
EDICIÓN DIARIA - MIÉRCOLES 10 DICIEMBRE DE 2025
CIRCULACIÓN: 7201 Los Ríos

Los Ríos y Guayas implementan corredor vial seguro 4

Fin del caso Chevron abre caminos 7

Zero Lab, el mejor de Latinoamérica 5

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EDICIÓN DIARIA - MIÉRCOLES 10 DICIEMBRE DE 2025
CIRCULACIÓN: 7201 Los Ríos

Los Ríos y Guayas implementan corredor vial seguro 4

Fin del caso Chevron abre caminos 7

Zero Lab, el mejor de Latinoamérica 5

La sobreproducción ha provocado que la cubeta de huevos baje hasta $2,00, favoreciendo a consumidores y comerciantes, aunque los avicultores enfrentan dificultades para cubrir sus costos. 3

VÍCTOR CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net
los estándares éticos en toda la sociedad. Quitemos muros y facilitemos espacios comunes, que sirvan para ofrecer calor de hogar. No hay mejor paz que la que uno mismo difunde e infunde a golpe de pulso, como fruto de la compasión vivida y de la amorosa pasión injertada.
Se trata de un auténtico amor desinteresado, que se expresa en el amor fraterno que evita los litigios, no juzga y perdona, porque lo sustancial es conjugar el inmaculado ardor entre sí, comenzando por quererse uno a sí mismo para luego amar a los demás. Por eso, es vital que en cada amanecer tengamos una conversión, que nos lleve a desmantelar el aluvión de tormentos que nos atormentan, a frenar los flujos financieros ilícitos, garantizando que los recursos públicos se gestionan de forma transparente.
Así, cuando los gobiernos actúan con rectitud, también uno se mueve bajo estos parámetros, haciendo que la confianza sea un hecho real. De lo contrario, resulta difícil restaurarse con el choque de beneficios terrenales, ya que el egoísta únicamente se ama a sí mismo sin rivales.
Por desgracia, siempre se repite la misma historia, la del enfrentamiento entre semejantes, con la dificultad manifiesta de hacer genealogía, propagando un estado salvaje e inhumano, en el que tantas veces se hace realidad el dicho de que el hombre es un lobo para el hombre. Precisamente, ahora que estamos en un período de acogida, despertemos de todo este letargo y salgamos de este espíritu putrefacto que nos separa, engañados por historias que nos llevan a los callejones sin salida del consumismo.
Es menester cuestionarse, buscar y rebuscar el verdadero amor, que no es otro que aquel que colma de significado y alegría la vida. Sea como fuere, estamos en un soplo de espera e ilusión, de reflexión y de transformación. Prepararse para ello, es la luz, que espigará en fraterna filiación.

DANIEL MÁRQUEZ SOARES dmarquez@lahora.com.ec
Soleimani y Villavicencio: vidas antagónicas
Reza la leyenda que, en una ocasión, un periodista le recordó al general Qasem
Soleimani —el comandante de la legendaria Fuerza Quds de la Guardia Revolucionaria
Islámica de Irán– que, con la tec-
El país ha recibido, con alivio de la Procuraduría , el laudo arbitral que lo condena a pagar $220 millones, entre capital e intereses, a la empresa Chevron. Este pago, ordenado por el Tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, se justifica en los gastos en los que la petrolera incurrió para evitar la ejecución de la sentencia fraudulenta en su contra por $9.500 millones que recibidó de la justicia ecuatoriana.
Este es el fin de un culebrón en el que estuvieron involucrados la empresa estadounidense, Petroecuador, lo más alto del poder político en la era del correísmo y activistas que presionaron a la Justicia.
Desde 2014 se inició una pelea política cuando la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York dictaminó que la sentencia por los $9.500 millones en contra de
Chevron fue producto de fraude y extorsión , y la declaró inejecutable. El Gobierno de Ecuador, liderado por Rafael Correa, inició varias campañas internacionales para lograr ejecutar la sentencia extorsiva. No lo logró.
Ahora el país queda con una condena internacional por corrupción judicial, pero con la oportunidad de que este caso se cierre y pueda dejar de ser un irritante en la relación con Estados Unidos.
En el caso Chevron el país perdió, pero más las personas afectadas por la falta de remediación ambiental que era obligación de Petroecuador. Durante tres décadas el Estado no hizo nada. Eso fue ocultado por la propaganda de ese entonces y las ansias de ganar dinero a costa del medio ambiente.
El Estado debe ejercer el derecho de repetición contra los culpables de esta nueva deshonra nacional.

nología actual, sus enemigos eran capaces de asesinarlo cuando quisieran. Los drones, los satélites, los misiles crucero, la red de teléfonos celulares penetrada; todo jugaba en su contra. Ante ello, el celebérrimo caudillo –que en más de una ocasión había estado en combate en posiciones de altísimo riesgo y había sobrevivido inexplicablemente— le recordó a su interlocutor, con su característica serenidad y afabilidad, que lo que él buscaba era justamente el martirio y que, en pocas, le estarían haciendo un favor. Disciplinadamente, se encargaba de delegar sus funcio-
nes, ventilar secretos y formar nuevos cuadros a diario. Así, cuando Donald Trump ordenó el ataque que pulverizó el cuerpo de Soleimani, reinó en Irán entre los religiosos la tristeza por la pérdida de su más carismático líder militar, pero también la discreta tranquilidad que se derivaba de saber que él se había librado del yugo de la existencia y alcanzado, finalmente, la dicha suprema. Fernando Villavicencio, en contraste, actuaba como si fuera a vivir para siempre y se creía intocable; no tenía problema en, a gritos ante la tarima, provocar a

JOSELO ANDRADE @JoseloAndrade
La mala idea de que el estado fije las tasas de interés
Aligual que cualquier precio de la economía, la tasa de interés depende de la oferta y la demanda. En particular, surge de determinadas y momentáneas circunstancias en el mercado de fondos prestables. Es decir, resultan de la cantidad de dinero que unas personas ponen a disposición de otras a través de los bancos, y de la demanda de estos fondos por aquellos que “necesitan de un préstamo”.
Hasta ahí, todo resulta normal. Las tasas de interés se mueven en función de las variaciones del mercado. Suben cuando hay mayor demanda o poca oferta (manteniendo lo demás constante) y bajan cuando hay mayor oferta o poca demanda. Lo que muestra que al final están íntimamente relacionadas con las preferencias de las personas, y desde luego, con las existencias monetarias a disposición. Resultan del mundo real, de lo que acontece ahí, en los mercados. No devienen del antojo, ni de la codicia, ni de lo que el estado pretenda.
Sin embargo, cuando el estado interviene fijando las tasas de interés ocurre un fenómeno muy interesante. La coordinación económica que se establecía previamente, entre quienes tenían el dinero y quienes lo requerían, se rompe. ¿Por qué? El estado tiene la mala costumbre de “fijar políticamente” las tasas de interés por debajo de su precio normal, alterando los incentivos de los participantes tanto del lado de la oferta, como del lado de la demanda.
Con una tasa de interés más baja (manipulada) más gente quiere ir al banco a pedir dinero, pero, por otro lado, con una tasa que ahora paga menos a los que ponen el dinero a disposición (los dueños del capital), la gente común y corriente, tiene el incentivo a retirar el dinero del banco que antes proporcionaban para que el banco lo preste. El resultado “escasez de crédito”. Los políticos y la gente culpando a los banqueros, y menos recursos en general para aquellos que desean obtener un crédito. Es decir, que al fijar políticamente las tasas de interés logramos exactamente lo contrario de lo que deseamos, pues terminamos perjudicando a todos.
Para terminar, ¿cómo lograr mejores tasas para todos? Fácil, hay que facilitar el que existan más bancos en el Ecuador, y aunque es posible, eso ya es otra historia. Seguimos conversando.
potenciales asesinos. Acumulaba deudas —morales—, favores, secretos y pendientes a montón. A diferencia de Soleimani, que vivía sabiendo que lo podían alcanzar en cualquier momento, Villavicencio actuaba con una confianza incomprensible, como si el peso de los secretos que guardaba lo blindara, en lugar de hundirlo. Por eso, por el peso de las cosas pendientes, su asesinato incendió la corrompida y decadente República de Montecristi, y desató una serie de acontecimientos lamentables que invita a pensar en que, a la larga, sí existe la justicia divina.
El asesinato de Villavicencio fue ante todo un escupitajo en la cara del Departamento de Estado estadounidense. Y el asesinato de los asesinos un segundo gargajo, esta vez en la recompensa que los mismos norteamericanos ofrecieron. Sin embargo, la justicia ecuatoriana es demasiado miope, dogmática y perezosa como para asumir eso y descubrir a los verdaderos autores. La pregunta que queda es si los Estados Unidos ya resolvieron ese problema de forma silenciosa y definitiva, o si acaso ese gran país ya se acostumbró a que le escupan.
El precio cayó hasta $2,00; avicultores anuncian sobreproducción.
QUEVEDO. De comprar 30 cubetas semanales, hoy Rodrigo Huertas adquiere 50, gracias a la baja en el precio: de USD 3,50 pasó a USD 2,50 y, en ventas directas, hasta USD 2,00 según el tamaño del huevo. Huertas, dueño de un restaurante en Quevedo, señaló que esta reducción le permite preparar con mayor rentabilidad platos como yapingachos y hornado.
“Hay que aprovechar porque nos deja más ganancia. A mí me llega entre USD 2,20 y USD 2,50, según el día, pero sigue siendo económico”, comentó. Productores avícolas explican que el precio ha caí-

do por varias semanas debido a la sobreproducción, tras el aumento de gallinas ponedoras. Aunque reconocen que la baja favorece al consumidor, aseguran que para ellos representa pérdidas y que la disminución del consumo también ha incidido en el precio.
En tiendas de barrio la tendencia es evidente: antes se vendían 8 huevos por un dólar y ahora 10; las cubetas se comercializan en
USD 2,50.
Cristian Pérez, propietario de una pastelería, afirmó que la reducción llega en buen momento por la alta demanda de fin de año. “Estamos contentos porque nos deja un poco más de ganancia; que haya bajado entre 50 centavos y un dólar cincuenta es bastante”, dijo.
Exceso de producción
Sectores Avícolas del Ecuador, la sobreproducción in-
terna de huevos ha llevado al gremio a una situación crítica. La población de aves en el país creció de 13,5 millones a entre 15 y 15,5 millones, lo que significa un exceso de 1 a 1,5 millones de gallinas ponedoras. Esta oferta supera la capacidad de consumo de la población ecuatoriana, generando un desequilibrio en el mercado.
De acuerdo con la Corporación Nacional de Avi-
Productores advierten que la situación se agrava por el alza de los insumos. El quintal de maíz llega a $18 puesto en granja y el trigo bordea los $14,50, según el gremio. A esto se suman las restricciones para importar maíz y la prohibición de importar trigo, lo que encarece el balanceado. “Producir cuesta más, pero por la sobreoferta de huevos debemos vender más barato y ni siquiera cubrimos la inversión”, señaló Isidro Triana, trabajador de una granja en la Sierra ecuatoriana.
cultores del Ecuador, el país produce alrededor de 3.800 millones de huevos al año. El 2019 fue el año con mayor producción histórica, con 3.950 millones. No obstante, debido a la actual sobreoferta, se estima que 2025 podría superar esa cifra, alcanzando una producción superior a los 4.000 millones de huevos, según proyecciones del gremio. (LL)
QUEVEDO. Con el objetivo de solucionar el déficit histórico de agua potable en la parroquia rural La Esperanza, el GAD Municipal de Quevedo inició este lunes 8 de diciembre la perforación de un nuevo pozo profundo, considerado una de las obras más urgentes para garantizar el abastecimiento del líquido vital.
El proyecto contempla la construcción de un pozo subterráneo de 125 metros de profundidad y 16 pul-
gadas de diámetro, además de la repotenciación de la estación de bombeo. Según la empresa constructora, el sistema permitirá suministrar 35 litros por segundo, lo que mejorará significativamente el servicio para miles de habitantes. La obra fue anunciada oficialmente por el alcalde Alexis Matute durante la colocación de la primera piedra, acto en el que destacó que este avance marca “un día histórico para La Es-
peranza”, pues la nueva infraestructura tendrá tecnología de última generación y una vida útil estimada de dos décadas.
Matute también hizo un llamado a la corresponsabilidad ciudadana, al señalar que aunque existen cerca de 1.600 conexiones registradas, solo 600 usuarios cumplen puntualmente con el pago de su planilla mensual, lo que complica la sostenibilidad financiera de la empresa de agua potable.

Con este proyecto se busca mejorar la seguridad de los conductores
LOS RÍOS. En una rueda de prensa conjunta, el gobernador de Los Ríos, Galo Lara, y su homólogo del Guayas, José Ignacio Arévalo Santana, anunciaron la puesta en marcha de un plan interprovincial para reforzar la seguridad en las principales vías que conectan a ambas provincias. La iniciativa busca reducir la delincuencia en carreteras y garantizar traslados más confiables para transportistas y usuarios.
El proyecto, denominado “Corredor Vial Seguro”, se articula con el plan “Choferes Seguros, Carreteras Seguras”, estrategia que incorpora capacitación, controles especializados, acom-

UNIÓN: Los Ríos y Guayas se unen por la seguridad de las vías
pañamiento y presencia permanente del Estado en los tramos de mayor movilidad. Este esfuerzo comenzó inicialmente en Guayas y ahora se extiende hacia Los Ríos para fortalecer la protección en zonas críticas.
Compromiso de los gobernadores
Durante su intervención, el gobernador de Los Ríos,
Galo Lara, destacó la importancia de esta nueva articulación provincial y expresó su agradecimiento por el apoyo recibido.
“Hoy nos trae aquí a unirnos las dos provincias con El Corredor Seguro. Con esto queremos brindar seguridad a los choferes, que se sientan protegidos en las vías y puedan viajar sin temor a ningún asalto”,
afirmó.
Por su parte, el gobernador del Guayas, José Ignacio Arévalo Santana, enfatizó que ambas provincias continuarán trabajando sin descanso para fortalecer la seguridad ciudadana.
“Los Ríos y Guayas no se rinden; no lo hicieron antes y ahora van a trabajar juntos por la seguridad del nuevo Ecuador”, sostuvo.
Transportistas respaldan la iniciativa
Los conductores recibieron la propuesta con optimismo, al considerar que podría reducir los constantes riesgos que enfrentan. Carlos M., chofer de una cooperativa de transporte, relató que en repetidas ocasiones los antisociales han asaltado a pasajeros durante los recorridos.
“La ciudadanía piensa que nosotros somos cómplices, pero no es así. Solo hacemos nuestro trabajo sin imaginar que en el camino seremos asaltados por supuestos pasajeros”, lamentó.
Un esfuerzo del Estado para recuperar la seguridad
El Gobierno Nacional reafirmó que estas acciones forman parte de su compromiso por construir un territorio más seguro, ordenado y cercano a la ciudadanía, destacando que la coordinación institucional es clave para transformar la seguridad vial en una política efectiva y tangible. (KAT)
BABAHOYO. Un operativo interinstitucional permitió el retiro de 52 cámaras de videovigilancia instaladas de manera ilegal en distintos sectores de Babahoyo. La intervención fue liderada por la Gobernación de Los Ríos, con el apoyo de Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, entidad encargada de regular los sistemas de monitoreo en el espacio público. Las autoridades ins -
peccionaron 45 puntos de la zona urbana y de las parroquias El Salto y Barreiro, donde localizaron dispositivos colocados en postes de alumbrado público, estructuras metálicas y áreas identificadas como zonas calientes. Este operativo se suma al realizado el pasado 23 de octubre en Quevedo, donde se retiraron nueve cámaras adicionales.
De acuerdo con la información proporcionada, estos dispositivos
habrían sido instalados presuntamente por grupos delincuenciales para vigilar los movimientos y presencia de los uniformados en sectores conflictivos, con el fin de facilitar actividades ilícitas y evadir controles policiales.
La autoridad provincial hizo un llamado a la ciudadanía para colaborar en la detección de estos equipos irregulares. Exhortó a que cualquier persona que identifique

sistemas de videovigilancia no autorizados por el ECU 911 en espacios públicos denuncie de inmediato a la línea única de emergencias 9-1-1, a fin de fortalecer las acciones de seguridad y prevenir su uso con fines delictivos. (KAT)
Nuestra Universidad se llena de orgullo al compartir un acontecimiento histórico para la gastronomía ecuatoriana.
Nuestros chefs realizaron la entrega oficial del reconocimiento al presidente de la República, Daniel Noboa, tras obtener un logro que enaltece a todo el país.
Nuestro restaurante escuela Zero Lab ha sido galardonado como Mejor Restaurante de Latinoamérica en los World Culinary Awards, celebrados en Cerdeña, Italia, en el prestigioso hotel seis estrellas Forte Village.
Agradecemos profundamente su apoyo para difundir esta noticia en sus redes sociales y contribuir a que este triunfo ecuatoriano alcance visibilidad nacional e internacional.
Adjuntamos el boletín de prensa y las fotografías oficiales de la premiación. Les pedimos, por favor, compartirnos el enlace de su publicación.

El Plan de Seguridad y Contingencia por Navidad y Fin de Año, acompañado de la campaña “Babahoyo Sin Riesgo” se dio a conocer en rueda de prensa en el Salón de la Ciudad, cuya finalidad es ejecutar acciones interinstitucionales y garantizar respuesta oportuna ante posibles emergencias.
El contingente operacional estará dispuesto de la siguiente manera:
• ECU 911: 124 cámaras; 44 a través del Sistema de Interoperabilidad más línea única.
• Bomberos: 80 bomberos operativos; 3 ambulancias; 40 bomberos voluntarios.
• ATM: 161 agentes; 3 patrullas; 21 motorizados.
• Servicios Públicos: 132 trabajadores para la recolección de desechos.
Además, se dio a cono -
cer la disponibilidad del apoyo de las direcciones de Gestión de Riesgos, Salud, Vía Pública en los espacios públicos donde se desarrollen las actividades por estas fechas.
Objetivos del plan
El plan busca anticipar y mitigar riesgos derivados del incremento de la movilidad ciudadana y el comercio estacional e informal, priorizando:
• Vigilancia operativa en espacios públicos y zonas de alta concurrencia
• Control de actividades de riesgo relacionadas con comercio informal y uso de pirotecnia
• Preparación para la respuesta inmediata ante emergencias
• Comunicación estratégica de acciones tempranas para informar y sensibilizar a la ciudadanía.


Escenarios de prevención
Las acciones están diseñadas para reducir la probabilidad de incidentes como:
• Incendios
• Aglomeraciones
•Uso inadecuado de pirotecnia
• Accidentes de tránsito
• Emergencias derivadas del aumento de afluencia en espacios públicos
Compromiso institucional
Con este plan, la Alcaldía Ciudadana reafirma su compromiso de construir un Babahoyo prevenido, preparado y sin riesgos, garantizando que las celebraciones de Navidad y Fin de Año se desarrollen en un ambiente seguro y ordenado para todas las familias.



Preguntas relacionadas con el Cpccs, con el trabajo por horas en el sector turístico, entre otras, son algunas de las interrogantes que continúan en la Corte Constitucional y no han podido ser expuestas en una consulta popular.
La Corte Constitucional (CC) tiene pendiente pronunciarse sobre otras preguntas que había enviado el presidente de la República, Daniel Noboa, entre el 14 de agosto y el 9 de septiembre de 2025 para una posible consulta popular. Éstas no se incluyeron en el plebiscito del domingo 16 de noviembre de 2025, cuando el Gobierno sufrió un revés, ya que las cuatro preguntas que fueron puestas a consideración del electorado recibieron una respuesta negativa.
Por el momento, las preguntas que siguen en la Corte Constitucional son:
• ¿Está de acuerdo en que se cree un registro con aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación contra niños; con la finalidad exclusiva de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes, enmendando
la Constitución?
• ¿Está de acuerdo con que la CC solo pueda declarar la inconstitucionalidad de leyes presentadas por el presidente, decretos de estado de excepción o propuestas de consulta popular de iniciativa presidencial, cuando al menos seis de sus nueve jueces estén de acuerdo?
• ¿Está de acuerdo con juzgar y sancionar a las personas que cometan delitos de extorsión, robo y receptación, mediante procedimientos especiales y expeditos, enmendando la Constitución?
• ¿Está de acuerdo con permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas?
• ¿Está usted de acuerdo con permitir la contratación laboral por horas para el sector de turismo, siempre que se trate de la primera relación laboral,
garantizando los derechos laborales y respetando los derechos adquiridos de los trabajadores, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
• ¿Está usted de acuerdo con transferir y adecuar los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) a la Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo y Contraloría General del Estado, y como consecuencia de esto, suprimir el Cpccs, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
¿Qué se espera de estas preguntas?
Constitucionalistas y analistas políticos consultados plantean sugerencias sobre qué tendría que hacer el presidente Daniel Noboa con estas preguntas. Sin embargo, mayoritariamente afirman que es una de-
El presidente Daniel Noboa envió a la CC preguntas entre el 14 de agosto y el 9 de septiembre de 2025, que todavía no han sido calificadas para ser consultadas a la ciudadanía.
los resultados del 16 de noviembre”, agregó Palacios.
Sin embargo, aclaró que depende exclusivamente del mandatario cuándo sería esta convocaría.
Se puede desistir de las preguntas
André Benavides, otro experto constitucionalista, consideró que, por los resultados del 16 de noviembre, el presidente Noboa podría desistir de la opción y no continuar con el trámite
“No existe una norma expresa que diga: usted puede desistir en cualquier momento. Si presenta una propuesta, también puede desistir de aquello”, opinó.
cisión política del jefe de Estado convocar o no a una nueva consulta popular, para estas preguntas; así como en qué momento lo hace; o eventualmente retirar las cuestiones que están pendientes de pronunciamiento de la CC.
El constitucionalista Xavier Palacios explicó que en los casos que están pendientes la Corte tendría que concluir el trámite. “Seguramente el juez ponente de la causa no ha generado el pronunciamiento y por eso no ha emitido la resolución”.
Pero, en el caso de las preguntas que ya hayan sido calificadas, menciona que el presidente Noboa tendría que convocar al respectivo proceso electoral de consulta popular o referéndum.
“Me imagino que el Presidente estará esperando el momento para que empate este proceso electoral con alguna otra consulta que quiera realizar a la ciudadanía, para no hacerlo tan seguido después de
No obstante, coincidió en que los jueces constitucionales deben continuar con el trámite, “salvo que el Presidente haya presentado un escrito diciendo que ya no requiere el dictamen de vía”.
No sería el momento adecuado
La consultora política Andrea Grijalva, por su parte, se alineó con las opiniones de los constitucionalistas.
“El Presidente sí podría retirar las preguntas sin ningún problema, si en el Ejecutivo hay la voluntad política, considerando la derrota en la consulta del 16 de noviembre”, agregó En todo caso, puntualizó que, de momento, el oficialismo no tendría el capital político como para convocar a una nueva consulta. “En este momento, el riesgo y el costo político sería alto. El 16 de noviembre los números dieron una señal clara. El país no estuvo de acuerdo con su agenda”.
Además, Grijalva cree que las preguntas que están pendientes no son de relevancia nacional, como para abordar temas de seguridad, economía o empleo. (SC)

Con el litigio resuelto frente a Chevron, el Ecuador enfrenta su desafío real: desmontar barreras arancelarias y no arancelarias, fortalecer la propiedad intelectual, agilizar aduanas, eliminar distorsiones competitivas y ordenar sectores como compras públicas y minería ilegal.
El nuevo laudo del tribunal internacional administrado por la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya volvió a dar la razón a Chevron en el arbitraje conocido como Chevron III.
La compañía estadounidense se declaró contenta con la condena en firme para que el Estado ecuatoriano pague más de $220 millones de indemnización. Para la petrolera, la decisión no sólo cierra un capítulo jurídico, sino que envía un mensaje global contra el fraude, el soborno y la corrupción. Con la cifra definida, Ecuador finalmente sabe cuánto debe pagar, lo que pone fin a más de una década de incertidumbre y elimina una sombra que dañó la reputación del país. Así, la “espada de Damocles” del caso Chevron deja de marcar la parte de la narrativa internacional sobre el país.
Pero el cierre de este arbitraje no convierte auto -
máticamente al Ecuador en un socio más atractivo para Estados Unidos. Y la razón es simple. De acuerdo con Patricio Soria, economista y experto en acuerdos comerciales , los principales obstáculos para avanzar hacia un acuerdo comercial o atraer más inversión estadounidense no estaban en La Haya, sino dentro del propio Ecuador: en su marco regulatorio, en sus distorsiones competitivas y en la falta de reformas que garanticen un entorno económico moderno y predecible.
Barreras que alejan al Ecuador
En noviembre de 2025, la Casa Blanca y la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) anunciaron un marco para un Acuerdo de Comercio
Recíproco con Ecuador . Fue un movimiento diplomático importante para lo-
grar eliminar la sobretasa arancelaria que encarecía varios de los productos estrella de Ecuador.
Sin embargo, tanto la Casa Blanca como la USTR han sido consistentes en un mensaje esencial: el problema de Ecuador no es Chevron; es la estructura misma de su sistema comercial y productivo . Entre las preocupaciones expresadas por EE.UU. destacan:
1
Prácticas anticompetitivas, corrupción en la contratación pública y escasa transparencia regulatoria , que generan desconfianza y favorecen a actores con poder político o económico en detrimento de la competencia.
2
Barreras no arancelarias persistentes : procesos engorrosos para obtener licencias de importación, regulaciones técnicas poco coordinadas, requisitos de contenido
la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana sobre la resolución final del caso Chevron y qué falta para llegar a tener más comercio e inversiones con EE.UU., pero la respuesta fue “estamos aún estudiando la información”.
Aunque el fallo internacional despeja un conflicto diplomático desgastante, Estados Unidos nunca consideró que el litigio con Chevron fuera el principal obstáculo para profundizar la relación comercial, según Soria.
local difíciles de cumplir, certificaciones y controles fitosanitarios lentos y demoras crónicas en aduanas que elevan los costos para empresas nacionales y extranjeras.
3
Altos aranceles sobre un amplio abanico de productos, junto con regulaciones proteccionistas en sectores clave, dificultan la integración del país en cadenas globales de valor y restan competitividad a su producción.
4
Deficiencias en propiedad intelectual , baja capacidad de fiscalización contra piratería y falsificaciones, así como vacíos en transparencia regulatoria y gobernanza.
5
Minería ilegal en expansión , que genera competencia desleal, alimenta redes criminales transnacionales y deteriora la reputación internacional de Ecuador como destino seguro para la inversión. En conjunto, estos factores refuerzan la percepción de inseguridad jurídica y riesgo, evidenciando la necesidad de reformas institucionales profundas.
Mientras no se aborden estas distorsiones, ni el cierre del caso Chevron ni una mayor voluntad política serán suficientes para acercar al país a un acuerdo comercial con Estados Unidos o atraer flujos significativos de inversión.
Nuevo camino
LA HORA consultó a Iván Ortiz, vicepresidente de
“Las propias prioridades del gobierno estadounidense lo demuestran. En el Joint Statement y el Fact Sheet difundidos por la USTR en noviembre de 2025, Washington priorizó la reducción de tarifas, la eliminación de licencias restrictivas, barreras regulatorias y trabas no arancelarias como la agenda clave”, acotó
La raíz del problema con Chevron fue la politización de la Justicia durante el gobierno de Rafael Correa, lo que erosionó la seguridad jurídica. (JS)
Lo que Ecuador gana al cerrar el caso Chevron
° Con el laudo firme, Ecuador obtiene tres beneficios clave:
° Recupera certidumbre jurídica. Inversionistas, así como gobiernos, pueden evaluar riesgos con mayor claridad. No hay un litigio multimillonario pendiente que pueda cambiar el panorama financiero en cualquier momento.
° Mejora su narrativa internacional. La historia del “fraude judicial” en un caso emblemático como Chevron había convertido a Ecuador en sinónimo de riesgo institucional. Cerrar ese capítulo mejora la reputación del país en foros comerciales y diplomáticos.
° Se despeja un irritante político en la relación bilateral con EE.UU. Washington nunca declaró oficialmente que Chevron fuera un obstáculo directo para un acuerdo. Pero sí reconoció, a lo largo de los años, que era un caso “problemático” que ensombrecía el clima de inversión para sus empresas. Con el laudo ya definido, esa tensión disminuye.
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA
A: PACHECO PORTILLA PAOLA PATRICIA.-
SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-202300636, seguida por BODERO SALINAS WASHINGTON ABEL, en contra de la señora
PACHECO PORTILLA PAOLA PATRICIA, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: BODERO SALINAS WASHINGTON ABEL.DEMANDADA: PACHECO
PORTILLA PAOLA PATRICIA.OBJETO DE LA DEMANDA:
El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo en mérito de los argumentos antes detallados, las disposiciones legales y las pruebas que se aportan al proceso demanda el cumplimento de la obligación contenida en la escritura pública de declaración juramentada que contiene la obligación clara pura, deter-

minada y de plazo vencido, que cumple con los requisitos del Art. 348 del COGEP, solicita que en sentencia se declare con lugar la demanda en el que dispondrá que la demandada PACHECO PORTILLA PAOLA PATRICIA, le cancele la cantidad de SEIS MIL DÓLARES, más los intereses legales y de mora, hasta la fecha que cancele la totalidad de la deuda, pago de las costas procesales y gastos judiciales, en las que se deberá incluir los honorarios profesionales de su patrocinador, de conformidad con lo que dispone el Art. 284.- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 347 numeral 2, 348 y demás pertinentes del COGEP y en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República.CUANTÍA: SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, CON 00/100 ($6.000,00).-
TRAMITE: EJECUTIVO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, miércoles 14 de junio del 2023, a las 13h54; dispone: La demanda que antecede, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN
DIRIGIDO A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CEVALLOS BASCONES ERNESTO DAVID (+) DE LA DEMANDA.-
ACCIONANTE: Abogada RAQUEL ISOLINA GAVILANEZ GALARZA, en calidad de Procuradora Judicial, de CEVALLOS BAQUERIZO DAVID ERNESTO y CEVALLOS CEDEÑO EMMA MERCEDES, en calidad de herederos del causante CEVALLOS BASCONES ERNESTO DAVID (+); CUANTÍA: INDETERMINADA ORDINARIO Nº 12310-2025-00080.
PRETENSIÓN: Que se declare con lugar la demanda, declarando la Falsedad de la Escritura Pública signada con el código N° 201412-04-01-P0001415, otorgada de fecha 03 de junio del año 2014, donde el señor Ernesto David Cevallos Bascones le vende al señor Marcos Rosendo Vera Pilligua, su propiedad equivalente a veinte cuadras, por no encontrarse en los archivos de la Notaria del cantón Pueblo Viejo donde debería constar la escritura matriz y tampoco encontrarse la copia de la Escritura en los archivos del Registro de la Propiedad, declarándose la Falsedad del Instrumento Público, disponiendo asi la nulidad de su inscripción que consta bajo el N° 278 a fojas 4.841 a 4.854, anotado en el Libro de Repertorio General bajo el N° 406, con fecha 12 de junio del año 2014; y. Consecuentemente por haberse generado de este hecho falso una Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar sobre los bienes del accionante, Solicito, se declare la nulidad de sus inscripciones y nulidad de acta que constan del Certificado de Registro de la Propiedad del cantón Urdaneta mediante ficha registral 3552, que detallado en el mismo consta: - Hipoteca abierta: Inscrito el jueves 20 de noviembre del 2014, tomo 3/2014, folio inicial 1230 - folio final 1247, inscrito bajo el número 69, con número de Repertorio 854 - Prohibiciones voluntarias de Enajenar. Inscrito el 20 de noviembre del 2014, en el tomo 2/2014, Folio inicial 1599 - folio final 1616, bajo el número 90, con número de Repertorio 855, otorgada el martes 18 de noviembre del 2014. AUTO: «Urdaneta, jueves 27 de noviembre del 2025, a las 10h11». “(...) CINCO. - De conformidad con lo establecido en el Art. 68.1 inciso segundo del COGEP, se dispone la citación a los herederos desconocidos del causante CEVALLOS BASCONES ERNESTO DAVID (+) con un extracto de la presente actuación, mediante una publicación de prensa, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional; para lo cual la parte actora deberá brindar todas las facilidades (…)”.- f) Dr. Edizon Danilo Padilla Mendez, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Urdaneta, Provincia Los Ríos.- Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Lo certifico.- Urdaneta, 3 de Diciembre de 2025.
AB. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA LOS RÍOS. OP-5514-01-72
Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la escritura pública sobre declaración juramentada, que se adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 2 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo; Se ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada: PAOLA PATRICIA PACHECO PORTILLA, en el domicilio señalado en la demanda mediante deprecatorio que será dirigido ante uno de los señores jueces de la unidad judicial Multicompetente civil en el cantón Machala, provincia del Oro, ofreciendo reciprocidad en casos análogos; En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- OTRO DECRETO.Quevedo, miércoles 19 de noviembre del 2025, a las 09h26.- Revisando las piezas procesales y una vez realizada la declaración bajo juramento de la parte actora, mediante la cual manifiesta que “Ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar el domicilio o residencia de los demandados” en virtud de aquello Se dispone que a los demandados, se citarán de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para que reciba sus notificaciones.Certifico.Quevedo, diciembre 1 del 2025.-
AB. NANCY ARTEAGA BUSTAMANTE
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO P-1095-01-01
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO Nº 12331-2025-00416
A: SANCHEZ MENDOZA CARLOS ALFREDO
SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ejecutiva por Cobro de Pagaré signada con el No. 12331-2025-00416 que sigue la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Policía Nacional Ltda.”, en su contra,
cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: AB. MARJORIE ELISA
ENCALADA ARECHUA, en la calidad Apoderado Especial y Procuradora Judicial del Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Policía Nacional Ltda.”. -
DEMANDADO: SANCHEZ MENDOZA CARLOS ALFREDO
OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante por intermedio de su representado solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene a la demandada señora: SANCHEZ MENDOZA CARLOS ALFREDO, paguen el saldo del capital adeudado del pagaré Nº 0012702650 que asciende a la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 39/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($15.250,39), y que consta de fojas 1 del proceso, más los intereses de ley, los gastos procesales, las costas, los honorarios de su defensor, el recargo de la tercera parte de los gastos por expensas, gastos judiciales y honorarios profesionales.-
CUANTÍA: QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 39/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($15.250,39).
TRAMITE: EJECUTIVO.
JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha miércoles 2 de abril del 2025, a las 10h24, se admite la demanda a trámite de Juicio Ejecutivo y ordena citar a la demandada en el domicilio señalado en la demanda; y, en virtud de lo solicitado por el accionante mediante escrito de fecha jueves 23 de octubre del 2025, a las 14h21, la Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, mediante auto de fecha viernes 14 de Noviembre del 2025, a las 12h49 ordena citar a la demandada señora SANCHEZ MENDOZA CARLOS ALFREDO, por la prensa conforme a lo dispuesto en el numeral primero del Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, por cuanto la parte actora bajo la gravedad del juramento afirmó que le ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de la mencionada demandada, a fin de que en el término de 15 días pague los valores reclamados en la demanda o deduzca las excepciones que se crea asistida, bajo prevenciones de sentencia.-
Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones. - Certifico.Quevedo, 17 de Noviembre del 2025.
AB. MARIA FERNANDA
BARZOLA ALMEIDA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL LOS RIOS-QUEVEDO
OP-5516-01-72
Juicio No.12333-2025-00942
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES. Vinces, martes 2 de diciembre del 2025, a las 10h23.
FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN VINCES
EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO No.12333-2025-00942
DEMANDA: INVENTARIO.
ACTOR: PEDRO PABLO VELIZ SANCHEZ, INES MARIA VELIZ SANCHEZ, MARIANITA DE JESUS VELIZ SANCHEZ, CARLOS HUMBERTO VELIZ SANCHEZ Y MIGUEL ARCANGEL VELIZ SANCHEZ.
DEMANDADOS: ROBERTO ANTONIO VELIZ SANCHEZ, WILSON RAMON VELIZ SANCHEZ, PABLO ALBERTO VELIZ SANCHEZ Y ANGEL FELIBERTO VELIZ SANCHEZ
CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ANGEL FILIBERTO VELIZ HIDALGO.
HAGO SABER.- AUTO INICIAL.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VINCES. Vinces, jueves 13 de noviembre del 2025, a las 09h45. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Vinces, mediante acción de personal No- 1831-DNTHROG, de fecha 07 de marzo del 2014, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro.- Avoco conocimiento de la demanda de Inventarios presentada por los señores PEDRO PABLO VELIZ SANCHEZ, INES MARIA VELIZ SANCHEZ, MARIANITA DE JESUS VELIZ SANCHEZ, CARLOS HUMBERTO VELIZ SANCHEZ Y MIGUEL ARCÁNGEL VELIZ SANCHEZ, seguida en contra de los señores PEDRO ANTONIO VELIZ SANCHEZ, WILSON RAMON VELIZ SANCHEZ, PABLO ALBERTO VELIZ SANCHEZ Y ANGEL VELIZ SANCHEZ, la misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, previstos en los articulos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa; por lo que se la admite al trámite mediante Procedimiento Voluntario, contemplado en los artículos 334 numeral 4 y 341 del mismo cuerpo legal ya señalado y de conformidad con el inciso Séptimo del artículo 146 del COGEP, en primer momento se dispone la correspondiente inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Vinces, Provincia de Los Ríos por lo que se dispone: 1) CÍTESE a los demandados
PEDRO ANTONIO VELIZ
SANCHEZ, WILSON RAMON VELIZ SANCHEZ, PABLO
ALBERTO VELIZ SANCHEZ Y ANGEL VELIZ SANCHEZ, con copia certificada de la demanda y los anexos aparejados a la misma y este auto recaido en ella, en el lugar que indican los actores a través del señor citador de esta Unidad Judicial para lo cual remítase el despacho respectivo; advirtiéndole a la parte demandada que una vez citada conteste la demanda; para lo cual deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crea asistido y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de (15) QUINCE DÍAS) contados a partir de la fecha de la última coitacion, conforme lo establece el Art. 333 numeral 3 del COGEP y acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153 del texto legal citado; 2) CÍTESE a los herederos desconocidos o presuntos del señor que en vida se llamó Angel Filiberto Veliz Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar Diario la Hora de la ciudad de Quevedo, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional.- La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso; mediante mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente.- La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio.- La secretaria del despacho proceda a elaborar el respectivo extracto de citación que deberá ser retirado por la parte interesada; 3) PRUEBA.- Con notificación a parte contraria, téngase presente los elementos probatorios adjuntos a la demanda; así como también el anuncio de los medios de prueba, detallados en libelo

BANCO PICHINCHA C.A. Informa al público en general que el Comprobante Provisional de Depósitos CPD con la siguiente numeración #6430 y #6431 queda anulada por haberse extraviado. BANCO PICHINCHA C.A. no se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle el documento antes señalado.
de demanda; con lo que los actores ofrecen acreditar los hechos y cuya admisibilidad se resolverá en la audiencia única que se convocará oportunamente; 4) Practicada la citación y transcurrido el término concedido en el auto de calificación, vuelvan los autos con la respectiva razón actuarial que indique si los demandados han comparecido a juicio dentro del término de ley; 5) Una vez citados los demandados se designará un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura para que proceda a la formación y avalúo del bien inmueble materia de la Litis.- Téngase en consideración el trámite; la cuantía; la autorización conferida a su Abogado defensor técnico; y, el correo electrónico que señala para futuras.- Actúe en calidad de secretaria encargada del despacho el Abogado Byron Falquez Loor.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES. Vinces, miércoles 26 de noviembre del 2025, a las 11h37. VISTOS: Forme parte de los autos el escrito presentado por PEDRO PABLO, INES MARIA, MARIANITA DE JESUS, CARLOS HUMBERTO Y MIGUEL ARCÁNGEL VELIZ SANCHEZ de fecha 19 de noviembre de 2025.-Atendiendo lo solicitado se rectifica el nombre del demandado ROBERTO ANTONIO VELIZ SANCHEZ ya que por un error de tipificación en el auto de calificación de la demanda se ha puesto PEDRO, en lo restante estese a lo ordenado en auto de fecha 13 de noviembre del 2025 a las 09h45 y se dispone que la actuaria del despacho rectifique los oficios con el nombre correcto del demandado ROBERTO ANTONIO VELIZ SANCHEZ.- Tómese en consideración la designación de la Procuradora Común a la señora MARIANITA DE JESUS VELIZ SÁNCHEZ, quien representara en este proceso.NOTIFÍQUESE.

SECRETARIO/A (RT)

BANCO BOLIVARIANO BABAHOYO ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público que, de conformidad con el artículo 27 de la ley de cheques, de no presentarse anulación dentro de los ocho días siguientes a la última publicación de este aviso, se declarara sin efecto la solicitud del girador el cheque No. 2311, sin valor de la cuenta corriente No. 2055001333 a favor DAVILA SALTOS KLEBER ABEL.
Un informe de la Defensoría del Pueblo destaca que en el país ya se dan desplazamientos internos por la ola de violencia. Esto tiene implicaciones para los lugares receptores y los de salida, según expertos.
Ecuador vive una ola de violencia, según lo demuestran las cifras de homicidios de la Policía Nacional, que llegan hasta los 7.700 hasta diciembre de 2025. Con respecto al mismo periodo del año pasado, hay un incremento de 1.866 casos.
Sin embargo, los homicidios no son la única problemática que tiene el país respecto a la seguridad y el crimen organizado.
La Defensoría del Pueblo presentó un informe sobre desplazamiento interno de ciudadanos, en el que se evidencia que la violencia en el país ha generado que familias tengan que abandonar sus lugares de residencia.
Factores que obligan a las personas a desplazarse
En los últimos 10 años en el Ecuador se registra un punto de inflexión en la seguridad y cohesión social, con distintas crisis como la económica, política, institucional y social, que han debilitado la capacidad del Estado y generado condiciones propicias para el crecimiento del crimen organizado
“Estos factores estructurales, combinados con la expansión de redes transnacionales de narcotráfico, han derivado en un aumento sin precedentes de la violencia, cuyas repercusiones humanitarias incluyen la naturalización de la violencia y el desplazamiento forzado de personas”, destaca el informe de la Defensoría.
Bajo este contexto, el documento señala que el mapa criminal del país se volvió más complejo tras la consolidación, surgimiento y fragmentación de distintas estructuras criminales como los Choneros, Lobos, Tiguerones, Lagartos, R7 y otros, ya que se concentraron en puertos, zonas fronterizas y centros urbanos.

Desplazamiento interno a causa de la violencia
“El resultado más devastador de esta dinámica es el desplazamiento interno forzado . La violencia ejercida por grupos de delincuencia organizada , que se disputan el control territorial para sus operaciones delictivas, ha generado que muchas familias se hayan visto obligadas a abandonar sus hogares para no ser víctimas de extorsiones, reclutamiento forzado de NNA o de quedar atrapadas en el fuego cruzado”, evidencian.
La Defensoría del Pueblo resalta que el Comité Internacional de Rescate (IRC) ha sido claro al identificar que estas dinámicas incrementan los riesgos de protección, especialmente para las poblaciones más vulnerables, forzando flujos internos y externos de la población “como una medida desesperada ante la amenaza constante”.
La docente Lorena Villavicencio dice que el desplazamiento interno tiene un significado complejo, porque
el país tiene múltiples aristas. “El tema de seguridad y la violencia que vive Ecuador ha hecho que el desplazamiento interno sea mucho más visibilizado, pero esto no significa que antes no ha estado presente”.
Villavicencio indica que la falta de oportunidades o falta de acceso a mejores beneficios económicos también tiene que ver con el desplazamiento interno. “El índice de violencia que vive Ecuador nos muestra no solo un país que se ve marcado por estos índices altos, sino por los efectos de la economía criminal”.
El experto en sociología del crimen Jorge Mantilla, por su parte , afirma que el desplazamiento forzado es uno de los indicadores más importante de impacto humanitario en contextos de conflictos armados o de violencia organizada, lo que supone una violación de los derechos humanos.
¿Cuáles provincias están afectadas?
El informe resalta que Gua-
Ecuador aumentó sus estadísticas de homicidios en un 31% en este año 2025. Las provincias más afectadas son Manabí, Los Ríos, Guayas y El Oro.
todo el país, desde la comunidad desde donde se huye hasta la comunidad a donde se dirigen, afectando a la economía de los lugares de partida, lo que impacta en la economía nacional, provincial y cambia las dinámicas de violencia
Por su parte, Villavicencio recuerda que el caso de Socio Vivienda , un sector de Guayaquil, fue emblemático porque se evidenció cómo el crimen organizado influye en el desplazamiento interno.
“En Socio vivienda se dio una masacre de alrededor de 20 personas asesinadas por disputa de territorio”, recuerda, al tiempo de agregar que otro caso es el del cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay, donde la extorsión está presente.
yas, Manabí y Pichincha registran el 53% de los movimientos interprovinciales, es decir, de personas que cambian de domicilio dentro de la misma provincia.
Además, estas mismas provincias, junto a Azuay, Los Ríos y Cotopaxi, son las regiones de mayor recepción de migración interna, acumulando el 54% de los flujos de recepción.
Y en el caso de las provincias con mayor emisión a las tres provincias más pobladas del país (Guayas, Pichincha y Manabí), se suman Los Ríos y Esmeraldas, acumulando el 55% de los flujos de desplazamientos.
“El desplazamiento interno en Ecuador nos muestra que la violencia no solo mata, sino que también fragmenta las comunidades y reconfigura los territorios ”, menciona Carla Álvarez, docente e investigadora del IAEN, quien resalta que el desplazamiento interno tiene que ver en gran parte con las familias que huyen de la violencia. Ante esto, agrega que el desplazamiento afecta a
Álvarez enfatiza en que el desplazamiento interno se da en las provincias con mayor violencia.
Medidas para enfrentar los desplazamientos
Mantilla dice que hay medidas en dos escalas distintas para enfrentar estos desplazamientos.
“En primer lugar están las medidas de atención y contención humanitaria, que es garantizar que las personas que son desplazadas puedan salir de esos lugares a través de corredores humanitarios, donde se presten servicios de salud”, expone.
En segundo lugar, dice que hay medidas secundarias, que son las que deben estar encaminadas a garantizar el retorno de estas poblaciones, si así lo quieren. “Es decir, poder recuperar el control territorial y poder garantizar una política de seguridad efectiva en las regiones de donde salieron las comunidades, para que eventualmente las comunidades puedan regresar”. (PSR)
A horas de la entrega del Nobel de la Paz, se mantuvo la incertidumbre sobre si María Corina Machado lograría llegar a Oslo para recibir el galardón.
A pocas horas de la entrega del Premio Nobel de la Paz, la gran incógnita en Oslo es si la galardonada, María Corina Machado, podrá asistir a la ceremonia. La dirigente opositora venezolana, que mantiene condición de riesgo político, no ha confirmado su llegada a Noruega pese a que el Instituto Nobel esperaba recibirla este martes 9 de diciembre de 2025.
El primer indicio de que algo no marchaba según lo previsto fue la postergación de la conferencia de prensa que Machado debía ofrecer la tarde de este martes, desde el Instituto Nobel.
La institución anunció que la rueda de prensa “ha
sido pospuesta” y que informará a los medios con al menos dos horas de anticipación sobre un nuevo horario. Aun así, insistió en que sigue trabajando bajo la premisa de que María Corina estará presente.
Sin embargo, la falta de información oficial sobre su salida de Venezuela mantiene abiertas todas las especulaciones. Hasta el cierre de esta edición (19:00), no había confirmación ni de su despegue ni de su llegada. En contraste, otro de los protagonistas políticos de la oposición venezolana, Edmundo González, sí arribó a Oslo. Fuentes cercanas señalaron que “el presi -
dente Edmundo González
Urrutia aterrizó en Oslo a las 14:10 horas del día de hoy, 9 de diciembre”, garantizando su presencia en los actos previstos, que también contarán con mandatarios de Argentina, Paraguay, Ecuador y Panamá.
Duda hasta en la familia Desde el entorno familiar de María Corina Machado la información también es limitada y cautelosa. Su hermana, Clara Machado, explicó en Blu Radio que la Nobel de la Paz “está intentando llegar a Oslo, que es su deseo”, pero admitió que “no se sabe realmente” cuándo ocurrirá, aludiendo

a razones de seguridad.
“Lo que te puedo decir es justamente eso, que su deseo es estar acá y que está haciendo todo lo posible por llegar”, afirmó, sin confirmar si salió ya de Venezuela.
“Tengo la fe y la esperanza de que va a estar acá”, añadió.
El Instituto Nobel sostuvo días atrás que fue la propia Machado quien les comunicó su intención de viajar pese al riesgo de no poder regresar a su país.
Precisamente, la política venezolana no aparece en actos públicos desde enero y permanecía escondida dentro del territorio venezolano, situación que el Comité Noruego destacó al otorgarle, el 10 de octubre, el Premio Nobel de la Paz.
El jurado reconoció su “incansable esfuerzo” en favor de los derechos y libertades y su papel para impulsar “una transición justa y
pacífica de la dictadura a la democracia ”. La describió además como “una figura de unidad en una oposición política que antes estaba dividida”, cuya decisión de permanecer en Venezuela “ha inspirado a millones”.
Mientras tanto, en Oslo se vive una mezcla de expectativa y desconcierto. Reportes internacionales señalan que la suite Nobel del Grand Hotel , tradicional alojamiento de los premiados, continúa vacía.
Según CNN, familias y delegaciones circulan por el lugar, entre ellas la madre de Machado, Corina Parisca; su hija Ana Corina; su hermana Clara; el presidente panameño José Raúl Mulino; y el expresidente colombiano Iván Duque. Sin embargo, nadie parece tener claridad sobre si la homenajeada llegará a tiempo para recibir personalmente su premio. (FV / EUROPA PRESS)
CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES DE LIGA DEPORTIVA CANTONAL “CHAMBO”
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, Reglamento Sustitutivo al Reglamento General vigente, artículo 16 y 17, se convoca a las Filiales que conforman la Liga Deportiva Cantonal Chambo, a Asamblea General Extraordinaria de Elecciones que se celebrará en la sede de la Liga Deportiva Cantonal ubicada en las calles Amelia Gallegos entre 18 de Marzo y Egidio Fierro junto al Coliseo Municipal, cantón Chambo, provincia de Chimborazo. El 25 de diciembre del año 2025 a partir de las 11H00, en la sala de reuniones de la Liga, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Elección del directorio para el período 2026 – 2030, de conformidad al artículo 16 y 17 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte,Educación Física y Recreación.
3. Toma de juramento, posesión y elaboración de nombramientos del nuevo directorio.
Chambo, 10 de diciembre del 2025

Atentamente:






EL DATO
En las últimas horas, la Policía también detuvo a dos hombres, entre ellos un adolescente, por un presunto secuestro en la cooperativa Che Guevara.
ARCHIVO. Un taxista de Santo Domingo fue secuestrado tras aceptar un flete al cantón Buena Fe.
La víctima fue contactada a través de una aplicación de transporte para realizar un viaje hacia Buena Fe. Sus captores enviaron mensajes extorsivos a familiares.
Un taxista de Santo Domingo fue secuestrado por personas que fingieron ser usuarios y ahora exigen el pago de cinco mil dólares para liberarlo con vida. La víctima es Jimmy E., de 20 años, quien la tarde del lunes 8 de diciembre había sido contratado para transportar a una pareja que se
encontraba en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos. Eran aproximadamente las 15:00 cuando el taxista avisó a sus parientes que iba a iniciar el viaje, el cual habría aceptado a través de las aplicaciones InDrive. Se movilizó a bordo de la unidad en la que labora, per -
teneciente a una conocida cooperativa de la localidad, y hasta el cierre de esta edición el vehículo tampoco aparecía.
Mensajes extorsivos
Horas después, los secuestradores utilizaron el celular de Jimmy para enviar mensajes extorsivos a su
conviviente y exigirle el pago de una fuerte recompensa económica.
El caso se viralizó rápidamente dentro del gremio amarillo, cuyos integrantes mostraron su preocupación y esperan que el compañero regrese sano y salvo.
La Policía Nacional también tuvo conocimiento del hecho y activó a los agentes de la Unase para iniciar las investigaciones, aunque hasta el momento no se han confirmado resultados positivos.
No se han revelado mayores detalles del avance del caso para no entorpecer las investigaciones. De manera extraoficial se conoció que existen coordinaciones entre uniformados de las provincias Tsáchila y Los Ríos para localizar a la víctima. Representantes del gremio amarillo únicamente confirmaron que sí existió el delito contra uno de sus integrantes, pero prefirieron no pronunciarse. (JD)
Iván R., de 29 años, necesitó atención en el centro de salud La Concordia porque recibió dos impactos de bala durante un intento de asalto en su contra. El hecho violento ocurrió aproximadamente a las 09:30 de ayer, martes 9 de diciembre, cuando la víctima y sus familiares se encontraban sobre la avenida
Simón Plata Torres. Las personas estaban cerca de la terminal terrestre, en el sector conocido como la curva, a la espera de un conocido que llegaba de viaje, cuando de repente fueron sorprendidos por delincuentes.
Hasta el cierre de esta edición no se registraban sospechosos aprehendidos. EL DATO
El hombre intentó evitar el robo de su motocicleta y otras pertenencias de valor; sin embargo, esta acción provocó que los sujetos armados le dispararan en dos ocasiones.
Búsqueda y ayuda La persona herida fue movilizada a la casa de salud, para

ARCHIVO. El herido y la Policía acudieron al centro de salud ante esta emergencia.
que le detengan el sangrado y los médicos confirmaron que estaba fuera de peligro. Presentaba heridas en las dos piernas. Minutos después, uniformados de la Policía Nacional llegaron a verificar la novedad y reca-
baron información para buscar a los antisociales, quienes también se movilizaban en motocicleta. (JD/JAR)

Expertos aseguran que ubicar a la salud pública como prioridad es una tarea urgente.
Entregar el cuerpo de una bebé fallecida en una caja de cartón no solo podría evidenciar la falta de insumos y protocolos en los hospitales públicos del Ecuador, también confirmaría la crisis que enfrenta el sistema de salud estatal, situación que tantas veces han denunciado los pacientes.
La aseveración de que el sistema de salud está al borde del colapso se refuerza si se echa un vistazo a la amplia lista de ministros de Salud que ha designado el presidente de la República, Daniel Noboa, desde noviembre de 2023, donde aparecen funcionarios que han durado pocos meses en el cargo.
Para la exministra de Salud, Ximena Garzón , la inestabilidad en la cabeza de esta cartera de Estado profundiza los problemas crónicos que se vienen arrastrando desde hace varios años.
“Que no haya una cabeza estable impide que los programas y las intervencio -
nes que han sido diseñados para periodos de tiempo a mediano o largo plazo sean ejecutados”, señala.
La exministra comenta que, aunque haya “excelentes funcionarios” en las diferentes dependencias, cuando la autoridad principal cambia todo se paraliza. “Nadie quiere arriesgarse a seguir un proceso para que venga alguien nuevo y le diga que está mal hecho”.
Para Garzón, es una lástima que avances en programas de vacunación se hayan parado. Lo ejemplifica con el reciente brote de tosferina registrado, donde asegura que es “una enfermedad fácilmente prevenible con vacunas”.
Con Garzón coincide el expresidente del Colegio de Médicos de Pichincha, Víctor Álvarez, quien asegura que los profesionales de la salud ven con mucha preocupación la inestabilidad de autoridades en el Ministerio.
“El problema radica en que exministros como Ed-
gar Lama o la actual ministra María José Pinto no tienen el perfil para ocupar esta cartera de Estado”, afirma.
Para Álvarez, en los últimos meses, la crisis de salud está tocando fondo, debido a factores que antes no se veían, como el retiro de alimentación o falta de
Ministros de Salud designados por Daniel Noboa
° Franklin Encalada: 21 de noviembre del 2023 al 14 de junio de 2024
° Manuel Antonio Naranjo: del 18 de junio del 2024 al 15 de febrero del 2025
° Édgar Lama: del 15 de febrero al 27 de mayo del 2025
° Juan Bernardo Sánchez: del 27 de mayo al 2 de julio del 2025
° Jimmy Martin: del 15 de julio al 18 de noviembre del 2025
° María José Pinto: desde el 18 de noviembre
pago a personal de seguridad o limpieza que, según las denuncias , bordea los seis meses.
Falta de citas y medicinas Para exministra Garzón, la falta de citas médicas en los hospitales es un problema crónico, tomando en cuenta que, según sus datos, el 60% de la población se atiende en el Ministerio de Salud y el 30% en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Es decir, en la red pública.
El principal problema está en no prever que esta cantidad de usuarios, sin un sistema adecuado, provoca colapso de los sistemas de agendamiento.
Lo ideal sería implementar una red informática interconectada que permita determinar la demanda real de pacientes y contar con una base de datos general, que albergue historias clínicas, recetas y exámenes de los pacientes.
Lo asegura basándose en que cuando un usuario se cambia de un subsistema a otro, empieza desde cero. Es decir, se realizan nuevamente los estudios que ya se hicieron, provocando una pérdida de tiempo y recursos.
“En el actual sistema no se puede monitorear lo que se está prescribiendo a los pacientes, porque no existe una red que permita que las historias clínicas se interconecten. No se sabe qué hay en el inventario de los hos-
pitales”, resalta. Indica que otro de los puntos que hay que modificar son los registros de Excel en los que se manejan datos importantes, que son fáciles de manipular y modificar.
“Estas bases de datos se pueden dañar, ya sea a propósito o involuntariamente. Son muy vulnerables al error humano, por eso se necesita un sistema fuerte que, además, alerte cuando se llega a una cantidad crítica que indica que se debe adquirir medicamentos”, dice.
Ante esto, Álvarez añade que se podría trabajar también en mejorar la oferta de las unidades de salud, con el fin de trabajar más en prevención para evitar que los pacientes necesiten atenciones de mayor complejidad. Enfatiza en que la clave es invertir en prevención.
Corrupción en el sistema de salud La exministra de Salud revela que cuando estuvo frente al Ministerio se dio cuenta de que la corrupción está desde las bases hasta la punta más alta. Resalta que este problema está infiltrado en toda la pirámide de la institución.
“Cuando yo estaba de ministra descubrí corrupción en la adquisición de seguros de vida para el personal del Ministerio. Tras ello detectamos quién era el responsable y lo desvinculamos. Después de unos meses le reintegraron a su puesto de trabajo”, lamenta.
Sobre la base de esto, sugiere a las nuevas autoridades rodearse de gente de confianza y capacitada en temas de salud pública, ya que su manejo va más allá de gerenciar.
Además, recalca la importancia de realizar vigilancia epidemiológica para evitar el brote de enfermedades transmisibles.
Por su parte, Álvarez, en cambio, señala que aunque la corrupción sí está presente, no se debe utilizar como excusa para ocultar la mala gestión. “El Gobierno tiene todas las armas para enfrentarse a esto. No lo hacen. Todo queda en denuncias y quejas, pero no en la acción”. (ECA)
Las autoridades de Perú anunciaron el refuerzo de sus operativos para perseguir a la inmigración irregular, incluso en zonas de Lima.
Las autoridades peruanas han anunciado el refuerzo de las operaciones contra la inmigración irregular tras el estado de emergencia de hace unos días, en especial en la frontera con Chile, después de que se produjeran los primeros incidentes y bloqueos como consecuencia de las restricciones mi-

gratorias de la parte chilena.
El ministro del Interior, Vicente Tiburcio , informó que se ha decretado el estado de emergencia en 28 municipios de hasta seis provincias y que se están desplegando fuerzas y agentes “para poder hacer toda la cobertura y tener un mejor control con los ciuda-
EXTRACTO DE CITACIÓN
Casilla No. 4778
CITESE A: JACOME MENESES BLANCA BEATRIZ
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2023-05856, seguido por PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A
TRÁMITE: EJECUCION
ACCION: EJECUCION ACTA DE MEDIACION
CUANTIA: USD 14.012,72 (CATORCE MIL DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 72/100 CENTAVOS)
OBJETO DE LA DEMANDA: “Que en sentencia se ordene el pago del capital de USD 1226,47, más los intereses de mora, costa judiciales y honorarios profesionales. f) El actor
VISTOS: En virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia a la parte demandada JACOME MENESES BLANCA BEATRIZ, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación a nivel nacional, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto y remítaselo a la casilla judicial de la parte demandante, dejando constancia de este particular en el proceso y en él SATJE. Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. NOTIFÍQUESE. MOGRO PEREZ CARLOS ALFREDO JUEZ(PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de marzo del 2023, a las 08h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por JORGE ENRIQUE PIZARRO PÁEZ en calidad de procurador judicial de PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., conforme consta de la documentación acompañada, es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación y agregada la resolución, contenida en el ACTA DE MEDIACIÓN DE ACUERDO TOTAL emitido por el Mediador del Centro de Mediación LA CASA DE LA MEDIACIÓN, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, y el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para posteriores notificaciones NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MOGRO PEREZ CARLOS ALFREDO JUEZ(PONENTE)
Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa.

danos extranjeros”.
“Aquellas personas que siempre venimos detectando que se encuentren en forma irregular ya no tienen espacio para estar aquí en nuestro territorio peruano”, ha advertido Tiburcio en medio de una operación contra población extranjera en Villa El Salvador, en la provincia de Lima , según recoge la cadena RPP.
“Tenemos que seguir haciendo las verificaciones, intervenciones, registros de todo lo que las personas que están transitando”, ha defendido el ministro del Interior, quien ha confirmado
otros operativos en varios distritos de la capital peruana, como Villa María del Triunfo y Lurín.
El presidente peruano, José Jerí, decretó hace unos días el estado de emergencia después de que a finales de noviembre de 2025 se produjera un aumento del traslado de vehículos y personas en la frontera con Chile, que también ha endurecido sus propias políticas migratorias.
El grueso de estas personas es de origen venezolano, a quienes Perú les exige un visado para poder entrar en su territorio.
Las cosas podrían empeorar
La situación podría empeorar aún más en las próximas fechas, después de que se celebre la segunda vuelta de las elecciones chilenas este domingo 14 de diciembre de 2025, en las que el candidato ultraderechista José Antonio Kast, con grandes posibilidades, ha prometido expulsar de manera inmediata a todos los extranjeros en situación irregular, así como cerrar las fronteras con Perú y Bolivia. (EUROPA PRESS)

OPERATIVOS. Desde este martes 9 de diciembre de 2025 se desplegaron agentes en distintas provincias, entre ellas Lima, enfocados en verificar la situación migratoria. (Foto: Ministerio del Interior de Perú)
Yo, Sandra Elizabeth Gallo con C.I. 1722731740, realizo la denuncia pública de la pérdida del certificado de depósito a plazo fijo Número 219553 emitido el 16 de junio 2025 perteneciente y emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario, como titular la Señora Blanca Carvajal Figueroa ahora ya fallecida, por un valor de $ 14681.32
Particular que ponemos en conocimiento para el público en general. 001-006-0050
JUSTICIA
Sinohydro: 21 llamados a juicio, incluido el expresidente
Lenín Moreno y familiares
POLÍTICA
Ecuador evita pagar $3.130 millones por arbitraje internacional, según la Procuraduría
ECONOMÍA Sin consenso, Ministerio de Trabajo definirá el salario básico de 2026
DEPORTES
Ecuador sumó 133 medallas en los Juegos
Bolivarianos 2025
SEGURIDAD Investigan agresiones a equipos periodísticos de Ecuavisa y TC en Guayaquil

AUTOR: AB. CÉSAR ENDERICA GUIN
Dentro de la dogmática jurídica penal, persistentemente se ha estudiado la teoría del delito, la cual establece que la conducta que es realizada por un individuo, para ser considerada como delito tiene que cumplir tres requisitos esenciales donde se encuentra la tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad. Recordemos que la teoría del delito es la herramienta jurídica - científica aplicada para poder determinar si existe o no un delito, a partir de la conducta de un individuo. Con la nueva reforma al Código Orgánico Integral Penal, tenemos incorporadas estas instituciones jurídicas la cual es el error de tipo y
error de prohibición la cual vislumbran un gran avance en lo que respecta al campo jurídico, a pesar de que no son nuevas, si no que a lo largo de la historia del derecho se las ha conocido. A continuación, se detallarán los elementos de esta teoría puesto que no es posible comenzar su explicación sin antes mencionar la teoría del delito. El error de tipo y el error de prohibición son instituciones que deben ser analizadas de forma minuciosa para su correcta aplicación y el aprendizaje de la dogmática jurídica penal para los abogados ya qué combinado con la práctica de las normas nos apegamos más a un derecho penal moderno, y que además ya se practica en muchos
países que ya han tenido incorporado esta figura mucho antes que en nuestra legislación penal.
Conducta
Para que una acción sea relevante en el derecho penal, debe ser contrario a la ley. La conducta no es otra cosa que el comportamiento humano que puede ser tanto positivo como negativo tomando en cuenta la acción u omisión. También existen circunstancias en las cuales existe ausencia de la conducta la cuales son la fuerza física irresistible, movimientos reflejos, estado de plena inconciencia, epilepsia, hiptonotismo,etc.
Tipicidad
La encontramos en el Art. 25 del COIP. La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal, es la acción que se comete la cual esta prohibida por la norma. Sería imposible determinar que una conducta es delictuosa sin haber previamente realizado la descripción abstracta en una norma positiva, solo cuando esta se subsume a dicha norma la conducta en mención será considerada típica. Es aquí donde se ubica el error de tipo que mas adelante sera explicado.
Antijuricidad
La encontramos en el Art. 29 del COIP, La antijuricidad consiste en la valoración que tiene el autor de la acción ilícita cometida y si se obtuvo o no el resultado anhelado que

¿ Que si puede o no aplicarse a la conciliación en la etapa de juicio, enuncia que de no hacerlo se atentaría contra la Constitución de la República, que en su artículo 190 reconoce a los medios alternativos de solución de conflictos?
RESPUESTA
La Constitución de la República, reconoce a los procedimientos alternativos para la solución de conflictos, afirmando que éstos se aplicarán con sujeción a la ley, es así que coherentemente el legislador ha determinado en el COIP, que procede la conciliación, debiendo ésta ser presentada hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal.
Como vemos, no resulta apartado de los preceptos constitucionales el hecho de que a la conciliación se la excluya de las etapas de Evaluación y Preparatoria de Juicio, así como de la del Juicio propiamente dicho; es más debemos entender que esto responde también a la cristalización de los principios de simplificación y economía procesal, ya analizados oportunamente, y que procuran, por medio de éstos mecanismos especiales, evitar el agotamiento de la administración de justicia. Abundando, en los procesos ordinarios no es procedente presentar y tramitar la conciliación en otro momento posterior que no sea el determinado en la ley, de hacerlo a más de violentar los principios de carácter constitucional antes enunciados, se vulnerarían los principios procesales de oportunidad (en lo procesal) y preclusión, analizados en puntos superiores.
Conforme a lo determinado por el legislador, en materia penal la conciliación debe ser presentada hasta antes de la conclusión de la etapa de Instrucción Fiscal, lo que resulta coherente con el contenido constitucional.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
es contradictorio a la ley penal. No toda conducta tipica es antijuridica, por ello tiene sus propios elementos que la excluyen, como la legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber observando el uso progresivo proporcional y racional de la fuerza.
Culpabilidad
La encontramos en el Art. 34 del COIP, es el juicio de reproche que hace el Estado en contra de una persona que ha cometido un delito tipico y antijuridico. Aquí es donde se incluye el error de prohibici ó n. Tambi é n tiene sus elementos escenciales que la excluyen las cuales son:
1.- Inimputabilidad. – Es aquella capacidad de un individuo de comprender la antijuricidad del hecho o acto. Para poder lograr determinar la ininputabilidad de una persona los medios de prueba practicables son: psicólogo, psiquiátrico y trabajadora social.
2.- Conocimiento de la antijuricidad. - El conocimiento de la antijuricidad del autor de un delito establecido en el C ó digo Org ánico Integral Penal, supone el conocimiento de que la conducta a realizarse es contraria a derecho, por ello es antijurídica.
3.- La exigibilidad de otra conducta. – Para el Derecho Penal, se trata de un eximente más de la culpa. Para el profesor Muñoz el Derecho exige la realización de comportamientos más o menos incómodos o difíciles, pero no imposibles; el Derecho no puede exigir comportamientos heroicos; toda norma jurídica tiene un ámbito de exigencia, fuera del cual no puede exigirse responsabilidad alguna (Muñoz, 2008). El error y la ignorancia Entiéndase por Error la falsa noción sobre algo, y por ignorancia el desconocimiento sobre algo. Jurídicamente la ignorancia funciona como un caso de error; el desconocimiento induce a error sobre el carácter de la conducta, ya que el fundamento de este como factor negativo del delito es el desconocimiento de que se observa una conducta antijurídicamente típica. Ello explica porque la teoría se refiere al error, implicando en las ambas formas (Creus, Derecho penal parte general, 1988, pág. 284).
El error de tipo y error de prohibición reconocido por múltiples cuerpos jurídicos penales originalmente se los conoció como error de hecho y error de derecho. El error es esa falsa apreciación de la realidad, o la persona mantiene un concepto equivocado

mientras que la ignorancia si implica el desconocimiento. Actualmente el error de tipo es conocido como el error de hecho y el error de prohibición es conocido como error de derecho.
Error de tipo
Respecto al error de tipo, el maestro Zaffaroni indica que: “El error de tipo recae sobre elementos del tipo objetivo y elimina el dolo, en cualquier caso, restando solo la posibilidad de considerar una eventual tipicidad culposa si se trata de un error vencible”. (Zaffaroni, Derecho penal, Parte General , 2002)
En el error de tipo la persona no sabe que esta cometiendo una infracción penal. Como se manifestó en acápites anteriores, recae sobre la tipicidad y que puede excluir al dolo, o en su efecto al dolo y a la culpa quedando libre de responsabilidad penal. Se clasifica en error de tipo vencible e invencible.
Error de tipo vencible
Es aquel error que se ha podido prever, es decir el sujeto activo debió tener precauciones debidas para ejecutar ciertas diligencias, se pudo haber evitado el resultado. Es decir, elimina al dolo, pero subsiste la culpa. Al respecto Merino indica que: “Aparece cuando el sujeto, al no desplegar el cuidado debido y adecuado no supera el desconocimiento de la concreción
típica objetiva no valorativa.” (Merino, 2014)
Error de tipo invencible
Es aquel error en que la persona no ha podido prever. Al respecto merino indica: “El primero aparece cuando no existe la posibilidad de conocer la realidad típica objetiva, no valorativa, a pesar de ponerse en juego el cuidado posible y adecuado para no caer en una falta de apreciación.” (Merino, 2014)
En el error de tipo invencible por mas que la persona haya tomado debidas diligencias o precaución necesaria no puede evitar el resultado convirtiendo en la conducta atípica eliminando completamente tanto al dolo como a la culpa.
Error de prohibición
En el error de prohibición la persona sabe lo que esta haciendo, pero piensa o cree que no esta prohibido, es decir piensa que esta permitido o amparado bajo la ley penal, recae sobre el conocimiento del acto, recae sobre su comprensión o sobre la intensidad de la ilicitud del hecho que está ejecutando. Existen diversos tipos de error de prohibición las cuales se explicarán en el transcurso del presente artículo.
tos errores que: La no comprensión del injusto penal, lo cual conlleva a que el individuo no sea responsable penalmente, o si es vencible su conducta, se atenuaría la pena.” (Zaffaroni, Derecho penal, Parte General , 2002). Es decir, los jueces como administradores de justicia y garantes del debido proceso penal ecuatoriano deben valorar cuales fueron las causas que llevaron al sujeto activo al cometimiento del hecho antijuridico.
Para el profesor Bacigalupo que indica lo siguiente: La evitabilidad del error de prohibición tiene una función decisiva. El error sobre la antijuridicidad excluirá la punibilidad cuando haya sido invencible. “Invencible” es el error cuando el autor no hubiera podido evitarlo. Por lo tanto, la inevitabilidad se convierte en un presupuesto de la exclusión de la punibilidad por error de prohibición. La evitabilidad del error de prohibición, por el contrario, determina la punibilidad del hecho típico, antijurídico y culpable, con la pena del delito doloso, aunque con una pena atenuada (Bacigalupo, 1987).
El maestro Donna manifiesta que: “Que el error de prohibición se refiere a la falsa representación de la norma de prohibición o a la norma de justificación, de ahí proviene la diferencia entre error de prohibición directo y el indirecto” (Donna, 1995)



Zaffaroni al respecto sostiene que: El error unas veces afecta la posibilidad de conocimiento de la antijuricidad” pero otras veces “hay conocimiento de la antijuricidad, pero no puede exigirse la comprensión de la misma”; este “error de comprensión… impide la internalización o introyección de la norma, por mucho… que sea condicionado. (Zaffaroni, Derecho penal, Parte General , 2002)
El error de prohibición directo hace mención del error vencible y el error indirecto hace mención del error invencible, pues este tipo de error también se clasifica de esa manera.
Error de prohibición vencible
Si es vencible no excluye la culpabilidad, pero debe reducirse la pena. Zaffaroni expone al respecto de es-
Por otra parte, tenemos otros aportes que indican que: “El error pudo haberse evitado informándose adecuadamente de las circunstancias concurrentes o de la significación de hecho” (Quintero, 2002) Se concluye que cuando el error es vencible deja vigente al dolo, no se excluye la culpabilidad, pero la pena se atenúa. Error de prohibición invencible
“El error de prohibición invencible es aquel en el cual no se puede evitar la comisión del delito, empleando una diligencia normal o la que estuvo al alcance del autor en las circunstancias en que actuó.” (Creus, 1999) El autor manifiesta que el sujeto activo este impedido de responder por un resultado, es imposible reprochar ese resultado cuando el error es invencible porque excluye a la culpabilidad, no se cumple los requisitos de la teoría del delito para que sea punible.
Error de prohibición directo: es aquel que se comete cuando el sujeto cree qué determinado acto no está prohibido por la ley por lo tanto asume que su manera de ac-
tuar es permitida. Pues así lo corrobora (Heiko, 1997) manifestando que “Un error de prohibición directo, es un error sobre la norma prohibitiva o sobre la norma imperativa”
Error de prohibición indirecto.- En este tipo de error el autor considera que su actuar está plenamente justificado legalmente. (Zaffaroni, 2014, pág. 582) se pronuncia al respecto alegando que: El error indirecto de prohibición en el que recae sobre la justificación de la conducta típica, o sea, cuando el sujeto conoce la tipicidad de la prohibitiva, pero cree que su conducta está justificada. Este error puede asumirse de dos formas: primero, la falsa suposición de que existe una causa de justificación que la ley no conoce (falsa creencia en la existencia de un precepto permisivo), segundo, la falsa suposición de circunstancia que hacen a una situación objetiva de justificación (la corrientemente llamada justificación putativa) Segundo, la falsa suposición de circunstancia que hacen a una situación objetiva de justificación (la corrientemente llamada justificación putativa).
Error de prohibición culturalmente condicionado.
- En el Ecuador a lo largo de su historia existe diversas culturas y hábitos que distinguen de una población con otra a pesar de seguir perteneciendo al mismo país, las tradiciones y costumbres se mantienen de generaciones tras generaciones convirtiéndose en un lazo fuerte y que en muchas ocasiones una acción que para nosotros puede ser descabellada o poco usual, para aquellas personas son acciones totalmente normales.
Precisamente son aquellos hábitos lo que hace re-
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16401DPV007537-2 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 02/02/2026”.
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16401DPV007266-7 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 03/02/2026”.
ferencia al error culturalmente condicionado, pues son diversos tratadistas que lo ubican en el error de prohibición, adicional a aquello nuestra Carta Suprema al hacer énfasis en que nos encontramos en un Estado constitucional de derechos y justicia también reconoce la interculturalidad y plurinacionalidad precisamente desde su artículo número 1.
Lo que los jueces en materia penal deben tener en consideración es el nivel sociocultural del individuo perteneciente a estas culturas o que mantienen estas costumbres dentro del proceso penal. (Roxin, 1997) expone que, en sentido jurídico un error de prohibición no solo es invencible cuando la forma-
ción de dudas (en el agente) era materialmente imposible, sino también cuando el sujeto poseía razones sensatas para suponer el carácter permitido de su hecho, de modo que la actitud hacia el Derecho que se manifiesta en su error no precisa de sanción
A tal manera que las personas pertenecientes a comunidades indígenas por lo general no puedan motivarse por muchas normas penales que no les han de ser exigibles siempre y cuando quede demostrado que dichas normas eran de comprensión e internalización imposible para ellos.
Prácticamente lo que se concluye de este tipo de error es que el sujeto activo se encuentra en un nivel in-
10 DE DICIEMBRE DE 2025
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL “SAN MIGUEL DE CHACHAS”
De conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, se convoca a los representantes de los clubes filiales de la Liga Deportiva Barrial “SAN MIGUEL DE CHACHAS”, a la Asamblea General de Elecciones, que se celebrará el día 26 de diciembre de 2025, a partir de las 17:30 horas, en la sede de la Liga ubicada en la dirección: Princesa Toa Sector Conocoto , cantón Quito, provincia de Pichincha, para tratar el siguiente Orden del día:
1.- Recepción de credenciales y constatación del Quórum.
2.- Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día.
3.- Elección del directorio de la Liga Deportiva Barrial “SAN MIGUEL DE CHACHAS” para el período 2025-2029
4. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.
5.- Aprobación del Acta de Asamblea.
Sr. Segundo Pacas Presidente
Sr. Alex Llumiquinga Secretario
ferior de conocimiento, se toma en cuenta la posición social de la persona que no es capaz de comprender la ciencia jurídica. Al respecto existen diversos doctrinarios que ubican a este error haciendo referencia al nivel de desarrollo de un país o nación.
Bibliografía
Bacigalupo, E. (1987). Derecho Penal parte General. Hammurabi. Creus, C. (1988). Derecho penal parte general. Buenos Aires : Astrea. Creus, C. (1999). Derecho Penal, parte general. Astrea. Donna, E. (1995). Teorìa del delito y la pena. Buenos Aires: Editorial Astrea. Heiko, L. (1997). Fundamentos dogmáticos para el tratamiento del error de prohibiciòn. Revista del poder
judicial, Nro. 45. Merino, W. (2014). Derecho Penal, parte general Estudio aplicado al Código Orgánico Integral Penal. Quito : Editorial Jurìdica del Ecuador.
Muñoz, C. (2008). Teorìa General del delito. Bogota: Editorial Temis. Quintero, G. (2002). Manual de Derecho Penal. editorial aranzadi S.A. Roxin, C. (1997). La estructura de la Teorìa del delito. Madrid: civitas.
Zaffaroni, R. (2002). Derecho penal, Parte General . Buenos Aires: Ediar sociedad anónima editora, comercial industrial y financiera. Zaffaroni, R. (2014). Manual de derecho penal. Buenos Aires: Ediar.
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL “SAN FERNANDO DE GUAMANI”
De conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, se convoca a los representantes de los clubes filiales de la Liga Deportiva Barrial “SAN FERNANDO DE GUAMANI”, a la Asamblea General de Elecciones, que se celebrará el día 26 de diciembre de 2025, a partir de las 19:30 horas, en la sede de la Liga ubicada en la dirección: Calle Pedro de Alfaro S82-26 y Mariano Reyes Sector Villaflora, cantón Quito, provincia de Pichincha, parroquia Villaflora para tratar el siguiente Orden del día:
1. Recepción de credenciales y constatación del Quórum.
2. Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día.
3. Elección del directorio de la Liga Deportiva Barrial “SAN FERNANDO DE GUAMANI ” para el período 2025-2029
4. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.
5. Aprobación del Acta de Asamblea.
Sr. Franco Cabrera Presidente UDLI Sra. Paulina Diaz Secretaria UDLI CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTES TRANSCENTAURO S.A.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el reglamento y por los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día viernes 19 de diciembre del 2025, a las 15h00, en la dirección calle Acuria N4-71 y calle Lulumbamba, parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
La Junta convocada conocerá y resolverá sobre el siguiente punto del orden del día:
1. Reforma del artículo segundo relacionado al Domicilio de los estatutos sociales
Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se considerará válidamente instalada si concurre la mitad del capital pagado. De no haber quórum se procederá a realizar una segunda convocatoria conforme lo dispone la Ley.
Se convoca señaladamente a la Comisaria de la compañía señora Ximena Cajamarca, quien está domiciliada en la ciudad de Quito.
D.M. Quito, 9 de diciembre del 2025.
Javier
Esteban Zuñiga Contreras GERENTE GENERAL

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO ELITE SPORT ECUADOR ACADEMY FC
Se convoca con carácter de obligatorio a la asamblea extraordinaria, a todos los socios y directivos del Club Deportivo Especializado Formativo “Elite Sport Ecuador Academy FC”, el día lunes 29 de diciembre de 2025 a las 10h00 am en la sede, Av. Carlos Andrade Marín S2-64 y 10 de Agosto, Puembo.
Para conocer y resolver el siguiente orden del día.
1.- Constatación del quórum.
2.- Lectura y aprobación de la reforma al estatuto
3.- Inclusión de socios
Atentamente
Jaime Eduardo Salazar Bravo Ruth Alexandra Diaz Yanez Presidente Secretaria
MIÉRCOLES
10
Juicio No. 17267-2025-00312
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, viernes 21 de noviembre del 2025, a las 11h15.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO DE CITACION JUDICIAL
EXTRACTO DE AVISO DE CITACION JUDICIAL AL PUBLICO GENERAL DENTRO DEL EXPEDIENTE DE COBRO DE CHEQUE que sigue
JIMENEZ SOTOMAYOR CESAR VIC en contra de VILLAFUERTE CAMACHO ROBERTO CARLOS y VILLAFUERTE CAMACHO VALIA ALEJANDRA; cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la persona fallecida LUIS ROBERTO VILLAFUERTE PUNIN, en aplicación de lo establecido en el Art. 56, del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
CAUSA No. 17267-2025-00312
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO: SUMARIO
ASUNTO: COBRO DE CHEQUE.
ACTOR: JIMENEZ SOTOMAYOR CESAR VICENTE
DEMANDADA: VILLAFUERTE CAMACHO ROBERTO CARLOS y VILLAFUERTE CAMACHO VALIA ALEJANDRA; HEREDEROS DE LA PERSONA FALLECIDA LUIS ROBERTO VILLAFUERTE PUNIN
DEFENSOR: ABS. HECTOR NAVARRETE, GABRIEL ROMERO y WILDER ANILEMA.
JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO DEL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA, UNIDAD
MULTICOMPETENTE
EXTRACTO DE LA DEMANDA;
Comparece el ciudadano, JIMENEZ SOTOMAYOR CESAR VICENTE, luego de proporcionar sus generales de ley presenta una Demanda de COBRO DE CHEQUE. DEMANDADOS. Los demandados responden a los nombres de: VILLAFUERTE CAMACHO ROBERTO CARLOS Y VILLAFUERTE CAMACHO VALERIA ALEJANDRA, en calidad de herederos universales del causante LUIS ROBERTO VILLAFUERTE PUNIN (Fallecido), señala el domicilio a citárseles.- FUNDAMENTOS DE ????? En calidad de legitimo portador beneficiario de los cheques No: 0010452, girado con la cantidad de $5.000, No.-0010480, girado con la cantidad de $5.000, No.-0010498, girado con la cantidad de $5.000 de la cuenta 400-006810-4, que cantidad sumada de los tres cheques da la cantidad de USD 15.000 (Quince mil dólares americanos), a cargo del Banco Internacional, cheques de banco, que consta a nombre de Luis Roberto Villafuerte Punin, a la orden de Cesar Vicente Jimenez Sotomayor y que debía haberse cobrado el cheque No.-0010452 el 10 de Julio del 2024, el cheque No.- 0010480 el 05 de Septiembre del 2024, el cheque No.- 0010498 el 10 de Marzo del 2025. Estas mencionadas deudas son producto de la venta de ganado por parte del Señor Cesar Vicente Jimenez Sotomayor al señor Luis Roberto Villafuerte Punin Deuda determinada de dinero, liquida, exigible y de plazo vencido. Los Cheque descritos, que presentados para el respectivo cobro, fue protestado por el banco o girado, POR INSUFICIENCIA DE FONDOS, conforme reza en la parte posterior del cheque, ademas de la nota de debito por cheques devueltos emitido por el Banco Pichincha, ya que, la cuenta carece de fondos para hacer efectivo el cobro de los cheques. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Los fundamentos de Derecho que justificansu legitimo reclamo, se encuentra amparado en el artículo 332, numeral uno del Código Orgánico General de Procesos y el Art 516, inciso segundo, del Código Orgánico Monetario y Financiero. Anuncia medios de prueba. PRETENCIÓN. La pretensión clara y precisa, es el pago inmediato de la suma de USD $ 15.000 (Quince mil dólares americanos), valores adeudados por el accionado, deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido; más el pago del máximo interés convencional y de mora legalmente permitida, además reclamo el pago de las costas y los honorarios. Pide MEDIDA CAUTELAR, la prohibición de enajenar el inmueble de propiedad de los demandados VILLAFUERTE CAMACHO ROBERTO CARLOS Y VILLAFUERTE CAMACHO VALERIA ALEJANDRA, según consta en el certificado de gravamen adjunto, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación demandada. Señala cuantía y domicilio judicial. Para las notificaciones
Juicio No. 17267-2025-00312
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 10 de noviembre del 2025, a las 16h26. VISTOS: Dr. Fredy Chulde Obando.- En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTH-RO-de fecha 16 de Octubre que rige a partir del 1 de Noviembre del 2013.- 1) Agréguese al proceso los escritos y anexos que anteceden.- 2) En lo principal, se dispone: 2.1) PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos formales de los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos), por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO conforme el Art. 332 numeral 1 del COGEP.- 2.2) SEGUNDO.- CITACIÓN: Al amparo del Art. 53 y siguientes del COGEP, CITESE con la demanda y este auto en calidad de demandados, a los señores: ROBERTO CARLOS VILLAFUERTE CAMACHO y VALERIA ALEJANDRA VILLAFUERTE CAMACHO, en la dirección proporcionada por la parte actora en el libelo de demanda, a través de la Oficina de Citaciones de esa Unidad Judicial. Se le advierte a los demandados de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 56 del COGEP, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la persona fallecida Luis Roberto Villafuerte Punin, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, que deberán ser agregadas al proceso; para lo cual, el Actuario elabore un extracto de la demanda y de esta providencia.Se le previene a la parte demandada, de su deber procesal de comparecer a esta acción designando abogado patrocinador y señalar correo electrónico para recibir notificaciones futuras.- 2.3) TERCERO: TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en el Art. 333 numeral 3 Ut Supra, se concede a los demandados el TERMINO DE QUINCE días, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citados, a fin que contesten la demanda, acto de proposición, quienes deberán observar lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 ibídem.- 2.4) CUARTO: La Audiencia Única se señalará una vez citados los demandados conforme el Art. 333 numeral 4 del referido Código, diligencia que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del Art. 86 del enunciado Código.- 2.5) QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte demandante en el libelo; en cuanto a la prueba se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 164 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la Audiencia.- 2.6) SEXTO: Respecto de la medida preventiva que solicita el actor se la niega, toda vez que del certificado de gravámenes adjunto del Registro de la Propiedad del Cantón Pedro Vicente Maldonado (fs. 15) se determina que, con fecha 20/08/2025 se ha inscrito el Lote 26 con sus respectivas características a nombre de Mercedes Diocelina Amores Enriquez.- Tómese en consideración la autorización dada por el demandante a sus abogados defensores y los correos Electrónicos señalados para el efecto.- Actúe el Dr. José Bejarano en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES, JUEZ (E)(PONENTE. Lo que comunico para los fines legales pertinentes.-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ALBORADA COMPAÑÍA TRANSPORTES S.A.
Se CONVOCA a los señores accionistas de ALBORADA COMPAÑÍA TRANSPORTES
S.A. a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
Conforme lo dispuesto por los artículos 230, 231, 233, 235, 236 y 292 de la Ley de Compañías los accionistas conocerán y resolverán sobre:
1. Constatación de Quorum.
2. Informe del comisario de la compañía, respecto del ejercicio económico 2024
3. Informe del auditor externo de la compañía, del ejercicio económico 202 4
4. Informe del gerente general de la compañía, del ejercicio económico 2024
5. Balance General y Estado De Pérdidas Y Ganancias de la compañía, del ejercicio económico 2024
6. Distribución de utilidades del ejercicio económico 2024
La reunión se efectuará en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la compañía, ubicado en el sector Comité del Pueblo, calle Enrique Garcés N65 -83 y Nicolás Rodríguez el día lunes 22 de diciembre de 2025 a partir de las 10h00.
La conexión telemática será mediante la plataforma Zoom, el correo electrónico al cual los accionistas deben enviar, sea para indicar la forma que serán representados o para consignar su voto en la junta general es: alborada_cia_transporte@yahoo.com
El link de la plataforma zoom será dado a conocer al correo electrónico de los accionistas 48 horas antes de la fecha de celebración de la junta general extraordinaria de accionistas.
Se convoca de manera especial e individual al Sr. Jaime Sangoluisa, Comisario de la Compañía.
Los informes del Señor Comisario, del Señor Gerente, Estados Financieros, se encuentran disponibles en las oficinas de la compañía. Quito, martes 09 de diciembre de 2025
Atentamente,

Oscar Marcelo Vaca Mosquera
Sr. Oscar Marcelo Vaca Mosquera GERENTE GENERAL



ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCATORIA
Conforme a lo dispuesto en los Arts. 13 y 15 del Estatuto, 63 y 64 del Reglamento Interno General, CONVOCO a los socios titulares cotizantes del Club “Castillo de Amaguaña”, a la Asamblea General Extraordinaria, que se realizará el día VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2025, a las 16:30, en la Segunda Etapa (Salón imperial) de la Sede Campestre, ubicada en el Km 30 vía Amaguaña – Tambillo, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA:
1. 2. 3.
Constatación del quórum;
Conocimiento y aprobación del plan anual, presupuesto y cuota de funcionamiento para el año 2026; y
Lectura y aprobación del acta de sesión extraordinaria de Asamblea General de socios del 19 de diciembre de 2025.
De acuerdo al Art. 16 del Estatuto, podrán participar en la Asamblea General Extraordinaria, con voz y voto, los socios titulares cotizantes que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones económicas hasta el 30 de noviembre de 2025, PREVIA PRESENTACIÓN DE SU CARNÉ DIGITAL; además, de no encontrarse suspendidos en sus derechos. Los socios podrán cancelar las cuotas de funcionamiento antes de iniciar la sesión.
En conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 del Estatuto, de no existir el quórum reglamentario a la hora señalada, los socios titulares cotizantes quedarán automáticamente convocados para las 17:30 del mismo día, y la Asamblea se instalará con el número de socios presentes.

Ing. Santiago Morales Cardoso, PhD PRESIDENTE DEL CLUB
NOTA:
Esta CONVOCATORIA ha sido publicada en la prensa y página web; además, enviada por correo electrónico y difundida mediante circulares y carteles expuestos en las oficinas administrativas de Quito y de la Sede Campestre de Amaguaña.
Quito, 10 de diciembre de 2025
MIÉRCOLES


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El firmamento de este mes regala uno de los fenómenos astronómicos más impresionantes y esperados: la lluvia de meteoros de las Gemínidas. El pico de actividad está previsto para la madrugada del 13 al 14 de diciembre de 2025. El origen de las Gemínidas es lo que lo convierte en un suceso verdaderamente único, al nacer a partir de un asteroide: el (3200) Faetón. (EUROPA PRESS)