VIERNES 11 JULIO DE 2025
CIRCULACIÓN: 7012

VIERNES 11 JULIO DE 2025
CIRCULACIÓN: 7012
Una preocupante forma de extorsión está afectando a varios habitantes de la provincia de Los Ríos, especialmente a quienes han recurrido a préstamos informales con personas o financieras no reguladas por la Superintendencia de Bancos en Ecuador. 3
Malecón de Babahoyo muestra señales de abandono 2
Malestar en la Corte Nacional por postulación de Godoy 6
ECONOMÍA
Grandes empresas son el músculo de las utilidades en el país 7
SOCIEDAD
Acciones para volver las escuelas más seguras 10
Espacios que solían ser aprovechados para compartir momentos especiales hoy se encuentran inutilizables.
BABAHOYO. El tramo del Malecón que se extiende desde las calles Mejía hasta la Martín Icaza refleja una preocupante falta de mantenimiento. Las cubiertas plásticas de los asientos están desgastadas por la exposición prolongada al sol y la lluvia, mientras que, en algunos sectores, donde antes había bancas metálicas, hoy sólo quedan las bases incrustadas en el suelo.
Este deterioro no solo afecta la estética del lugar, sino también su funcionalidad como punto de encuentro para las familias, parejas y jóvenes de Babahoyo y de zonas aledañas. Espacios que solían ser aprovechados para compartir momentos especiales hoy se encuentran
DETERIORO. Partes del techo de los lugares de descanso y rejas están dañados.
inutilizables. Lo que más llama la atención es que, pese a la presencia de locales comerciales en el Malecón los cuales generan ingresos, no se evidencia una gestión adecuada para la mejora de su infraestructura.
Un espacio turístico con una imagen deteriorada Ciudadanos expresan su malestar ante el estado del lugar. La falta de mantenimiento, sumada a la acumulación de excremento de animales, genera una
QUEVEDO. La iglesia Comunidad Cristiana Alfa y Omega celebra con alegría y devoción su décimo primer aniversario. Para conmemorar este significativo acontecimiento, los pastores y fundadores, Jorge y Mónica Lara, organizan una noche especial de adoración, celebración y comunión con el Señor.
El evento se realizará hoy a partir de las 6 de la tarde en la ciudadela San José, en la calle Sexta y la B, donde está ubicada la iglesia. Contará
con la participación especial del profeta Carlos Espinal, invitado desde la República Dominicana.
Todo Quevedo está invitado a este magno evento en el que habrá danza, adoración y oración hacia el Señor.
“A lo largo de estos 11 años, Dios no solo ha reunido personas, sino que también ha formado carácter, porque una iglesia no se edifica solo con ladrillos ni eventos, sino con vidas que son transformadas a la imagen de Cristo”, expresó la
pastora Mónica Pintado. Además, indicó que durante esos años han sido testigos de cómo Dios ha sanado heridas, vidas transformadas y fortalecido matrimonios.
Actividades que realizan
La Comunidad Cristiana Alfa y Omega, que actualmente tiene 50 miembros permanentes, todos los días predican la palabra del Señor. Los martes son de oración, los viernes de enseñanza y los domingos de familia,
tante habitual del sitio, manifestó su descontento: “Es lamentable ver el malecón así, parece que las autoridades no le prestan atención”. Por su parte, Andrés Medina, quien acudió con su pareja, señaló que “los asientos están en mal estado o sucios, y además no hay cómo protegerse del sol, porque los techos están descubiertos”.
También Carmen Naranjo, estudiante que visitaba el lugar con sus compañeros de colegio, expresó su tristeza: “Este es un sitio al que vienen muchas personas. Debería estar más limpio y cuidado. Nos da mala imagen como ciudad”.
experiencia desagradable para los visitantes. “En ocasiones hemos sido víctimas de los animales mientras caminamos por el malecón”, menciona un visitante.
Marcia Rodríguez, visi-
Los habitantes de Babahoyo hacen un llamado a las autoridades locales para que intervengan de manera inmediata y eviten el continuo deterioro del Malecón. Consideran que su rehabilitación no solo beneficiaría a los visitantes, sino que reactivaría el comercio de la zona y devolvería al lugar su carácter de centro turístico y de recreación. (KAT)
en este día se hacen actividades con los niños.
También realizan actividades en Navidad donde entregan juguetes a niños y brindan chocolate.
“Nuestra visión es entrenar, equipar y ayudar a los
creyentes a descubrir y cumplir su propósito para que puedan vivir una vida plena. Y la misión es compartir las buenas nuevas del evangelio y llevar a las personas a tener una relación personal con Dios”, finalizó la pastora. (IC)
Riosenses enfrentan amenazas y acoso tras recurrir a préstamos ilegales.
LOS RÍOS. Una preocupante forma de extorsión está afectando a varios habitantes de la provincia de Los Ríos, especialmente a quienes han recurrido a préstamos informales con personas o financieras no reguladas por la Superintendencia de Bancos en Ecuador, comúnmente conocidas como “chulqueros”.
Tania R., residente del cantón Valencia, contó que hace aproximadamente dos meses empezó a recibir amenazas, luego de haber solicitado y pagado un préstamo informal de $2.000. Según relató, recibió un mensaje en su celular en el que le exigían un pago único de $1.000 a cambio de “protección” para ella y sus hijos.
“Sabían todo: cómo se llamaba mi perro, a qué hora entrábamos y salíamos de la casa, y qué lugares frecuentábamos. Después de investigar, descubrimos que el número desde el que me escribieron estaba vinculado a la misma persona que me hizo el préstamo. Aunque lo confronté, lo negó, pero las amenazas continuaron. Finalmente accedí a pagar, y desde entonces no volvieron a molestar”, contó la afectada.
EXTORSIÓN. Los prestamistas informales usan la información que le proporcionan los usuarios para luego extorsionarlos. Imagen referencial
Tania prefirió no presentar la denuncia en la Fiscalía por temor a represalias. Asegura que, aunque sabe que fue víctima de una extorsión, decidió no actuar legalmente porque —según ella— “podría ser peor”. Explicó que, desde que hizo el pago exigido, la han dejado tranquila y mantiene la esperanza de que, por haber cumplido, los extorsionadores la “protejan” como le prometieron. Finalmente, advirtió a otras personas que recurren a préstamos informales que lo piensen dos veces antes de endeudarse con prestamistas no regulados, ya que podrían terminar envueltos en una situación similar.
Préstamo informal genera acoso y miedo Jorge G., otro ciudadano afectado, contó que vivió una situación similar, aunque él no accedió a las exigencias. Recibió mensajes intimidantes en los que le exigían el pago de 500 dólares en el pla -
zo de un mes, advirtiéndole que, de no hacerlo, debía “atenerse a las consecuencias”. Durante casi 20 días fue acosado con mensajes de amenaza. “Recibí el mensaje, pero no se lo conté a mi familia; solo le comenté a un amigo que, si me pasaba algo, ya sabría por qué. Creo que fue un ‘chulquero’, porque conocía mis movimientos y sabía a qué lugares iba cuando debía pagarle. No accedí ni pagué nada. Ahora estoy a la buena de Dios. No puedo denunciar porque no tengo pruebas. Hace
° Entre enero y junio de 2025, la Superintendencia de Bancos detectó 47 organizaciones que prestan dinero o captan inversiones sin contar con el aval legal correspondiente. Estas entidades incumplen el Código Orgánico Monetario y Financiero, ya que actúan al margen de la normativa vigente.
Las autoridades recomiendan a la ciudadanía verificar siempre que las instituciones financieras estén debidamente registradas y reguladas, para evitar caer en posibles fraudes o esquemas ilegales.
y extorsionarlos. Según las autoridades, el grupo usaba extorsión digital (doxing), divulgando datos personales sin permiso para presionar a sus víctimas. Ofrecían créditos de $500 a $3,000 con intereses bajos y, mediante enlaces maliciosos, accedían a información privada. Las provincias más afectadas fueron Pichincha, Guayas, Manabí y Los Ríos.
aproximadamente ocho meses solicité un préstamo informal, y al entender cómo operan, confirmé que eso era lo que me estaba ocurriendo. No volveré a hacerlo”, relató el ciudadano.
Call center de extorsión digital
En Quito, hace una semana, la Policía desmanteló un centro de cómputo tipo “call center” tras una investigación que reveló que la supuesta empresa ofrecía préstamos ilegales para luego robar la información de los usuarios
Red de extorsión con alcance internacional
La red tenía alcance internacional, con vínculos en Ecuador, México y Colombia. La Policía informó que se han registrado al menos 270 denuncias de extorsión, algunas incluso utilizando imágenes de contenido sexual o fotografías de personas fallecidas para amenazar a sus víctimas. En el operativo fueron detenidas 40 personas. La investigación, según se detalló, comenzó el año pasado. (LL)
VICTOR CORCOBA HERRERO
corcoba@telefonica.net
La esperanza es lo último que debe perderse. Tanto es así, que no hay concordia sin anhelo, como tampoco impulso sin familiaridad; y, aún menos, futuro sin creer en uno mismo. Hay que ilusionarse para poder cerrar brechas, promover el avance y elevar el espíritu creativo. Sin duda, nos merecemos otras situaciones y otros entornos, que reduzcan la polarización y refuerce el sentido de pertenencia armónica. Esto debe generar una concienciación global inclusiva, de respeto hacia todo, con la escucha permanente y el sincero abrazo; para llevar a buen término actividades comunitarias conciliadoras, que nos aviven el deseo de renovarnos, no sobre la desesperanza o la división, sino sobre nuestra humanidad compartida y la firme creencia en un mañana sin contiendas.
La población tiene que dejar de herirse, de chismorrear, haciéndolo con valentía y tesón. El porvenir es nuestro, no hay que tenerle miedo. Será bueno extender pulsos y latidos, activar entre los jóvenes el anhelo de procrear y de crear otras atmosferas más fecundas. Factores económicos como el acceso a la vivienda, el costo del cuidado infantil o la inestabilidad laboral son limitaciones a la hora de decidir el número de descendientes que pueden tener las familias. El momento no es fácil, nunca lo ha sido. Ahora creo que debemos priorizar las necesidades y las opiniones de los jóvenes, pero también hay que dejarse asesorar por nuestros mayores; su cátedra viviente está ahí, para ponernos alas y reponernos de tantas inhumanidades vertidas por nosotros mismos.
Será bueno, regresar a la autenticidad del ser que somos, adentrarnos en nuestros valores, para activar otras moradas más seguras y tranquilas. No hay que desfallecer en los intentos de cambio, entonces el desierto será un vergel y el jardín volverá a ser ese poema que nos trasciende e ilumina. Hemos de repoblarnos, sin duda, de fortaleza.
WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com
El proceso de construcción del viaducto sur de Guayaquil o Quinto Puente sobre el río Guayas para aliviar el flujo vehicular entre esta ciudad y los cantones vecinos es cuestionado por la austeridad informativa de los constructores Consejo Provincial
Año: XXVII No. 14.155
El correísmo ha sufrido duros golpes desde 2014 cuando empezaron a perder representación en los gobiernos locales. Desde entonces, ha debido sortear momentos de total adversidad por la disidencia del expresidente Lenín Moreno, las sentencias en contra de sus máximos dirigentes y el autoexilio de algunos de sus alfiles. En las últimas semanas parece que se acelera el deterioro de esa agrupación política, cuyo líder, Rafael Correa, tiene dos órdenes de captura vigentes y no ha cumplido con la Justicia ecuatoriana. Jorge Glas, el exvicepresidente, recibió su tercera sentencia por corrupción. Cinco asambleístas se han ido de la bancada legislativa. Un eterno colaborador fue denunciado por violación y ayer se revelaron agrios insultos entre ellos. No hay dirección en esa agru-
pación política, que es la segunda más fuerte del Ecuador. Hace unos días, la presidenta de la Revolución Ciudadana, Luisa González, descartó un correísmo sin Correa y retaba a que se vayan los que renegaban de la figura del líder prófugo.
Es innegable el desgaste del correísmo, lo dicen los números de las encuestadoras, las sentencias, los huidos, las bajas, los culebrones, aunque aún está lejos del fin.
Han apuntado a las elecciones seccionales del 2027. Pero antes de pensar en nuevas glorias electorales, el correísmo debería preguntarse si la agenda que proponen, de oposición radical, es la adecuada para la realidad nacional y para sus votantes, y si hacen lo suficiente para ayudar a solucionar los graves problemas del país.
del Guayas y Ministerio de Obras Públicas, especialmente sobre expropiación de predios en los tramos 1, 2 y 3.
En Guayaquil circulan casi 750.000 vehículos (265.427 registraron matrícula en 2024) que congestionan los cuatro pasaderos actuales y hacen necesario el nuevo, pero se polemiza porque en los tramos citados, existen predios de propiedad, entre otros, de familiares del presidente Noboa y conjeturan ventajosos valores
Desde que la evolución permitió salir de la barbarie y aparecieron las primeras civilizaciones, se comprendió la necesidad de normar las conductas individuales para armonizarlas bajo un parámetro común, que permitiera equilibrio social, así nacieron los códigos normativos conocidos como leyes que buscan otorgar justicia a todos, creando así el derecho a la protección individual pero perfectamente equilibrado con la necesidad colectiva.
Las anormales circunstancias que afronta nuestra sociedad motivaron a emitir cierto tipo de leyes, entre las cuales la mencionada para la seguridad ciudadana creó alerta en la comunidad percibiendo que esta norma violentaría derechos ciudadanos por lo cual se han levantado voces de rechazo.
Un “maestro del derecho”, en una entrevista radial, analizó la lógica jurídica de este texto legal y concluyó que no fue construido con conocimientos de jurisprudencia, puesto que contradice principios fundamentales de la filosofía legal y en su forma literal tiene falencias conceptuales, razón por la que el ilustrado jurisconsulto señaló su esperanza de que los órganos superiores que deberán revisar o calificar la ley antes de su consagración la nieguen, por todos los errores de forma y fondo que contiene tal instrumento “legal”.
La paradoja es que la sociedad está desesperada frente al crimen organizado, que creció subterráneamente durante más de dos décadas y hoy tiene un inmenso poder para sembrar terror, entonces que le queda al Estado, buscar soluciones viables a través del sistema legal y aplicar “conocimiento”, para, a la vez que controlar mafias, mantener la privacidad ciudadana como derecho inviolable, sin permitir infiltraciones extrañas y peligrosas a la intimidad . No se puede ni debe resolver problemas con leyes que quebrantan derechos civiles y como lo señalaba el distinguido maestro, es necesario más conocimiento para hacer una ley que ampare a la mayoría y aplique el castigo contra los delincuentes, pero evitando que el poder destruya derechos inviolables.
en las expropiaciones. Cada predio tiene historia. La descripción catastral incluye propietario, características jurídicas, físicas y económicas, como ubicación, superficie, uso, representación gráfica, referencia y valor catastral, información que posee, controla y difunde el gobierno municipal para los fines legales (compra-venta, donaciones, expropiaciones, etc.) e impositivos. En enero de cada año, el titular conoce el valor, depre-
ciación o revalorización de su bien, cuando paga el impuesto predial, con la imprescindible clave catastral. En procesos de compraventa y expropiaciones se negocia el valor sobre la base del avalúo catastral y se puja por razones eventuales de plusvalía que determinan el valor comercial para ser acordado por las partes, forma legal y legítima de negociación, en la que están inmersos los predios relacionados con el proyecto
del Quinto Puente sobre el río Guayas. El Municipio debe resolver casos de invasores. En general, en estas negociaciones se acuerdan precios sobre la base de valores agregados, como inversiones, negocios en marcha, valor catastral que se paga cada año en el municipio local. La razón consta en el registro de la propiedad. Importa la transparencia. La obra pública está sujeta a escrutinio público, control jurídico, político.
Ecuador aparece en el puesto 25, un lugar más abajo de la ubicación que tenía en abril pasado.
La Selección de Ecuador, pese a haber alcanzado su objetivo de clasificar al Mundial 2026, recibió una señal de advertencia tras la reciente actualización del ranking FIFA publicada el jueves 10 de julio. La Tri descendió una posición y ahora ocupa el puesto 25, siendo superada por Australia, que ascendió dos lugares.
Este retroceso no es un detalle menor, ya que el ranking FIFA influirá directamente en la distribución de los bombos para el sorteo de la Copa del Mundo. Estar más abajo en el escalafón significa un mayor riesgo de ser ubicado en bombos inferiores, lo cual implica enfrentar a potencias del fútbol mundial desde la fase de grupos.
Este leve retroceso se dio luego de los dos empates sin goles que Ecuador obtuvo en
Aunque
a La Tri en la zona de clasificación, no fueron suficientes para mantener o mejorar su posición en el ranking.
Ecuador puede mejorar Ecuador cuenta con tres ventanas para mejorar: la doble fecha de Eliminato-
FIFA publicó su actualización de su ranking y la Selección de Ecuador descendió al puesto 25.
rias de septiembre, en la que enfrentará a Paraguay y Argentina; además de las fechas FIFA de octubre y noviembre, donde disputará 4 amistosos internacionales. Estas oportunidades serán determinantes para sumar puntos en el ranking y evitar caer en un bombo desfavorable para el sorteo mundialista.
El top 5 del ranking FIFA se mantuvo sin cambios: Argentina lidera, seguida por España, Francia, Inglaterra y Brasil. Entre los equipos sudamericanos, Colombia (14°) y Uruguay (16°) están por encima de Ecuador. Detrás de La Tri se ubican Perú (42°), Paraguay (43°), que subió cinco puestos), Venezuela (46°), Chile (57°) y Bolivia (78°).
Ecuador podría jugar hasta 6 encuentros más antes de que finalice el año, los cuales podrían tener un impacto decisivo en su posicionamiento FIFA. Aunque la clasificación al Mundial ya es un hecho, el reto inmediato será mejorar en el ranking para tener un
sorteo más favorable y evitar enfrentarse tempranamente con los gigantes del fútbol. La
meta ahora es clara: escalar posiciones para no complicarse en 2026.
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO
De confirmar con el Art. 15 de la Codificación reformado del Reglamento para la inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, se procede a la publicación del siguiente extracto: Nombre de la organización política: MOVIMIENTO EL EQUIPAZO (MOEQ)
Ámbito de acción: Cantonal (Ventanas)
Nombres y Apellidos del Representante: Leonela Elizabeth Cordova Cherrez Fecha de ingreso de la documentación: 28 de abril de 2025
Sede: Calle Sucre y Luis Florencia, cantón Ventanas, provincia de Los Ríos.
Símbolo:
El presente extracto se publica con el objeto de si alguna organización política, personas naturales o jurídicas, consideran que la inscripción solicitada incumple normas constitucionales y legales podrán presentar reclamo administrativo dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 de la Codificación del Reglamento para la inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas. 04 de julio de 2025
Ab. Cesar Augusto Navia García Secretario General de la Delegación Provincial Electoral de Los Ríos
El juez de la CNJ, Marco Rodríguez, renunció a su postulación. Ocurrió un día después de la designación de Mario Godoy como candidato a presidir el Consejo de la Judicatura. El 27 de junio de 2025, en una entrevista en Ecuavisa, José Suing había descartado a Godoy como su candidato.
Poco después de que José Suing, encargado de la presidencia de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) designó como uno de los candidatos a presidir el Consejo de la Judicatura (CJ) a Mario Godoy, actual presidente y prorrogado en funciones, un ambiente de malestar hay en la Corte, revelan fuentes de la institución.
Dicen que la decisión de Suing no fue consensuada con el resto de magistrados. Los jueces nacionales buscan un perfil de consenso para presidir el CJ. La designación del nuevo presidente de la Judicatura está a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).
Esta no es la primera vez que el presidente encargado de la CNJ les impone un nombre, y se decide por postular nuevamente a Mario Godoy como candidato a presidente del CJ para que sea ratificado en el cargo. Tampoco es la primera vez que los jueces nacionales se muestran inconformes con la decisión de José Suing, agregó la fuente.
Suing incluyó a Godoy en la terna a pesar de que el 27
de junio de 2025, en una entrevista en Ecuavisa, lo había descartado como su candidato. “Yo me sentiría más cómodo si tuviera una decisión de consenso, aunque la palabra puede resultar un poco antojadiza porque el mismo consenso se armó para poner a Wilman Terán” , afirmó Suing en esa entrevista.
Mario Godoy visitó a los jueces de la CNJ El 18 de julio de 2024, luego de que Godoy fue posesionado como presidente de la Judicatura (el 16 de julio de 2024 en la Asamblea Nacional), su primer día como presidente del máximo organismo de administración y disciplina de la Función Judicial se desarrolló en medio de reuniones reservadas y una visita protocolar a los jueces de la CNJ. En esa cita, Godoy había expuesto a los magistrados los lineamientos de su gestión. Había asegurado que durante el corto periodo que estaría en funciones (hasta enero de 2025) se garantizaría la independencia y que haría lo posible para que la justicia sea transparente y esté libre de cualquier injerencia.
Después que Godoy abandonó las instalaciones de la CNJ, el entonces juez Iván Saquicela, increpó a Suing, porque la terna de candidatos que fue enviada al Cpccs, en la que se incluyó a Godoy, tampoco había sido acordada entre los jueces.
Otros magistrados, entre ellos, Marco Rodríguez , también mostraron, en esa ocasión, su preocupación por la forma en que el Cpccs llevó a cabo la designación de Godoy.
“El Consejo de Participación y la Judicatura requieren reformas a sus competencias, límites y alcances para que no haya cuestiones que vayan en desmedro de la administración de Justicia”, opinó Rodríguez en esa ocasión.
Marco Rodríguez, el único candidato de carrera, que tenía el perfil para presidir la nueva Judicatura, dimitió a su postulación el 10 de julio de 2025. En un oficio volvió a cuestionar los procedimientos del Cpccs.
Marco Rodríguez renuncia a postulación En un oficio dirigido a Andrés Fantoni, presidente
cal principal de la Judicatura, Edison Toro ( quien fue reemplazado por Mario Godoy) antes de que se haya iniciado el proceso de selección.
En la CNJ presumen que es altamente probable que Mario Godoy sea quien esté a la cabeza de la Judicatura para el periodo 2025-2031.
“Se verá una nueva reconfiguración de fuerzas, bastará ver lo que va a pasar con los cambios en las direcciones, coordinaciones, direcciones provinciales; porque no es que las vocales que están prorrogadas ( Yolanda Yupangui y Solanda Goyes) se van y todo funcionará normal, se irán directores, se irán equipos e ingresará personal afín a Godoy”, comentó una fuente de la CNJ que pidió la reserva de su nombre.
del Cpccs, Marco Rodríguez expresa su molestia por la inhabilitación del entonces candidato a vo -
No descartaron que la nueva mayoría en el CJ esté conformada entre Mario Godoy (delegado de la CNJ), el juez Fabián Fabara ( delegado de la Asamblea ), la jueza Ivonne Núñez (delegada del Ejecutivo ). Estaría por verse la actuación de los delegados de la Fiscalía, y la Defensoría Pública. (SC)
En 2024, Ecuador generó $7.435 millones en utilidades empresariales, pero más del 80% provinieron de grandes compañías, mientras que las microempresas acumularon pérdidas. Un nuevo estudio revela las provincias, sectores y empresas donde realmente está el dinero en el país.
El economista Luis Tobar Pesántez, director de Economía de la Universidad Politécnica Salesiana, presenta un análisis que señala que Ecuador generó en 2024 un total de $7.435 millones en utilidades netas. La cifra oculta una profunda concentración de riqueza empresarial
“Por segundo año consecutivo, las microempresas registran pérdidas, ya que en el 2023 sus resultados negativos llegaron a 251 millones”, señala el estudio. En 2024, las microempresas acumularon pérdidas por $221 millones, mientras que las grandes empresas — que apenas representan el 3% del total registrado y controlado por la Superintendencia de Compañías— concentraron el 87% de las utilidades de todo el Ecuador. Una de las razones de fondo por las que las microempresas generan pérdidas está en el hecho de que, a pesar de ser el 72% de todas las empresas apenas representan el 7% de los activos y el 6% del patrimonio total del sector productivo. Es decir, son muchas, pero pequeñas, frágiles y con poco músculo financiero.
¿Qué sectores generan más utilidades?
Según el estudio, el sector financiero y de seguros fue el más rentable de todos, generando $1.714 millones (23,1%). Le siguen la explotación de minas y canteras, con $1.352 millones (18,2%), y el comercio al por mayor y menor, con $1.263 millones (17%) En el otro extremo, los sectores menos rentables, según utilidad neta, fueron:
- Enseñanza: $2,96 millones (0,04%).
- Recreación, cultura y arte: $1,20 millones (0,02%).
- Salud humana y asistencia social: $4,11 millones (0,06%).
- Suministro de agua y
saneamiento: $0,6 millones (0,01%) . “Rentar no es lo mismo que trabajar. Tener una empresa solo es rentable si se pertenece a ciertos sectores o se opera en ciertas provincias”, analizó Carlos López, economista, en una afirmación que refleja una estructura empresarial desigual.
Situación por provincias Geográficamente, Guayas y Pichincha concentran el 78% de todas las utilidades: Guayas con $3.074 millones (41,3%) y Pichincha con $2.749 millones (36,9%). Zamora Chinchipe, con solo el 0,7% de las empresas, aportó el 9% de las utilidades, impulsada por el auge minero.
Por el otro lado, las cinco provincias con menor participación en las utilidades generadas en Ecuador en 2024 fueron:
- Pastaza: $1 millón (0,01%).
- Sucumbíos: $2,78 millones (0,04%).
- Esmeraldas: $3,38 millones (0,05%).
- Napo : $3,61 millones (0,05%).
- Chimborazo: $4,27 millones (0,06%).
- Bolívar fue la única con
pérdidas netas: -$2,1 millones. Las cinco empresas más rentables por provincia Guayas:
- AB InBev Holding Ecuador – $169,7 millones.
- Conecel (Claro) – $161,2 millones.
- Holcim Ecuador – $129,8 millones.
- Cervecería Nacional –$126,6 millones.
- Industrial Pesquera Santa Priscila – $119,9 millones.
Pichincha:
- Shaya Ecuador (minería) – $162,7 millones.
- Corporación La Favorita – $157,7 millones.
- Consorcio Shushufindi –$128,5 millones.
- Andes Petroleum –$105,8 millones.
- ENAP Sipetrol – $99,8 millones.
Zamora Chinchipe:
- Aurelian Ecuador S.A. –$222,2 millones.
- Ecuacorriente S.A. –$167,2 millones.
- China Railway 19 Bureau Group – $93,9 millones
- EcuaGold – $61,7 millones.
- Compañía Minera Cañar – $42,6 millones.
sariales están encontrando espacios de alta rentabilidad en la economía ecuatoriana “Otro hallazgo importante tiene que ver con la significativa presencia de empresas de reciente creación y de sociedades por acciones simplificadas en el ranking 2024”, señala el estudio.
A pesar de su corta vida, varias de estas compañías registraron utilidades que superan el millón de dólares, incluso en provincias con menor peso económico. Algunos casos destacados:
- TABOS S.A.S., ubicada en Guayas, generó $39,4 millones en el sector de actividades financieras y de seguros.
- RUART ECUADOR SAS, en Pichincha, también dentro del sector financiero, registró utilidades superiores a $47,7 millones en su primer año de operación.
- HOLDING DEL PACÍFICO S.A. (HOLPAC) , establecida en Manabí, obtuvo $6,3 millones en el mismo sector financiero.
Azuay: Corporación GOEH –$104,2 millones.
- Empresa Eléctrica Centro Sur – $39,7 millones.
- Lácteos San Antonio –$36,1 millones.
- Plásticos Rival – $33,7 millones.
- Moonhold S.A. – $30,4 millones.
Manabí:
- HoldingFabril S.A.S. –$11,3 millones.
- La Fabril S.A. – $9,3 millones.
- Iberopesca – $8,3 millones.
- Eurofish – $7,9 millones.
- Seafman – $5,9 millones. En todas estas provincias, las cinco primeras empresas concentran entre el 70% y el 95% de las utilidades provinciales.
SAS irrumpen con fuerza Una de las sorpresas del estudio de 2024 es la irrupción de empresas recién creadas y constituidas bajo la figura legal de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que han logrado ubicarse entre las más rentables del país. Este fenómeno, identificado por Tobar Pesántez, muestra cómo nuevas formas empre-
- E45 PARTS S.A.S., con domicilio en Napo, se destacó en el sector comercial con una utilidad neta de $1,4 millones, en una provincia donde pocas empresas logran cifras significativas.
Estas compañías se benefician de la flexibilidad jurídica que ofrece la figura de las SAS, creadas para facilitar la formalización de negocios, atraer capital y reducir los costos legales de operación.
La irrupción de estas sociedades en sectores tradicionalmente dominados por grandes grupos económicos revela un dinamismo que podría redefinir parte del ecosistema empresarial ecuatoriano. Aunque aún son pocos casos en relación con el total, su crecimiento acelerado y sus cifras evidencian que nuevas reglas del juego pueden estar configurando en el panorama empresarial ecuatoriano.
Sin embargo, desde el lado público, a través del Servicio de Rentas Internas (SRI), se han intensificado los controles tributarios de las SAS. De un total de más de 69.000 SAS en Ecuador (desde 2020), inscritas en la Superintendencia de Compañías, el SRI ha encontrado irregularidades en 3.600 (5%). (JS)
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: UZHO RIZO YURI
VIVIANA. -SE LES HACE
SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento de EJECUTIVO No. 123312024-00370, seguida por el AB. FRANCISCO VILLAVICENCIO
OCHOA, EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE
LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “CHIBULEO LTDA.”, en contra de UZHO RIZO YURI
VIVIANA, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: AB. FRANCISCO VILLAVICENCIO
OCHOA, EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “CHIBULEO LTDA.”. -
DEMANDADA: UZHO RIZO
YURI VIVIANA.OBJETO DE LA DEMANDA:
El accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo, en sentencia sea condenada al pago de los siguientes rubros: a).- El pago del capital adeudado en el pagaré a la orden N°665947 que es la cantidad de (S3.971,51) TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; b).- Al pago de los intereses corrientes pactados en el Título Ejecutivo N°. 665947 y de acuerdo al segmento de crédito que se encuentra establecido en la liquidación del préstamo, adjunta a la demanda; c).- Al pago de los intereses de mora del título ejecutivo N°665947, desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por la regulación del Directorio del Banco Central del Ecuador; d).- El pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que se hayan realizado para la recuperación de esta obligación; y, de las costas procesales que se sigan generando hasta la recuperación efectiva del pago de la obligación; e).- El pago de los Honorarios profesionales.- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. Arts. 1453, 1454,1561 y 1567 del Código Civil, Arts.186,
Registro de la Propiedad
De conformidad con la Ley Publicada en el Registro Oficial # 261 de Junio 10 de 1982 de Reposición del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Babahoyo, se va a proceder a REPONER la Inscripción de la Escritura Pública de COMPRAVENTA que otorga el BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA AGENCIA BABAHOYO a favor del señor GENARO VINCES ALEJANDRO, celebrada en la ciudad de Babahoyo el Veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve, ante el Abogado Heackel Gastón Guevara Naranjo, Notario Primero del cantón Babahoyo, sobre el inmueble compuesto de solar y casa de una planta signado con el número ONCE de la manzana C-DOS, del Programa El Salto, cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos, la misma que constaba inscrita con fecha 26 de mayo de 1.980, de fojas 1.152 a fojas 1.155, bajo el número 441 del libro respectivo y anotada bajo el número 713 del Repertorio.- Los que pudieren tener interés, pueden oponerse en el término de 15 días a partir de la presente publicación.- Babahoyo, 09 de julio del 2025.
AB SHIRLEY CAROLA
BAQUERO TORRES Msc. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN BABAHOYO
187, 188 y 189 del Código de Comercio, en concordancia con los Arts. 347 numeral 5, 348, 249 y 351 del Código Orgánico General de Procesos.-
CUANTÍA: CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON 38/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4.279,38).-
TRAMITE: EJECUTIVO
JUEZ DE LA CAUSA: Dr.
Pablo Ojeda Sotomayor, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, lunes 8 de abril del 2024, a las 09h16, dispone: La demanda que antecede, presentada por la ciudadana Ab. Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz, en calidad de procuradora judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CHIBULEO LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden que se adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5, 348 y 349 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se la califica y admite a su trámite mediante procedimiento ejecutivo.- Se ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada: UZHO RIZO YURI VIVIANA, titular de la cedula No. 1204903296, en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y documentos adjuntos con este auto inicial; la señora secretaria remita los documentos necesarios a la oficina de citaciones para que la diligencia se pueda cumplir a cabalidad. La parte actora consigne los juegos de copias necesarios para esta actividad citatoria. - En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.OTRO DECRETO.- Quevedo, lunes 16 de junio del 2025, a las 13h43.-VISTOS: Forme parte de los autos el acta de declaración de juramento de desconocimiento de domicilio.- Por lo que se dispone que se cite por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP a la parte demanda.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico para que reciba sus notificaciones dentro del término de veinte días para que conteste la demanda. - Certifico. –
AB. NANCY ARTEAGA
BUSTAMANTE
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO OP-5002-01-72
Juicio No. 12312-202400528
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA.
Baba, jueves 3 de julio del 2025, a las 10h07
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA
EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARÍA EUGENIA LITARDO REINA.
ACTOR: JULIO MARCELO
ALMACHE CAJAS.
JUICIO: ORDINARIO NO. 12312-2024-00528.
CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. SILVANA MURILLO SOTO.
AUTO DE CALIFICACIÓN. La Señora Jueza, mediante Auto de Calificación, de fecha Lunes, 26 de Mayo del 2025, a las 14h35.- Acepta al trámite la demanda propuesta por el Señor JULIO MARCELO
ALMACHE CAJAS; y, dispone: C Í T E S E a la Señora MARÍA EUGENIA LITARDO
REINA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel provincial; y, de no existir, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente, reforma de la demanda y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada, advirtiéndole a los demandados de haberlos, que una vez citados, contesten la demanda; para lo cual deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crea asistida y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de TREINTA (30) DÍAS conforme lo establece el Art. 291 del COGEP; y, acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169 Inciso 4to del texto legal citado. OBJETO DE LA DEMANDA: 1.- Me encuentro en posesión regular, en forma pacífica, sin violencia ni clandestinidad, y no interrumpida, actual y exclusiva, sin clandestinidad por más de 19 años, con
ánimo de señor y dueño, de un solar de terreno que tiene una superficie de un área total de 111.40m2, ubicado dentro de la jurisdicción de la parroquia Baba, Cantón de la Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Calle Rocafuerte en 6.34m; POR EL SUR: José Marcelo Cajas Yánez en 6.50m; POR EL ESTE: María Delia Ernestina Cajas Yánez en 18.99m., 9 y. POR EL OESTE: Frank Sánchez Bajaña en 16.81 m. Medidas que dan un área total de 111.40m2. 2.- Mantengo la posesión de este lote urbano descrito precedentemente, de forma regular, desde la entrega de mi señor padre JULIO GONZALO ALMACHE AGUIRRE, ya que nunca se realizó ningún traslado de dominio y empezamos a construir de a poco nuestra casa sin regular ni registrar de ninguna manera la compra. 3.- Formamos nuestro hogar con mi esposa señora EVELIN JOHANA BAJAÑA DELGADO con la cual procreamos 4 hijos, y vivimos aquí 20 años, esto es, mi posesión es regular, pacífica, tranquila e ininterrumpida hasta la fecha. La posesión y tenencia de la cosa determinada, con ánimo de señor o dueño, la he mantenido en la forma y modos expresados en los términos de que trata el artículo 715 del Código Civil.
4.- Desde que estoy en la posesión de este predio urbano, a mi favor han transcurrido más de 20 años, hasta la presente fecha, por lo tanto, he mantenido en posesión regular el fundo urbano constituido por un área total de 111.40m2. el tiempo señalado en el artículo 2411 del Código Civil, que establece del plazo de 15 años para que pueda operar la prescripción adquisitiva extraordinaria, esto es, cabe en estos casos la aplicación de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio; por lo tanto, en estos casos, cabe la prescripción como un medio de extinción de derechos ajenos y un modo de adquirir las cosas ajenas, de conformidad con la norma señalada en el Art.2392 del Código Civil. Amparado en lo que disponen los Arts. 702, 715, 717, 2.392, 2.398, 2.405, 2.410, numeral 2, 2.411, 2.412, numerales 1 y 2; y, 2.413 del Código Civil; Arts. 289 del Código Orgánico General de Procesos; Arts. 66, numeral 26 y 321 de la Constitución de la República del Ecuador. El Actor solicita que en Sentencia declare la constitución del derecho de dominio por prescripción a mi favor, la adquisitiva extraordinaria de un solar de una superficie de 111.40 m2, ubicado dentro de la jurisdicción de la parroquia Baba, de la Provincia de Los Ríos, circunscrito de los siguientes linderos:
POR EL NORTE: Calle Rocafuerte en 6.34 m.
POR EL SUR: José Marcelo
Cajas Yánez en 18.99 m.
POR EL ESTE: María Delia Ernestina Cajas Yánez en 18.99 m
POR EL OESTE: Fran Sánchez Bajaña.
Medidas que dan un área total de 111.40 m2.- Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los treinta días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía.
JHON DAVID LOZANO MORALES SECRETARIO (RT)
FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS. EXTRACTO DE CITACIÓN DILIGENCIA PREPARATORIA - INSPECCIÓN JUDICIAL N°12309-2025-00024G
A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIÉN EN VIDA FUERON JIMÉNEZ RAMOS ANGÉLICA ROSARIO Y SEGUNDO JIMÉNEZ CASTRO.
ACTOR: JIMÉNEZ RAMOS JUAN ANTONIO
JUEZ DE LA CAUSA: AB. EDUARDO OSMANER PEÑARRETA JADAN
FUNDAMENTO DE HECHO:
Es el caso señor juez que, éramos tres hermanos hijos de quien en vida se llamó SEGUNDO JIMÉNEZ CASTRO, mi padre, en lo referente a un lote de terreno signado con el N°10 “B” de la cabida de 24.00 Has. Conocido con el nombre de “Finca Nueva Vida” desmembrado de un lote de mayor extensión que perteneció a la Sociedad Agrícola Bolívar. Con los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos de Reserva de la Colonia, al SUR: Las de Juan Angulo y el Señor Ochoa, al ORIENTE: El lote de Pedro Yánez y, al OCCIDENTE: El Estero Minuape.
En la escritura que reposa en la Notaría Primera del Cantón Pujilí Provincia de Cotopaxi del Sr. Edgar Cárdenas Arroyo, en la Tercera copia que adjunto, y en su última hoja consta que el Sr. SEGUNDO JIMÉNEZ CASTRO, corresponde y pertenece a sus hijos ilegítimos (en ese entonces eran llamados así porque sus padres no eran casados), menores de edad llamados: ANTONIO, ANGÉLICA y VICTORIA JIMÉNEZ RAMOS y su Pre Ahijado JUAN PABLO AGUILAR. Que se señale día y hora para la práctica de la presente diligencia de inspección judicial.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Amparado en lo que determina el Artículo 120 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los artículos 66 numeral 23 de la Constitución de
la República del Ecuador; Artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado; y, Artículo 4 literal d) de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito a su autoridad lo siguiente: Finalidad concreta del acto solicitado. - Determinar o completar la legitimación activa o pasiva en el futuro proceso.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: La presente solicitud de Diligencia Preparatoria la presentó con el fin de establecer y determinar la legitimación activa de las acciones hereditarias de un lote de terreno de veinticuatro hectáreas (24 hectáreas), que fueron adquiridas por mi padre quien en vida se llamó SEGUNDO JIMÉNEZ CASTRO, mi padre.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
AUTO DE CALIFICACIÓN: Mediante Auto de fecha miércoles 11 de junio del 2025, a las 08h53; el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadan Juez Ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de la Ciudad de Ventanas, asume conocimiento de la solicitud de diligencia preparatoria de juicio de inspección judicial, calificandola de clara, precisa y completa, ya que reúne los requisitos de ley en los Art. 120 y Art. 122 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, motivo por la cual se la admite esta solicitud de inspección judicial. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena se cite A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIÉN EN VIDA FUERON JIMÉNEZ RAMOS ANGÉLICA ROSARIO Y SEGUNDO JIMÉNEZ CASTRO; en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, previo juramento de desconocimiento que rendirá el actor de la causa, se ordena se entregue el extracto de citación, el mismo que será publicado por tres ocasiones en días distintos, a efectos de que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos. Previniéndole que de no comparecer en veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados en rebeldía.- Cítese y Hágase Saber. Particular que comunico para los fines de ley.Ventanas, 30 de junio del 2025
AB. JESSENIA PILAR PAZMIÑO VALDIVIEZO SECRETARIA
La aerolínea inicia con tres frecuencias semanales desde cada ciudad hacia la capital española.
Air Europa ha inaugurado vuelos directos entre Madrid y las ciudades ecuatorianas de Guayaquil y Quito, dejando atrás el modelo triangulado que operaba desde hace siete años. Esta decisión refuerza su presencia en Ecuador, con tres frecuencias semanales desde cada ciudad hacia la capital española. En el transcurso de 2025, la compañía ofrecerá cerca de 154.000 plazas, casi el doble de las disponibles en la primera mitad del año.
En los primeros seis meses de 2024, más de 52.000 pasajeros utilizaron esta ruta, y se estima que, gracias a las nuevas
conexiones directas, esa cifra superará los 92.000 para fin de año, con una ocupación media superior al 94%.
Vuelos con aviones eficientes Los vuelos son operados con aviones Boeing 787 Dreamliner, reconocidos por su eficiencia y confort. Este modelo reduce el consumo de combustible y las emisiones hasta en un 25%, y mejora la experiencia de viaje con cabinas más espaciosas, ventanas grandes, menor impacto acústico y un sistema avanzado de ventilación.
La flota Dreamliner es clave en la estrategia de
sostenibilidad de Air Europa. A través del programa Vuelo 2030, que ya ha logrado reducir un 21% el consumo desde 2015, se aplican medidas como el
uso de SAF, la tecnología OptiClimb —que optimiza el ascenso para reducir emisiones— y protocolos para operaciones en tierra más eficientes. También se promueve el uso de materiales reciclables a bordo, reforzando el compromiso ambiental de la aerolínea. (EUROPA PRESS)
FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
Juicio Sumario. N° 122012024-00479
A: OCHOA ESTRELLA
PAMELA ALEJANDRA. -
ACTOR: LCDA. NARCISA DE JESÚS SÁNCHEZ
ALVARADO, APODERADA ESPECIAL DE IRMGARD
ELISABETH DIETRICH
WINKELMAN PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN NUEVA ESPERANZA
Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc.
OBJETO: Que mediante auto resolutivo declare con lugar
la demanda de privación patria potestad a la señora OCHOA ESTRELLA PAMELA ALEJANDRA y disponga Declaratoria de Adoptabilidad de la niña OCHOA ESTRELLA HASLEYDI ISABEL, conforme lo dispuesto en los arts. 11, inciso segundo del art. 22, numeral 5 y 6 del art. 113, numeral 3 del art. 158 del Código de la Niñez y Adolescencia. -
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: durante aproximadamente 1 año que la niña sujeto de derecho ha permanecido en la fundación en apego a la normativa legal vigente y a nuestra misión y visión como unidad de atención de acogimiento institucional en cooperación con el Ministerio de Inclusión Económica y Social, ha precautelar la integridad y el
correcto desarrollo integral de la niña OCHOA ESTRELLA HASLEYDI ISABEL, de 7 años 02 meses de edad, hemos logrado la restitución de sus derechos vulnerados por la progenitora, se encuentra estudiando, recibe atención medica periódica, sin embargo el derecho a vivir en familia se ha visto comprometido por la falta de interés, ausencia por parte de su progenitora y parientes, que pese a haber cambiado su domicilio al cantón Babahoyo, no ha tenido la intención de visitar a su hija. de conformidad con el inciso segundo del art. 22 y 113 numerales 5 y 6 del C.O.N.A. hemos accionado el sistema judicial con el objeto de solicitar la Pérdida de la Patria Potestad de la progenitora OCHOA ESTRELLA
PAMELA ALEJANDRA y la Declaratoria de Adoptabilidad de la niña OCHOA ESTRELLA
HASLEYDI ISABEL. Conforme lo dispuesto en los arts.
11, inciso segundo del art. 22, numeral 5 y 6 del art. 113, numeral 3 del art. 158 del Código de la Niñez y Adolescencia
PROCEDIMIENTO: SUMARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha Babahoyo, martes 2 de julio del 2024, a las 13h15; Dra. Rita Soledad Silva Lapo, Jueza de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y adolescencia de Babahoyo, Avoco conocimiento de la demanda de Privación de la Patria Potestad, presentada por Fundación Nueva Esperanza Babahoyo en contra de Pamela Alejandra Ochoa Estrella. La demanda que antecede y completada con el escrito que se manda a incorporar al proceso, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se
califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. SEGUNDO. - Se ordena que por medio de la Oficina de citaciones de esta Unidad judicial se cite a la demandada en el domicilio señalado, cuyo croquis se agrega, debiéndose adjuntar la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se concede a la demandada el término de diez días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Auto de Sustanciación de fecha viernes 6 de junio del 2025, a las 08h10, VISTOS. - Abg. Dr. Mgtr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, de la Provincia de Los Ríos, mediante Resolución N° 138-2015 del Consejo de la Judicatura y acción de perso-
nal N°7863-DNTH2015-SBS., de fecha 24 de junio del 2015, encargado del despacho del ex Juez Dr. José Lucio Morocho Coello, con Acción de Personal No. 2381-DPLR2025, desde el 1-06-2025 hasta el 30-09-2025. Sea parte del expediente en esta causa, la escritura pública de poder especial que se adjunta, en la que se determina que IRMGARG ELIZABETH DIETRICH en calidad y de Presidenta y representante Legal de la Fundación Nueva Esperanza Babahoyo, confiere poder especial a la Licenciada NARCISA DE JESUS SANCHEZ ALVARADO, con el fin de que la represente en la administración de la Fundación antes indicada, según el mandato, por lo tanto se legitima la intervención de la Licenciada NARCISA DE JESUS SANCHEZ ALVARADO en esta causa. 2.- La parte actora deberá justificar de manera documentada haber
realizado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma como acudir a los registros de público acceso. 3.- Una vez que sea entregada la documentación solicitada, y teniendo en cuenta que se ha cumplido con la diligencia de juramento de desconocimiento de domicilio que antecede, se dispone que el señor actuario del despacho proceda a elaborar el extracto de citación que se será entregado a la parte interesada para que le dé el trámite que le corresponde.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. JIMENEZ MALDONADO LENIN PAUL JUEZ
Particular que comunico para los fines de ley. Ventanas, Julio 7 del 2025 Ab. Ángel Izquierdo Cevallos SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS
Armas en aulas, brutales peleas y venta de drogas son problemas que aquejan a la comunidad educativa. Las medidas a largo plazo, como reformar leyes, se acoplarán a los planes inmediatos como nuevas materias.
Desde el 1 de septiembre de 2025, los estudiantes del régimen Sierra-Amazoní a volverán a clases. Andrea Villamarín, madre de familia, está preocupada pues una adolescente que está en el mismo colegio que su hija golpeó brutalmente a otra, en el parque Itchimbía, en el centro oriente de Quito.
El hecho quedó registrado en video y se sumó a otros actos de violencia, como el de dos estudiantes que llevaron un arma al aula de clases.
“Creo que cada vez hay más violencia. Además, mi hija me cuenta que hay muchos compañeros que hablan de pandillas, de drogas. Es una lástima que se vuelvan ambientes tan feos”, señala la madre de familia.
Materia de seguridad e ingreso de policías Desde el siguiente año lectivo del régimen SierraAmazonía se incorporará la materia de seguridad de manera transversal. Es decir, que dentro de otras materias se hablará de la importancia de cuidar la integridad individual y colectiva. Así también se hablará
FORMACIÓN. En Ecuador hay 4,2 millones de estudiantes.
sobre el crimen organizado y su impacto negativo en la sociedad, dijo Patricio Moreno, subsecretario de Educación de Quito, Esto sucede tras las denuncias de padres de familia sobre presuntos grupos delictivos, que buscan reclutar a estudiantes a las afueras de los colegios. Moreno enfatiza que no existen denuncias formales sobre estos actos,
¿Cómo prevenir la violencia en las aulas?
° Prevenir la infiltración del crimen organizado en las aulas “es un desafío complejo que requiere la colaboración interinstitucional”, dice Ana Ron, psicóloga educativa.
Para la profesional, todos los actores del país deben ver a la educación como una causa común y “sin bandera política”. Ron da algunas pautas para evitar que las escuelas y colegios dejen de ser espacios seguros.
- Fortalecer la seguridad escolar: Implementar medidas de seguridad efectivas en las escuelas, como la presencia de personal de seguridad capacitado, sistemas de vigilancia y protocolos de emergencia. “Si la Policía no tiene marco jurídico para ingresar se pueden hacer rondas con
docentes o padres de familia, a la entrada y salida. Así, potenciales reclutadores se alejarán”
- Promover un ambiente escolar seguro: fomentar un ambiente escolar positivo y seguro, donde los estudiantes se sientan cómodos y apoyados, y donde se promueva la resolución pacífica de conflictos.
- Detección temprana de problemas: identificar y abordar problemas de comportamiento o situaciones de riesgo en los estudiantes, como la violencia, el bullying o la exclusión social.
- Colaboración con las autoridades: trabajar en conjunto con las autoridades para compartir información y coordinar esfuerzos para prevenir la infiltración del crimen organizado en las escuelas. “Aquí se debe trabajar con el Gobierno central y gobiernos locales, para que no se dupliquen esfuerzos y asuman competencias a favor
de los estudiantes”
- Educación y conciencia: Implementar programas de educación y conciencia sobre los riesgos del crimen organizado y la importancia de la seguridad y la responsabilidad personal.
- Apoyo a estudiantes en riesgo: proporcionar apoyo y recursos a estudiantes que se encuentren en situaciones de riesgo o que hayan sido afectados por el crimen organizado.
- Capacitación para docentes y personal: capacitar a los docentes y personal escolar para que puedan identificar y abordar situaciones de riesgo y promover un ambiente escolar seguro.
- Participación comunitaria: fomentar la participación de la comunidad en la prevención del crimen organizado en las escuelas, a través de programas de voluntariado, mentoría y apoyo a los estudiantes.
sin embargo, el plan escuelas seguras, donde se ha priorizado a más de 300 instituciones, ha permitido “reducir la violencia dentro y fuera de los entornos educativos”.
La materia trasversal de seguridad también se podría incluir a mitad del año lectivo del régimen CostaGalápagos 2024-2025, adelantó el funcionario.
Por otro lado, la vocera del Gobierno, Carolina Jaramillo, anunció siete acciones que implementará el Ministerio de Educación para reducir los niveles de violencia en las instituciones educativas.
Intercultural Emisión de un acuerdo ministerial para la actuación de la fuerza pública dentro de las instituciones educativas. Creación de un Comité Nacional de Emergencias Educativas.
Elaboración del Plan Nos Cuidamos, para articular acciones del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación.
Revisar los protocolos de actuación en casos de riesgos, violencia e inseguridad. Coordinación del Ministerio de Educación con el Ministerio de Interior, Fiscalía, Asamblea, profesores y sociedad civil para asegurar acciones judiciales ante casos de extorsión, amenazas o reclutamiento en zonas de riesgo.
Ajustar horarios en zonas de alta conflictividad. Por otro lado, Moreno dijo que ya han tenido acercamientos con la Asamblea Nacional , para reformar las normas que impiden que la Policía Nacional ingrese a los colegios y haga requisas. Para eso se debe cambiar el Código de la Niñez. “Así la Policía podría hacer requisas o inclusive, los padres de familia, formar comités que realicen estos controles a la entrada de clases”, señaló el Subsecretario a LA HORA.
Según Moreno, en estas medidas se trabajan desde 2024 y espera que las reformas se cristalicen “lo más pronto posible”, aunque destaca que es un camino largo. (AVV)
Los aprehendidos fueron identificados como Eduardo L., de 27 años, y César R., alias “Negro”.
LOS RÍOS. Tras labores de inteligencia de la Policía Nacional y a través del bloque de seguridad, se ejecutó una operación que permitió la detención de dos ciudadanos por tenencia y porte ilegal de armas de fuego. Los aprehendidos fueron identificados como Eduardo L., de 27
PUEBLOVIEJO. Un brutal crimen ha conmocionado a los habitantes de la parroquia San Juan, luego de que una pareja fuera hallada sin vida en el recinto Hacienda Colorada la noche del miércoles.
Las víctimas fueron identificadas como Jenny Olvera Niviela, de 32 años, y Oswaldo Mera Meza, quien además fue decapitado, en un hecho que evidencia un alto grado de violencia.
Según versiones preliminares, fueron familiares de las víctimas quienes descubrieron los cuerpos, tras acudir al lugar preocupados por la ausencia de ambos en su hogar. Al llegar, se encontraron con una escena desga-
años, quien registra antecedentes por los delitos de robo y secuestro exprés; y César R., alias “Negro”, de 20 años, considerado un objetivo de valor intermedio por su presunta vinculación en múltiples hechos delictivos, como asaltos a personas, robos en el anillo vial, tenencia
rradora que de inmediato fue reportada a las autoridades.
De acuerdo con información preliminar proporcionada por la Policía, el asesinato estaría relacionado con el no pago de una “vacuna”, término utilizado para referirse a extorsiones perpetradas por grupos delictivos. Este hecho ha generado gran alarma entre los residentes de San Juan, quienes aseguran que la situación de inseguridad se ha intensificado en las últimas semanas. (KAT)
DETENCIÓN. Los aprehendidos se encuentran a órdenes de la autoridad competente. Imagen referencial
ilegal de armas y participación en secuestros.
Durante la misma intervención, se procedió también con el aislamiento de un adolescente de 15 años, presuntamente involucrado con este grupo delictivo.
Además de la aprehensión de estos individuos, se logró la recuperación de un vehículo de alta gama el cual presentaba adulteración alfanumérica, el decomiso de una pistola y 45 cartuchos de distinto calibre. (DLH)
°En el distrito Quevedo se ha registrado una reducción de 241 delitos relacionados con el robo de vehículos, motocicletas, robo a personas, domicilios y hechos delictivos en los ejes viales. Este último ha mostrado una disminución significativa del 19%, lo que equivale a 30 casos menos de robos en el eje vial, gracias al trabajo conjunto entre la Policía Nacional y transportistas.
Este tipo de munición es usada por las Fuerzas Armadas y puede causar gran daño, incluso atravesar cascos y chalecos blindados.
BABAHOYO. Un trágico siniestro de tránsito se registró la madrugada del jueves en la vía E-25, a la altura del tramo Babahoyo-San Juan, donde una mujer perdió la vida de forma inmediata luego de que el vehículo en el que se movilizaba cayera a una zanja.
La víctima fue identificada como Irene Solís Quiñónez, oriunda del cantón Quevedo, quien iba acompañada por otra persona que conducía el vehículo. Según informes preliminares, el conductor habría perdido el control al no percatarse de los trabajos de mantenimiento que se ejecutan en la zona, presuntamente debido a la falta de señalética preventiva.
SINIESTRO. Aparentemente la falta de señalética por trabajos en la vía habría ocasionado el accidente.
El cuerpo fue trasladado al Centro Forense de Babahoyo, donde familiares se hicieron presentes para cumplir con los trámites legales. Horas más tarde, el cuerpo de Irene fue llevado a su ciudad natal, Quevedo, donde será velado y sepultado.
El conductor del vehículo fue trasladado a una casa de salud; hasta el momento se desconoce su estado de salud. Las autoridades continúan con las investigaciones para esclarecer las circunstancias del siniestro. (KAT)
La Revolución Ciudadana sumó una nueva baja en su bloque legislativo y un episodio negativo más que pone en entredicho el liderazgo de sus representantes. Todo apunta a un debilitamiento, según expertos.
La asambleísta Jhajaira Urresta denunció públicamente el 10 de julio de 2025 que Luisa González, presidenta del movimiento Revolución Ciudadana (RC), la habría calificado como “tuerta de mierda” en unos chats “No puede llamarse compañera, camarada ni mucho menos líder”, dijo Urresta y se declaró asambleísta independiente. En el actual periodo legislativo la RC se ha quedado sin los legisladores Sergio Peña, David Arias, Santiago Díaz, Urresta y en abril, antes de la posesión legislativa, se apartó del correísmo Mónica Salazar. El expresidente Rafael Correa, condenado a ochos años de prisión por el delito de cohecho pasivo agravado y que reside en Bélgica, ve probable que haya más bajas. Así se expresó al referirse a Urresta en X: “Jhajaira no llegó por sus «luchas sociales». Era cliente de Fausto Jarrín (exabogado de Correa y exlegislador) y fue él quien vehementemente la recomendó. La postulamos como un homenaje a las víctimas de la represión. Ya sabemos dónde están los dos… Tal vez vengan más. Estamos listos. Seremos menos, pero seremos más”.
Pero el de Urresta no es un caso aislado, la RC acumula varios capítulos que no dejaron contentos a todo el entorno correísta:
Postulación de Diego Borja como candidato vicepresidencial en las elecciones de 2025, cuando años atrás fue crítico del correísmo. Salió del país el 15 de abril, tras la derrota electoral. LA HORA buscó saber si ya retornó como había anticipado, pero no hubo respuesta.
González y Correa no re-
y Rafael Correa, líder fundador de la organización política. (Foto: Revolución Ciudadana).
conocen los resultados electorales e insisten en su tesis de la tinta acuosa transferible para sostener el “fraude” electoral, aunque varias autoridades locales del correísmo sí reconocieron la victoria de Daniel Noboa
Jorge Glas , exvicepresidente de Ecuador, fue sentenciado a 13 años de cárcel por el delito de peculado dentro del caso Reconstrucción de Manabí
El caso Ligados del que se revelaron chats entre figuras relacionadas al correísmo y en el que se vinculó a Augusto Verduga, exconsejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social ; Andrés Arauz , secretario de la RC, entre otros.
El asambleísta Ronal González se encuentra suspendido en sus funciones por incurrir en una infracción al utilizar un megáfo-
no para reclamar que no se daba la palabra a los legisladores de la RC.
Asambleísta Díaz denunciado por presunta violación a una menor de edad.
El debilitamiento del correísmo Felipe Burbano de Lara , doctor en Ciencias Políticas, dice que el caso de Urresta muestra que la cohesión de la RC y la consistencia de su bloque parlamentario se va debilitando.
De hecho, el asambleísta Peña ve que hay un respaldo ciego de Correa a González y que el movimiento se está manejando con radicalidad. Por eso sospecha que más legisladores correístas dejarán el bloque próximamente.
“(La RC) es un movimiento que está marcado por esa dependencia y subordinación a la figura de Rafael Co-
brajada, dañada, atravesada por la corrupción, inmoral en muchos aspectos, rodeada de gente descalificada. Si no son capaces de repensar eso, la suerte del movimiento va a ser difícil de recuperar”, recalca el experto. No hay quién produzca un relevo de liderazgo dentro del progresismo porque uno de los efectos de Correa es haber desplazado a otros movimientos progresistas, dice el experto: “Agoniza el rey, y en esa agonía defiende el espacio de poder que le queda, y no permite que aparezcan otros actores y otras fuerzas en esa tendencia”.
El politólogo Arturo Moscoso señala que Correa aún tiene un núcleo duro de votantes y popularidad, pero coincide en que “es evidente que la RC pasa por una etapa de debilitamiento, que se debe justamente a la ausencia del líder”. En los partidos populistas la presencia del líder es fundamental, cuando el líder trata de manejar las cosas a distancia, evidentemente esa especie de pegamento se va se va diluyendo, explica.
Pero hay una particularidad, Correa ejerce un “liderazgo tóxico” y ambivalente. Es decir, ocasiona fraccionamiento en la RC, pero justamente por su postura hay gente que no lo abandona, explica.
rrea. Ese es un modelo partidario de conducción política, de estructura de liderazgo, de estructura organizativa interna que ya no funciona más. Eso es evidente”, observa Burbano de Lara.
A su criterio, no hay claridad en los vínculos con los legisladores y estos tienen sus agendas personales.
“Era una clienta (Urresta), dice él (Correa), a confesión de parte, relevo de prueba. Él mismo está reconociendo la fragilidad de esos vínculos entre algunos asambleístas y el movimiento. Mientras más débiles son esos vínculos, más posibilidades hay de deserciones”, señala.
Aún no se puede hablar de la desaparición de la RC, pero sí ha perdido su identidad, su horizonte, su visión y su proyecto, apunta.
“Correa representa una estructura de poder resque-
Luisa González es una carta “quemada” Moscoso califica como “horribles” las acusaciones cruzadas entre Urresta y González. “Desdicen esa supuesta lucha por los derechos que enarbolan muchas veces las mujeres en el correísmo”. Lo que pasa en el movimiento de la RC es un reflejo del liderazgo de González, a criterio de Burbano de Lara. Con las derrotas en elecciones presidenciales consecutivas “su figura está quemada” y su imagen como eventual aspirante a la Presidencia de la República “está muy golpeada, muy debilitada”, agrega.
LA HORA buscó a varios asambleístas correístas para conocer su postura sobre el caso de Urresta y la situación interna de la RC, como Ricardo Patiño, Franklin Samaniego, Jahiren Noriega, Fernando Cedeño, pero evitaron pronunciarse. (KSQ)
Los empresarios brasileños temen el impacto del arancel de Estados Unidos del 50% e instan al Gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva a retomar las negociaciones.
MADRID. La Confederación Nacional de la Industria (CNI) de Brasil ha mostrado su preocupación y sorpresa por la imposición de aranceles del 50% a productos brasileños que se importen a Estados Unidos a partir del próximo 1 de agosto y ha instado a intensificar las negociaciones con la Administración del presidente estadounidense, Donald Trump, para evitar el impacto en la economía del país.
“No existe ningún hecho económico que justifique una medida de esta magnitud, como elevar los aranceles a Brasil desde el mínimo hasta el máximo. El impacto de estos aranceles podría ser grave para nuestra industria, que está estrechamente interconectada con el sistema de producción estadounidense”, ha afirmado el presidente de la CNI, Ricardo Alban, en un comunicado de la patronal empresarial.
Según sus cálculos, la tasa a los productos brasileños impactará en la competitividad de aproximadamente 10.000 empresas que exportan a Estados Unidos.
Asimismo, la patronal afirma que las compañías brasileñas ya están notando el efecto del empeoramiento de las relaciones comerciales
COMERCIO. El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva. EUROPA PRESS
entre ambos países. Un tercio de las firmas encuestadas por el CNI que exportan bienes o servicios a Estados Unidos experimentaron impactos negativos en sus negocios por la entrada en vigor del arancel básico del 10% y otras medidas comerciales sectoriales, según se extrae de una encuesta realizada entre junio y principios del mes de julio.
Por este motivo, la patronal de empresas brasileñas ha recalcado la importancia de reforzar una comunicación constructiva y continua entre ambos gobiernos que
no deshaga la relación económica cimentada durante 200 años. “Siempre hemos defendido el diálogo como la vía más eficaz para resolver las diferencias y buscar soluciones que beneficien a ambos países”, destacó.
Superávit de EE.UU. con Brasil
El CNI ha recordado que, en contra de lo asegurado por el Gobierno estadounidense, el país ha mantenido un superávit con Brasil durante más de 15 años.
En la última década, el superávit estadounidense
alcanzó los 91.600 millones de dólares en comercio de bienes. Si se incluye el comercio de servicios, la cifra alcanza los 256.900 millones de dólares.
Según los datos ofrecidos por el CNI, cada 1.000 millones de reales (177 millones de dólares) exportados al mercado estadounidense, se generaron 24.300 empleos, unos 531,8 millones de reales en salarios (95 millones de dólares) y 3.200 millones de reales (569 millones de dólares) en producción en Brasil. (EUROPA PRESS)
° El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, ha afirmado que su país “no aceptará ser tutelado por nadie” y ha asegurado que responderá con “reciprocidad” a la aplicación de aranceles del 50% a los productivos brasileños anunciada por Donald Trump. En un comunicado, el mandatario brasileño ha reiterado que el proceso judicial contra su predecesor, Jair Bolsonaro, y todos los que planearon el golpe de Estado --que su par estadounidense ha calificado en varias ocasiones de “caza de brujas” y ha empleado para justificar su anunciado arancel-- compete en “exclusiva a la Justicia brasileña y, por lo tanto, no está sujeto a ningún tipo de interferencia o amenaza que ponga en peligro la independencia de las instituciones nacionales”. En respuesta, Lula ha prometido además que “cualquier medida de aumento unilateral de los aranceles será tratada en el ámbito de la Ley Brasileña de Reciprocidad Económica”, un proyecto aprobado por el Congreso a principios de abril que permite al Ejecutivo aumentar las tasas a productos importados de un país o bloque económico que “impacte negativamente en (su) competitividad internacional” o “interfieran en (sus) opciones legítimas y soberanas”.
Asociaciones exigen al Gobierno de Pedro Sánchez dotar de más recursos los organismos existentes para luchar contra la corrupción.
POLÉMICA. El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez. EUROPA PRESS
MADRID. Las asociaciones Access Info Europe, APRI, Civio, Hay Derecho y Political Watch se han dirigido al Gobierno de Pedro Sánchez así como al resto de grupos parlamentarios para exigir, entre otras cosas, que se dote de más recursos y más independencia a los organismos ya existentes para luchar contra la corrupción. En un comunicado, las organizaciones firmantes expresan su “enorme preocupación” ante lo que consideran una “falta de avances” y una “parálisis” del Gobierno en materia de regeneración democrática tras los casos de corrupción que rodean al Ejecutivo y al PSOE que han generado, entre otras cosas, la entrada en prisión del exsecretario de Organización de los socialistas Santos Cerdán.
A su juicio, España está atravesando una “crisis institucional que se agrava cada día” en un contexto de “corrupción generalizada ” y de “espadas a la ciudadanía”. Precisamente, en declaraciones a Europa Press, el director de la asociación Political Watch, Javier Pérez, lamenta que desde los Gobiernos de los últimos años no se haya situado como una prioridad legislativa la lucha contra este fenómeno, aún
así, valora positivamente algunas de las medidas anunciadas por el presidente Pedro Sánchez durante su comparecencia ante el Congreso para rendir cuentas por los el ‘caso Cerdán’.
Eso sí, según ha explicado Pérez, desde Political Watch mantienen cierto “escepticismo” pues consideran que las propuestas del Gobierno requieren una mirada a medio y largo plazo que va más allá de esta legislatura y por tanto aboga por tratar de alcanzar un consenso que vaya más allá de las siglas y del Gobierno. “Necesitas el consenso del resto de partidos para dar continuidad”, sostiene.
Aún así, ha reconocido que echaron en falta medidas que atajen de raíz las conocidas como ‘puertas giratorias’ y los nombramientos a dedo pues esta es, a su juicio, una de las grandes lacras de nuestro
país en materia de regeneración democrática.
Oficinas contra la corrupción Precisamente, ante lo que consideran que es una “ausencia de compromiso real” por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez para tomar decisiones en esta materia, estas cinco asociaciones remitieron las medidas que consideran más “urgentes” para afrontar este asunto. En primer lugar, abogan por que se “refuercen y blinden” los mecanismos contra la corrupción, entre otras cosas, potenciando organismos como la Autoridad Independiente de Protección del Informante dotándola de “independencia real, recursos y capacidad sancionadora” así como reforzando la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. También reclaman que se
CONVOCATORIA A LOS ACREEDORES DE INNOVATORS TRADING TEXTILE
PRODUCTS ITTP3 CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN
En cumplimiento de la Resolución No. SCVS-IRQ-DRASD-SD-2018-00009508, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y conforme a las facultades otorgadas por la ley para dictar la disolución de aquellas compañías bajo su control que no hayan operado durante dos años consecutivos, en mi calidad de liquidador de la compañía INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3, en liquidación y con Registro Único de Contribuyentes No. 1791824970001, CONVOCO a los acreedores de la mencionada compañía a presentar, en un plazo de sesenta (60) días, la documentación que justifique sus acreencias.
Jorge Iván Santander Cedeño
Liquidador INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3 en liquidación 001-004-5728
actualice la Ley de Transparencia y se garantice el acceso a la información como derecho fundamental, pues según alertan, “sigue sin estar reconocido como derecho fundamental” en nuestro país.
“Exigimos transformar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en un órgano independiente, con capacidad sancionadora, autoridad real y medios suficientes, sus miembros deben ser elegidos por el Congreso mediante concurso público, con independencia política garantizada”, inciden.
Más legislación eficaz
En otro de los puntos de su texto, alertan de la necesidad de regular de forma “integral” los grupos de interés y también reforzar el control de los conflictos de intereses ya que, a pesar de las “reiteradas recomendaciones” de varios organismos, Es-
paña sigue sin “legislación eficaz” sobre los conocidos como ‘lobbies’ y proponen para ello crear una Oficina de Conflictos de Intereses “verdaderamente independiente”.
Las asociaciones también abogan por que desde el Gobierno se consoliden los mecanismos de participación ciudadana con reformas concretas que amplíen y hagan más accesibles los cauces de participación pública, por ejemplo, modernizando la herramienta de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para que deje de ser algo “simbólico” y permita “influir de verdad” en la agenda. Por último, en las propuestas remitidas al Ejecutivo incluyen que se mejore la calidad normativa y se refuerce el papel del Parlamento , pues consideran que actualmente hay un “uso abusivo del Real Decretoley” y esta figura debería estar limitada a los supuestos estrictamente definidos en la Constitución.
“Estas cinco reformas se consideran mínimos indispensables para frenar el deterioro institucional y reconstruir la confianza ciudadana”, concluyen. (EUROPA PRESS)
Juicio Nro. 14301-2012-0394
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA. Morona, jueves 19 de junio del 2025, a las 15h07
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. AVISO AL PÚBLICO
A TODOS LOS ACREEDORES SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN MORONA DE MORONA SANTIAGO, A CARGO DE LA AB. JANETH SERRANO CARDENAS, SE HA CONVOCADO A JUNTA DE ACREEDORES DENTRO DEL PROCESO QUE SIGUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CONTRA DE KAISAR AMPUSH FAUSTO, CUYO EXTRACTO Y COPIA DEL AUTO ES TAL COMO SIGUE (Juicio Nro. 14301-2012-0394). PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA.. Morona, martes 3 de junio del 2025, a las 12h07. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta. En lo principal, por ser procedente, se vuelve a fijar la junta de acreedores para el 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, A LAS 13H10 (SALA CIVIL 5). Quienes vayan a asistir a la diligencia de manera personal deberán presentarse con diez minutos de anticipación a la misma. Por secretaría se notificará al señor síndico de quiebra para que comparezca a la diligencia que se fija y además se concederá el extracto respectivo para la notificación a todos los acreedores del incoado, para que estos concurran el día de la junta con los documentos justificativos de sus créditos, esta notificación se publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional (Art. 513 CPC). Se autoriza la comparecencia de las partes a la junta convocada, mediante la plataforma ZOOM, con la ID de la reunión: 858 4697 2805 CODIGO DE ACCESO: 4*ruQ7 Notifíquese. F).- Ab. Janeth Serrano Cárdenas, Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Morona, de Morona Santiago.
General Proaño, 19 de Junio del 2025
MONTALVO MOSCOSO VERONICA ROSARIO
SECRETARIA
Juicio No. 17321-2014-0075
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 10 de mayo del 2022, a las17h59
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SE ENCUENTRA TRAMITANDOSE EL JUICIO DE INSOLVENCIA EN CONTRA DE
DEMANDADA : SRA. PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ
JUICIO DE INSOLVENCIA No.17321-2014-0075
ACTOR: INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
JUEZ PONENTE: DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de febrero del 2022, a las 10h22. VISTOS: Puesto en mi conocimiento en esta fecha.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- A fojas 51 a 52 del proceso comparece el DR. ALEX IZQUIERDO BUCHELI, en su calidad de Procurador Judicial del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, conforme lo justifica con el documento adjunto, quien luego de consignar sus generales de Ley, en lo principal, manifiesta: La Dirección Económica Financiera del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con fecha 30 de junio del 2010, determinó la percepción indebida de fondos cobrados por la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, por concepto de pensiones cobradas indebidamente, en base al asiento contable a nombre de la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ signado con el No. 404765, valores que no ha sido cancelado hasta la fecha, por lo que la demandada adeuda al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (USD. 3.537,76), valores liquidados hasta la presente fecha. Con fecha 27 de agosto del 2012, el señor Director General del ISSFA, remite al Juez de Coactivas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la orden de cobro de la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 170928309-5, la misma que adeuda al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas por concepto de PENSIONES COBRADAS INDEBIDAMENTE, a fin de que el Juzgado de Coactivas inicie el trámite pertinente y que se de cumplimiento a lo que establece el Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en su Art. 9 que señala: “Verificación de oficio.- El 172622912-DFE ISSFA se reservara el derecho de efectuar en cualquier momento, verificaciones de la situación real de los pensionistas de montepío, comprendidos en los literales a), c), d), y e) del artículo anterior, con el objeto de constatar que los beneficiarios conservan las condiciones legales que les permita continuar en goce de los beneficios. En caso de comprobarse la indebida percepción de fondos o servicios, éstos podrán ser cobrados a su titular o recuperados por descuento o coactiva, acorde con el Art. 3, literal j) de la Ley sin perjuicio a las acciones legales a que hubiera lugar.”. El 9 de octubre de 2012, el Juzgado de Coactivas del Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas, da inicio al Juicio de Coactiva signado con el No. 30- 2012, ya que la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 170928309-5, mantiene valores pendientes por pagar a favor del ISSFA, por este concepto el señor Juez de Coactivas del ISSFA declaró como vencido el plazo de la deuda que mantiene la demandada con el ISSFA, en el auto inicial del juicio Coactivo se notifica a la Superintendencia de Bancos para que realicen la retención de fondos y créditos de la demandada, la misma que no mantiene cuentas o actividades en el sistema financiero; se notifica a la Agencia Nacional de Tránsito, para que certifique si la demandada posee vehículos matriculados a su nombre, la misma que no posee vehículos matriculados en el 170114698-DFE sistema automatizado de la Agencia Nacional de Tránsito; se notifica al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de determinar si la demandada posee algún bien inmueble, la misma que no registra bien inmueble a su nombre; se realiza la citación en persona a la demandada el 26 de octubre de 2012. El 27 de agosto de 2012, el señor Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas emite la Orden de Cobro No. 031-2012 en la cual se determina que la demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, adeuda al ISSFA el valor de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, por lo cual se declara la deuda de plazo vencido. De las copias certificadas que acompaña en 42 fojas útiles, se desprende que el Juzgado de Coactivas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, tramitó el juicio Coactivo, proceso signado con el No. 30-2012, seguido por el señor Juez de Coactivas del ISSFA en contra de PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 170928309-5, quien dentro del indicado juicio Coactivo fue requerida con el mandamiento de ejecución para que pague su obligación o dimita bienes equivalentes, no lo ha hecho dentro del término concedido ni fuera de él, conforma consta en la razón sentada por el señor secretario del Juzgado de Coactivas de la institución a la que representa, suma que asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (USD. 3.537.76), presumiéndose por tanto su insolvencia. Con los antecedentes antes expuestos, y por los derechos que representa, fundamentado en lo que dispone el Art. 519, numeral 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en vigencia, comparece con la demanda de insolvencia y posterior CONCURSO DE ACREEDORES. Una vez declarado el concurso de acreedores ordenará a la demandada que dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con excepción del activo y del pasivo así como lo determina el Art. 522 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se de el trámite especial. La cuantía la fija en TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS.- Por sorteo ha correspondido el conocimiento de la presente causa a esta Unidad Judicial, luego de calificada y admitida a trámite la demanda, la demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ, fue citada de forma personal, según consta de fs. 60 de los autos, quien no comparece a juicio mediante escrito de fojas 61, en el cual designa Abogada defensora, señala casillero judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones; y, en virtud de la razón sentada por la señora Secretaria de esta Unidad Judicial Civil de fs. 377 de los autos, se evidencia que la demandada señora Lola Beatriz Pillajo Tacuri, no da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de tres días, podrá oponerse pagando la deuda o deudas, o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los números 2 y 3 del Art. 519.”.- Una vez concluido que ha sido el trámite de la presente causa, estando el proceso para resolver, con lo actuado para hacerlo, se considera: PRIMERO: Conforme el Art. 239 y 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, esta Unidad Judicial, es competente para conocer y resolver la presente causa, sin que se evidencie violación a las garantías del debido proceso, ni omisión de solemnidad sustancial alguna o inobservancia al trámite legal correspondiente que puedan afectar la decisión de la causa, por lo que se declara la validez procesal. Cabe señalar que conforme lo señala la doctrina y la jurisprudencia: “El debido proceso se materializa en las garantías básicas que permiten el desarrollo de un procedimiento que dé un resultado justo, equitativo e imparcial a fin de procurar el respeto a los derechos de toda persona que afronta un proceso, al reconocimiento del derecho a recibir un trato igual y el órgano jurisdiccional de utilizar la ley para su defensa, y para el correcto juzgamiento, así como para lograr la plena satisfacción de los intereses individuales de las partes, observando el trámite propio de cada procedimiento, según sus características y el agotamiento de las etapas previamente determinadas por el ordenamiento jurídico […] Como garantía del debido proceso, la Constitución impone que las personas sean juzgadas por jueces independientes, imparciales y competentes, cuyo fundamento de derecho internacional se encuentra en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos” (Sentencia N.° 112-13-SEP-CC, Caso N.° 0229-13-EP Corte Constitucional del Ecuador).- SEGUNDO: A la causa se le ha dado el trámite especial, establecido de conformidad con el Art. 509 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y, el proceso es válido, pues no se advierte omisión de ritualismo sustancial alguno que influya o pueda influir en la decisión, así como también se ha dado fiel y estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador; por lo que observados además los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, se verifica que la litis se ha sustanciado dentro de todas las etapas procésales previstas legalmente, consecuentemente se declara la validez del proceso, siendo que las etapas dentro de la presente causa, han precluido, conforme se ha indicado. Al respecto Enrique Véscovi, en su Obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, segunda edición, Editorial TEMIS, Pág. 59, indica: “…La preclusión ha sido definida como el efecto de un estadio del proceso que al abrirse clausura , definitivamente, al anterior. Esto es, que el procedimiento se cumple por etapas que van cerrando la anterior, como, según los autores, las esclusas de un canal que, al abrir la próxima queda cerrada la anterior que, al abrir la próxima, queda cerrada la anterior y las demás ya recorridas…”.TERCERO: El Código de Procedimiento Civil establece el juicio de concurso de acreedores, regulado en la Sección 4a., Parágrafo 1ro. Libro Segundo (artículos 507 y siguientes). El concurso de acreedores tiene lugar cuando el deudor no tiene la solvencia necesaria para pagar las deudas a sus acreedores, al efecto el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil indica: “La cesión de bienes presupone la insolvencia del deudor y ésta puede ser fortuita, culpable o fraudulenta. Fortuita, la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor; Culpable, la ocasionada por conducta imprudente o disipada del deudor; y, Fraudulenta, aquélla en que ocurren actos maliciosos del fallido, para perjudicar a los acreedores.”. En tal supuesto, el acreedor debe acreditar que se presume el estado de insolvencia del deudor por hallarse en uno de los casos comprendidos en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Se presume la insolvencia, y como
consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a la quiebra, en su caso: 1.- Cuando, requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes; 2.- Cuando los bienes dimitidos sean litigiosos, o no estén poseídos por el deudor, o estén situados fuera de la República, o consistan en créditos no escritos, o contra personas de insolvencia notoria; y, 3.- Cuando los bienes dimitidos sean insuficientes para el pago, según el avalúo practicado en el mismo juicio, o según las posturas hechas al tiempo de la subasta. Para apreciar la insuficiencia de los bienes, se deducirá el importe de los gravámenes a que estuviesen sujetos, a menos que se hubieren constituido, para caucionar el mismo crédito. Si los bienes dimitidos están embargados en otro juicio, se tendrá por no hecha la dimisión, a menos que, en el término que conceda el juez, compruebe el ejecutado, con el avalúo hecho en el referido juicio o en el catastro, la suficiencia del valor para el pago del crédito reclamado en la nueva ejecución. En este término se actuarán todas las pruebas que pidan el deudor y el acreedor o acreedores o el síndico.”.- CUARTO: La responsabilidad se inicia con el nacimiento de las obligaciones, el Art. 1453 del Código Civil indica: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”. Una clasificación de las responsabilidades civiles es la de responsabilidades contractuales, las que nacen de un contrato, y responsabilidades extra contractuales todas las demás. En la especie, las pretensiones deducidas por el actor tienen su origen en la Resolución emitida en el Juicio Coactivo del Juzgado de Coactivas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas No. 030-2012, por el cobro de un título de crédito y orden de cobro, obligación que no ha sido cancelada conforme la razón constante a fs. 48 y que luego de la liquidación asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, (USD. 3.537,76). Para el tratadista Guillermo Cabanellas ha definido a la insolvencia como “la imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios; incapacidad para pagar una deuda”; Luis Larrea Holguín coincide con esta definición y señala a la insolvencia como “insuficiencia de medios para cubrir totalmente las obligaciones; desequilibrio económico del patrimonio de una persona que se encuentra excesivamente gravado; situación por la que el deudor no puede cancelar todas sus obligaciones”; consecuentemente, el juicio de insolvencia tiene como objetivo primordial poner en estado de interdicción al demandado por su insuficiencia de medios económicos para pagar sus deudas e impedir que pueda lesionar el derecho patrimonial de otras personas con su actitud negligente e irresponsable pero también le concede la oportunidad de oponerse y rehabilitarse pagando lo adeudado. El Art. 507 del Código de Procedimiento Civil determina: “Tiene lugar el concurso de acreedores, en los casos de cesión de bienes, y de insolvencia sea por falta de dimisión de bienes por parte del deudor, cuando fuere compelido a señalarlos para el embargo, o por insuficiencia en la dimisión.”, norma legal que tiene concordancia con el numeral 1 del Art. 519 Ibídem, que es lo que sucede en la presente causa, conforme consta de la razón sentada por la señora Secretaria a fs. 48 del proceso dentro del Juzgado de Coactivas del Instituto de seguridad Social de las Fuerzas Armadas No. 030-2012, que motivó la presente acción. Al respecto la Jurisprudencia constante en la Gaceta Judicial. Año CI. Serie XVII. Nro. 4. p. 973 (23 de Octubre de 2000) señala: “El juicio de insolvencia, que en derecho común, debería llamarse concurso de acreedores o de quiebra si se trata de comerciantes matriculados, constituye nada más que la prolongación de la fase de ejecución, que se sustancia por cuerda separada y tiene lugar en el caso exclusivo de la existencia de la sentencia ejecutoriada por la cual se condena al deudor al pago de una cantidad determinada de dinero, y no ha sido posible cumplir el mandamiento de ejecución, por cualquiera de las tres causales previstas en la disposición citada. En este caso, al no ser posible efectuar la ejecución forzada singular se presume de hecho la insolvencia del deudor, o lo que es lo mismo, se presume la incapacidad económica de no poder cumplir o pagar las deudas, situación que permite al acreedor, que no ha sido satisfecho en su crédito, pese a existir, sentencia condenatoria favorable, acudir ante el juez del domicilio del deudor y demandar que se declare con lugar la formación de concurso de acreedores o de la quiebra, a la que podrán acudir aquellos acreedores del insolvente para ser pagados con los bienes disponibles del deudor, en la forma prevista en el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil…”. En nuestra Legislación el concurso de acreedores tiene lugar en los casos de cesión de bienes y de insolvencia, sea por falta de dimisión de bienes cuando el deudor fuese compelido a señalarlos para el embargo, sea por insuficiencia de bienes en la dimisión, “Al respecto es necesario considerar: 1.1. El origen de la presente acción, corresponde a un auto de pago, en el cual existe efectivamente una obligación in solidum, entendida como aquella en que debiéndose una cosa divisible y existiendo pluralidad de sujetos activos o pasivos, cada acreedor está facultado para exigir el total de la obligación, y cada deudor puede ser obligado a cumplirla íntegramente...” Expediente de Casación 31, Registro Oficial 82 de 15-may-2003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- QUINTO: En el caso in examine, se ha dado cumplimiento a las diligencias dispuestas en el auto de aceptación a trámite en el cual se ha calificado la presunción de insolvencia de la demandada señora LOLA BEATRIZ PILLAJO TACURI, constan del proceso los oficios remitidos a las diferentes instituciones dispuestas en el auto de calificación; a fs. 217 de los autos, se publica en el Diario La Hora, edición correspondiente al 4 de julio del 2017, la presunción de insolvencia de la demandada señora Lola Beatriz Pillajo Tacuri; mediante providencia de 29 de octubre del 2018, las 09h32, de fs. 326 de los autos se nombra como síndico de quiebra al señor Velasco Dávila Manuel Alonso, quien toma posesión del cargo el día 12 de noviembre del 2018 y presenta su informe el 3 de diciembre del 2018, de fs. 343 a 345 de los autos, que en su parte pertinente indica: “CONCLUSIONES: El informe se realizó en base a los principios contables y documentos que reposan en los procesos tanto ejecutivo y concurso de acreedores en contra la Sra. Pillajo Tacuri Lola Beatriz, proceso al cual he tenido acceso y reposa en los archivos del Consejo de la Judicatura del Distrito Metropolitano de Quito. – Como resultado del Balance de Activos y Pasivos la Sra. Pillajo Tacuri Lola Beatriz, tiene una obligación de pago dentro del proceso por un valor de US$ US$ 3.537,76 (TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE dólares 76/100). – De la revisión del proceso cabe indicar que el pasivo es mayor al activo, es decir que existe un déficit patrimonial entre el activo y el pasivo. – Este informe se lo realizó en base a los principios contables y documentos que reposan en el juicio de insolvencia No. 17321-2014-0075, al que he tenido acceso y reposa en los archivos del Consejo de la Judicatura, de esta menar se da cumplimiento a lo ordenado por el Juez/a y solicitado por las partes.”; mediante providencia de 12 de febrero del 2019, las 13h46, de fs. 350 y de conformidad con lo previsto en el Art. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se convoca para el día 6 de marzo del 2019, a las 10h00, a fin de que tenga lugar la Junta de Acreedores, misma que se ha efectuado sin que existan otros acreedores y que las partes puedan llegar a conciliar acerca de la obligación materia de la Litis; a esta junta de acreedores (fs. 356), comparece el señor VELASCO DÁVILA MANUEL ALONSO, en su calidad de SINDICO DE QUIEBRA, quien dice: “Señor Juez, paso a dar lectura al informe pericial que obra del proceso.” (Procede a dar lectura del informe que se encuentra en el proceso en forma escrita); a esta diligencia comparece también el DR. DIAZ PUGILLA WILSON ALDRIN, con matrícula profesional No. 17-201-408 del Foro de Abogados, en su calidad de Procurador Judicial del Capitán de Navío, Alejandro Vinicio Vela Loza, Director General y Representante Legal del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, quien dice: “(…) acuso la rebeldía de la demandada pese a encontrarse debidamente citada con la demanda en este proceso, adicionalmente se tomará en cuenta a esta junta de acreedores no han comparecido acreedores de la demandada que consideren tener derecho con respecto a obligación alguna de la misma adicionalmente de conformidad con el informe presentado oportunamente por el Síndico de Quiebras y la ratificación al mismo realizado en esta junta, usted podrá observar que existe un déficit patrimonial ente el activo y pasivo de los bines de la demandada por ende no existen bienes en los cuales se pueda ejecutar la obligación a favor del ISSFA.”. Escuchadas que han sido las intervenciones tanto del síndico de quiebra como de la parte actora, la Unidad Judicial Civil, declara la rebeldía en la que ha incurrido la parte demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ. Con lo cual concluye la diligencia.- CUARTO: El Art. 509 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Declarada con lugar la formación de concurso de acreedores o quiebra, en su caso, se ordenará la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos; se hará saber al público por uno de los periódicos de la localidad o de la capital de la provincia, y a falta de éstos, por uno de los de la provincia cuya capital sea la más cercana; se convocará a una junta, que se reunirá en el lugar, día y hora señalados por el juez; se ordenará la acumulación de pleitos seguidos contra el deudor, por obligaciones de dar o hacer, y el enjuiciamiento penal, para que se califique la insolvencia. De aparecer graves indicios de culpabilidad o fraudulencia, el juez ordenará la detención del deudor y, antes de veinticuatro horas, lo pondrá a disposición del juez de lo penal respectivo, y se llevará a conocimiento del agente fiscal competente, junto con los documentos, originales o en copia, que hayan servido de fundamento. Se remitirá también al fiscal o juez penal competente, según el caso, cada vez que se presenten en el juicio pruebas que se refieran a la calificación de la insolvencia. Las causas de trabajo se acumularán sólo cuando tengan sentencia ejecutoriada; pero en los casos de un fallo o de una acta transaccional, en un conflicto colectivo, la ejecución seguirá su trámite ante la autoridad de trabajo que los hubiere dictado o aprobado, sin que proceda la acumulación…”. En la especie, y en base a los hechos narrados se RESUELVE: Declarar la insolvencia de la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, disponiéndose lo siguiente: 1) A petición de parte, se APRUEBA el informe presentado por el Síndico de Quiebra designado señor VELASCO DÁVILA MANUEL ALONSO, de fojas 344 a 345 de los autos; 2) La demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, queda en estado de interdicción de administrar sus bienes de conformidad a lo dispuesto en el Art. 512 del Código de Procedimiento Civil, cuerpo legal con el cual se sustancia la presente causa y para que esta declaratoria surta los efectos legales, se ordena: a) Publíquese un extracto en el Registro Oficial y por un diario de mayor circulación; b) La interdicción de administrar sus bienes se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, conforme lo prevé el Art. 468 del Código Civil; c) Ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Registrador Mercantil del cantón Quito, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías, Agencia Nacional de Tránsito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS”, Consejo Nacional Electoral, Contraloría General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, Director General de Migración y Extranjería, Bolsa de Valores, Servicio de Renta Internas, Procuraduría General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, haciéndoles conocer su estado de insolvencia y la interdicción de administrar sus bienes; 3) Ofíciese a la Dirección Nacional de Datos Públicos, agregando una copia de esta resolución a fin de que disponga la inscripción de la interdicción de la fallida señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, en todos los Registros de la Propiedad del Ecuador; 4) Remítase una copia certificada de todo lo actuado a Fiscalía General del Estado, para que inicie las investigaciones necesarias y califique la insolvencia en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 589 del Código de Procedimiento Civil, esto es, una vez que cause ejecutoria la presente resolución.- NOTIFIQUESE.- TELLO AIMACAÑA ANGEL PATRICIO JUEZ(PONENTE)
AYO VELASCO PAULINA MARIA SECRETARIO
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