MIÉRCOLES 12 DE NOVIEMBRE DE 2025
Niels Olsen debe renunciar para ir a una Constituyente
La designación del presidente de la República, Daniel Noboa, a Niels Olsen, presidente de la Asamblea Nacional, como candidato para una posible Asamblea Constituyente tendrá repercusiones. La estructura de la cúpula de la Asamblea Nacional cambiará. 5


CIUDAD
Asambleístas de ADN impulsan el “Sí” por separado 4
SEGURIDAD
Varias zonas son aptas para una base extranjera 6

Convenio con el Banco Central aliviará deuda municipal de $3 millones 3
ECONOMÍA
Mensajes de un supermillonario para el éxito 7

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

LORENA BALLESTEROS @loballesteros
Shakira: la banda sonora de nuestras vidas
En 1996, una de mis amigas del colegio y yo escuchábamos la radio con la esperanza de pescar la canción Dónde estás corazón Shakira era entonces desconocida, pero con un vozarrón que nos ponía la piel de gallina. Unos meses después, Estoy aquí se convirtió en el himno de mi primera decepción amorosa.
En 1998, Ciega, sordomuda se volvió el éxito de las fiestas previas a mi graduación. Y lo más curioso es que Shakira nos obligó a cantar rapidísimo, porque sus letras son una suerte de trabalenguas.
En el 2000, el disco ¿Dónde están los ladrones? fue la banda sonora de mis primeros años universitarios. Mi compañera de cuarto reproducía Inevitable incansablemente, hasta que adopté la letra como mía y se la dediqué en secreto a un amor prohibido. Si pienso en todas las canciones de Shakira que han marcado momentos especiales en mi vida, no terminaría nunca, pero mencionaré algunas más. Por ejemplo, Suerte, que describió con precisión mi romance con un hermoso boliviano; o Las de la intuición, cuya letra es, desde 2005, un manifiesto femenino. Curiosamente, chicas de la edad de mi hija sienten hoy el mismo empoderamiento que yo sentí hace 20 años.
A mis 25 también le dediqué No a un ex con el que íbamos y veníamos, hasta que Shakira lo dijo por mí: “No esperes que te espere después de mis 26, la paciencia se me ha ido hasta los pies”.
Aunque Shakira apunta al despecho, también elogia el amor. Una de las letras más perfectas para cantarle a quien amas es Underneath Your Clothes, una canción que aún me conmueve hasta las lágrimas. Lo cierto es que el fenómeno Shakira es cada vez más poderoso. Aunque sus dos últimos álbumes no me enloquecen, sí conectan con las generaciones más jóvenes. Razón suficiente para que, en sus tres noches de concierto en Quito, hayan asistido madres, hijas y hasta nietas.
Porque Shakira no solo ha cantado nuestras historias: las ha hecho posibles. Ha puesto música a lo que sentimos, a lo que callamos y a lo que nos atrevimos a vivir. Y eso, más que fama, es legado.

DANIEL MÁRQUEZ SOARES dmarquez@lahora.com.ec
Las bases estadounidenses son inevitables
La base norteamericana de Baltra , durante la Segunda Guerra Mundial, fue una imposición. Ecuador no tuvo tiempo de negociar ni de invitar, porque
EDITORIAL
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec
Publicidad: publicidad@lahora.com.ec
Año: XLI No. 14.237
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02
O LOS RÍOS | MIÉRCOLES 12/NOVIEMBRE/2025

JOSELO ANDRADE @JoseloAndrade
Cuatro días para decidir
Acuatro días de ir nuevamente a las urnas, el país va interesándose por el contenido de las preguntas y las reflexiones que tienen las voces autorizadas sobre las implicaciones de aprobar o no las propuestas del presidente Daniel Noboa. Las cuatro preguntas, para la instalación de bases militares extranjeras, reducción de asambleístas, retiro del fondo partidario a partidos políticos y la posibilidad de crear una Asamblea Constituyente, son las propuestas para los votantes.
El domingo 16 de noviembre puede convertirse en el día histórico en el que, finalmente, sería el fin de la Constitución de Montecristi, aprobada en 2008. Con la aprobación de una Constituyente se abre la oportunidad para ejecutar las ideas que han sido pensadas por los mejores especialistas,
desde hace varios años.
De hecho, el país debate cambiar la Constitución hace más de una década, hasta el correísmo planteó una Constituyente en la última campaña electoral. Y ahora que hay la oportunidad, los que creen que hay cambios que defender parece que prefieren taparse los ojos.
Las condiciones ideales para una Constituyente no existen. Los países las han creado con la fuerza de los mejores políticos. Además, el país también tiene la posibilidad de decidir, en dos votaciones adicionales, quiénes deben hacer las nuevas reglas y si el texto final llena las expectativas nacionales.
Y hay ejemplos: Chile, que tiene su elección presidencial el domingo, decidió rechazar la propuesta final. Esa es la democracia.

apenas días después del ataque a Pearl Harbor las tropas estadounidenses ya llegaron a Galápagos . Se marcharon en 1946, pero la verdad es que si el capricho de la fortuna no hubiese favorecido como lo hizo a la Armada norteamericana en la batalla de Midway —y la Armada Imperial japonesa hubiese continuado su avance— Ecuador habría sufrido un nivel de ocupación e instrumentalización estadounidense total; habríamos seguido el destino de Túnez o de las Islas
Salomón en esa guerra. A Estados Unidos le importa un bledo la seguridad de Ecuador o cuánto más nos hundamos, como animales, en el caos y el narcotráfico. Sin embargo, la conflagración en el Pacífico —con China y otras potencias emergentes— luce cada vez más inevitable, y eso sí les interesa. Cuando ese momento llegue, la intromisión estadounidense de 1941 —en Galápagos y en el Pacífico sur— se repetirá, pero con mucha más fuerza. Estamos condenados a ser
La extrema izquierda ecuatoriana a favor del
No
Avísperas de la Consulta
Popular en Ecuador y más allá de algún reparo razonable tal como: Una Nueva Constituyente no solucionará todos los problemas del país, y conscientes además de que muchos de estos problemas, no necesariamente requieren de una consulta o de una Constituyente, cabe reparar en quienes se oponen al cambio en el Ecuador. Como era de suponer, una vez más, la extrema izquierda. La heredera del socialismo más carnívoro de América latina es la promotora del No Basta con revisar quienes se oponen a los cambios que el país requiere: La Conaie, la Revolución Ciudadana, Unidad Popular, Pachakutik, el Partido Socialista, sindicatos, activistas sociales y por desgracia algunos estudiantes (las principales víctimas del lavado de cerebro socialista).
Ahora echemos una mirada a sus razones: Defender la constitución del 2008 (uso minúsculas a propósito) cuyo texto según ellos es la octava maravilla, abrir el país a intereses extranjeros, soberanía y algún otro sinsentido. Vamos al punto: cambiar la Constitución no lo arreglará todo, pero puede ayudar bastante. Tener una Constitución que limite el poder de quien gobierna, establezca una adecuada partición de poderes, y genere la estabilidad que el país necesita es tan importante, como necesario. Sin embargo, para evitar perder una vez más la oportunidad de sentar las bases para un Ecuador con más oportunidades y libertad, debemos precisamente evitar aquello que nos metió en todo este problema: las ideas de extrema izquierda. Hace algunos días se celebró el día mundial de la libertad, por si no lo saben el 9 de noviembre, día en que se celebra la caída del Muro de Berlín. Al año siguiente, para hacer frente al descrédito a nivel global de estas ideas, surgió el socialismo del siglo XXI en Sao Paulo como iniciativa del dictador ahora en el infierno Fidel Castro. Moraleja: Las coincidencias no existen, evitemos las ideas que fabrican miseria. Seguimos conversando
aliados incondicionales de Estados Unidos. Tenemos millones de migrantes allá, una creciente afinidad cultural con aquel país, algunos valores compartidos, abundante comercio y, lo más importante, cercanía geográfica. Nada de eso nos une, en el mismo grado, con China, Rusia, India o Irán Esa creencia en la neutralidad sudamericana en caso de una conflagración mundial —el espíritu de Perón durante las guerras contra el nazismo y el comunismo— resulta ya absur-
do. Sudamérica es hoy más irrelevante que nunca, y si países como Ecuador permanecen neutrales, solo serán el pasto que pisotean las grandes bestias cuando pelean entre sí. Es triste tener que elegir entre claudicar —doblegarse, aceptar la posición de subordinado— y la aniquilación. Ser débil es una desgracia. Pero en eso tuvimos que haber pensado hace cien años, no ahora.
Habrá que aceptar, pedir, bases extranjeras.
CIUDAD 03
Municipio de Quevedo cancelará deuda con Ingenio en 24 meses
El pago, que asciende a 3 millones de dólares, se realizará mediante débito bancario a través de un convenio con el Banco Central del Ecuador.
QUEVEDO. El Municipio de Quevedo aprobó, en sesión de Concejo, la suscripción de un convenio con el Banco Central del Ecuador para cancelar la deuda que mantiene con el Consorcio Ingenio S.A., responsable del servicio de recolección de dese chos sólidos.
El acuerdo establece pagos mensuales de 92 mil dólares durante 24 meses, lo que representa un interés aproximado del 7,84 %. Al finalizar el convenio, la empresa recibiría 2 millones 231 mil dóla res, es decir, el 75 % de la deuda será cancelada durante la administración del alcalde Alexis Matute. El alcalde Matute aclaró que esta deuda, de más de dos millones de dólares, fue heredada de la administración anterior, que no cumplió con los compromisos de pago. Agregó que el convenio con el Banco Central se gestionó debido a que el

SERVICIO. La
limpieza, ya que aún se observan residuos en varios sectores de la ciudad.
° Según se informó, el Gobierno Municipal de Quevedo recibirá dos asignaciones mediante bonos del Estado por más de tres millones de dólares, lo que representará un alivio financiero en los gastos corrientes de la institución.

contrato con Ingenio vence en diciembre y la empresa exige el pago por los servicios prestados.
Matute señaló que con la cancelación se garantiza la continuidad del servicio de recolección, aunque exhortó a la empresa a mejorar el barrido y la
Piden que Contraloría revise la deuda Durante la sesión, el concejal Orlando Barros propuso oficiar a la Contraloría General del Estado para que determine las responsabilidades sobre el origen de esta deuda, la cual —según explicó— corresponde a más de siete meses de la administración anterior, pese a que existían asignaciones mensuales.
Se informó, además, que el pago incluirá cerca de 200 mil dólares por concepto de intereses, ya que no se realizará mediante bonos, debido a que el Municipio mantiene otras obligaciones pendientes, entre ellas con la Mancomunidad, con la cual existe un convenio
Contratistas y proveedores
° Los obreros de la empresa habían paralizado sus labores tanto el año anterior como en el presente, debido al retraso en los pagos por parte de la contratista, que tampoco recibía las asignaciones municipales.
El alcalde informó que el Gobierno Nacional aún mantiene una deuda de más de cinco millones de dólares con el Municipio de Quevedo, y que con la llegada de nuevas asignaciones se busca ponerse al día con los contratistas y proveedores.
para la disposición final de los desechos sólidos.
La votación fue unáni -
me, y el convenio permitirá finalmente empezar a cancelar los valores pendientes con Ingenio S.A.

A pocos días de la consulta, asambleístas de ADN impulsan el “Sí” por separado
Funcionarios recorren los cantones de Los Ríos realizando eventos públicos y caravanas
LOS RÍOS. A pocos días de realizarse la consulta popular, los asambleístas del partido Acción Democrática Nacional (ADN) intensifican sus recorridos por la provincia de Los Ríos, promoviendo el voto por el “Sí”. El objetivo, según señalan, es respaldar la creación de una nueva Asamblea Constituyente que permita establecer reformas y leyes en beneficio de los ecuatorianos.
Sin embargo, en medio de las campañas, parte de la ciudadanía manifiesta estar confundida debido a la falta de información clara sobre las preguntas que estarán en la papeleta este domingo 16 de noviembre.
“Vemos que hacen recorridos y eventos, pero

DATO. Los asambleístas promueven el SÍ por separados
no explican cuáles son exactamente las preguntas para saber si realmente nos benefician o no”, expresó José Torres, ciudadano babahoyense.
En una situación similar se encuentra Vanesa Vite, quien reconoce no tener claridad sobre el contenido de la consulta.
“Sinceramente no conozco mucho las preguntas, por eso todavía no he decidido si votar por el ‘Sí’ o por el

‘No’”, comentó.
Campaña por el “Sí” en distintos cantones
Los asambleístas
paña, aseguró que este proceso es un “momento crucial para la construcción del Nuevo Ecuador”.


popular.
Ciudadanía dividida, pero con esperanza Pese a la confusión de algunos electores, existen también riosenses que respaldan el “Sí”, convencidos de que una nueva constituyente podría marcar el inicio de un cambio positivo.
Los Ríos, 12 de noviembre de 2025
La Junta de Remates de la Delegación Provincial Electoral de Los Ríos, de conformidad con el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, invita a las personas interesadas al concurso de ofertas en sobre cerrado para el remate de un (1) vehículo de la Institución, detallado a continuación:
El vehículo podrá ser inspeccionado a partir de la presente publicación en los exteriores de la Delegación Provincial Electoral de Los Ríos, ubicada en la Cdla. El Mamey, Av. Universitaria y Calle 1 NE de la ciudad de Babahoyo - Los Ríos, de lunes a viernes en horario de 08h30 a 17h00.
BASES
Valor base del remate: USD$ 1,500.00 Los interesados podrán presentar su oferta en sobre cerrado en la Secretaría de la Junta de Remates, en la Delegación Provincial Electoral de Los Ríos de lunes a viernes de 08h30 a 17h00, el cual deberá contener lo siguiente:
Fecha límite de presentación de ofertas: Hasta las 10h30 del 24 de noviembre de 2025. Una vez concluido el tiempo de presentación de ofertas en sobre cerrado, a las 11h00 del 24 de noviembre de 2025, la junta de remates procederá a abrir los sobres en presencia de los interesados, leerá las propuestas y adjudicará el bien al mejor postor.
AVISO DE REMATE DE VEHÍCULO Abg. Juan Francisco Cevallos Silva Presidente
Rosa Torres, Eduardo Mendoza y Mónica Salazar, representantes de Los Ríos por el movimiento ADN, realizan campaña en los diferentes cantones de la provincia, aunque cada uno lo hace de manera independiente.
La asambleísta
Rosa Torres, quien actualmente cuenta con licencia para participar en la cam-
“No se trata de un voto por figuras, sino de una oportunidad directa para autorizar los cambios estructurales que faciliten la paz y la justicia. El apoyo en Los Ríos es masivo, una clara señal de la determinación ciudadana para cambiar el rumbo del país”, manifestó.
Durante sus recorridos, los funcionarios visitan distintos cantones llevando mensajes de motivación e información sobre las cuatro preguntas que serán parte de la consulta
“El país necesita un cambio, y si mediante la consulta las cosas pueden mejorar, hay que darle un voto de confianza al gobierno”, opinó Marcia García, ciudadana babahoyense.
Mientras tanto, la expectativa crece en toda la provincia y en el país entero. Los ecuatorianos esperan que, tras la consulta, las autoridades fortalezcan su compromiso con la ciudadanía y que las decisiones tomadas conduzcan a un futuro más justo y próspero. (KAT)
Niels Olsen tendrá que renunciar para ir a una Constituyente
De aceptar candidatizarse, si en la consulta popular triunfa la pregunta para permitir la instalación de una Asamblea Constituyente, Niels Olsen tendrá que renunciar a la Asamblea Nacional.

En menos de tres meses, el poder Legislativo podría ser el epicentro de negociaciones políticas, especialmente si el presidente de la Asamblea Niels Olsen acepta la propuesta del presidente de la República, Daniel Noboa, de que se postule para ser asambleísta constituyente.
El anuncio del jefe de Estado de incluir a Olsen (ADN) como su candidato ante una eventual Asamblea Constituyente, modificaría la composición en la conducción del Parlamento.
Desde el 14 de mayo de 2025, Olsen preside esta función del Estado. La primera vicepresidencia la ostenta su coidearia Mishel Mancheno.
En cambio, la segunda vicepresidencia está al mando de Carmen Tiupul, quien llegó al cargo como representante de Pachakutik tras un acuerdo que le permitió a ADN alcanzar 80 votos para que Olsen asuma la presidencia del Parlamento hasta mayo de 2027. El respaldo que una facción de
Pachakutik le dio a ADN les costó a seis de sus legisladores la expulsión del movimiento. En caso de que se produzcan cambios, Tiupul se mantendrá en la segunda vicepresidencia.
Aunque han pasado casi dos días desde que Noboa propuso el nombre de Olsen como su candidato a la Constituyente, el presidente de la Asamblea aún no se ha pronunciado sobre si aceptaría o no la postulación.
Desde el 1 de noviembre de 2025, Olsen es parte de 81 asambleístas que pidieron licencia para hacer campaña por la consulta popular y el referéndum convocada para el 16 de noviembre y principalizaron a sus alternos.
El proselitismo finalizará a la medianoche del 13 de noviembre y se espera que una vez que los legisladores principales retomen sus cargos, desde el 17 de noviembre, Olsen emita un pronunciamiento.
En sus redes sociales, el presidente del Parlamento
cheno, actual primera vicepresidenta. Con su eventual llegada a la presidencia del Parlamento, la primera vicepresidencia quedará vacante.
Fuentes de ADN consultadas afirmaron que para llenar el puesto tendría que abrirse obligatoriamente, un nuevo espacio de negociación política con los grupos de aliados que actualmente operan en el Parlamento.
“Todavía es muy temprano para hacer estos análisis, pero de ocurrir, podrían llegar a tener alguna posibilidad el sector de los independientes e incluso la misma facción de Pachakutik”, dijo la fuente.
Diana Salazar: “Estaré gustosa de seguir sirviendo al país”
tampoco ha publicado mensajes en referencia al anuncio de Noboa o sobre la posibilidad futura de un cambio en el timón de la Asamblea Nacional. Su última publicación en la red social X es del 28 de noviembre de 2025, agradeciendo un reconocimiento internacional por impulsar leyes de conservación en Ecuador
De aceptar candidatizarse (si es que en la consulta popular triunfa la pregunta para permitir la instalación de una Asamblea Constituyente), Niels Olsen tendrá que renunciar al cargo.
El segundo inciso del artículo 93 del Código de la Democracia establece que las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura.
Bajo estas consideraciones, los cambios en la cúpula de la Legislatura serían inminentes.
La Asamblea pasaría a ser dirigida por Mishel Man-
PSC fuera de un cargo directivo El sector que se volvería a quedar fuera de la dirección de la Asamblea sería el Partido Social Cristiano (PSC ). La última vez que el PSC accedió a este ámbito fue en el último periodo legislativo. El 29 de octubre de 2024, Otto Vera (PSC) asumió la primera vicepresidencia en reemplazo de Viviana Veloz (Revolución Ciudadana ). En ese año, Veloz asumió la presidencia del Parlamento luego que Henry Kronfle (PSC) renunció al cargo para ser candidato presidencial.
Aunque un grupo de disidentes correístas ( Carlos Vargas, Sergio Peña, David Arias, Jhajaira Urresta) se han sumado a la mayoría de ADN, ninguno de ellos sería una opción para el oficialismo, que continuará manteniendo el control político del Legislativo.
En ADN también recibieron con sorpresa el anuncio del Presidente de la República, quien también mencionó los nombres de su madre, Anabella Azín , también asambleísta, y de la exfiscal general del Estado, Diana Salazar, como parte de sus candidatos a constituyentes. “Esto nos tomó a todos por sorpresa”, contó la fuente. (SC)
° De candidatizarse para un nuevo cargo, Anabella Azín, también tendría que renunciar a su función de asambleísta nacional. En su lugar asumiría su alterno Diego Matovelle. Hasta el cierre de esta edición, Azín no se pronunció al respecto. La que sí se refirió a esa posibilidad fue Diana Salazar, actual embajadora en Argentina. “El servicio público es vocación, estaré gustosa de seguir sirviendo al país desde cualquier espacio público”, declaró en una entrevista virtual en radio Sucesos. Sin embargo, aclaró que para ello se deberán contar con “las garantías necesarias”. Para Salazar, este es el momento de aterrizar el discurso a la práctica, de dejar la comodidad de muchas personas que solo se dedican a criticar, a observar, a sugerir “pero que no ponen el pecho a las balas y no están dispuestos a jugárselas por el país”, expresó. Consideró que es necesario empezar a discutir un nuevo marco constitucional para que los niños puedan asistir a las escuelas con tranquilidad, para tener acceso a la salud y se garantice la educación pública, la seguridad, enfrentar la corrupción y fortalecer la Justicia, mencionó. Ninguna Constitución debe ser regresiva en los derechos, subrayó.
Según el calendario del Consejo Nacional Electoral, la proclamación de resultados de la consulta popular y referéndum está prevista para el 5 de enero de 2026.
SEGURIDAD 06

¿En dónde podrían ubicarse las bases militares
extranjeras?
El presidente de la República, Daniel Noboa, se refirió a que los posibles puntos para colocar una base militar extranjera serían Galápagos, Manta o Salinas. Aunque, hay otras provincias que también presentan olas de violencia.
La ola de violencia , la presencia del crimen organizado en el país y la incautación de droga son las problemáticas que buscan respuesta en Ecuador. El Gobierno ha planteado la posibilidad de que las bases militares extranjeras tengan presencia nuevamente en el país.
En la lucha contra la violencia criminal, Estados Unidos ha sido un principal aliado de Ecuador. Así, el presidente de la República, Daniel Noboa, ha planteado, en la consulta popular, que las bases militares extranjeras regresen al país.
La semana pasada, el mandatario mencionó en una entrevista que la ubicación de una base militar extranjera podría ser en Manta, Salinas o Galápagos (específicamente en la isla Baltra). Según detalló, estas ubicaciones podrían ser estratégicas.
“Se tiene que llegar a un acuerdo o consenso de dónde sería el mejor lugar. Siempre Baltra ha sido un punto estratégico en las Galápagos,
porque de ahí se controla también la pesca ilegal y cualquier acto criminal lejos del continente”, dijo Noboa.
¿Se puede hacerlo en Esmeraldas?
En Ecuador ya existió la presencia militar extranjera, precisamente con la base militar en Manta. Sin embargo, en 2009 el convenio con Estados Unidos terminó durante el régimen de Rafael Correa.
Sin embargo, una provincia que también ha sido cooptada por las bandas criminales es Esmeraldas
De acuerdo con Insight Crime, por su ubicación hacia el océano Pacífico y la frontera con Colombia se han desarrollado distintas dinámicas delincuenciales. Sin bien, la ‘Provincia Verde’ no ha sido recientemente un escenario violento, lo fue en varias ocasiones. Por ejemplo, cuando en abril del 2023 ocurrió una masacre en su puerto artesanal.
Para el general (sp) Wag-
ner Bravo es posible que se instale una base militar en Esmeraldas, porque frente a esta provincia, en Colombia, hay un punto “que es el centro más grande en la línea de producción de cocaína y es el punto de distribución para el Pacífico de Colombia y para Ecuador”.
Por lo que es “posible” que en la zona se necesite controlar de mejor manera, pero recordó que la fuerza de tarea conjunta, de una u otra forma, pudo controlar la provincia. Esmeraldas se pacificó, señala, y en el mapa de la delincuencia ya no consta esa provincia. Manabí, Guayas y El Oro aún tienen altos índices de delincuencia.
¿Dónde se necesitaría una base?
El coronel del Ejército (sp), Mario Pazmiño, detalló que “no importa donde esté ubicada” una base militar, pues esta puede ubicarse en cualquier lugar del país y con los sistemas que tiene Estados Unidos puede controlar
Fuerzas Armadas (FF.AA.) y el Consejo de Seguridad Pública del Estado tendrán que hacer un análisis sobre qué quieren mejorar: si se debe mejorar en el control por dónde ingresa la droga, o hay la necesidad de apoyo con tecnología, o control sobre el mar territorial, o si se requiere personal, o ayuda contra el lavado de dinero.
“Eso va a depender de acuerdo a la necesidad y creo que ahí se escogerá un lugar”, indicó.
El experto en crimen organizado, Renato Rivera , dijo que para establecer el sitio para una base extranjera se negocia en conjunto con el país, dependiendo del interés. “Ahí viene el poder de negociación que requiere tener el Ecuador. Desde mi perspectiva, el tener tantos cambios sobre la ubicación a mí me da lectura que Ecuador no tiene esa decisión sobre el interés que tiene Estados Unidos”.
todo. Por lo que “la ubicación de la base no es prioritaria”.
Para Pazmiño, las bases deben estar en una zona que permita el despliegue y despegue de aeronaves. “No se necesita que la base militar esté pegada al Litoral ecuatoriano”, destacó.
“La base militar es dependiendo del enemigo. En este caso el enemigo que tenemos en Ecuador es el narcotráfico y el crimen organizado, entonces necesitamos Inteligencia y reconocimientos aéreos y marítimos. En la base están todos estos componentes para atender todos estos componentes de información que requieran”, explicó.
Pazmiño recordó que el personal de las bases militares realiza operaciones de Inteligencia por lo que recolectan información para proporcionarle a la fuerza pública.
Asimismo, el general (sp) Wagner Bravo dijo que Ecuador debe decir dónde se puede establecer una base militar extranjera. Por lo que las
Así también enfatizó que, si al país le preocupa el narcotráfico, hay que recordar que “cerca de 700 toneladas de esa droga ilícita entran por Colombia, por lo tanto, el primer punto natural de ingreso es la frontera terrestre y no se discute sobre una base en el primer punto de entrada de la cocaína , sino que está pensando en la salida de ese producto”.
La amenaza a combatir Mario Pazmiño señaló que las bases militares extranjeras tienen como propósito colaborar en ciertos aspectos de importancia ante amenazas que puedan afectar a un país. “En el caso ecuatoriano, la amenaza principal, indudablemente, es el crimen organizado trasnacional y el narcotráfico”, resaltó. Por lo que este tipo de cooperación abre la posibilidad de que el país pueda contar con cierto tipo de infraestructura, cierto tipo de análisis de inteligencia y equipamiento para poder combatir de mejor manera. “Pero, la instalación de una base militar no quiere decir que se elimina el problema del crimen organizado o de la inseguridad en el país. Es una medida para cooperar y reducir, pero no para eliminar”. (PSR)
Warren Buffet: el adiós del hombre que convirtió $100 en miles de millones
Warren Buffett, el inversionista más influyente de los últimos 100 años, sorprendió al anunciar que deja sus funciones públicas en Berkshire Hathaway después de más de seis décadas.

Omaha, una ciudad del centro de Estados Unidos con alma de barrio y ritmo de provincia, es el lugar donde se hizo, sin saberlo, el mejor inversionista del último siglo. Y Warren Buffett, a sus 95 años, acaba de contar por qué. Su reciente carta a los accionistas de Berkshire Hathaway, escrita justo antes de dejar la mayor parte de sus funciones públicas, es más que una reflexión empresarial: es una historia íntima llena de coincidencias improbables, personajes decisivos y una vida extraordinaria construida desde la sencillez.
Buffett anuncia que ya no escribirá el informe anual ni dará sus largas conferencias en las reuniones de accionistas. “Me voy en silencio”, dice. Sin embargo, deja una revelación que llama la atención incluso a quienes no siguen a Wall Street: su
inmenso imperio surgió de un vecindario común donde, por casualidad, crecieron varios de los gigantes que moldearían Berkshire Hathaway.
Berkshire Hathaway es un gigante que hoy controla empresas de seguros, energía, trenes, manufactura, servicios y cadenas minoristas. Es una máquina de invertir tan estable que, según Buffett, tiene “menos probabilidades de una catástrofe que cualquier negocio que conozca”.
El millonario que nunca se mudó
En un mundo donde los superricos cambian de casa como quien cambia de teléfono, Buffett sigue viviendo en la misma vivienda que compró en 1958. Una casa modesta, a dos cuadras de sus suegros, a pocas calles de la tienda de abarrotes de
de Buffett. No se conocieron entonces y el encuentro se daría casi dos décadas después, cuando ambos ya rozaban su destino empresarial.
A cinco cuadras vivía Stan Lipsey , que años más tarde salvaría el periódico Buffalo Evening News y daría a Berkshire retornos superiores al 100% anual. Cerca también estaba Walter Scott, Jr., quien llevaría a Berkshire a comprar MidAmerican Energy, hoy uno de los pilares del conglomerado.
Justo al frente de la casa de Buffett vivía Don Keough , entonces un vendedor de café con cinco hijos. Décadas más tarde sería presidente de Coca-Cola, el hombre que revertiría el desastre de New Coke y una de las voces más influyentes en la empresa favorita de Buffett.
Y en la década de 1990, sin que lo supiera, vivieron en el mismo barrio otros dos futuros pilares: Ajit Jain y Greg Abel, hoy sucesor oficial de Buffett.
“¿Será que hay algo en el agua de Omaha?”, bromea el multimillonario.
en el inversionista más respetado del siglo, apodado ‘El Oráculo de Omaha’. Sus consejos pueden hundir o levantar mercados. Forbes, Wall Street, Silicon Valley o incluso gobiernos escuchan lo que dice.
Pero en su carta, Buffett recuerda algo esencial: “La grandeza no viene de acumular dinero ni poder. Viene de ayudar a otros”.
Es un mensaje que contrasta con la soberbia de muchos líderes empresariales y políticos . Y también es un recordatorio de por qué Buffett se ganó un lugar especial incluso entre quienes nunca han comprado una acción.
Su retiro
A sus 95 años, más longevo que cualquier miembro registrado de su familia, Buffett reconoce que la vista, la memoria y el equilibrio ya le fallan. Pero sigue yendo cinco días a la semana a la oficina.
su familia y a siete minutos de la oficina donde ha trabajado 64 años.
Ahí ha construido una fortuna que hoy se mide en decenas de miles de millones de dólares. Y desde ahí acaba de donar 2,7 millones de acciones clase B, equivalentes a miles de millones, a cuatro fundaciones familiares.
Pero más allá del dinero, su nueva carta revela algo inesperado: la mayor parte de las personas que influirían en su vida estaban literalmente a la vuelta de la esquina.
El barrio donde nació Berkshire Buffett detalla que, en el Omaha de las décadas de 1930 y 1940, vivía a una cuadra de quien luego sería su socio inseparable: Charlie Munger, un joven seis años mayor que trabajó un verano en la tienda del abuelo
El hombre que conquistó Wall Street En 1938, con apenas ocho años, Buffett estuvo a punto de morir: una apendicitis mal diagnosticada casi lo fulmina. Fue salvado por su médico de cabecera, Harley Hotz , y pasó tres semanas internado en un hospital de monjas, donde según cuenta “disfrutaba su podio” porque ya entonces le gustaba hablar.
Ese episodio casi fatal marcó su vida. Y él lo atribuye a la suerte: una temática que atraviesa toda su carta.
“Nací en 1930, sano, blanco, hombre y en Estados Unidos. ¡Vaya golpe de suerte!”, escribió. Para él, esa combinación explica tanto como su disciplina financiera.
Cómo convirtió $100 en miles de millones
Buffett no heredó un imperio ni inventó tecnología. Su método fue otro: sentido común, paciencia y una obsesión por entender negocios simples y directos. Esa filosofía lo convirtió
Es una despedida parcial: dejará los discursos y el informe anual, pero seguirá enviando un mensaje cada Acción de Gracias y orientando la filantropía familiar, ahora acelerada para que sus hijos puedan ejecutarla antes de entrar en su propia vejez.
Sus tres hijos tienen 72, 70 y 67 años. “Sería un error asumir que tendrán mí misma suerte con la longevidad”, dice Buffett.
Por eso decidió convertir acciones A en 2,7 millones de acciones B y donarlas inmediatamente a cuatro fundaciones familiares, donde sus hijos ya tienen una larga trayectoria de gestión social.
“Mis hijos no necesitan hacer milagros. Solo deben hacerlo mejor que lo que suele lograrse desde el Gobierno o desde la filantropía mal ejecutada”.
Cada uno de ellos gestiona donaciones que hoy superan los $500 millones anuales, enfocadas en educación, pobreza, bienestar infantil y agricultura sostenible, según la fundación de su hijo Howard Buffett. Buffett se asegura también de que existan tres fideicomisarios alternos para reemplazarlos si es necesario. (JS)
FUNCIÓN JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO EJECUTIVO - COBRO DE PAGARÉ N° 12309-202400486
A: CAMBO PUNINA WILIAN
ROBERTO Y GAROFALO
SILVA GLORIA MELISSA
ACTOR: AB. CARMEN
ENRIQUETA GALARZA
MALLEA, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL
DEL GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUAN
PIO DE MORA LTDA
JUEZ DE LA CAUSA: AB.
EDUARDO OSMANER
PEÑARRETA JADAN
FUNDAMENTO DE HECHO:
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art.142.5, del Código Orgánico General de Procesos, a continuación se narran los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados: La cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Pio de Mora
Ltda., es una Institución Financiera Popular y Solidario, que se encuentra autorizada por el Código Orgánico Monetario y Financiero a desarrollar actividades financieras y de intermediación monetaria, razón por la cual mediante Pagaré a la Orden N°0031091, suscrito en el cantón quinsaloma, el 19 de noviembre del 2021, concedió un préstamo por la suma de DIEZ MIL CON 00/100 dólares de los estados unidos de américa ($10.000,00), a favor de los señores GAROFALO SILVA GLORIA MELISSA, en calidad de deudor principal, CAMBO PUNINA WILIAN ROBERTO, en calidad de codeudor y VARGAS LOPEZ EMMA LUCIA en calidad de garante, para ser invertido en compra de solar, quienes suscribieron el título ejecutivo a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Pio de Mora Ltda. La referida operación financiera fue aplicada al SEGMENTO DE PAGO EN DIVIDENDOS, en la línea de MICROEMPRESAS; por lo que GAROFALO SILVA GLORIA MELISSA, con número de socio 21228, en calidad de deudor principal, el señor CAMBO PUNINA
WILIAN ROBERTO en calidad de codeudor y la señora VARGAS LOPEZ EMMA
LUCIA en calidad de garante, se comprometieron a pagar el valor de la obligación en el plazo de 8 dividendos a la vista en pagos SEMESTRALES, con vencimiento al 29 de octubre del año 2025, debidamente determinado en la tabla de amortización que forma parte integrante del pagaré, obligándose además a pagar el préstamo con una tasa de interés anual del 18,97% sobre saldos adeudados.
FUNDAMENTO DE
DERECHO: Se fundamenta esta demanda además del Pagaré a la Orden antes señalado en las prescripciones de los artículos 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP,

arts. 596 y 1570 del Código Civil, arts. 186 187 del Código de Comercio y el inc. segundo del art. 225 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: En mérito de los argumentos esgrimidos, las disposiciones legales invocadas y las pruebas aportadas al proceso, en la calidad que he comparecido en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Pio de Mora Ltda., se demanda el cumplimiento de la obligación contenida en el Pagaré a la Orden N°0031091, que sustenta la acción, de tal manera que se dispondrá que los señores GAROFALO SILVA GLORIA MELISSA, en calidad de deudor principal, CAMBO PUNINA WILIAN ROBERTO, en calidad de codeudor y la señora VARGAS LOPEZ EMMA LUCIA en calidad de garante, en sentencia sean condenados al pago a favor de mi representada de los siguientes, rubros:
1. El saldo del capital adeudado que es de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 61/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8.193,61).
2. Al pago de los intereses convencionales pactados en el título ejecutivo, desde la fecha de incumplimiento del pagaré hasta su vencimiento;
3. Al pago de los intereses de mora desde el cumplimiento hasta la cancelación total de la obligación a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central de Ecuador.
4. La comisión de 6% que rige para este tipo de operaciones de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio.
5. Al pago de las costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
AUTO: El Suscrito Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, mediante Auto de fecha lunes 23 de septiembre del 2024, a las 17h03; dispone de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se cite por la prensa a los demandados CAMBO PUNINA WILIAN ROBERTO Y GAROFALO SILVA GLORIA MELISSA; a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniendole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación podrán ser considerados o declarados en rebeldía. Cítese y Hágase Saber. Particular que comunico para los fines de ley. Ventanas, 18 de agosto del 2025
AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO SECRETARIA P-1067-02-01
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN A: LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor JAIME CARLOS MALLORCA MARIDUEÑA (+), fallecido el día 25 de julio del 2024 en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos y fallecido JAIME GREGORIO MALLORCA ALMACHE.
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión De Hecho signado con el No.12203-2025-00793 cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: MIRIAM MARLENE ALMACHE TENECELA.
DEMANDADOs: señora SUSANA JACQUELINE MÁRQUEZ QUIROLA en calidad de madre de los menores JAIME ALFREDO y PAULO ANDRÉS MALLORCA
MÁRQUEZ, a la señora DANIELA ESTEFANY
JIMBO MORA en calidad de madre del menor JIMMY FRANCISCO MALLORCA
JIMBO, a la señora LISA MARIE FLORES PILAY en calidad de madre del menor JIMMY MARTÍN MALLORCA FLORES, representantes legales de los hijos del decesado JAIME GREGORIO
MALLORCA ALMACHE, a la señora ROSA ELENA MALLORCA ALMACHE y a la señora JULIA GEOVANKA MALLORCA ALMACHE en calidad de hijos y herederos conocidos del señor
JAIME CARLOS MALLORCA
MARIDUEÑA (+), fallecido el día 25 de julio del 2024 en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos desconocidos del mencionado ciudadano fallecido.
OBJETO DE LA DEMANDA: la señora MIRIAM MARLENE ALMACHE TENECELA presenta demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO en contra de la señora SUSANA JACQUELINE MÁRQUEZ QUIROLA en calidad de madre de los menores JAIME ALFREDO y PAULO ANDRÉS MALLORCA MÁRQUEZ, a la señora DANIELA ESTEFANY
JIMBO MORA en calidad de madre del menor JIMMY FRANCISCO MALLORCA
JIMBO, a la señora LISA
MARIE FLORES PILAY en calidad de madre del menor
JIMMY MARTÍN MALLORCA
FLORES, representantes legales de los hijos del decesado JAIME GREGORIO
MALLORCA ALMACHE, a la señora ROSA ELENA
MALLORCA ALMACHE y a la señora JULIA GEOVANKA
MALLORCA ALMACHE en calidad de hijos y herederos conocidos del señor
JAIME CARLOS MALLORCA
MARIDUEÑA (+), fallecido
el día 25 de julio del 2024 en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos desconocidos JAIME CARLOS MALLORCA
MARIDUEÑA y JAIME
GREGORIO MALLORCA
ALMACHE, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), presenta su demanda de conformidad con el Art. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador y 222 al 223 del Código Civil. y Artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos, solicitando que mediante sentencia declare reconocimiento judicial Post Morten de la unión de hecho estable y monogámica mantenida entre mi persona MIRIAM MARLENE
ALMACHE TENECELA y el extinto señor JAIME CARLOS MALLORCA MARIDUEÑA (+), fallecido el día 25 de julio del 2024 en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos, legítimamente constituida por más de 37 años.
TRÁMITE: Ordinario
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: Mgs. Manuel Arévalo Rivera, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. VISTOS: VISTOS: Cumplido oportunamente lo ordenado por esta autoridad, la demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora MIRIAM MARLENE ALMACHE TENECELA en contra de la señora SUSANA JACQUELINE MÁRQUEZ
QUIROLA en calidad de madre de los menores JAIME ALFREDO y PAULO ANDRÉS MALLORCA MÁRQUEZ, a la señora DANIELA ESTEFANY
JIMBO MORA en calidad de madre del menor JIMMY FRANCISCO MALLORCA
JIMBO, a la señora LISA
MARIE FLORES PILAY en calidad de madre del menor
JIMMY MARTÍN MALLORCA
FLORES, representantes legales de los hijos del decesado JAIME GREGORIO
MALLORCA ALMACHE, a la señora ROSA ELENA MALLORCA ALMACHE y a la señora JULIA GEOVANKA
MALLORCA ALMACHE en calidad de hijos y herederos conocidos del señor
JAIME CARLOS MALLORCA
MARIDUEÑA (+), fallecido el día 25 de julio del 2024 en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos desconocidos del mencionado ciudadano fallecido, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artí-
culo 58 del COGEP, la citación a la parte demandada se realizará de la siguiente forma: 1.1 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS CON DOMICILIO EN ESTA JURISDICCIÓN. La citación a los herederos conocidos del señor JAIME CARLOS MALLORCA MARIDUEÑA (+), señores SUSANA JACQUELINE MÁRQUEZ QUIROLA en calidad de madre de los menores JAIME ALFREDO y PAULO ANDRÉS MALLORCA MÁRQUEZ, DANIELA ESTEFANY JIMBO MORA en calidad de madre del menor JIMMY FRANCISCO MALLORCA JIMBO, LISA MARIE FLORES PILAY en calidad de madre del menor JIMMY MARTÍN MALLORCA FLORES, representantes de los hijos del decesado JAIME GREGORIO MALLORCA ALMACHE, ROSA ELENA MALLORCA ALMACHE y JULIA GEOVANKA MALLORCA ALMACHE se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial en el domicilio señalado por la parte actora, para cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 1.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor JAIME CARLOS MALLORCA MARIDUEÑA (+) y JAIME GREGORIO MALLORCA ALMACHE se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP. 5. AUDIENCIA PRELIMINAR.
LOS RÍOS / MIÉRCOLES/12/NOVIEMBRE/2025 P
La audiencia preliminar se convocará dentro del término previsto en el artículo 292 del COGEP y se desarrollará en la forma señalada en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. El término de los herederos conocidos y desconocidos para contestar la demanda, transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso. - Lo certifico. Quevedo, 3 de octubre de 2025.
Mgs. Flor Jacqueline Barreiro Zamora SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO OP-5508-01-72
Juicio No.12203 - 202500468 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO.
Quevedo, viernes 8 de agosto del 2025, a las 17h31.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: herederos desconocidos de JONATHAN DAVID GARCÍA VANEGAS
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-2025-00468 cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: La señora OLGA GABRIELA MACIAS ESPINOZA.
OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora OLGA GABRIELA MACIAS ESPINOZA, en contra de la niña DAYLING JULIETH GARCÍA MACÍAS, quien estará representada por un Curador Ad-litem, que se lo designará oportunamente, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem, cuyo extracto dice lo siguiente: Con fecha 3 de octubre del 2015, mi persona en calidad de compareciente de estado civil soltera y el señor JONATHAN DAVID GARCÍA VANEGAS, quien tenia su estado civil soltero decidimos, por amor formar nuestro hogar y dar por inicio nuestra relación marital, mediante unión de hecho, la misma que fue publicada estable y monogámica con el fin de vivir juntos, procrear,
apoyarnos y auxiliarnos mutuamente: como marido y mujer.Formando así nuestro hogar en nuestra vivienda ubicada en la Avenida Walter Andrade jurisdicción del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, desde la fecha de inicio de nuestra relación el 3 de octubre del 2015, hasta el día de su fallecimiento acaecido el día 6 de abril del año 2025, a causa de A) SHOCK HIPOVOLEMICOHEMORRAGIA AGUDA INTERNA, B) LACERACIÓN DE ARTERIA PULMONAR IZQUIERDA, producto de nuestra relación marital por más de 10 años con mi difunto conviviente, si procreamos una hija en común. TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA:
INDETERMINADA
JUEZA DE LA CAUSA: Msc. FABIOLA LAGOS VARGAS Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo; VISTOS:la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora OLGA GABRIELA MACIAS ESPINOZA, en contra de la niña DAYLING JULIETH GARCÍA MACÍAS, quien estará representada por un Curador Ad-litem, que se lo designará oportunamente; y, herederos desconocidos de JONATHAN DAVID GARCÍA VANEGAS, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: TERCERO: CÍTESE a los herederos desconocidos de JONATHAN DAVID GARCÍA VANEGAS, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación Quevedo, 8 de Agosto del 2025
GUANOPATIN MENDOZA ANGELICA JACQUELINE SECRETARIO/A P-1075-01-72
REMATES
AVISOS LOS RÍOS
LOS RÍOS /MIÉRCOLES/ 12/NOVIEMBRE/2025 P

QUEVEDO BABAHOYO gerencialosrios@lahora.com.ec
FUNCIÓN JUDICIAL
Juicio N0. 12U03-2025-00702
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE. Buena Fe, miércoles 5 de noviembre del 2025, a las 11h07.
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: QUIÑONEZ CRUEL WALTER WASHINGTON. Judicial Multicompetente con sede en el cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, la demanda DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, dentro del juicio N° 12U03-2025-00702 que sigue la señora VERGARA VERA ALICIA MARIA, en contra de los herederos desconocidos del causante QUIÑONEZ CRUEL WALTER WASHINGTON, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: VERGARA VERA ALICIA MARIA
OBJETO DE LA DEMANDA: 5.1.-Su Señoría, de la Inscripción de Defunción, que acompaño a la presente demanda, se desprende que mi difunto conviviente el señor QUIÑONEZ CRUEL WALTER WASHINGTON, falleció el veinticuatro de julio del 2025 en el cantón Vinces Provincia de Los Ríos, y con estado civil Soltero. 5.2.- Señor Juez, vendrá a su ilustrado conocimiento que la compareciente señora VERGARA VERA ALICIA MARIA, con estado civil SOLTERO, desde el veinte de abril del año 2005, en forma voluntaria, libres de vínculo matrimonial, mantuvimos unión de hecho, estable y monogámica generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante el matrimonio, lo que dio origen a la sociedad de hecho, con el señor QUIÑÓNEZ CRUEL WALTER WASHINGTON, de estado civil soltero, hasta la fecha de su lamentable fallecimiento, el día 24 de julio del año 2025, en nuestro domicilio ubicado en la Parroquia Urbana San Jacinto de Buena Fe, Cooperativa de Vivienda Nueva Buena Fe, calles Rosa Mosquera y Sergio Rosado, s/n, inmueble tipo villa, de color, puertas y rejas blanco, perteneciente al cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos.
5.3.- Es importante mencionar, que nuestra Unión de Hecho y las obligaciones como conviviente fue con el fin de vivir juntos, suministrarnos lo necesario, para contribuir al mantenimiento de nuestro hogar común de acuerdo a nuestras posibilidades y es así que procreamos durante nuestra convivencia a nuestra hija de nombres y apellidos: QUIÑONES VERGARA AHYLIN STEFFANY, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1207413624, de 17 años de edad.
5.4.- Además, con mi conviviente nos hemos auxiliado mutuamente, viviendo como marido y mujer, en las relaciones sociales y así hemos sido recibido por nuestros familiares, vecinos, amigos y toda la sociedad, siendo considerados en todos los eventos y actos sociales públicos y privados; por lo cual de esta forma se dio origen a la Unión de Hecho y al Régimen de Sociedad de Bienes Conyugal, quedando así establecido, que hemos hecho vida común con mi difunto conviviente el señor QUIÑONES CRUEL WALTER WASHINGTON, desde el 20 de abril 2005, HASTA LA FECHA DE SU LAMENTABLE: fallecimiento, el día 24 de julio de 2025, en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos y con estado civil SOLTERO.
SEXTO. - LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA PRESENTE ACCIÓN EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN, ART. 142, NUMERAL, 6 DEL COGEP. La presente acción judicial se fundamenta en lo que dispone los Artículos 67, 68, 69 y 70 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 222, 223 del Código Civil y Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. Señores Directores de los Diarios: Este extracto debe publicarse en un espacio no menor a dos columnas por 8 cm. de alto. Letra Helvetica, tamaño 8. CUANTÍA: INDETERMINADA.ACCIÓN: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: Ab. Lidia Magali Vaca Zambrano, en mi calidad de Jueza Temporal de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, nombrada mediante acción de personal Nº 3093-DPLR-2024-ZF, suscrito por la Directora Provincial del Consejo de la Judicatura. Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO Nº 12U03-2025-00702, presentado por VERGARA VERA ALICIA MARIA en contra de CRUEL QUINTEROS FELIPA MARIA, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS del causante QUIÑONEZ CRUEL WALTER WASHINGTON. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, Dispongo lo siguiente: Agréguese a los autos el escrito y anexos presentado por la actora, la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ordena citar a la demandada CRUEL QUINTEROS FELIPA MARIA, mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los Jueces o Juezas de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, con suficiente despacho y ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem: TERCERO: Cítese a los herederos desconocidos del causante de quien en vida fue QUIÑONEZ CRUEL WALTER WASHINGTON, por medio de prensa escrita, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Previo a elaborar el extracto la actora concurra hasta esta unidicial judicial en el término de cinco días, con la finalidad de que declare bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos del causante FUENTES TOALA EDER GUALBERTO, en la forma prevista en el artículo 58 del COGEP. Luego de lo cual, la secretaria encargada de la unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de prensa escrita de mayor circulación que se editan en esta localidad, publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Se le prevendrá a los demandados que deberá contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem y se otorgará término de TREINTA DÍAS para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 291 inciso segundo de la ley antes referida y en caso de no dar contestación a la misma se entenderá conforme a lo determinado en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos. Así mismo deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal; CUARTO: Los medios probatorios determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán tomando en cuenta lo reglado en el literal a) numeral séptimo del Artículo 294 del Código Orgánico General de Procesos; QUINTO: a) Téngase en cuenta las que adjunto para los fines de ley, las que se tomarán en cuenta acorde a derecho y deberán ser analizada, admitida y practicada en la audiencia correspondiente; b) Téngase en cuenta la declaración de los testigos anunciados en la demanda, misma que se desarrollara el día de la Audiencia de juicio, quienes depondrán al interrogatorio y contrainterrogatorio que de forma oral se les formulará. c) De acuerdo a lo establecido en el artículo 187 COGEP, recéptese la declaración de parte de la actora VERGARA VERA ALICIA MARIA, de forma oral en audiencia; SEXTO: Una vez practicada la citación correspondiente de conformidad a lo que dispone el Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos y dando cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Nro. 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016, a más de haberse requerido por la accionante, se convocará oportunamente a la Audiencia de Parientes, para luego realizar la posesión del Curador ad-litem designado, la señora VERA BRAVO MARIA VICTORIA quien representara a la adolescente QUIÑONEZ VERGARA AHYLIN STEFFANY, dentro de la presente causa; SEPTIMO: A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE a los testigos que declararán dentro de la presente causa, a través del correo electrónico del abogado de la parte actora, la comparecencia de los testigos a la audiencia queda bajo responsabilidad de la abogada patrocinadora de la accionante; OCTAVO: Téngase en cuenta los correos electrónicos, señalado por la actora para sus notificaciones y la autorización que concede a la Ab. Marco Palacios Almeida; NOVENO: Por fijado el Trámite y la Cuantía.- Con fecha 22 de octubre del 2025 a las 14:14, se convalida el el auto de fecha 07 de octubre del 2025 a las 16:24, en lo se hace constar el nombre del causante de manera errónea, dejando aclarado que los nombres del causante es QUIÑONEZ CRUEL WALTER WASHINGTON. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Buena Fe, Noviembre 05 del 2025.TOSCANO MENDOZA NARCISA MARLENE
SECRETARIO/A
(RT)
P-1063-01-72
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO ORDINARIO
- DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N° 12309-2025-00629
A: A LOS HEREDEROS
PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIÉN EN VIDA SE LLAMÓ
MIELES CHONILLO REYES
REINALDO
ACTORA: RIQUERO
RIQUERO ELENA
APOLONIA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER
PEÑARRETA JADAN
FUNDAMENTO DE
HECHO: En atención a los principios de la verdad y lealtad procesal me permito detallar los hechos por los cuales presentó la demanda:
Desde el 2 de enero de 1974, hasta el 10 de abril del año 2023 la compareciente RIQUERO RIQUERO
ELENA APOLONIA y el señor REYES REINALDO
MIELES CHONILLO encontrándonos en estado civil soltero, ambos libres del vínculo matrimonial decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada la unión de hecho estable y monogámica con el fin de vivir juntos, apoyamos y auxiliarnos mutuamente, formando nuestro hogar en el recinto Los Cerritos Parroquia Quinsaloma del Cantón Quinsaloma Provincia de Los Ríos, durante el tiempo de unión de hecho hemos procreado 5 hijos de nombres: REINALDO RAMÓN MIELES RIQUERO de 47 años, ALBINA ADELAIDA MIELES RIQUERO de 48 años, BEXI NATIVIDAD
MIELES RIQUERO de 50 años, MARÍA ELENA
MIELES RIQUERO de 44 años, y JUANA BELLA MIELES RIQUERO de 49 años.
La vigencia de la unión de hecho todos quienes nos conocían y donde ibamos nos reconocían como marido y mujer siendo así aceptados por nuestras familias, vecinos y amigos en calidad convivientes, hemos venido suministrando lo necesario y contribuyendo dentro de nuestras posibilidades al mantenimiento del hogar común. Dentro del hogar que se constituyó de manera libre y voluntaria en razón de que tanto él como yo, no teníamos ningún vínculo con otras personas y durante nuestro tiempo de convivencia hemos adquirido los bienes muebles e inmuebles, nuestra unión de hecho duró hasta el día que falleció mi recordado cónyuge de nombres Mieles Chonillo Reyes Reinaldo, con fecha 10 de abril del año 2023.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Señor Juez,
amparo mi pretensión en lo que establecen las siguientes disposiciones legales: Sobre Jurisprudencia y Competencia: Arts. 233, 234.2 del Código Civil. Sobre el reconocimiento de la Unión de Hecho: Arts. 22 y 223 del Código Civil; Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador; Arts. 11 y 13 Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y datos civiles. Sobre los efectos jurídicos de la Unión de Hecho: Art. 232 del Código Civil; Art. 10 numerales 13 y 25 Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y datos civiles; Art. 13, 56 y 57 Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y datos civiles.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Señor Juez, por lo expuesto, muy respetuosamente solicito que en sentencia, se declare a mi favor el estado civil de UNIÓN DE HECHO que mantenía desde el día 2 de enero de 1974 hasta su fallecimiento que fue el día 10 de abril del 2023 con el señor MIELES CHONILLO REYES REINALDO, con cédula de ciudadanía N°1302362049.
AUTOS DE SUSTANCIACIÓN: Mediante auto de fecha lunes 20 de octubre del 2025, a las 14h14; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, califica la demanda y por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite de ley el presente juicio en procedimiento Ordinario conforme lo determina el Art. 289 del mismo cuerpo de ley y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se cite por la prensa a los Herederos Presuntos y Desconocidos de quién en vida se llamó MIELES CHONILLO REYES REINALDO; a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniendo que de no comparecer en veinte días después de la última publicación podrán ser considerados o declarados en rebeldía. Cítese y Hágase Saber. Ventanas, 29 de octubre del 2025
AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO SECRETARIA - UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL - VENTANAS P-189-02-01
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
A: HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: LIDIA JUANA ORTEGA VERNAZA.
SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio VOLUNTARIO DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS No. 122032025-00726 presentada por GEORGINA ANTONIETA REVELO ORTEGA Y AUGUSTO ARMANDO QUIROZ ORTEGA por los derechos que representa en calidad de Apoderada Especial y Procurador Judicial de PATRICIA VERONICA REVELO ORTEGA en contra de herederos desconocidos de quien en vida fue LIDIA JUANA ORTEGA VERNAZA.
Cuyo extracto es como sigue: ACTORA: GEORGINA ANTONIETA REVELO ORTEGA Y AUGUSTO ARMANDO QUIROZ ORTEGA por los derechos que representa en calidad de Apoderada Especial y Procurador Judicial de PATRICIA VERONICA REVELO ORTEGA.
OBJETO DE LA DEMANDA:
Señor Juez mediante compraventa que hiciera la señora MARIA ANTONIETA MASSUT TORRES a favor de LIDIA JUANA ORTEGA VERNAZA el 2 de julio de 1993, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Quevedo el 12 de julio de 1993, con fecha 15 de noviembre de 2009, falleció quien en vida se llamo LIDIA JUANA ORTEGA VERNAZA, las suscritas peticionarias GEORGINA ANTONIETA REVELO ORTEGA Y PATRICIA VERONICA REVELO ORTEGA de fecha 8 abril del 2022, solicitaron mediante posesión efectiva de los bienes dejados por la causante LIDIA JUANA ORTEGA VERNAZA, en razón que no existen más herederos con legítimo derecho y se procede a adjuntar a esta solicitud el respectivo certificado de defunción de la causante señora LIDIA JUANA ORTEGA VERNAZA, se acompañó Certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo con ficha registral 53.21 código catastral 1205070501068020, El solar y edificación signado con el No. 1093, ubicados en los terrenos de la Cooperativa de Vivienda Siete de Octubre, de esta ciudad de Quevedo, Provincia de Los Ríos. Señor Juez por lo expuesto anteriormente solicitamos que de acuerdo al trámite legal correspondiente se sirva declarar abierta la sucesión y se proceda a la formación de INVENTARIO SOLEMNE Y TASACIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS dejados por la c causante quien en vida se llama señora LIDIA JUANA ORTEGA

VERNAZA. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 334 y 335 del Código Orgánico General de Procesos TRÁMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Edgar Ricardo Moreira Contreras Juez de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 3 de septiembre del 2025, las 16h56, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó LIDIA JUANA ORTEGA VERNAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que los actores afirmaron bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos. -
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 27 de octubre de 2025 Ab. Galo Luis Mendoza Segovia
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO P-1064-01-72
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: HEREDEROS CONOCIDOS DE LA CAUSANTE CHOEZ CORREA ANA PILAR Y CAICEDO CEDEÑO ANTENOR BENEDICTO.SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento Ordinario de Reivindicación No. 12331-2022-01416, seguida por ISABEL MARÍA BOBADILLA BUENO en calidad de Apoderada Especial de los señores JULIA JOBA BUENO, NARCISO CLEMENTE BOBADILLA BUENO, JUAN ISMAEL BOBADILLA BUENO, LORENZO ANÍBAL BOBADILLA BUENO, GERMANIA DOMINGA
BOBADILLA BUENO, FABIANA BEATRIZ BOBADILLA BUENO, KATTY
BOBADILLA BUENO, JOSÉ
WASHINGTON BOBADILLA BUENO Y CARLOS ALBERTO
BOBADILLA BUENO, en contra de CAICEDO CEDEÑO
ANTENOR BENEDICTO, CAICEDO ESCOBAR ROSA
GERTRUDIS, CARRERA
IBARRA TANIA VERONICA, CHOEZ CORREA ANA PILAR, FIGUEROA ORELLANA
EDITH MARLENE, FIGUEROA
ORELLANA ROCÍO DEL JESÚS, FRANCO HERRERO JIVITA ISABEL, GARCÍA PAZMIÑO
MARGARITA VANESSA, GONZALEZ MOREIRA
PETRA JACQUELINE, HURTADO MENDEZ OSCAR
BENITO, HURTADO CHUEZ
SHIRLEY KATHERINE, LOPEZ ZAVALA EURA NICODEME, LOPEZ ZAVALA TEOFILA
CARMELINA, MACIAS
CASTRO MARTHA LUCIA, MENDOZA VERA JOSÉ
JEFFERSON, GARCIA EUDWIN JIMMY, VERA GARCÍA
LOURDES MONSERRAT, VERA PARRAGA CARMEN
MARÍA, ZAMBRANO
MACÍAS BERTILIA JUSTINA, ZAMBRANO OLMEDO
ANGELA EMPERATRIZ, ZAMBRANO PEÑAFIEL
FIRELLA GEOVANNY, ZAMBRANO ROBLES JULIO
CESAR, ZAMORA CANTOS
GEORGINA BENITA, SORNOZA ANTONIO
FERNANDO Y A LOS
HEREDEROS CONOCIDOS DE LA CAUSANTE CHOEZ
CORREA ANA PILAR Y CAICEDO CEDEÑO
ANTENOR BENEDICTO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: ISABEL MARÍA
BOBADILLA BUENO EN CALIDAD DE APODERADA
ESPECIAL DE LOS SEÑORES
JULIA JOBA BUENO, NARCISO CLEMENTE
BOBADILLA BUENO, JUAN ISMAEL BOBADILLA BUENO, LORENZO ANÍBAL BOBADILLA BUENO, GERMANIA DOMINGA
BOBADILLA BUENO, FABIANA BEATRIZ
BOBADILLA BUENO, KATTY BOBADILLA BUENO, JOSÉ WASHINGTON BOBADILLA BUENO Y CARLOS ALBERTO
BOBADILLA BUENO.DEMANDADO: CAICEDO CEDEÑO ANTENOR BENEDICTO, CAICEDO ESCOBAR ROSA GERTRUDIS, CARRERA IBARRA TANIA
VERONICA, CHOEZ CORREA ANA PILAR, FIGUEROA
ORELLANA EDITH MARLENE, FIGUEROA ORELLANA
ROCÍO DEL JESÚS, FRANCO
HERRERO JIVITA ISABEL, GARCÍA PAZMIÑO
MARGARITA VANESSA, GONZALEZ MOREIRA
PETRA JACQUELINE, HURTADO MENDEZ OSCAR
BENITO, HURTADO CHUEZ
SHIRLEY KATHERINE, LOPEZ
ZAVALA EURA NICODEME, LOPEZ ZAVALA TEOFILA
CARMELINA, MACIAS
CASTRO MARTHA LUCIA, MENDOZA VERA JOSÉ
JEFFERSON, GARCIA EUDWIN
JIMMY, VERA GARCÍA
LOURDES MONSERRAT, VERA PARRAGA CARMEN
MARÍA, ZAMBRANO
MACÍAS BERTILIA JUSTINA, ZAMBRANO OLMEDO
ANGELA EMPERATRIZ,
ZAMBRANO PEÑAFIEL
FIRELLA GEOVANNY, ZAMBRANO ROBLES JULIO
CESAR, ZAMORA CANTOS
GEORGINA BENITA, SORNOZA ANTONIO
FERNANDO Y A LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE LA CAUSANTE CHOEZ
CORREA ANA PILAR Y CAICEDO CEDEÑO
ANTENOR BENEDICTO.OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare con lugar su demanda y ordene a los señores CAICEDO CEDEÑO
ANTENOR BENEDICTO, CAICEDO ESCOBAR ROSA GERTRUDIS, CARRERA
IBARRA TANIA VERONICA, CHOEZ CORREA ANA PILAR, FIGUEROA ORELLANA
EDITH MARLENE, FIGUEROA
ORELLANA ROCÍO DEL JESÚS, FRANCO HERRERO JIVITA
ISABEL, GARCÍA PAZMIÑO
MARGARITA VANESSA, GONZALEZ MOREIRA
PETRA JACQUELINE, HURTADO MENDEZ OSCAR
BENITO, HURTADO CHUEZ
SHIRLEY KATHERINE, LOPEZ
ZAVALA EURA NICODEME, LOPEZ ZAVALA TEOFILA
CARMELINA, MACIAS
CASTRO MARTHA LUCIA, MENDOZA VERA JOSÉ
JEFFERSON, GARCIA EUDWIN JIMMY, VERA GARCÍA
LOURDES MONSERRAT, VERA PARRAGA CARMEN
MARÍA, ZAMBRANO
MACÍAS BERTILIA JUSTINA, ZAMBRANO OLMEDO
ANGELA EMPERATRIZ, ZAMBRANO PEÑAFIEL
FIRELLA GEOVANNY, ZAMBRANO ROBLES JULIO
CESAR, ZAMORA CANTOS
GEORGINA BENITA, SORNOZA ANTONIO
FERNANDO restituyan el lote de terreno N° 26 de 6 hectáreas ubicado en la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Mercadeo “La Esperanza N° 2” del cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, con una superficie total de 6 hectáreas.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 933 al 959 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 141 al 144 del Cogep.
CUANTÍA: POR SU NATURALEZA ES INDETERMINADA.
TRAMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha miercoles 25 de Enero del 2025, a las 16h29, califica la demanda interpuesta por la señora
ISABEL MARÍA BOBADILLA BUENO en calidad de Apoderada Especial de los señores JULIA JOBA BUENO, NARCISO CLEMENTE
BOBADILLA BUENO, JUAN ISMAEL BOBADILLA BUENO, LORENZO ANÍBAL
BOBADILLA BUENO, GERMANIA DOMINGA
BOBADILLA BUENO, FABIANA BEATRIZ
BOBADILLA BUENO, KATTY
BOBADILLA BUENO, JOSÉ
WASHINGTON BOBADILLA
LOS RÍOS / MIÉRCOLES/12/NOVIEMBRE/2025 P
BUENO Y CARLOS ALBERTO BOBADILLA BUENO de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a los demandados CAICEDO CEDEÑO ANTENOR BENEDICTO, CAICEDO ESCOBAR ROSA GERTRUDIS, CARRERA IBARRA TANIA VERONICA, CHOEZ CORREA ANA PILAR, FIGUEROA ORELLANA EDITH MARLENE, FIGUEROA ORELLANA ROCÍO DEL JESÚS, FRANCO HERRERO JIVITA ISABEL, GARCÍA PAZMIÑO MARGARITA VANESSA, GONZALEZ MOREIRA PETRA JACQUELINE, HURTADO MENDEZ OSCAR BENITO, HURTADO CHUEZ SHIRLEY KATHERINE, LOPEZ ZAVALA EURA NICODEME, LOPEZ ZAVALA TEOFILA
CARMELINA, MACIAS CASTRO MARTHA LUCIA, MENDOZA VERA JOSÉ JEFFERSON, GARCIA EUDWIN JIMMY, VERA GARCÍA
LOURDES MONSERRAT, VERA PARRAGA CARMEN MARÍA, ZAMBRANO MACÍAS BERTILIA JUSTINA, ZAMBRANO OLMEDO ANGELA EMPERATRIZ, ZAMBRANO PEÑAFIEL FIRELLA GEOVANNY, ZAMBRANO ROBLES JULIO CESAR, ZAMORA CANTOS GEORGINA BENITA, SORNOZA ANTONIO FERNANDO en el domicilio señalado en la demanda; mediante auto de fecha miercoles 17 de Septiembre del 2025, a las 17h24 ordena citar a los HEREDEROS CONOCIDOS DE LA CAUSANTE CHOEZ CORREA ANA PILAR
Y CAICEDO CEDEÑO
ANTENOR BENEDICTO a quienes se los citará por la prensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.Por cuanto el accionante manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce la imposibilidad de establecer la individualidad, dirección domiciliaria o residencia de los HEREDEROS CONOCIDOS DE LA CAUSANTE CHOEZ CORREA ANA PILAR Y CAICEDO CEDEÑO
ANTENOR BENEDICTO. Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones. - Certifico.Quevedo, 17 de Octubre del 2025.-
AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO P-1074-01-72
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON: ZÓSIMO CRESENCIO VERA ANCHUNDIA Y SARA AMADA ANCHUNDIA ARRICIAGA
SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio SUMARIO DE PARTICIÓN No. 12203-2024-01228 presentada por FERNANDO GUILLERMO VERA ANCHUNDIA, NORMA FELICITA VERA ANCHUNDIA, DAYSY TRINIDAD VERA ANCHUNDIA, ANGEL LUIS VERA ANCHUNDIA, CLEMENTE FLORENTINO VERA ANCHUNDIA Y MÁXIMO WILFRIDO VERA ANCHUNDIA en contra de MARIA AUXILIADORA PARRAGA CUSME y los herederos desconocidos de quien en vida fueron ZÓSIMO CRESENCIO VERA ANCHUNDIA Y SARA AMADA ANCHUNDIA ARRICIAGA. Cuyo extracto es como sigue: ACTOR: FERNANDO GUILLERMO VERA ANCHUNDIA, NORMA FELICITA VERA ANCHUNDIA, DAYSY TRINIDAD VERA ANCHUNDIA, ANGEL LUIS VERA ANCHUNDIA, CLEMENTE FLORENTINO VERA ANCHUNDIA Y MÁXIMO WILFRIDO VERA ANCHUNDIA. OBJETO DE LA DEMANDA: Señor Juez es el caso que nuestro querido y recordado hermano ZÓSIMO CRESENCIO VERA ANCHUNDIA falleció el 15 de octubre del año 2021, en esta ciudad de Quevedo, sin haber procreado hijos, sin haber realizado testamento alguno respecto de sus bienes, ante el hecho que nuestro progenitor CLEMENTE FERNANDO VERA RUIZ, falleció en la Ciudad de Quevedo, Provincia de Los Ríos el 14 de febrero del año 1996, mientras que nuestra progenitora SARA AMADA ANCHUNDIA ARRIAGA, falleció también en la Ciudad de Quevedo, Provincia de Los Ríos, el 31 de enero del 2008, personas llamadas a suceder, por disposición del Art.
1023 del Código Civil, los y las comparecientes FERNANDO GUILLERMO VERA ANCHUNDIA, NORMA FELÍCITA VERA ANCHUNDIA, DAYSY TRINIDAD VERA ANCHUNDIA ÁNGEL LUIS VERA ANCHUNDIA, CLEMENTE FLORENTINO VERA ANCHUNDIA y MÁXIMO WILFRIDO VERA ANCHUNDIA, hermanos y hermanas del DE CUJUS, UT SUPRA, hemos presentado el juicio sumario de partición de bienes sucesorios de los bienes detallados en el libelo de la demanda. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos
TRÁMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Edgar Moreira Contreras Juez de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha martes 8 de enero del 2025, las 06h39, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó ZÓSIMO CRESENCIO VERA ANCHUNDIA Y SARA AMADA ANCHUNDIA ARRICIAGA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que los actores afirmaron bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos. -
Lo que llevó a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. - Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 23 de octubre del 2025 Ab. Galo Luis Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO P-1052-01-72
Phishing ataca pymes vía Meta Business Suite
Una campaña de ‘phishing’ utiliza Meta Business Suite para atacar a pequeñas y medianas empresas en
Una campaña de phishing aprovecha funciones legítimas de Facebook Business Suite y el dominio oficial facebookmail.com para engañar a pequeñas y medianas empresas y robar credenciales e información confidencial. Los ciberdelincuentes envían notificaciones falsas que simulan ser de Meta, lo


FUENTE. Recurso de Meta Business Suite - META
que aumenta su credibilidad y les permite evadir filtros de seguridad.
Según Check Point Software, más de 5.000 organi-
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUEVEDO
NOTIFICACIÓN N.005 - 2025
A QUIEN INTERESE:
Dando cumplimiento a lo determinado en el Art.13, de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula el Proceso de Legalización de los Bienes Zonas de Expansión Urbana del Cantón y sus Parroquias Rurales en sus Cabeceras Cantonales, NOTIFICO: Que, el Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de octubre del 2025. en el tratamiento del Tercer Punto del orden del día.: Resolvió “Acoger Favorablemente el Informe de la Comisión de Planeamiento Desarrollo Físico Cantonal y Regulación de Tránsito, contenido en oficio N.053-2025 - CP, de octubre 17 de 2025, y consecuentemente Aprobar lo siguiente:”: 1. Que, se declare como Bien Mostrenco el solar N.04, de la manzana “Q”, ubicado en el sector aledaño a Los Sauces, Jurisdicción de la parroquia urbana El Guayacán, cantón Quevedo, circunscrito con los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: con calle s/n en 19,70 metros; por el SUR: con solar N.03, en 19.80 metros; por el ESTE: con calle s/n, en 10,00 metros; y, por el OESTE: con solar N.05, en 10,00 metros; y, lo que hace una superficie de 197,50 m2; predio al que se le ha asignado la clave catastral 120504060 4019002. Esta Resolución y Declaratoria, deberá ser publicada por los medios de que establece el Art. 13 de la citada Ordenanza. Quevedo, 29 de octubre del 2025
Ab. Nelson Alava León SECRETARIO DEL CONCEJO Enc.
R. del E. UNIDAD JUDICIAL
zaciones en Estados Unidos, Europa, Canadá y Australia han sido víctimas de esta operación, que ha generado más de 40.000 correos
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS QUE PUDIESEN EXISTIR DEL EXTINTO CONVIVIENTE SEÑOR ÁNGEL WILSON GAIBOR RÍOS. SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, se ha presentado la señora ARRIAGA VERA JENNIFER VIVIANA, en contra de Los herederos presuntos y desconocidos de quién en vida se llamó ÁNGEL WILSON GAIBOR RÍOS; al cual se le asignó el No. 12335 - 2025 - 00105, cuyo extracto es cómo sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: la accionante manifiesta que, con el causante, en el Recinto San Luis, Cantón Mocache, Provincia Los Ríos; convivir en unión de hecho, estable y monogámica, libres de vínculo matrimonial, en forma continua e ininterrumpida, pública y notoria
como marido y mujer, siendo así reconocido en nuestras relaciones sociales, por nuestros amigos y parientes desde el 25/06/2007, hasta su fallecimiento, el 08/04/2022; debiendo destacar que con mi conviviente antes de nuestra Unión de hecho que fue pública y notoria.-
AUTO INICIAL: Mocache, 07/03/2025, las 08h56, Avoco conocimiento del presente juicio DECLARACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO signado con el número 12335- 2025-00105 que propone la señora ARRIAGA VERA JENNIFER VIVIANA, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ÁNGEL WILSON GAIBOR RÍOS, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del (COGEP), se le califica declara, precisa y completa consecuentemente, se la acepta a trámites mediante:
PRIMERO: -Así mismo previo ordenar las situaciones por la prensa de Los herederos desconocidos de que
Los atacantes crearon páginas falsas de Facebook Business con logotipos y nombres similares a los oficiales y usaron la función de invitaciones empresariales de Facebook para hacer que los correos parecieran legítimos. Los mensajes incluían frases como “Verificación de cuenta requerida” o “Invitación de socio de agencia de Meta”, junto a enlaces que conducían a sitios falsos diseñados para el robo de datos.
fraudulentos. En la mayoría de los casos se detectaron menos de 300 mensajes, aunque una empresa recibió más de 4.200
El director técnico de Check Point Software para España y Portugal, Eusebio Nieva, advirtió que los ciberdelincuentes están explotando la confianza en marcas reconocidas para ejecutar sus ataques. Recomendó a las empresas aplicar medidas preventivas y análisis de comportamiento para anticiparse a amenazas y proteger su información.
AVISOS LOS RÍOS
en vida se llamó ÁNGEL WILSON GAIBOR RÍOS, que la accionante cumpla conforme así lo dispone la sentencia de Corte Constitucional No.68620-EP/20 del 20 de junio del 2024, qué indica lo siguiente. i)Que el actor debe haber realizado todas las gestiones razonables, de acuerdo con las particularidades del caso, además de que ellos exigidas expresamente por la ley para determinar (1) la individualidad y (2) el domicilio o residencia de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Ante la imposibilidad justificada y comunicada de que el actor pueda acceder a la información, el propio juez debe solicitar a la instituciones públicas o privadas la entrega de información útil para identificar la individualidad y o el domicilio o residencia de la parte demandada. -Tengase en cuenta la cuantía y el procedimiento. -
SEGUNDO: en cuanto el anuncio probatorio presentado por la parte accionante, uno. -Tómese en consideración la prueba docu-
mental anexada la demanda, y, 2.- La declaración de los testigos que anuncia. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en la audiencia respectiva.
TERCERO: A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE: a los testigos que declararán dentro de la presente causa, en la dirección que se ha proporcionado en el libelo de la demanda, indicando que una vez que se convoque dentro de la presente causa fecha para audiencia, se pondrá a su consideración a través de los correos electrónicos que se han señalado:
CUARTO: Notifíquese en los correos electrónicos señalados, y téngase en cuenta la autorización conferida a su defensor. Actúe el secretario encargado del despacho. - Cúmplase y Notifíquese. -
FUNDAMENTO DE DERECHO: La presente acción la fundamenta en los Art. 222 y Art.223 y 232 del
Código Civil en vigencia; y el Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador. –
TRÁMITE. –ORDINARIO
CUANTÍA. -La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA. -Abogado Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache-Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se la considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Junio 26 del 2025.
Msc ADALBERTO ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE
¿Hay coincidencias entre los partidos para transformar la CC?
La Corte Constitucional no estará fuera del radar del presidente de la República, Daniel Noboa, si la consulta popular triunfa y da paso a una Asamblea Constituyente, pero el interés por controlar a esta institución no sería solo del oficialismo, observan expertos.
El 16 de noviembre de 2025 serán las votaciones y el electorado debe decidir sobre cuatro preguntas. Una de ellas para instalar o no una Asamblea Constituyente , mediante la consulta popular.
El presidente de la República, Daniel Noboa, no ha revelado todos los cambios que plantearía en una nueva Constitución, de darse la Constituyente. Pero se ha referido sobre algunos temas. Por ejemplo, prefiere que exista una “ Sala Constitucional de la Corte Nacional (de Justicia)”, en lugar de la Corte Constitucional (CC). Aunque en ninguna de las preguntas constan cambios sobre la CC directamente, podría haber propuestas de los asambleístas constituyentes de Acción Democrática Nacional (ADN), en su momento, si mantienen la idea de Noboa.
¿Coincidencias contra la Corte?
Pablo Encalada, abogado y docente universitario, señala que el panorama para la CC, tal como funciona hoy, es “bastante complicado de cara a la Constituyente”.
Añade que la propuesta de “la Constituyente nace como consecuencia de que la CC le dijo no a varias leyes inconstitucionales, aprobadas por el Gobierno de Noboa y a partir de marchas”.
ADN no sería la única organización política con intenciones de hacer cambios relacionados a la CC. Encalada recuerda que anteriormente “Rafael Correa (expresidente de Ecuador) salió a respaldar esa posición del Gobierno en contra de la CC. Es decir, los dos movimientos mayoritarios son en realidad en los que se divide el país en este momento, está polarizado El correísmo y el Gobierno

están de acuerdo en esa visión de eliminar a la CC o restarle atribuciones”, evalúa.
Encalada subraya que la CC es el último contrapeso que tiene el poder y que allá apunta Noboa: “Básicamente, lo que Noboa va a buscar en la Constituyente, en el caso de darse, es quedarse sin contrapesos. Y el correísmo, que también tiene una visión autoritaria de la forma de gobierno, seguramente va a respaldar esa postura”.
El jurista lanza un pronóstico: “Lamentablemente, la institución quizás más prestigiosa del país será eliminada con la Constituyente”. No ve que exista acuerdos entre organizaciones políticas para ir por la CC, “pero evidentemente hay una coincidencia en eliminar a la CC”.
Control institucional
André Benavides, constitucionalista y docente universitario, considera que el poder y el control institucional es una característica inherente de los
políticos. “A todos los políticos les interesa siempre tener control de las instituciones, aquí no se trata ni siquiera de banderas, hay algunos que se las dan de demócratas, pero en su fuero interno necesitan tener o quieren tener ese control de todas las instituciones”, observa.
Advierte que la idea de crear una Sala Constitucional “a todas luces restringe y limita el actuar que tiene actualmente la CC”. También influirá en los mecanismos de control que tiene respecto de las diferentes decisiones que adopten los poderes del Estado o funcionarios públicos, explica.
Tiene una hipótesis respecto al Gobierno: “Lo que se pretende es crear un control constitucionalidad más mesurado, más frágil, más débil, que de alguna manera no se entrometa en cierto tipo de actuaciones de nuestros funcionarios públicos”.
Para Benavides, hay un riesgo latente para la CC al
considerar ciertas actuaciones del Gobierno, como cuando planteó la reforma constitucional para enjuiciar políticamente a los jueces de la CC.
Sobre las demás organizaciones políticas, el jurista analiza que no existe un acuerdo ni tácito ni expreso, pero sí “un interés del correísmo, buscando pescar a río revuelto y viendo si le sale el número premiado”.
Aunque Luisa González , presidenta de la Revolución Ciudadana (RC), ha mencionado que respalda el No a la consulta popular, Benavides cree que en realidad esa organización política “está esperando que sí haya Constituyente para poder redactar una Constitución que pueda tumbar incluso los procesos judiciales en contra de sus líderes históricos”.
Añade que más allá del Sí o del No, a la RC le interesaría “ver cuántos asambleístas constituyentes pueden meter (a la Constituyente) y con eso redactar el texto constitucional”.
Escenario incierto Para Marcelo Espinel, abogado y subdirector de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, los 13 días de campaña electoral es un tiempo muy corto. “La ciudadanía no conoce a profundidad cuál es el contenido de las preguntas y cuál puede ser el impacto de ganar el Sí o el No”.
Apunta que la preocupación mayor no iría en la línea de que una nueva Constitución elimine o modifique la CC. “Mi preocupación mayor sería que la Asamblea Constituyente, irrespetando el dictamen de la CC, se declare como una Asamblea de plenos poderes, dejando sin posibilidad de acción en ese momento a la CC”.
“El problema es que es-
DATOS
El expresidente de la República, Guillermo Lasso, criticó en mayo de 2025 a los jueces de la CC: Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero, Alí Lozada y Richard Ortiz. Ellos, junto a Daniela Salazar, admitieron el juicio político en su contra el 29 de marzo de 2023. “Mientras esos jueces estén ahí (en la CC), peligra la institucionalidad del Ecuador”, refirió Lasso.
La CC recordó en agosto de 2025 que una Asamblea Constituyente no puede suspender otras funciones o atribuirse “plenos poderes”, porque existe jurisprudencia vigente que lo considera “incompatible” con la democracia constitucional y la separación de funciones.
Lo que se pretende es crear un control de constitucionalidad más mesurado, más frágil, más débil” ANDRÉ BENAVIDES CONSTITUCIONALISTA.
tamos en un escenario muy incierto en el cual hemos visto que los partidos políticos y sobre todo el Gobierno de turno no respeta la institucionalidad vigente. Recordemos que el Presidente de la República quería convocar una Constituyente sin siquiera pasar por la CC. ¿Qué garantías tenemos que el Presidente y su movimiento quieren ahora respetar los procesos?”, cuestiona Espinel.
Sobre las posturas de las organizaciones políticas, Espinel señala que participan en procesos electorales para evitar sanciones, para mantener su personería jurídica y estar vigentes en el electorado de cara al 2027, para las elecciones seccionales (KSQ)
Petro lanza campaña militar contra disidencias de ‘Iván Mordisco’
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, dio un paso al costado en su intento de lograr la ‘paz total’ y ordenó una campaña militar contra las disidencias de Iván Mordisco en el sureste de Colombia.

MADRID. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha anunciado el lanzamiento de una campaña militar contra las disidencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) lideradas por Néstor Gregorio Vera Fernández, alias Iván Mordisco , en el departamento del Guaviare, en el sureste del país.
“Ofensiva militar contra Iván Mordisco en el Guaviare. He ordenado el bombardeo y la disolución militar del frente ubicado por las fuerzas militares”, ha señalado brevemente en su cuenta de la red social X. En la operación, iniciada en la madrugada, están par-
ticipando efectivos del Ejército y de la Policía colombianas, según ha indicado horas antes el ministro de Defensa, Pedro Sánchez. En la misma plataforma, ha subrayado que se trata de un “contundente” operativo cuyo objetivo es acabar con las “estructuras narcoterroristas que tienen amenazadas y ex-
torsionadas a comunidades y campesinos de este hermoso departamento”.
Además, ha recordado la recompensa de hasta cinco millones de pesos (1.273 dólares) que ofrece el Ejecutivo colombiano a cambio de información que permita dar con el líder de este grupo armado, acusado de los delitos
EL DATO
Los grupos liderados por Iván Mordisco, se dedican principalmente al narcotráfico, la extorsión y el reclutamiento forzado de jóvenes.
de terrorismo, homicidio “a persona protegida y líderes sociales”, reclutamiento forzado y narcotráfico.
¿El fin de la paz total?
Según las autoridades colombianas, el frente de las FARC de Iván Mordisco ha sido el responsable de crímenes graves, incluyendo homicidios de líderes sociales. También ha liderado campañas de acoso y extorsión a poblaciones del sureste de Colombia.
La orden de Petro se aleja de la política que defendió al inicio de su Gobierno, argumentando que el diálogo debía ser la solución con todas las estructuras ilegales. La llamada ‘Paz Total’, sin embargo, no prosperó y ahora el régimen de Petro ha intensificado el combate a grupos a los que antes llamaba disidentes y que ahora cataloga como narcoterroristas Las operaciones contra las disidencias de Iván Mordisco comenzaron la madrugada del 10 de noviembre de 2025, según confirmó el ministro de Defensa, Pedro Sánchez , quien aseguró que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional ejecutan una “contundente operación ofensiva” en las selvas del Guaviare. (EUROPA PRESS/ AGENCIAS)






Boluarte reaparece un mes después de su destitución
Reaparece un mes después de su destitución la expresidenta de Perú Dina Boluarte en una audiencia judicial
MADRID. La expresidenta de Perú, Dina Boluarte, ha comparecido ante un tribunal del país andino para en el marco de una investigación sobre presunta financiación irregular de su campaña presidencial en 2021, en la que ha sido su primera reaparición pública desde que fuese destituida a principios de octubre.
La exmandataria peruana ha explicado durante una audiencia virtual que abrió una cuenta bancaria compartida con otro titular, si bien ha negado que participara en la captación ni en el ingreso de fondos. “Mi labor sencillamente fue abrir una cuenta mancomunada conjuntamente con otra perso -
na, solo eso. Yo no buscaba aportantes, no lo registraba. De hecho, señores jueces, yo tampoco aporté a esa cuenta. Se creó simplemente para esa finalidad”, ha asegurado, según recoge el diario peruano ‘La República’.
Los detalles del caso Boluarte ha hecho estas de-
claraciones al figurar como investigada en un caso vinculado a su partido Perú Libre, señalado por la Fiscalía por presuntamente haber empleado fondos de origen desconocido para financiar la campaña electoral hace cuatro años.
El Ministerio Público sostiene que la exmanda-
taria, como integrante del partido mientras además se desempeñaba como vicepresidenta con Pedro Castillo , participó en la apertura de la cuenta mancomunada empleada para recibir ese dinero ilícito, en una presunta red de blanqueo de capitales originada en el Gobierno regional de Junín durante el mandato de Vladimir Cerrón (2019), líder del partido y congresista.
Boluarte fue destituida a principios de octubre por el Congreso de Perú, en una decisión ampliamente apoyada y tomada con motivo de una “incapacidad moral permanente” para abordar la inseguridad en el país. (EUROPA PRESS)

AUTORES:
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
MGTR. DARÍO ECHEVERRÍA MUÑOZ, LL.M
Introducción
La protección de datos personales es un derecho fundamental que ha adquirido una relevancia significativa en la era digital, especialmente en el ámbito judicial, donde se maneja información sensible de individuos involucrados en procesos legales. En Ecuador, este derecho está consagrado en la Constitución y desarrollado en leyes específicas, como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). Este artículo analiza cómo el sistema de justicia ecuatoriano respeta la protección de datos personales, tomando como referencia el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, y se apoya en fuentes académicas y legales para una comprensión profunda del tema.
Es importante destacar que la influencia del GDPR no es solo conceptual, sino práctica; muchas jurisdicciones, incluido Ecuador, han adoptado el enfoque de la Responsabilidad Proactiva y Demostrada (Accountability) como eje central, obligando a los responsables del tratamiento a no solo cumplir la ley, sino a demostrar activamente dicho cumplimiento mediante registros, evaluaciones de impacto y designación de un delegado de protección de datos (DPO). Este principio implica que las organizaciones deben adoptar un enfoque preventivo, implementando medidas como políticas de privacidad desde el diseño, auditorías

internas periódicas, y la capacidad de demostrar ante la autoridad competente el cumplimiento normativo mediante documentación verificable.
En este punto conviene precisar que la LOPDP y su Reglamento ya regulan la figura del delegado de protección de datos; adicionalmente, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido diversas resoluciones y guías prácticas sobre la designación, funciones y registro de los DPD. Mediante la Resolución SPDP-SPD-2025-0004-R, la SPDP estableció el Programa Profesionalizante que define
el perfil profesional mínimo exigido, requiriendo formación en derecho, tecnologías de la información y sistemas de gestión. El DPD actúa como enlace entre la organización y la SPDP, supervisando la implementación de medidas de protección y promoviendo una cultura organizacional de privacidad.
Marco jurídico del Ecuador
En el Ecuador, la protección de datos personales es un derecho fundamental reconocido en la Constitución de la República. El artículo 66, numeral 19, garantiza el derecho
a decidir y controlar la información personal, estableciendo que cualquier recolección, archivo, procesamiento o difusión de datos requiere autorización expresa del titular o mandato legal. Además, el artículo 92 asegura el acceso a datos personales almacenados por entidades públicas y privadas, habilitando a los titulares a solicitar su actualización, rectificación, eliminación o supresión.
En desarrollo de este marco constitucional, se promulgó en 2021 la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). Esta norma establece los principios rectores
CONSULTA LABORAL

¿Cuándo se ordena una citación en persona de 24 horas al empleador y no se lo puede citar esto quedaría en un mero enunciado?
RESPUESTA
Debe entenderse que la citación ha de ser practicada en 24 horas luego de calificada la demanda y remitido el proceso a la Sala de Citaciones de la Corte Provincial. Es el citador quien tiene ese plazo para practicar la citación; sin embargo de poder efectuarse la citación en persona, se deberá realizar por tres boletas o en cualquiera de las otras formas previstas en el Código Orgánico General de Procesos. Por lo tanto, en tales casos la citación es válida, y no existe vulneración a lo que ordena la norma de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento Trabajo en el Hogar, en cuanto a la celeridad en la práctica de esta diligencia.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
para el tratamiento de datos y delimita las obligaciones de los responsables del manejo de información personal. La LOPDP incluye disposiciones específicas para datos sensibles y fija salvaguardas, como la privacidad desde el diseño, por defecto y los siguientes principios para el tratamiento de los datos personales:
Juridicidad: El tratamiento de datos personales debe cumplir estrictamente con la Constitución, los instrumentos internacionales, la LOPDP, su reglamento y la normativa aplicable.
Lealtad: Los datos perso-
nales deben tratarse de forma honesta y clara, asegurando que los titulares entiendan cómo serán usados y evitando fines ilícitos o desleales.
Transparencia: Toda información relacionada con el tratamiento de datos debe ser accesible y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y claro.
Finalidad: Los datos deben tratarse únicamente para los fines específicos, explícitos y legítimos para los que fueron recolectados, salvo excepciones legales que habiliten un uso compatible.
Pertinencia y Minimización: Solo deben recopilarse y procesarse los datos estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad del tratamiento.
Proporcionalidad: El tratamiento debe ser adecuado, necesario y relevante para el objetivo, evitando excesos en la recopilación o uso de datos.
Confidencialidad: Los datos personales deben manejarse con sigilo y no comunicarse para fines distintos de los autorizados, salvo que se cumplan las excepciones legales. La violación de este deber puede generar responsabilidad civil, administrativa y penal, conforme lo establece
el artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Calidad y Exactitud: Los datos deben ser precisos, completos, actualizados y verificables, evitando cualquier alteración que afecte su veracidad.
Conservación: Los datos no deben almacenarse más allá del tiempo necesario para cumplir su propósito, salvo excepciones con garantías adecuadas (archivo público, investigación, etc.).
Seguridad: Los responsables deben implementar medidas técnicas y organizativas suficientes para proteger los datos frente a amenazas, vulnerabilidades o riesgos.
Responsabilidad Proactiva: Los responsables deben demostrar el cumplimiento de la ley, mediante la implementación de estándares, certificaciones y mecanismos que garanticen la protección de los datos.
Aplicación Favorable al Titular: En caso de duda, las normas deben interpretarse y aplicarse de forma que protejan al titular de los datos.
Independencia del Control: La Autoridad de Protección de Datos que recae en la Superintendencia de Protección de Datos, debe actuar de forma independiente, imparcial y autónoma para super-

visar, prevenir y sancionar las prácticas que violen los derechos de protección de datos.
Aplicación de la normativa en el sistema de justicia ecuatoriano
a) Reglamento para el Tratamiento de Datos Personales dentro de Procesos Judiciales (Resolución 043-2024)
El Reglamento establece las reglas para el manejo de datos personales dentro del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE). Entre sus principales disposiciones están:
Ámbito de aplicación:
Aplica a los servidores administrativos y jurisdiccionales encargados del manejo de datos en el SATJE, protegiendo los derechos al honor, buen nombre, privacidad y no discriminación de las partes procesales.
Tratamiento de datos sensibles: Los datos sensibles deben ser tratados con reserva y confidencialidad. Los jueces pueden disponer el ocultamiento o anonimización de estos datos para proteger los derechos fundamentales de las partes procesales, especialmente cuando pue-
dan ser utilizados para fines discriminatorios.
Responsabilidades de los secretarios judiciales: Como fedatarios de los expedientes judiciales, los secretarios son responsables de realizar modificaciones, rectificaciones u ocultamientos en los registros del SATJE, mediante autorización de los jueces. Es fundamental que exista un sistema de trazabilidad y los de auditoría que registre toda modificación realizada en el expediente electrónico.
Principio de publicidad y limitaciones: Aunque la publicidad de los procesos judiciales es un principio rector del sistema de justicia (Art. 168.5 de la Constitución), el reglamento establece res-
tricciones cuando los datos personales puedan vulnerar derechos constitucionales. En estos casos, se privilegia la privacidad del titular, conforme al principio de proporcionalidad previsto en la LOPDP.
b) Instructivo para el Ocultamiento de Datos Personales Publicados en el SIAF (Resolución 027-2024)
El Instructivo regula la protección de datos personales en las bases de datos públicas administradas por la Fiscalía, permitiendo su ocultamiento en casos donde la exposición pública de la información ya no sea necesaria o sea perjudicial para los
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA LTDA INIEQA
Quito, 11 de noviembre de 2025
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Reglamento aplicable y el artículo décimo cuarto del Estatuto Social, en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA LTDA INIEQA, convoco a los señores socios:
• Sr. GILBERTO SANTIAGO BANDA HIDALGO
• El procurador o representante legalmente acreditado de los Herederos del Sr. RODRIGO OSWALDO BANDA HIDALGO
• Sr. JACK CHEISER
Quienes, conforme a los libros de la compañía, son los actuales socios de esta, a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS que se celebrará el día Viernes 21 noviembre de 2025, a las 11h00 La Junta se llevará a cabo bajo una modalidad mixta, a elección de cada socio:
• De forma presencial en: las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Miguel Ángel N74, Conjunto Castejón, Torre 3, departamento 3A, de la ciudad de Quito D.M.
• De forma telemática a través del siguiente enlace: ZOOM
• ID de reunión: 858 5866 6375
• Código de acceso: 004029
La Junta tendrá como finalidad conocer y resolver sobre el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:



1. Conocer y Resolver sobre la cesión a título de fideicomiso mercantil de derechos litigiosos del proceso 17311-1998-1792 y/o de las cuentas por cobrar derivadas de tales derechos litigiosos en la que la empresa es accionante.
SEGUNDA CONVOCATORIA:
Se informa a los señores socios que, en caso de no reunirse el quórum necesario en la primera convocatoria, la junta se instalará en segunda convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo décimo cuarto de los estatutos sociales, una hora después del primer llamamiento, en el mismo lugar y con el mismo enlace telemático, para tratar el mismo orden del día.
Atentamente,
MARIA PAULINA BANDA VANONI Gerente General
INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA LTDA - INIEQA
titulares. Este instructivo responde al efecto estigmatizante que genera la publicación de noticias delictivas en bases de datos públicas, especialmente cuando la investigación concluyó sin responsabilidad penal del investigado.
Procedimiento para el ocultamiento:
Solicitud del titular: El titular o su representante legal puede solicitar el ocultamiento adjuntando documentos que respalden la petición, como resoluciones de archivo, sobreseimientos o sentencias de inocencia.
Validación: La Dirección de Control Jurídico verifica la información y determina si procede el ocultamiento.
Ejecución: Si la solicitud es aceptada, la Dirección de Tecnologías de la Información implementa las modificaciones necesarias.
Criterios de aplicación: El ocultamiento aplica principalmente en casos donde se ha declarado la inocencia del titular, se ha extinguido la acción penal o se han cumplido las sentencias, garantizando el respeto a los derechos de las personas en situaciones donde la exposición pública no es proporcional ni legítima.
Reglamento para la Seudonimización, Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales (Resolución Nº SPDP-SPD2025-0030-R)
Mediante Resolución No. SPDP-SPD-20250030-R, de 7 de agosto de 2025, la SPDP expidió el Reglamento que establece lineamientos técnicos y procedimentales para la aplicación de medidas de seguridad coherentes con el ciclo de vida del dato y el ejercicio efectivo de los derechos de los titulares. Este reglamento constituye un desarrollo normativo esencial para el sistema de justicia ecuatoriano, proporcionando las bases técnicas para implementar mecanismos de protección en cada etapa del tratamiento judicial.
Medidas Técnicas de Protección
Seudonimización: Medida técnica que preserva la posibilidad de reidentificación bajo condiciones controladas. En el contexto judicial, resulta útil para casos donde se requiere mantener la trazabilidad del expediente limitando el acceso público a información sensible. Por ejemplo, en procesos de violencia intrafamiliar, permite que el expediente sea gestionado internamente mientras las consultas públicas muestran únicamente identificadores que no revelan la identidad de las víctimas. Toda acción de reidentificación debe registrarse para garantizar la trazabilidad y rendición de cuentas.
Anonimización: Medida que busca la irreversibilidad del proceso, impidiendo la identificación de individuos específicos. Las técnicas aplicables incluyen: generalización de atributos, supresión de identificadores directos, agregación de datos para estadísticas, y perturbación controlada de datos numéricos. Resulta especialmente útil para la generación de estadísticas judiciales, investigaciones académicas y publicación de jurisprudencia sin comprometer la identidad de las partes.
Bloqueo: Medida que restringe el acceso y tratamiento de datos, manteniéndolos en el sistema, pero impidiendo su visualización o uso sin autorización específica. En el ámbito judicial, puede aplicarse durante la tramitación de impugnaciones, cuando se detecta un posible uso indebido, o ante solicitudes de rectificación mientras se verifica la exactitud de los datos cuestionados.
Suspensión: Limitación temporal al tratamiento de datos, generalmente motivada por el ejercicio de derechos del titular o por la detección de irregularidades. Durante la suspensión, los datos se conservan, pero su uso queda restringido hasta que se resuelva la situación que motivó la medida.
Eliminación: Destrucción

Juicio No. 10309-2025-00309
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. Antonio Ante, lunes 27 de octubre del 2025, a las 09h56.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE Bolívar y Av. Julio Miguel Aguinaga –Pasaje sin nombre Atuntaqui – Ecuador
CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SR. RODRIGUEZ LIMA JOSE FABIAN, SE LES HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO, SIGNADO CON EL N° 10309-2025-00309, POR INVENTARIO, QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE: EXTRACTO
ACTOR: RODRIGUEZ ANRANGO DIEGO ANDRES
DEMANDADO: Cevallos Guerrero Norma Tarcila, Rodriguez Cevallos Kevin Andres, Rodriguez Cevallos Kely Nicole, y a los menores de edad Rodriguez Cevallos Ronaldo Fabian y Rodriguez Cevallos Iker Jhosue se los citará a mediante su representante legal la señora Cevallos Guerrero Norma Tarcila; A los herederos presuntos o desconocidos de RODRIGUEZ LIMA JOSE FABIAN, Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Imbabura, Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante,
MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO
ASUNTO: INVENTARIO
CUANTÍA: $250.000,00
PRETENSIÓN: Se proceda a declarar abierta la sucesión y consecuentemente sírvase disponer la realización del inventario y tasación de los bienes hereditarios dejados por mi padre, señor (+) RODRÍGUEZ LIMA ]OSÉ FABIÁN. Sírvase disponer la inscripción de la presente demanda de inventario de bienes sucesorios en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. CARLOS ROLANDO MENA AMORES, JUEZ DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, PROVINCIA DE IMBABURA.
SECRETARIA: DRA. KATTY DEL ROCIO PORTILLA POZO
AUTO INICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. Antonio Ante, jueves 13 de marzo del 2025, a las 08h25. VISTOS: En razón de que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación inmediato anterior, se dispone: 1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de Inventarios de Bienes Sucesorios presentada por RODRÍGUEZ ANRANGO DIEGO ANDRES, cumple con los requisitos de validez previstos por los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se le acepta al trámite VOLUNTARIO que le corresponde. Por justificado el fallecimiento del causante RODRIGUEZ LIMA JOSE FABIAN, conforme a la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión de los indicados causantes y en tal virtud procédase con el avalúo, alistamiento e inventario de los bienes dejados por el causante mencionado abintestato. 2.- INSCRIPCIÓN DEMANDA.- Dando cumplimiento con el Art. 146, incisos 7 y 8 del COGEP se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Antonio Ante, con suficiente despacho, para que se proceda a inscribir la presente demanda en el libro correspondiente. 3.- CITACIÓN. 3.1. Cítese con la demanda y este auto en el lugar que se indica a Cevallos Guerrero Norma Tarcila, Rodriguez Cevallos Kevin Andres, Rodriguez Cevallos Kely Nicole, y a los menores de edad Rodriguez Cevallos Ronaldo Fabian y Rodriguez Cevallos Iker Jhosue se los citará a mediante su representante legal la señora Cevallos Guerrero Norma Tarcila; para el efecto se contara con la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. 3.2. A los herederos presuntos o desconocidos de RODRIGUEZ LIMA JOSE FABIAN, así como a las personas que pudieren tener interés en el asunto, CÍTESE mediante tres publicaciones que se las deberán realizar en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Ibarra, de la provincia de Imbabura, dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 56 del COGEP. 3.3. Cuéntese con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Imbabura, quien será notificado mediante deprecatorio electrónico dirigido a uno de los Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Ibarra. 3.5.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante, a quienes se les notificará en las calles Amazonas y Avenida Julio Miguel Aguinaga de esta ciudad de Atuntaqui, contando para el efecto con el señor técnico citador de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial de conformidad con el Art. 473 del COOTAD. Deberá observarse lo previsto en los Arts. 54, 55 y 78 del Código Orgánico General de Procesos; a los demandados se les prevendrá de la obligación que tienen de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones; en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se proseguirá la sustanciación conforme lo dispuesto en el Art. 157 de la antes señalada ley. En caso de existir oposición de una de las partes deberá estar a lo dispuesto en el Art. 336 de (COGEP). 4.- INVENTARIOS. Citados los demandados en legal y debida forma se procederá a señalar día y hora para que tenga lugar la diligencia de inventarios conforme prevé el Art. 341 del COGEP. 5.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. 6.- IMPULSO DEL PROCESO. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo” se dispone que la parte actora, concurra a la Secretaría de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada. 7.- Tómese en cuenta la cuantía de la causa, el trámite, correo electrónico, así como la designación de Abogado Defensor y autorización concedida para posteriores actuaciones. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.-
Lo que CITO a usted para los fines de ley.

PORTILLA POZO KATTY DEL ROCIO SECRETARIA
irreversible de los datos personales. En el sistema de justicia, la eliminación debe conciliarse con las obligaciones de archivo judicial, distinguiendo entre: eliminación de copias temporales, eliminación en sistemas públicos sin afectar el archivo oficial, anonimización de expedientes destinados a archivo histórico, y eliminación de expedientes que han cumplido sus plazos de conservación legal.
Aplicación práctica
La implementación efectiva del reglamento requiere que las instituciones judiciales desarrollen:
Políticas institucionales que especifiquen procedimientos claros para cada medida de protección.
Desarrollos tecnológicos en SATJE y SIAF que incorporen funcionalidades de seudonimización, anonimización, bloqueo y eliminación segura.
Capacitación especializada para operadores judiciales sobre cuándo y cómo aplicar cada medida.
Coordinación interinstitucional para garantizar coherencia entre diferentes sistemas del sector justicia.
Auditorías periódicas para verificar efectividad y cumplimiento de procedimientos establecidos.
La aplicación de estas medidas requiere un análisis caso por caso, considerando las particularidades de cada proceso, los derechos en conflicto, y el test de proporcionalidad. El delegado de protección de datos de cada institución debe jugar un rol protagónico asesorando en estas decisiones.
Conclusiones
La protección de datos personales en el sistema de justicia ecuatoriano es un componente esencial para garantizar los derechos fundamentales de las personas. Ecuador ha avanzado en la creación de un marco legal alineado con estándares in-
ternacionales como el GDPR, pero la efectiva implementación requiere un compromiso constante de las instituciones judiciales.
El desarrollo normativo reciente, particularmente con la Resoluc ión SPDPSPD-2025-0030-R, representa un hito fundamental en la operativización de los principios de la LOPDP. Proporciona herramientas técnicas concretas que permiten implementar medidas de protección efectivas, transitando desde un enfoque declarativo hacia uno operativo y verificable.
Es esencial que las instituciones judiciales adopten medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales. Esto incluye la capacitación continua del personal, la implementación de políticas claras y la promoción de una cultura de respeto a la privacidad.
La tensión entre el principio de publicidad de los actos judiciales y el derecho a la protección de datos requiere un ejercicio constante de ponderación. Las herramientas previstas en el Reglamento SPDP-SPD2025-0030-R proporcionan alternativas graduadas que permiten encontrar equilibrios adecuados según las circunstancias de cada caso.
El sistema de justicia ecuatoriano debe transitar hacia un modelo de protección de datos que no sea percibido como un obstáculo a la transparencia, sino como un componente esencial de una justicia moderna y respetuosa de los derechos fundamentales. Este tránsito requiere inversión en infraestructura tecnológica, desarrollo de capacidades institucionales, y fundamentalmente, un cambio cultural que coloque la protección de datos personales como un valor institucional irrenunciable.
Mgtr. Darío Echeverría Muñoz, LL.M
Enlace: https://linktr.ee/ darioecmunoz
Referencias
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Lexis Biblioteca. Lexis Biblioteca. https:// www.lexis.com.ec/ biblioteca/constitucionrepublica-ecuador
Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica de Protección de Datos Personales . Lexis Biblioteca. https://www.lexis.com.ec/ biblioteca/ley-organicaproteccion-datos-personales
Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2023). Ecuador. (2023). Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 435]. https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wpcontent/uploads/2023/11/ Decreto-Ejecutivo-No.-904. pdf
Resolución 043-2024: Reglamento para el tratamiento de datos personales dentro de procesos judiciales Consejo de la Judicatura. (2024). Resolución 0432024: Reglamento para el tratamiento de datos personales dentro de procesos judiciales. https://drive.google. com/file/d/1vMnbD1QVYK0 88UHEFxCtfRj5AOuVCwj-/ view?pli=1
Resolución No. 027 FGE-
2024: Instructivo para ocultamiento de datos personales publicados en SIAF Fiscalía General del Estado. (2024). Resolución No. 027 FGE-2024: Instructivo para ocultamiento de datos personales publicados en SIAF. https://www.fiscalia. gob.ec/pdf/RESOLUCION027-FGE-2024.pdf
Resolución No. SPDPSPD-2025-0030-R: Reglamento para la Seudonimización, Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales Superintendencia de Protección de Datos Personales del Ecuador. (2025). Resolución No. SPDP-SPD-20250030-R: Reglamento para la Seudonimización, Anonimización, Bloqueo, Suspensión y Eliminación de Datos Personales. https:// spdp.gob.ec/wp-content/ uploads/2025/08/0030-R. pdf
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16501DPV003943-9 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 11/05/2025”.
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05001DPP002774-2 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 11/05/2025”.
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS GRÁFICAS AYERVE C.A.
Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Gráficas Ayerve C.A., que se llevará a cabo el 21 de noviembre de 2025, a las 10h30 en sus oficinas ubicadas en las calles, Galo Plaza Lasso N46-148 e Isaac Albéniz, de conformidad con los Estatutos de la empresa.

ÚNICO PUNTO A TRATAR EN EL ORDEN DEL DÍA:
1. Designación del Presidente Ejecutivo de la Compañía Gráficas Ayerve C.A.
Erika Estefanía Jiménez Fuentes GERENTE GENERAL GRÁFICAS AYERVE C.A.
MIÉRCOLES 12 DE NOVIEMBRE DE 2025
Los Ríos


Cuantifican servicios que las aves prestan a las personas
Investigadores de España han desarrollado la primera base de datos que cuantifica “los servicios ecosistémicos” que las aves proporcionan a las personas y al ambiente. El trabajo, publicado en la revista ‘Ardeola: International Journal of Ornithology’, ha analizado 12 tipos de servicios entre los que se incluyen el control de plagas, la dispersión de semillas, el reciclaje de materia orgánica, el valor estético, artístico y ecoturístico y su importancia como especies cinegéticas o simbólicas. EUROPA PRESS
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