

La comida italiana ya es patrimonio mundial 10
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La comida italiana ya es patrimonio mundial 10
Uno de los militares, Cristian Porojnia, se reunió con su familia y decidió colaborar con la Justicia. Su testimonio ha sido clave para ayudar a esclarecer el crimen de los cuatro menores en Las Malvinas. 5

SOCIEDAD
“No solo hay que ofrecer carreras lucrativas o de alta demanda, sino lo que necesita la sociedad”

POLÍTICA
Concurso a Fiscal: veeduría cuestiona al Cpccs 3
QUITO Altas autoridades municipales tras el Caso Troles 6
CRONOS
Génesis

Reasco: la historia detrás de la campeona mundial de lucha 8

Queno se dude que la disputa, que sola al país, entre grupos de delincuencia organizada es efecto de la ley de causalidad, de causa-efecto, puesto que investigaciones dicen que desde el 2007 aterrizaron, en masa, operadores de avanzada, falsificadores de la historia Patria.
El micromercado de narcóticos existente hasta el 2006, se expandió en el siguiente, ataviado por una mayoría populista Constituyente, la que, desde octubre del 2008, prohibió presencia de bases e instalaciones extranjeras con fines militares, fijó ciudadanía universal, consagró derechos para delincuentes, adicciones como problemas de salud, y más.
Esas y otras pautas escaladas, fueron inducidas, demagógicamente a electores, que mayoritariamente las refrendaron e iniciaron procesos sistematizados que ahora tienen en vilo a la seguridad, a la economía, al bienestar del país; la crónica roja abre los informativos.
Ese montaje fue alertado desde ese 2008, pero el vigente populismo la reprimió con estribillos ‘revolucionarios’ y la justicia cooptada, con eco en desencajados ‘nacionalistas’ y ‘tolerantes’.
Así, el relato del periódico estadounidense The New York Times, que retrata al Ecuador del 2025 como “superautopista de la cocaína”, reafirma aquello y lo posiciona internacionalmente.
Identifica que los “movimientos” sociales y políticos del 2022 y 2023 (paro indígena y muerte cruzada, con actores definidos) fueron operaciones guiadas por “un consorcio internacional de narcotraficantes”, integrado por carteles mexicanos, disidentes de grupos armados colombianos, mafias europeas y bandas locales, para “tomar el poder” político, situación que debe ser valorada, profesionalmente, por operadores judiciales y electorales y proceder conforme a Derecho, aunque será paliativo, porque desinstitucionalizar la “superautopista” montada sin dificultades en 10 años, es colosal; imposible en días, en semanas, meses, exige convicción, voluntad nacional y fuerte liderazgo.

Por un periodismo cabal, sin adjetivos
Alguien me preguntó recientemente si creía correcto que Gabriel García Márquez defendiera tanto el sistema político de su amigo Fidel Castro, como
El país requiere de inversión extranjera para salir adelante. Esto implica que consorcios, empresas, empresarios, vean al Ecuador como un lugar atractivo para iniciar sus negocios y que se animen a construir, importar, abrir locales, contratar personal. Traer su dinero.
Esto es urgente por razones de base, profundas. Los países vecinos reciben inversión extranjera entre 3% y 5%, mientras que el Ecuador no pasa del 1% desde hace dos años. Los inversionistas miran que el país es un espacio inseguro para los dólares que tienen para invertir. Esto porque la regulación es excesiva, por la lenta burocracia, la corrupción impune y la inseguridad provocada, principalmente, por el narcotráfico.
El último laudo arbitral favorable a Chevron precisamente confirma
que el país no ha sido amigable con las empresas extranjeras que tienen la posibilidad de traer su dinero para hacer negocios. Incluso, la corrupción judicial en este caso lastimó la relación política con Estados Unidos durante varios años. Y eso no puede repetirse.
El país debe tener un consenso sobre los cambios que se requieren para que no ocurran casos como los de Chevron, que son efectivos para ahuyentar a los inversionistas. Además, la economía ecuatoriana requiere de esos dólares. Es una de las mejores formas de mantener sana la dolarización. Es necesario aprovechar el acuerdo tácito de que es necesario cuidar el dólar. Los desdolarizadores son rechazados en los ámbitos políticos, económicos y empresariales. Más inversión extranjera brindará más oxígeno a la moneda que usamos.

lo hace en su crónica ‘Fidel de cabo a rabo’. El poder y quienes lo ejercen despiertan en muchos periodistas una particular fascinación.
En García Márquez es evidente. Le tocó vivir (desde el trato y la perspectiva de su clase dirigente, de su élite política) la revolución cubana. Nunca compartió esa experiencia sobre la base del contacto directo con la población cubana que hacía o detestaba el fenómeno revolucionario.
El Castro y la revolución que aparecen en sus textos están, a mi juicio, tan ficcionalizados
como su Macondo, el condado de Yoknapatawpha de Faulkner o la Santa María de Onetti. ¿Dónde comienza y dónde termina el personaje real de Castro y dónde comienza y termina el de novela? El costo de esa relación, en positivo o negativo, lo dirán sus lectores cuando tengan a su disposición una historia más equilibrada de ese personaje y el proceso político que encabezó. No hay que olvidar los poemas que escribieron Borges y Neruda a la revolución rusa, Lenin y Stalin, y que hoy son lectura solo de sus estudiosos o de sus críticos.

EDUARDO F. NARANJO C. eduardofnaranjoc@gmail.com
Loshumanos de pensamiento crítico formularon un conjunto de principios con el fin de organizar la sociedad como ente racional , así nacieron diferentes formas para construir una organización social armónica partiendo desde las primeras culturas. Con la invención y difusión de la escritura el desarrollo civilizatorio multiplicó la capacidad de análisis en las poblaciones, que pasando por estados de autocracia percibieron la necesidad de igualdad y con la evolución de criterios se encontraron caminos que la filosofía iluminó.
La ideología , definida como un conjunto de principios y creencias, se normaliza durante la Ilustración, reconociendo derechos y buscando el equilibrio social, de ahí hasta hoy se producen tendencias filosóficas que buscan explicar el propósito humano y sus relaciones, enmarcados en postulados racionales y éticos.
En Occidente se consolidan dos posiciones, las que tienen origen en la creencia del emperador como solución y otras que fundamentan al individuo como la base social en equilibrio.
Quienes asumen la primera posición sostienen que el capital debe acumularse en un grupo o persona para de ahí prodigar beneficios al resto, algo que rara vez ocurre. Los que siguen la línea de la Ilustración sostienen una necesaria e imperativa búsqueda de equilibrio en el sentido de lo justo, a través del reparto proporcional a los esfuerzos de cada quien, entonces los ’gobiernos y sus electores’ posicionan creencias según su visión ideológica.
En la sociedad líquida nace la complejidad, la gente comienza a vivir en un mundo surreal en el que la ideología se trastoca de forma confusa y aparecen nuevos ‘ reyes ’, que manipulan el planeta y la mente de miles de ciudadanos, entonces quizá llegamos a un estado de ideologías nebulosas que sugieren un mundo piramidal en el que ¿podrá sobrevivir el planeta?, porque la locura está desatada.
El término “ periodismo militante ” suele confundirse con “periodismo partidista”. Se puede “militar” en defensa de los derechos humanos; sin embargo, cuando uso los derechos humanos como pretexto para justificar la actuación de determinado grupo político o partido, ese acondicionamiento lastra la calidad ética del texto resultante. Ilyá Ehrenburg (testigo de la revolución rusa, la guerra civil española y el holocausto) llamaba a sus compatriotas a “matar alemanes”. Cuando organizaba la revolución de los cubanos por
la independencia de su Isla, José Martí sostenía la tesis de llevar adelante “una guerra sin odios”. Utópico o no, la segunda actitud me parece la mejor. Es imposible que quien ejerce esta profesión pueda sustraerse de sus creencias religiosas o políticas, o de cualquier otro tipo, en sus textos. Sin embargo, suscribo el punto de vista sobre el tema que antepone a todo lo honradez. A partir de la honradez y la decencia, a pesar de militar en determinada ideología o credo, es que se puede hacer un periodismo cabal, sin adjetivos.
Marcelo Espinel, vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento al concurso de Fiscal General, cree que lo responsable debería ser que el Cpccs resuelva retrotraer el concurso hacia una nueva convocatoria para conformar la Comisión Ciudadana de Selección.

DECISIONES. Comisión Técnica del Cpccs que revisó requisitos de los postulantes. (Foto: Archivo)
La Comisión Cívica de Seguimiento (CCS) al concurso de Fiscal General del Estado, que en su último informe reveló que 18 de los 30 aspirantes a integrar la Comisión Ciudadana de Selección que elegirá a la nueva autoridad incumplieron requisitos , cree que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) debería volver a realizar otra convocatoria para conformar dicha Comisión de Selección.
En su informe de diciembre de 2025, la CCS evidenció que los postulantes calificados en la etapa de méritos, no cumplieron requisitos, como acreditar trayectoria en organizaciones sociales,
en participación ciudadana y lucha contra la corrupción.
“Yo creo que lo responsable debería ser que el Consejo (Cpccs) identifique que no se cumple con la norma (Reglamento de Selección) y que resuelva retrotraer el concurso hacia una nueva convocatoria para conformar la Comisión Ciudadana de Selección”, dijo Marcelo Espinel, vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento.
Sin embargo, afirmó que están conscientes que esto ocasionaría que el proceso vuelva a cero, lo que podría ser un gran riesgo para la credibilidad y la sostenibilidad de la institución.
El vocero señaló que, de acuerdo con los resultados
Calificaciones de la fase de méritos que recibieron 18 aspirantes observados por la Comisión de Seguimiento
° La primera calificación presentada en la lista, junto al nombre del postulante, corresponde a la asignada por la Comisión Cívica de Seguimiento, en base a un análisis realizado por un equipo jurídico de cada uno de sus expedientes. La CCS evidenció que hubo calificaciones “controversiales” y no coinciden con el expediente que presentaron, por ejemplo, en áreas de educación, como título de abogado, doctorado o contar con una maestría. Y la segunda calificación la otorgó la Comisión Técnica del Cpccs.
° Marcela Gladys Estrada Paredes: 40,5 - 44
° Andrés Sebastián Benítez Triviño: 31 - 32
° Juan Carlos Chávez Baño: 29,25 - 31
° Christian Santiago Arpi Tapia: 21,25 - 20,25
° Gonzalo Balcázar Campoverde: 20,75 - 21
° David Paúl Bazurto Albán: 20,5 - 20
° Héctor Raúl Ramos Zavala: 20,5 - 19
° Susana Almeida Acosta: 19 - 18
° Wilmer Geovanny Delgado: 18,5 -29,75
° Paola Quezada Noboa: 16 - 29,5
° Freddy González Chávez: 16 - 28
° Hugo Ludeña Eras: 16 - 21
° Yolanda Vallejo Pozo: 15 - 14,75
° Santiago Avilés Espinoza: 14,5 - 25
° Lizardo Pazmiño Sevillano: 13 - 15,25
° Andrés Guillermo Cruz Morán: 10,5 - 13
° David Eduardo Bonilla Díaz: 10 - 10
° Armando Vargas: 2,25 - 5,5
° Según el informe de la Comisión Cívica, 25 aspirantes no presentaron ningún tipo de capacitación verificable, por lo que obtuvieron 0 puntos en el criterio de capacitación.
° Ericka Aguaguiña Moposita
° Susan Almeida Costa
° Amado Wellington Andachi Trujillo
° María Belén Chacón Cárdenas
° Viviana de la Torre Bossano
° Geovanny Delgado Rivadeneira
° Zoila Amada Echeverría Zambrano
° Niels Torkil Falkentoft Bowen
° Freddy Xavier González Chávez
° Alexandra Jacho Tipán
° Alejandro Moreno Arias
° Elizabeth Naranjo Lozada
° José Antonio Núñez Chávez
° Paola Carolina Quezada Noboa
° Héctor Raúl Ramos Zavala
° Delia Paulina Samaniego Quiguiri
° Andrea Suárez Muñoz
° Martha Valdez González
° Luis Vargas Tocte
° Gonzalo Luis Balcázar Campoverde
° Andrés Benítez Triviño
° David Eduardo Bonilla Díaz
° Juan Carlos Chávez Baño
del informe de la CCS, “lamentablemente podría suceder que la Comisión Ciudadana de Selección esté integrada por individuos que no cumplen los requisitos”.
Marcelo Espinel se refirió, además, a varios aspirantes que en la evaluación sobre 50 puntos, en la fase de méritos , alcanzaron puntajes por debajo de 20.
“Hay una gran diferencia entre tener una calificación baja y simplemente no cumplir los requisitos. Eso es algo que nos preocupa porque existen individuos que están siendo calificados con los puntajes más altos, pero que debieron ser descartados desde las primeras fases
° Hugo Vicente Ludeña Eras
° Neisy Yolanda Vallejo Pozo
(*Fuente: Comisión Cívica)
porque no cumplían con los requisitos mínimos para poder ser parte del proceso de selección”, enfatizó. Espinel sostuvo que el proceso para elegir Fiscal General está en la fases iniciales, por lo que en este momento cree que hay dos opciones: que el Cpccs resuelva volver a convocar a la Comisión de Selección, porque hay errores que no fueron subsanados; o que avance hacia la conformación, “y nosotros tengamos que vigilar y presionar de mane-
ra mucho más insistente al Cpccs para que hagan bien la cosas en las siguientes etapas, como calificar a los postulantes que pretendan ser Fiscal”.
La Comisión Cívica se reunirá el lunes 15 de diciembre de 2025 para emitir un pronunciamiento en conjunto, tras evaluar y analizar el último informe. Ahí, eventualmente, podrían hacer un llamado de atención al Cpccs y pedir que se analice la posibilidad de retrotraer el concurso. (SC)
Ecuador podría multiplicar por siete la inversión que recibe, si logra desmontar el exceso de regulación, la inestabilidad normativa y la opacidad en la contratación pública que hoy frenan la entrada de capital y expulsan a los mejores inversionistas.
Convertir a Ecuador en un país capaz de atraer $7.000 millones anuales en Inversión Extranjera Directa (IED) , equivalentes al 5% del PIB, debería ser una de las metas económicas alrededor de la cual se tendrían que construir consensos.
Esos $7.000 millones es lo que entra cada año por remesas de los migrantes. Ese flujo, que viene sobre todo de los ecuatorianos en Estados Unidos, va a comenzar a caer desde 2026.
En este contexto, la apuesta, con el fin de que los ecuatorianos vivan mejor, tengan empleo de calidad y mayores ingresos, no puede ser otra que atraer toda la inversión posible.
Para que ese escenario sea una realidad, el país debe resolver una serie de problemas estructurales que hacen que invertir en Ecuador sea “casi una pesadilla”.
Así lo sostuvieron Sebastián Hurtado, presidente y fundador de Prófitas; y Ricardo Freire, especialista en competencia, regulación y contratación pública
Ambos trazaron un diagnóstico contundente: el país pierde inversiones porque regulación, burocracia, corrupción y criminalidad han creado un ambiente hostil para quienes buscan poner un dólar en Ecuador.
Mercados cerrados y sobrerregulación
Freire fue categórico al explicar el origen del problema: Ecuador opera con una sobrerregulación que no mejora la competencia, sino que la destruye
“La regulación que tiene el país limita la competencia, cierra mercados y corta el interés de nuevas inversiones”, advirtió.
Además, añadió que mientras menos competencia, menos innovación y mayores precios . “¿Qué

interés van a tener los nuevos inversionistas de venir a desarrollar proyectos en el Ecuador si las puertas están cerradas?”
La contratación pública, uno de los mayores focos de corrupción, refleja con crudeza esa realidad. Según Freire, en los procesos del Estado se diseñan requisitos a la medida que expulsan a las mejores empresas
Hurtado coincidió y profundizó la alerta: “Las empresas que tienen altos estándares prefieren no participar porque dudan de la transparencia del proceso. Terminan participando los peores”.
El resultado es devastador: contratos mal ejecutados, obras inconclusas, sobreprecios y pérdida de recursos públicos.
Monopolios estatales y trabas regulatorias
Para Hurtado, los mercados más críticos: petróleo, electricidad y minería, ilustran cómo la sobrerregulación y el monopolio estatal han frenado el desarrollo.
“Este es un país petrolero, pero la producción va en declive. Y en energía eléctrica enfrentamos los
problemas que todos vimos, con 14 horas sin luz en 2024 .”, recordó.
El origen, dice, está en que la Constitución y la normativa secundaria han creado sectores estratégicos cerrados, controlados por el Estado y llenos de reglas cambiantes.
Freire lo explica así: “Primero tienes que entender este gran embrollo del ordenamiento jurídico ecuatoriano, que es reglas sobre reglas, requisitos sobre requisitos. Y si en medio del partido te cambian la regla, ya no quieres jugar”, explicó.
En minería, petróleo, electricidad (sectores estratégicos), así como en toda la economía ecuatoriana, los inversionistas enfrentan: Leyes especiales. Reglamentos específicos. Ministerios sectoriales con normativas propias.
Agencias de control que modifican los requisitos constantemente.
Todo esto genera inseguridad jurídica, el mayor repelente para el capital internacional.
Inversión extranjera mínima El dato es impactante en te-
tores con mayor potencial, petróleo, electricidad, minería, deben ser reabiertos y simplificados. “Hay una maraña regulatoria que complica la participación privada. Ahí existen las mayores oportunidades para desarrollar el país”, apuntó Hurtado.
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Delegar servicios públicos cuando el Estado no es capaz de prestarlos de manera eficiente. Freire recordó que la Constitución sí permite delegar . “La Constitución contempla que si el Estado no tiene capacidad, puede delegar. Solo que hay que hacerlo bien, con justificaciones y estudios”.
4Modernizar la contratación pública y blindarla con tecnología. Ambos coinciden en que la contratación pública debe ser transformada con sistemas inteligentes.
mas de inversión extranjera. Según Hurtado, mientras los vecinos tienen niveles de inversión extranjera entre 3% y 5% del PIB, en Ecuador en el mejor año fue 1%, mientras que el año pasado fue 0,2%, asegurando que “no llega nada.”
Las razones: arbitrajes internacionales perdidos, contratos incumplidos, salida forzada de empresas, mala reputación judicial y trabas a mecanismos de resolución de disputas.
Todo esto genera un mensaje claro para los potenciales inversionistas: “Ecuador no es confiable”.
Reformas clave y urgentes Hurtado y Freire delinearon una hoja de ruta para transformar radicalmente el ambiente de inversión en Ecuador:
1 Recuperar el arbitraje internacional. Hurtado fue directo: “Es indispensable una reforma que permita el arbitraje internacional. Eso va a generar seguridad jurídica en términos de protección de las inversiones”.
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Reducir la maraña regulatoria en sectores estratégicos. Los sec-
Hurtado explicó que la inteligencia artificial puede ayudar a que estos procesos sean más eficientes. “No puedes matar o amedrentar a la inteligencia artificial; lo que sí pasa con los funcionarios públicos”.
Freire detalló que el sistema actual es un “Frankenstein” incapaz de detectar corrupción.
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Instituciones técnicas y con estabilidad. Freire advirtió que mientras los directores de las agencias de control y del mismo Sercop dependan de “libre nombramiento y remoción”, no habrá estabilidad.
“Cada funcionario que llega reinventa todo. Más que una reforma legal, necesitamos instituciones sólidas”, dijo
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El desafío adicional: la economía criminal infiltrada en el Estado. Freire introdujo uno de los elementos más explosivos: el crimen organizado ya influye en sectores públicos y privados.
“Estamos hablando no solo de ilegalidad, sino de criminalidad. Funcionarios amenazados, empresas que se usan para lavar dinero. ¿Cómo tomar decisiones adecuadas si te cuesta la vida?”, cuestionó.
Esto hace aún más urgente blindar los procesos con tecnología y transparencia. (JS)
Vladimir Porojnia, defensor del soldado Cristian Aucapiña, uno de los cooperadores eficaces en el caso de Las Malvinas, conversó con LA HORA.


DEFENSOR. El abogado Vladimir Porojnia dialogó con LA HORA sobre el caso (Foto: Cortesía)
El 8 de diciembre de 2025 se cumplió un año de la desaparición de los cuatro niños de Las Malvinas.
Tras el primer aniversario de la desaparición de Josué e Ismael Arroyo, Nehemías Arboleda y Steven Medina, se realizó un acto de reparación simbólica en el parque de la Coviem, en el sur de Guayaquil
También se llevó a cabo una marcha “por el derecho a la memoria” y una vigilia por los cuatro menores de edad desaparecidos y posteriormente ejecutados.
Todavía está abierta la audiencia de juicio por presunta desaparición forzada contra 17 militares. La diligencia se reinstalará el lunes 15 de diciembre de 2025 para escuchar los alegatos de cierre de la defensa de los procesados. Vladimir Porojnia, abogado defensor Cristian Aucapiña, uno de los militares registrados como cooperadores eficaces dentro del caso, mantuvo una entrevista con LA HORA sobre Las Malvinas, donde explica las versio-
CASO. Marcha por el aniversario de la desaparición y posterior ejecución de los cuatro menores de edad de Las Malvinas. (Foto: API)
nes que conducen a saber la verdad del suceso. Conozca los detalles de este diálogo.
P. ¿Por qué su cliente decidió revelar detalles?
Cuando asumo la defensa, le comento que la mejor opción es la cooperación eficaz. Él (soldado Aucapiña) no comprendía la magnitud de su gravedad. Decía: pero yo no les pegué ni les aprendí. Le dije que sí, pero no hiciste nada ni informaste. Eso es lo que comprendió la familia. Él no va a quedar impune de un delito, aunque no haya tenido esa intención. De hecho, en el testimonio anticipado dijo que nunca pensaron que iba a pasar lo que pasó, ya que creían que si los abandonaban, alguien los iba a recoger. El derecho penal tiene dos procesos: el uno sobre velar el derecho de los procesados, la presunción de inocencia y demás; pero también tienes los derechos de la víctima. Esta dualidad que existe en el proceso penal, yo le explicaba a mi cliente y a sus familiares, es que uno de los derechos primordiales de las víctimas
en la Constitución es la reparación integral. Pero sobre todo, la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) establece que dentro de esta reparación integral, una de las cosas que más puede aliviar el alma es conocer la verdad de los hechos
Los cooperadores han referido puntualmente quiénes agredieron. Es un doble beneficio para la Fiscalía, para las víctimas y para mi cliente.
P. ¿Cuáles fueron esos detalles y de qué han servido en el caso?
Se tiene la certeza del lugar exacto, donde fue la primera escena. La segunda escena es en el puente. En esa estuvo el colaborador Carlos Espín, en esa camioneta. Él narró lo que pasó y dónde fueron las primeras agresiones, que fueron antes del puente. La tercera escena es el lugar del abandono, en Taura. Se supo sobre el disparo a escasos centímetros de la cabeza de uno de los menores También nos dio información muy relevante sobre que las Fuerzas Armadas no tenían
fantería Aérea. Después se detienen las dos camionetas. Con el aporte del soldado Espín se conoce sobre el golpe con la boquilla del fusil en la cabeza de uno de los menores, en el balde de la camioneta. El soldado Espín y el soldado Aucapiña estaban en dos baldes de distintas camionetas. Por eso es importante la cooperación del uno y del otro. En un balde de la camioneta le golpean a un menor con la boquilla del fusil y le dicen expresiones raciales. Les decían que no tienen que robar. Cuando paran, les dan la orden de que se bajen. Ahí fue la mayor parte de la agresión física con ramas, con las correas que tenían. Les hacen acostarse boca abajo y se da el disparo a centímetros de uno de los menores.
Los militares se dirigieron hacia Taura y no reportaron ninguna novedad.
P. ¿Por qué no se les llevó a los niños a una UPC? ¿Cuál es el procedimiento no técnico que se usa?
la orden para escoltar el convoy del Senae; que el subteniente Henry Zabala no estuvo asignado al grupo Tango Charlie; que él había hecho un operativo en la mañana y no es usual que si se hace un operativo en la mañana se haga otro en la tarde. Y el soldado Aucapiña dijo que se “coló” a un grupo que no correspondía.
Algo importantísimo que dijeron los cooperadores es que desde el puente hasta el trayecto del peaje con camino a Taura, pasaron por la Escuela de Infantería Aérea. Todo el mundo ya tiene la certeza de que sí hubo los golpes y quién dio la orden. No fueron todos los militares quienes dieron los golpes.
P. ¿Qué ocurrió ese día, según su cliente?
Hay la alerta ciudadana (de que se había cometido un robo). Mi cliente no aprendió a ningún menor. Los aprendieron tres militares. Y uno (de los menores) es entregado por un ciudadano. De ahí se trasladan en las camionetas y pasan por la Escuela de In-
La teoría de la defensa era que la única UPC que conocían era la de la Virgen de Fátima. Pero, Cristian Aucapiña dijo que la vía más directa a la UPC de la Virgen de Fátima y a la base de Taura era por el camino principal, en vía recta, y no desviarse al pueblo de Taura.
Es más, ni siquiera necesitaban llegar a una UPC, lo más lógico era dejarles en la Escuela de Infantería Aérea. El procedimiento era, por último, llamar al ECU-911 ese rato y decir que detuvieron a cuatro menores de edad y que les mandaran una patrulla
P. ¿Qué espera la defensa con esa cooperación?
Fiscalía en toda su intervención, incluso los abogados de la acusación particular de las víctimas, ha hecho hincapié en la relevancia de la cooperación. A quien le corresponde valorar es al Tribunal. Hay dos parámetros que se establecen claramente, que podría ser el mínimo de la pena hasta el 20% o el 10%. Es el 10% cuando es un hecho de conmoción social y cuando se da la información de la estructura.
Lo que espero es que la pena que pida la Fiscalía sea del 10% menos. (PSR)
Una auditoría de la Contraloría señala que gerentes, secretarios, coordinadores, especialistas y autoridades, incluído el Alcalde, intervinieron en un proceso que terminó con un perjuicio de más de $2,5 millones para Quito y trolebuses que incumplen especificaciones técnicas esenciales.
La Contraloría General del Estado emitió un examen especial, con número DNA6EP-0007-2025, que involucra a múltiples altos mandos de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito (Epmtpq), incluido el Alcalde, en una serie de decisiones, omisiones y aprobaciones que derivaron en un perjuicio económico de más de $2,5 millones, así como la adquisición de trolebuses eléctricos que no cumplen 15 de las 80 especificaciones técnicas contratadas.
La auditoría, firmada por Maria José Benavides Moreno, directora encargada nacional de Auditorías de Empresas Públicas, revela fallas estructurales en la gestión administrativa, técnica y de control, exponiendo responsabilidades directivas en todas las fases del proyecto: desde el fallido proceso de 2022 hasta la recepción de las unidades en 2025.
Proceso de contratación fallido del 2022
El informe identifica que el primer proceso para adquirir 25 trolebuses articulados fue impulsado y aprobado en la administración del exalcalde Santiago Guarderas. Ahí elaboraron y aprobaron el estudio técnico inicial del 8 de noviembre de 2022.
Posteriormente, el Gerente General de la Empresa de Pasajeros de esa fecha autorizó la licitación y el Sercop advirtió que los vehículos eran bienes normalizados, por lo que debían adquirirse mediante subasta inversa.
Durante este proceso de compra pública, el Sercop detectó errores en los parámetros de evaluación, en la metodología de puntajes y en la clasificación de los bienes. Aunque la Empresa de Pasajeros intentó justificar el proceso, las observaciones no

INVESTIGACIÓN. Caso Trolebús incluye al Alcalde de Quito y otros funcionarios municipales con una millonaria glosa. (Foto: API)
fueron solucionadas.
El proceso fue declarado desierto a inicios del 2023, con la llegada del alcalde Pabel Muñoz.
Decisiones de Pabel Muñoz
A pesar de que el alcalde Pabel Muñoz mencionó varias veces que la compra de los trolebuses fue una idea de su gestión, solo siguieron el proceso iniciado en la administración de Guarderas.
Finalmente, el proyecto de inversión para la adquisición de 55 trolebuses fue aprobado el 19 de julio de 2023, por el Gerente de Planificación y el Gerente General.
El alcalde Muñoz firmó el 18 de agosto de 2023 un Memorando de Entendimiento con la Unops, decisión que marcó el rumbo del proyecto. La Unops es una agencia de la ONU especializada en gestión de proyectos, adquisiciones y construcción de infraestructura para gobiernos y organismos públicos. Su función principal es ayudar a ejecutar proyectos de manera eficiente, transparente y bajo estándares internacionales.
La Contraloría advierte que este acuerdo fue suscrito “sin la coordinación previa requerida con las áreas técnicas y sin contar con informes jurídicos, financieros o administrativos” que justificaran la in-
tervención de la organización internacional.
Posteriormente, el Gerente General actual invitó a la Unops a presentar su propuesta sin observar que el proyecto de inversión establecía un proceso de contratación completamente distinto: subasta inversa.
Responsabilidad del directorio y gerencias superiores
Uno de los puntos más críticos del informe es que el directorio de la Epmtpq, la instancia que se encarga de fiscalizar, no solicitó informes ni aclaraciones al gerente general, Xavier Vásquez, pese a conocer que la adquisición se estaba realizando mediante un mecanismo distinto al previsto y a través de un organismo internacional.
Además, las mesas de trabajo con la Unops, dice el informe, no cuentan con documentación que respalde la negociación, la fijación de costos, la metodología de trabajo ni las condiciones económicas del acuerdo. Para la Contraloría, esta falta de documentación dejó a la ciudad sin garantías sobre la razonabilidad de los valores pagados.
La Contraloría concluye que la intervención de autoridades superiores, desde el Alcalde hasta los gerentes técnicos, administrativos, ju-
ca contractual.
4
Equipamiento y seguridad física: las salidas de emergencia no cumplieron con lo establecido en diseño ni ubicación definidos. La butaca del conductor difirió de las especificaciones técnicas del contrato.
5
rídicos y financieros, permitió la ejecución de pagos a la Unops por $2’552.307,83 sin el debido sustento y al margen de los procedimientos de contratación pública. La omisión del seguimiento por parte del directorio agravó el perjuicio.
Los trolebuses no cumple normas
La Contraloría corroboró que los trolebuses entregados incumplen 15 especificaciones técnicas críticas, entre ellas:
1
Sistema eléctrico y control: no se cumplió con las especificaciones establecidas en el contrato sobre la conexión eléctrica para equipos auxiliares. Para el control eléctrico general, el sistema instalado no correspondió a lo requerido contractualmente. Además, en las protecciones eléctricas faltaron las especificaciones técnicas establecidas.
2El sistema de información para pasajeros y control no coincidió con las funciones ni características técnicas exigidas.
3
Carrocería sobre bastidor o autoportante: e l diseño no respondió a lo pactado en la oferta técni-
Detalles de diseño y confort: Los asientos de pasajeros no se ajustaron a los parámetros de calidad, confort o seguridad exigidos. Los techos interiores no cumplieron con las especificaciones contractuales. El aislamiento acústico tiene un resultado deficiente frente a lo requerido y elementos interiores, como acabados, no coincidieron con lo establecido.
6
Aspectos de diseño externo: los parachoques delantero y trasero no guardaron conformidad con las especificaciones técnicas pactadas. En la pintura y diseño exterior, su acabado, color o normativas de diseño no se ajustaron a los requerimientos.
7
Sistema de estabilidad y frenos: el Sistema Electrónico de Estabilidad (ESP/ESC) no fue incluido ni probado en la unidad, pese a estar estipulado en las especificaciones del contrato. En su lugar se utilizó un sistema denominado EBS (Electronic Braking System), que el fabricante presentó como “evolución” del ESP/ESC, pero que no se ajusta a las exigencias técnicas definidas. Además, el diseño funcional del sistema de frenos no cumplió con los requerimientos técnicos contractuales. (EC)
La Cooperativa de Vivienda ”Nuevo Amanecer en Liquidacion”, de acuerdo a lo que dispone el articulo inumerado a continuación del Art. 64, de la Ley Organica de la Economia Popular y Solidaria que indica: “Articulo…” Legalizacion de Predios.- En caso de existir socios o posesionarios que no han legalizado sus predios y los mismos aun estén a nombre de Cooperativas en Liquidacion, el Liquidador realizara una publicación en un periódico del domicilio de la organización, indicando los nombres y apellidos de las personas que no cuenten con dichas escrituras y el número del lote para que ellos tramiten la legalización respectiva.
El proceso de legalización deberá realizarse en el plazo máximo de noventa días (90) contados desde la fecha de la mencionada publicación, el mismo que podrá ser prorrogado por una (1) sola vez por igual plazo, si durante este tiempo los socios o posesionarios no han realizado dicho proceso de escrituración, el Liquidador procederá a solicitar la extinción de la Cooperativa. Los socios son los siguientes: NOMBRES CEDULA LOTE PREDIO ESPIN CHASI GERMAN FLORESMILO 1711241784 162 373499
Quito, 12 de diciembre del 2025 ATENTAMENTE

El rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Carlos Ignacio Man-Ging, habla con LA HORA sobre los desafíos de la educación superior y la necesidad de formar en valores y ética a los líderes del futuro.
En un momento clave para la formación académica del país, el rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), Carlos Ignacio Man-Ging , destacó en entrevista con LA HORA la necesidad impostergable de educar en valores y ética a quienes serán los futuros líderes de la patria,

abordando también los desafíos de la educación superior.
P. ¿Qué cambios propone su gestión?
Que las siete sedes de la universidad tengan un alcance nacional. Que si alguien estudia enfermería en una sede sea de la misma calidad, de los mismos contenidos y del mismo alcance para la acredita-
EXTRACTO DE CITACIÓN
Casilla No. 4778
CITESE A: JACOME MENESES BLANCA BEATRIZ
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2023-05856, seguido por PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A
TRÁMITE: EJECUCION
ACCION: EJECUCION ACTA DE MEDIACION
CUANTIA: USD 14.012,72 (CATORCE MIL DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 72/100 CENTAVOS)
OBJETO DE LA DEMANDA: “Que en sentencia se ordene el pago del capital de USD 1226,47, más los intereses de mora, costa judiciales y honorarios profesionales. f) El actor
VISTOS: En virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia a la parte demandada JACOME MENESES BLANCA BEATRIZ, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación a nivel nacional, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto y remítaselo a la casilla judicial de la parte demandante, dejando constancia de este particular en el proceso y en él SATJE. Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. NOTIFÍQUESE. MOGRO PEREZ CARLOS ALFREDO JUEZ(PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de marzo del 2023, a las 08h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por JORGE ENRIQUE PIZARRO PÁEZ en calidad de procurador judicial de PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., conforme consta de la documentación acompañada, es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación y agregada la resolución, contenida en el ACTA DE MEDIACIÓN DE ACUERDO TOTAL emitido por el Mediador del Centro de Mediación LA CASA DE LA MEDIACIÓN, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, y el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para posteriores notificaciones NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MOGRO PEREZ CARLOS ALFREDO JUEZ(PONENTE)
Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa.

ción . Habrá carreras que tendrán que modernizarlas o darles un giro.
P. ¿Cómo aplicar cambios modernos, sin perder la esencia y misión de la PUCE?
Es una continua misión que exige actualizarse a los tiempos actuales. Un ejemplo es la ecología integral , que es una materia transversal, una asignatura que fomenta la vinculación (…). Lo que el Papa propone: ecología humana integral. Entonces, las crisis que vivimos en el mundo de la devastación forestal, del cambio climático, de las guerras, de los emplazamientos humanos, no es solamente debido a un tema financiero o climático- ambiental, sino que es estructural en la sociedad.
P. La sociedad cambia, la inteligencia artificial está presente. ¿Qué pasa en la PUCE?
Recientemente tuvimos congresos y cooperación internacional con la Universidad Católica de Córdoba, en Argentina, sobre información de inteligencia artificial. Tenemos dos carreras una en modalidad de tecnología, que analiza la inteligencia artificial responsable, que sería el plus (…). Tenemos carreras de tecnología superior que algunas incluso están pasando a una tecnología superior universitaria.
P. ¿Qué significa la tecnología superior universitaria?
Ahora estamos dándole a los cuatro semestres de tecnología superior (dos años de carrera) un semestre más, para que puedan –luego los estudiantes

que deseen– optar por las maestrías-tecnológicas Sin este quinto semestre no es posible. Esto sucede tras reflexionar que si un estudiante necesita formarse a nivel tecnológico, el tiempo y el costo era un factor decisivo para su elección.
P. ¿Por qué apostar por las tecnologías?
Todavía en el Ecuador hay cierto prejuicio a estudiar carreras técnicas. Se cree que es de segunda o tercera categoría. Todavía no entra en la mentalidad la necesidad de formar tecnólogos muy preparados, con un alto estándar de cualificación y que realmente son los que van a tener más trabajo. Pero eso todavía en el Ecuador necesitamos posicionarlo mejor.
P. Las tecnologías toman fuerza, pero hay carreras cerrándose: ¿cuáles son?
Hay una tendencia global a ir en detrimento de las carreras sociales. En agosto tuvimos un congreso de humanidades y en todos los países nos queda realmente una pérdida de lo que sería la formación filosófica, histórica, antropológica . La PUCE lo que hace es ratificar el compromiso con las humanidades, porque sin ellas perderíamos la esencia de lo que sería el ser humano. Además, hay una relación profunda entre filosofía y ciencia . Estamos justamente en una búsqueda de reposicionar carreras que
tengan un componente humanístico, pero que sean atractivas.
P. Las nuevas generaciones se perciben como menos políticas, pero más activistas. ¿Qué visión tienen ustedes de los universitarios de la actualidad?
Se ha visto un decrecimiento de tomar postura política . Hay una bipolaridad de participación, a diferencia de otros tiempos donde había mucho más compromiso de hacer política en la universidad . En cambio los activismos van en distinta índole, hay más diversificación: yo puedo ser activista por la paz, la desnutrición infantil , el ambiente . Es parte también de una cultura del ‘zapping’ y de esta sociedad líquida, que no tiene una forma, sino que cambia. Y eso es uno de los valores de la juventud de hoy: tienen una gran disposición a la movilidad, a la versatilidad. (AVV)
En 2026, la PUCE cumple 80 años de jubileo.
Tras un cambio en la norma del Gobierno, la PUCE cerró la carrera de Geografía.
La PUCE es parte del proyecto PLIUL –LULI de líderes universitarios, conformado por 28 universidades en Latinoamérica. EL DATO
La luchadora Génesis Reasco alcanzó el campeonato mundial en su categoría y ahora apunta al oro olímpico. Conozca más de la vida de esta deportista ecuatoriana.
Génesis Reasco Valdez es una deportista de lucha olímpica. Nació en Manabí. Actualmente tiene 27 años. Se inició en el deporte cuando tenía 12 años. Cuenta que en ese entonces su gusto apuntaba al fútbol y al basket.
Debido a que “ya no tenía edad” para iniciarse en esos deportes, a los 15 años su entrenador la involucró en la lucha libre. “Yo no sabía nada de lo que era lucha. No conocía absolutamente nada porque no era el deporte que yo quería”, dice.
Sin embargo, ahora es campeona mundial. Sucedió en septiembre de 2025, cuando obtuvo la medalla de oro en la categoría de 76 kg, del Campeonato Mundial Senior en Zagreb, Croacia.
Campeona sin apoyo
Este hito la convirtió en la primera medallista de oro en la historia de Ecuador, en campeonatos mundiales Senior de lucha libre, a pesar de no contar con recursos ni apoyo estatal.
Precisamente, dice que se ha sentido “ignorada”, ya que desde hace varios años ha pedido ayudas que hasta el día de hoy no llegan.
“Como deportistas no solo necesitamos los aplausos y las felicitaciones, necesitamos recursos e implementos para continuar”, reclama.
El Comité Olímpico Ecuatoriano (COE) también denunció públicamente que las luchadoras viajaron a Croacia sin contar con el presupuesto a tiempo, lo que causó inconvenientes de

hospedaje y alimentación.
Incluso registraron problemas de acceso a las áreas de entrenamiento y a las acreditaciones.
A pesar de ello y gracias a su esfuerzo, Reasco también ha conseguido una reciente medalla de oro en los Juegos Bolivarianos , alcanzó una de bronce en los Juegos Panamericanos 2023, se coronó campeona en los Juegos Sudamericanos 2022 y obtuvo diploma en los Juegos Olímpicos de París 2024.
La mira en el oro olímpico Su entrenamiento es fuerte. Dice que depende de inteligencia táctica y fortaleza física, pero subraya que el gimnasio de Portoviejo donde entrena tiene limitaciones.
“La verdad que sí se necesitan muchas cosas, implementos para entrenar.
Tienen el coliseo abandonado. Lo hemos dicho pero no hemos sido escuchados ”, asegura.
Ella se describe con tres palabras: responsabilidad, perseverancia y dedicación. Señala que no le gustan las fiestas, que su día a día consiste en practicar lucha y descansar.
Añade que para ser una deportista exitosa se debe estar bien mentalmente , porque para ella, la cabeza lo dirige todo.
“No hay que creerse más que nadie, se debe ayudar a los demás y sobre todo mantener los pies sobre la tierra”, recalca.
Hablar con Dios también es parte de su día a día y de


Génesis Reasco selló sus competencias oficiales del 2025 con una medalla de oro en los Juegos Bolivarianos Lima –Ayacucho.
Rivales para la medalla de oro mundial
° En octavos de final venció 4-2 a la india Priya.
° En cuartos de final derrotó 11-0 a la italiana Enrica Rinaldi.
° En semifinales se impuso 5-3 a la cubana Milaimy Marí.
° En la gran final superó 4-2 a la kirguisa Aiperi Medet Kyzy.
su éxito, cuenta. Ahora mismo se encuentra mentalizada para los próximos juegos olímpicos en Los Ángeles 2028.
Una de sus estrategias es mirar constantemente sus combates pasados para corregir y no repetir errores.
La nueva meta, asegura con firmeza, es conseguir una medalla de oro olímpica.
“La gente dice que el deportista después de ganar un título mundial experimenta mucha presión por el logro alcanzado, yo veo ese aspecto como una motivación . Cada combate lo disfruto”, comenta.
Dentro de sus grandes proyectos personales está tener su casa propia. Al ser ejemplo de niñas, niños y jóvenes deportistas, les envía un mensaje: “Para conseguir un sueño hay que trabajar duro y con disciplina. Ver los resultados vale totalmente la pena”. (ECA)
OTORGADO POR: ESTEBAN VELA PINTO y MARIA VIVIANA PEREZ BORJA
EXTRACTO
NOTARÍA SEPTUAGESIMA DEL CANTÓN QUITO
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
NOTARIA SEPTUAGESIMA DEL CANTON QUITO.- Quito, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, siendo las 11H30, ante mí, DOCTOR RAMIRO GONZALO BORJA BORJA, Notario Septuagésimo del Cantón Quito. Presentan los señores ESTEBAN VELA PINTO y MARIA VIVIANA PEREZ BORJA, solicitud del extracto para publicar por la prensa y hacer conocer de la escritura pública de Liquidación Voluntaria de la Sociedad Conyugal, celebrada en fecha 28 de noviembre del año 2025 de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General De Procesos, COGEP y en concordancia con el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial. Al efecto, revisados los documentos presentados y de conformidad con la fe pública que me hallo investido, se dispone que se ponga en conocimiento por una sola vez de un periódico de circulación nacional en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP y en concordancia con el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial. De todo lo cual doy Fe.

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN, VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
ANTECEDENTES: Los comparecientes en virtud del matrimonio que contrajeron en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el nueve (09) de julio de dos mil dieciséis (2016), que consta en el Tomo seis cinco siete (657), página cuatro (4) y acta No. cuatro (4) formaron entre ellos en virtud de dicho matrimonio por mandato expreso de la ley, sociedad de bienes, vínculo y sociedad conyugal, conforme se desprende de la partida íntegra de matrimonio debidamente marginada, aparejada como habilitante; (2.2) Fruto de dicha unión procrearon dos hijas que responden a los nombres de SOFIA y SARA VELA PEREZ, actualmente de siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente; (2.3) El vínculo matrimonial se disolvió mediante Acta Notarial en la Notaría Septuagésima del cantón Quito el dieciséis (16) de abril de dos mil veinticinco (2025) debidamente inscrita y marginada en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con fecha veinte y cinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), conforme se desprende de la misma partida íntegra de matrimonio marginada; (2.4) Durante el matrimonio los comparecientes adquirieron para la sociedad conyugal que tenían formada entre ellos los siguientes bienes: UNO) HABER O ACTIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: (1.1)Cien por ciento (100%) de los gananciales fincados en un inmueble denominado ¨CASA UNO, cuya descripción es la que precede: planta baja alícuota parcial cero punto ocho ocho uno nueve por ciento (0.8819%), planta primer piso alícuota parcial I. cero punto cero cuatro cero seis por ciento (0.0406%), planta segundo piso alícuota parcial cero punto ocho uno seis cinco por ciento (0.8165%), máquinas alícuota parcial cero punto cero tres dos nueve por ciento (0.0329%), jardín alícuota parcial cero punto cero cinco uno tres por ciento (0.0513%), jardín alícuota parcial cero punto cuatro ocho dos ocho por ciento (0.4828%), terraza alícuota parcial cero punto dos dos ocho cinco por ciento (0.2285%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto cero cero tres ocho por ciento (0.0038%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto dos siete siete ocho por ciento (0.2778%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto cero cuatro siete cero por ciento (0.0470%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto dos dos siete dos por ciento (0.2272%), ALICUOTA TOTAL cuatro punto uno tres ocho cinco por ciento (4.1385%), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ¨VALDEMORAL¨, construido sobre el INMUEBLE signado con el número SEIS, ubicado en el sitio Tola Chica número Tres, de la parroquia TUMBACO, de este Cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo que se desprende del Certificado de Gravamen emitido por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito con fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025); con un avalúo total de US$121,251.58 (CIENTO VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 58/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); (1.2) Un vehículo marca KIA, placas PDD9191, modelo NIRO AC 1.6 5P 4x2 TA HYBRID, año dos mil diecinueve (2019), tipo STATION WAGON, con número de motor G4LEJS340500, color negro, conforme se desprende del Certificado Único Vehicular que se apareja como habilitante de fecha uno (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025); avaluado en US$15,000.00 (QUINCE MIL con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); (1.3) Un vehículo marca KIA, placas PCQ2949, modelo SPORTAGE R LX 2.0 5P 4X2 TM, año dos mil dieciséis (2016), tipo JEEP, con número de motor G4NAFH839093, color azul conforme se desprende del Certificado Único Vehicular que se apareja como habilitante de fecha uno (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025); avaluado en US$18,000.00 (DIECIOCHO MIL con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); (1.4) Quinientas (500) acciones en la empresa PETSJOURNEY S.A.S., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una; (1.5) Tres (3) acciones en la empresa ACOLCHADOS PLUMAPINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una; (1.6) Ciento cincuenta y seis (156) participaciones en la empresa CONEXIÓN DOCENTE CONEDOCEN CÍA. LTDA. ¨EN LIQUIDACIÓN¨, con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una; (1.7) Cuarenta y un (41) acciones en la empresa TEJIDOS PINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una; (1.8) Quinientos ochenta (580) acciones en la empresa CORPORACION FAVORITA C.A., con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una; (1.9.) Tres (3) inversiones realizadas con las siguientes personas y con los siguientes objetos: (1.9.1) Inversión por US$3,000.00 (TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100) entregados al señor JOSE RICARDO ESTUPIÑAN RODRIGUEZ para ¨la adquisición de insumos, siembra, mantenimiento, cosecha y producción de una hectárea de balsa (madera) en una hacienda denominada El Paso, en la parroquia Tonchigüe, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas¨, de conformidad con la escritura celebrada en la Notaría Primera del cantón Esmeraldas del contrato celebrado y suscrito el trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020); (1.9.2) Inversión de US$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100) entregados al señor JOSE RICARDO ESTUPIÑAN RODRIGUEZ para ¨la adquisición de insumos, siembra, mantenimiento, cosecha y producción de una hectárea de balsa (madera) en una hacienda denominada El Paso, en la parroquia Tonchigüe, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas¨, de conformidad con la escritura celebrada en la Notaría Primera del cantón Esmeraldas del contrato celebrado y suscrito el veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021); (1.9.3) Préstamo-inversión por US$6,000.00 (SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA con 00/100) entregados al señor NICOLAS EDUARDO ESPINOZA CALDERON en mayo de dos mil veintidós (2022) para la compra de un vehículo, al 9% (nueve por ciento) de tasa de interés pagaderos hasta el uno (01) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). (1.10). Las partes declaran que no existe pasivo partible dentro de la extinta sociedad conyugal; y,(1.11) Los otorgantes tienen la libre administración de sus bienes, se encuentran facultados por la ley para hacer por sí mismos la presente partición; y, por tanto, tiene plena validez el presente convenio de Liquidación de la Sociedad Conyugal que tuvieron formada, la que se encuentra efectuada de acuerdo con la Ley en vigencia.
PARTICION Y ADJUDICACION.- En virtud de los antecedentes y declaraciones expuestas, los cónyuges señores ESTEBAN VELA PINTO y MARIA VIVIANA PEREZ BORJA aprueban el avalúo de los bienes y por tanto como monto partible de la sociedad conyugal, la suma total de doscientos dos mil quinientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$202,542.00 DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), que corresponden al activo menos el pasivo de la sociedad conyugal. (3.2). Partición y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal: Con base a los antecedentes expuestos, los ex cónyuges señores: ESTEBAN VELA PINTO y la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA, de mutuo acuerdo, de manera libre y voluntaria y extrajudicialmente, convienen liquidar la sociedad conyugal conformada entre ellos, de la siguiente forma: (3.2.1). A la señora MARÍA VIVIANA PEREZ BORJA, se le asigna y consecuentemente se le adjudica: UNO.- El vehículo marca KIA, placas PDD9191, modelo NIRO AC 1.6 5P 4x2 TA HYBRID, año dos mil diecinueve (2019), tipo STATION WAGON, con número de motor G4LEJS340500, color negro avaluado en quince mil dólares (US$15,000.00 QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100). DOS.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato uno (1) celebrado en octubre de dos mil veinte (2020). Dicho monto será transferido a la cuenta de banco de la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA hasta diciembre de 2025. TRES.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato dos (2) celebrado en junio de dos mil veintiuno (2021). Dicho monto será transferido a la cuenta de banco de la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA hasta agosto de 2026. CUATRO.- Un valor de tres mil quinientos ocho dólares con 41/100 (US$3,508.41 TRES MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 41/100), por concepto de retorno del préstamo-inversión a favor del señor NICOLAS EDUARDO ESPINOZA CALDERON, que vence en noviembre de dos mil veinticinco (2025). Dicho valor será transferido en la cuenta de banco de la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA hasta diciembre de dos mil veinticinco (2025). Por lo que la adjudicación final a la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA es por un monto total de US$38,502.41. (2.2.2). Al señor ESTEBAN VELA PINTO se le asigna y consecuentemente se le adjudica: UNO.- El vehículo marca KIA, placas PCQ2949, modelo SPORTAGE R LX 2.0 5P 4X2 TM, año dos mil dieciséis (2016), tipo JEEP, con número de motor G4NAFH839093, color azul, cuyo avaluado en dieciocho mil dólares (US$18,000.00 DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con oo/100). DOS.- El cien por ciento (100%) de los gananciales fincados en un inmueble denominado ¨CASA UNO, cuya descripción es la que precede: planta baja alícuota parcial cero punto ocho ocho uno nueve por ciento (0.8819%), planta primer piso alícuota parcial I. cero punto cero cuatro cero seis por ciento (0.0406%), planta segundo piso alícuota parcial cero punto ocho uno seis cinco por ciento (0.8165%), máquinas alícuota parcial cero punto cero tres dos nueve por ciento (0.0329%), jardín alícuota parcial cero punto cero cinco uno tres por ciento (0.0513%), jardín alícuota parcial cero punto cuatro ocho dos ocho por ciento (0.4828%), terraza alícuota parcial cero punto dos dos ocho cinco por ciento (0.2285%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto cero cero tres ocho por ciento (0.0038%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto dos siete siete ocho por ciento (0.2778%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto cero cuatro siete cero por ciento (0.0470%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto dos dos siete dos por ciento (0.2272%), ALICUOTA TOTAL cuatro punto uno tres ocho cinco por ciento (4.1385%), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ¨VALDEMORAL¨, construido sobre el INMUEBLE signado con el número SEIS, ubicado en el sitio Tola Chica número Tres, de la parroquia TUMBACO, de este Cantón Quito, provincia de Pichincha. TRES.- Quinientas (500) acciones en la empresa PETSJOURNEY S.A.S., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una. CUATRO.- Tres (3) acciones en la empresa ACOLCHADOS PLIMAPINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una. CINCO.- Ciento cincuenta y seis (156) participaciones en la empresa CONEXIÓN DOCENTE CONEDOCEN CÍA. LTDA. ¨EN LIQUIDACIÓN¨, con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una. Conforme se desprende del Acta de Junta General de Extraordinaria y Universal de Socios de la Compañía CONEDOCEN CÍA. LTDA. ¨EN LIQUIDACIÓN¨, celebrada veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y suscrita por el cien por ciento (100%) del capital social. SEIS.- Cuarenta y un (41) acciones en la empresa TEJIDOS PINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una. SIETE.- Quinientos ochenta (580) acciones en la empresa CORPORACION FAVORITA C.A., con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una. OCHO.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato uno (1) celebrado en octubre de dos mil veinte (2020). NUEVE.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato dos (2) celebrado en junio de dos mil veintiuno (2021). DIEZ.- Un valor de tres mil quinientos ocho dólares con 41/100 (US$3,508.41 TRES MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 41/100), por concepto de retorno del préstamo-inversión a favor del señor NICOLAS EDUARDO ESPINOZA CALDERON, que vence en noviembre de dos mil veinticinco (2025). Por lo que la adjudicación final al señor ESTEBAN VELA PINTO, es por un valor total de (US$164,039.99). Por consiguiente, la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA transfiere en su totalidad su porcentaje de gananciales fincados en el bien inmueble ubicado en el Conjunto Residencial ¨VALDEMORAL¨, así como también cede y transfiere sus porcentajes respectivos de las acciones y participaciones que tiene sobre las compañías antes detalladas a favor del señor ESTEBAN VELA PINTO.
La cuantía de la presente Liquidación de la Sociedad Conyugal es la suma de (USD $202.542,00) DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
Lo que comunico al público en general, para los fines de ley

La entidad destaca el valor histórico, comunitario y su aporte a la preservación del patrimonio inmaterial, una decisión que expertos celebran por el impulso que brinda a la proyección y promoción internacional de la gastronomía nacional.
80 millones de porciones son enviadas a más de 200 países 14 millones de toneladas son consumidas mundialmente
60% de la pasta se exporta
23 kg consume al año en

344.000 toneladas fueron exportadas en 2024 por un valor de $3.632 millones
Italia es uno de los mayores exportadores, los principales son: Mozarella 315 t, Grana Padano 218 t, Parmigiano 163 t, Gorgonzola 63 t, Mozzarella 55 t.
t - toneladas
La ONU insta a abstenerse de acciones que alimenten las tensiones tras la incautación de un petrolero por parte de Estados Unidos frente a las costas de Venezuela.
Desde las Naciones Unidas (ONU) se ha instado a las partes a “ejercer moderación” y abstenerse de llevar a cabo acciones que puedan desestabili-
zar la región del Caribe, tras la incautación de un petrolero por parte de Estados Unidos frente a las costas de Venezuela. “Hacemos un llamamiento


a todos los actores a abstenerse de acciones que puedan escalar aún más las tensiones bilaterales y desestabilizar a Venezuela y la región”, ha señalado en rueda de prensa Farhan Haq, portavoz adjunto del secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, este jueves 11 de diciembre de 2025.
Haq ha indicado que, por el momento, “no hay suficiente información” para determinar si la operación en particular “fue legal o no”.
“Por supuesto, queremos que todos cumplan con sus obligaciones bajo la Carta de Naciones Unidas, bajo el Derecho Internacional y otros marcos jurídicos aplicables”, ha dicho.
Asimismo, ha pedido a las partes que “atiendan los llamamientos” de Naciones Unidas al “diálogo y la paz”, mientras que también ha alentado a “todas las naciones a cooperar con la Oficina de la ONU contra la droga y el delito”.
Llevaba petróleo a Irán Estados Unidos explicó que la incautación del petrolero, anunciada en un primer momento por el presidente estadounidense Donald Trump, se produjo debido a que la embarcación se encuentra sancionada por transportar petróleo desde Venezuela a Irán en el marco de “una red ilícita que apoya a organizaciones terroristas extranjeras”.
El ministro de Exteriores venezolano, Yván Gil, calificó la incautación como “un robo descarado y acto de piratería” y aseguró que “la política de agresión” emprendida por la Casa Blanca “responde a un plan deliberado de despojo de nuestras riquezas energéticas”.
“Han quedado finalmente al descubierto las verdaderas razones de la agresión prolongada contra Venezuela. No es la migración. No es el narcotráfico. No es la democracia. No son los Derechos Humanos. Siempre se trató de nuestras ri-
quezas naturales, de nuestro petróleo, de nuestra energía, de los recursos que pertenecen exclusivamente al pueblo venezolano”, sentenció.
Caracas también afirmó que “este acto de piratería busca distraer la atención y tapar el fracaso rotundo” de la ceremonia de entrega del premio Nobel de la Paz a la opositora venezolana María Corina Machado, que llegó tarde a Oslo (Noruega) y no pudo recibir en persona el galardón, recogido en su nombre por su hija Ana Corina Sosa. La incautación se produce un día después de que Trump advirtiera a su homólogo venezolano, Nicolás Maduro, de que tiene “los días contados”, reiterando que los ataques contra supuestos narcotraficantes en aguas de la región, que suman 22 operaciones con al menos 86 víctimas mortales, “pronto” se llevarán a cabo también por tierra. (EUROPA PRESS)
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RESOLUCIÓN NO.SEPS-IGT-INEPS-2014 - 143
CHRISTIAN CRUZ RODRÍGUEZ INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
En uso de las atribuciones legales, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Disolver la Cooperativa de Vivienda Luchador Eloy Alfaro, por estar inmersa en lo dispuesto en el literal b) del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer, se inicie el proceso de liquidación de la Cooperativa de Vivienda Luchador Eloy Alfaro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, la Cooperativa conservará su personalidad júridica añadiéndose a su razón social las palabras “En Liquidación”.
ARTÍCULO SEXTO.- El liquidador publicará la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la Cooperativa de Vivienda Luchador Eloy Alfaro, y en otras ciudades donde tenga sucursales la Cooperativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
Comuníquese y Publíquese.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,11 de agosto del 2014.
CHRISTIAN CRUZ RODRÍGUEZ INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
La publicación de la presente resolución se da en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 56 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economia Popular y Solidaria.
Al expresidente de Bolivia, Luis Arce, se lo investiga por transferencias de “grandes” sumas de dinero a cuentas particulares y “proyectos fantasma”, apuntando a un perjuicio de más de 50 millones de dólares para el Estado.
El expresidente de Bolivia Luis Arce , detenido este miércoles 10 de diciembre de 2025, es investigado en el marco de un caso por presunto desvío de capitales del Fondo Indígena en el periodo en el que fue ministro de Economía, según ha informado la Fiscalía.
El fiscal general, Roger Mariaca, ha indicado que el arresto del dirigente del Movimiento al Socialismo (MAS), del también expresidente Evo Morales, se debe a “los indicios de participación en el hecho, el peligro de fuga y el peligro de obstaculización que pueda haber por (su) parte en contra de los otros coimputados, o en contra del presente proceso penal”.
El magistrado ha confirmado que a Arce se le imputan “presuntos delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica”, pero ha precisado que “ no estamos hablando de hechos que pudieran haber pasado” mientras presidía el país.
“Estamos hablando de supuestos hechos de corrupción (...) no sólo por el hoy aprendido (...), sino porque otras personas también habrían realizado la misma actividad”, ha relatado.
Mariaca ha defendido que la detención de Arce “no se trata de persecución ni tampoco de un hecho político”, sino que desde la Fiscalía “estamos realizando nuestro trabajo porque la Constitución dice que quien dirige una investigación es el Ministerio

ACUSADO. Luis Arce, expresidente de Bolivia, en una imagen tomada de sus redes sociales.
Público”.
Por su parte, el ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, ha apuntado a que los cargos por los que se investiga a Arce “datan de cuando era ministro”, cargo que ocupó de 2006 a 2017 y posteriormente entre enero y noviembre de 2019, durante el mandato de Evo Morales.
En declaraciones recogidas por el diario ‘El Deber’, el ministro ha detallado que los presuntos delitos atribuidos al exmandatario son enriquecimiento ilícito, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y conducta antieconómica.
Según éste, durante su mandato “se autorizó el traspaso de grandes cantidades de dinero a cuentas particulares y se aprobaron proyectos fantasmas” financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Indígena Originario Campesino y Agropecuario (Fondioc). (EUROPA PRESS)

Sentencia de Divorcio
Omar Juez & Patricia Barros
Juicio N.- 09333-2025-00127

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN, PROVINCIA DEL GUAYAS, Samborondón, domingo 30 de noviembre del 2025, a las 23h11
VISTOS: En virtud de la decisión oral dictada en audiencia me corresponde reducir la sentencia por escrito de conformidad a lo siguiente:
PRIMERO.- PROPOSICIÓN DE LA DEMANDA.JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER presentó demanda de divorcio por causal en contra de JUEZ BARROS DUNIA PATRICIA quienes durante su matrimonio procrearon hijos pero en la actualidad son mayores de edad.
SEGUNDO.- FUNDAMENTO DE HECHO: Que, los ciudadanos JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER y JUEZ BARROS DUNIA PATRICIA, contrajeron matrimonio en el Cantón El Triunfo, el día 19 de Agosto de 1980.
El accionante manifiesta que desde el año 2023, OMAR JAVIER JUEZ ZAMBRANO abandonó el hogar conyugal por existir diferencias irreconciliables, y a partir de esa fecha, el demandante no ha tenido ninguna relación conyugal ni sexual con ella. Menciona que este abandono se ha mantenido hasta la fecha sin ningún tipo de reconciliación o intento de restablecer la convivencia conyugal.
TERCERO.- FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Artículo 110 numeral 9 del Código Civil.
CUARTO.- HECHO QUE SE EXIGE:
Mediante Sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial y se disponga la correspondiente marginación de la sentencia de divorcio en el Registro Civil correspondiente.
QUINTO.- COMPETENCIA:
Abogada Karen Paulina Alarcón Macías, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Samborondón soy competente para conocer y resolver la presente causa, con fundamento en los Artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, y de la acción de personal No. 03912-DP09-2023-YR de fecha 3 de Abril del 2023..
SEXTO.- PROCEDIMIENTO:
Se ha seguido con el trámite que es inherente a esta clase de juicios, determinada en el artículo 333 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, sin que se omita solemnidad sustancial alguna. Artículo 118 del Código Civil, en concordancia, a lo señalado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, observando las reglas del debido proceso y Artículo 169 sobre el sistema procesal como medio para alcanzar la Justicia.
SÉPTIMO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR:
La parte demandada en la contestación a la demanda solicitó medidas cautelares con base en el artículo 130 del Código Civil, alegando que la cuantía de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal es considerable.
En audiencia la parte accionada argumentó que, aunque algunos bienes estuvieran en un fideicomiso, los derechos fiduciarios y otros bienes seguían formando parte de la sociedad conyugal vigente, la cual el actor administraba, dejando a su defendida en indefensión.
La parte accionante, argumentó que la solicitud de medidas cautelares era improcedente e ilógica, ya que los bienes en fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo, administrado por la fiduciaria, y están separados del patrimonio personal de los cónyuges, por lo que, afirmó que el artículo 130 del Código Civil no era pertinente para bienes transferidos a un fideicomiso, ya que estos bienes ya estaban protegidos y fuera del dominio de las partes.
El artículo 130 del Código Civil que: “Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos o del curador ad-litem, el juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes, mientras dure el juicio”.
Sin embargo, el artículo Art. 124 del Código Orgánico General de Procesos determina: “Procedencia. Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro del proceso, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito. El secuestro o la retención se solicitará a la o al juzgador de primera instancia, aun cuando la causa se halle ante la corte provincial”.
El art. 125.del Código Orgánico General de Procesos precisa: “Requisitos. Para que se ordene el secuestro o la retención, es necesario: 1. Que se pruebe la existencia del crédito. 2. Que se pruebe que los bienes de la o del deudor se encuentren en tal estado, que no alcancen a cubrir la deuda o que pueden desaparecer u ocultarse o que el deudor trate de enajenarlos”. Por lo tanto, la norma del artículo 130 del Código Civil permite que una juzgadora, en este caso la suscrita pueda dictar medidas a fin de asegurar los bienes de la sociedad conyugal, tomando en consideración que la única exigencia de la norma es que sea a petición de los cónyuges o del curador ad-litem y al indicar la norma “podrá” se entiende que es facultativo para la juzgadora dictarlas o no, es así como, en el presente caso he decidido no aceptar la petición de la parte accionada, por cuanto, el artículo 125 del Código Orgánico General de ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara con lugar la demanda de divorcio por la causal del numeral 9 del artículo 110 del Código Civil, declarándose disuelto el vínculo matrimonial entre: JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER y JUEZ BARROS DUNIA PATRICIA, quienes contrajeron matrimonio en el Cantón el Triunfo, el día 19 de Agosto del 1980, conforme consta en el Registro Civil de esta ciudad, con Registro de Inscripción: Tomo/ Página/ Acta: 01/35/35.
Ejecutoriada la sentencia entréguese las copias de ley para la marginación correspondiente en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador del cantón el Triunfo.
Se entregarán las copias de ley en el momento oportuno. Sin costas y honorarios profesionales que regular.
La parte accionada presentó recurso de apelación, el cual, deberá ser fundamentado dentro del término de ley y se concede efecto suspensivo.
Por Secretaria confiérase a la parte accionada copias del audio de la audiencia única, conforma fue peticionado en audiencia.
Cúmplase y Notifíquese
ALARCON MACIAS KAREN PAULINA
JUEZ (PONENTE)
Ibarra planea trasladar la tarifa de recolección de basura a la planilla de agua potable, desde enero de 2026, así como eliminar un subsidio municipal del 80%, lo que generaría un incremento mensual por usuario.
IMBABURA.- El Municipio de Ibarra alista un cambio en el sistema de cobro de la tarifa por recolección de basura, desde enero de 2026.
La medida implica retirar este valor de la planilla de energía eléctrica, trasladarlo al recibo de agua potable y aplicar un ligero incremento para eliminar el subsidio municipal que se ha mantenido durante aproximadamente 20 años.
Por el momento, la propuesta está en revisión técnica y deberá pasar por el directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Emapa-I).
El director municipal de Gestión Ambiental, Diego Villalba , explicó que la administración local busca adecuarse a la normativa nacional dispuesta este año por el gobierno de Daniel Noboa, prohibiendo el cobro de la tasa de gestión de residuos sólidos en las planillas eléctricas.
La medida, dispuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía, se creó en octubre para que los ecuatorianos paguen únicamente por su consumo real de electricidad, evitando valores adicionales no vinculados con el servicio.
Según Villalba, precisamente, para el Municipio de Ibarra se estableció hasta diciembre de 2025 como plazo límite para que este servicio deje de ser cobrado a través de la empresa eléctrica.
Ante esto, aseguró que la transición a la planilla de agua potable ya fue analizada y que existen municipios que aplican este mecanismo

sin restricciones. “Estuvimos haciendo las averiguaciones correspondientes y hay municipios que están dentro de esta metodología y no existe ningún impedimento para poder cobrar este servicio (recolección de basura) por medio de la planilla de agua potable”.
Villalba indicó que existe una diferencia aproximada de 8.000 usuarios entre la base de clientes de la empresa eléctrica y la de Emapa-I, pero afirmó que esa variación no representa una barrera para implementar el esquema.
Por eso, mientras se concreta el cambio, Ibarra sigue cancelando la tarifa a través del recibo de energía, pero solo hasta este mes de diciembre de 2025.
“Entonces, sería el último mes que Ibarra pagaría la tarifa por medio de la empresa eléctrica”, dijo.
Se eliminaría un subsidio municipal
La propuesta municipal también incluye otro factor relevante: retirar el subsidio que actualmente cubre alrededor del 80% del costo real del servicio
Según dijo Villalba a medios locales, este subsidio financiero ha operado por cerca de 20 años y genera un desfase significativo para las arcas municipales. “Lo que el Municipio de Ibarra recibe actualmente por medio de esta tarifa es un valor aproximado de $1’600.000, pero la gestión integral de residuos sólidos cuesta $6’800.000”.
La diferencia anual, según dijo, se cubre con presupuesto


municipal. Ante esto, eliminar el subsidio implicaría que la ciudadanía asuma un incremento en la tarifa mensual.
El funcionario precisó que, según los cálculos preliminares, los usuarios pagarían una variación de “pocos centavos” respecto al valor actual.
“Esto significaría pasar de pagar menos de $1 mensual por la generación de residuos, a alrededor de $1,25 aproximadamente, por usuario”. Insistió que este ajuste es necesario para mantener la operación del servicio y cubrir los costos de recolec-
ción, transferencia y disposición final.
Operación actual y proyecciones para 2026 La recolección de residuos en Ibarra se realiza actualmente con seis camiones que cubren rutas diurnas y nocturnas, además de personal de barrido en ambos turnos.
El Municipio también mantiene operativo el traslado de basura desde Socapamba hasta el sitio de disposición final en San Alfonso, donde Villalba dijo que se cumple un proceso de auditoría ambiental.
Agregó que para 2026 se prevé recibir nuevos camiones, incorporar una barredora y ampliar el personal destinado al servicio, principalmente por el crecimiento urbano y la apertura de nuevas vías adoquinadas.
V illalba sostuvo que el fortalecimiento de la flota y del equipo operativo demanda recursos constantes, lo cual refuerza la necesidad de ajustar la tarifa, con el fin de garantizar sostenibilidad y cobertura en toda la ciudad. (DLH)

° La semana anterior, el propietario de un camión fue sorprendido en La Concordia con varios tanques llenos de combustible. El hombre aseguró que el vehículo había desaparecido del garaje y que, mediante el GPS, logró ubicarlo, pero los uniformados no le creyeron y lo pusieron a órdenes de las autoridades judiciales para que resuelvan el caso.
INTERVENCIONES. Fuerzas Armadas y Policía Nacional ejecutan operativos para frenar el robo de combustibles.
En las últimas semanas se han incautado 27.000 galones de combustible sustraídos mediante conexiones clandestinas. Las autoridades han intervenido 164 veces, pero el delito persiste.
Santo Domingo de los Tsáchilas se ha convertido en uno de los territorios más propicios para el accionar de grupos delictivos dedicados al robo combustible
En las últimas semanas, las autoridades detectaron e incautaron 27.000 galones sustraídos a través de conexiones irregulares, conocidas como ‘pinchazos’
en el poliducto. Representantes de las Fuerzas Armadas informaron que, hasta el momento, se han ejecutado 164 intervenciones relacionadas con ilícitos de hidrocarburos; sin embargo, las actividades ilegales no se detienen. Durante los operativos se han aprehendido a algunas personas, aunque todavía no se logra desarticular por completo a las estructuras criminales. Entre las evidencias deco-
misadas constan un tráiler, cinco camiones, una válvula de alta presión y 1.091 metros de manguera de alta presión, utilizados para extraer combustible con mayor rapidez.
24 conexiones clandestinas
La lucha contra este problema se hace a través de operativos frecuentes por la ruta donde pasa la tubería matriz, así como con trabajos de inteligencia. Hasta ahora se han detectado 24 conexio-
nes clandestinas
Los puntos más escogidos por los antisociales son la vía a Quinindé, a la altura de Asogan, y la jurisdicción del cantón La Concordia.
Las autoridades indican que esto causa un fuerte perjuicio económico al Estado, pero no revelaron la cifra exacta. El gobernador Miguel Quezada señaló que las acciones continuarán para contrarrestar estos robos y sancionar a los responsables. (JD)
La Federación Deportiva de Santo Domingo de los Tsáchilas (Fedest) continúa con las gestiones para administrar de manera formal varios espacios de los escenarios que conforman la Ciudadela Deportiva, anexa al estadio Etho Vega, los cuales actualmente se encuentran bajo autorización de uso.
Según Robinson Cortez, presidente del Comité de Trabajadores de la institución, se labora con un presupuesto reducido, por lo que se requiere mayor respaldo para mejorar la infraestructura y las condiciones de entrenamiento.
Explicó que escenarios como el coliseo Tsáchila,
la piscina semiolímpica y los coliseos destinados a gimnasia, lucha olímpica y taekwondo podrían fortalecerse si se concreta una figura legal que permita invertir de forma directa, ya sea mediante donación o en comodato.
Cortez señaló que existe apertura para el diálogo con las autoridades. Desde el Municipio se confirmó que hasta el momento no han recibido una solicitud formal para la entrega de estos espacios. Héckel Vega, director de Recreación y Deportes, sostuvo que cualquier propuesta debe incluir un estudio técnico y un plan de sostenibilidad .“Se re -

quiere un proyecto sólido que demuestre la capacidad administrativa y económica para manejar los escenarios”, puntualizó.
Proceso LA HORA se comunicó con
el área de comunicación de la Fedest, desde donde se informó que se está elaborando un estudio técnico que sustente una futura solicitud y permita avanzar con el trámite correspondiente. De acuerdo con los acer-
camientos previos , la Federación aspira a que se analice la posibilidad de transferir los espacios, con excepción del estadio principal, que se mantendría bajo administración municipal. (DLH)
Moradores cerraron temporalmente el sitio de descarga por fallas ambientales.
LOS RÍOS. La suspensión de operaciones en la celda emergente ubicada en el sector Colorado, en el cantón Mocache, ha generado una crisis en la recolección de basura en varios cantones, incluidos cuatro de Los Ríos, uno de Cotopaxi y otro de Guayas.
En Quevedo ya se cumplen tres días sin un servicio regular de recolección, debido a que la empresa Ingenio —encargada del manejo de desechos— no ha podido retirar la basura en los horarios habituales. Ante esta situación, la Alcaldía activó un plan emergente que incluye el uso de volquetas y camiones municipales para evitar la acumulación en las calles, mientras se restablece la operación completa del servicio.
El cierre del acceso a la celda emergente fue impulsado por moradores de Colorado, Bella Trinidad y Cedrales, quienes denuncian un manejo inadecuado del sitio y la falta de acciones ambientales. Los habitantes exigen la ejecución inmediata de trabajos de remediación y el cumplimiento de los compromisos previamente asumidos por el Consorcio Ingenio S.A.
Pago con bonos para destrabar el servicio
El alcalde de Quevedo, Alexis Matute, señaló que la paralización de las labores


dentro de la celda responde a una deuda acumulada por la mayoría de los municipios que integran la Mancomunidad Mundo Verde. Únicamente La Maná y Buena Fe mantienen sus pagos al día.
En el caso de Quevedo, el alcalde explicó que la deu-
da asciende a cerca de un millón de dólares. “Cuando asumimos la administración, Quevedo ya registraba esa deuda. Hemos cumplido dentro de nuestras posibilidades, pese a la falta de asignaciones del Gobierno central”, dijo.
Para reactivar las operaciones del consorcio, Matute anunció que solicitará al Concejo Cantonal autorizar una transferencia de 250.000 dólares en bonos a favor de la mancomunidad. La propuesta también deberá ser analizada y aprobada

por el directorio del ente. Las comunidades mantienen el cierre como medida de presión y reiteran que no permitirán el ingreso de desechos hasta que se ejecuten acciones ambientales concretas, incluyendo una correcta disposición final, trabajos de remediación y el arreglo de la vía de acceso.
Tensión en la mancomunidad por deudas El martes, los alcaldes que integran la Mancomunidad, junto con delegados de otros cantones, analizaron la situación con el objetivo de encontrar una solución a esta problemática. Sin embargo, los municipios que se mantienen al día en sus pagos han expresado su inconformidad e incluso evalúan salir de la mancomunidad, al considerar que la deuda acumulada por otros cantones está afectando la continuidad del servicio y la salubridad en sus ciudades.
Sin embargo, las molestias en Quevedo persisten en algunos sectores, donde los ciudadanos deben mantener los desechos en sus veredas a la espera de que sean recogidos. La mayoría de habitantes señala que el pago por el servicio está al día, pues hasta diciembre se continuará cobrando a través de la planilla de CNEL. Esto se debe a que el contrato de la empresa Ingenio con el GAD concluye en enero de 2026, por lo que el Concejo Municipal deberá definir una alternativa para mantener el cobro del servicio, ya sea incorporándose a la planilla de consumo de agua potable o mediante el impuesto predial.





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AUTOR:
AB. ALEXIS JURADO VACA.
Introducción
Los testamentos son los instrumentos jurídicos por medio del cual el causante ejerce su voluntad luego de su muerte en lo referente a su patrimonio, en consecuencia su voluntad es Ley para los demás, para su otorgamiento se deben observar varias solemnidades pre establecidas en la Ley, el testador debe estar en pleno uso de sus facultades cognoscitivas y no debe intervenir ningún vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo). Los testamentos pueden ser solemnes o aquellos en los que se han observado todas las solemnidades que la Ley ordinariamente requiere y los testamentos menos solemnes
o privilegiados que son aquellos en que pueden omitirse algunas de las referidas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la Ley.
Testamento solemne
El testamento solemne es indelegable, revocable y personalísimo, puede ser abierto o cerrado, el testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y testamento cerrado o secreto es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas1.
El testamento debe ser realizado siempre por escrito y debe otorgarse ante notario y tres testigos en caso de ser
abierto y cinco testigos en caso de ser cerrado, podrán hacer las veces de Notario un Juez de lo Civil, cuya jurisdicción comprenda el lugar del otorgamiento.
En mi experiencia de Notario Público he podido solemnizar las asignaciones testamentarias de todo tipo de personas, por lo general son personas adultas o que se encuentran atravesando alguna enfermedad terminal, la persona que se siente vital no piensa demasiado en la muerte, cuenta con tiempo y recursos, así que cuando deciden realizar un testamento no existe la presión para conferirlo; Por el contrario, en caso de los enfermos o los ancianos, el tiempo es un factor importante, quien se encuen-
tra en crisis y tiene el deseo, el impulso o la necesidad de que su voluntad se postergue luego de su muerte debe ver la forma de hacerlo rápido cumpliendo las solemnidades de Ley, sin embargo, existen momentos de crisis como es una pandemia, una rebelión, una asonada, un golpe de Estado y bajo estas circunstancias de emergencia donde se limitan los derechos como el de movilidad, la Ley da la posibilidad de conferir un testamento determinados como “menos solemnes”. Con el fin de ser más ilustrativo citaré algunos conceptos básicos sobre legados y herencias para luego enfocar un análisis jurídico sobre el testamento menos solemne o de emergencia.
¿Quiénes son hábiles para

¿Si la Agencia Metropolitana de Tránsito notifica al presunto contraventor luego de contados tres meses desde que la infracción se comete, estaría o no prescrito el ejercicio de la acción penal?
RESPUESTA
El Art.417 inciso sexto del COIP determina lo siguiente: “En el caso de contravenciones, el ejercicio de la acción prescribirá en tres meses, contados desde que la infracción se comete. De haberse iniciado el proceso por una contravención, la prescripción operará en el plazo de un año, contados desde el inicio del procedimiento”. Con respecto al aparente silencio que trae el Art.239 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en relación a que no existiría un tiempo determinado para que la institución correspondiente notifique al infractor cuando una contravención haya sido detectada por medios electrónicos y tecnológicos; esto No resulta ser tal, puesto que el JUEZ, debe remitirse a la regla general que por sobre las prescripciones trae el COIP, sien así, entendemos claramente, que si aquella notificación no se lo hace dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de cometimiento de la infracción, esta prescribe. Por lo tanto, de conformidad con el Art.417 del COIP, en las contravenciones de tránsito, el ejercicio de la acción penal prescribe en tres meses contados desde que la infracción se cometió. Si se inició un proceso, la prescripción opera contados un año desde que se inició el procedimiento. Esta regla es plenamente aplicable para las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos. Es obligación de la institución correspondiente de notificar oportunamente a los infractores por sobre el cometimiento del ilícito.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia
testar?
Todas las personas son hábiles para realizar un testamento a excepción de aquellas que la Ley prohíbe, no son hábiles para testar:
• El menor de dieciocho años;
• El que se hallare en interdicción por causa de demencia;
• El que actualmente no estuviere en su sano juicio, por ebriedad u otra causa; y,
• El que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente2
¿ Qui é nes son indignos para suceder?
Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la Ley no haya declarado incapaz o indigna. 3
Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios, y no tendrán derecho a alimentos:
• El que ha cometido el delito de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este delito por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla;
• El que cometió atentado grave contra la vida, la honra o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho
atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada;
• El consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive, que, en el estado de demencia o desvalimiento de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiéndolo;
• El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria, o le impidió testar; y,
• El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento; presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación4 .
• Es también indigno de suceder el que, siendo mayor de edad, no hubiere denunciado o acusado ante la justicia el homicidio cometido en la persona del difunto, tan presto como le hubiere sido posible… Cesará esta indignidad si la justicia hubiere empezado a proceder sobre el caso… Pero esta causa de indignidad no podrá alegarse contra el heredero o legatario que fuere eclesiástico, cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del autor o cómplice del homicidio5
• Es asimismo indigno de suceder al impúber, demente o persona sorda, que no pueda darse a entender de manera verbal,
por escrito o por lengua de señas el ascendiente o descendiente, que, siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrará tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero; a menos que aparezca haberle sido imposible pedirlo por sí o por procurado6.
• Son además indignos de suceder el tutor o curador que, nombrado por el testador, se excusare sin causa legítima; y…El albacea que, nombrado por el testador, se excusare sin probar inconveniente grave7 .
• Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquiera forma, a una persona incapaz8 . Testamento otorgado en país extranjero
Un testamento conferido en un país extranjero será válido en el Ecuador siempre que se pruebe su autenticidad y haya sido conferido bajo las solemnidades de dicho país. Valdrá, asimismo, en el Ecuador el testamento otorgado en país extranjero, con tal que concurran los requisitos que van a expresarse: No podrá testar de este modo sino un ecuatoriano, o un extranjero que tenga su domicilio en el Ecuador; No podrán autorizar este testamento sino un funcio -
nario consular o diplomático.
Se hará mención expresa del cargo, y de los referidos título y patente; Los testigos serán ecuatorianos, o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento;
Se observarán, en lo demás, las reglas del testamento solemne otorgado en el Ecuador; y, El instrumento llevará el sello de la legación o consulado9 . Todo testamento sea abierto o cerrado será conferido
por duplicado, una copia será remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y este a su vez remitirá al Juez del ultimo domicilio del DE CUJUS para que incorporé a los protocolos de una Notaría del mismo domicilio. Procedimiento para el testamentos menos solemne o de emergencia El Código Civil establece que en el Ecuador, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante notario y tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de no-
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “SANTA ANA”
La Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley del Deporte Educación Física Y recreación y su Reglamento CONVOCA a todos los representantes de los clubes filiales DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “SANTA ANA” a la Asamblea General Extraordinaria , que se celebrará en la sede de la Liga ubicada en el barrio Santa Ana de Chillogallo, Calle Víctor Jiménez entre Manuela Cañizares y calle 32 G, parroquia Chillogallo cantón Quito, provincia de Pichincha, para el 30 de diciembre del 2025 a partir de las 19 horas con el objeto de conocer el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Elecciones de presidente y secretario provisionales de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “SANTA ANA”
3. Toma del juramento, Posesión,
Quito, 12 de noviembre del 2025

FEDERACION DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTON QUITO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA LA MERCED CALMER




Se convoca a los señores Accionistas de LA COMPAÑÍA ANÓNIMA LA MERCED CALMER, a la Junta General Extraordinaria, de manera Especial al señor Edgar Morales Comisario Principal, para el día lunes 22 de diciembre del 2025, a las 14:00 horas en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Cesar Enrique Balseca Oe1-200 y Gonzalo Endara, Parroquia La Merced, Cantón Quito.
ORDEN DEL DIA:
1. Constatación del Quorum.
2. Elección de Miembros del Directorio: Tres Principales y Tres Suplentes.
3. Elección de Comisario.
4. Elección de Gerente.
La Merced, 11 de diciembre del 2025
Sr. Juan Quinga GERENTE CIA. CALMER
tario un juez de lo civil, cuya jurisdicción comprenda el lugar del otorgamiento; y todo lo dicho en este Título acerca del notario se entenderá de estos dependientes, en su caso10 .
En el texto del testamento se expresarán primeramente su voluntad de testar, el nombre, apellido y nacionalidad del testador; el lugar de su nacimiento; su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiese contraído matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de los hijos del testador, con distinción de vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos, se expresarán, asimismo, el lugar, día, mes y año del otorgamiento, adicionalmente se debe indicar puntualmente la razón por la cual se encuentra impedido de celebrar un testamento solemne, el acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere11 .
Cuando el testamento es conferido ante cinco testigos será necesario que se proceda a su publicación en la forma siguiente:
El juez competente hará comparecer a los testigos para que reconozcan sus firmas y las del testador.
Si uno o más de ellos no compareciere, por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las suyas propias y las de los testigos ausentes.
En caso necesario, y siempre que el juez estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y de los testigos ausentes, por declaraciones juradas de otras personas fidedignas.
Enseguida pondrá el juez su rúbrica al principio y al fin de cada página del testamento, y lo mandará entregar, con lo obrado, al notario, para que lo incorpore en sus protocolos12 .
Estado de excepción
A consecuencia de la pandemia conocida como “Coronavirus COVID 19” el Gobierno Nacional mediante Decreto 1017 de 16 de marzo del 2020
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 11201DPV009958-9 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 10/23/2025”.
declaró el estado de excepción en todo el territorio ecuatoriano, suspendiendo la jornada de trabajo en las dependencias públicas lo cual impide la atención de la Función Judicial y sus órganos auxiliares (Jueces y Notarios) que impiden se realice un testamento solemne, por lo cual el testamento menos solemne es una herramienta eficaz para las personas que requieran se respete su voluntad para después de sus días, adicionalmente se puede grabar un archivo de video del acto que como se dijo debe ser ininterrumpido, por cuanto existe toque de queda se podría pensar también que los testigos puedan presenciar la voluntad del causante por medios telemáticos cumpliendo las mismas formalidades antes indicadas.
La vida hoy más que nunca es totalmente precaria y es responsabilidad de las personas disponer de sus bienes para después de sus días, me-
diante testamento escrito, firmado ante cinco testigos, que bien pueden ser personas del vecindario. Cuando en algún momento los impedimentos para celebrar un testamento solemne terminen, si el testador desea modificar el destino de sus bienes para después de su fallecimiento, la Ley le facultad revocar este testamento y hacer un nuevo.
Autor: Ab. Alexis Jurado Vaca (Doctor en Jurisprudencia, especialista en derecho administrativo, Notario Octogésimo Cuarto del Cantón Quito)
1. Código Civil Art. 1046
2. Código Civil Art. 1043
3. Código Civil Art. 1004
4.Código Civil Art. 1010
5.Código Civil Art. 1011
6.Código Civil Art. 1012
7.Código Civil Art. 1013
8.Código Civil Art. 1014
9.Código Civil Art. 1066
10.Código Civil Art. 1052
11.Código Civil Art. 1054
12.Código Civil Art. 1058
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA METALURGICA ECUATORIANA CIA. LTDA.
De conformidad a los Artículos 116, 118, 119, 121, 123 de la Ley de Compañías y el Artículo Décimo Quinto del Estatuto Social de METALURGICA ECUATORIANA CIA. LTDA., se CONVOCA a los señores Socios a la Junta General Extraordinaria que se llevará a efecto el día 08 de ENERO de 2026, a las 10H00, misma que se realizará de manera híbrida, tanto presencial en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Calle Teodoro Gómez de la Torre S12-231 y Pujilí, Barrio San Bartolo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, como telemática de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 del Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, mediante el link de conexión: https://meet.google.com/obo-dgfg-mej con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:
1. Conocer el Informe de Gestión Administrativa presentado por la señorita Gerente General, sobre la situación actual de la empresa, en el ámbito administrativo, financiero y legal.
2. Destino de Maquinaria, Archivo Documental y Mobiliario, que forman parte del Inventario de la Compañía
3. Conocer y resolver sobre pagos pendientes que mantiene la compañía 4. Varios
Los socios podrán intervenir activamente en el desarrollo de la junta con un tiempo límite de intervención y podrán emitir su voto en la junta general extraordinaria en función del porcentaje de participaciones que posea en el capital social de la compañía. En el caso que uno de los socios intervenga a través de medios telemáticos emitirá su voto a través del siguiente correo electrónico: medafigo@gmail.com (El mismo que servirá como medio de notificación de autorización y representación a través de un tercero)
Se notificará con esta convocatoria a los socios de la compañía, de conformidad con la Ley de Compañías y el Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas.
Transcurrida media hora desde aquella que fue señalada en la convocatoria, sin que se haya obtenido el quórum, la junta se tendrá por no realizada y el secretario o quien hiciere sus veces, dejará constancia escrita del particular y conforme el Artículo 116 de la Ley de Compañías las juntas generales se reunirán en segunda convocatoria, con el número de socios presentes. Quito, 12 de diciembre de 2025.
YAHAYRA DE LOURDES FIGUEROA SALAZAR
REPUBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA DIRECCION ZONAL 2 ESMERALDAS
NOTIFICACION A USUARIOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTE DE LA VERTIENTE SIN NOMBRE QUE BROTA EN LA PROPIEDAD EN LA COTA 1952 M.S.N.M; DEMANDO UN CAUDAL TOTAL DE 4,00 1/S PARA CONSUMO HUMANO Y LAVADO DE ARENA, EN LA PARROQUIA GUAYLLABAMBA, DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Actor: Carlos Alberto Ontaneda Hidalgo
Objeto de la solicitud: Consumo humano y lavado de arena (Industrial) EXTRACTO DE NOTIFICACION
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, DIRECCION ZONAL 2 ESMERALDAS, OFICINA TÉCNICA DE QUITO. - Proceso Administrativo No. 28-2024 Aut (SB). - Quito, 03 de diciembre de 2025. A las 11h30 VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Director Zonal 2 de Esmeraldas del Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud de la Acción Personal Nro. DATH-2025-572 de fecha 15 de septiembre de 2025. Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República decreta la fusión del Ministerio del Ambiente (MAE) y la Secretaría del Agua (Senagua) en una sola institución denominada Ministerio de Ambiente y Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2023-080, de 20 de agosto de 2023, se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica MAATE. Que Decreto presidencial Nro. 94 de 14 de agosto de 2025, el Presidente Constitucional de la República decreta la fusión por absorción del Ministerio de Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica al Ministerio de Energía y Minas en una sola institución denominada Ministerio de Ambiente y Energía. En lo principal: Comparece a esta Dirección Zonal 2 Esmeraldas el señor Carlos Alberto Ontaneda Hidalgo, con escrito de fecha 26 de febrero de 2024, solicito se CONCEDA LA AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS, para USO DOMESTICO para dotar de agua a 30 personas que laboran y habitan en la propiedad y para uso de LAVADO DE ARENA; dichas aguas se aprovechan de la vertiente sin nombre que brota en la propiedad en la cota 1952 m.s.n.m,; demando un caudal total de 4,00 1/s para los dos usos, en la parroquia Guayllabamba, del Cantón Quito, provincia de Pichincha. Conforme al Art. 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem se servirán remitir atenta comisión librada con suficiente despacho al señor teniente político de la parroquia Guayllabamba, para fijación de carteles por 10 días en 3 lugares más concurridos de la parroquia. Autoriza al Ab. George Cárdenas, para que a su nombre y representación firme todo escrito en cuanto sea necesario en el proceso. Señala el correo electrónico geocardenas65@yahoo.es. Con estos antecedentes esta Autoridad Administrativa Dispone 1.- La solicitud presentada es clara, completa y reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos en los Arts. 3, 4, 7, 18, literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98, 125, 126, y en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, por lo que se acepta a trámite. 2.- El trámite establecido en la presente causa es el procedimiento General. 3. Por lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recurso Hídricos. Anúnciese por la prensa tres publicaciones consecutivas del extracto; y, Fíjese extractos (carteles) durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Guayllabamba, Cantón Quito, provincia de Pichincha. Para lo cual se remitirá atenta comisión librada a la autoridad comisionada de la parroquia Guayllabamba. 4.- El peticionario en el término de un día, deberá retirar de esta dependencia la comisión librada a la autoridad política comisionada, una vez cumplida dicha diligencia deberá remitir a este despacho las razones correspondientes. 5. Téngase en cuenta la autorización concedida al Dr. Miguel Alvear y los correos electrónicos geocardenas65@yaho0.es, para su notificaciones. 6.- Incorpórese al expediente la documentación adjunta. 7.- Previniéndole que en caso de no realizarse la misma, por cuestiones imputables al administrado, y transcurrido el plazo de dos meses se declara el abandono y posterior archivo de conformidad al Art. 212 del Código Orgánico Administrativo. Actúe como Secretaria ad-hoc, en el presente trámite Ab. Sandra Barreno Samaniego Msc. NOTIFIQUESE OFICIESE Y CUMPLASE...f). Msc. Diego Francisco Herrera Silva Director Zonal 2 Esmeraldas, Del Ministerio De Ambiente y Energía.
