
EDICIÓN DIARIA - VIERNES 12 DICIEMBRE DE 2025
CIRCULACIÓN: 5291
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EDICIÓN DIARIA - VIERNES 12 DICIEMBRE DE 2025
CIRCULACIÓN: 5291
Uno de los militares, Cristian Porojnia, se reunió con su familia y decidió colaborar con la Justicia. Su testimonio ha sido clave para ayudar a esclarecer el crimen de los cuatro menores en Las Malvinas. 7

En marzo del 2025 se realizó la reconstrucción de los hechos del caso Las Malvinas, en la parroquia Taura.
SOCIEDAD
“No solo hay que ofrecer carreras lucrativas o de alta demanda, sino lo que necesita la sociedad”


Mancomunidad de Los Ríos, afectada por cierre temporal de celda emergente 3
Baba da Inicio a la Navidad con desfile y encendido del árbol
CRONOS
Génesis Reasco: la historia detrás de la campeona mundial de lucha 9 4

VÍCTOR CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net
Lapolítica será más poética de neutralidad y contribuirá a forjar relaciones pacíficas, amistosas y mutuamente beneficiosas entre pueblos, en la medida que abandonen visiones que matan, revolviéndolas para volverlas servicio al bien común, con menos reacciones y más acciones que notifiquen un nuevo resurgir. Florecer amando, es la mejor receta universal, para renacer ecuménicamente. Una sanación impecable, sin duda, pasa por ser artífices de poesía y no de poder. Un buen poeta en guardia, sólo practica el corazón, deseoso de hallar belleza por todos los rincones existenciales, que es lo que vierte alegría en el alma. Adentrémonos en esa inquietud, seguramente entonces hallaremos el bienestar celeste que, el interesado mundo, no localiza.
Indudablemente, uno tiene que estar con los pies en la tierra, pero sin dejarse distraer por las luces mundanas, sino sabiendo dar el merecido valor a las cosas, para fijar la mirada interior en una sonrisa a compartir o en un sincero y leal abrazo de compañía. No olvidemos que el verdadero gozo, siempre está vinculado a algo más profundo, que suele corresponder con el donarse, sin esperar recompensa alguna.
Nada avanza, pues, sin ese vínculo de cesión alegre, que haga realidad el amor de amar amor. Siempre habrá soledad que requiera acompañamiento, sufrimiento que precise consuelo y ayuda, situaciones de necesidad material en las que es indispensable un apoyo que muestre un apego al prójimo.
Es cierto que el Estado social es necesario, pero también es preciso el sentido humanitario, la atención personal, a la que hay que sumar un orden justo y equitativo. Lo más admirable y heroico, es sacar fuerza de lo vivido y revivir los días, con el desvelo de que pueda ser el último; sabiendo que la vida es un deber y una obligación, ante la sorpresa de percibir que coexisto. No desaprovechemos entonces las oportunidades, ¡vivámoslas!

ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ aquereje@gmail.com
Por un periodismo cabal, sin adjetivos
Alguien
me preguntó recientemente si creía correcto que Gabriel García Márquez defendiera tanto el sistema político de su amigo Fidel Castro, como
El país requiere de inversión extranjera para salir adelante. Esto implica que consorcios, empresas, empresarios, vean al Ecuador como un lugar atractivo para iniciar sus negocios y que se animen a construir, importar, abrir locales, contratar personal. Traer su dinero.
Esto es urgente por razones de base, profundas. Los países vecinos reciben inversión extranjera entre 3% y 5%, mientras que el Ecuador no pasa del 1% desde hace dos años. Los inversionistas miran que el país es un espacio inseguro para los dólares que tienen para invertir. Esto porque la regulación es excesiva, por la lenta burocracia, la corrupción impune y la inseguridad provocada, principalmente, por el narcotráfico.
El último laudo arbitral favorable a Chevron precisamente confirma
que el país no ha sido amigable con las empresas extranjeras que tienen la posibilidad de traer su dinero para hacer negocios. Incluso, la corrupción judicial en este caso lastimó la relación política con Estados Unidos durante varios años. Y eso no puede repetirse.
El país debe tener un consenso sobre los cambios que se requieren para que no ocurran casos como los de Chevron, que son efectivos para ahuyentar a los inversionistas. Además, la economía ecuatoriana requiere de esos dólares. Es una de las mejores formas de mantener sana la dolarización. Es necesario aprovechar el acuerdo tácito de que es necesario cuidar el dólar. Los desdolarizadores son rechazados en los ámbitos políticos, económicos y empresariales. Más inversión extranjera brindará más oxígeno a la moneda que usamos.

lo hace en su crónica ‘Fidel de cabo a rabo’. El poder y quienes lo ejercen despiertan en muchos periodistas una particular fascinación.
En García Márquez es evidente. Le tocó vivir (desde el trato y la perspectiva de su clase dirigente, de su élite política) la revolución cubana. Nunca compartió esa experiencia sobre la base del contacto directo con la población cubana que hacía o detestaba el fenómeno revolucionario.
El Castro y la revolución que aparecen en sus textos están, a mi juicio, tan ficcionalizados
como su Macondo, el condado de Yoknapatawpha de Faulkner o la Santa María de Onetti. ¿Dónde comienza y dónde termina el personaje real de Castro y dónde comienza y termina el de novela? El costo de esa relación, en positivo o negativo, lo dirán sus lectores cuando tengan a su disposición una historia más equilibrada de ese personaje y el proceso político que encabezó. No hay que olvidar los poemas que escribieron Borges y Neruda a la revolución rusa, Lenin y Stalin, y que hoy son lectura solo de sus estudiosos o de sus críticos.

Loshumanos de pensamiento crítico formularon un conjunto de principios con el fin de organizar la sociedad como ente racional , así nacieron diferentes formas para construir una organización social armónica partiendo desde las primeras culturas. Con la invención y difusión de la escritura el desarrollo civilizatorio multiplicó la capacidad de análisis en las poblaciones, que pasando por estados de autocracia percibieron la necesidad de igualdad y con la evolución de criterios se encontraron caminos que la filosofía iluminó.
La ideología , definida como un conjunto de principios y creencias, se normaliza durante la Ilustración, reconociendo derechos y buscando el equilibrio social, de ahí hasta hoy se producen tendencias filosóficas que buscan explicar el propósito humano y sus relaciones, enmarcados en postulados racionales y éticos. En Occidente se consolidan dos posiciones, las que tienen origen en la creencia del emperador como solución y otras que fundamentan al individuo como la base social en equilibrio.
Quienes asumen la primera posición sostienen que el capital debe acumularse en un grupo o persona para de ahí prodigar beneficios al resto, algo que rara vez ocurre. Los que siguen la línea de la Ilustración sostienen una necesaria e imperativa búsqueda de equilibrio en el sentido de lo justo, a través del reparto proporcional a los esfuerzos de cada quien, entonces los ’gobiernos y sus electores’ posicionan creencias según su visión ideológica.
En la sociedad líquida nace la complejidad, la gente comienza a vivir en un mundo surreal en el que la ideología se trastoca de forma confusa y aparecen nuevos ‘ reyes ’, que manipulan el planeta y la mente de miles de ciudadanos, entonces quizá llegamos a un estado de ideologías nebulosas que sugieren un mundo piramidal en el que ¿podrá sobrevivir el planeta?, porque la locura está desatada.
El término “ periodismo militante ” suele confundirse con “periodismo partidista”. Se puede “militar” en defensa de los derechos humanos; sin embargo, cuando uso los derechos humanos como pretexto para justificar la actuación de determinado grupo político o partido, ese acondicionamiento lastra la calidad ética del texto resultante. Ilyá Ehrenburg (testigo de la revolución rusa, la guerra civil española y el holocausto) llamaba a sus compatriotas a “matar alemanes”. Cuando organizaba la revolución de los cubanos por
la independencia de su Isla, José Martí sostenía la tesis de llevar adelante “una guerra sin odios”. Utópico o no, la segunda actitud me parece la mejor. Es imposible que quien ejerce esta profesión pueda sustraerse de sus creencias religiosas o políticas, o de cualquier otro tipo, en sus textos. Sin embargo, suscribo el punto de vista sobre el tema que antepone a todo lo honradez. A partir de la honradez y la decencia, a pesar de militar en determinada ideología o credo, es que se puede hacer un periodismo cabal, sin adjetivos.
cerraron temporalmente el sitio de descarga por fallas ambientales.
LOS RÍOS. La suspensión de operaciones en la celda emergente ubicada en el sector Colorado, en el cantón Mocache, ha generado una crisis en la recolección de basura en varios cantones, incluidos cuatro de Los Ríos, uno de Cotopaxi y otro de Guayas.
En Quevedo ya se cumplen tres días sin un servicio regular de recolección, debido a que la empresa Ingenio —encargada del manejo de desechos— no ha podido retirar la basura en los horarios habituales. Ante esta situación, la Alcaldía activó un plan emergente que incluye el uso de volquetas y camiones municipales para evitar la acumulación en las calles, mientras se restablece la operación completa del servicio.
El cierre del acceso a la celda emergente fue impulsado por moradores de Colorado, Bella Trinidad y Cedrales, quienes denuncian un manejo inadecuado del sitio y la falta de acciones ambientales. Los habitantes exigen la ejecución inmediata de trabajos de remediación y el cumplimiento de los compromisos previamente asumidos por el Consorcio Ingenio S.A.

Pago con bonos para destrabar el servicio
El alcalde de Quevedo, Alexis Matute, señaló que la paralización de las labores dentro de la celda responde a una deuda acumulada por la mayoría de los municipios que integran la Mancomunidad Mundo Verde. Únicamente La Maná y Buena Fe mantienen sus pagos al día. En el caso de Quevedo, el alcalde explicó que la deuda asciende a cerca de un millón de dólares. “Cuando asumimos la administración, Quevedo ya registraba esa deuda. Hemos cumplido dentro de nuestras posibilidades, pese a la falta de asignaciones del Gobierno central”, dijo.
Para reactivar las operaciones del consorcio, Matute anunció que solicitará al Concejo Cantonal autorizar una transferencia de 250.000 dólares en bonos a favor de la mancomunidad.

SERVICIO. – Desde el lunes, el sitio permanece cerrado por moradores de la zona.

La Celda Emergente para la Disposición Final de Residuos Sólidos presta servicio a los cantones Quevedo, Buena Fe, Valencia y Mocache (Los Ríos), además de La Maná (Cotopaxi) y El Empalme (Guayas).
Tensión en la mancomunidad por deudas
La propuesta también deberá ser analizada y aprobada por el directorio del ente.
Las comunidades mantienen el cierre como medida de presión y reiteran que
no permitirán el ingreso de desechos hasta que se ejecuten acciones ambientales concretas, incluyendo una correcta disposición final, trabajos de remediación y el arreglo de la vía de acceso.
El martes, los alcaldes que integran la Mancomunidad, junto con delegados de otros cantones, analizaron la situación con el objetivo de encontrar una solución a esta problemática. Sin embargo, los municipios que se mantienen al día en sus pagos han expresado su inconformidad e incluso evalúan salir de la mancomunidad, al considerar que la deuda acumulada por otros cantones está afectando la continuidad del servicio y la salubridad en sus ciudades. Sin embargo, las molestias en Quevedo persisten en algunos sectores, donde los ciudadanos deben mantener los desechos en sus veredas a la espera de que sean recogidos. La mayoría de habitantes señala que el pago por el servicio está al día, pues hasta diciembre se continuará cobrando a través de la planilla de CNEL. Esto se debe a que el contrato de la empresa Ingenio con el GAD concluye en enero de 2026, por lo que el Concejo Municipal deberá definir una alternativa para mantener el cobro del servicio, ya sea incorporándose a la planilla de consumo de agua potable o mediante el impuesto predial.
los pequeños podrán disfrutar de concursos y chocolatadas
BABA. Este sábado 13 de diciembre, a partir de las 19h00, los habitantes de Baba disfrutarán de un gran espectáculo que dará inicio oficial a la temporada navideña. El evento incluirá un colorido desfile, concursos, regalos y, como momento más esperado, la encendida del árbol de Navidad.

SHOW Navideño: Los ciudadanos podrán disfrutar del festival navideño sin problema
La jornada está dirigida a todas las familias babenses, quienes podrán vivir la magia y el espíritu característico de estas fechas. El pregón, organizado por la Alcaldía de Baba bajo el liderazgo de la alcaldesa Jael Melo, recorrerá las principales calles del cantón, acompañando el inicio de las festividades con música, alegría y presentaciones artísticas.
“Es una de las épocas más hermosas del año, por lo que, a pesar de no contar con muchos recursos, queremos que nuestros ciudadanos y sobre todo los niños disfruten de estas fiestas”, enfatizó la alcaldesa Melo.
Recorrido y actividades
El desfile recorrerá varias avenidas principales de

Baba y culminará en el parque central, donde estará instalada la tarima principal. Allí, los asistentes po-
MONTALVO: Con el objetivo de brindar mayor seguridad y tranquilidad a los transeúntes, la Municipalidad de Montalvo instaló nuevas lámparas en el recinto La Humbelina. Esta acción permitirá que los habitantes de la zona puedan movilizarse con más confianza durante la noche, reduciendo el riesgo de incidentes o asaltos.
Según informó el mu -
nicipio, estos trabajos forman parte de un plan integral de iluminación que se extenderá a otros sectores que aún carecen de alumbrado adecuado, tanto en la zona urbana como en la rural del cantón. La iniciativa busca mejorar la visibilidad en espacios públicos y promover un entorno más seguro para la comunidad.
“Día a día seguimos ilu-
minando más sectores, construyendo espacios más seguros y dignos para nuestra gente”, señaló la entidad municipal al destacar su compromiso con el bienestar de los montalvinos.
Las autoridades hicieron un llamado a la ciudadanía para cuidar las nuevas luminarias y contribuir al mantenimiento de los espacios públicos. (KAT)
jos disfrutaron mucho del festival. Me alegra que este año se vuelva a efectuar, ya que los niños lo disfrutan tanto”, comentó la ciudadana Marcia Muñoz.
Benito Smit, otro de los padres de familia, coincidió en la importancia de estas actividades: “Estos eventos son importantes para los pequeños, ya que la Navidad es para ellos”, indicó.
Programación
La agenda incluirá un espectáculo con personajes infantiles, presentaciones artísticas y actividades pensadas para niños, jóvenes y adultos. Además, se ofrecerá una chocolatada navideña, entrega de dulces y premios como parte de la celebración.
“Este evento lo hacemos con mucho amor para nuestros niños y para toda la familia babense, y esperamos que lo disfruten”, expresó la alcaldesa.
drán disfrutar de un show navideño preparado especialmente para la ocasión.
“El año pasado mis hi-
El programa contará con todas las medidas de seguridad necesarias y la presencia de personal militar y policial para garantizar el bienestar de los asistentes. (KAT)

Carlos son beneficiados con el mejoramiento de la vía
QUEVEDO. Cerca de 400 familias que habitan en los sectores Los Almendros, Lechugal de Arriba y otras comunidades son beneficiadas directamente con el mantenimiento integral de la carretera que comunica a esas zonas agrícolas pertenecientes a la parroquia rural San Carlos, del cantón Quevedo.
Los trabajos, que comprenden aproximadamente siete kilómetros, son ejecutados por la Alcaldía Ciudadana de Quevedo y consisten en la reconforma-

ción, lastrado y compactación, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos y se dinamiza la conectividad entre las zonas rurales y la ciudad.
“Vemos que el alcalde Alexis Matute se preocupa por el bienestar de las familias del campo y eso es digno de resaltar”, manifestó Emiliano Figueroa,

habitante del recinto Los Almendros.
Durante un recorrido, el
concejal Marco Chiang inspeccionó los trabajos que ejecuta el equipo camine-

ro y destacó la importante gestión del alcalde Alexis Matute de impulsar el desarrollo agropecuario, mejorando las vías de acceso y garantizando un tránsito más seguro a los agricultores para que puedan transportar sus productos a los mercados con mayor facilidad.
“Como habitantes nos sentimos contentos por el arreglo de esta importante carretera que no solo beneficia a los pequeños finqueros, sino a todas las familias”, sostuvo Edin Macías, también poblador.
LOS RÍOS.- La finca La Mil, ubicada en el sector Las Pampas del cantón Vinces, registró resultados positivos para moko bacteriano tras la toma de muestras realizada recientemente en sus 35 hectáreas de cultivo por personal técnico de la Prefectura de Los Ríos, con apoyo de Agrocalidad. El hallazgo obliga a activar de inmediato el protocolo de erradicación para eliminar plantas infectadas y evitar la propagación del foco hacia otras áreas productivas. Meses atrás, en esta misma finca, se llevaron a cabo monitoreos satelitales y evaluaciones planta a planta, acciones que permitieron contar con un
diagnóstico previo del estado sanitario del cultivo y orientar la inspección actual.
Con estos resultados, se busca contener el brote oportunamente, evitar mayores pérdidas y proteger la producción bananera del sector.
La Prefectura, junto a Agrocalidad, también desarrolla capacitaciones de prevención para fortalecer la detección temprana de posibles brotes de moko bacteriano en las plantaciones bananeras.
Para el viernes 12, la Prefectura anunció una capacitación en Quevedo dirigida a agricultores, con el apoyo de la empresa pri-
vada, con el fin de reforzar acciones de prevención y orientar sobre el manejo de enfermedades que afectan a los cultivos de musáceas. En la provincia de Los Ríos ya se han detectado varias plantaciones con presencia de moko bacteriano; sin embargo, no existe presencia confirmada de Fusarium R4T (Foc R4T), una plaga devastadora que provoca amarillamiento, marchitez y muerte de plantas de plátano, banano, orito, morado, abacá y especies ornamentales.
Técnicos del MAG también participan en las jornadas de capacitación.


Ecuador podría multiplicar por siete la inversión que recibe, si logra desmontar el exceso de regulación, la inestabilidad normativa y la opacidad en la contratación pública que hoy frenan la entrada de capital y expulsan a los mejores inversionistas.
Convertir a Ecuador en un país capaz de atraer $7.000 millones anuales en Inversión Extranjera Directa (IED) , equivalentes al 5% del PIB, debería ser una de las metas económicas alrededor de la cual se tendrían que construir consensos.
Esos $7.000 millones es lo que entra cada año por remesas de los migrantes. Ese flujo, que viene sobre todo de los ecuatorianos en Estados Unidos, va a comenzar a caer desde 2026.
En este contexto, la apuesta, con el fin de que los ecuatorianos vivan mejor, tengan empleo de calidad y mayores ingresos, no puede ser otra que atraer toda la inversión posible.
Para que ese escenario sea una realidad, el país debe resolver una serie de problemas estructurales que hacen que invertir en Ecuador sea “casi una pesadilla”.
Así lo sostuvieron Sebastián Hurtado, presidente y fundador de Prófitas; y Ricardo Freire, especialista en competencia, regulación y contratación pública.
Ambos trazaron un diagnóstico contundente: el país pierde inversiones porque regulación, burocracia, corrupción y criminalidad han creado un ambiente hostil para quienes buscan poner un dólar en Ecuador.
Mercados cerrados y sobrerregulación
Freire fue categórico al explicar el origen del problema: Ecuador opera con una sobrerregulación que no mejora la competencia, sino que la destruye.
“La regulación que tiene el país limita la competencia, cierra mercados y corta el interés de nuevas inversiones”, advirtió.
Además, añadió que mientras menos competencia, menos innovación y mayores precios. “¿Qué

interés van a tener los nuevos inversionistas de venir a desarrollar proyectos en el Ecuador si las puertas están cerradas?”
La contratación pública, uno de los mayores focos de corrupción, refleja con crudeza esa realidad. Según Freire, en los procesos del Estado se diseñan requisitos a la medida que expulsan a las mejores empresas.
Hurtado coincidió y profundizó la alerta: “Las empresas que tienen altos estándares prefieren no participar porque dudan de la transparencia del proceso. Terminan participando los peores”.
El resultado es devastador: contratos mal ejecutados, obras inconclusas, sobreprecios y pérdida de recursos públicos.
Monopolios estatales y trabas regulatorias
Para Hurtado, los mercados más críticos: petróleo, electricidad y minería, ilustran cómo la sobrerregulación y el monopolio estatal han frenado el desarrollo.
“Este es un país petrolero, pero la producción va en declive. Y en energía eléctrica enfrentamos los
problemas que todos vimos, con 14 horas sin luz en 2024 .”, recordó.
El origen, dice, está en que la Constitución y la normativa secundaria han creado sectores estratégicos cerrados, controlados por el Estado y llenos de reglas cambiantes.
Freire lo explica así: “Primero tienes que entender este gran embrollo del ordenamiento jurídico ecuatoriano, que es reglas sobre reglas, requisitos sobre requisitos. Y si en medio del partido te cambian la regla, ya no quieres jugar”, explicó.
En minería, petróleo, electricidad (sectores estratégicos), así como en toda la economía ecuatoriana, los inversionistas enfrentan: Leyes especiales. Reglamentos específicos. Ministerios sectoriales con normativas propias.
Agencias de control que modifican los requisitos constantemente.
Todo esto genera inseguridad jurídica, el mayor repelente para el capital internacional.
Inversión extranjera mínima
El dato es impactante en te-
tores con mayor potencial, petróleo, electricidad, minería, deben ser reabiertos y simplificados. “Hay una maraña regulatoria que complica la participación privada. Ahí existen las mayores oportunidades para desarrollar el país”, apuntó Hurtado.
3
Delegar servicios públicos cuando el Estado no es capaz de prestarlos de manera eficiente. Freire recordó que la Constitución sí permite delegar “La Constitución contempla que si el Estado no tiene capacidad, puede delegar. Solo que hay que hacerlo bien, con justificaciones y estudios”.
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Modernizar la contratación pública y blindarla con tecnología. Ambos coinciden en que la contratación pública debe ser transformada con sistemas inteligentes.
mas de inversión extranjera. Según Hurtado, mientras los vecinos tienen niveles de inversión extranjera entre 3% y 5% del PIB, en Ecuador en el mejor año fue 1%, mientras que el año pasado fue 0,2%, asegurando que “no llega nada.”
Las razones: arbitrajes internacionales perdidos, contratos incumplidos, salida forzada de empresas, mala reputación judicial y trabas a mecanismos de resolución de disputas.
Todo esto genera un mensaje claro para los potenciales inversionistas: “Ecuador no es confiable”.
Reformas clave y urgentes
Hurtado y Freire delinearon una hoja de ruta para transformar radicalmente el ambiente de inversión en Ecuador:
1
Recuperar el arbitraje internacional. Hurtado fue directo: “Es indispensable una reforma que permita el arbitraje internacional. Eso va a generar seguridad jurídica en términos de protección de las inversiones”.
2
Reducir la maraña regulatoria en sectores estratégicos. Los sec-
Hurtado explicó que la inteligencia artificial puede ayudar a que estos procesos sean más eficientes. “No puedes matar o amedrentar a la inteligencia artificial; lo que sí pasa con los funcionarios públicos”.
Freire detalló que el sistema actual es un “Frankenstein” incapaz de detectar corrupción.
5
Instituciones técnicas y con estabilidad. Freire advirtió que mientras los directores de las agencias de control y del mismo Sercop dependan de “libre nombramiento y remoción”, no habrá estabilidad.
“Cada funcionario que llega reinventa todo. Más que una reforma legal, necesitamos instituciones sólidas”, dijo
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El desafío adicional: la economía criminal infiltrada en el Estado. Freire introdujo uno de los elementos más explosivos: el crimen organizado ya influye en sectores públicos y privados.
“Estamos hablando no solo de ilegalidad, sino de criminalidad. Funcionarios amenazados, empresas que se usan para lavar dinero. ¿Cómo tomar decisiones adecuadas si te cuesta la vida?”, cuestionó.
Esto hace aún más urgente blindar los procesos con tecnología y transparencia. (JS)
Vladimir Porojnia, defensor del soldado Cristian Aucapiña, uno de los cooperadores eficaces en el caso de Las Malvinas, conversó con LA HORA.


DEFENSOR. El abogado Vladimir Porojnia dialogó con LA HORA sobre el caso (Foto: Cortesía)
El 8 de diciembre de 2025 se cumplió un año de la desaparición de los cuatro niños de Las Malvinas
Tras el primer aniversario de la desaparición de Josué e Ismael Arroyo, Nehemías Arboleda y Steven Medina, se realizó un acto de reparación simbólica en el parque de la Coviem, en el sur de Guayaquil
También se llevó a cabo una marcha “por el derecho a la memoria” y una vigilia por los cuatro menores de edad desaparecidos y posteriormente ejecutados.
Todavía está abierta la audiencia de juicio por presunta desaparición forzada contra 17 militares. La diligencia se reinstalará el lunes 15 de diciembre de 2025 para escuchar los alegatos de cierre de la defensa de los procesados. Vladimir Porojnia, abogado defensor Cristian Aucapiña, uno de los militares registrados como cooperadores eficaces dentro del caso, mantuvo una entrevista con LA HORA sobre Las Malvinas, donde explica las versiones
CASO. Marcha por el aniversario de la desaparición y posterior ejecución de los cuatro menores de edad de Las Malvinas. (Foto: API)
que conducen a saber la verdad del suceso. Conozca los detalles de este diálogo.
P. ¿Por qué su cliente decidió revelar detalles?
Cuando asumo la defensa, le comento que la mejor opción es la cooperación eficaz. Él (soldado Aucapiña) no comprendía la magnitud de su gravedad. Decía: pero yo no les pegué ni les aprendí. Le dije que sí, pero no hiciste nada ni informaste. Eso es lo que comprendió la familia. Él no va a quedar impune de un delito, aunque no haya tenido esa intención. De hecho, en el testimonio anticipado dijo que nunca pensaron que iba a pasar lo que pasó, ya que creían que si los abandonaban, alguien los iba a recoger. El derecho penal tiene dos procesos: el uno sobre velar el derecho de los procesados, la presunción de inocencia y demás; pero también tienes los derechos de la víctima Esta dualidad que existe en el proceso penal, yo le explicaba a mi cliente y a sus familiares, es que uno de los derechos primordiales de las víctimas
en la Constitución es la reparación integral. Pero sobre todo, la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) establece que dentro de esta reparación integral, una de las cosas que más puede aliviar el alma es conocer la verdad de los hechos
Los cooperadores han referido puntualmente quiénes agredieron. Es un doble beneficio para la Fiscalía, para las víctimas y para mi cliente.
P. ¿Cuáles fueron esos detalles y de qué han servido en el caso?
Se tiene la certeza del lugar exacto, donde fue la primera escena. La segunda escena es en el puente. En esa estuvo el colaborador Carlos Espín, en esa camioneta. Él narró lo que pasó y dónde fueron las primeras agresiones, que fueron antes del puente. La tercera escena es el lugar del abandono, en Taura. Se supo sobre el disparo a escasos centímetros de la cabeza de uno de los menores También nos dio información muy relevante sobre que las Fuerzas Armadas no tenían
fantería Aérea. Después se detienen las dos camionetas. Con el aporte del soldado Espín se conoce sobre el golpe con la boquilla del fusil en la cabeza de uno de los menores, en el balde de la camioneta. El soldado Espín y el soldado Aucapiña estaban en dos baldes de distintas camionetas. Por eso es importante la cooperación del uno y del otro. En un balde de la camioneta le golpean a un menor con la boquilla del fusil y le dicen expresiones raciales. Les decían que no tienen que robar. Cuando paran, les dan la orden de que se bajen. Ahí fue la mayor parte de la agresión física con ramas, con las correas que tenían. Les hacen acostarse boca abajo y se da el disparo a centímetros de uno de los menores.
Los militares se dirigieron hacia Taura y no reportaron ninguna novedad.
P. ¿Por qué no se les llevó a los niños a una UPC? ¿Cuál es el procedimiento no técnico que se usa?
la orden para escoltar el convoy del Senae; que el subteniente Henry Zabala no estuvo asignado al grupo Tango Charlie; que él había hecho un operativo en la mañana y no es usual que si se hace un operativo en la mañana se haga otro en la tarde. Y el soldado Aucapiña dijo que se “coló” a un grupo que no correspondía.
Algo importantísimo que dijeron los cooperadores es que desde el puente hasta el trayecto del peaje con camino a Taura, pasaron por la Escuela de Infantería Aérea. Todo el mundo ya tiene la certeza de que sí hubo los golpes y quién dio la orden. No fueron todos los militares quienes dieron los golpes.
P. ¿Qué ocurrió ese día, según su cliente?
Hay la alerta ciudadana (de que se había cometido un robo). Mi cliente no aprendió a ningún menor. Los aprendieron tres militares. Y uno (de los menores) es entregado por un ciudadano. De ahí se trasladan en las camionetas y pasan por la Escuela de In-
La teoría de la defensa era que la única UPC que conocían era la de la Virgen de Fátima. Pero, Cristian Aucapiña dijo que la vía más directa a la UPC de la Virgen de Fátima y a la base de Taura era por el camino principal, en vía recta, y no desviarse al pueblo de Taura.
Es más, ni siquiera necesitaban llegar a una UPC, lo más lógico era dejarles en la Escuela de Infantería Aérea. El procedimiento era, por último, llamar al ECU-911 ese rato y decir que detuvieron a cuatro menores de edad y que les mandaran una patrulla.
P. ¿Qué espera la defensa con esa cooperación?
Fiscalía en toda su intervención, incluso los abogados de la acusación particular de las víctimas, ha hecho hincapié en la relevancia de la cooperación. A quien le corresponde valorar es al Tribunal. Hay dos parámetros que se establecen claramente, que podría ser el mínimo de la pena hasta el 20% o el 10%. Es el 10% cuando es un hecho de conmoción social y cuando se da la información de la estructura.
Lo que espero es que la pena que pida la Fiscalía sea del 10% menos. (PSR)

ACTOR: PEDRO PABLO
VELIZ SANCHEZ, INES
SE VENDE POR VIAJE
FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL
0990126064
Juicio No.12333-2025-00942
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES. Vinces, martes 2 de diciembre del 2025, a las 10h23.
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN VINCES
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO No.12333-202500942
DEMANDA: INVENTARIO.
NOTARÍA CUARTA DEL CANTÓN QUEVEDO
Dr. Boris Arcenio Villao González, Mgs. EXTRACTO NOTARÍA CUARTA DEL CANTÓN QUEVEDO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Boris Arcenio Villao González, Magister, Notario Cuarto del cantón Quevedo, el día diez de noviembre del año dos mil veintiuno, los señores JOSÉ OMAR PEÑAHERRERA MARTÍNEZ, y, JOSÉ YAFET PEÑAHERRERA CONRADO, procedieron a CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL, DENOMINADA SOCIEDAD CIVIL AGRÍCOLA YAMIKHART, el objeto de la sociedad civil se encuentran detallado en el texto de la referida escritura pública de Constitución de Sociedad Civil, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 18, numeral 29 de la Ley Notarial, faculta al Notario aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de éstas y dispone oficiar la inscripción en el Registro Mercantil, la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, DENOMINADA SOCIEDAD CIVIL AGRÍCOLA YAMIKHART, por lo que en aplicación a la referida norma legal previo a aprobar pongo en conocimiento del público, mediante una publicación en uno de los periódicos de circulación nacional, el extracto de la CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, DENOMINADA SOCIEDAD CIVIL AGRÍCOLA YAMIKHART, otorgado por los señores: JOSÉ OMAR PEÑAHERRERA MARTÍNEZ, y, JOSÉ YAFET PEÑAHERRERA CONRADO, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, DENOMINADA SOCIEDAD CIVIL AGRÍCOLA YAMIKHART, puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término legal. Particular que pongo en conocimiento público para los fines legales correspondientes.
Quevedo, 11 de diciembre del 2025
DR. BORIS ARCENIO VILLAO GONZÁLEZ, Mgs. NOTARIO CUARTO DE QUEVEDO P-1109-01-72
MARIA VELIZ SANCHEZ, MARIANITA DE JESUS
VELIZ SANCHEZ, CARLOS HUMBERTO VELIZ SANCHEZ Y MIGUEL ARCANGEL VELIZ SANCHEZ.
DEMANDADOS: ROBERTO
ANTONIO VELIZ SANCHEZ, WILSON RAMON VELIZ
SANCHEZ, PABLO ALBERTO
VELIZ SANCHEZ Y ANGEL FELIBERTO VELIZ SANCHEZ
CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ANGEL
FILIBERTO VELIZ HIDALGO.
HAGO SABER.- AUTO
INICIAL.- UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON
VINCES. Vinces, jueves 13 de noviembre del 2025, a las 09h45. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Vinces, mediante acción de personal No- 1831-DNTHROG, de fecha 07 de marzo
del 2014, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro.- Avoco conocimiento de la demanda de Inventarios presentada por los señores PEDRO PABLO VELIZ SANCHEZ, INES
MARIA VELIZ SANCHEZ, MARIANITA DE JESUS
VELIZ SANCHEZ, CARLOS HUMBERTO VELIZ SANCHEZ Y MIGUEL ARCÁNGEL
VELIZ SANCHEZ, seguida en contra de los señores
PEDRO ANTONIO VELIZ SANCHEZ, WILSON RAMON
VELIZ SANCHEZ, PABLO ALBERTO VELIZ SANCHEZ Y ANGEL VELIZ SANCHEZ, la misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, previstos en los articulos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa; por lo que se la admite al trámite mediante Procedimiento Voluntario, contemplado en los artículos 334 numeral 4 y 341 del mismo cuerpo legal ya señalado y de conformidad con el inciso Séptimo del artículo 146 del COGEP, en
NOTARÍA CUARTA DEL CANTÓN QUEVEDO
Dr. Boris Arcenio Villao González, Mgs. EXTRACTO NOTARÍA CUARTA DEL CANTÓN QUEVEDO:
Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Boris Arcenio Villao González, Magister, Notario Cuarto del cantón Quevedo, el día veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, los señores ALFONSO ALFREDO PEÑAHERRERA MARTÍNEZ, y, JOSE OMAR PEÑAHERRERA MARTÍNEZ, procedieron a CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL, DENOMINADA SOCIEDAD CIVILY COMERCIAL TABAREIMON, el objeto de la sociedad civil se encuentran detallado en el texto de la referida escritura pública de Constitución de Sociedad Civil, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 18, numeral 29 de la Ley Notarial, faculta al Notario aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de éstas y dispone oficiar la inscripción en el Registro Mercantil, la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, DENOMINADA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL TABAREIMON, por lo que en aplicación a la referida norma legal previo a aprobar pongo en conocimiento del público, mediante una publicación en uno de los periódicos de circulación nacional, el extracto de la CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, DENOMINADA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL TABAREIMON, otorgado por los señores: ALFONSO ALFREDO PENAHERRERA MARTÍNEZ, y, JOSE OMAR PEÑAHERRERA MARTÍNEZ, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, DENOMINADA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL TABAREIMON, puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término legal. Particular que pongo en conocimiento público para los fines legales correspondientes. Quevedo, 11 de diciembre del 2025
primer momento se dispone la correspondiente inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Vinces, Provincia de Los Ríos por lo que se dispone: 1) CÍTESE a los demandados PEDRO ANTONIO VELIZ SANCHEZ, WILSON RAMON VELIZ SANCHEZ, PABLO ALBERTO VELIZ SANCHEZ Y ANGEL VELIZ SANCHEZ, con copia certificada de la demanda y los anexos aparejados a la misma y este auto recaido en ella, en el lugar que indican los actores a través del señor citador de esta Unidad Judicial para lo cual remítase el despacho respectivo; advirtiéndole a la parte demandada que una vez citada conteste la demanda; para lo cual deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crea asistido y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de (15) QUINCE DÍAS)
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: PRESUNTOS DUENOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS
SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRÁMITE DE LEGALIZACION DE BIENES MOSTRENCO CON NO, DE SOLICITUD 0083366-2022, SEGUIDO POR EL SEÑOR. GARCÍA PINARGOTE RAMÓN ELÍAS, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE:
El Empalme, 10 de noviembre del año 2025, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrenco ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADOS EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO. - que el señor, GARCÍA PINARGOTE RAMÓN ELÍAS, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo que dispone en el Art. 8, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel Regional, y mediante cuñas radiales a través de dos radios de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar un bien como mostrenco, del solar ubicado en el sector Rcto. El Limón, parroquia Velasco lbarra, cantón EI Empalme, Prov. Del Guayas, coordenadas X 648896 Y 9885578, con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con Pedro García Pinargote en 10.00m; POR EL SUR: Con calle vehicular en 10.00 m; POR EL ESTE: Con Vicente Romero en 15.00 m; y POR EL OESTE: Con Bartolo García Pinargote en 15.00 m. CON UNA SUPERFICIE TOTAL 150.00 m2, Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un Certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomara en cuenta como prueba a su favor, CÍTESE y CÚMPLASE.Arq. Ricardo Loor Costabalos DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. OP-5521-01-72
contados a partir de la fecha de la última coitacion, conforme lo establece el Art. 333 numeral 3 del COGEP y acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153 del texto legal citado; 2) CÍTESE a los herederos desconocidos o presuntos del señor que en vida se llamó Angel Filiberto Veliz Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar Diario la Hora de la ciudad de Quevedo, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional.La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso; mediante mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente.- La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio.- La secretaria del despacho proceda a elaborar el respectivo extracto de citación que deberá ser retirado por la parte interesada; 3) PRUEBA.- Con notificación a parte contraria, téngase presente los elementos probatorios adjuntos a la demanda; así como también el anuncio de los medios de prueba, detallados en libelo de demanda; con lo que los actores ofrecen acreditar los hechos y cuya admisibilidad se resolverá en la audiencia única que se convocará oportunamente; 4) Practicada la citación y transcurrido el término concedido en el auto de calificación, vuelvan los autos con la respectiva razón actuarial que indique si los demandados han comparecido a juicio dentro del término de ley; 5) Una vez citados los demandados se designará un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura para que proceda a la formación y avalúo del bien inmueble materia de la Litis.Téngase en consideración el trámite; la cuantía; la autorización conferida a su Abogado defensor técnico; y, el correo electrónico que señala para futuras.- Actúe en calidad de secretaria encargada del despacho el Abogado Byron Falquez Loor.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES. Vinces, miércoles 26 de noviembre del 2025, a las 11h37. VISTOS: Forme parte de los autos el escrito presentado por PEDRO PABLO, INES MARIA, MARIANITA DE JESUS, CARLOS HUMBERTO Y MIGUEL ARCÁNGEL VELIZ SANCHEZ de fecha 19 de noviembre de 2025.-Atendiendo lo solicitado se rectifica el nombre del demandado ROBERTO ANTONIO VELIZ SANCHEZ ya que por un error de tipificación en el auto de calificación de la demanda se ha puesto PEDRO, en lo restante estese a lo ordenado en auto de fecha 13 de noviembre del 2025 a las 09h45 y se dispone que la actuaria del despacho rectifique los oficios con el nombre correcto del demandado ROBERTO ANTONIO VELIZ SANCHEZ.- Tómese en consideración la designación de la Procuradora Común a la señora MARIANITA DE JESUS VELIZ SÁNCHEZ, quien representara en este proceso.NOTIFÍQUESE.

La luchadora Génesis Reasco
alcanzó el campeonato mundial en su categoría y ahora apunta al oro olímpico. Conozca más de la vida de esta deportista ecuatoriana.
Génesis Reasco Valdez es una deportista de lucha olímpica. Nació en Manabí. Actualmente tiene 27 años. Se inició en el deporte cuando tenía 12 años. Cuenta que en ese entonces su gusto apuntaba al fútbol y al basket.
Debido a que “ya no tenía edad” para iniciarse en esos deportes, a los 15 años su entrenador la involucró en la lucha libre. “Yo no sabía nada de lo que era lucha. No conocía absolutamente nada porque no era el deporte que yo quería”, dice.
Sin embargo, ahora es campeona mundial. Sucedió en septiembre de 2025, cuando obtuvo la medalla de oro en la categoría de 76 kg, del Campeonato Mundial Senior en Zagreb, Croacia.
Campeona sin apoyo
Este hito la convirtió en la primera medallista de oro en la historia de Ecuador, en campeonatos mundiales Senior de lucha libre, a pesar de no contar con recursos ni apoyo estatal.
Precisamente, dice que se ha sentido “ignorada”, ya que desde hace varios años ha pedido ayudas que hasta el día de hoy no llegan.
“Como deportistas no solo necesitamos los aplausos y las felicitaciones, necesitamos recursos e implementos para continuar”, reclama.
El Comité Olímpico
Ecuatoriano (COE) también denunció públicamente que las luchadoras viajaron a Croacia sin contar con el presupuesto a tiempo, lo que causó inconvenientes de

hospedaje y alimentación. Incluso registraron problemas de acceso a las áreas de entrenamiento y a las acreditaciones.
A pesar de ello y gracias a su esfuerzo, Reasco también ha conseguido una reciente medalla de oro en los Juegos Bolivarianos, alcanzó una de bronce en los Juegos Panamericanos 2023, se coronó campeona en los Juegos Sudamericanos 2022 y obtuvo diploma en los Juegos Olímpicos de París 2024.
La mira en el oro olímpico Su entrenamiento es fuerte. Dice que depende de inteligencia táctica y fortaleza física, pero subraya que el gimnasio de Portoviejo donde entrena tiene limitaciones.
“La verdad que sí se necesitan muchas cosas, implementos para entrenar. Tienen el coliseo abandonado. Lo hemos dicho pero no hemos sido escuchados ”, asegura.
Ella se describe con tres palabras: responsabilidad, perseverancia y dedicación. Señala que no le gustan las fiestas, que su día a día consiste en practicar lucha y descansar.
Añade que para ser una deportista exitosa se debe estar bien mentalmente , porque para ella, la cabeza lo dirige todo.
“No hay que creerse más que nadie, se debe ayudar a los demás y sobre todo mantener los pies sobre la tierra”, recalca.
Hablar con Dios también es parte de su día a día y de


Génesis Reasco selló sus competencias oficiales del 2025 con una medalla de oro en los Juegos Bolivarianos Lima –Ayacucho.
Rivales para la medalla de oro mundial
° En octavos de final venció 4-2 a la india Priya.
° En cuartos de final derrotó 11-0 a la italiana Enrica Rinaldi.
° En semifinales se impuso 5-3 a la cubana Milaimy Marí.
° En la gran final superó 4-2 a la kirguisa Aiperi Medet Kyzy.
su éxito, cuenta. Ahora mismo se encuentra mentalizada para los próximos juegos olímpicos en Los Ángeles 2028.
Una de sus estrategias es mirar constantemente sus combates pasados para corregir y no repetir errores. La nueva meta, asegura con firmeza, es conseguir una medalla de oro olímpica.
“La gente dice que el deportista después de ganar un título mundial experimenta mucha presión por el logro alcanzado, yo veo ese aspecto como una motivación. Cada combate lo disfruto”, comenta.
Dentro de sus grandes proyectos personales está tener su casa propia. Al ser ejemplo de niñas, niños y jóvenes deportistas, les envía un mensaje: “Para conseguir un sueño hay que trabajar duro y con disciplina. Ver los resultados vale totalmente la pena”. (ECA)
El rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Carlos Ignacio Man-Ging, habla con LA HORA sobre los desafíos de la educación superior y la necesidad de formar en valores y ética a los líderes del futuro.
En un momento clave para la formación académica del país, el rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), Carlos Ignacio Man-Ging , destacó en entrevista con LA HORA la necesidad impostergable de educar en valores y ética a quienes serán los futuros líderes de la patria,

abordando también los desafíos de la educación superior.
P. ¿Qué cambios propone su gestión?
Que las siete sedes de la universidad tengan un alcance nacional. Que si alguien estudia enfermería en una sede sea de la misma calidad, de los mismos contenidos y del mismo alcance para la acredita-
EXTRACTO DE CITACIÓN
Casilla No. 4778
CITESE A: JACOME MENESES BLANCA BEATRIZ
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2023-05856, seguido por PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A
TRÁMITE: EJECUCION
ACCION: EJECUCION ACTA DE MEDIACION
CUANTIA: USD 14.012,72 (CATORCE MIL DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 72/100 CENTAVOS)
OBJETO DE LA DEMANDA: “Que en sentencia se ordene el pago del capital de USD 1226,47, más los intereses de mora, costa judiciales y honorarios profesionales. f) El actor
VISTOS: En virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia a la parte demandada JACOME MENESES BLANCA BEATRIZ, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación a nivel nacional, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto y remítaselo a la casilla judicial de la parte demandante, dejando constancia de este particular en el proceso y en él SATJE. Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. NOTIFÍQUESE. MOGRO PEREZ CARLOS ALFREDO JUEZ(PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de marzo del 2023, a las 08h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por JORGE ENRIQUE PIZARRO PÁEZ en calidad de procurador judicial de PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., conforme consta de la documentación acompañada, es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación y agregada la resolución, contenida en el ACTA DE MEDIACIÓN DE ACUERDO TOTAL emitido por el Mediador del Centro de Mediación LA CASA DE LA MEDIACIÓN, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, y el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para posteriores notificaciones NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MOGRO PEREZ CARLOS ALFREDO JUEZ(PONENTE)
Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa.

ción . Habrá carreras que tendrán que modernizarlas o darles un giro.
P. ¿Cómo aplicar cambios modernos, sin perder la esencia y misión de la PUCE?
Es una continua misión que exige actualizarse a los tiempos actuales. Un ejemplo es la ecología integral , que es una materia transversal, una asignatura que fomenta la vinculación (…). Lo que el Papa propone: ecología humana integral. Entonces, las crisis que vivimos en el mundo de la devastación forestal, del cambio climático, de las guerras, de los emplazamientos humanos, no es solamente debido a un tema financiero o climático- ambiental, sino que es estructural en la sociedad.
P. La sociedad cambia, la inteligencia artificial está presente. ¿Qué pasa en la PUCE?
Recientemente tuvimos congresos y cooperación internacional con la Universidad Católica de Córdoba, en Argentina, sobre información de inteligencia artificial. Tenemos dos carreras una en modalidad de tecnología, que analiza la inteligencia artificial responsable, que sería el plus (…). Tenemos carreras de tecnología superior que algunas incluso están pasando a una tecnología superior universitaria.
P. ¿Qué significa la tecnología superior universitaria?
Ahora estamos dándole a los cuatro semestres de tecnología superior (dos años de carrera) un semestre más, para que puedan –luego los estudiantes

que deseen– optar por las maestrías-tecnológicas . Sin este quinto semestre no es posible. Esto sucede tras reflexionar que si un estudiante necesita formarse a nivel tecnológico, el tiempo y el costo era un factor decisivo para su elección.
P. ¿Por qué apostar por las tecnologías?
Todavía en el Ecuador hay cierto prejuicio a estudiar carreras técnicas. Se cree que es de segunda o tercera categoría. Todavía no entra en la mentalidad la necesidad de formar tecnólogos muy preparados, con un alto estándar de cualificación y que realmente son los que van a tener más trabajo. Pero eso todavía en el Ecuador necesitamos posicionarlo mejor.
P. Las tecnologías toman fuerza, pero hay carreras cerrándose: ¿cuáles son?
Hay una tendencia global a ir en detrimento de las carreras sociales. En agosto tuvimos un congreso de humanidades y en todos los países nos queda realmente una pérdida de lo que sería la formación filosófica, histórica, antropológica . La PUCE lo que hace es ratificar el compromiso con las humanidades, porque sin ellas perderíamos la esencia de lo que sería el ser humano. Además, hay una relación profunda entre filosofía y ciencia . Estamos justamente en una búsqueda de reposicionar carreras que
tengan un componente humanístico, pero que sean atractivas.
P. Las nuevas generaciones se perciben como menos políticas, pero más activistas. ¿Qué visión tienen ustedes de los universitarios de la actualidad?
Se ha visto un decrecimiento de tomar postura política . Hay una bipolaridad de participación, a diferencia de otros tiempos donde había mucho más compromiso de hacer política en la universidad . En cambio los activismos van en distinta índole, hay más diversificación: yo puedo ser activista por la paz, la desnutrición infantil , el ambiente . Es parte también de una cultura del ‘zapping’ y de esta sociedad líquida, que no tiene una forma, sino que cambia. Y eso es uno de los valores de la juventud de hoy: tienen una gran disposición a la movilidad, a la versatilidad. (AVV)
En 2026, la PUCE cumple 80 años de jubileo.
Tras un cambio en la norma del Gobierno, la PUCE cerró la carrera de Geografía.
La PUCE es parte del proyecto PLIUL –LULI de líderes universitarios, conformado por 28 universidades en Latinoamérica.

Se puso a buen recaudo
° Otro menor de edad se salvó porque, al escuchar a los sujetos armados, salió por la parte posterior y corrió.
LEVANTAMIENTO.
Los cadáveres de la abuela y su nieto fueron trasladados al Centro Forense.
Las víctimas tenían disparos en la cabeza ocasionados con munición de fusil. Hace un año otro integrante de esta familia también fue asesinado.
Laura Mercedes Espinoza Bustamante, de 74 años, y su nieto Juan Vera, de 11, fueron asesinados mientras descansaban en el interior de una vivienda ubicada en la parroquia rural Santa María del Toachi, perteneciente a Santo Domingo.
Estas muertes violentas se cometieron aproximadamente a las 00:30 de ayer, jueves 11 de diciembre y, hasta el momento, no se ha revelado una hipótesis oficial sobre el caso.
Los sicarios llegaron hasta el recinto Carlos Cabeza Maldonado e ingresaron a la casa de las víctimas para dispararle
en reiteradas ocasiones con armamento largo.
Escena sangrienta
La ráfaga de tiros fue escuchada por moradores del lugar, quienes inmediatamente avisaron a los demás familiares para que acudieran a verificar lo acontecido.
A través del ECU – 911 se solicitó la colaboración de la Policía Nacional y, al llegar al predio, se percataron que en el interior estaban las dos personas asesinadas.
Desde Santo Domingo salieron los agentes de Dinased
Julio Mullo fue víctima de la delincuencia y tuvo que ser ingresado a un hospital de Santo Domingo, debido a varias heridas de arma blanca.
El robo ocurrió aproximadamente a las 07:20 de ayer, jueves 11 de diciembre, cerca de la intersección de las avenidas Abraham Calazacón y Héctor Aguavil.
La víctima labora en el Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas y en esos momentos se dirigía a cumplir con sus funciones, pero en el camino sufrió el ataque y resultó con varias
Julio Mullo es dirigente de organizaciones sociales. Sus compañeros y amigos se solidarizaron ante lo acontecido.
heridas cortopunzantes en la espalda y otras partes del cuerpo, que fueron propinadas por dos sujetos que escaparon con rumbo desconocido.

VÍCTIMAS. Juan Vera, de 11 años, y Laura Espinoza Bustamante, de 74.
y Criminalística para tomar el procedimiento del caso. En la escena se fijaron nueve indicios balísticos calibre 2.23 y 5.56, ambos pertenecientes a fusiles.
La ambulancia de medicina legal también llegó a esa zona rural para movilizar los cuer-
pos al Centro Forense y, en el transcurso del día, se hicieron las autopsias. Hasta el cierre de esta edición, la Policía trabajaba en flagrancia para tratar de atrapar a los sicarios, quienes tras el hecho violento habrían huido en motocicletas. (JD)

Atención
Los uniformados de la Policía Nacional se desplegaron al lugar y encontraron a Mullo tendido en el suelo a consecuencia de las puñaladas recibidas durante el robo de sus pertenencias. Paramédicos del Cuerpo de Bomberos acudieron al si-

DESAPARECIDO. Lo último que se sabe de Dixon Vega es que estuvo en la Zona Rosa.
Dixon Vega lleva cinco meses desaparecido
Faltan pocos días para que se cumplan cinco meses desde la desaparición de Dixon Jared Vega Balcazar y sus familiares no declinan la búsqueda, pues mantienen la esperanza de encontrarlo con vida.
El hombre es oriundo del cantón Ventanas, provincia de Los Ríos, pero el 26 de julio de año se subió en un transporte y viajó a Santo Domingo con la intención de independizarse.
A partir de ese momento empezó la angustia para sus allegados, porque no lo volvieron a ver y tampoco han tenido contacto telefónico, motivo por el que presentaron la denuncia ante las autoridades competentes.
Investigaciones
La desaparición de este hombre ya fue reportada a la Fiscalía y Dinased, cuyos agentes han iniciado con la línea investigativa para tratar de localizarlo. Hasta el momento se conoce que el 9 de agosto mantuvo el último contacto con unos amigos, a quienes les comentó que estaba tomando unas copas por la Zona Rosa de Santo Domingo De acuerdo a los avances investigativos, se presume que Dixon también trabajaba y residía por este populoso sector. Sin embargo, no ha podido ser localizado y cada día aumenta la preocupación en sus familiares, ya que tiene el 40% de discapacidad intelectual. (JD)
tio, lo estabilizaron y después lo movilizaron en ambulancia hacia una casa de salud, donde quedó bajo vigilancia médica. Los gendarmes realizaron búsquedas por algunos sectores aledaños, pero no ubicaron a los delincuentes que cometieron este hecho violento. (JD)
Las personas que tengan información pueden llamar al ECU – 911 o acudir a la Dinased. EL DATO
Marcelo Espinel, vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento al concurso de Fiscal General, cree que lo responsable debería ser que el Cpccs resuelva retrotraer el concurso hacia una nueva convocatoria para conformar la Comisión Ciudadana de Selección.

DECISIONES. Comisión Técnica del Cpccs que revisó requisitos de los postulantes. (Foto: Archivo)
La Comisión Cívica de Seguimiento (CCS) al concurso de Fiscal General del Estado, que en su último informe reveló que 18 de los 30 aspirantes a integrar la Comisión Ciudadana de Selección que elegirá a la nueva autoridad incumplieron requisitos , cree que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) debería volver a realizar otra convocatoria para conformar dicha Comisión de Selección.
En su informe de diciembre de 2025, la CCS evidenció que los postulantes calificados en la etapa de méritos, no cumplieron requisitos, como acreditar trayectoria en organizaciones sociales,
en participación ciudadana y lucha contra la corrupción.
“Yo creo que lo responsable debería ser que el Consejo (Cpccs) identifique que no se cumple con la norma (Reglamento de Selección) y que resuelva retrotraer el concurso hacia una nueva convocatoria para conformar la Comisión Ciudadana de Selección”, dijo Marcelo Espinel, vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento.
Sin embargo, afirmó que están conscientes que esto ocasionaría que el proceso vuelva a cero, lo que podría ser un gran riesgo para la credibilidad y la sostenibilidad de la institución.
El vocero señaló que, de acuerdo con los resultados
Calificaciones de la fase de méritos que recibieron 18 aspirantes observados por la Comisión de Seguimiento
° La primera calificación presentada en la lista, junto al nombre del postulante, corresponde a la asignada por la Comisión Cívica de Seguimiento, en base a un análisis realizado por un equipo jurídico de cada uno de sus expedientes. La CCS evidenció que hubo calificaciones “controversiales” y no coinciden con el expediente que presentaron, por ejemplo, en áreas de educación, como título de abogado, doctorado o contar con una maestría. Y la segunda calificación la otorgó la Comisión Técnica del Cpccs.
° Marcela Gladys Estrada Paredes: 40,5 - 44
° Andrés Sebastián Benítez Triviño: 31 - 32
° Juan Carlos Chávez Baño: 29,25 - 31
° Christian Santiago Arpi Tapia: 21,25 - 20,25
° Gonzalo Balcázar Campoverde: 20,75 - 21
° David Paúl Bazurto Albán: 20,5 - 20
° Héctor Raúl Ramos Zavala: 20,5 - 19
° Susana Almeida Acosta: 19 - 18
° Wilmer Geovanny Delgado: 18,5 -29,75
° Paola Quezada Noboa: 16 - 29,5
° Freddy González Chávez: 16 - 28
° Hugo Ludeña Eras: 16 - 21
° Yolanda Vallejo Pozo: 15 - 14,75
° Santiago Avilés Espinoza: 14,5 - 25
° Lizardo Pazmiño Sevillano: 13 - 15,25
° Andrés Guillermo Cruz Morán: 10,5 - 13
° David Eduardo Bonilla Díaz: 10 - 10
° Armando Vargas: 2,25 - 5,5
° Según el informe de la Comisión Cívica, 25 aspirantes no presentaron ningún tipo de capacitación verificable, por lo que obtuvieron 0 puntos en el criterio de capacitación.
° Ericka Aguaguiña Moposita
° Susan Almeida Costa
° Amado Wellington Andachi Trujillo
° María Belén Chacón Cárdenas
° Viviana de la Torre Bossano
° Geovanny Delgado Rivadeneira
° Zoila Amada Echeverría Zambrano
° Niels Torkil Falkentoft Bowen
° Freddy Xavier González Chávez
° Alexandra Jacho Tipán
° Alejandro Moreno Arias
° Elizabeth Naranjo Lozada
° José Antonio Núñez Chávez
° Paola Carolina Quezada Noboa
° Héctor Raúl Ramos Zavala
° Delia Paulina Samaniego Quiguiri
° Andrea Suárez Muñoz
° Martha Valdez González
° Luis Vargas Tocte
° Gonzalo Luis Balcázar Campoverde
° Andrés Benítez Triviño
° David Eduardo Bonilla Díaz
° Juan Carlos Chávez Baño
del informe de la CCS, “lamentablemente podría suceder que la Comisión Ciudadana de Selección esté integrada por individuos que no cumplen los requisitos”.
Marcelo Espinel se refirió, además, a varios aspirantes que en la evaluación sobre 50 puntos, en la fase de méritos , alcanzaron puntajes por debajo de 20.
“Hay una gran diferencia entre tener una calificación baja y simplemente no cumplir los requisitos. Eso es algo que nos preocupa porque existen individuos que están siendo calificados con los puntajes más altos, pero que debieron ser descartados desde las primeras fases
° Hugo Vicente Ludeña Eras
° Neisy Yolanda Vallejo Pozo
(*Fuente: Comisión Cívica)
porque no cumplían con los requisitos mínimos para poder ser parte del proceso de selección”, enfatizó. Espinel sostuvo que el proceso para elegir Fiscal General está en la fases iniciales, por lo que en este momento cree que hay dos opciones: que el Cpccs resuelva volver a convocar a la Comisión de Selección, porque hay errores que no fueron subsanados; o que avance hacia la conformación, “y nosotros tengamos que vigilar y presionar de mane-
ra mucho más insistente al Cpccs para que hagan bien la cosas en las siguientes etapas, como calificar a los postulantes que pretendan ser Fiscal”.
La Comisión Cívica se reunirá el lunes 15 de diciembre de 2025 para emitir un pronunciamiento en conjunto, tras evaluar y analizar el último informe. Ahí, eventualmente, podrían hacer un llamado de atención al Cpccs y pedir que se analice la posibilidad de retrotraer el concurso. (SC)
OTORGADO POR: ESTEBAN VELA PINTO y MARIA VIVIANA PEREZ BORJA
EXTRACTO
NOTARÍA SEPTUAGESIMA DEL CANTÓN QUITO
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
NOTARIA SEPTUAGESIMA DEL CANTON QUITO.- Quito, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, siendo las 11H30, ante mí, DOCTOR RAMIRO GONZALO BORJA BORJA, Notario Septuagésimo del Cantón Quito. Presentan los señores ESTEBAN VELA PINTO y MARIA VIVIANA PEREZ BORJA, solicitud del extracto para publicar por la prensa y hacer conocer de la escritura pública de Liquidación Voluntaria de la Sociedad Conyugal, celebrada en fecha 28 de noviembre del año 2025 de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General De Procesos, COGEP y en concordancia con el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial. Al efecto, revisados los documentos presentados y de conformidad con la fe pública que me hallo investido, se dispone que se ponga en conocimiento por una sola vez de un periódico de circulación nacional en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP y en concordancia con el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial. De todo lo cual doy Fe.

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN, VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
ANTECEDENTES: Los comparecientes en virtud del matrimonio que contrajeron en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el nueve (09) de julio de dos mil dieciséis (2016), que consta en el Tomo seis cinco siete (657), página cuatro (4) y acta No. cuatro (4) formaron entre ellos en virtud de dicho matrimonio por mandato expreso de la ley, sociedad de bienes, vínculo y sociedad conyugal, conforme se desprende de la partida íntegra de matrimonio debidamente marginada, aparejada como habilitante; (2.2) Fruto de dicha unión procrearon dos hijas que responden a los nombres de SOFIA y SARA VELA PEREZ, actualmente de siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente; (2.3) El vínculo matrimonial se disolvió mediante Acta Notarial en la Notaría Septuagésima del cantón Quito el dieciséis (16) de abril de dos mil veinticinco (2025) debidamente inscrita y marginada en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con fecha veinte y cinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), conforme se desprende de la misma partida íntegra de matrimonio marginada; (2.4) Durante el matrimonio los comparecientes adquirieron para la sociedad conyugal que tenían formada entre ellos los siguientes bienes: UNO) HABER O ACTIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: (1.1)Cien por ciento (100%) de los gananciales fincados en un inmueble denominado ¨CASA UNO, cuya descripción es la que precede: planta baja alícuota parcial cero punto ocho ocho uno nueve por ciento (0.8819%), planta primer piso alícuota parcial I. cero punto cero cuatro cero seis por ciento (0.0406%), planta segundo piso alícuota parcial cero punto ocho uno seis cinco por ciento (0.8165%), máquinas alícuota parcial cero punto cero tres dos nueve por ciento (0.0329%), jardín alícuota parcial cero punto cero cinco uno tres por ciento (0.0513%), jardín alícuota parcial cero punto cuatro ocho dos ocho por ciento (0.4828%), terraza alícuota parcial cero punto dos dos ocho cinco por ciento (0.2285%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto cero cero tres ocho por ciento (0.0038%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto dos siete siete ocho por ciento (0.2778%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto cero cuatro siete cero por ciento (0.0470%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto dos dos siete dos por ciento (0.2272%), ALICUOTA TOTAL cuatro punto uno tres ocho cinco por ciento (4.1385%), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ¨VALDEMORAL¨, construido sobre el INMUEBLE signado con el número SEIS, ubicado en el sitio Tola Chica número Tres, de la parroquia TUMBACO, de este Cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo que se desprende del Certificado de Gravamen emitido por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito con fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025); con un avalúo total de US$121,251.58 (CIENTO VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 58/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); (1.2) Un vehículo marca KIA, placas PDD9191, modelo NIRO AC 1.6 5P 4x2 TA HYBRID, año dos mil diecinueve (2019), tipo STATION WAGON, con número de motor G4LEJS340500, color negro, conforme se desprende del Certificado Único Vehicular que se apareja como habilitante de fecha uno (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025); avaluado en US$15,000.00 (QUINCE MIL con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); (1.3) Un vehículo marca KIA, placas PCQ2949, modelo SPORTAGE R LX 2.0 5P 4X2 TM, año dos mil dieciséis (2016), tipo JEEP, con número de motor G4NAFH839093, color azul conforme se desprende del Certificado Único Vehicular que se apareja como habilitante de fecha uno (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025); avaluado en US$18,000.00 (DIECIOCHO MIL con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); (1.4) Quinientas (500) acciones en la empresa PETSJOURNEY S.A.S., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una; (1.5) Tres (3) acciones en la empresa ACOLCHADOS PLUMAPINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una; (1.6) Ciento cincuenta y seis (156) participaciones en la empresa CONEXIÓN DOCENTE CONEDOCEN CÍA. LTDA. ¨EN LIQUIDACIÓN¨, con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una; (1.7) Cuarenta y un (41) acciones en la empresa TEJIDOS PINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una; (1.8) Quinientos ochenta (580) acciones en la empresa CORPORACION FAVORITA C.A., con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una; (1.9.) Tres (3) inversiones realizadas con las siguientes personas y con los siguientes objetos: (1.9.1) Inversión por US$3,000.00 (TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100) entregados al señor JOSE RICARDO ESTUPIÑAN RODRIGUEZ para ¨la adquisición de insumos, siembra, mantenimiento, cosecha y producción de una hectárea de balsa (madera) en una hacienda denominada El Paso, en la parroquia Tonchigüe, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas¨, de conformidad con la escritura celebrada en la Notaría Primera del cantón Esmeraldas del contrato celebrado y suscrito el trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020); (1.9.2) Inversión de US$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100) entregados al señor JOSE RICARDO ESTUPIÑAN RODRIGUEZ para ¨la adquisición de insumos, siembra, mantenimiento, cosecha y producción de una hectárea de balsa (madera) en una hacienda denominada El Paso, en la parroquia Tonchigüe, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas¨, de conformidad con la escritura celebrada en la Notaría Primera del cantón Esmeraldas del contrato celebrado y suscrito el veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021); (1.9.3) Préstamo-inversión por US$6,000.00 (SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA con 00/100) entregados al señor NICOLAS EDUARDO ESPINOZA CALDERON en mayo de dos mil veintidós (2022) para la compra de un vehículo, al 9% (nueve por ciento) de tasa de interés pagaderos hasta el uno (01) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). (1.10). Las partes declaran que no existe pasivo partible dentro de la extinta sociedad conyugal; y,(1.11) Los otorgantes tienen la libre administración de sus bienes, se encuentran facultados por la ley para hacer por sí mismos la presente partición; y, por tanto, tiene plena validez el presente convenio de Liquidación de la Sociedad Conyugal que tuvieron formada, la que se encuentra efectuada de acuerdo con la Ley en vigencia.
PARTICION Y ADJUDICACION.- En virtud de los antecedentes y declaraciones expuestas, los cónyuges señores ESTEBAN VELA PINTO y MARIA VIVIANA PEREZ BORJA aprueban el avalúo de los bienes y por tanto como monto partible de la sociedad conyugal, la suma total de doscientos dos mil quinientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$202,542.00 DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), que corresponden al activo menos el pasivo de la sociedad conyugal. (3.2). Partición y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal: Con base a los antecedentes expuestos, los ex cónyuges señores: ESTEBAN VELA PINTO y la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA, de mutuo acuerdo, de manera libre y voluntaria y extrajudicialmente, convienen liquidar la sociedad conyugal conformada entre ellos, de la siguiente forma: (3.2.1). A la señora MARÍA VIVIANA PEREZ BORJA, se le asigna y consecuentemente se le adjudica: UNO.- El vehículo marca KIA, placas PDD9191, modelo NIRO AC 1.6 5P 4x2 TA HYBRID, año dos mil diecinueve (2019), tipo STATION WAGON, con número de motor G4LEJS340500, color negro avaluado en quince mil dólares (US$15,000.00 QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100). DOS.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato uno (1) celebrado en octubre de dos mil veinte (2020). Dicho monto será transferido a la cuenta de banco de la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA hasta diciembre de 2025. TRES.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato dos (2) celebrado en junio de dos mil veintiuno (2021). Dicho monto será transferido a la cuenta de banco de la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA hasta agosto de 2026. CUATRO.- Un valor de tres mil quinientos ocho dólares con 41/100 (US$3,508.41 TRES MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 41/100), por concepto de retorno del préstamo-inversión a favor del señor NICOLAS EDUARDO ESPINOZA CALDERON, que vence en noviembre de dos mil veinticinco (2025). Dicho valor será transferido en la cuenta de banco de la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA hasta diciembre de dos mil veinticinco (2025). Por lo que la adjudicación final a la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA es por un monto total de US$38,502.41. (2.2.2). Al señor ESTEBAN VELA PINTO se le asigna y consecuentemente se le adjudica: UNO.- El vehículo marca KIA, placas PCQ2949, modelo SPORTAGE R LX 2.0 5P 4X2 TM, año dos mil dieciséis (2016), tipo JEEP, con número de motor G4NAFH839093, color azul, cuyo avaluado en dieciocho mil dólares (US$18,000.00 DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con oo/100). DOS.- El cien por ciento (100%) de los gananciales fincados en un inmueble denominado ¨CASA UNO, cuya descripción es la que precede: planta baja alícuota parcial cero punto ocho ocho uno nueve por ciento (0.8819%), planta primer piso alícuota parcial I. cero punto cero cuatro cero seis por ciento (0.0406%), planta segundo piso alícuota parcial cero punto ocho uno seis cinco por ciento (0.8165%), máquinas alícuota parcial cero punto cero tres dos nueve por ciento (0.0329%), jardín alícuota parcial cero punto cero cinco uno tres por ciento (0.0513%), jardín alícuota parcial cero punto cuatro ocho dos ocho por ciento (0.4828%), terraza alícuota parcial cero punto dos dos ocho cinco por ciento (0.2285%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto cero cero tres ocho por ciento (0.0038%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto dos siete siete ocho por ciento (0.2778%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto cero cuatro siete cero por ciento (0.0470%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto dos dos siete dos por ciento (0.2272%), ALICUOTA TOTAL cuatro punto uno tres ocho cinco por ciento (4.1385%), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ¨VALDEMORAL¨, construido sobre el INMUEBLE signado con el número SEIS, ubicado en el sitio Tola Chica número Tres, de la parroquia TUMBACO, de este Cantón Quito, provincia de Pichincha. TRES.- Quinientas (500) acciones en la empresa PETSJOURNEY S.A.S., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una. CUATRO.- Tres (3) acciones en la empresa ACOLCHADOS PLIMAPINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una. CINCO.- Ciento cincuenta y seis (156) participaciones en la empresa CONEXIÓN DOCENTE CONEDOCEN CÍA. LTDA. ¨EN LIQUIDACIÓN¨, con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una. Conforme se desprende del Acta de Junta General de Extraordinaria y Universal de Socios de la Compañía CONEDOCEN CÍA. LTDA. ¨EN LIQUIDACIÓN¨, celebrada veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y suscrita por el cien por ciento (100%) del capital social. SEIS.- Cuarenta y un (41) acciones en la empresa TEJIDOS PINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una. SIETE.- Quinientos ochenta (580) acciones en la empresa CORPORACION FAVORITA C.A., con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una. OCHO.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato uno (1) celebrado en octubre de dos mil veinte (2020). NUEVE.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato dos (2) celebrado en junio de dos mil veintiuno (2021). DIEZ.- Un valor de tres mil quinientos ocho dólares con 41/100 (US$3,508.41 TRES MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 41/100), por concepto de retorno del préstamo-inversión a favor del señor NICOLAS EDUARDO ESPINOZA CALDERON, que vence en noviembre de dos mil veinticinco (2025). Por lo que la adjudicación final al señor ESTEBAN VELA PINTO, es por un valor total de (US$164,039.99). Por consiguiente, la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA transfiere en su totalidad su porcentaje de gananciales fincados en el bien inmueble ubicado en el Conjunto Residencial ¨VALDEMORAL¨, así como también cede y transfiere sus porcentajes respectivos de las acciones y participaciones que tiene sobre las compañías antes detalladas a favor del señor ESTEBAN VELA PINTO.
La cuantía de la presente Liquidación de la Sociedad Conyugal es la suma de (USD $202.542,00) DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.
Lo que comunico al público en general, para los fines de ley

La entidad destaca el valor histórico, comunitario y su aporte a la preservación del patrimonio inmaterial, una decisión que expertos celebran por el impulso que brinda a la proyección y promoción internacional de la gastronomía nacional.
80 millones de porciones son enviadas a más de 200 países
14 millones de toneladas son consumidas mundialmente
60% de la pasta se exporta
23 kg consume al año en Italia

Risotto Lombardia
Tagliatelle a la boloñesa Bolonia
Carbonara Roma
Ravioli Avellino
344.000 toneladas fueron exportadas en 2024 por un valor de $3.632 millones
Italia es uno de los mayores exportadores, los principales son: Mozarella 315 t, Grana Padano 218 t, Parmigiano 163 t, Gorgonzola 63 t, Mozzarella 55 t.
Tiramisú Venecia
t - toneladas
La ONU insta a abstenerse de acciones que alimenten las tensiones tras la incautación de un petrolero por parte de Estados Unidos frente a las costas de Venezuela.
Desde las Naciones Unidas (ONU) se ha instado a las partes a “ejercer moderación” y abstenerse de llevar a cabo acciones que puedan desestabili-
zar la región del Caribe, tras la incautación de un petrolero por parte de Estados Unidos frente a las costas de Venezuela. “Hacemos un llamamiento


a todos los actores a abstenerse de acciones que puedan escalar aún más las tensiones bilaterales y desestabilizar a Venezuela y la región”, ha señalado en rueda de prensa Farhan Haq, portavoz adjunto del secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, este jueves 11 de diciembre de 2025.
Haq ha indicado que, por el momento, “no hay suficiente información” para determinar si la operación en particular “fue legal o no”.
“Por supuesto, queremos que todos cumplan con sus obligaciones bajo la Carta de Naciones Unidas, bajo el Derecho Internacional y otros marcos jurídicos aplicables”, ha dicho.
Asimismo, ha pedido a las partes que “atiendan los llamamientos” de Naciones Unidas al “diálogo y la paz”, mientras que también ha alentado a “todas las naciones a cooperar con la Oficina de la ONU contra la droga y el delito”.
Llevaba petróleo a Irán Estados Unidos explicó que la incautación del petrolero, anunciada en un primer momento por el presidente estadounidense Donald Trump, se produjo debido a que la embarcación se encuentra sancionada por transportar petróleo desde Venezuela a Irán en el marco de “una red ilícita que apoya a organizaciones terroristas extranjeras”.
El ministro de Exteriores venezolano, Yván Gil, calificó la incautación como “un robo descarado y acto de piratería” y aseguró que “la política de agresión” emprendida por la Casa Blanca “responde a un plan deliberado de despojo de nuestras riquezas energéticas”.
“Han quedado finalmente al descubierto las verdaderas razones de la agresión prolongada contra Venezuela. No es la migración. No es el narcotráfico. No es la democracia. No son los Derechos Humanos. Siempre se trató de nuestras ri-
quezas naturales, de nuestro petróleo, de nuestra energía, de los recursos que pertenecen exclusivamente al pueblo venezolano”, sentenció. Caracas también afirmó que “este acto de piratería busca distraer la atención y tapar el fracaso rotundo” de la ceremonia de entrega del premio Nobel de la Paz a la opositora venezolana María Corina Machado, que llegó tarde a Oslo (Noruega) y no pudo recibir en persona el galardón, recogido en su nombre por su hija Ana Corina Sosa. La incautación se produce un día después de que Trump advirtiera a su homólogo venezolano, Nicolás Maduro, de que tiene “los días contados”, reiterando que los ataques contra supuestos narcotraficantes en aguas de la región, que suman 22 operaciones con al menos 86 víctimas mortales, “pronto” se llevarán a cabo también por tierra. (EUROPA PRESS)
lahora.com.ec
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RESOLUCIÓN NO.SEPS-IGT-INEPS-2014 - 143
CHRISTIAN CRUZ RODRÍGUEZ INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
En uso de las atribuciones legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Disolver la Cooperativa de Vivienda Luchador Eloy Alfaro, por estar inmersa en lo dispuesto en el literal b) del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer, se inicie el proceso de liquidación de la Cooperativa de Vivienda Luchador Eloy Alfaro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, la Cooperativa conservará su personalidad júridica añadiéndose a su razón social las palabras “En Liquidación”.
ARTÍCULO SEXTO.- El liquidador publicará la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la Cooperativa de Vivienda Luchador Eloy Alfaro, y en otras ciudades donde tenga sucursales la Cooperativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
Comuníquese y Publíquese.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,11 de agosto del 2014.
CHRISTIAN CRUZ RODRÍGUEZ INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
La publicación de la presente resolución se da en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 56 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economia Popular y Solidaria.
Al expresidente de Bolivia, Luis Arce, se lo investiga por transferencias de “grandes” sumas de dinero a cuentas particulares y “proyectos fantasma”, apuntando a un perjuicio de más de 50 millones de dólares para el Estado.
El expresidente de Bolivia Luis Arce , detenido este miércoles 10 de diciembre de 2025, es investigado en el marco de un caso por presunto desvío de capitales del Fondo Indígena en el periodo en el que fue ministro de Economía, según ha informado la Fiscalía.
El fiscal general, Roger Mariaca, ha indicado que el arresto del dirigente del Movimiento al Socialismo (MAS), del también expresidente Evo Morales, se debe a “los indicios de participación en el hecho, el peligro de fuga y el peligro de obstaculización que pueda haber por (su) parte en contra de los otros coimputados, o en contra del presente proceso penal”.
El magistrado ha confirmado que a Arce se le imputan “presuntos delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica”, pero ha precisado que “ no estamos hablando de hechos que pudieran haber pasado” mientras presidía el país.
“Estamos hablando de supuestos hechos de corrupción (...) no sólo por el hoy aprendido (...), sino porque otras personas también habrían realizado la misma actividad”, ha relatado.
Mariaca ha defendido que la detención de Arce “no se trata de persecución ni tampoco de un hecho político”, sino que desde la Fiscalía “estamos realizando nuestro trabajo porque la Constitución dice que quien dirige una investigación es el Ministerio

ACUSADO. Luis Arce, expresidente de Bolivia, en una imagen tomada de sus redes sociales.
Público”.
Por su parte, el ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, ha apuntado a que los cargos por los que se investiga a Arce “datan de cuando era ministro”, cargo que ocupó de 2006 a 2017 y posteriormente entre enero y noviembre de 2019, durante el mandato de Evo Morales.
En declaraciones recogidas por el diario ‘El Deber’, el ministro ha detallado que los presuntos delitos atribuidos al exmandatario son enriquecimiento ilícito, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y conducta antieconómica.
Según éste, durante su mandato “se autorizó el traspaso de grandes cantidades de dinero a cuentas particulares y se aprobaron proyectos fantasmas” financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Indígena Originario Campesino y Agropecuario (Fondioc). (EUROPA PRESS)

Sentencia de Divorcio
Omar Juez & Patricia Barros
Juicio N.- 09333-2025-00127

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN, PROVINCIA DEL GUAYAS, Samborondón, domingo 30 de noviembre del 2025, a las 23h11
VISTOS: En virtud de la decisión oral dictada en audiencia me corresponde reducir la sentencia por escrito de conformidad a lo siguiente:
PRIMERO.- PROPOSICIÓN DE LA DEMANDA.JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER presentó demanda de divorcio por causal en contra de JUEZ BARROS DUNIA PATRICIA quienes durante su matrimonio procrearon hijos pero en la actualidad son mayores de edad.
SEGUNDO.- FUNDAMENTO DE HECHO: Que, los ciudadanos JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER y JUEZ BARROS
DUNIA PATRICIA, contrajeron matrimonio en el Cantón El Triunfo, el día 19 de Agosto de 1980.
El accionante manifiesta que desde el año 2023, OMAR JAVIER JUEZ ZAMBRANO abandonó el hogar conyugal por existir diferencias irreconciliables, y a partir de esa fecha, el demandante no ha tenido ninguna relación conyugal ni sexual con ella. Menciona que este abandono se ha mantenido hasta la fecha sin ningún tipo de reconciliación o intento de restablecer la convivencia conyugal.
TERCERO.- FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Artículo 110 numeral 9 del Código Civil.
CUARTO.- HECHO QUE SE EXIGE:
Mediante Sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial y se disponga la correspondiente marginación de la sentencia de divorcio en el Registro Civil correspondiente.
QUINTO.- COMPETENCIA:
Abogada Karen Paulina Alarcón Macías, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Samborondón soy competente para conocer y resolver la presente causa, con fundamento en los Artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, y de la acción de personal No. 03912-DP09-2023-YR de fecha 3 de Abril del 2023..
SEXTO.- PROCEDIMIENTO:
Se ha seguido con el trámite que es inherente a esta clase de juicios, determinada en el artículo 333 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, sin que se omita solemnidad sustancial alguna. Artículo 118 del Código Civil, en concordancia, a lo señalado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, observando las reglas del debido proceso y Artículo 169 sobre el sistema procesal como medio para alcanzar la Justicia.
SÉPTIMO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR:
La parte demandada en la contestación a la demanda solicitó medidas cautelares con base en el artículo 130 del Código Civil, alegando que la cuantía de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal es considerable.
En audiencia la parte accionada argumentó que, aunque algunos bienes estuvieran en un fideicomiso, los derechos fiduciarios y otros bienes seguían formando parte de la sociedad conyugal vigente, la cual el actor administraba, dejando a su defendida en indefensión.
La parte accionante, argumentó que la solicitud de medidas cautelares era improcedente e ilógica, ya que los bienes en fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo, administrado por la fiduciaria, y están separados del patrimonio personal de los cónyuges, por lo que, afirmó que el artículo 130 del Código Civil no era pertinente para bienes transferidos a un fideicomiso, ya que estos bienes ya estaban protegidos y fuera del dominio de las partes.
El artículo 130 del Código Civil que: “Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos o del curador ad-litem, el juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes, mientras dure el juicio”.
Sin embargo, el artículo Art. 124 del Código Orgánico General de Procesos determina: “Procedencia. Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro del proceso, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito. El secuestro o la retención se solicitará a la o al juzgador de primera instancia, aun cuando la causa se halle ante la corte provincial”.
El art. 125.del Código Orgánico General de Procesos precisa: “Requisitos. Para que se ordene el secuestro o la retención, es necesario: 1. Que se pruebe la existencia del crédito. 2. Que se pruebe que los bienes de la o del deudor se encuentren en tal estado, que no alcancen a cubrir la deuda o que pueden desaparecer u ocultarse o que el deudor trate de enajenarlos”. Por lo tanto, la norma del artículo 130 del Código Civil permite que una juzgadora, en este caso la suscrita pueda dictar medidas a fin de asegurar los bienes de la sociedad conyugal, tomando en consideración que la única exigencia de la norma es que sea a petición de los cónyuges o del curador ad-litem y al indicar la norma “podrá” se entiende que es facultativo para la juzgadora dictarlas o no, es así como, en el presente caso he decidido no aceptar la petición de la parte accionada, por cuanto, el artículo 125 del Código Orgánico General de ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara con lugar la demanda de divorcio por la causal del numeral 9 del artículo 110 del Código Civil, declarándose disuelto el vínculo matrimonial entre: JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER y JUEZ BARROS
DUNIA PATRICIA, quienes contrajeron matrimonio en el Cantón el Triunfo, el día 19 de Agosto del 1980, conforme consta en el Registro Civil de esta ciudad, con Registro de Inscripción: Tomo/ Página/ Acta: 01/35/35.
Ejecutoriada la sentencia entréguese las copias de ley para la marginación correspondiente en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador del cantón el Triunfo.
Se entregarán las copias de ley en el momento oportuno. Sin costas y honorarios profesionales que regular.
La parte accionada presentó recurso de apelación, el cual, deberá ser fundamentado dentro del término de ley y se concede efecto suspensivo.
Por Secretaria confiérase a la parte accionada copias del audio de la audiencia única, conforma fue peticionado en audiencia.
Cúmplase y Notifíquese
ALARCON MACIAS KAREN PAULINA
JUEZ (PONENTE)
http//www.derechoecuador.com
| E-mail: judicial@derechoecuador.com

AUTOR:
AB. ALEXIS JURADO VACA.
Introducción
Los testamentos son los instrumentos jurídicos por medio del cual el causante ejerce su voluntad luego de su muerte en lo referente a su patrimonio, en consecuencia su voluntad es Ley para los demás, para su otorgamiento se deben observar varias solemnidades pre establecidas en la Ley, el testador debe estar en pleno uso de sus facultades cognoscitivas y no debe intervenir ningún vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo). Los testamentos pueden ser solemnes o aquellos en los que se han observado todas las solemnidades que la Ley ordinariamente requiere y los testamentos menos solemnes
o privilegiados que son aquellos en que pueden omitirse algunas de las referidas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la Ley.
Testamento solemne
El testamento solemne es indelegable, revocable y personalísimo, puede ser abierto o cerrado, el testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y testamento cerrado o secreto es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas1.
El testamento debe ser realizado siempre por escrito y debe otorgarse ante notario y tres testigos en caso de ser
abierto y cinco testigos en caso de ser cerrado, podrán hacer las veces de Notario un Juez de lo Civil, cuya jurisdicción comprenda el lugar del otorgamiento.
En mi experiencia de Notario Público he podido solemnizar las asignaciones testamentarias de todo tipo de personas, por lo general son personas adultas o que se encuentran atravesando alguna enfermedad terminal, la persona que se siente vital no piensa demasiado en la muerte, cuenta con tiempo y recursos, así que cuando deciden realizar un testamento no existe la presión para conferirlo; Por el contrario, en caso de los enfermos o los ancianos, el tiempo es un factor importante, quien se encuen-
tra en crisis y tiene el deseo, el impulso o la necesidad de que su voluntad se postergue luego de su muerte debe ver la forma de hacerlo rápido cumpliendo las solemnidades de Ley, sin embargo, existen momentos de crisis como es una pandemia, una rebelión, una asonada, un golpe de Estado y bajo estas circunstancias de emergencia donde se limitan los derechos como el de movilidad, la Ley da la posibilidad de conferir un testamento determinados como “menos solemnes”. Con el fin de ser más ilustrativo citaré algunos conceptos básicos sobre legados y herencias para luego enfocar un análisis jurídico sobre el testamento menos solemne o de emergencia.
¿Quiénes son hábiles para

¿Si la Agencia Metropolitana de Tránsito notifica al presunto contraventor luego de contados tres meses desde que la infracción se comete, estaría o no prescrito el ejercicio de la acción penal?
RESPUESTA
El Art.417 inciso sexto del COIP determina lo siguiente: “En el caso de contravenciones, el ejercicio de la acción prescribirá en tres meses, contados desde que la infracción se comete. De haberse iniciado el proceso por una contravención, la prescripción operará en el plazo de un año, contados desde el inicio del procedimiento”. Con respecto al aparente silencio que trae el Art.239 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en relación a que no existiría un tiempo determinado para que la institución correspondiente notifique al infractor cuando una contravención haya sido detectada por medios electrónicos y tecnológicos; esto No resulta ser tal, puesto que el JUEZ, debe remitirse a la regla general que por sobre las prescripciones trae el COIP, sien así, entendemos claramente, que si aquella notificación no se lo hace dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de cometimiento de la infracción, esta prescribe. Por lo tanto, de conformidad con el Art.417 del COIP, en las contravenciones de tránsito, el ejercicio de la acción penal prescribe en tres meses contados desde que la infracción se cometió. Si se inició un proceso, la prescripción opera contados un año desde que se inició el procedimiento. Esta regla es plenamente aplicable para las contravenciones de tránsito detectadas por medios electrónicos. Es obligación de la institución correspondiente de notificar oportunamente a los infractores por sobre el cometimiento del ilícito.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia
testar?
Todas las personas son hábiles para realizar un testamento a excepción de aquellas que la Ley prohíbe, no son hábiles para testar:
• El menor de dieciocho años;
• El que se hallare en interdicción por causa de demencia;
• El que actualmente no estuviere en su sano juicio, por ebriedad u otra causa; y,
• El que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente2
¿ Qui é nes son indignos para suceder?
Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la Ley no haya declarado incapaz o indigna. 3
Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios, y no tendrán derecho a alimentos:
• El que ha cometido el delito de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este delito por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla;
• El que cometió atentado grave contra la vida, la honra o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho
atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada;
• El consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive, que, en el estado de demencia o desvalimiento de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiéndolo;
• El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria, o le impidió testar; y,
• El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento; presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación4 .
• Es también indigno de suceder el que, siendo mayor de edad, no hubiere denunciado o acusado ante la justicia el homicidio cometido en la persona del difunto, tan presto como le hubiere sido posible… Cesará esta indignidad si la justicia hubiere empezado a proceder sobre el caso… Pero esta causa de indignidad no podrá alegarse contra el heredero o legatario que fuere eclesiástico, cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del autor o cómplice del homicidio5
• Es asimismo indigno de suceder al impúber, demente o persona sorda, que no pueda darse a entender de manera verbal,

por escrito o por lengua de señas el ascendiente o descendiente, que, siendo llamado a sucederle abintestato, no pidió que se le nombrará tutor o curador, y permaneció en esta omisión un año entero; a menos que aparezca haberle sido imposible pedirlo por sí o por procurado6.
• Son además indignos de suceder el tutor o curador que, nombrado por el testador, se excusare sin causa legítima; y…El albacea que, nombrado por el testador, se excusare sin probar inconveniente grave7 .
• Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquiera forma, a una persona incapaz8 . Testamento otorgado en país extranjero
Un testamento conferido en un país extranjero será válido en el Ecuador siempre que se pruebe su autenticidad y haya sido conferido bajo las solemnidades de dicho país. Valdrá, asimismo, en el Ecuador el testamento otorgado en país extranjero, con tal que concurran los requisitos que van a expresarse: No podrá testar de este modo sino un ecuatoriano, o un extranjero que tenga su domicilio en el Ecuador; No podrán autorizar este testamento sino un funcio -
nario consular o diplomático.
Se hará mención expresa del cargo, y de los referidos título y patente; Los testigos serán ecuatorianos, o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento;
Se observarán, en lo demás, las reglas del testamento solemne otorgado en el Ecuador; y, El instrumento llevará el sello de la legación o consulado9 . Todo testamento sea abierto o cerrado será conferido
por duplicado, una copia será remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y este a su vez remitirá al Juez del ultimo domicilio del DE CUJUS para que incorporé a los protocolos de una Notaría del mismo domicilio. Procedimiento para el testamentos menos solemne o de emergencia El Código Civil establece que en el Ecuador, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante notario y tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de no-
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “SANTA ANA”
La Federación de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Quito, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley del Deporte Educación Física Y recreación y su Reglamento CONVOCA a todos los representantes de los clubes filiales DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “SANTA ANA” a la Asamblea General Extraordinaria , que se celebrará en la sede de la Liga ubicada en el barrio Santa Ana de Chillogallo, Calle Víctor Jiménez entre Manuela Cañizares y calle 32 G, parroquia Chillogallo cantón Quito, provincia de Pichincha, para el 30 de diciembre del 2025 a partir de las 19 horas con el objeto de conocer el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Elecciones de presidente y secretario provisionales de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “SANTA ANA”
3. Toma del juramento, Posesión,
Quito, 12 de noviembre del 2025

FEDERACION DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTON QUITO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA LA MERCED CALMER



Se convoca a los señores Accionistas de LA COMPAÑÍA ANÓNIMA LA MERCED CALMER, a la Junta General Extraordinaria, de manera Especial al señor Edgar Morales Comisario Principal, para el día lunes 22 de diciembre del 2025, a las 14:00 horas en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Cesar Enrique Balseca Oe1-200 y Gonzalo Endara, Parroquia La Merced, Cantón Quito.
ORDEN DEL DIA:
1. Constatación del Quorum.
2. Elección de Miembros del Directorio: Tres Principales y Tres Suplentes.
3. Elección de Comisario.
4. Elección de Gerente.
La Merced, 11 de diciembre del 2025
Sr. Juan Quinga GERENTE CIA. CALMER
tario un juez de lo civil, cuya jurisdicción comprenda el lugar del otorgamiento; y todo lo dicho en este Título acerca del notario se entenderá de estos dependientes, en su caso10 .
En el texto del testamento se expresarán primeramente su voluntad de testar, el nombre, apellido y nacionalidad del testador; el lugar de su nacimiento; su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiese contraído matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de los hijos del testador, con distinción de vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos, se expresarán, asimismo, el lugar, día, mes y año del otorgamiento, adicionalmente se debe indicar puntualmente la razón por la cual se encuentra impedido de celebrar un testamento solemne, el acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere11 .
Cuando el testamento es conferido ante cinco testigos será necesario que se proceda a su publicación en la forma siguiente:
El juez competente hará comparecer a los testigos para que reconozcan sus firmas y las del testador.
Si uno o más de ellos no compareciere, por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las suyas propias y las de los testigos ausentes.
En caso necesario, y siempre que el juez estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y de los testigos ausentes, por declaraciones juradas de otras personas fidedignas.
Enseguida pondrá el juez su rúbrica al principio y al fin de cada página del testamento, y lo mandará entregar, con lo obrado, al notario, para que lo incorpore en sus protocolos12 .
Estado de excepción
A consecuencia de la pandemia conocida como “Coronavirus COVID 19” el Gobierno Nacional mediante Decreto 1017 de 16 de marzo del 2020
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 11201DPV009958-9 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 10/23/2025”.
declaró el estado de excepción en todo el territorio ecuatoriano, suspendiendo la jornada de trabajo en las dependencias públicas lo cual impide la atención de la Función Judicial y sus órganos auxiliares (Jueces y Notarios) que impiden se realice un testamento solemne, por lo cual el testamento menos solemne es una herramienta eficaz para las personas que requieran se respete su voluntad para después de sus días, adicionalmente se puede grabar un archivo de video del acto que como se dijo debe ser ininterrumpido, por cuanto existe toque de queda se podría pensar también que los testigos puedan presenciar la voluntad del causante por medios telemáticos cumpliendo las mismas formalidades antes indicadas.
La vida hoy más que nunca es totalmente precaria y es responsabilidad de las personas disponer de sus bienes para después de sus días, me-
diante testamento escrito, firmado ante cinco testigos, que bien pueden ser personas del vecindario. Cuando en algún momento los impedimentos para celebrar un testamento solemne terminen, si el testador desea modificar el destino de sus bienes para después de su fallecimiento, la Ley le facultad revocar este testamento y hacer un nuevo.
Autor: Ab. Alexis Jurado Vaca (Doctor en Jurisprudencia, especialista en derecho administrativo, Notario Octogésimo Cuarto del Cantón Quito)
1. Código Civil Art. 1046
2. Código Civil Art. 1043
3. Código Civil Art. 1004
4.Código Civil Art. 1010
5.Código Civil Art. 1011
6.Código Civil Art. 1012
7.Código Civil Art. 1013
8.Código Civil Art. 1014
9.Código Civil Art. 1066
10.Código Civil Art. 1052
11.Código Civil Art. 1054
12.Código Civil Art. 1058
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA METALURGICA ECUATORIANA CIA. LTDA.
De conformidad a los Artículos 116, 118, 119, 121, 123 de la Ley de Compañías y el Artículo Décimo Quinto del Estatuto Social de METALURGICA ECUATORIANA CIA. LTDA., se CONVOCA a los señores Socios a la Junta General Extraordinaria que se llevará a efecto el día 08 de ENERO de 2026, a las 10H00, misma que se realizará de manera híbrida, tanto presencial en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Calle Teodoro Gómez de la Torre S12-231 y Pujilí, Barrio San Bartolo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, como telemática de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 del Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, mediante el link de conexión: https://meet.google.com/obo-dgfg-mej con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:
1. Conocer el Informe de Gestión Administrativa presentado por la señorita Gerente General, sobre la situación actual de la empresa, en el ámbito administrativo, financiero y legal.
2. Destino de Maquinaria, Archivo Documental y Mobiliario, que forman parte del Inventario de la Compañía
3. Conocer y resolver sobre pagos pendientes que mantiene la compañía 4. Varios
Los socios podrán intervenir activamente en el desarrollo de la junta con un tiempo límite de intervención y podrán emitir su voto en la junta general extraordinaria en función del porcentaje de participaciones que posea en el capital social de la compañía. En el caso que uno de los socios intervenga a través de medios telemáticos emitirá su voto a través del siguiente correo electrónico: medafigo@gmail.com (El mismo que servirá como medio de notificación de autorización y representación a través de un tercero)
Se notificará con esta convocatoria a los socios de la compañía, de conformidad con la Ley de Compañías y el Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas.
Transcurrida media hora desde aquella que fue señalada en la convocatoria, sin que se haya obtenido el quórum, la junta se tendrá por no realizada y el secretario o quien hiciere sus veces, dejará constancia escrita del particular y conforme el Artículo 116 de la Ley de Compañías las juntas generales se reunirán en segunda convocatoria, con el número de socios presentes. Quito, 12 de diciembre de 2025.
YAHAYRA DE LOURDES FIGUEROA SALAZAR
REPUBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA DIRECCION ZONAL 2 ESMERALDAS
NOTIFICACION A USUARIOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTE DE LA VERTIENTE SIN NOMBRE QUE BROTA EN LA PROPIEDAD EN LA COTA 1952 M.S.N.M; DEMANDO UN CAUDAL TOTAL DE 4,00 1/S PARA CONSUMO HUMANO Y LAVADO DE ARENA, EN LA PARROQUIA GUAYLLABAMBA, DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Actor: Carlos Alberto Ontaneda Hidalgo
Objeto de la solicitud: Consumo humano y lavado de arena (Industrial) EXTRACTO DE NOTIFICACION
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, DIRECCION ZONAL 2 ESMERALDAS, OFICINA TÉCNICA DE QUITO. - Proceso Administrativo No. 28-2024 Aut (SB). - Quito, 03 de diciembre de 2025. A las 11h30 VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Director Zonal 2 de Esmeraldas del Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud de la Acción Personal Nro. DATH-2025-572 de fecha 15 de septiembre de 2025. Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República decreta la fusión del Ministerio del Ambiente (MAE) y la Secretaría del Agua (Senagua) en una sola institución denominada Ministerio de Ambiente y Agua. Que mediante Acuerdo Ministerial No. MAAE-2023-080, de 20 de agosto de 2023, se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica MAATE. Que Decreto presidencial Nro. 94 de 14 de agosto de 2025, el Presidente Constitucional de la República decreta la fusión por absorción del Ministerio de Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica al Ministerio de Energía y Minas en una sola institución denominada Ministerio de Ambiente y Energía. En lo principal: Comparece a esta Dirección Zonal 2 Esmeraldas el señor Carlos Alberto Ontaneda Hidalgo, con escrito de fecha 26 de febrero de 2024, solicito se CONCEDA LA AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS, para USO DOMESTICO para dotar de agua a 30 personas que laboran y habitan en la propiedad y para uso de LAVADO DE ARENA; dichas aguas se aprovechan de la vertiente sin nombre que brota en la propiedad en la cota 1952 m.s.n.m,; demando un caudal total de 4,00 1/s para los dos usos, en la parroquia Guayllabamba, del Cantón Quito, provincia de Pichincha. Conforme al Art. 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem se servirán remitir atenta comisión librada con suficiente despacho al señor teniente político de la parroquia Guayllabamba, para fijación de carteles por 10 días en 3 lugares más concurridos de la parroquia. Autoriza al Ab. George Cárdenas, para que a su nombre y representación firme todo escrito en cuanto sea necesario en el proceso. Señala el correo electrónico geocardenas65@yahoo.es. Con estos antecedentes esta Autoridad Administrativa Dispone 1.- La solicitud presentada es clara, completa y reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos en los Arts. 3, 4, 7, 18, literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98, 125, 126, y en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, por lo que se acepta a trámite. 2.- El trámite establecido en la presente causa es el procedimiento General. 3. Por lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recurso Hídricos. Anúnciese por la prensa tres publicaciones consecutivas del extracto; y, Fíjese extractos (carteles) durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia Guayllabamba, Cantón Quito, provincia de Pichincha. Para lo cual se remitirá atenta comisión librada a la autoridad comisionada de la parroquia Guayllabamba. 4.- El peticionario en el término de un día, deberá retirar de esta dependencia la comisión librada a la autoridad política comisionada, una vez cumplida dicha diligencia deberá remitir a este despacho las razones correspondientes. 5. Téngase en cuenta la autorización concedida al Dr. Miguel Alvear y los correos electrónicos geocardenas65@yaho0.es, para su notificaciones. 6.- Incorpórese al expediente la documentación adjunta. 7.- Previniéndole que en caso de no realizarse la misma, por cuestiones imputables al administrado, y transcurrido el plazo de dos meses se declara el abandono y posterior archivo de conformidad al Art. 212 del Código Orgánico Administrativo. Actúe como Secretaria ad-hoc, en el presente trámite Ab. Sandra Barreno Samaniego Msc. NOTIFIQUESE OFICIESE Y CUMPLASE...f). Msc. Diego Francisco Herrera Silva Director Zonal 2 Esmeraldas, Del Ministerio De Ambiente y Energía.



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