VIERNES 14 NOVIEMBRE DE 2025 CIRCULACIÓN: 7244

Cinco estudiantes desaparecieron en Babahoyo y reaparecieron tras 24 horas 4

Industria cosmética crece con productos naturales 6

Misha Vallejo se atreve a sanar del abandono 10
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VIERNES 14 NOVIEMBRE DE 2025 CIRCULACIÓN: 7244

Cinco estudiantes desaparecieron en Babahoyo y reaparecieron tras 24 horas 4

Industria cosmética crece con productos naturales 6

Misha Vallejo se atreve a sanar del abandono 10

Usuarios renales y familiares volvieron a protestar ante la falta de pago del Gobierno Nacional a las clínicas y las derivaciones forzadas a otras provincias 3

VÍCTOR
CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net
Claroestá que somos distintos por naturaleza y, tan solo el soplo condescendiente, puede garantizar la supervivencia de comunidades mixtas en todas las regiones del planeta. Por esta razón, viendo cómo se suceden nuevas contiendas, con la complicidad o indiferencia, podemos pensar que el gremio mundial ha perdido la vena humana, es decir, el propio corazón.
Está visto que precisamos una intensa y larga corriente de vida interior, que acreciente una creatividad continua, al menos para reparar nuestros mares interiores, que aletean en el desconsuelo más cruel. Hoy todo se compra y se vende, cuando lo importante es donarse y cuidar juntos de nuestra casa común, cada día más fragmentada y con una conflictiva ciudadanía.
Sólo con acciones fuertes y conjuntas, ejercitando la tolerancia se destronará de nuestros pasos el egoísmo deshumanizante que nos pervierte la esencia, de forma irresponsable y mezquina. Nos corresponde, por tanto, avivar el aguante en nuestras organizaciones; por ser éste, no simplemente un preciado arranque, sino además una necesidad para el acuerdo, que es lo que facilita el progreso de los pueblos.
Por supuesto, todos estamos llenos de miserias, debilidades y errores; para ello, sólo hay que adentrarse en uno mismo y verse. En efecto, si nos examinásemos mar adentro, veríamos que la comprensión y compasión hacia nuestros análogos, es de hecho un estado mental, un discernimiento y una obligación. Démonos cuenta de que todos vamos en el mismo barco; y que, nuestras diferencias, son una parte constitutiva de la universalidad de cultos y culturas.
Aprender a vivir juntos en paz, a través de la educación para la ciudadanía global, es un modo de advertir el discurso de antipatía y rencor, que nos impide disfrutar de la existencia y hermanarnos. Lo sustancial es morar como estrellas lumínicas celestes y no morir como siluetas oscuras sin alma. ¡Buena mira!, pues.

WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com
en el IESS
Desbarajustes conjugan en la aguda crisis del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, en donde, desde hace años, 20072017, fulguran sus sinónimos en desorganización, barullos,
Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec
Publicidad: publicidad@lahora.com.ec
Año: XLI No. 14.239
Desde hoy, hasta el cierre de la votación por la consulta popular, a las 17:00 del domingo 16 de noviembre, políticos y medios de comunicación están obligados a mantener un mal llamado “silencio electoral”.
El artículo 207 del Código de la Democracia pretende aplicar una mordaza a los profesionales de la comunicación y a ciertos políticos, pero deja una ‘ventana abierta’ para la circulación de ideas e información sobre el proceso electoral, sin vigilancia, en las redes sociales. Allí los miembros más rabiosos de cada bando sueltan sus mensajes sin responsabilidad alguna.
La igualdad ante la ley es uno de los pilares del Estado de Derecho que queda relegado ante muchas realidades sociales y tecnológicas. Mientras las redes de desinformación, las granjas de troles y la publicidad pagada en el extranjero ‘hacen su Agosto’, quienes hacemos periodismo inde-
pendiente y confiable, estamos prohibidos de publicar sobre el proceso electoral y, además, de usar las redes sociales bajo las mismas condiciones que otros ciudadanos.
El silencio electoral muestra cómo ha costado adaptar el orden normativo a la realidad digital, imposible de controlar incluso para las dictaduras de Cuba, Venezuela y Nicaragua; absurdo en cualquier democracia liberal.
Desde hoy las redes sociales estarán contaminadas por mensajes absolutistas y engañosos, pero totalmente legales, mientras los medios deben callar para evitar la impagable multa de $100.000.
El Código de la Democracia deja al elector a merced de la manipulación por la desinformación y la polarización, del dinero que da forma a las narrativas y moldea los algoritmos de los buscadores y las plataformas de redes sociales. En definitiva, esta mordaza abre una ventana exquisita para el depredador del relato político.

caos con sus activos burócratas y administradores. El país ve al Consejo Directivo , integrado por representantes de la Función Ejecutiva , de empleadores y trabajadores , amilanado, no contrae ni reestructura la obesa y defectuosa burocracia , no monitorea contratos ni auditorías internas de obligaciones gubernamentales, empresariales, adquisición de medicinas, derivaciones y pagos por servicios de salud. Si el IESS tuviese personal
profesional, especializado, sabría, exactamente, las cuentas que adeuda el Gobierno , incluyendo intereses, que es inadecuado continuar comprándole bonos, porque riñe con elementales principios financieros, por ser cliente moroso , fallido y debe constar en lista de clasificados como no elegibles.
La histórica seguridad social, Caja de Pensiones en 1923 para “jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa”, IESS desde 1970, satisfa-

JAIME DURÁN BARBA
EnAmérica Latina el rechazo a los partidos, a los gobiernos y al establishment oscila entre el 60% y el 80%. Los políticos tradicionales necesitan renovarse de raíz. Hay que comprender por qué Trump, Mamdani, Pedro Castillo, Milei y otros disruptivos se comunican con los electores. El discurso de la sociedad digital no vence a la comunicación analógica, la posverdad, los mensajes de texto y los memes.
La nueva política es algo que está en la mente de la gente. La elección de Zohran Mamdani como alcalde de Nueva York es otra cara de la misma moneda, la comunicación que llevó al poder a Trump. Mamdani se crió en una familia pacifista, y ha pasado su vida sirviendo a los inmigrantes, preocupado por la vivienda social y la educación. Su innovadora campaña fue orientada por el equipo de Bernie Sanders, quien a sus 84 años es el político con mente más joven de Estados Unidos. Su equipo, en el que está Nick Sawhney, un profesor de la Universidad de Nueva York, ha desarrollado algunas de las herramientas más novedosas de la comunicación política, como el Meme Drop Para entender al flamante alcalde, es importante escuchar en YouTube “Mayor to Mayor: a conversation between Bernie Sanders and Zohran Mamdani”.
La campaña superó al aparato demócrata de la ciudad, reunió a 90 mil voluntarios que lograron que votara el 50% del padrón, cuando normalmente participa el 20%. Mamdani les pidió que no recogieran dinero, que utilizaran sus plataformas para conseguir votos.
La principal herramienta de la campaña fueron las redes, que difundieron sus tres propuestas: transporte gratuito, guarderías para todos los niños y congelación de alquileres, ofertas que se han hecho en otros países democráticos de la región.
Su candidatura forma parte de la reacción contra el gobierno de Trump, pero ese no fue el eje de su discurso. Desde otro extremo, produjo la misma movilización emocional, antisistema, que el republicano, hablando de problemas concretos.
© Diario Perfil, 2025
cía expectativas de cotizantes afiliados, pero, en el 2008, sufrió un disloque brutal con la Constitución (Art. 367 y otros) que inició el desmoronamiento de servicios. Sin financiamiento dio servicios a no aportantes, cesó la contribución del 40% para pensiones jubilares , masificó derivaciones a servicios de salud privados, deterioró equipos técnicos, le burocratizó, licuó la entonces deuda gubernamental, regularizó contratos turbios de medicinas, se lo uti-
lizó como pantalla de actores políticos. Ni sombras de pretéritos servicios adecuados, de aquel activo agente del desarrollo urbanístico nacional con créditos hipotecarios. Consejo Directivo y burócratas ven impávidos el quiebre del IESS. Urge auténtica reingeniería profesional con claras visiones y misiones, de perspectiva. No pueden cesar los anhelos del Congreso Obrero de 1920, en Guayaquil, para “establecer cajas de ahorro y monte de piedad”.
El incumplimiento del Gobierno Nacional en el pago con bonos a las clínicas dializadoras provocó una nueva protesta de usuarios y familiares.
QUEVEDO. Con carteles en mano y gritos de protesta, pacientes renales y familiares realizaron un plantón la mañana del miércoles en los exteriores de la Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC) de Quevedo. Exigían el pago de las deudas a las clínicas dializadoras y rechazaban los traslados a otras provincias. En el sitio también pedían la presencia del gobernador de Los Ríos, Edwin Ocampo.
Ante la falta de respuestas, algunos pacientes decidieron dar declaraciones a la prensa. Contaron que varios ya fueron notificados de su traslado a clínicas de Guayas, especialmente a Milagro y Daule.
Por su parte, Tania L., paciente renal, solicitó la intervención de los asambleístas de Los Ríos para evitar los traslados y exigir el pago a las clínicas. “Dicen que nos envían a otros centros porque allá sí hay insumos, pero también les deben dinero. No tenemos cómo viajar ni dónde quedarnos. Necesitamos recibir nuestros tratamientos aquí. Los asambleístas deberían apoyarnos y llevar este caso a la Asamblea Nacional para que se cancelen las deudas a los proveedores”, manifestó.
Rocío A., familiar de un paciente, relató que su madre ha sido una de las afectadas. “No queremos que nos deriven; ya es difícil mantenernos aquí, pues debemos
asistir tres veces por semana al tratamiento, y el traslado cuesta entre 30 y 40 dólares diarios. Prometieron que no nos moverían, pero no cumplieron. Muchos pacientes tienen discapacidad y nadie nos escucha”, expresó.
No se cumplió el acuerdo Ángel Macías, representante de una clínica dializadora en Quevedo, explicó que, pese a los acuerdos alcanzados con el Ministerio de Salud —en los que se ofreció cancelar las deudas mediante bonos—, el compromiso no se ha cumplido. Detalló que el MSP mantiene una deuda de 18 meses y el IESS de 10 meses, lo que ha generado retrasos salariales, escasez de insumos y riesgo de cierre en los centros.
Macías enfatizó que la situación es insostenible, ya que el último pago recibido apenas cubre tres semanas de operación, mientras continúan atendiendo a cientos de pacientes renales de Quevedo, Buena Fe, Valencia, Mocache y La Maná (Cotopaxi).
El asambleísta Humberto Alvarado calificó la situación de las clínicas dializadoras como un “crimen de Estado”, advirtiendo que más de mil pacientes podrían verse afectados si no se cancelan las deudas. Además, cuestionó los traslados hacia provincias como Milagro y Daule, que obligan a los enfermos a recorrer largas distancias sin recursos.

atienden a más de 1.800 pacientes
° En Quevedo existen dos centros de diálisis que atienden a unos 700 pacientes. Además, brindan servicio a personas provenientes de Buena Fe, Valencia, La Maná y otras localidades.
En toda la provincia de Los Ríos se estima que hay alrededor de 1.800 pacientes renales, pero el sistema ya no puede sostenerse: el personal no recibe sus sueldos a tiempo, hay falta de insumos y medicamentos, y algunas clínicas están al borde del cierre por la deuda del Estado.
Por su parte, la jefa política de Quevedo, Nuvia Pinargote, informó que se gestiona una pronta solución en coordinación con el gobernador de Los Ríos, el ministro de Salud y el coordinador zonal, con el fin de atender a los pacientes en condición de vulnerabilidad.

Gracias a la gestión del alcalde Gustavo Barquet, se inició la construcción del Muelle Flotante Municipal, una obra emblemática que forma parte del proyecto integral de embellecimiento de las riberas del río Babahoyo y del fortalecimiento del ornato urbano.
Este nuevo espacio está diseñado para convertirse en un punto de encuentro ciudadano, con una cubierta para actividades comunitarias, locales comerciales que dinamizarán la economía local, y la remodelación de la Unidad de Policía Comunitaria, reafirmando el compromiso institucional con la seguridad ciudadana.
El muelle no solo representa una mejora en infraestructura, sino también un homenaje a la historia fluvial de Babahoyo, reconociendo el valor del río como eje de conectividad, identidad y progreso. Esta intervención urbana busca recuperar el vínculo emocional y funcional entre la ciudad y su entorno natural, proyectando una imagen renovada y participativa de Babahoyo.
La obra se enmarca en una visión de ciudad moderna, inclusiva y resiliente, donde el espacio público se transforma en motor de desarrollo y cohesión social.

Los Ríos, 14 de noviembre de 2025
La Junta de Remates de la Delegación Provincial Electoral de Los Ríos, de conformidad con el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, invita a las personas interesadas al concurso de ofertas en sobre cerrado para el remate de un (1) vehículo de la Institución, detallado a continuación:
El vehículo podrá ser inspeccionado a partir de la presente publicación en los exteriores de la Delegación Provincial Electoral de Los Ríos, ubicada en la Cdla. El Mamey, Av. Universitaria y Calle 1 NE de la ciudad de Babahoyo - Los Ríos, de lunes a viernes en horario de 08h30 a 17h00.
BASES
Valor base del remate: USD$ 1,500.00
Los interesados podrán presentar su oferta en sobre cerrado en la Secretaría de la Junta de Remates, en la Delegación Provincial Electoral de Los Ríos de lunes a viernes de 08h30 a 17h00, el cual deberá contener lo siguiente:
Fecha límite de presentación de ofertas: Hasta las 10h30 del 24 de noviembre de 2025. Una vez concluido el tiempo de presentación de ofertas en sobre cerrado, a las 11h00 del 24 de noviembre de 2025, la junta de remates procederá a abrir los sobres en presencia de los interesados, leerá las





Hasta
el momento se desconoce donde se encontraban
BABAHOYO. Momentos de angustia y desesperación vivieron cinco familias del cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, luego de que sus hijos, estudiantes de bachillerato, desaparecieran la mañana del miércoles 12 de noviembre en la parroquia Febres Cordero, sector Mata de Cacao.
Los jóvenes, cuatro menores de edad y un adulto de 18 años, salieron de la Unidad Educativa 29 de Agosto, a realizar sus pasantías preprofesionales y no regresaron a sus hogares, lo que generó gran preocupación entre sus familiares y vecinos.
Identificados los estudiantes
Los desaparecidos fueron identificados como Jefferson Sán -
chez Vera (17), Carlos Mejía Saldaña (17), Javier Vargas Murillo (17), Eduardo Leiva Castro (17) y Esther Castillo Londaza (17). Todos cursan el tercer año de bachillerato en la mencionada institución educativa.
Aparecieron sanos y salvos
Tras 24 horas de intensa búsqueda, los cinco adolescentes regresaron a sus domicilios sanos y salvos durante la tarde del jueves. Sin embargo, hasta el momento se desconocen los motivos de su desaparición y el lugar donde permanecieron, ya que los jóvenes han optado por no dar declaraciones sobre lo ocurrido.
Las autoridades policiales informaron que continuarán con las investigaciones correspondientes para esclarecer los hechos y determinar si existió al-
guna situación de riesgo o negligencia.
Reacciones de la comunidad
La noticia del hallazgo generó alivio en la ciudadanía, aunque también surgieron críticas hacia el comportamiento de los estudiantes.
“Los padres vivieron horas de angustia pensando lo peor, y fue irresponsable que los jóvenes no avisaran que estaban bien”, comentó una vecina del sector. Tres de los estudiantes son oriundos de Mata de Cacao, uno de Pueblo Nuevo Mate y la joven Esther Castillo, de Río Chico.
Llamado a la reflexión La comunidad espera que hechos como este no vuelvan a repetirse y hace un llamado a los adolescentes a mantener comunicación constante con sus familias, para evitar que situaciones similares vuelvan a generar alarma y preocupación. (KAT)
Continúa la pugna por la Presidencia de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas. Patricio Maldonado y Yuri Colorado disputan la titularidad en el ámbito judicial. ¿Qué hay del presupuesto para los cantones?

La Presidencia de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) debe ser reemplazada cada dos años, según consta en su estatuto, pero la renovación se ha visto envuelta de acciones judiciales.
Patricio Maldonado, alcalde del cantón Nabón, fue elegido como presidente de la AME en octubre de 2023 y dice que sigue en el cargo. Yuri Colorado, alcaldesa del cantón Muisne, tomó posesión de la AME desde el 21 de octubre de 2025 tras una elección del 15 de octubre.
¿Cuál es el lío jurídico en la AME? Todo empieza con las convocatorias para la elección de la nueva directiva nacional. Fue Rómulo Castro, alcalde del cantón Santa Clara, de la provincia de Pastaza, quien suscribió la convocatoria a la asamblea extraordinaria de la AME para el 15 de octubre en ese cantón, consta en el expediente del caso. Maldonado explica a LA HORA que se trató de una “autoconvocatoria” que fue “ilegítima e ilegal”, apoyada por un grupo de alcaldes y alcaldesas que “fueron incididos para que vayan a ese
lugar bajo presión del Ministerio de Gobierno , del Ministerio de Economía y del Banco de Desarrollo”.
El estatuto de la AME no contempla la autoconvocatoria, justifica. “Lo que sí contempla es que un tercio de los 222 alcaldes pueden pedir al Comité Ejecutivo que se convoque a una asamblea general ordinaria o extraordinaria. Eso no pasó. Se autoconvocaron, desde ahí esto ya daba a notar todo vicio”. Por eso planteó una acción de protección con medida cautelar en la Unidad Judicial Multicompetente de Nabón.
El 10 de octubre, Paúl Serrano , juez de esa Unidad, suspendió de forma inmediata y provisional la convocatoria de Castro. Este solicitó la revocatoria, pero fue negada. El caso pasó a la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay , negó la apelación de Castro y ratificó la resolución del juez de Nabón. Por lo tanto, “se mantiene vigente la medida cautelar que suspende la autoconvocatoria a la asamblea general de la AME”, consta en la resolución del 6 de noviembre. Maldonado asegura que
el 9 de octubre el Comité Ejecutivo decidió convocar a una asamblea general extraordinaria para el 18 de octubre en Tena. Pero el 15 de octubre se eligió a Colorado como presidenta.
“La alcaldesa Yuri Colorado sigue fungiendo como presidenta a pesar de que hay disposición expresa y legal. Lastimosamente piensan que por ser autoridades pueden estar por encima de la ley, pero cada día que pasa cometen nuevos errores y se exponen incluso a situaciones de carácter penal”, expresó Maldonado.
LA HORA buscó la versión de Colorado, pero su equipo de comunicación indicó que se encontraba atendiendo temas institucionales y que la próxima semana iniciará su agenda en medios.
La acción de protección Colorado interpuso una acción de protección con medida cautelar en contra de Maldonado en la Unidad Judicial Multicompetente de Muisne, en Esmeraldas, el 16 de octubre.
El 13 de noviembre se reinstaló la audiencia y el juez Wilson Mendoza resolvió
ción”, reaccionó Maldonado tras el fallo.
Deuda con los municipios Maldonado calcula que el Gobierno cambió de actitud hacia su administración desde aproximadamente tres meses. Cree que es por los reclamos que hizo al pedir que se cumpla con los desembolsos para los municipios.

a favor de Colorado, según un comunicado de la AME, aunque en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano no constaba aún el fallo escrito.
“Con esta resolución se reconoce la vigencia y legitimidad de la presidenta Colorado, quién fue electa con el respaldo de 156 votos efectivos, lo que significa más del 70% de los alcaldes y alcaldesas del país, quienes ejerciendo su derecho a convocarse, elegir y ser elegidos, expresaron su voluntad democrática en el marco de la normativa estatutaria, legal y constitucional”, se indica en el comunicado.
Además, se señala que el juez dejó sin efecto la convocatoria del 18 de octubre, “al considerar que atentaba contra el principio democrático y los derechos de la Presidenta y de los alcaldes asociados, en virtud de haber ya elegido a sus autoridades”.
“Es increíble cómo aplican la justicia en Esmeraldas, apelamos la inexplicable decisión del juez y será la Corte Constitucional quien decida. Confiamos plenamente que ellos (los magistrados) finalmente hagan respetar la Ley y la Constitu-
“Hasta hace unas tres semanas que nosotros estábamos siguiendo de cerca el comportamiento del Ministerio de Economía era $745 millones la deuda total”, menciona. Debido a la situación judicial ya no tiene acceso a la información de la AME.
Conoce que hubo ciertos desembolsos por concepto del Modelo de Equidad Territorial , devolución del IVA, por la competencia de patrimonio, pero Maldonado no sabe el monto total de esas asignaciones.
Como la deuda es considerable, duda que se haya cubierto en su totalidad. “Eso no va a permitir que como municipios paguemos el décimo tercer sueldo, el 14 de noviembre, pero habrá municipios medianos o grandes que estén en condiciones”.
Sin embargo, la disposición del Presidente no implica que los municipios deban acatar porque gozan de autonomía administrativa, según Maldonado. El equipo de Colorado tampoco confirmó si los municipios han recibido los pagos.
“Al no tener esas asignaciones no podemos pagar sueldos, a proveedores, no podemos cumplir con nuestros planes operativo anuales , los planes de trabajo. Hemos levantado la voz y esto al Gobierno le ha incomodado”, afirma Maldonado. Destacó que uno de sus logros al frente de la AME es haber definido un plan estratégico institucional con proyección hasta el 2030.
Colorado mantuvo una reunión con el ministro del Interior, John Reimberg , el 12 de noviembre. El encuentro fue “para fortalecer el trabajo conjunto entre el Gobierno nacional y los gobiernos locales”, indicó el ministro en X. (KSQ)
Este es un centro penitenciario de máxima seguridad con capacidad para 800 presos. El Presidente dijo que su construcción está entre el 40%, pero que en las próximas semanas se terminará. El Ministro del Interior señaló que es una cárcel recién construida.
La cárcel de Santa Elena fue el escenario del traslado de más de 300 presos de todas las cárceles del país. El Gobierno señaló que esta es una obra en la que se marca un antes y un después en el combate al crimen.
El centro penitenciario es de máxima seguridad y tiene la capacidad para albergar a 800 presos.
Entre quienes han sido trasladados están el exvicepresidente de la República, Jorge Glas; el exasambleísta, Pablo Muentes; Fabricio Colón Pico; Carlos Argudo (alias Invisible); Álvaro Montaño (alias Palanqueta); y Gilberto Chamba (alias Monstruo de Machala)
En las fotografías de la cárcel que han sido publicadas por el Gobierno se evi-
dencian largos pasillos, con las celdas a los lados. En los cuartos se observan cuatro camas a los lados.
La construcción del centro carcelario fue anunciado desde 2024. El Gobierno la ha denominado la cárcel del Encuentro. Esta información se dio después de que en enero de 2024, Noboa declarara un conflicto armado interno en el país por la ola de violencia.
Sin embargo, la cárcel de Santa Elena no fue inaugurada. Este 11 de noviembre, se conoció que hasta ahí llegarían presos de las distintas cárceles de Guayas, Esmeraldas, Santo Domingo, Azuay, El Oro, Cotopaxi, Pichincha, Manabí y Los Ríos , según lo informó el ministro del Interior, John Reimberg.
¿Cómo es la cárcel?
En una entrevista, Reimberg aseguró que es una cárcel que se acaba de construir y que “puede haber algún problema en algo, pero que eso es normal en cualquier tipo de construcción. Pero, hasta el día de hoy no hemos tenido ningún inconveniente”. Dijo que no se muestran imágenes de la cárcel porque no necesita “ningún tipo de publicidad”, pues es un centro de máxima seguridad.
“Si pensaron que iba a haber algún tour o que lo íbamos a hacer, esto no va a pasar. Esto no está contemplado”, enfatizó.
Este 12 de noviembre, Noboa indicó que la construcción del nuevo centro penitenciario se encontraba entre el 35% y 40% de cons-
trucción. Aunque indicó que en las próximas semanas la construcción estará al 80% y que en un mes estaría finalizado el último pabellón.
A finales de 2024, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI ) reportó que el avance de esa cárcel estaba al 30%.
Pero, en diciembre de 2024 tras un atentado con explosivos, donde falleció una persona, se paralizó la construcción. El Gobierno ha detallado que el Centro de Privación de Libertad de Santa Elena contempla una inversión de $52 millones , en 16,2 hectáreas.
La construcción se dio luego de que múltiples hechos violentos se registraran en las cárceles del país. La más reciente masacre ocurrió el 9 de noviembre en Machala, dejando 31 fallecidos y 34 heridos.
Es la primera cárcel que existe en la provincia de Santa Elena. Sin embargo, el Presidente dijo que se espera construir una mega cárcel de mediana seguridad para albergar a 15.000 presos.
Por lo que “en este momento tenemos entre 6.000

y 7.000 personas privadas de la libertad en hacinamiento”.
Por su parte, el Ministro del Interior ha recalcado que la cárcel de Santa Elena cuenta con todo lo necesario y tiene cinco anillos de seguridad, y hasta cuentan con atención para la salud de los presos, con lo que evitarían traslados y así se disminuyen los riesgos de fuga.
Además, el cielo de el centro de privación de libertad se encuentra completamente cerrado ni para helicópteros, avionetas, ni drones. Así también, Reimberg dijo el 13 de noviembre que drones de prensa habían sido bajados.
El Gobierno pretende que el control del sitio esté a cargo de policías y militares en servicio pasivo por lo que no se contempla la participación de agentes penitenciarios.
John Reimberg detalló que envió una propuesta a la Asamblea para que esto sea tramitado.
¿Mejorará el control carcelario?
Diego Pérez, experto en seguridad y docente del IAEN, espera que la construcción de esta infraestructura sea el paso para recuperar el control de las cárceles , pero aclaró que “la cárcel por sí misma no resuelve el problema ni de la rehabilitación ni de la estrategia de seguridad”.
Añadió que es necesario que existan mejores controles sobre la propia cárcel . “La cárcel no puede ser el objeto final de la política de seguridad ”, dijo al señalar que se debe garantizar mecanismos de seguimiento para evitar lavado de activos , que es lo que financia las operaciones criminales.
Gustavo Gaytán, consultor colombo-ecuatoriano, explicó que se conocen muy pocos casos de políticas carcelarias exitosas, y que el verdadero contexto que hay que analizar es el tema de la violencia en Ecuador.
Afirmó que se necesitan medidas sociales que compensen y solucionen el problema, porque con medidas represivas no se resuelve. (PSR)
Con más de medio millón de emprendimientos y una facturación superior a $1.500 millones, la cosmética ecuatoriana se consolida como un motor de innovación y exportación.

En Ecuador, la belleza no solo importa: se cultiva, se formula y se fabrica. Desde laboratorios que apuestan por la ciencia aplicada a las características de las pieles latinas hasta emprendimientos que mezclan tradición y tecnología, la industria cosmética ecuatoriana vive un momento prometedor.
“La calidad no tiene nacionalidad”, afirma Tania Pazmiño, directora de Procosméticos. “Los productos ecuatorianos son de excelente calidad, con un performance comparable al de cualquier parte del mundo”.
La industria movió $1.576 millones en 2024 y creció un 5% frente a 2023. Actualmente sostiene a más de 10.000 empleos directos y 27.000 indirectos. Se proyecta un desempeño mejor hasta finales de 2025.
Pero más allá de las cifras, lo que distingue a este sector es su capacidad de adaptación y su identidad regional. Pazmiño lo explica con una anécdota:
“Hace unos 15 años importábamos productos eu-
ropeos. Cuando se prohibió la importación, los fabricantes nos ofrecieron las formulaciones para hacerlos localmente. Ahí descubrimos que esos cosméticos estaban hechos para pieles europeas, más finas y con una distribución de melanina distinta.
Eso nos abrió los ojos: tenemos la gran oportunidad de desarrollar productos exclusivos para pieles latinas”.
La fuerza de lo natural
La comprensión de las diferencias biológicas y ambientales se convirtió en una ventaja competitiva
En regiones donde el sol golpea de forma perpendicular, donde la humedad, el clima y los tonos de piel son distintos, el desarrollo de fórmulas adaptadas no solo es una cuestión estética, sino también de salud.
“Hay que saber que debemos usar productos hechos para nosotros, para nuestro tipo de piel, nuestro tipo de zona geográfica y nuestro estilo de vida”, subraya Pazmiño. “Es como encontrar los zapatos de tus sueños,
pero en una talla que realmente te quede”.
El cambio no solo es técnico, sino también cultural. Cada vez más consumidores buscan productos elaborados con ingredientes naturales, locales y sostenibles.
Esta corriente, que ya domina los mercados de Europa y Asia , encuentra en Ecuador un terreno fértil: biodiversidad abundante, materias primas únicas y una generación de emprendedores comprometidos con la innovación responsable.
Según Pazmiño, el país cuenta con más de 500.000 emprendimientos ligados al sector cosmético, muchos de ellos surgidos de la necesidad de crear empleo, pero que hoy se consolidan como negocios formales y sostenibles
“ Ecuador es uno de los países más emprendedores de la región , pero el reto está en sostener los proyectos a largo plazo”, comenta. “Cuando una marca logra superar los tres años, ya empieza a consolidarse y convertirse en un vehículo
Datos sobre la potencia del sector cosmético en Ecuador
1
Ecuador es el segundo país con mayor penetración de maquillaje en el mundo. Esto significa que 85 de cada 100 hogares ecuatorianos compran al menos un producto de belleza al año, una cifra solo superada por Corea del Sur (88%) y por encima de Colombia (84%).
2La región Costa concentra el 57% del consumo nacional de maquillaje, aunque la Sierra viene cerrando la brecha con rapidez.
3
Un informe de Kantar resalta que cada vez más hombres ecuatorianos están incluyendo en su rutina productos de cuidado facial y corporal, como cremas hidratantes y protectores solares. Incluso los bálsamos labiales se han vuelto parte de su día a día.
4En términos de gasto mensual, el maquillaje representa un promedio de $7,46 por hogar.
de desarrollo”.
Impulsar el consumo nacional
Esa búsqueda de autenticidad también se traduce en un movimiento de consumo consciente. Pazmiño defiende una idea clara: comprar productos nacionales es apoyar la matriz productiva del país. “Consumir cosméticos ecuatorianos significa respaldar empleo, innovación y valor agregado. No solo exportemos materias primas, generemos productos terminados con identidad local”, sostiene. “Debemos tener la convicción de que, si es ecuatoriano, lo consumimos, lo probamos y nos sumamos”.
El mensaje conecta con una industria que ya piensa más allá del mercado interno. Las marcas ecuatorianas comienzan a internacionalizarse, aprovechando la calidad de sus fórmulas, el cumplimiento de normas de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y la creciente demanda en comunidades latinoamericanas en el exterior. (JS)
5Los ecuatorianos de hasta 30 años consumen 35% más productos de cuidado de la piel y cosméticos.
6
Antes los niños y jóvenes de 10 a 13 años no se preocupaban por su imagen, pero ahora ya usan productos cosméticos a partir de los 10 años.
7Hay una creciente preocupación por el cuidado de la piel en los hombres de 50 o más años.
8La industria y producción nacional de cosméticos ha crecido en más del 150% en los últimos 10 años.
9El 80% de la estructura productiva del sector cosmético está constituida por emprendimientos y pymes.
10
En Ecuador, 98 de cada 100 hogares al menos tiene cinco productos cosméticos.
Juicio No.12203 - 202500468
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO.
Quevedo, viernes 8 de agosto del 2025, a las 17h31.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: herederos desconocidos de JONATHAN DAVID GARCÍA VANEGAS
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-202500468 cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: La señora OLGA GABRIELA MACIAS ESPINOZA.

OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora OLGA GABRIELA MACIAS ESPINOZA, en contra de la niña DAYLING JULIETH GARCÍA MACÍAS, quien estará representada por un Curador Ad-litem, que se lo designará oportunamente, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem, cuyo extracto dice lo siguiente: Con fecha 3 de octubre del 2015, mi persona en calidad de compareciente de estado civil soltera y el señor JONATHAN DAVID GARCÍA VANEGAS, quien tenia su estado civil soltero decidimos, por amor formar nuestro hogar y dar por inicio nuestra relación marital, mediante unión de hecho, la misma que fue publicada estable y monogámica con el fin de vivir juntos, procrear, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente: como marido y mujer. Formando así nuestro hogar en nuestra vivienda ubicada en la Avenida Walter Andrade jurisdicción del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, desde la fecha de inicio de nuestra relación el 3 de octubre del 2015, hasta el día de su fallecimiento acaecido el día 6 de abril del año 2025, a causa de

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUEVEDO
NOTIFICACIÓN N.005 - 2025
A QUIEN INTERESE:
Dando cumplimiento a lo determinado en el Art.13, de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula el Proceso de Legalización de los Bienes Zonas de Expansión Urbana del Cantón y sus Parroquias Rurales en sus Cabeceras Cantonales, NOTIFICO: Que, el Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de octubre del 2025. en el tratamiento del Tercer Punto del orden del día.: Resolvió “Acoger Favorablemente el Informe de la Comisión de Planeamiento Desarrollo Físico Cantonal y Regulación de Tránsito, contenido en oficio N.053-2025 - CP, de octubre 17 de 2025, y consecuentemente Aprobar lo siguiente:”: 1. Que, se declare como Bien Mostrenco el solar N.04, de la manzana “Q”, ubicado en el sector aledaño a Los Sauces, Jurisdicción de la parroquia urbana El Guayacán, cantón Quevedo, circunscrito con los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: con calle s/n en 19,70 metros; por el SUR: con solar N.03, en 19.80 metros; por el ESTE: con calle s/n, en 10,00 metros; y, por el OESTE: con solar N.05, en 10,00 metros; y, lo que hace una superficie de 197,50 m2; predio al que se le ha asignado la clave catastral 120504060 4019002. Esta Resolución y Declaratoria, deberá ser publicada por los medios de que establece el Art. 13 de la citada Ordenanza. Quevedo, 29 de octubre del 2025
Ab. Nelson Alava León SECRETARIO DEL CONCEJO Enc.
A) SHOCK HIPOVOLEMICOHEMORRAGIA AGUDA
INTERNA, B) LACERACIÓN DE ARTERIA PULMONAR
IZQUIERDA, producto de nuestra relación marital por más de 10 años con mi difunto conviviente, si procreamos una hija en común.
TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZA DE LA CAUSA: Msc. FABIOLA LAGOS VARGAS
Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo; VISTOS:la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora OLGA GABRIELA MACIAS ESPINOZA, en contra de la niña DAYLING JULIETH GARCÍA MACÍAS, quien estará representada por un Curador Ad-litem, que se lo designará oportunamente; y, herederos desconocidos de JONATHAN DAVID GARCÍA VANEGAS, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: TERCERO: CÍTESE a los herederos desconocidos de JONATHAN DAVID GARCÍA
VANEGAS, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación
Quevedo, 8 de Agosto del 2025
GUANOPATIN MENDOZA
ANGELICA JACQUELINE SECRETARIO/A
P-1075-01-72
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor JAIME CARLOS MALLORCA MARIDUEÑA (+),
Juicio N° 12371-2024-00111
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, jueves 13 de noviembre del 2025, a las 12h08.
EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE NIXON OSWALDO MORA MORA, a quienes se les hace conocer que, en este Despacho se tramita el juicio laboral No. 12371-2024-00111, presentado por el señor NIXON OSWALDO MORA MORA, en contra del señor PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, y por su fallecimiento en contra de su hijo el señor COELLO RECALDE EDUARDO VICENTE, en su calidad de Gerente de AVÍCOLA INDUSTRIAL CIA. LTDA y por los derechos de AGROMAIZ S.C.I, cuyo tenor es el siguiente:
OBJETO DEL EXTRACTO
NOTIFICACIÓN: Conforme a lo establecido el Art.68.1 del Código Orgánico General de Proceso; y, por haber comparecido la Sra. Hemba Bravo Antonia Alexcy y justificado con el acta de defunción el fallecimiento del actor; en calidad de cónyuge sobreviviente por haber declarado, reconocido su firma y rúbrica bajo gravedad del juramento, desconocer las individualidades o residencias de otros herederos desconocidos del causante señor Nixon Oswaldo Mora Mora, se ha ordenado notificar a los herederos desconocido del decujo, con una sola publicación de la existencia del proceso judicial, a fin de que tengan conocimiento del mismo y puedan ejercer su derecho a la defensa prescrito en el artículo 76 .7 de la Constitución de la República del Ecuador. CUANTÍA. - $46.627,50.
TRÁMITE: SUMARIO. -
JUEZ DE LA CAUSA. - DR. Richard Maza Arrobo,en providencia de fecha miércoles 29 de octubre del 2025, a las 16h04, dispuso notificar a los herederos del decujo. Nixon Oswaldo Mora Mora.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes,
TAMAZ ESTERILLA MIRTA ANDREA
SECRETARIA/O
fallecido el día 25 de julio del 2024 en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos y fallecido JAIME GREGORIO MALLORCA ALMACHE.
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión De Hecho signado con el No.12203-2025-00793 cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: MIRIAM MARLENE ALMACHE TENECELA.
DEMANDADOs: señora SUSANA JACQUELINE MÁRQUEZ QUIROLA en calidad de madre de los menores JAIME ALFREDO y PAULO ANDRÉS MALLORCA MÁRQUEZ, a la señora DANIELA ESTEFANY JIMBO MORA en calidad de madre del menor JIMMY FRANCISCO MALLORCA JIMBO, a la señora LISA MARIE FLORES PILAY en calidad de madre del menor JIMMY MARTÍN MALLORCA FLORES, representantes legales de los hijos del decesado JAIME GREGORIO MALLORCA ALMACHE, a la señora ROSA ELENA MALLORCA ALMACHE y a la señora JULIA GEOVANKA MALLORCA ALMACHE en calidad de hijos y herederos conocidos del señor JAIME CARLOS MALLORCA MARIDUEÑA (+), fallecido el día 25 de julio del 2024 en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos desconocidos del mencionado ciudadano fallecido.
OBJETO DE LA DEMANDA: la señora MIRIAM MARLENE ALMACHE TENECELA presenta demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO en contra de la señora SUSANA JACQUELINE MÁRQUEZ QUIROLA en calidad de madre de los menores JAIME ALFREDO y PAULO ANDRÉS MALLORCA MÁRQUEZ, a la señora
DANIELA ESTEFANY JIMBO MORA en calidad de madre del menor JIMMY FRANCISCO
MALLORCA JIMBO, a la señora LISA MARIE FLORES PILAY en calidad de madre del menor JIMMY MARTÍN MALLORCA FLORES, representantes legales de los hijos del decesado JAIME GREGORIO MALLORCA ALMACHE, a la señora ROSA ELENA MALLORCA ALMACHE y a la señora JULIA GEOVANKA MALLORCA ALMACHE en calidad de hijos y herederos conocidos del señor JAIME CARLOS MALLORCA MARIDUEÑA (+), fallecido el día 25 de julio del 2024 en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos desconocidos
JAIME CARLOS MALLORCA
del Código Orgánico General de Procesos, solicitando que mediante sentencia declare reconocimiento judicial Post Morten de la unión de hecho estable y monogámica mantenida entre mi persona MIRIAM MARLENE ALMACHE
TENECELA y el extinto señor
JAIME CARLOS MALLORCA
MARIDUEÑA (+), fallecido el día 25 de julio del 2024 en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos, legítimamente constituida por más de 37 años.
TRÁMITE: Ordinario
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: Mgs. Manuel Arévalo Rivera, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. VISTOS: VISTOS: Cumplido oportunamente lo ordenado por esta autoridad, la demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora MIRIAM MARLENE ALMACHE TENECELA en contra de la señora SUSANA JACQUELINE MÁRQUEZ QUIROLA en calidad de madre de los menores JAIME ALFREDO y PAULO ANDRÉS MALLORCA MÁRQUEZ, a la señora DANIELA ESTEFANY
JIMBO MORA en calidad de madre del menor JIMMY FRANCISCO MALLORCA
JIMBO, a la señora LISA MARIE FLORES PILAY en calidad de madre del menor JIMMY MARTÍN MALLORCA FLORES, representantes legales de los hijos del decesado JAIME GREGORIO MALLORCA
ALMACHE, a la señora ROSA ELENA MALLORCA
ALMACHE y a la señora JULIA
GEOVANKA MALLORCA
OP-1077-01-72
MARIDUEÑA y JAIME GREGORIO MALLORCA ALMACHE, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), presenta su demanda de conformidad con el Art. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador y 222 al 223 del Código Civil. y Artículo 289
ALMACHE en calidad de hijos y herederos conocidos del señor JAIME CARLOS MALLORCA MARIDUEÑA (+), fallecido el día 25 de julio del 2024 en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos desconocidos del mencionado ciudadano fallecido, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte demandada se realizará de la siguiente forma: 1.1 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS CON DOMICILIO EN ESTA JURISDICCIÓN. La citación a los herederos conocidos del señor JAIME CARLOS MALLORCA MARIDUEÑA (+), señores SUSANA JACQUELINE MÁRQUEZ QUIROLA en calidad de madre de los menores JAIME ALFREDO y PAULO ANDRÉS MALLORCA MÁRQUEZ, DANIELA ESTEFANY JIMBO MORA en calidad de madre del menor JIMMY FRANCISCO MALLORCA JIMBO, LISA MARIE FLORES PILAY en calidad de madre del menor
JIMMY MARTÍN MALLORCA FLORES, representantes de los hijos del decesado JAIME GREGORIO MALLORCA ALMACHE, ROSA ELENA MALLORCA ALMACHE y JULIA GEOVANKA MALLORCA ALMACHE se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en el domicilio señalado por la parte actora, para cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 1.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor JAIME CARLOS MALLORCA MARIDUEÑA (+) y JAIME GREGORIO MALLORCA ALMACHE se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP. 5. AUDIENCIA PRELIMINAR. La audiencia preliminar se convocará dentro del término previsto en el artículo 292 del COGEP y se desarrollará en la forma señalada en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. El término de los herederos conocidos y desconocidos para contestar la demanda, transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso. - Lo certifico. Quevedo, 3 de octubre de 2025. Mgs. Flor Jacqueline Barreiro Zamora SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LOS RÍOS /VIERNES/ 14/NOVIEMBRE/2025 P
Juicio No. 12U03-202500058
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN
BUENA FE, Buena Fe, jueves 30 de octubre del 2025, a las 10h42.
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN
A: ALVAREZ ALTAMIRANO LUCILA y BUSTE SANCHEZ MANUEL IGNACIO. -
SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Buena Fe Provincia de Los Rìos, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12U03-2025-00058, seguida por BANCO PICHINCHA CA, en contra de los señores ALVAREZ ALTAMIRANO LUCILA y BUSTE SANCHEZ
MANUEL IGNACIO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: BANCO PICHINCHA CA.-
DEMANDADOS: ALVAREZ ALTAMIRANO LUCILA y BUSTE SANCHEZ MANUEL IGNACIO.-
OBJETO DE LA DEMANDA:
5.1Con fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil veintidós (2022), el Banco Pichincha C.A., en cumplimiento de una de sus actividades financieras y de intermediación Monetaria, concedió un crédito por la cantidad de DIEZ MIL dólares de los Estados Unidos de América ($10.000,00), a favor del señor MANUEL IGNACIO BUSTE SANCHEZ, el mismo que en forma libre, voluntaria y por sus propios derechos emitió y otorgó el PAGARÉ A LA ORDEN No. 8002596435-00, en calidad de suscriptor, como en calidad de aval lo hizo la señora Lucila Álvarez Altamirano, en esta ciudad de Patricia Pilar, provincia de Los Ríos en beneficio y a la orden de nuestro mandante;
5.2.- Por lo expuesto en el numeral (5.1) el señor Manuel Ignacio Buste Sánchez en calidad de deudor, y como aval la señora Lucila Álvarez Altamirano otorgaron y PROMETIERON INCONDICIONALMENTE pagar a nuestro mandante, la cantidad de DIEZ MIL dólares de los Estados Unidos de América ($10.000,00), en TREINTA SEIS DIVIDENDOS MENSUALES, con cuatro cuotas de Ampliación de Plazo, a un plazo de MIL NOVENTA Y SEIS días vista, acreditado por instrucción de los deudores en la cuenta No. 4032410600 con el interés del 18 69% anual (que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 20.36%, conforme aparece del PAGARÉ A LA ORDEN No. 800259643500, suscrito por los mencionados en forma libre, voluntaria, por sus propios derechos y plenamente capaces para obligarse a pagar y garantizar dicho pago, mediante treintaiseis dividendos mensuales con
cuatro cuotas de Ampliación de Plazo, de fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil veintidós (2022).
5.3.- El mismo día veintiuno (21) de Enero del año dos mil veintidós (2022), el señor Manuel Ignacio Buste Sánchez en cumplimiento a lo dispuesto en el documento Pagaré a la Orden, suscribió el documento Condiciones y Costo Total del Crédito de la obligación No. 8002596435, misma que se desprende que el crédito está impago desde el dividendo treinta y uno de fecha veintiuno (21) de Agosto del año 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Nos amparamos para concurrir ante su Autoridad, y por estar el documento denominado PAGARÉ A LA ORDEN cumpliendo con los requisitos legales e inmersos en las disposiciones de los Arts. 186, 187, 188 y 189 del Código de Comercio, se enmarcan en lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 347 del Código Orgánico General de Procesos, como PAGARÉ A LA ORDEN No. 8002596435-00 que es de plazo vencido.
CUANTÍA: $6.000,oo (SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).-
TRÁMITE: EJECUTIVO.
JUEZ DE LA CAUSA:
VISTOS.- Ab. Lidia Magali Vaca Zambrano, en mi calidad de Jueza Temporal de esta Unidad Judicial, nombrada mediante acción de personal Nº 3093-DPLR-2024-ZF, suscrito por la Directora Provincial del Consejo de la Judicatura, Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En lo principal. La demanda que antecede, presentados por los ciudadanos Ab. Washington Fidel Davila Pazmiño y Ab. Luis Fernando Hinostroza Quezada en calidad de apoderados especiales y procuradores judiciales del Banco Pichincha C.A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden que se adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5, 348 y 349 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se la califica y admite a su trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada: MIGUEL IGNACIO BUSTE SÁNCHEZ Y ALVAREZ ALTAMIRANO LUCILA, en el domicilio señalado en la demanda, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores jueces de la unidad judicial Civil del Cantón Santo Domingo, provincia de los Tsáchilas, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y documentos adjuntos con este auto inicial; la señora secretaria remita los documentos nece-
sarios a la oficina de citaciones para que la diligencia se pueda cumplir a cabalidad. La parte actora consigne los juegos de copias necesarios para esta actividad citatoria. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Mediante escrito de fecha 23 de enero del 2025, la parte actora, solicita se convalide en auto de calificación por cuanto por un error al tipear se colocó mal el nombre del obligado principal, lo cual es enmendado mediante auto de sustanciación de fecha 24 de enero del 2025, el nombre correcto del obligado principal es MANUEL IGNACIO BUSTE SÁNCHEZ. Así como también mediante auto de sustanciación de fecha 17 de septiembre del 2025 a las 10.10, se dispuso que la parte actora reconozca firma y rúbrica del desconocimiento del domicilio de los demandados.
Lo que llevó a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones. - Certifico. –
TOSCANO MENDOZA
NARCISA MARLENE
SECRETARIO/A (RT)
OP-5513-01-72
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: HEREDEROS CONOCIDOS DE LA CAUSANTE CHOEZ CORREA ANA PILAR Y CAICEDO CEDEÑO ANTENOR
BENEDICTO.SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento Ordinario de Reivindicación No. 12331-2022-01416, seguida por ISABEL MARÍA
BOBADILLA BUENO en calidad de Apoderada Especial de los señores JULIA JOBA BUENO, NARCISO CLEMENTE
BOBADILLA BUENO, JUAN
ISMAEL BOBADILLA BUENO, LORENZO ANÍBAL BOBADILLA BUENO, GERMANIA DOMINGA BOBADILLA BUENO, FABIANA BEATRIZ
BOBADILLA BUENO, KATTY
BOBADILLA BUENO, JOSÉ
WASHINGTON BOBADILLA
BUENO Y CARLOS ALBERTO
BOBADILLA BUENO, en contra de CAICEDO CEDEÑO
ANTENOR BENEDICTO, CAICEDO ESCOBAR ROSA
GERTRUDIS, CARRERA
IBARRA TANIA VERONICA, CHOEZ CORREA ANA PILAR, FIGUEROA ORELLANA

EDITH MARLENE, FIGUEROA ORELLANA ROCÍO DEL JESÚS, FRANCO HERRERO JIVITA ISABEL, GARCÍA PAZMIÑO
MARGARITA VANESSA, GONZALEZ MOREIRA PETRA JACQUELINE, HURTADO MENDEZ OSCAR
BENITO, HURTADO CHUEZ
SHIRLEY KATHERINE, LOPEZ
ZAVALA EURA NICODEME, LOPEZ ZAVALA TEOFILA
CARMELINA, MACIAS
CASTRO MARTHA LUCIA, MENDOZA VERA JOSÉ
JEFFERSON, GARCIA EUDWIN JIMMY, VERA GARCÍA
LOURDES MONSERRAT, VERA PARRAGA CARMEN
MARÍA, ZAMBRANO
MACÍAS BERTILIA JUSTINA, ZAMBRANO OLMEDO
ANGELA EMPERATRIZ, ZAMBRANO PEÑAFIEL
FIRELLA GEOVANNY, ZAMBRANO ROBLES JULIO
CESAR, ZAMORA CANTOS
GEORGINA BENITA, SORNOZA
ANTONIO FERNANDO Y A
LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE LA CAUSANTE CHOEZ
CORREA ANA PILAR Y CAICEDO CEDEÑO ANTENOR
BENEDICTO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: ISABEL MARÍA
BOBADILLA BUENO EN CALIDAD DE APODERADA
ESPECIAL DE LOS SEÑORES
JULIA JOBA BUENO, NARCISO CLEMENTE
BOBADILLA BUENO, JUAN
ISMAEL BOBADILLA BUENO, LORENZO ANÍBAL BOBADILLA BUENO, GERMANIA
DOMINGA BOBADILLA
BUENO, FABIANA BEATRIZ
BOBADILLA BUENO, KATTY
BOBADILLA BUENO, JOSÉ
WASHINGTON BOBADILLA
BUENO Y CARLOS ALBERTO
BOBADILLA BUENO.-
DEMANDADO: CAICEDO
CEDEÑO ANTENOR
BENEDICTO, CAICEDO
ESCOBAR ROSA GERTRUDIS, CARRERA IBARRA TANIA
VERONICA, CHOEZ CORREA
ANA PILAR, FIGUEROA
ORELLANA EDITH MARLENE, FIGUEROA ORELLANA ROCÍO
DEL JESÚS, FRANCO HERRERO
JIVITA ISABEL, GARCÍA
PAZMIÑO MARGARITA
VANESSA, GONZALEZ
MOREIRA PETRA JACQUELINE, HURTADO MENDEZ OSCAR
BENITO, HURTADO CHUEZ
SHIRLEY KATHERINE, LOPEZ
ZAVALA EURA NICODEME, LOPEZ ZAVALA TEOFILA
CARMELINA, MACIAS
CASTRO MARTHA LUCIA, MENDOZA VERA JOSÉ
JEFFERSON, GARCIA EUDWIN
JIMMY, VERA GARCÍA
LOURDES MONSERRAT, VERA PARRAGA CARMEN
MARÍA, ZAMBRANO
MACÍAS BERTILIA JUSTINA, ZAMBRANO OLMEDO
ANGELA EMPERATRIZ, ZAMBRANO PEÑAFIEL
FIRELLA GEOVANNY, ZAMBRANO ROBLES JULIO
CESAR, ZAMORA CANTOS
GEORGINA BENITA, SORNOZA
ANTONIO FERNANDO Y A
LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE LA CAUSANTE CHOEZ
CORREA ANA PILAR Y CAICEDO CEDEÑO ANTENOR
BENEDICTO.-
OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia y previo
al trámite de procedimiento ordinario se declare con lugar su demanda y ordene a los señores CAICEDO CEDEÑO
ANTENOR BENEDICTO, CAICEDO ESCOBAR ROSA GERTRUDIS, CARRERA
IBARRA TANIA VERONICA, CHOEZ CORREA ANA PILAR, FIGUEROA ORELLANA
EDITH MARLENE, FIGUEROA ORELLANA ROCÍO DEL JESÚS, FRANCO HERRERO JIVITA ISABEL, GARCÍA PAZMIÑO MARGARITA VANESSA, GONZALEZ MOREIRA
PETRA JACQUELINE, HURTADO MENDEZ OSCAR
BENITO, HURTADO CHUEZ SHIRLEY KATHERINE, LOPEZ ZAVALA EURA NICODEME, LOPEZ ZAVALA TEOFILA CARMELINA, MACIAS CASTRO MARTHA LUCIA, MENDOZA VERA JOSÉ JEFFERSON, GARCIA EUDWIN JIMMY, VERA GARCÍA
LOURDES MONSERRAT, VERA PARRAGA CARMEN MARÍA, ZAMBRANO MACÍAS BERTILIA JUSTINA, ZAMBRANO OLMEDO
ANGELA EMPERATRIZ, ZAMBRANO PEÑAFIEL
FIRELLA GEOVANNY, ZAMBRANO ROBLES
JULIO CESAR, ZAMORA CANTOS GEORGINA BENITA, SORNOZA ANTONIO FERNANDO restituyan el lote de terreno N° 26 de 6 hectáreas ubicado en la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Mercadeo “La Esperanza N° 2” del cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, con una superficie total de 6 hectáreas.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 933 al 959 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 141 al 144 del Cogep. CUANTÍA: POR SU NATURALEZA ES INDETERMINADA. TRAMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha miercoles 25 de Enero del 2025, a las 16h29, califica la demanda interpuesta por la señora ISABEL MARÍA BOBADILLA BUENO en calidad de Apoderada Especial de los señores JULIA JOBA BUENO, NARCISO CLEMENTE BOBADILLA BUENO, JUAN ISMAEL BOBADILLA BUENO, LORENZO ANÍBAL BOBADILLA BUENO, GERMANIA DOMINGA BOBADILLA BUENO, FABIANA BEATRIZ BOBADILLA BUENO, KATTY BOBADILLA BUENO, JOSÉ WASHINGTON BOBADILLA BUENO Y CARLOS ALBERTO BOBADILLA BUENO de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a los demandados CAICEDO CEDEÑO ANTENOR BENEDICTO, CAICEDO ESCOBAR ROSA GERTRUDIS, CARRERA
IBARRA TANIA VERONICA, CHOEZ CORREA ANA PILAR, FIGUEROA ORELLANA
EDITH MARLENE, FIGUEROA
ORELLANA ROCÍO DEL JESÚS, FRANCO HERRERO JIVITA
ISABEL, GARCÍA PAZMIÑO
MARGARITA VANESSA, GONZALEZ MOREIRA
PETRA JACQUELINE, HURTADO MENDEZ OSCAR
BENITO, HURTADO CHUEZ
SHIRLEY KATHERINE, LOPEZ ZAVALA EURA NICODEME, LOPEZ ZAVALA TEOFILA
CARMELINA, MACIAS
CASTRO MARTHA LUCIA, MENDOZA VERA JOSÉ
JEFFERSON, GARCIA EUDWIN JIMMY, VERA GARCÍA
LOURDES MONSERRAT, VERA PARRAGA CARMEN MARÍA, ZAMBRANO
MACÍAS BERTILIA JUSTINA, ZAMBRANO OLMEDO
ANGELA EMPERATRIZ, ZAMBRANO PEÑAFIEL
FIRELLA GEOVANNY, ZAMBRANO ROBLES
JULIO CESAR, ZAMORA CANTOS GEORGINA BENITA, SORNOZA ANTONIO FERNANDO en el domicilio señalado en la demanda; mediante auto de fecha miercoles 17 de Septiembre del 2025, a las 17h24 ordena citar a los HEREDEROS CONOCIDOS DE LA CAUSANTE CHOEZ CORREA ANA PILAR Y CAICEDO CEDEÑO ANTENOR BENEDICTO a quienes se los
citará por la prensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.Por cuanto el accionante manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce la imposibilidad de establecer la individualidad, dirección domiciliaria o residencia de los HEREDEROS CONOCIDOS DE LA CAUSANTE CHOEZ CORREA ANA PILAR Y CAICEDO CEDEÑO ANTENOR BENEDICTO.
Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones. - Certifico.Quevedo, 17 de Octubre del 2025.-
AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO P-1074-01-72

La película ecuatoriana de Misha Vallejo redefine las representaciones de lo masculino en el cine latinoamericano.
Eco de Luz nace como una revancha simbólica del artista Misha Vallejo hacia su abuelo, a quien describe como una figura paterna ausente.
La historia se inicia hace 15 años, cuando tras la muerte del abuelo, Misha recibe por parte de su tío dos cámaras fotográficas cuya antigüedad bordea los 100 años. Con ellas decide recrear un álbum familiar.
El objetivo inicial fue reconectar con el hombre que jamás conoció y del que, en casa, era prohibido hablar debido a su abandono. De hecho, lo califica como “el innombrable”.
A Misha le inquietaba la falta de registros fotográficos que documenten la vida de su abuela y la infancia de su adre, a pesar de tener un fotógrafo en la familia. “Lo que yo buscaba era hacer justicia y retratar a toda mi familia con sus cámaras. Retratos que por parte de él, nunca tuvieron”, comenta, “como una oportunidad de redención”.
Al recopilar diversos testimonios y al conocer y enfrentar las ausencias de figuras paternas en su familia, el artista decide en-
° Es un artista audiovisual y narrador ecuatoriano cuyo trabajo difumina los límites entre el documental y el arte. Sus proyectos exploran cuestiones que parecen locales pero revelan dimensiones globales a través de su mirada. Con una maestría en Fotografía Documental de la University of the Arts London, Misha Vallejo es autor de los fotolibros Al otro lado (2016), Siete punto Ocho (2018) y Secreto Sarayaku (2020), reconocidos con premios internacionales.
trelazarlos y plasmarlos en una exploración visual más amplia.
Los relatos familiares recogidos ahondan en temáticas como memoria, alzheimer, traumas intergeneracionales, masculinidades, racismo y discriminación social.
Aunque para Misha otro de los aspectos fundamentales a rescatar en su obra es el rol de las madres al sostener solas estas estructuras en sociedad, algo que no hay que romantizar tildando a las mujeres de fuertes o independientes.
“Mi abuela, la mamita Luz, sacó adelante a sus hijos ‘ilegítimos’ en un pequeño y conservador pueblo andino en los años 50. Mi abuelo, su vecino, nunca los reconoció, debido a su origen indígena y estatus social inferior”, cuenta.
Para él, nada ha cambiado. Dice que todo el racismo y discriminación que enfrentaron continúa vigente en la sociedad.
Durante el proceso creativo, lo que desalentó un tanto al artista fue notar la falta de memoria que envolvía a su abuela. Sus recuerdos se habían desvanecido. Sin embargo, cuenta que fue un proceso de paciencia, observación y perseverancia
Con el paso de los días se dio cuenta de que lo que empezó como una revancha simbólica se convirtió en justicia y sanación
Además de la creación de nuevos momentos y recuerdos familiares. Ahora comenta que la película es una excusa para ahondar en las figuras paternas ausentes, en los silencios y en las conversaciones incómodas y dolorosas.



Misha asegura que el tema trascendió lo personal ya que se repite en varias familias del mundo. Cuestionar la paternidad ausente le parece fundamental para entender el papel de los hombres dentro de la fa-
milia, pero sobre todo en la crianza de los hijos. Eco de Luz fue la película inaugural del Festival EQUIS 2025, que se desarrollará hasta el 23 de noviembre, con funciones presenciales en 20 localidades
del país y diferentes funciones virtuales. La selección de este año del Festival reúne 41 películas de 24 países que, desde diversas realidades, visibilizan historias de mujeres, niños y disidencias. (ECA)

CAPTURA. Las cámaras de video registraron el momento del impacto.
Un ambiente de dolor se vivió ayer, jueves 13 de noviembre, en los exteriores del Centro de Forense de Santo Domingo, mientras familiares retiraron el cuerpo de la mujer que murió tras ser impactada por una camioneta en el anillo vial.
La víctima es Ana Stefanía Conforme Montesdeoca, de 34 años, quien sufrió un trágico accidente durante la mañana del miércoles, cuando descendía de un vehículo estacionado en la avenida Abraham Calazacón, tramo terminal terrestre –Los Rosales.
El accidente fue protagonizado por una camioneta cajón de madera, cuyo conductor sería un adolescente que quedó aprehendido como parte del procedimiento legal. La velación del cuerpo se realiza en la vivienda de su madre, en el kilómetro 4 ½ de la avenida Quevedo.
Quedó grabado
La tragedia quedó registrada en varias cámaras de video. En las imágenes se observa el momento que la víctima baja del vehículo y es impactada de manera violenta.
Ana Conforme sufrió fracturas en diferentes partes del cuerpo. Fue trasladada al hospital Gustavo Domínguez, pero aproximadamente a las 14:00 del miércoles falleció y su cuerpo fue derivado al forense.
Peritos del SIAT comenzaron las investigaciones del caso. Se presume que el conductor de la camioneta perdió pista y terminó embistiendo a la víctima. (JD)
La víctima fue hallada sin vida junto a un puente, horas después de haber sido sacada por la fuerza de su vivienda.
Ramón de la Torre, de 33 años, fue encontrado decapitado cerca de un puente ubicado en el recinto San Vicente del Nila, parroquia Luz de América, en Santo Domingo Todo indica que fue sometido a actos de tortura, ya que su cabeza quedó totalmente desprendida y ubicada junto al resto de su cuerpo.
Los pobladores se alarmaron al enterarse del atroz hallazgo y avisaron al ECU – 911 para que los uniformados de la Policía Nacional avancen al sitio a realizar el respectivo levantamiento del cadáver.
Secuestrado horas antes
Aproximadamente, a las 00:30 del jueves 13 de noviembre, antisociales aún no

TRAGEDIA. Ramón de la Torre fue secuestrado y decapitado en San Vicente del Nila. identificados ingresaron a la vivienda de Ramón y se lo llevaron a la fuerza.
La noticia se propagó rápidamente en la comunidad, pero al amanecer ya se confirmó que lo habían abandonado sin vida cerca al puente sobre el río Peripa, sector conocido como la ‘Y’ que conecta al tramo vial Los Ángeles - Paraíso La 14.
El cuerpo estaba semidesnudo, pues los secuestradores irrumpieron en el predio privado cuando la víctima ya
Cadáver desmembrado y ensacado en El Carmen
Kleyner Estiven Figueroa Vidal fue encontrado sin vida, desmembrado y ensacado en el sector conocido como La Restrepo, ubicado cerca al paso lateral del cantón El Carmen, provincia de Manabí. El atroz hallazgo ocurrió la mañana de ayer, jueves 13 de noviembre, cuando varios transeúntes que se dirigían a sus plazas de trabajo alertaron al ECU – 911 para que enviara a la Policía Nacional.
Los restos humanos estaban en el interior de un saquillo. El cuerpo había sido mutilado con armas blancas, pero en la escena no se ubicó la cabeza de la víctima.
Panfleto amenazante Junto a las piezas humanas había un panfleto con mensajes intimidatorios contra inte -
Hasta el cierre de esta edición se continuaba con la búsqueda de la cabeza de la víctima.
grantes del grupo Los Choneros que operan en este cantón y sus alrededores, a quienes amenazan con quitarles la vida.
En el documento se cita el nombre de la víctima, quien, de acuerdo a las versiones preliminares, había desaparecido hace varios días.
Daniel Gaibor, jefe de la Policía Nacional en el Distrito El Carmen, supervisó el procedimiento e indicó que las unidades investigativas levan-
Susto anterior
° Ramón de la Torre, conocido en la comunidad como cacha floja, tiempo atrás sufrió un accidente de tránsito al caer con un vehículo al río. En esa ocasión logró sobrevivir, pero ahora sus asesinos no fallaron.
descansaba y, tras asesinarlo sobre la vía pública, huyeron con rumbo desconocido.
Procedimiento
La Policía Nacional, a través de sus unidades especializadas, levantaron indicios en el lugar de los hechos para co -
menzar las investigaciones de esta nueva muerte violenta. Hasta el cierre de esta edición no se revelaban hipótesis relacionadas al caso. El cadáver fue trasladado en una ambulancia de medicina legal al Centro Forense para la autopsia correspondiente. (JD)

PROCEDIMIENTO. Agentes policiales realizaron el levantamiento de las piezas humanas.
tan información para esclarecer esta muerte violenta. La ambulancia de medicina legal salió desde Santo Domingo para trasladar el cuerpo al Centro Forense, donde se harán las pericias correspondientes para confirmar la identidad del fallecido.
Los restos no estaban en descomposición y los uniformados presumen que el crimen se había cometido hace pocas horas. Un morador del lugar dijo que, alrededor de la medianoche, se percató del saquillo, pero pensó que alguien arrojó basura. (JD)

El Ecuador llegará a una consulta popular y referéndum con la supervisión de 972 observadores entre nacionales e internacionales.
A medida que se acerca la fecha de las votaciones para la consulta popular y el referéndum, en Ecuador se ultiman los detalles para la instalación de las misiones de observadores electorales.
Con corte al 13 de noviembre de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene un registro de 972 observadores (93 son internacionales y 879 nacionales). Ellos vigilan todo el proceso electoral, incluyendo actividades previas al día del sufragio. Su propósito es confirmar que exista transparencia en el
desarrollo de las votaciones.
E l domingo constatarán la correcta instalación de las Juntas Receptoras del Voto (JRV), el proceso de escrutinio y el cierre de las votaciones.
Su labor no se limita a vigilar la transparencia de l proceso, sino que también incluirá la emisión de recomendaciones para mejorar los procesos futuros. También observarán el rol de los partidos y movimientos políticos para realizar sus informes y emitir sus recomendaciones. (SC)
° El 13 de noviembre, el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), integrado por Diana Atamaint, Enrique Pita, José Cabrera y Elena Nájera, mantuvo una primera reunión con la misión de observación de la OEA que está compuesta por 16 especialistas y observadores de seis países. Ellos analizarán aspectos técnicos clave del proceso como la organización, tecnología y seguridad. La OEA despliega su trigésima misión electoral en el país.
La reunión con la misión electoral, encabezada por el exvicecanciller de Uruguay, Nicolás Albertoni, fue para informar sobre los avances del proceso electoral, así como repasar las etapas que se agotarán durante la jornada del 16 de noviembre de 2025.
“Ya estamos en Quito junto a todo el equipo de la OEA; será un gusto liderar la observación, tuvimos un productivo intercambio con el CNE para dar seguimiento a los preparativos y el desarrollo del proceso”, escribió Albertoni en sus redes sociales
El mismo día, los observadores se acercaron a los jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE); Ivonne Coloma, Ángel Torres, Joaquín Viteri, Guillermo Ortega y Patricio Maldonado.
Otra de las actividades a la que asistió la misión de la OEA fue al evento de sellado y verificación de la base de datos del Sistema Informático de Escrutinio y Resultados (SIER), que se utilizará en la consulta popular.
Durante el evento, en el CNE, se demostró que el sistema se encuentra en cero, sin ningún registro previo de actas ni resultados. También se generaron los códigos de seguridad para cada una de las aplicaciones que lo integran.
El 12 de noviembre de 2025 visitaron el Centro de Exposiciones y Convenciones Mitad del Mundo para observar la integración y distribución de materiales electorales que serán distribuidos a las delegaciones provinciales.
Observadores internacionales
° El proceso electoral contará con el acompañamiento de expertos, delegados del honorable cuerpo diplomático y misiones, tales como:
° Unión Interamericana de Organismos Electorales (Uniore)
° Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB)
° Organización de Estados Americanos (OEA)
° Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA).
° Observadores nacionales Por el lado de la observación electoral nacional, participan como personas naturales, tanto en el territorio nacional o a través de las misiones acreditadas:
° Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales (Cedhus)
° Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (Conadis)
° Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII)
° Universidad Internacional del Ecuador (UIDE)
° Universidad Nacional de Educación (UNAE)
° Universidad Regional Autónoma de los Andes (Uniandes)
° Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (Uleam)
° Universidad Politécnica Salesiana (UPS)
° Universidad Técnica Estatal de Quevedo (UTEQ)
° Universidad Pública de Santo Domingo de los Tsáchilas (Upsdt)
° Universidad San Francisco de Quito (USFQ)
° Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay.
Por primera vez en su historia, Chile tendrá una jornada con voto obligatorio. Hay 15, 6 millones de personas convocadas a las urnas. Hay ocho presidenciables.

Este 16 de noviembre de 2025 será un día histórico para Chile, que celebra elecciones presidenciales y parlamentarias con un voto obligatorio para los chilenos y facultativo para los extranjeros que viven en Chile como un factor determinante por primera vez en su historia.
Para esta contienda, en la
que se elegirá al reemplazo del presidente Gabriel Boric, están convocados 15,6 millones de ciudadanos, quienes deben decidir si quieren que el país siga por la senda de la izquierda o si le dan la oportunidad a un candidato de derecha. Para la jornada se han dispuesto más de 46.000 mesas re ceptoras del voto. Además,
se prevé el voto de unas 100.000 personas inscritas en el exterior.
Para ganar las elecciones,
cambio, se han concentrado en denunciar los problemas de inseguridad, ante el aumento de delitos atribuidos
El Servicio Electoral es reconocido por su eficiencia. Chile es capaz de publicar resultados preliminares cerca de 90 minutos tras el cierre.
tados del próximo Congreso Nacional.
Panorama incierto Hay ocho candidatos que aspiran a liderar el Palacio de La Moneda . Las candidaturas incluyen a Jeannette Jara por Unidad por Chile, Evelyn Matthei por Chile Vamos, José Antonio Kast por el Partido Republicano, Johannes Kaiser por el Partido Nacional Libertario, Franco Parisi por el Partido de la Gente, y los independientes Marco Enríquez-Ominami, Eduardo Artés y Harold Mayne-Nicholls.
Hasta el 13 de noviembre todos hicieron sus cierres de campaña con ofertas que van desde eliminar el IVA a medicamentos y pañales, bajar el sueldo a funcionarios, hasta desvincular a Chile de acuerdos políticos con otros países.
Según la última encuesta publicada por la chilena La Cosa Nostra (LCN), con fecha del 30 de octubre de 2025, Jara lideraría las





El ministro del Interior de Colombia, Armando Benedetti, matiza las palabras del presidente Gustavo Petro y asegura que seguirán colaborando con Estados Unidos.
MADRID. El ministro del Interior de Colombia, Armando Benedetti, ha matizado las recientes palabras del presidente, Gustavo Petro, acerca de suspender el intercambio de información de Inteligencia con Estados Unidos y ha asegurado que seguirán cooperando con ese país en la lucha contra el crimen y el narcotráfico.
“Ha habido una mala interpretación por la prensa colombiana y algunos funcionarios del Gobierno”, ha querido aclarar este 13 de
noviembre de 2025 el ministro del Interior, después de que Petro hace unos días anunciara la suspensión de “comunicaciones y otros tratos con agencias de seguridad estadounidenses”.
Benedetti ha argumentado que Petro “nunca ha dicho” que las agencias estadounidenses fueran a dejar de colaborar con sus homólogas colombianas. “Seguiremos trabajando como lo ha hecho este Gobierno en contra del narcotráfico y el crimen con Estados Uni-
dos”, ha reafirmado el ministro del Interior en X.
La polémica
Petro anunció la suspensión temporal de las comunicaciones “y otros tratos” con las agencias de seguridad de Estados Unidos, aduciendo los ataques de Washington contra embarcaciones en aguas del Caribe.
“Se da orden a todos los niveles de la inteligencia de la fuerza pública suspender envío de comunicaciones y otros tratos con agencias de seguri-

dad estadounidenses”, señaló en su cuenta de la red social X. En un escueto mensaje, el mandatario especificó que la medida permanecerá vigente “mientras se mantenga el ata-
que con misiles a lanchas en el Caribe”, en alusión a los bombardeos iniciados en septiembre por el Ejército estadounidense que ha dejado más de 60 muertos en lo que la Casa Blanca defiende como operaciones contra el narcotráfico y organismos internacionales y Naciones Unidas condenan como “ejecuciones extrajudiciales”.
“La lucha contra las drogas debe subordinarse a los Derechos Humanos del pueblo caribeño”, agregó sobre su decisión. (EUROPA PRESS)

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSHEMISFERICOS COMPAÑÍA DE TRANSPORTES HEMISFERICOS S.A.
Se convoca con carácter obligatorio a los Señores (as) Accionistas de la Compañía y a los Comisarios, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de TRANSHEMISFERICOS COMPAÑÍA DE TRANSPORTES HEMISFERICOS S.A. de conformidad con lo establecido en el Art. 235 y 236 de la Ley de Compañías y el Art. 19 y 20 de nuestro Estatuto Social, a efectuarse el día viernes 21 de noviembre del 2025 a las 15h00 (tres de la tarde), en las oficinas del domicilio principal de nuestra Compañía ubicadas en la Av. Equinoccial E3-190 y Daniel Cevallos, parroquia San Antonio de Pichincha. Además, se adjunta el link para la asistencia de aquellos accionistas que deseen comparecer de forma telemática en la misma fecha y hora fijada para la asistencia física:
Junta General Extraordinaria de TRANSHEMISFERICOS
Viernes, 21 de noviembre 3:00 – 6:00 p.m.
Zona horaria: America/Guayaquil
Información para unirse a la reunión por vía telemática Microsoft-Teams Enlace de la videollamada:
https://teams.live.com/meet/9399369289720?p=Q4RtXKPj5R3K1uPjg2 ID de la Reunión: 939 936 928 972 0
Se tratará los siguientes puntos del orden del día:
1. Constatación del Quorum
2. Diagnóstico y revisión de la estructura empresarial para su optimización operativa y funcional con base en la situación regulatoria, social y política del país en relación con el giro de negocio de la Compañía.
3. Puntos varios.
4. Resoluciones.
De no existir el quórum reglamentario a la hora señalada, la Junta se realizará una hora más tarde con el número de Accionistas presentes.



Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar
Antecedentes
Podría decirse que producto típico del Despotismo Ilustrado prusiano, puede considerarse como el punto de partida del actual Derecho de funcionarios, en tanto en cuanto juridificó públicamente unas relaciones hasta ese momento impregnada de rasgos ius privatistas y sujetas al arbitrio del príncipe. Lo cual nos conlleva a pensar que el asunto del que nos vamos a ocupar es una cuestión que tiene su precedente más antiguo además en las proclamaciones de las Declaraciones de derechos, es decir, en el nacimiento del constitucionalismo europeo de los derechos y libertades, en donde sin lugar a
dudas el origen de los derechos constitucionales individuales marcan ciertas diferencias entre el constitucionalismo norteamericano y el francés, ya que en la constitucionalización norteamericana de los derechos individuales predomina la idea anglosajona del Common Law y del protagonismo judicial como judge-made law y, por ende, en la gestación de derechos y, por eso, sus Declaraciones de derechos se conciben como un binomio entre Constitución y jueces. Lo que nos implica llegar a pensar que los derechos sociales, son ya otro tipo de derechos, pues por lo general no se satisfacen mediante la abstención del Estado, sino que son derechos de prestación, que exigen aportaciones por parte de él, y
la fijación de los principios de la constitución económica, lo que lo convertirá necesariamente en un Estado de gestión, intervencionista, o dirigista. Ahora bien ya entrando en materia es pertinente destacar que la técnica legislativa es una herramienta que permite facilitar y optimizar el trabajo de los Parlamentos, que en el caso de Ecuador es la Asamblea Nacional, para que puedan realizar los procesos de expedición, codificación, reforma, derogatoria e interpretación de la ley de una manera clara y eficaz. Buscando que las leyes estén correctamente redactadas y, a la vez, que guarden unidad y coherencia con todo el ordenamiento jurídico.
Ya que como todos conoce-
mos en todo este proceso tiene un rol preponderante la técnica legislativa que es parte del Derecho Parlamentario y que consiste en el arte de legislar clara y eficazmente; debido al objeto la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico; la calidad, la publicidad y la viabilidad de la norma, a tal punto que, en sus inicios, esta tarea se encargó a un órgano específico, sus orígenes los encontramos en el legal drafting anglosajón. A finales del siglo XX, desde Alemania se destacan como elementos esenciales de la técnica legislativa las directrices, cuestionarios o checklisten, elementos que son adoptados en otros países y a organizaciones internacionales y supranacionales, entre otras, la Unión Europea.
¿Cuál es la diferencia entre la calificación de maestro de taller y los beneficios de la Ley de Fomento Artesanal?

De acuerdo con la Ley de Defensa del Artesano la calificación de Maestro de Taller corresponde a la Junta de Defensa del Artesano, conferir esa acreditación, y por tanto se acoge a las exenciones en materia de remuneraciones con respecto a los operarios y aprendices. Otro tema es la calificación que debe obtener el artesano para hacerse acreedor a ciertos beneficios que ofrece la Ley de Fomento Artesanal, como en el ámbito tributario por ejemplo; para ello requiere ser calificado por el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal del Ministro de Industrias y Productividad. Por tanto, no se debe confundir la calificación de artesano con lo que es la aprobación de acceso a los beneficios de la Ley de Fomento Artesanal, esta última a cargo del Ministro de Industrias y Productividad. En el caso de un proceso judicial cuando se alegue tener derecho a las exenciones en materia de remuneraciones, el artesano o maestro de taller debe acreditar la calificación de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, única entidad legalmente competente.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Para entender lo importante y complejo de uno de los temas más relevantes de la calidad de la normativa que aprueban los parlamentos, debemos ubicar a la técnica legislativa en el espacio propicio dentro del proceso de la formación de la ley. Y ubicarla en el sitial que le corresponde, es reconocerla como uno de los pilares fundamentales de una buena práctica legislativa. Sin dejar de lado que la técnica legislativa por sí sola, no constituye la herramienta que precisan los parlamentos para garantizar la eficiente gestión que de ella demanda la ciudadanía. “El objetivo de la técnica legislativa no es sólo la buena redacción de las leyes, sino que incide directamente en la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico; así como en la calidad, la publicidad y la viabilidad de las normas” como señala el español Sáinz Moreno, debiendo recalcarse que así se contribuye al derecho a la seguridad jurídica cuyo fundamento es el respeto a la Constitución y la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, tal como lo señala el artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Delitos Contra la Administración Pública
Ergo, implica analizar, si la tipificación de los delitos contra la Administración Pública conlleva el análisis de todos los preceptos antes detallados, tomando en consideración que una de las funciones principales de los parlamentos es legislar, concepto que suele asociarse de manera simplista con “crear dere-
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 85 presentado por el girador CONJUNTO TERRALTA Cta. Cte. No. 5005105631 DE BANCO BOLIVARIANO. 001-001-0003
ANULACION DE CHEQUE
cho”. Sin embargo, los sistemas jurídicos permiten advertir su complejidad, y la necesidad de contar con teorías más elaboradas para dar cuenta de su funcionamiento.
Lo que sin lugar a dudas implica el análisis que desde hace décadas se habla en lo referente a la crisis del Parlamento y crisis de la ley. Entonces, importa saber qué se quiere decir con ellos, cuáles son las causas y, eventualmente las respuestas para dicha crisis, ya que con el avance de la teoría jurídica y la colaboración con otras disciplinas, desde la década del setenta se ha ido desarrollando una disciplina que suele llamarse técnica legislativa o -más ampliamente- ciencia de la legislación, y que está muy extendida en los países desarrollados, en donde allí la técnica legislativa ya está consolidada no solo como disciplina teórica y académica, sino que también tiene una amplia consagración legislativa y hasta constitucional. No obstante, este esquema nos pone a pensar como: “[…] los órdenes jurídicos no se encuentran ni acabados ni en reposo: están en proceso continuo […] si el orden jurídico es un continuado proceso de creación, entonces, el orden jurídico no es propiamente un conjunto o sistema (siempre igual a la suma de sus entidades) sino que es solamente el cuadro de las transformaciones o modificaciones jurídicas unitariamente consideradas. […] El orden jurídico no es, pues, más que el conjunto de procedimientos jurídicos de
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 4803 presentado por el girador SANTIAGO FREIRE Cta. Cte. No. 1215002104 DE BANCO BOLIVARIANO. 001-001-0003
creación. […] Ahora bien, si los actos jurídicos constituyen un proceso continuo de creación y si toda creación […] es una modificación, a consecuencia de la modificación que implica, entonces, los actos jurídicos constituyen un flujo constante de variaciones jurídicas […]. Concepto que para la moderna teoría del derecho implica que este, no puede ya ser el producto de ninguna voluntad por sí misma, porque la voluntad jurídicamente relevante no es la psicológica, sino aquella autorizada por las normas del sistema jurídico. Por otra parte, para no caer en circularidad, la misma voluntad no puede afirmar que está autorizada. Por consiguiente, una de las condiciones de la validez del derecho creado radica en que sea producido conforme lo autorizan normas previamente creadas, pues entonces ya no es fruto de una expresión de voluntad, sino de una instancia posterior que corrobore la creación de derecho.
Criterios Rectores Debiendo destacar que dentro de los criterios rectores que influyen en la transformación de la teoría del derecho, se han marcado esquemas que delimitan posiciones claras como son: a)La racionalidad del derecho de la esencia a la aplicación: Esta implica la posibilidad de imponerse a la razón humana, que provenía del hecho de que, o bien coincidiera con un derecho ideal, pensado como perfecto, o bien proviniera de un legislador que se suponía
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 11201DPV009958-9 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 10/23/2025”. 001-001-0003
INTELECTO & INNOVACIÓN CONSULTORES IN2CONSULTORES CÍA. LTDA. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
racional, porque interpretaba sabiamente los principios del derecho natural o la voluntad popular.
b)Giro sistémico-estructuralista: Veía la creación del derecho como una manifestación de la voluntad soberana, lo cual significaba una trascendentalización de las relaciones personales que se daban en una sociedad fuertemente jerarquizada, por ejemplo, podemos decir que la voluntad expresada por una votación en la Asamblea será una ley sí y solo sí se han cumplido los requisitos establecidos previamente por la Constitución.
Esquemas que nos han permitido entender de mejor manera la reconstrucción teórica de los modernos sistemas jurídicos, que presentan rasgos propios para llevar el ejercicio del poder y su legitimación social conciliando diversos intereses que están detrás de una reconstrucción teórica del derecho como son:
a)Realidad: Entendida como la teoría actual del derecho que aspira a dar cuenta del derecho tal como es en la realidad.
b)Normativismo: Como teoría del derecho, que no debe ignorar el carácter normativo del derecho.
c)Conexión del derecho con la moral: Procura una respuesta adecuada al papel de la moral en las prácticas jurídicas.
Conceptos que nos permitirán entender de mejor manera
como la teoría, debe comprender la realidad, ofreciéndonos estructuras de afirmación de hechos como por ejemplo los derechos humanos, y por consiguiente también los derechos legales, deberes y poderes, con dos características importantes como son la ontológicamente subjetiva que depende de las actitudes de los agentes y sus capacidades para la configuración del hecho institucional, es decir por ejemplo si una disposición del Código Orgánico Integral Penal castigara el aborto provocado por la madre, pero nadie creyera ilícita esa conducta, y además los jueces no encontraran justificado castigar a la mujer que así procediera, pues entonces deberíamos interpretar -desde esta perspectiva- que tal disposición no sirve para interpretar estos comportamientos como un ilícito.
Mientras que desde la perspectiva epistemológicamente objetiva, significaría que la existencia de hechos institucionales puede ser objetivamente conocida o, en otras palabras, que podemos determinar los valores de verdad o falsedad, por ejemplo: si alguien afirma que ‹‹en el Ecuador está permitido matar en casos de legítima defensa››, se puede verificar tal aserto a partir de la comprobación de ciertos hechos: la aprobación del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, y de la lectura del artículo 30 y 33 del referido cuerpo normativo.
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA NEXTSHOES C.L.
De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, se convoca a los señores socios de la compañía NEXTSHOES C.L. a la Junta General Ordinaria de Socios, que se llevará a efecto el día 21 de Noviembre de 2025, a las 11h30, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Calle El Juncal N 64-273 y Manuel Ambrosi de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a fin de tratar el siguiente orden de día:
1. Conocer y resolver sobre la disolución voluntaria, liquidación y solicitud de cancelación de la Compañía NEXTSHOES C.L., en un solo acto, mediante trámite abreviado.
2. Conocimiento y aprobación del balance final de operaciones y el cuadro de distribución del haber social.
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 4817 presentado por el girador SANTIAGO FREIRE Cta. Cte. No. 1215002104 DE BANCO BOLIVARIANO. 001-001-0003
Conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo del estatuto, convoco a los socios de INTELECTO & INNOVACIÓN CONSULTORES IN2CONSULTORES CÍA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se efectuará el día 25 de noviembre del 2025, a las 10h00 en el inmueble ubicado en la calle Jerónimo Carrión N22 10 y Ulpiano Páez, de la ciudad de Quito, para tratar el único punto del orden del día:
Conocer y resolver sobre la designación de presidente y de gerente general de la Compañía.
En el caso de que el socio desee estar representado por otra persona en la junta, deberá enviar el documento de representación al siguiente correo electrónico: in2consultores.ec@gmail.com
Quito, a 14 de noviembre del 2025
Edison
Rolando Criollo Tipán Gerente General
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 4999 AL 5000 presentado por el girador SANTIAGO FREIRE Cta. Cte. No. 1215002104 DE BANCO BOLIVARIANO. 001-001-0003 001-005-0020
3. Nombramiento de representante legal con funciones de liquidador.
Los documentos que deben ser conocidos por la Junta General, están a disposición de los señores Socios en las Oficinas de la Empresa, ubicadas en la Calle El Juncal N 64-273 y Manuel Ambrosi de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
Quito, D.M., 13 de noviembre de 2025.
LENIN RODRIGO GUALOTUÑA SUÁREZ GEFRENTE GENERAL
Elementos que sin lugar a dudas deben ser entendidos por parte del legislador el momento de la implementación, como de interpretación de las normas, tal es así que este debe analizar la viabilidad social y jurídica para la implementación de normas en este caso de tipos penales que busquen salvaguardar bienes jurídicos protegidos y que sean coherentes, tanto en el empleo de una redacción clara de los mismos como con la consecución de sus fines.
Ya que, recordemos que la actuación del legislativo implica velar por las disposiciones internacionales de derechos humanos, así como porque los proyectos de ley sean compatibles con dichas disposiciones, asegurando que la sociedad se vea beneficiada de la implementación de normas que reconozcan y tutelen derechos.
Responsabilidad penal de los funcionarios públicos En ese orden de ideas es importante destacar como durante la historia de la responsabilidad penal de los funcionarios públicos en el Derecho se halla íntimamente ligada a la de los sistemas de protección organizados en torno a las actuaciones, incluso delictivas, que podían desarrollar en el ejercicio de sus funciones, siendo necesario de
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLARE INSTITUCIONAL COMTRANSESAP R. S.A.
Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAPR. S.A. a la Junta General extraordinaria que se realizará el día LUNES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2025, a las 08:45 AM, en la oficina de la compañía, Calle Catequilla S/N y 13 de Junio Barrio Santo Domingo, Parroquia San Antonio de Pichincha, Cantón Quito.
De acuerdo con la aprobación de la junta general extraordinaria del dia 16 de octubre por los accionistas procedo a cumplir con mis funciones de presidente.
Con los siguientes puntos de orden:
1. Constatación del quórum
2. Elección y designación de gerente general
3. Lectura y aprobación del acta de junta



Se convoca a todos los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE V. YEPEZ V. TRANSYEP S.A., con carácter obligatorio a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que se realizará el día JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2025 las 18:00 horas, en el local ubicado en la Av. Mariscal Sucre S17-113 y Toacazo Recepciones “Amelias” (Frente a la Urbanización Biloxi), para tratar el siguiente orden del día
1. CONSTATACIÓN DEL CUÓRUM,
2. INSTALACIÓN DE LA JUNTA GENERAL.
3. ELECCIÓN DE DIGNIDADES: PRESIDENTE, GERENTE GENERAL, COMISARIO, VOCALES PRINCIPALES Y ALTERNOS PARA EL PERIODO 2026-2027
4. ANALISIS Y APROBACION DEL PRESUPUESTO PARA RL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2026
Nota: Se convoca de manera especial, personal e independiente a la señora MARGOTH DEL PILAR MEDINA GONZA, con C.I.170652673-6 Comisaria de la Compañía.
Atentamente:



esa manera una restructuración de los tipos penales conforme se evidencia en el Código Orgánico Integral Penal, sin embargo continua la paradoja que consiste en el sancionar al funcionario, ya sea a manera de ejemplo el que solicitaba la dádiva a cambio de dictar un acto ilegal para dejar en la impunidad, puesto que no siempre era posible probar la anterioridad del pacto de corrupción, lo cual deja el acto delictivo fuera de la esfera de sanción.
Teniendo en consideración que en dichos casos de corrupción, el pensamiento del bien jurídico ha sido determinante a la hora de proceder a la ordenación de la materia, toda vez que el cometido en beneficio o perjuicio de un individuo constituye un delito grave, que se encuentra catalogado como en contra de la eficiencia de la administración pública, demarcando una nueva concepción de estos delitos como aquellos de la gama de incriminaciones susceptibles de afectaciones a bienes jurídicos ideales.
1 E. Brandt, Die politische Treuepflicht, Karlsruhe, 1976, p. 37, citado por A. Embid Irujo, La fidelidad de los funcionarios a la Constitución (Un estudio de los Derechos alemán y español), Madrid, 1987, p. 27.
2 Amuchástegui G, «Introducción» a G. Jellinek et al.: Orígenes de la declaración de derechos del hombre y del ciudadano, (Madrid- España, 1984), págs. 49-50
3 Sáinz Moreno, La proliferación legislativa: un desafío para el Estado de Derecho(Madrid- España: Civitas, Madrid, 2004)., p. 15
4 Ibíd., pág. 16
5 Rolando Tamayo y Salmorán: Elementos para una teoría general del derecho, (México: Themis, 1996), pags. 232-233.
6 Josep Aguiló Regla: Teoría general de las fuentes del derecho, Barcelona: Ariel, 2000, p.193; Juan A. García Amado: ‹‹La filosofía del derecho y sus temas. Sobre la no necesidad de la “Teoría del Derecho” como sucedáneo››, en Persona y Derecho Nº 31, 1994, pp. 109-155, disponible en: http://www.geocitis.cam/jagamado/; ídem: Ensayos de filosofía jurídica, Bogotá: Temis, 2003, p. 220.
7 Nicolás Betancur, et al, Técnica legislativa Teoría, métodos y aspectos político-institucionales, (Uruguay, Parlamento de Uruguay PNUD, 2009); pág. 39
8 Ibíd., pág. 38
9 Ibíd., pág. 45-46.
10 Cristina Redondo: ‹‹Normativity in Legal Contexts. An Institutional Analysis›› en Analisi e diritto, (Turin: Giappichelli, 1999), p. 147.
11 Nicolás Betancur, et al, Técnica legislativa Teoría, métodos y aspectos político-institucionales, (Uruguay, Parlamento de Uruguay PNUD, 2009); pág. 47
12 Ibíd., pág. 47.

R- DEL- E
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE: WASHINGTON IVÁN CAIZA CHILIG.
Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a cargo del Dr. Msc. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda:
EXTRACTO
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
N. DE JUICIO: 17315-2025-00638.
ACTOR: VERÓNICA ALEXANDRA CONSTANTE YUGCHA.
DEMANDADO: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE WASHINGTON IVÁN CAIZA CHILIG.
TRÁMITE: ORDINARIO.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, miércoles 24 de septiembre del 2025, a las 12h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, según Resolución No. 137-2015, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 18 de mayo del 2015, publicada en el Suplemento 1 del Registro Oficial No. 532, el 29 de junio del 2015 y en virtud del sorteo electrónico correspondiente. Una vez que la demandante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto inmediato anterior se dispone: PRIMERO.- ANTECEDENTES DE HECHO: Comparece ante esta Unidad Judicial la señora VERÓNICA ALEXANDRA CONSTANTE YUGCHA, quien fundamentada en las disposiciones que emanan de los Arts. 68 de la Constitución de la República; 222 al 232 del Código Civil, en concordancia con el Art. 234.2 del COGEP, mediante procedimiento ordinario demanda a los señores: JHONNATAN IVAN CAIZA CONSTANTE, JEFFERSON ALEXANDER CAIZA CONSTANTE, y desconocidos herederos de quien en vida fue WASHINGTON IVAN CAIZA CHILIG, la declaratoria de unión de hecho post mortem, fija la cuantía, realiza su anuncio probatorio, designa defensor técnico y señala domicilio judicial para recibir posteriores notificaciones.SEGUNDO.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Examinada la demanda, se estima en base a los documentos, datos aportados y fundamentos de hecho y de derecho, que ya es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la acepta a PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el Art. 289 ibídem. TERCERO.- DE LA CITACIÓN Y AUDIENCIA: Cítese a los accionados JHONNATAN IVAN y JEFFERSON ALEXANDER CAIZA CONSTANTE, en el lugar que se indica de esta ciudad, para lo cual remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Atento al juramento rendido por la demandante a los desconocidos herederos de quien en vida fue WASHINGTON IVAN CAIZA CHILIG, se los citará de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del COGEP, para ello a través de Secretaría confiérase el extracto pertinente para que sea publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, por no existir este medio de comunicación en esta localidad. A los accionados se les advierte de la obligación que tienen de contestar la demanda con los requisitos previstos en los Arts. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, en el término máximo de TREINTA (30) días de una vez citados, tal como lo ordena el Art. 291 ibídem, y que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía. Para el cumplimiento de esta diligencia. CUARTO.- DE LA PRUEBA: En cuanto a la prueba presentada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la misma en la respectiva audiencia. QUINTO.- NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico señalados por el compareciente para recibir futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico Dr. Edgar Constante Yugcha para que intervenga en esta causa. Actúe en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial el Msc. Danny Pérez Jácome. Notifíquese y cúmplase.- F).- José Luis Ayora Mata. JUEZ
Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.
Atentamente,
MSc. AB. DANNY PEREZ JACOME.
SECRETARIO.

Mediante escritura pública otorgada el día treinta y uno (31) de octubre del dos mil veinticinco (2025), ante la Abogada DINORA GERMANIA SEGOVIA SÁNCHEZ Notaria (S) Décimo Sexta del Distrito Metropolitano de Quito, por licencia concedida a su Titular, mediante Acción de Personal número cero ocho cero cinco ocho DP uno siete guion dos mil veinticinco guion MP, emitida por el Consejo de la Judicatura de Pichincha, compareció, el señor GEOVANNY CRISTHIAN LANDIVAR ESPIN, portador de la cédula de ciudadanía número uno siete uno cuatro seis tres seis uno siete cero (1714636170), en su calidad de Gerente y como tal Representante Legal de la SOCIEDAD CIVIL “MGL GROUP”, debidamente autorizado por la Asamblea General de Socios de la Sociedad Civil MGL GROUP, con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD CIVIL “MGL GROUP”
CLAUSULA TERCERA: REFORMA DE ESTATUTOS. - La Asamblea General de Socios de la Sociedad Civil “MGL GROUP”, celebrada el 30 de octubre de dos mil veinte y tres, resolvió mediante voto unánime reformar las cláusulas segunda, tercera, cuarta, séptima, octava, novena, décima, décimo primera, décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta décimo sexta, disposiciones transitorias; y, agregar un disposición décimo octava, a fin de que quede de la siguiente manera: “SEGUNDA. - CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL MGL GROUP. - Los comparecientes señores MYRIAN SUSANA ESPIN MENA y LEONIDAS NAPOLEON MONTENEGRO REYES, constituyen una Sociedad Civil denominada “MGL GROUP”, la misma que se regirá por lo establecido en la presente escritura pública, por las disposiciones pertinentes del Título XXVI del Libro IV del Código Civil y supletoriamente por el Código de Comercio y demás normativa aplicable. La presente escritura y sus reformas prevalecerán sobre lo no previsto en la ley.- TERCERA. - DURACIÓN.- La Sociedad que se constituye tendrá una duración indeterminada desde la inscripción de estas reformas en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, pudiendo ser disuelta de conformidad con lo establecido en la cláusula décima sexta de estos Estatutos, y por lo dispuesto en el Parágrafo VII, de Título XXVI, del Libro IV del Código Civil.- CUARTA.- OBJETO DE LA SOCIEDAD.- El objeto de la sociedad es amplio y abarca toda actividad civil o mercantil y conexas permitidas por la ley necesarias para su desarrollo, incluyendo pero sin limitarse a: 1.- Industrias creativas y del conocimiento: industria gráfica, compra-venta de maquinaria, insumos, repuestos, fabricacion de articulos de papel, impresión de todo tipo; marketing, publicidad, branding, comunicación, investigación de mercados, diseño UX/UI, producción audiovisual, gestión de derechos de autor y propiedad intelectual, edición y contenidos. -2. Tecnología y digital: desarrollo de software, aplicativos móviles y web, plataformas, SaaS, IA aplicada, analítica y big data, ciberseguridad, mantenimiento y soporte. - 3. Servicios profesionales y de asesoría: legal (consultoría y patrocinio), tributaria, contable, financiera, laboral, administrativa y de compliance, gestión de proyectos, capacitación y formación. - 4. Comercio nacional e internacional: compra, venta, importación, exportación y distribución de alimentos y bebidas de producción industrial o artesanal; prendas de vestir, calzado y accesorios; equipos y dispositivos tecnológicos; mobiliario, equipamiento y suministros. - 5. Automotriz y movilidad: compra, venta, permuta, consignación, comisión y arrendamiento de vehículos, repuestos y accesorios. - 6. Inmobiliario: compra, venta, permuta, arrendamiento, uso y usufructo de bienes inmuebles; desarrollo, promoción y administración de proyectos inmobiliarios y de hospitality. - 7. Eventos y entretenimiento: organización, producción y logística de eventos de todo tipo, infantiles, corporativos, sociales y culturales, ferias y congresos; alquiler de equipos y servicios conexos. - 8. Logística y comercio exterior: agenciamiento, transporte, almacenaje, courier, trámites aduaneros y zonas especiales, por sí o por terceros. - 9. Intermediación y representación: comisiones, consignaciones, mandatos y representaciones de fabricantes y marcas. - 10. Inversiones y financiamiento: participaciones en otras sociedades civiles o mercantiles, joint ventures, alianzas estratégicas, franquicias y licencias. - 11. Sostenibilidad y certificaciones: servicios ambientales, economía circular, gestión de residuos, eficiencia energética, certificaciones de calidad. 12. Actividades de servicios para animales domésticos, como las residencias y peluquerías para animales, paseo y adiestramiento de animales, comida de mascotas. 13. Desarrollar, organizar, operar y comercializar servicios turísticos en general, incluyendo: a) Alojamiento y hospedaje en modalidad de hotel, hostería, lodge, glamping o similares; servicios de alimentación, bebidas y catering para turistas; b) Transporte turístico terrestre, fluvial, lacustre o marítimo, con y sin guía, excursiones y traslados; alquiler de vehículos, bicicletas, motos, cuatrimotos, embarcaciones y equipo recreativo; c) Intermediación y operación turística: diseño, promoción y venta de paquetes, tours, circuitos, experiencias, eventos, congresos y convenciones; servicios de operadora turística y agencia de viajes, reservas y ticketing; d) Actividades recreativas y de naturaleza: turismo rural y comunitario, etnoturismo, ecoturismo, avistamiento de fauna, senderismo, canopy, buceo/snorkel, deportes de aventura y actividades afines; e) Servicios complementarios: guianza, interpretación ambiental, consultoría, capacitación, producción y comercialización de artesanías y souvenirs; marketing, fotografía y contenidos turísticos; f) Comercialización de bienes y servicios afines al sector turístico; representación, franquicias, alianzas y contratos de distribución; importación y exportación de equipos, repuestos e insumos necesarios; g) Diseño, construcción, equipamiento y operación de lodge/hostería y servicios de alojamiento, alimentación y experiencias turísticas; venta de souvenirs y productos locales; y toda actividad complementaria para el adecuado funcionamiento del establecimiento, con observancia de la normativa sectorial. La compañía podrá realizar todas las actividades conexas, complementarias o afines al giro descrito; celebrar toda clase de actos y contratos civiles y mercantiles; participar en licitaciones; constituir garantías; abrir y cerrar sucursales dentro y fuera del país; todo con sujeción a la normativa aplicable y a las licencias, permisos y registros que correspondan. Se excluyen actividades reservadas al sistema financiero, de valores o seguros, salvo autorización legal expresa.
DOMICILIO: La ciudad de Quito.
Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales pertinentes, conforme lo establecido en el artículo 18 numeral 8 de la Ley Notarial vigente, y el artículo 41 de la Ley de Compañías vigente. Quito, 12 de noviembre del 2025.

VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2025


Investigadores de la Universidad Queen Mary de Londres (Reino Unido) han demostrado por primera vez que un insecto, en concreto el abejorro
Bombus terrestris, puede decidir dónde buscar alimento basándose en diferentes duraciones de señales visuales. EUROPA PRESS
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