación de que todo está jodido y es mejor no hacer nada. Manson asegura que vivimos una crisis de esperanza. Su libro es una herramienta para resarcirla.

El autor asegura que para generar y mantener la esperanza es importante trabajar en: el sentido del control, nuestros valores y nuestras comunidades. En cada capítulo explica cada pilar y con cada página devuelve una dosis de humanismo al lector. Sí, a nosotros que cada vez estamos más conectados con la virtualidad, pero más desconectados que nunca de nuestros verdaderos propósitos. Lean a Manson, podrán no coincidir con todo lo que dice, pero, sin dudar, pondrá su cerebro y corazón en movimiento.

EDiTORiAL

El régimen afirma que las FFAA y la PPNN atraviesan un fuerte “desgaste logístico” a causa del “conflicto armado interno”. Es lógico, porque han agotado

Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Editor Regional: Lorena Melo Mieles

Redacción: santodomingo@lahora.com.ec

Publicidad: mgranda@lahora.com.ec Año: XXVII No. 11.395

Las formas del “nuevo Ecuador”

El lunes, Carolina Jaramillo fue nombrada vocera del Gobierno. Poco después, escribió en su cuenta de X: “te dije pendejo”, en reacción a un mensaje del periodista quiteño Martín Pallares sobre el contexto y la trayectoria de su nombramiento. El comentario no fue una broma privada: ella acababa de replicar un mensaje oficial del Secretario de Integridad Pública felicitándola como la nueva vocera de “#ElNuevoEcuador” y desde ese momento, cada palabra que dijo representa la voz del Gobierno. Las redes sociales y medios de comunicación cuentan innumerables instancias en las que un funcionario agrede públicamente a la prensa. En 2006, Rafael Correa llamó “gordita horrorosa” a la periodista Sandra Ochoa. En 2018, el asesor del presidente Lenín Moreno, Santiago Cuesta, llamó “retrasada mental” a otra periodista. Estos episodios, lejos de ser aislados, ejemplifican una cultura de estigmatización y violencia

que se volvió sistemática desde la llegada de Rafael Correa al poder. Él no inventó la grosería, pero la convirtió en costumbre, normalizó el insulto, institucionalizó el desprecio.

Ese tono vulgar y hostil caló en el lenguaje cotidiano, y no solo contra periodistas; se volvió aceptable agredir a cualquiera que piense distinto. Justo por eso, duele que un Gobierno que promete paz, seguridad y reconciliación empiece su vocería insultando. La crítica —aún incómoda— es parte esencial del debate democrático; la tolerancia, en cambio, viene con la descripción del puesto público.

El presidente Noboa y su equipo tienen hoy una oportunidad extraordinaria de gobernar con altura y, de paso, enseñar con el ejemplo. La confrontación inútil no construye. Curtirse frente a la crítica sí. Porque el enemigo del país no es quien opina, informa o fiscaliza: es el crimen, la corrupción, el miedo. Y contra eso, no se lucha con insultos.

al personal, han desgastado armamento, equipo y transporte, en 37.000 operativos, cuyo éxito radica en detener a miles de narcoterroristas que salen libres a los 8 días de ser aprehendidos, porque el sistema jurídico diseñado para favorecer el delito y proteger a los criminales, sigue intocado. Nada se hace para desarmar las funciones e instituciones que instauran el narco-Estado, cuya estructura jurídica perversa nos secuestra y conduce

a la cubanización del país. Mientras tanto, seguimos acumulando muertos en las filas de los organismos de seguridad. Tal parece que el hampa controla el territorio. Se mantienen los mismos niveles de gasto público en burocracia parasitaria. No existe depuración en la fuerza pública y peor en el sistema judicial. La tasa de homicidios sigue en 47 por cada 100.000 individuos. Hay ciudades en donde cada hora se asesina una persona.

J Os ELO A NDRADE @JoseloAndrade

Caminaremos hacia más acuerdos comerciales

Situviera que quedarme con algo de lo dicho por Daniel Noboa en su discurso presidencial, sería con esta línea: “Caminaremos hacia más acuerdos comerciales” . Probablemente, en materia económica, esta fue la premisa más clara y directa, estrechamente vinculada con el crecimiento y la prosperidad.

Para quienes no estén familiarizados, los acuerdos comerciales brindan a las partes que los firman la “seguridad jurídica”, un elemento que, en su ausencia, difícilmente existe en el país. En el caso del Ecuador, si bien no es condición suficiente, sí resulta clave para atraer inversiones, pues si algo caracteriza a nuestro país es la inestabilidad de las reglas de juego y la falta de claridad normativa, factores que dificultan el facilitamiento de inversiones.

Los acuerdos comerciales trasladan competencia a nuestra economía: permiten que nuestra producción acceda a mercados con alto poder adquisitivo, brindan a los inversionistas reglas claras y estables, y ofrecen a las futuras empresas certezas fundamentales para asumir los riesgos propios de emprender.

No obstante, el discurso omitió señalar que existen reformas urgentes aún pendientes, en cuya ausencia podrían hacer que lo expresado no pase de ser un discurso animado, pues la reactivación responde a principios económicos que van más allá de la realización de un puente u hospital. Para convertirla en una ruta sostenida hacia el desarrollo, resulta indispensable abordar los cambios estructurales tantas veces postergados: la reforma laboral, la atracción de banca internacional, la reforma del sistema de pensiones y la del Estado (para que deje de ser no solo una carga, sino un verdadero estorbo).

Esperemos que a las palabras acompañen el conjunto de reformas necesarias, aquellas que tengan como norte la libertad económica; de lo contrario, solo habrá mejorado la forma en que el Presidente “ahora da discursos”.

Seguimos conversando.

Llegó el momento de que todo sujeto cuya conducta provoca un crimen, o corrupción, o desestabiliza la sociedad con actos de terrorismo, sabotaje, vandalismo, destrucción de bienes nacionales o privados, sea tratado como “enemigo de la Nación”, porque su comportamiento es humanoide, carece de cualidades humanas que se expresan en la capacidad de razonar, resolver los problemas por la vía legal, diferenciar el bien del mal, interrelacionar-

se mediante la comunicación, la cooperación, el respeto, la tolerancia, el procedimiento jurídico.

La definición de “enemigo de la Nación” debe incluir a sujetos vinculados al terrorismo, al crimen organizado, al narcoterrorismo, al hampa política que opera a favor de los criminales. El humanoide no actúa como persona racional, por tanto no tiene derecho a garantías. Deben ser neutralizados. No se quejen. ¡Actúen!

Producción lechera

° Alluriquín es una de las parroquias con mayor producción de leche en la provincia. El producto sin procesar se recoge cada mañana en los predios ganaderos y se utiliza para elaborar queso, que se comercializa en Santo Domingo. Sin embargo, temen que esta actividad también se vea interrumpida por el cierre de la vía.

En Alluriquín, comerciantes afectados por cierre de la vía Alóag

Del 7 al 14 de junio se cierra la vía Alóag, la medida afectará la venta de dulces, productos agrícolas y lácteos en esta parroquia rural.

El cierre de la vía Alóag, vigente desde el 7 al 14 de junio, también traerá contratiempos al sector comercial y agropecuario de la parroquia Alluriquín.

Gran parte de la economía local se sostiene con la venta de productos como melcochas, panela y trago saborizado.

Según las estadísticas oficiales, en el centro poblado funcionan alrededor de diez establecimientos dedicados exclusivamente a la elaboración de alfeñiques, para ser distribuidos en mercados locales y nacionales.

Unas cien familias se ganan el sustento diario con la venta de estos dulces, pero la

IESS impulsa capacitaciones

° La Unidad Provincial de Afiliación del IESS impulsa capacitaciones dirigidas al sector del transporte pesado, servicio público, cooperativas y compañías de taxis, busetas y camionetas, con el objetivo de informar sobre la importancia de la afiliación al seguro general. Como parte de su estrategia de acercamiento, ha venido desarrollando jornadas informativas. (LMM)

actividad decae cuando existen cierres viales, ya que los transportistas representan buena parte de la clientela.

Contingencia y ayuda Luis Betancourt, presidente del gobierno parroquial, confirmó la preocupación en la comunidad debido a las pérdidas económicas que ocasionará el cierre de la red estatal. No obstante, reconoció que es una medida necesaria para evitar más tragedias y daños materiales por el desprendimiento de rocas en el kiló-

metro 83

Se estima que la producción disminuirá en un 50%, porque los transportes no pasarán por el centro poblado, afectando el volumen de ventas.

Como medida provisional, se habilitarán puntos de venta en la intersección de la vía a Quito con La Florida, pero el flujo de vehículos no será el mismo, porque muchos conductores optarán por otras rutas.

Además, las autoridades parroquiales y provinciales

Un Día del Niño inclusivo

° En el sector cinco de la cooperativa Santa Martha se llevó a cabo un festejo por el Día del Niño dirigido a infantes en situación de movilidad humana y de acogida. La jornada contó con la participación de Fudela, Conagopare, HIAS, Cruz Roja y Venecukids, organizaciones que impulsan espacios de integración, recreación y protección de derechos para la infancia. (LMM)

EL DATO

El cierre vial será por una semana: del 7 al 14 de junio.

coordinan acciones. Otra alternativa es que los comerciantes interesados se registren para ser movilizados a Santo Domingo, donde podrán expender sus productos en los exteriores del edificio del Gobierno Provincial. (JD)

ANT amplia uso de licencias caducadas ° Hasta el 15 de julio de 2025 se podrá conducir con la licencia caducada, siempre que el conductor porte el documento vencido o la denuncia de robo o pérdida, junto con el turno impreso agendado hasta esa fecha. Esta prórroga fue socializada con los entes de control de tránsito a escala nacional, con el fin de que, durante los operativos, se valide la documentación y no se apliquen sanciones. (LMM)

CoMErCIo Las ventas de dulces y actividades agrícolas de Alluriquín se verán afectadas por el cierre de la vía Alóag.

Las evidencias quedaron bajo cadena de custodia.

PROCEDIMIENTO.

Uniformados de la Policía Nacional encontraron un deshuesadero de carros.

Desmantelan deshuesadero de vehículos en Santo Domingo

Dos sospechosos fueron detenidos en un predio donde se hallaron partes de carros, una camioneta con reporte de robo y evidencias ligadas a asaltos en carreteras.

Un operativo permitió identificar el predio que era utilizado como deshuesadero de vehículos , ubicado en la cooperativa de vivienda Carlos Ruiz Burneo, en Santo Domingo.

Personal de la Policía Nacional se desplegó a este punto de la ciudad e ingresó al inmueble para verificar

que en el patio existían artículos de dudosa precedencia.

Encontraron una camioneta con reporte de robo, un chasis que ya tenía limadas las series alfanuméricas y otros accesorios que corresponden a diferentes medios de transportes.

Durante el procedimiento fueron aprehendidos José

Tres hombres detenidos por abigeato en La Concordia

Uniformados de la Policía Nacional neutralizaron a tres hombres que habrían participado en un delito de abigeato registrado en la parroquia rural Plan Piloto , en La Concordia.

Trabajos investigativos permitieron ubicar a Freddy S., Luis O., y Jahiren B, quienes quedaron a órdenes de las autoridades judiciales para que afronten el procedimiento legal.

Sus aprehensiones ocurrieron tras el asalto a mano armada en el interior de una hacienda, donde los propietarios y trabajadores fueron maniatados para que no pongan resistencia.

Se otorgaron medidas de protección y boletas de auxilio a favor de las víctimas. EL DATO

Durante este hecho se sustrajeron varias cabezas de ganado . Los perjudicados alertaron a la Policía y agentes especializados activaron los protocolos de investigación para ubicar a los sospechosos.

Procedimiento judicial A los tres individuos se les

U., y Ángel C., quienes quedaron a órdenes de las autoridades judiciales.

Robos en carreteras

Edison Molina, jefe policial del Distrito Oeste, confirmó que durante el procedimiento encontraron varias evidencias que estarían asociadas al robo de vehículos.

Detalló que se trataría de una organización delictiva dedicada al asalto a mano armada en diferentes carreteras de Santo Domingo de los Tsáchilas, cuyas víctimas principales eran los conductores.

Molina manifestó que en el mismo predio se halló una camioneta sustraída hace pocos días en el peaje de la vía a Quito. Audiencia Los dos detenidos per -

manecieron en la sala de aislamiento de la Unidad Judicial, en espera de la audiencia. El juez a cargo ordenó 30 días de instrucción fiscal y que se giren las boletas de prisión preventiva . La Policía Nacional informó que las investigaciones siguen en curso para tratar de identificar y capturar a otros integrantes de este grupo delictivo, que operarían principalmente en redes estatales. (JD)

RESULTADO. Agentes policiales capturaron a los tres sospechosos de abigeato.

realizó la audiencia de flagrancia, en la que Fiscalía formuló cargos por el presunto delito de abigeato. El trámite se desarrollará de manera ordinaria y el juez dispuso un plazo de 30 días como periodo de ins-

trucción fiscal, durante el cual las partes involucradas deberán presentar sus pruebas. Luis O., y Jahiren B., quedaron en prisión preventiva para garantizar su comparecencia en las audiencias posteriores. En cambio, Freddy S., salió con medidas sustitutivas debido a su discapacidad física, y deberá presentarse tres veces a la semana ante la autoridad competente. (JD)

Partidos quieren revivir tras el golpe de las últimas elecciones

El último proceso electoral en Ecuador dejó en evidencia la enraizada crisis en el sistema de partidos políticos. ¿Qué profundizó esa situación?

En las elecciones del 9 de febrero de 2025 participaron 16 organizaciones políticas con sus respectivos binomios presidenciales. Dos de esas organizaciones políticas dividieron al electorado, Acción Democrática Nacional (ADN) y la Revolución Ciudadana (RC) en alianza con Renovación Total (Reto); Pachakutik (PK: 5,25% de votos) y el Partido Sociedad Patriótica (PSP: 2,69%) apenas superaron al grupo de los 12 partidos restantes. Ese grupo no llegó ni al 1% de votos. Se trata de Centro Democrático (0,4%), Unidad Popular (0,4%), Partido Socialista Ecuatoriano (0,53), Creando Oportunidades (0,26%), Construye (0,36%), Pueblo Igualdad Democracia (0,25%), Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (0,17%), Democracia Sí (0,12%), Partido Social Cristiano (0,72%), Avanza (0,32%), Izquierda Democrática (0,22%) y Sociedad Unida Más Acción (0,18%).

Factores que abonan la crisis

Medardo Oleas , constitucionalista y exvicepresidente del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), explica que “un partido político en esencia está conformado por afiliados que hacen una actividad permanente, como es la capacitación, la formulación de políticas públicas, siendo un tanque de ideas que de forma permanente está invitando a la gente a afiliarse”.

De una organización que tenga esa estructura, con gente capacitada, es de donde deben salir los candidatos, señala. Pero lamenta que actualmente Ecuador no tenga organizaciones políticas como tal, sino solo restos de ellas. “Son peque-

ños reductos de amigos que utilizan la denominación de movimientos y partidos”. El sistema de partidos políticos se ha destruido, ejemplifica al recordar una reforma vigente desde enero de 2020 en el Código de la Democracia : “Si las organizaciones políticas de por sí eran débiles, les obligan a que tengan paridad de género en la representación de las listas de candidatos (50% de mujeres como cabezas de sus listas de candidatos hasta el 2025, según la ley) y el 25% de participación de jóvenes.

Oleas ve otro factor, una conducción de los partidos enfocado en no desaparecer del registro del Consejo Nacional Electoral (CNE): “Si no hay un organismo que exija el cumplimiento de sus obligaciones, como la formación de sus afiliados o adherentes, un buen padrón, van a hacer lo que están haciendo ahora. Ya están bus-

cando candidatos que por lo menos les permitan sobrevivir”. Las elecciones seccionales serán en 2027.

Lolo Echeverría, analista político, anota otro factor: la polarización . Explica que el electorado vio en Daniel Noboa a la figura con “más capacidad de confrontación” y personificó el anticorreísmo. ADN “fue considerado el partido que podía derrotar a la RC, esto es lo que borró o redujo al mínimo la presencia de los otros partidos políticos”.

El experto resume tres consideraciones sobre la actual situación de las organizaciones políticas:

1 “La polarización no es buena para la democracia”.

2 La crisis de los partidos políticos en la campaña electoral: “No fueron capaces de hacer una campaña que igualara la del presidente (Noboa), estos partidos nunca protestaron ante el CNE, nunca se escandaliza-

tunidades (CREO), reconoce que el escenario político general de la polarización es algo indiscutible. “De una u otra manera golpeó al sistema partidista nacional, a los diferentes movimientos y partidos”.

Pero prefiere ver la parte positiva de esta situación: “Los resultados ya son de conocimiento público, pero en ese sentido vemos una gran oportunidad, CREO no fue creado solo con un fin, sino para que sea una institución que promulgue la democracia y en ese sentido estamos estructurando y fortaleciéndonos a la interna, justamente para hacer algo sobre lo que tanto se ha criticado acá en Ecuador, que es el sistema partidista”.

ron de que se hiciera campaña desde el poder sin pedir la licencia como manda la ley, son culpables de no haber exigido el cumplimiento de las normas de la democracia”.

3 Diferencias entre la política partidista y la política electoral: “La política partidista no se reduce a la política electoral”.

Sin embargo, no tiene una perspectiva positiva: “No hay partidos políticos. Son pandillas electorales que corren tras del poder, no partidos políticos. Lo que hacen es alquilar el partido, alquilar candidatos o vender el partido a los candidatos. Esto es lo que destruye la democracia, porque no hay vida partidista”. Dice que por esto se dan los “camisetazos”.

El enfoque en las reestructuraciones

Eitel Zambrano, presidente nacional de Creando Opor-

CREO tiene una hoja de ruta trazada. Ya reestructuró su directiva nacional y actualmente se enfoca en reestructurar todas sus directivas provinciales. Para Zambrano, lo más básico es la formación política para tener cuadros o perfiles para candidatos. “Luego de eso aterrizaremos en las cantonales. Nuestro objetivo es conseguir las 222 alcaldías, las concejalías, las prefecturas y las juntas parroquiales, es tener candidatos en todo el territorio ecuatoriano. Pero para eso ya estamos perfilando, ya tenemos identificadas a las personas que quieren trabajar con nosotros”.

“En la actualidad, contando entre alcaldes, concejales, juntas parroquiales, tenemos alrededor de 500 (autoridades locales)”, destaca Zambrano.

Blanca López, concejal de Guayaquil por la RC, comentó anteriormente que su organización política también está en el proceso de una reorganización interna.

A inicios de mayo, Eduardo Prócel , presidente del Núcleo de Acción Partidista Pichincha de la Izquierda Democrática (ID), contó que igualmente buscan una restructuración interna.

LA HORA buscó conocer los criterios de los presidentes del Partido Social Cristiano y de Reto, pero no respondieron. Tampoco hubo respuesta de Alex Toapanta , asambleísta y vocero de PK (KSQ)

Papeleta electoral con 16 candidatos presidenciales utilizada en las votaciones del 9 de febrero de 2025. (Foto: CNE).

AUTORIDADES.

2025 se mantiene como año electoral y con posible referéndum

El 2025 todavía será un año electoral. El CNE organiza para el 17 de agosto elecciones en Morona Santiago y podría tener una nueva responsabilidad: organizar un referéndum constitucional.

ca en el Gobierno del expresidente Guillermo Lasso, explicó que, una vez aprobado el proyecto de reforma en el Legislativo, se requiere de un control automático de constitucionalidad de la Corte Constitucional (CC) a la pregunta que deberá enviar la Asamblea para ser sometida a consulta.

La Corte deberá revisar los considerandos, la pregunta y el anexo en cumplimento del artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El 105 de la norma se refiere al “control constitucional del cuestionario” que, para garantizar la libertad del elector, la CC verificará que la pregunta sometida a votación cumpla con los siguientes parámetros:

1

La formulación de una sola cuestión (por pregunta)

2

La propuesta normativa no esté encaminada a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto político específico.

tramita una reforma parcial a la Constitución para eliminar la obligación del Estado de financiar la campaña electoral a partidos y movimientos políticos. La propuesta también es de iniciativa de Noboa.

Proceso en cantón

Sevilla Don Bosco

Por lo pronto, el CNE aprobó, el 29 de mayo de 2025, los diseños de documentos y papeletas electorales para la elección de autoridades del cantón Sevilla Don Bosco (provincia de Morona Santiago).

En la jornada de votación, prevista para el 17 de agosto de 2025, un total de 12.099 electores del cantón están empadronados para elegir a sus autoridades, que estarán en funciones hasta el 13 de mayo de 2027. Tras los resultados de estos comicios deberán pasar al menos dos meses para que el CNE proclame los resultados definitivos de los ganadores.

El 2025 se mantiene aún como un año electoral. Después de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) entregó las credenciales al presidente de la República, Daniel Noboa, el organismo del sufragio, liderado por Diana Atamaint, tendría una nueva responsabilidad: organizar un referéndum constitucional.

parcial al artículo 5 de la Constitución para que se permita la instalación de bases militares extranjeras en Ecuador y cooperar en la seguridad y la lucha contra el narcotráfico. Esta decisión deberá ser sometida a un referéndum para que los ecuatorianos se pronuncien en las urnas si están o no de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea.

La Asamblea Nacional aprobó, el 3 de junio de 2025, el proyecto de reforma

Los últimos nueve procesos costaron más de $400 millones

° Los últimos nueve procesos electorales que ha organizado el CNE le han significado al país un gasto de más de $400 millones. Aunque los ecuatorianos deben acudir a las urnas cada dos años para votar en elecciones generales y seccionales, también se han convocado a procesos extraordinarios y consultas populares. Para las elecciones seccionales de marzo de 2019, en el que el CNE organizó un proceso regular para elegir 11.059 dignidades seccionales y del Cpccs, se requirió un presupuesto de $99 millones.

En 2021, para las elecciones presidenciales y legislativas que derivó en el triunfo electoral del presidente Guillermo Lasso, se requirieron $114’317.185. ($91,8 millones para la primera vuelta y $22,4 millones para la segunda). En febrero de 2023, se llamó a elecciones seccionales que le costaron al país $97 millones, y para que la población se pronuncie sobre una consulta popular planteada por Guillermo Lasso, el Estado desembolsó $20 millones.

Procedimiento en la CC

Karen Sichel, exasesora jurídi-

En agosto de 2023, el CNE organizó elecciones presidenciales y legislativas anticipadas tras la muerte cruzada. El monto requerido fue de $79’940.920. De este total, $48’317.814 fue para la primera vuelta; y $31’623.105 para la segunda vuelta.

En octubre de 2023, el CNE repitió, acogiendo un informe del Tribunal Contencioso Electoral, las elecciones de los vocales de la Junta Parroquial Rural de Calacalí. Se destinó un presupuesto de $702 mil.

El 17 de marzo de 2024 se eligieron vocales de juntas parroquiales en Sosote (Rocafuerte Manabí). El presupuesto asignado fue de $161.860; y para las elecciones en la Primavera y La Magdalena (Shushufindi) fue de $138.625. El 20 de febrero de 2024, el CNE aprobó en $60’022.933 el presupuesto para organizar la consulta popular de iniciativa del presidente Daniel Noboa que se desarrolló el 21 de abril de ese año.

En $91’707.668, aprobó el presupuesto, el 5 de abril de 2024, el CNE para organizar las presidenciales y legislativas del 9 de febrero de 2025. El 17 de agosto de 2025, habrá elecciones en el cantón Sevilla Don Bosco.

3

La propuesta normativa tenga efectos jurídicos y modificaciones al sistema jurídico.

4

Si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del término de 20 días siguientes a iniciar el control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable de constitucionalidad.

El trámite en el CNE

El CNE convocará a elecciones en el plazo de 15 días después de recibir el pronunciamiento de la Corte Constitucional y la solicitud del Presidente.

Luego de estos 15 días (plazo máximo) el CNE tiene 60 días (en total 45 días) para realizar la consulta popular, esto implica contar con un calendario electoral, recursos para la campaña, etc.

La interrogante que Sichel dejó sobre la mesa es si el Presidente de la República estaría dispuesto a enviar otras reformas. “Ir a referéndum por una sola pregunta, particularmente, a mí me parece que es un desperdicio; entonces, ojalá que el Presidente busque elaborar un paquete de reformas y no ir solo por una pregunta”, dijo.

Financiamiento de campañas

En la Asamblea también se

Autoridad en el IESS

El CNE tiene pendiente organizar los comicios para que más de 3 millones de afiliados y pensionistas puedan elegir a su representante ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). 490.700 empleadores (del sector público y privado) también deben elegir a su delegado.

Henry Llanes, presidente del Frente Nacional por un nuevo IESS, explicó que estas disposiciones están contenidas en la nueva Ley de Reforma a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), que aprobó la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial el 22 de julio de 2024.

Elecciones seccionales para 2027

Cerca de finalizar el año 2025, los actores políticos empezarán a trabajar para las elecciones seccionales de 2027 para la renovación de prefecturas, alcaldías, concejales urbanos y rurales, y miembros de las Juntas Parroquiales Rurales, así como los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Las autoridades actuales fueron designadas en 2023 y concluirán funciones en mayo de 2027. (SC)

Vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE). (Foto archivo)

Estado: $350.000 millones se destinaron a gasto corriente en 20 años

En las últimas dos décadas, Ecuador destinó hasta $350.000 millones en gasto corriente sin invertir ni ahorrar, lo que frenó la iniciativa privada y dejó de generar al menos 2 millones de empleos. Reformar el Estado es clave para crecer y crear trabajo.

Durante los últimos 20 años, el Estado ecuatoriano ha destinado entre $315.000 millones y $350.000 millones al gasto corriente . El resultado: una economía estancada, inversión privada desplazada y al menos dos millones de empleos que no se generaron, según cálculos de Adrés Isch, exministro de Trabajo y director ejecutivo de Lab 593.

“Todo el espacio que ha ocupado indebidamente el Estado en la economía ha expulsado al sector priva-

do hacia afuera, y es allí donde realmente se generan las plazas de empleo”, sostuvo Isch.

A su criterio, si se hubiera ahorrado apenas el 20% de ese gasto y se lo destinaba a inversión, Ecuador podría haber duplicado su red de hospitales de primer nivel , reconstruido el 100% de las escuelas, duplicado la capacidad hidroeléctrica e incorporado 5.000 Megavatios (MW) de generación solar . “Y aún nos hubieran sobrado $30.000 millones”, afirmó.

Efectos del modelo correísta El problema no es reciente ni exclusivo de un solo Gobierno. Según Sebastián Hurtado, presidente de la firma de análisis de riesgo político Prófitas , el gasto improductivo no se ha reducido en los últimos tres gobiernos. “A pesar de que se ha calificado de neoliberales a las administraciones de Moreno, Lasso y Noboa, en términos presupuestarios han mantenido el modelo correísta : alto gasto, baja inversión y nulo ahorro”, explicó.

gastos extras en el sector eléctrico, cubrir otras ineficiencias y financiar gastos extras”. Desde la academia han surgido propuestas para transformar el Estado. Hace un año, la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) identificó ocho medidas concretas que permitirían ahorrar más de $2.800 millones. Estas van desde la reducción del 30% de funcionarios públicos (excluyendo salud, educación y seguridad), hasta la focalización efectiva de subsidios a los combustibles, con un ahorro potencial que podría llegar a $1.500 millones.

Rodrigo López, economista de la USFQ, recalcó que “se debe repensar al Estado de una manera diferente para optimizar el gasto y externalizar servicios que se pueden proveer de mejor manera fuera del sector público”.

Un ejemplo de ese continuismo es el presupuesto prorrogado para 2025, que mantiene una estructura sobredimensionada, incrementos automáticos en salud, educación y seguridad social , y una carga que impide una gestión eficiente de los recursos.

Ahora, el presidente de la República, Daniel Noboa , durante su discurso para asumir el poder el 24 de mayo de 2025, anunció más obra pública para reactivar la economía; pero esa meta no se podrá alcanzar sin una reforma profunda del Estado,

Reforma del gasto

El 2 de junio, la vocera presidencial, Carolina Jaramillo, anunció medidas que incluyen la eliminación de subsidios y nuevas tasas al sector minero El paquete busca generar un saldo positivo de alrededor de más de $520 millones, lo que ha sido considerado un primer paso en la dirección correcta.

Pero no basta porque, según Andrés Rodríguez, economista, “la mayoría de esos millones van a cubrir

Las medidas incluyen eliminar empresas públicas que generan pérdidas, fusionar entidades del Gobierno Central, y condicionar el financiamiento a gobiernos locales a la optimización de su gasto.

“No se trata de sacar al Estado de la economía, sino de nivelar las cosas y priorizar”, señaló Isch.

Cambio profundo Reformar el Estado no solo es una necesidad fiscal: es la única vía para liberar espacio para la inversión privada, generar empleo y retomar el crecimiento sostenible.

Si no se lo hace, organismos multilaterales como el FMI o bancos de inversión como Goldman Sachs ya calculan que la economía ecuatoriana crecerá 1,7% en 2025 y 2% en 2026. Esos niveles, de acuerdo con Rodríguez, “son mínimos y continuarán manteniendo a los ecuatorianos con bajos ingresos, una mayoría de empresas informales y poco desarrollo”.

Con esos niveles, se podrían generar 120.000 empleos formales cada uno de esos años. Eso ni siquiera serviría para generar un cambio a favor de los 150.000 jóvenes que entran al mercado laboral anualmente en Ecuador. (JS)

GOBIERNO. El presidente de la República, Daniel Noboa, tiene el reto de emprender una verdadera reforma del Estado.

OPERATIVO. Es la primera vez que se allanan empresas vinculadas a alias Fito, además de casas y otros bienes. (Foto: Policía Nacional.)

Cargos de EE.UU. fueron claves en investigación contra Fito

La Fiscalía menciona que los cargos presentados por un tribunal federal de Estados Unidos contra Adolfo Macías Villamar, alias Fito, dieron solidez al delito fuente: lavado de activos.

Al menos tres veces, la agente fiscal del caso Blanqueo Fito mencionó a Estados Unidos, la madrugada del 3 de junio de 2025, durante la audiencia de formulación de cargos contra seis familiares de Adolfo Macías, alias Fito. Al iniciar su intervención, la agente fiscal dio un preámbulo sobre quién es Fito. “Ha sido nombrado por el Gobierno de Ecuador como uno de los 11 objetivos militares, de hecho, por su peligrosidad está en tercer

lugar”, dijo la funcionaria mientras proyectaba una presentación con fotos del líder de los Choneros, frente al juez.

También mencionó que, entre junio de 2010 y agosto de 2024, Fito suma de 23 procesos judiciales, de los cuales ocho son por asesinato. También destacó que el rol en el crimen organizado del líder de los Choneros ha trascendido internacionalmente y recordó que el 2 de abril de 2025, un tribunal federal en Brooklyn (EE.UU.)

presentó cinco cargos en su contra por tráfico de drogas y de armas.

“Son varios los elementos que muestran la existencia del delito, por eso también es requerido por Estados Unidos”, mencionó la fiscal, quien aseguró que tras el anunció de la justicia norteamericana hubo mayor solidez sobre el “delito fuente”, es decir, el lavado de activos, del que se acusa a 16 personas del núcleo familiar de alias Fito. En los operativos del 2 de junio de 2025

“podemos justificar nuestro delito fuente”.

Fito nunca tuvo una cuenta bancaria

El Reporte de Operaciones Inusuales, Injustificadas (ROII) muestra que Fito nunca ha tenido una cuenta bancaria, tampoco tiene registrada una fuente de ingresos o una actividad económica. En sus 45 años de vida, Fito jamás ha declarado impuestos, pese a que él y su núcleo familiar poseen bienes valorados en $12 millones.

La fiscal recordó que Fito tomó el liderazgo de los Choneros a finales de 2020 e inicios de 2021, tras la muerte de Jorge Luis Zambrano, alias Rasquiña, pero recalcó que las actividades criminales del hoy prófugo de la justicia iniciaron en 1990, año en que fue detenido por primera vez.

La fiscal Belén Luna, quien está a cargo del caso, aclaró que si bien el período de análisis de la UAFE es 2016-2023, las investigaciones determinaron que la estructura de lavado de activos asociada a Fito y su familia empezó desde su primera detención, en la década de 1990.

La Policía Nacional estima que Fito ha lavado $24 millones desde 2016. “Pero podría ser más”, dijo el ministro del Interior, John Reimberg, luego de ejecutar 33 allanamientos.

Fito sigue al mando

El tribunal de Estados Unidos hace énfasis en dos elementos que también fueron tomados en cuenta por la Fiscalía y las unidades de lucha contra la corrupción en Ecuador.

solo lograron aprehender a seis.

Los informes de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) muestran no solo que entre 2016 y 2023 “hubo flujos criminales (dinero ilícito) ingresado al sistema financiero mediante lavado”, sino también que son “los Choneros el generador o detonante de los activos”, resalta la Fiscalía. La fiscal insistió en que los cargos de los que se acusa a Fito en Estados Unidos y agregó que con todo esto

El primer elemento es que Fito –según el tribunal estadounidense– sigue dirigiendo las actividades criminales de los Choneros desde la clandestinidad.

El otro elemento es que existe una transición de Ecuador sobre su postura respecto a la participación de EE.UU. en asuntos de seguridad nacional. El 3 de junio de 2025, la Asamblea aprobó, con 86 votos, el retorno de bases extranjeras, que fue una de las propuestas del presidente, Daniel Noboa, cercano al presidente de Estados Unidos, Donald Trump . (DLH)

Seguidores de Evo Morales vuelven a la carga

Los seguidores del expresidente de Bolivia, Evo Morales, volvieron a protagonizar bloqueos en varias ciudades del país sudamericano. Insisten en que se lo deje participar en las elecciones presidenciales.

Los seguidores del expresidente de Bolivia, Evo Morales, han vuelto a salir a la calle para bloquear varias carreteras en las ciudades de Cochabamba, Santa Cruz y Sucre, unas protestas con las que buscan reivindicar que sea incluido como candidato de cara a las presidenciales de agosto. Los manifestantes han impedido el tráfico a las salidas de estas tres ciudades,

por lo que cientos de personas se han visto afectadas a medida que exigen la dimisión del actual presidente de Bolivia, Luis Arce, al que acusan de haber propiciado la fractura del Movimiento al Socialismo (MAS).

Los seguidores de Morales han amenazado, además, con mantener estas medidas de presión contra el Gobierno --al que acusan de ser el responsable de la falta de

METROZONA SOCIEDAD ANONIMA

Señores accionistas de la compañía Metrozona S.A., la Junta General de Accionistas, celebrada el día 20 de mayo de 2025, resolvió por unanimidad, entregar dividendos a los socios de Metrozona S.A. por un monto total de US$ 150.000 dólares.

La entrega de los dividendos se la llevará a cabo en el mes de octubre de 2025, a prorrata de la participación de los accionistas en la compañía.

Compartimos esta información para los fines legales pertinentes.

Atentamente,

Miguel Andrade Luna

Metrozona S.A.

alimentos y combustible-hasta que “dimita”.

Respuesta del Gobierno

El ministro de Gobierno, Roberto Ríos, ha rechazado estas manifestaciones y ha acusado a los seguidores de Morales de tener como objetivo el “boicot” del proceso electoral dado que el expresidente sigue inhabilitado y no puede participar en los comicios.

A esto se suman las d isputas entre los evistas y

arcistas dentro del MAS. Estas diferencias han ido escalando hasta llevar incluso al propio presidente a acusar a Morales de intentar dar un “golpe de Estado” en el país con su convocatoria de manifestaciones a pesar de que el Tribunal Constitucional avalara su inhabilitación --tal y como indica la Carta Magna que él mismo promulgó--.

A pesar de esta resolución judicial y de que Morales ya permaneció al frente del país

durante tres periodos consecutivos, el político boliviano ha intentado presentarse como candidato por varias vías, todas ellas de momento infructuosas.

La semana pasada, la Justicia impidió al Partido Nacional Boliviano (Pan-Bol) inscribir a sus candidatos en las elecciones dado que la formación se encontraba fuera de plazo y había obtenido menos del 3 por ciento de los votos en los anteriores comicios, tal y como establece la ley electoral boliviana. Previamente, las autoridades electorales fallaron que su formación Evo Pueblo “no existe”, impidiendo también su candidatura, después de que el Frente para la Victoria (FPV) quedará fuera al perder su personalidad jurídica por no superar el baremo establecido por la ley electoral en las elecciones de 2020. (EUROPA PRESS)

MANIFESTACIONES. Imagen de uno de los bloqueos protagonizados por los seguidores de Evo Morales. Foto tomada de la cuenta de X de Evo Morales.

SANTO DOMINGO

Cristina Fernández retorna a la arena política de Argentina

La expresidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, confirmó su candidatura a las elecciones provinciales de Buenos Aires entre críticas al actual presidente, Javier Milei.

POLÍTICA. La expresidenta de Argentina, Cristina Fernandez de Kirchner. EUROPA PRESS/Archivo

MADRID. La expresidenta argentina Cristina Fernández de Kirchner ha confirmado este lunes su candidatura a la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires y ha criticado al “contradictorio” Gobierno del presidente Javier Milei.

“Veo la necesidad que tiene la gente”, ha señalado como motivación para presentarse a los comicios, en una entrevista a la televisión argentina C5N. La exmandataria concurrirá por la Ter-

cera Sección Electoral, un histórico bastión peronista que abarca 19 municipios del sur bonaerense con casi cinco millones de votantes.

La líder del Partido Justicialista (PJ) ha subrayado la importancia de lograr un buen resultado en Buenos Aires para que al peronismo “le termine yendo bien en octubre”, cuando se celebran las elecciones legislativas a nivel nacional.

Críticas a Javier Milei Por otra parte, la expresi -

FO CUS

denta ha criticado al “contradictorio” Gobierno de Milei, que defiende la “ libertad para los ricos y no para los pobres ”. Según la líder peronista, el apoyo al presidente deriva del ‘dólar barato ’, algo que “ya vivimos en la dictadura, con el menemismo y en la Alianza” y que no tiene posibilidades de durar.

“Estamos con una derecha antiestado , muy cruel y un tanto esotérica”, con un Presidente que disputa el poder “a todo lo popu -

lar” con agresividad y descalificaciones, ha achacado Kirchner, que ha aducido “un poco de falta de equilibrio en las reacciones”.

La exmandataria ha subrayado que “la derecha ha intentado que hubiera desconexión de los hechos políticos y sociales para que la gente no pudiera comprender”, pero ha mostrado optimismo de cara al futuro del país alegando que “el pueblo y la patria siempre emergen”. (EUROPA PRESS)

Brasil: Bolsonaro declarará ante el Supremo

El Supremo de Brasil ha convocado al expresidente del país Jair Bolsonaro y a otros siete acusados en la trama por el intento de golpe de Estado contra el mandatario actual, Luiz Inácio Lula da Silva, tras los ataques a las instituciones en Brasilia el 8 de enero de 2023, a comparecer por esta causa el próximo lunes, 9 de junio. El juez y relator del caso, Alexandre de Moraes, ha fijado esta fecha después de que este lunes hayan concluido las comparecencias de los 52 testigos presentados por la acusación y la defensa.

Los interrogatorios de la próxima semana darán comienzo a las 14.00 horas (hora local, 19.00 hora peninsular española) con el que fuera ‘mano derecha’ de Bolsonaro cuando era presidente, el coronel Mauro Cid, quien ha sellado un acuerdo de colaboración con la justicia.

Los ocho acusados están imputados por los delitos de participación en organización criminal armada, tentativa de abolición violenta del Estado de derecho, golpe de Estado, daños causados por violencia y grave amenaza y deterioro del patrimonio inmueble. (EUROPA PRESS)

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ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

La acción extraordinaria de protección en el Ecuador, por su naturaleza se convierte en un mecanismo eficiente y eficaz capaz de poder subsanar aquellas afectaciones de los derechos que han sido causado ya sea por una acción u omisión por una autoridad como tal. Se debe de dejar en claro, que la acción extraordinaria de protección se convierte en el último mecanismo de protección de derechos Constitucionales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y su aplicación será siempre que todos los procesos y procedimientos ordinarios hayan sido agotados de manera tal, que el único mecanismo disponible a usar, sea esta acción extraordinaria de protección.

Introducción

Con la entrada en vigencia desde hace ya varios años de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, tenemos que está dentro de su ordenamiento jurídico recoge en su artículo 94 la acción extraordinaria de protección, a pesar de ello, tenemos que en ocasiones a la acción extraordinaria de protección se le denomina recurso y en otras acción, lo cual hace que en muchas ocasiones quienes estamos en el litigio diario, podamos tener una cierta confusión acerca del tipo de acción que se da – recurso o acción – de ahí que las consecuencias jurídicas de cómo se denomine a esta institución resultan y se convierten en relevantes para la protección de los derechos fundamentales toda vez que aquel trato que se le dé significa darle verdadera efectividad a la institución en el caso de hacer uso de manera correcta de lo que determina la norma, o alargar más el ya doloroso proceso de las víctimas por la búsqueda de la justicia y de la tutela de sus derechos, en el caso errático de haber hecho uso de manera incorrecta a esta acción jurisdiccional.

Sin embargo, esta confusión no nace del mal estudio de la norma, sino que nace exclusivamente de la misma norma, es así que, tenemos: En la Constitución del Ecuador, en el Art. 94.- La acción extraordinaria de protección

procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

De ahí que, dentro del mismo cuerpo jurídico esto es la Constitución del Ecuador, en el artículo 437 estable que: Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.

Sin embargo, la confusión tal como lo expresábamos en líneas anteriores, empieza cuando la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, que limita y establece las reglas procesales para la aplicación y correcto proceder de las acciones Constitucionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico – y de la cual ya he hablado en artículos anteriores –, empieza a denominarla recurso, es así que tenemos que de la LOGJCC en el Art. 62 se determina que: Art. 62.- Admisión. - La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala

o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. […] 8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.

La institución es llamada recurso, tal como lo expresaba en líneas anteriores en el artículo 62.8 de la LOGJCC, y en el Art. 94 inciso segundo de la Constitución, sin embargo, esto fue suficiente para que la Corte Constitucional para el Período de Transición, haya confundido la institución y la asuma precisamente como un recurso.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre recurso y acción?, y, sobre todo, ¿En que afecta jurídicamente hablando este tipo de interpretación?

En el contexto de las preguntas que nos acabamos de hacer, debemos tomar en cuenta que en derecho procesal lo que respecta a una acción, tenemos que la misma significa el génesis de un proceso es decir, el acto jurídico mediante la actividad jurisdiccional de los jueces y antes los jueces de instancia se inicia, este proceso tal como es conocido, y así como la norma lo prevé puede tener otros nive-

CONSULTA LAbOrAL

¿Cómo se calcula la cuantía en el despido ineficaz?

RESPUESTA

les jerárquicos en cuanto a la jurisdicción a los cuales se puede acceder mediante los recursos horizontales o verticales que estén “disponibles” para ese proceso. Es por ello que un recurso siempre estará dentro de un proceso indistintamente de cual sea este, sin embargo, es necesario volver a dejar en claro que una acción sólo inicia un nuevo proceso judicial o jurisdiccional. De ahí que cuando se acude a recursos tales como el de apelación o el de nulidad, se mantiene el objeto del litigio y las partes procesales, que se deberán de someter de manera directa – siempre y cuando este ejecutoriada la sentencia – a lo que el juez o jueces hayan determinado al respecto de dichos actos, y consecuentemente sobre dicha vulneración o no de derechos.

Por otra parte, es necesario determinar que el recurso de apelación o el de casación tienen la particularidad de que el juez o jueces que lo resuelven dicten una nueva sentencia, sobre los hechos que versaron desde primera instancia, pero son la finalidad de que se revoque parcial o totalmente lo que ya se haya determinado, siendo esto así, tal como lo indicábamos una nueva sentencia, esto teniendo en cuenta que no importa hasta que instancia haya llegado el proceso, si mediante el recurso de nulidad se resuelve la misma como favorable, pues se devuelve al juez que

l a acción de despido ineficaz tiene por objeto que ese despido no surta efecto de tal manera, que la persona trabajadora no pierda su puesto de trabajo, garantizándola en su estabilidad laboral, aun cuando el empleador pretenda pagar las indemnizaciones. Por lo tanto, no es una acción que pretenda directamente un pago pecuniario. d e la naturaleza misma de esta acción, se trataría de cuantía indeterminada, conforme el art.144.6 del coGeP. aun cuando se deba pagar al accionante las remuneraciones pendiente con un 10% de recargo. s olo alternativamente, si el accionante lo decide, puede solicitar se le pague la indemnización de un año de remuneraciones, más las otras procedentes del despido intempestivo; en ese caso, si se deberá establecer la cuantía. Por lo tanto, la acción de despido ineficaz por su naturaleza es de cuantía indeterminada, salvo que la propia parte actora solicite el pago de indemnizaciones.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

conocía la causa para que continúe sustanciando el proceso desde el momento en que se produjo la nulidad por lo cual todo el proceso retrocede mediante una nueva sentencia – la sentencia que dictamino la nulidad – tanto en el uno como en

La Hora Santo Domingo

el otro caso, el efecto es exclusivamente sobre el proceso.

Centrándonos en nuestro objeto de estudio, nos hacíamos la pregunta sobre cuál era la diferencia entre el recurso y la acción, pues bien esto es la acción extraordinaria de protección, si esta institución fuese un recurso como lo determina la LOGJCC, significaría que las partes continúan siendo las que litigaron en la justicia ordinaria y que la decisión versaría sobre la materia de dicho litigio o que podría ordenarse que se retrotraiga el proceso hasta el punto en el que se originó la violación al debido proceso o a otros derechos constitucionales tal como lo expresábamos en líneas anteriores, pero no solo ello, sino también que el juez que conocía el caso, en el momento de producirse la violación, debería volver a sustanciar la causa. ahora bien, la otra parte es si la institución es una acción, el objeto de la causa sería determinar si existió una violación a los derechos humanos que fue provocada en el proceso o que no se pudo tutelar mediante el proceso y que, por tanto, se debe repara dicho daño de manera urgente, y eficaz mediante las medidas de reparación integral en materia constitucional, ya en otro artículo publicado por este espacio jurídico me permití establecer los mecanismos, formas y modos de reparación integral.

De ahí que tenemos que esta acción extraordinaria de protección tiene como presupuesto el hecho de que las personas que acudieron a la justicia ordinaria para reclamar acerca de la violación de sus derechos o que dentro del trámite del proceso se violaron los mismos, sin que dicha vía haya resultado efectiva para garantizarle el derecho a la tutela judicial, y que estos sean reparados, por ello dentro del análisis del presente artículo entraremos a analizar la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y a su vez sobre los requisitos que la misma determina para poder ser interpuesta.

Acción Extraordinaria de Protección en instrumentos internacionales. Dentro del contexto jurídico, en cuanto a la acción extraordinaria de protección se trata, tenemos que la Corte Interamericana, en el marco de lo que determina el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o CADH se ha referido así al amparo directo – como se le conoce en algunos países – o acción extraordinaria de protección como le conocemos nosotros de acuerdo a lo determinado en nuestra legislación que: artículo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por

objeto la tutela de los derechos fundamentales […].

Es en ello, y de acuerdo a lo que nos establece este artículo, que en aplicación igualmente en términos amplios, consta la obligación a cargo de los Estados de ofrecer de manera eficaz y eficiente, a todas las personas que se encuentran ya sea por ser naturales de ese estado, o por otra circunstancia y que se hayan sometidas a su jurisdicción, a la protección mediante un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, que sean cometidos por cualquier persona o por omisión de alguna de estas, y que dicho amparo será de manera directa, procurando así generar los mecanismos tendientes a eliminar las barreras de protección tal.

De ahí que se dispone, además, que la garantía que se encuentra consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.

Por otra parte, y aterrizando en lo que determinar nuestra normativa interna, tenemos que la norma suprema en su artículo 86 señala que las garantías jurisdiccionales, y entre las cuales se encuentra la acción extraordinaria de protección, deberán en su sentencia determinar las formas de reparación del derecho y las autoridades responsables de su ejecución, y así mismo los jueces podrán determinar otros mecanismos para ejercer la reparación de dichos derechos constitucionales que se encuentran violentados, o que fueron violados en su momento tal, de acuerdo a como lo sostuve en mi artículo sobre la reparación integral en materia constitucional.

De ahí que ese echo o hilo conductor en el cual “coinciden con la CADH y con la CorteIDH” en decir que estas garantías deben ser sencillas, rápidas y efectivas, y es que, permitir que la vulneración de dichos derechos se mantenga, solo harán que existan daños constantes a los derechos constitucionales como tal.

Por todas estas características se puede determinar que la institución de la acción extraordinaria de protección, mas allá de que la LOGJCC determine que es un recurso, este procedimiento extraordinario de protección de los derechos, no es otra cosa que una acción y no un recurso, ya que conoce de una situación diferente a las de la jurisdicción ordinaria, no conoce el fondo de lo que se discutió sino si la administración de justicia tuteló o no tuteló los derechos fundamentales si existió o no violación del derecho al debido proceso, y a su vez determinar quién es responsable de dichas vulneraciones, y siendo el Estado (mediante la administración de justicia) es

este quien debe reparar la violación, y es ahí donde debe de determinarse los mecanismos de reparación para eliminar las afectaciones jurídicas a las que hubieron lugar. De ahí que tengamos, por su parte, en sentencia No. 011-09-SEP-CC, Caso No. 003808-EP, publicado en el R.O.S. 637 del 20-julio-2009, donde la Corte Constitucional ha explicado la diferencia entre admisión y procedibilidad de la acción extraordinaria de protección, determinando entre otras cuestiones dentro de sus consideraciones que “… este órgano constitucional debe revisar para su admisión si se cumple con dos requisitos que son: 1.- Que se trate de fallo, vale decir sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas; y, 2.- Que el accionante demuestre que, en el juzgamiento, ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.

En lo que tiene que ver con la procedencia de esta acción, se deben observar los siguientes requerimientos: 1.- Que exista una violación contra un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; 2.- Que la violación contra un derecho ya sea por acción u omisión, se produzca en la parte resolutiva de la sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del derecho constitucional violado; 3.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, pueda ser reducida de manera clara y directa, manifiesta, ostensible; 4.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, por vía negativa, queda excluida la posibilidad de practicar pruebas, a fin de determinar el contenido y alcance de la presunta violación a un derecho constitucional; y, 5.- Que no exista, a diferencia de la acción extraordinaria de protección, otro mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el derecho constitucional violado, del cual puede predicarse la misma inmediatez y eficacia para la protección efectiva, idónea y real del derecho constitucional violado”. Entonces, a más de la declaración de la parte accionantes de que existió la vulneración de los derechos constitucionales y consagrados en los tratados internacionales, la misma parte accionante deberá de demostrar en la propuesta de la acción extraordinaria de protección que existió dicha vulneración de derechos.

De ahí que, para que pase la etapa de admisibilidad tal como lo determinar la Corte Constitucional, se deberá también de observar a la hora de que la etapa procesal tenga a bien ser iniciada, que no existen más mecanismos para la protección de dichos derechos, y que fue el

estado, que a través de alguna de sus autoridades de manera directa o por omisión de estas que ocurrió dicha vulneración a los derechos antes descritos. Por último, es necesario dejar en claro, lo que el maestro Patricio Freire, determina en uno de sus artículos, al mencionar que “El establecimiento o reconocimiento de un derecho en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento tal como lo determinan varios tratadistas al indicar que un derecho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté garantizado, protegido o tutelado por tanto, la simple enunciación de un derecho no genera la garantía de su cumplimiento. Será necesario entonces establecer instrumentos adecuados que permitan prevenir la violación de la constitución, y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida.” Tal como sucede con la acción extraordinaria de protección, ya que la misma se convierte en el medio, o el mecanismo de protección de dichos derechos. De ahí que se pueda determinar que desde este punto de vista que hemos analizado dentro del presente artículo y sobre todo en su última parte, es necesario dejar en claro, que decir que el ejercicio de los derechos Constitucionales, en estado ecuatoriano, y en cualquier estado solo es posible cuando se han establecido mecanismos directos para su protección de ahí y por ende un Estado en el que no se prevea estos mecanismos no podría ser un Estado constitucional de derechos y justicia, toda vez que ante alguna vulneración de derechos no podría bajo ningún concepto hacer prevalecer los derechos de índole constitucional a los que hubiere lugar y de los que a bien se podría determinar como tales.

Pero dentro del marco de protección de los derechos, para que la Constitución dentro de todo lo que determinar y se protege, sea verdaderamente suprema y la norma de mayor jerarquía, no solo basta con ser tal, sino que se requiere que todos los poderes públicos, absolutamente todos afirmen esta superioridad, para ello se debe de permitir que existan efectos jurídicos en caso de no cumplimiento de este mandato de ahí el nacimiento de las acciones jurisdiccionales. Es decir, en este caso las constituciones contemporáneas, que se encuentran vigentes dentro de las democracias constitucionales han permitido y a su vez han creado ciertas vías que permiten a los particulares acudir ante los jueces para que se ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el fin de que se tutelen sus derechos y se logre el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y que muchas veces no

es por omisión sino por acción directa de los llamados a ejecutar de manera perfecta lo que determina la constitución, lo cual muchas veces se convierte en actos graves de vulneración de derechos. En ese sentido se puede establecer que son instrumentos que atienden a la necesidad de proteger los derechos promulgados en la Constitución y no pueden alegar falta jurídica para proteger dichos derechos de ahí que existan tratadistas que nos dictaminen que lo que es garantía apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor.

Conclusiones.

1. Hablar de garantías jurisdiccionales, no tiene sentido si no se habla de derechos, y si no se busca proteger a los mismos. 2. Los derechos son aquellas facultades o poderes atribuidos a los sujetos naturales o jurídicos para exigir algo frente a alguien que ha cometido una vulneración de dichos derechos.

3. En el caso de los derechos humanos son las facultades que tienen los seres humanos para exigir que se respete su libertad frente al poder, sea este estatal o personal, asegurándonos así que dichas vulneraciones ya no tengan cabida.

4. La acción extraordinaria de protección, se convierte en el mecanismo de última instancia donde el estado por su naturaleza constitucional y de derechos y justicia social, puede determinar que existió tales vulneraciones y por ende permitir que las mismas no se sigan repitiendo, así como de asegurar una correcta aplicación de garantías de protección uy restitución del derecho o reptación integral.

Yandry M. Loor Loor

Socio director – Yandry Loor & Asociados. Yandrylooryl_97@hotmail.com relacionespublicasyanasociados@gmail.com

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC‐9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 23. Ver, además, Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC‐8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, párr. 32.

2 Freire, Patricio Pazmiño, and Presidente Corte Constitucional. “La Acción Extraordinaria de Protección. Eficacia y efectividad en el orden garantista.” El recurso de casación en el estado constitucional de derechos y justicia (2013): 255.

miércolES 04 de JUNIO de 2025

recrean el azul egipcio

investigadores de la Universidad de Washington State (WSU) han recreado el pigmento sintético más antiguo del mundo, llamado azul egipcio, utilizado en el antiguo Egipto hace unos 5000 años. EUroPA PrESS

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