
EDICIÓN DIARIA - LUNES 01 DICIEMBRE DE 2025
CIRCULACIÓN: 6228

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EDICIÓN DIARIA - LUNES 01 DICIEMBRE DE 2025
CIRCULACIÓN: 6228

Pasajeros denuncian que muchos buses no recogen a estudiantes y piden operativos constantes para mejorar el servicio y controlar el exceso de velocidad. 3
CIUDAD

La vía E-25: en menos de un mes se registran varios accidentes 10
EDUCACIÓN

Uniandes se corona campeón nacional de rally en la Sultana de los Andes 7
ECONOMÍA

Apertura comercial es el camino a la prosperidad 9

VÍCTOR
CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net
en este año, en el que se conmemora el centenario del Protocolo de Ginebra de 1925, concretamente hace un siglo, tras ser testigo de las terribles y temibles consecuencias de las armas químicas utilizadas durante la Primera Guerra Mundial, la comunidad internacional se unió para prohibir que se emplearan como instrumento de absurdas contiendas. Lo importante radica en no dejarse amedrentar por nada ni por nadie; al fin y al cabo, todos tenemos una misión que cumplir, la de ser gentes de verbo transparente y verso embellecedor, lo que conlleva el ejercicio de ser personas sencillas e inermes, cansadas de la violencia, para que quienes tienen responsabilidades por el bien colectivo no sólo se comprometan a condenar las contiendas, sino también a crear las condiciones para que no se expandan las guerras.
El destino desde luego es nuestro, hay que cultivarlo en comunión y en comunidad. Luego, si hay individuos que quieren dividir y crear enfrentamientos, nosotros creemos en la importancia de caminar unidos por la paz, unos con otros, pero jamás unos contra otros. Sinceramente, nos necesitamos entre sí.
Sea como fuere, lo venidero tiene que resplandecer en sanación, no podemos continuar enfermos de dejadez y olvido, precisamos del acercamiento de latidos para participar en el cultivo de sueños para lo que está por llegar, lo que nos llama a una implicación distintiva y comunitaria.
Activar ese calor de hogar, va a ser vital tanto para reencontrarnos como para conciliar la reconciliación, estar a la altura de los vínculos y salir de las polarizaciones, que nos deshumanizan por completo, impidiendo afrontar los desafíos. De lo contrario, condenaríamos a la humanidad a un futuro sin anhelos, en el caso de que quitáramos a alguien la capacidad de decidir por sí mismo y por sus vidas, condenándola a depender de lo material. Pondríamos en entredicho, la misma dignidad humana.

GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
Proteger nuestras fronteras
Los
Estados hispanoamericanos se fundaron sobre la base del modelo diseñado por los europeos en los tratados de Westfalia, en 1648, con los que se puso fin a la ‘Guerra de los 30 años’, aplicado a una realidad com-
Losjóvenes ecuatorianos han cambiado. Antes se creía que no estaban interesados en los asuntos nacionales, que no daban importancia a las elecciones, pese a la necesidad de trabajo, cuando son la población más afectada por el desempleo. Incluso, que no les importaba el país. Nada más alejado de la realidad.
Los jóvenes sienten profunda preocupación por el país, por los efectos de la violencia, la desconexión de los políticos con ellos y con las soluciones a sus problemas. No apoyan a un partido político, pero sí les interesa la política. Se sienten inconformes con las condiciones laborales y buscan cambios reales, alejados de los fugaces discursos de las redes sociales.
En el mundo hay ejemplos de cómo los políticos han logrado reconectar con los jóvenes. Empezando por el mismo presidente estadounidense Donald Trump, pasando por la italiana Georgia Meloni o el argentino Javier Milei. Ellos han construido su plataforma política también sobre la narrativa que apela a las profundas preocupaciones de quienes ven su futuro en
riesgo y menos prometedor que aquel que vivieron sus padres. Con esta base, buscan construir programas estatales que asistan a los jóvenes en acortar la brecha de ingresos y oportunidades que enfrentan; incluso han brindado ayudas estatales hasta para que puedan independizarse de sus padres.
En Ecuador, la población que tiene entre 16 y 29 años constituye el 31,48% del electorado y, por tanto, es determinante en cualquier votación. Si se toma en cuenta la población entre los 16 y los 39 años, llegan al 50,79%. Los estudios y encuestas sobre este segmento demuestran que ellos están desencantados por la política partidista, pero son determinantes en cualquier elección.
La política pública, las decisiones políticas e, incluso, las estrategias de mercado deben escuchar a los jóvenes con atención, más allá de las formas y los códigos con los que hoy se comunican. El país debe reconquistarlos para que vuelvan a creer en el país, pues ninguna solución estructural tendrá éxito sin ellos.

pletamente diferente: pueblos y territorios sometidos por siglos a la dominación colonial, que habían alcanzado su independencia. Las fronteras de los nuevos Estados se dibujaron sobre la base de los oscuros límites impuestos por la división territorial del imperio español, con fines generalmente administrativos. A partir de entonces, se desataron guerras fratricidas , de todos contra todos, causantes, en gran medida, del débil desarrollo que caracteriza a la región. Cuando Europa, el continente más vio-
lento del planeta, consciente de la irracionalidad de un diseño político que había provocado tres guerras mundiales (si se incluye la ‘Guerra de los 7 Años’) y ocasionados millones de muertos, decidió iniciar un proyecto de integración, también intentó hacerlo América Latina, pero con muy pobres resultados. Ecuador, tuvo el acierto de terminar definitivamente sus pleitos limítrofes; sus fronteras políticas están claramente definidas; pero, nunca como ahora, es víctima de una bru-

BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
Causó revuelo la resolución del rey Carlos III de Inglaterra, de retirar a su hermano, el príncipe Andrés, sus títulos de nobleza y más prerrogativas.
Esta medida respondió a la serie de reproches que envolvieron al príncipe, habiendo sido el de mayor calibre la edición del libro (Nobody´s Girl, La chica de nadie) de Virginia Giuffre, en el cual denunció las agresiones sexuales que, por tres ocasiones, sufrió esta autora cuando apenas tenía 17 años de edad, por parte del personaje hoy caído en desgracia.
La escritora se suicidó, luego que se llegó a un acuerdo financiero por el que -se creía- iba a ponerse fin al escándalo. Ante los últimos hechos, su familia ha declarado satisfacción por la medida del rey y que “ella estará celebrando desde el cielo, el triunfo de una mujer común y corriente que derrotó a un príncipe”.
Este acontecimiento, la sanción, recomienda a la Casa Real británica, en lo que sustenta su credibilidad ante los ciudadanos que representa: tradición de milenios, integridad y hasta identidad nacional. Dicho monarca parlamentario, entre otras funciones, es el jefe de Estado, ante el cual los embajadores de otros países en el Reino Unido acreditan sus cartas credenciales, en el Palacio de Buckingham o en el de Windsor, ambos impresionantes no únicamente por su arquitectura.
Si esta es la atmósfera en que se desenvuelve la familia real, alguien quien se aparta de las normas de sana convivencia e incluso llega al hecho delictivo no puede formar parte de linaje tan encumbrado, de allí el escarmiento que recibió Andrés, hoy ciudadano como cualquiera, que arrastrará por siempre semejante estigma. Lo sucedido es lección no solo para otras casas nobiliarias sino para todos quienes convivimos en sociedad, donde los valores y principios -fundamentados en el buen ejemplo- deben prevalecer.
tal agresión que proviene de Colombia y Perú, los primeros productores de cocaína del mundo. Desde el Departamento de Putumayo opera el grupo ‘Comandos de la Frontera’ que traslada cargamentos de cocaína y marihuana hacia puntos de salida en Ecuador y explota, junto a elementos ecuatorianos, campos de minería ilegal. Lo mismo sucede con varios grupos que operan desde el departamento de Nariño, considerado como “el principal territorio productor de coca del mundo”. Actualmente, el Gobierno
colombiano aplica una política de ‘Paz Total’ y ha iniciado negociaciones con grupos que realizan sus actividades criminales a los dos lados de la frontera, en muchos casos en coordinación con bandas ecuatorianas; lo extraño es que, en cambio, no exista la voluntad de los dos gobiernos para enfrentar esta amenaza con políticas coordinadas, diseñando planes de seguridad cooperativa, única forma de derrotar a un enemigo común que ocasiona la aguda crisis de inseguridad que el Ecuador soporta.
Usuarios denuncian que varios conductores incumplen las normas de tránsito y no recogen a los estudiantes.
QUEVEDO.Usuarios del transporte urbano reportan constantes irregularidades en el servicio: buses que circulan a exceso de velocidad, compiten entre sí por pasajeros y, en muchos casos, no recogen a estudiantes porque pagan medio pasaje, situación que afecta especialmente a alumnos de escuelas y colegios que terminan llegando tarde a clases.
Según los testimonios recogidos, los conductores aceleran de manera imprudente para adelantarse entre sí y llegar primero a las paradas donde suele haber mayor cantidad de pasajeros. “Van como si estuvieran en competencia. No les importa si uno hace la señal; si no ven mucha gente, simplemente pasan de largo y tampoco recogen a los adultos mayo-

–
res”, expresó Mercy Cedeño, habitante de la parroquia San Camilo.
Sin transporte por pagar 15 centavos
El problema se agrava para los estudiantes, quienes aseguran que en muchas ocasiones los buses no se detienen porque pagan 50% del valor del pasaje, es decir, 15 centavos. “A veces me quedo esperando más de 15 minutos y no paran. Si me recogen es cuando ven bastantes estudiantes juntos”, contó Ana Vera, alumna de un colegio del centro de Quevedo. Luis Pacheco, afirmó que este comportamiento lo ha hecho llegar tarde varias

a los estudiantes.
veces a clases. “Ellos saben que pagamos menos. Si estoy solo, siguen de largo”, señaló.
Los ciudadanos que utilizan a diario el transporte urbano también se ven afectados. “Muchas veces perdemos tiempo porque no paran, o porque van tan rápido que ni alcanzamos a
subir. Uno termina llegando tarde al trabajo por culpa de ese mal servicio”, comentó Ángel Zambrano, residente de la parroquia 24 de Mayo.
Exceso de velocidad preocupa a los usuarios Otra queja recurrente es el irrespeto a los límites de velocidad. Usuarios ase -
• El límite de velocidad en vías urbanas para transporte público de pasajeros es 50 km/h.
• En zonas de alto riesgo, como áreas escolares o residenciales, puede reducirse a 40 km/h o menos según normativas locales.
• Exceso moderado de velocidad: multa del 30 % del Salario Básico Unificado (SBU), equivalente a $ 141.
guran que los conductores aceleran sin medir riesgos, poniendo en peligro tanto a los pasajeros como a los peatones. “Van a toda velocidad. Eso es un peligro para todos”, expresó Jorge Campoverde, morador de la parroquia Nicolás Infante Díaz.
Campoverde solicita a la empresa pública de tránsito Quevial, encargada de los controles en la ciudad, reforzar la vigilancia para garantizar el cumplimiento de los límites y sancionar a las unidades que no recojan a los usuarios, especialmente a los estudiantes. “Necesitamos operativos permanentes, no solo de vez en cuando. Los buses deben respetar al pasajero, no escogerlo”, indicó. (LL)
QUEVEDO. El auditorio del Campus La María fue el escenario donde la Universidad Técnica Estatal de Quevedo (UTEQ) celebró el VII Festival Universitario de Música, un espacio que reunió a estudiantes de diversas carreras para demostrar sus habilidades vocales y expre-
siones artísticas. La comunidad universitaria acompañó con entusiasmo cada presentación.
El jurado, integrado por los músicos Félix Miranda, Adrián Zambrano y Fabricio Briones, evaluó parámetros como afinación, interpretación y presencia escénica
para seleccionar a los ganadores de esta edición.
Los tres primeros lugares fueron para Freddy Muñoz (3.º lugar, Agronomía), Guadalupe Castro (2.º lugar, Arquitectura) y Darleht Andrade (1.º lugar, Finanzas), quien se alzó como la ganadora del festival.

Conductores piden mayor incremento de operativos en la vía Jujan-Buena Fe
LOS RÍOS. En menos de un mes, la vía E-25 tramo Jujan-Buena Fe se ha convertido en escenario de al menos cuatro siniestros de tránsito que han dejado un saldo alarmante: 49 personas heridas y seis fallecidas. Durante las últimas dos semanas, los accidentes han involucrado a buses interprovinciales, cantonales y vehículos livianos.
Entre el 16 y el 29 de noviembre se registró la mayor parte de estos incidentes. El último de ellos ocurrió cuando un bus de la cooperativa Zaracay impactó contra una camioneta, provocando la muerte de una pareja que viajaba en el vehículo livia-

CHOQUE: Entre un bus Zaracay y una camioneta deja dos fallecidos
no.
Conductores en peligro
Los constantes accidentes han generado preocupación entre los conductores que transitan diariamente por esta ruta. Señalan que el riesgo es creciente y que, en muchas ocasiones, deben enfrentarse a situaciones peligrosas provocadas por maniobras imprudentes.
“Uno no sale a matar ni a

causar daño. A veces, en la carretera, uno se expone a muchos peligros”, comentó
un conductor que circula a diario por la E-25. Juan Álvarez, conduc-
tor de tráiler, explica que frecuentemente observa maniobras arriesgadas por parte de motociclistas y vehículos pequeños.
“En ocasiones quieren rebasar sin medir el peligro. Como conductores debemos ser conscientes de que nuestras familias nos esperan; por eso debemos manejar con precaución”, expresó Álvarez.
Piden mayor control en las vías
Ante el incremento de siniestros, los conductores exigen un refuerzo de los operativos de control, principalmente en los tramos más oscuros de la E-25, donde aseguran que ocurren la mayoría de accidentes.
“A veces hay conductores que manejan sin luces y en zonas oscuras es difícil verlos; por eso se producen los choques”, señaló Uriel Santana.
Los usuarios de esta vía esperan que, a partir de estos hechos, la Comisión de Tránsito y la Policía incrementen la vigilancia para evitar nuevas tragedias y reducir la pérdida de vidas en esta ruta altamente transitada. (KAT)
La alcaldía de Baba, encabezada por Jael Melo, anunció que en los próximos días iniciarán oficialmente las obras de construcción de cubiertas para las canchas de cuatro instituciones educativas del cantón.
Este proyecto se concreta gracias a un convenio suscrito entre la Alcaldía de Baba y el Ministerio de Educación, el cual autoriza al Municipio a eje -
cutar obras con recursos propios en beneficio de la comunidad educativa. Según explicó la alcaldesa, este acuerdo permite atender una necesidad urgente: dotar a los planteles de espacios seguros y adecuados para actividades deportivas, recreativas y académicas. “Con estas cubiertas garantizamos que niños y jóvenes realicen sus actividades resguardados
del sol y la lluvia”, señaló Melo, destacando la importancia de estas intervenciones para mejorar la calidad educativa y el bienestar de los estudiantes.
Los eventos oficiales de inicio de obras se desarrollarán del 1 al 4 de diciembre. La primera intervención se realizará en la Escuela de Educación Básica Benjamín Franklin de Concepción. Posterior-
mente, las obras continuarán en la Unidad Educativa Guare, la Unidad Educativa Francisco Campos Coello de El Guayabo y culminarán en la Unidad Educativa Zoila Ugarte de Landívar en La Carmela. Estas cuatro instituciones serán las primeras beneficiarias del programa de mejoramiento de infraestructura educativa impulsado por la administración municipal.

La población joven resulta clave, no solo en el caso del Ecuador. Escuchar a ese segmento poblacional y sobre todo satisfacer sus necesidades puede definir el éxito o fracaso de un político. Expertos exponen algunos casos.
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, dijo estar tranquilo con los resultados de la última consulta popular y referéndum, donde ganó el No, aunque eso lo orilló a realizar cambios en su gabinete ministerial.
Antes de su viaje a Estados Unidos (EE.UU.), Noboa aclaró que no tenderá “puentes” (para un diálogo) con “la gente que esté involucrada con el crimen organizado, con corrupción o con narcoterrorismo”. Pero no detalló si el diálogo cuenta con un plan delimitado.
Caso de EE.UU.
Arthur Estopinan, analista político y exjefe de asuntos internacionales en la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes de EE.UU., observa que el presidente Donald Trump sostiene un mensaje dirigido a los jóvenes desde su campaña electoral de 2024.
“El mensaje de él hacia los jóvenes es de esperanza en un futuro más próspero, econó-
micamente, porque el costo de los alimentos, de las casas, de los seguros médicos, aquí en EE.UU. es muy costoso. Él se está enfocando en ayudar a la clase trabajadora y los jóvenes para que al sueño americano no lo vean muerto, sino vivo y próspero”, expresa.
Destaca que Trump es un empresario, no un político tradicional, por lo que “está trabajando con su gabinete para asegurarse de que la clase trabajadora tenga más éxito, menos costos en lo que compra, pero eso se toma tiempo”.
Añade que a eso responde que en su administración se busque incluir más inversiones extranjeras. Trump fue electo el 5 de noviembre del 2024 y se posesionó el 20 de enero de 2025.
“Los jóvenes, no solamente aquí en los EE.UU., creo que mundialmente están en un momento en el que quieren tomar más actividad política porque piensan que esa es la única manera en la que van a
° Estopinan evalúa que Zohran Mamdani resultó como alcalde electo de Nueva York porque en su campaña ofreció supermercados de alimentos con precios reducidos, con control del Gobierno, servicio de buses gratis, entre otros.
“Todos estos aspectos sociales que para los jóvenes de una de las ciudades más costosas son un mensaje muy potente y aceptado. Pero la realidad va a ser otra cuando sea alcalde (se posesionará el 1 de enero de 2026), se va a encontrar con una realidad totalmente diferente”, indica.
Mamdani se reunió con Trump el 21 de noviembre “Ambos acordaron trabajar uno con el otro, creo que aunque Trump es de la derecha y Mamdani es de la izquierda, las preocupaciones de los jóvenes están muy presentes”.

tener alguna potestad de su futuro: si va a ser exitoso o si va a fracasar. Los jóvenes están preocupados por los altos costos de viviendas, de tecnología, del cuidado médico”, argumenta. Ejemplifica el caso de México, donde el 15 de noviembre hubo protestas que empezaron con marchas organizadas por la generación Z (personas nacidas entres 1997-2012), pero se unieron ciudadanos de diferentes edades reclamando por varias problemáticas al gobierno de Claudia Sheinbaum.
En ese contexto, evalúa que el político que establezca políticas que beneficien a la nueva generación es el que tendrá éxito: “Existe un movimiento global en donde los jóvenes están preocupados por su futuro y los políticos que van a tener éxito son aquellos que se dirijan a esas preocupaciones socioeconómicas”.
Argentina: lo disruptivo seduce a la juventud
Cristian Buttié, director de CB Consultora de Argentina, por otro lado, explica que Javier Milei es el tercer mejor presidente de Sudamérica mejor valorado, con el 47,2% de aprobación en noviembre de 2025. Noboa se ubica en el sexto puesto con el 40,8% de aprobación. En octubre tenía el 42,9%.
“Milei logra en el segmento sub 35 (años) tener su núcleo duro electoral, un segmento que en esa franja etaria está fidelizado. El gran desafío de Milei y, que lo vimos en la elección legislativa de este año, es la apatía creciente en el segmento de más de 55 (años)”, explica.
Señala que las promesas importantes del programa político económico de Milei todavía no se llevan a cabo, pero hay factores que lo sostienen.
“La dolarización no llegó. Pero Milei es un actor disruptivo, un rockstar de la política y eso al joven lo seduce. Milei
entiende cómo comunicar al público joven, genera empatía y sinergia con el público joven”, señala.
Abelardo de la Espriella, candidato a la presidencia de Colombia por la derecha, tiene ese perfil disruptivo, ejemplifica. “Penetra mucho en los jóvenes. Cuando seduces a los jóvenes, tienes un núcleo duro fidelizado que actúa como agente multiplicador del mensaje, sea en las redes sociales, en la militancia”.
En Ecuador, “Noboa empezó como un fenómeno de los jóvenes, pero ahora vemos que incluso en los jóvenes ya encuentra apatía. Noboa sigue bajando su imagen en una tendencia negativa”, observa. El No en la consulta popular indica que ya “no hay un acompañamiento taxativo”.
Ecuador: ¿políticas sin memoria colectiva?
Luis Verdesoto, PhD en Ciencias Sociales y analista, recuerda que Chile y Argentina pasaron por momentos difíciles en sus gobiernos. Apunta un factor importante en los dos países: “La Justicia funciona notablemente para ayudar a que estas figuras políticas (Gabriel Boric y Milei, respectivamente) puedan resistir, dar progreso a sus gobiernos y a los recambios políticos”.
Pero en Ecuador la situación es diferente: “Se vive una inestabilidad difícil desde antes del gobierno de Rafael Correa (…), y luego en su administración se da una década de renuncia de la institucionalidad, de un populismo autoritario del cual no hemos logrado salir”.
Explica que por eso hay un rechazo “muy fuerte” de la población a caer en la “incertidumbre de un nuevo paraíso institucional”.
Refiere que en Europa hay una presencia importante de la derecha tradicional, pero
“Los políticos que van a tener éxito son aquellos que se dirijan a esas preocupaciones socioeconómicas (de los jóvenes)”,
ARTHUR ESTOPINAN ANALISTA POLÍTICO Y EXJEFE DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE EE.UU.

1’056.863 personas desocupadas se registraron con el censo del INEC del 2022 y la población entre las edades de 18 a 29 años concentraban el 48% de la población desocupada.
La población joven es la que tiene entre 18 y 29 años de edad, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Giorgia Meloni, presidenta del Consejo de Ministros de Italia, representa a la “derecha nueva” y es un refugio de la memoria colectiva que tiene miedo a las experiencias de guerras. En cambio, en Ecuador hay un olvido. “La política de mano dura pasa por un olvido total de lo que es la tradición jurídica, institucional del país, los aprendizajes”. Hay incertidumbre sobre la conducción gubernamental, instituciones débiles y la justicia no es sólida, menciona. (KSQ)
Los constitucionalistas Luis García y Luis Ávila opinaron que, con la decisión del electorado en las urnas, la autonomía de la Corte Constitucional quedó salvaguardada.

Fueron varios los intentos con los que el gobierno de Daniel Noboa buscó limitar las actuaciones de los jueces de la Corte Constitucional (CC).
La arremetida en contra del alto organismo de control constitucional , que tiene la facultad, por ejemplo, de rever sentencias de la justicia ordinaria, frenar leyes y decretos ejecutivos, así como los estados de excepción, había iniciado el 6 de agosto de 2025.
Al Ejecutivo y al Legislativo les disgustó que los
jueces de la CC hayan aceptado a trámite 34 demandas de inconstitucionalidad que varios sectores sociales, sindicales y de profesionales plantearon en contra de las leyes de Solidaridad Nacional, de Integridad Pública y de Inteligencia , que fueron iniciativa de Noboa y aprobadas en la Asamblea Nacional por la mayoría oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) y sus aliados. Por decisión de los jueces, las dos primeras leyes ya no existen en el ordenamiento legal ecuatoriano después
La orden de desalojo del edificio que no prosperó
° Otro episodio dentro de una campaña de desprestigio en contra de la CC, que no prosperó, se dio el 19 de agosto de 2025. El Ministerio de Energía había notificado a la CC sobre la terminación del convenio de cooperación del 26 de abril de 2019, donde le dispuso desalojar el edificio donde funcionan las oficinas del organismo.
La disposición fue que el inmueble sea desalojado en un mes. Sin embargo, apenas un día después de aquella disposición, la coordinadora general administrativa financiera del Ministerio de Energía, Nancy Uriarte, dejó insubsistente el documento firmado el 19 de agosto.
de que fueron declaradas inconstitucionales. La Ley de Inteligencia, por otra parte, está pendiente de resolución.
Incluso, el 12 de agosto, Daniel Noboa encabezó una marcha a la CC en un intento de presionar al máximo tribunal del país para que desestimara las demandas de inconstitucionalidad. En la concentración se declaró a los magistrados como “enemigos del pueblo” y fueron responsabilizados de la crisis de inseguridad que atraviesa el país.
Quería que jueces tengan juicios políticos
La intensificación del discurso oficialista en contra de los jueces de la CC se produjo el 14 de agosto. Noboa envió a la CC cinco preguntas para que sean incluidas en la consulta popular de 2025.
Una de ellas fue: ¿Está de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político? Y se sugería que podrían ser destituidos
La Corte Constitucional tiene la facultad, por ejemplo, de rever sentencias de la justicia ordinaria, frenar leyes y decretos ejecutivos, como los estados de excepción, etc.
Noboa planteó públicamente fue que, si el país decidía que se redacte una nueva Constitución, se reemplazaría a la Corte Constitucional por una sala constitucional de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
La pregunta para instalar una Asamblea Constituyente recibió la negativa del 61,81% del electorado.
Luis García , abogado constitucionalista y exasesor en la Corte Constitucional, no cree que, tras el triunfo del No, la ganadora haya sido la CC, sino que la autonomía de la CC se ha visto salvaguardada
con 77 votos en la Asamblea Nacional.
El 4 de septiembre, los jueces frenaron la intención oficialista y declararon que la pregunta no procedía vía enmienda. Consideraron que la propuesta alteraría la independencia judicial y que rompería el equilibrio del sistema de pesos y contrapesos.
Indicaron que esto podría tramitarse por reforma parcial. Es decir, que luego de la aprobación en la Asamblea Nacional debe ser ratificada por referéndum popular . Finalmente, la pregunta no fue incluida en la consulta popular del domingo 16 de noviembre de 2025, donde ganó el No.
Sala de la Corte Nacional
En aquel plebiscito, sin embargo, se incluyó una pregunta para saber si la población estaba de acuerdo o no con convocar a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución.
Una de las propuestas que
Con la decisión en las urnas, la Corte se mantendrá con su rol de contrapeso del poder y con autonomía económica y de funcionamiento, pero también con todos los retos que tiene la estructura constitucional y política.
Además, debe mantener su renovación parcial y progresiva, ya que la Constitución establece que el ente se renovará por tercios, cada tres años.
García también subrayó que los resultados en las urnas devinieron de la falta de un texto concreto con los cambios que se proponían en la nueva Constitución. Por ello había incertidumbre por la falta de certezas de hacia dónde se dirigían los objetivos.
Luis Ávila, experto constitucionalista, por su parte, coincidió con su colega, pero añadió que fue un triunfo por la institucionalidad. “El haberle puesto un freno al presidente Noboa fortalece a las instituciones, entre ellas la Corte Constitucional. La Corte ganó con estos resultados”.
Destacó, además, que los jueces han mantenido neutralidad y distancia de los temas político-partidistas. (SC)
RIOBAMBA, Ecuador 29 de noviembre del 2025 .– La Universidad Regional Autónoma de Los Andes, UNIANDES, celebra un logro histórico: su escudería Eagle Racing Team se consagró campeona del Campeonato Nacional de Rally, tras una extraordinaria actuación en la última válida realizada en la Sultana de Los Andes, Riobamba.
El Eagle Racing Team nació como un proyecto impulsado por estudiantes visionarios de la carrera de Ingeniería Automotriz de
UNIANDES, quienes transformaron su pasión por la mecánica y la velocidad en una escudería de alto rendimiento. Bajo el liderazgo firme y estratégico de su presidente, David Goyes, el equipo consolidó una estructura profesional que fue clave para alcanzar este histórico título.
Su participación implacable como equipo de abasto, encargándose del soporte técnico, la logística y la precisión mecánica en cada válida, se convirtió en el motor que impulsó este triunfo
nacional, demostrando que la excelencia nace del trabajo en equipo y la formación académica de calidad. En esta última jornada, el piloto Joey Guevara y su copiloto Iván Muñoz brillaron con una conducción impecable que los llevó a conquistar la categoría T3, asegurando el primer lugar del campeonato nacional y elevando con orgullo el nombre de UNIANDES. Este triunfo refleja el compromiso institucional con el desarrollo académico, tecnológico y deportivo, im-

pulsando a sus estudiantes y representantes a competir en escenarios de alto rendimiento a nivel nacional.
“La victoria del Eagle Racing Team es un orgullo para toda la familia Uniandina. Este título nacional demuestra el nivel de profesionalismo, disciplina y preparación que caracterizan a nuestros equipos”, destacó la institución en un mensaje
oficial.
Con este triunfo, UNIANDES reafirma su liderazgo y visión innovadora, fortaleciendo el espíritu competitivo y demostrando que la formación integral de sus estudiantes trasciende las aulas.
¡Felicitaciones al Eagle Racing Team de Uniandes por este histórico campeonato nacional!

Emelec derrotó 1-0 a Delfín, por la séptima fecha del segundo hexagonal de la Liga Ecuabet y continúa con opciones para quedarse con el primer lugar.
Delfín arrancó con buenas intenciones ofensivas, con Erick Mendoza como la principal amenaza para el arco de Pedro Ortiz. Pese a esos acercamientos, las acciones no finalizaron de la mejor forma.
Después de esos buenos pasajes del local, Emelec recobró protagonismo en ofensiva. Justin Cuero fue el principal atacante y tuvo las mejores ocasiones para abrir el marcador.
En la primera tuvo un mano a mano frente a Braian Heras, pero remató algo incómodo, por lo que el golero pudo ganar el duelo. Minutos después, en un centro al
área, remató de primera y el balón le llegó justo a la posición de Heras.
Ya en la segunda parte, el duelo mantuvo esa intensidad y Emelec la propuesta ofensiva para lograr la victoria. Así llegó el primer tanto del partido, gracias al lateral izquierdo Luis Castillo.
En un tiro de esquina pasado de Alexander González, un rechazo le quedó al defensor, que de primera sacó un remate cruzado, que le resultó imposible a Heras.
Tras el gol, el Bombillo se sostuvo bien en mediocampo y defensa, pese a las intenciones del local. Con Roberto Garcés, Alfonso Barco
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: NELSON MANUEL AGUILLON PARRA.
SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, se ha presentado la señora YEPEZ RODRIGUEZ
ROSA ELIZABETH en contra de: NELSON MANUEL AGUILLON PARRA; al cual se le asignó el No. 12335-
2024-00276, cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: la accionante manifiesta que con, el señor NELSON MANUEL AGUILLON PARRA, han procreado dos hijos quienes responden a los nombres de MAXIMILIANO ANDTRES y MARIA YULIET AGUILLON YEPEZ, del cual desde que nació el ultimo; hace 12 Y 15 años no le ha colaborado ni con vestuario, alimentación ni educación, para los prenombrados, por lo cual desea que se le suspenda la patria

y Juan Pablo Ruiz, el equipo de Guillermo Duró pudo contener cualquier ataque y en la contra intentó con el juvenil Luis Fragozo y el ex-
potestad del señor NELSON MANUEL AGUILLON PARRA.-
AUTO INICIAL: Mocache, jueves 8 de agosto del 2024, a las 14h07, se procedió a calificar la demanda, se dispuso la citación del demandado NELSON MANUEL AGUILLON PARRA, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de amplia circulación nacional o provincial, a quienes les advertirá de la obligación que tienen de comparecer a juicio después que hayan
transcurrido 20 días, de la tercera y última publicación, quienes tendrá 15 días hábiles más para comparecer a juicio, tal como lo prevé el Art. 56 numeral 2do.inciso 5to del COGEP, previo a lo cual la actora deberá comparecer en forma personal para que cumpla con lo dispuesto en el inciso 2do del numeral 2do de la norma legal antes referida.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de
perimentado Jaime Ayoví. En la próxima fecha jugará un partido clave en el estadio Capwell, justamente contra el líder Macará. Si
logra la victoria podrá cortar distancia ante un rival directo por lograr el boleto a la CONMEBOL Sudamericana.
15 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. -
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción la fundamento en los Art. 113 núm. 5 del CONA y Art. 303 del Código Civil en vigencia; y el Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador. TRÁMITE.- SUMARIO. CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA.Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Noviembre 18 del 2025.

AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE.Fact.001-006-0052

La experiencia chilena demuestra que solo con apertura comercial, orden fiscal y un crecimiento sostenido se puede reducir la pobreza y lograr prosperidad. Ecuador necesita asumir esa fórmula.
En 2025, la economía ecuatoriana sobrevivió y creció gracias a un pilar que suele pasarse por alto en el debate político: las exportaciones no petroleras y no mineras
Entre enero y septiembre, este sector creció 19% interanual, alcanzó $18.521 millones y representó el 68% de todas las ventas al exterior. En términos simples: casi $7 de cada $10 que Ecuador exporta provienen de alimentos, manufacturas, agroindustria y servicios.
Ese dinamismo no fue un dato aislado. Fue uno de los motores que explicaron que en 2025 las reservas internacionales alcanzaran niveles récord, que crecieran los depósitos bancarios y que el sistema financiero pudiera entregar más crédito. Las exportaciones, junto con las remesas y los créditos de multilaterales, fueron el pulmón de la liquidez del país.
Pero a partir de 2026 no se espera la misma conjunción de factores positivos. Se anticipa una caída de remesas , menos financiamiento de organismos multilaterales , una industria petrolera que seguirá reduciendo producción y trabas crecientes para la minería formal.
En ese escenario, Ecuador enfrenta un reto claro: o le apuesta aún más a las

Las exportaciones
crecer y generar prosperidad.
exportaciones como motor del crecimiento, o enfrentará desde 2026 un creciente estancamiento, menos empleo y menos ingresos fiscales.
La respuesta está frente a nuestros ojos y tiene un precedente histórico contundente: la estrategia de apertura comercial y crecimiento económico que aplicó la izquierda chilena bajo la Concertación durante la década de 1990 e inicios de los 2000.
La lección chilena Cuando la dictadura de Pinochet terminó, Chile heredó una economía abierta y con aranceles bajos Lo sorprendente es que los gobiernos de izquierda que llegaron después no desarmaron ese modelo: lo profundizaron. Lo transformaron en una política de Estado, sistemática, estratégica y orientada a la prosperidad a largo plazo.
“La apertura comercial no fue un acto aislado de los gobiernos de la Concertación, sino una estrategia de Estado sistemática y progresiva que buscó asegurar el acceso preferencial a los principales mercados del mundo. Esta política fue fundamental para el desarrollo económico y social de
Chile”, apuntó Andrés Rodríguez, economista
El modelo heredado ya había reducido aranceles de forma unilateral hasta el 10%, pero la Concertación lo transformó en una red global de acuerdos comerciales que permitió expandir mercados, atraer inversión extranjera y generar empleos formales
Los pilares del modelo económico se mantuvieron firmes:
• Estabilidad fiscal y control de la inflación.
• Banco Central autónomo para proteger el poder adquisitivo.
• Prioridad absoluta por el crecimiento económico.
El propio Ricardo Lagos, político socialista y uno de los referentes más importantes de la izquierda chilena, lo expresó sin rodeos al llegar al poder en 2000: “Lo más importante para derrotar la pobreza es crecer. El énfasis estará en el crecimiento: crecer, crecer y crecer. Si crecemos, no solamente habrá empleo, sino prosperidad. Me propongo tener aproximadamente 200.000 empleos el año próximo con un crecimiento del 5%, después recuperaremos un nivel de crecimiento del 7% y crearemos
mundial. El impacto fue inmediato y contundente:
• PIB creciente a más de 5% anual.
• El empleo exportador asalariado casi se duplicó entre 1996 y 2003.
• La pobreza pasó de más del 40% en 1990 a menos del 15% al final de la Concertación.
• El Estado pudo financiar programas sociales robustos porque la economía crecía.
• Aunque los aranceles se redujeron, el Estado terminó recaudando más gracias al crecimiento.
La única ruta para Ecuador La experiencia chilena es clara: la apertura comercial no es un riesgo; es una oportunidad. Y para Ecuador, es una necesidad urgente.
100.000 empleos por año”. Ese discurso sería hoy impensable en la izquierda latinoamericana y ecuatoriana. Sin embargo, fue precisamente esa visión la que permitió que Chile redujera la pobreza más rápido que casi cualquier país de América Latina.
Red global de acuerdos Entre 1990 y 2010, la Concertación impulsó una de las transformaciones comerciales más profundas del mundo en desarrollo:
• Patricio Aylwin consolidó acuerdos latinoamericanos y redujo aranceles.
• Eduardo Frei avanzó hacia Norteamérica y consolidó el arancel general más bajo de la región.
• Ricardo Lagos firmó acuerdos con Estados Unidos, la Unión Europea y Corea del Sur.
• Michelle Bachelet abrió la puerta hacia Asia con Tratados de Libre Comercio con China , Japón y el P4.
Al final de los Gobiernos de la Concertación, antes del primer Gobierno de Sebastián Piñera, Chile contaba con más de 20 tratados con 56 países, una red que hoy cubre buena parte del PIB
Con un 2026 que traerá menos remesas, menos financiamiento externo y menos ingresos petroleros, la única alternativa es:
1. Firmar acuerdos comerciales con Estados Unidos y Japón. Esos mercados representan miles de millones en demanda de productos que Ecuador ya produce o puede producir competitivamente.
2. Dar incentivos para que más empresas se vuelvan exportadoras. Menos trámites, menos impuestos distorsivos, más facilidades logísticas. El exministro de Economía, Mauricio Pozo, plantea eliminar de manera gradual el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), de la mano de un plan económico que no solo se fije en las cuentas fiscales, sino también del crecimiento.
3. Crear una política de Estado proexportadora. No un programa de Gobierno, sino un modelo económico nacional, con el fin de que más empresas en el país se vuelvan exportadoras a través de incentivos, menos trabas, capacitación, entre otras medidas.
“Ecuador ya tiene lo más difícil: un sector exportador fuerte y en expansión. Ahora necesita lo que Chile tuvo: una visión estratégica y la decisión de creer en un modelo basado en producir, vender al mundo y crecer”, concluyó Rodríguez. (JS)

TRANSFORMACIÓN. Imágenes que evidencian el cambio en el rostro de Wilmer Chavarría, alias Pipo. (Fotos: Policía Nacional - Infografía: La Hora)
Las autoridades indicaron que el cabecilla de los Lobos tendría alrededor de siete operaciones. Expertos en cirugías plásticas detallan que los costos varían y dependen del país y el experto que esté a cargo de los procedimientos quirúrgicos.
Wilmer Chavarría, alias ‘Pipo’, fue detenido el 16 de noviembre de 2025 en Málaga, España. El presidente de la República, Daniel Noboa, lo señaló como el máximo líder del grupo delictivo los Lobos y como el más buscado en la región.
La detención se dio gracias al trabajo conjunto entre las policías ecuatoriana y española. El ministro del Interior, John Reimberg; y el comandante de Policía, Pablo Dávila, llegaron hasta España para el operativo denominado “Renacer”.
El líder de los Lobos comandaba la banda delictiva desde España y Emiratos Árabes. Se conoce que tenía nexos nacionales e internacionales. Desde España se ha mencionado a la organización criminal con capacidades terroristas.
Alias ‘Pipo’ fingió su muerte, cambió su identidad y se escondió en Europa para ordenar asesinatos en Ecuador, según informó Noboa. Chavarría controlaba las operaciones de minería ilegal y movía rutas de droga junto al cártel Jalisco Nueva Generación Pero también cambió todo su rostro.
Intervenciones para ‘desaparecer’
Las autoridades informaron que Chavarría se realizó alrededor de siete cirugías en el rostro para evitar ser reconocido.
Steven Benites, especialista en otorrinolaringología y cirugía plástica, detalla que en las fotografías compartidas por la Policía se evidencia una otoplastia (cirugía de orejas), al parecer una frontoplastia (operación de la frente) y también habría un injerto capilar, aunque es difícil distinguirlo.
El médico también asegura que en la imagen se ve una blefaroplastia (operación de párpados). “Da la impresión que se hizo un pequeño levantamiento de cejas. Si se hizo un marcaje mandibular es muy ligero”. Agrega que también pudo haber una mentoplastia (operación de mentón).
Sobre si realizar siete cirugías en el rostro es posible, Benites responde que “se puede, siempre y cuando un área que se vaya a intervenir no esté tan cercana a la otra, aunque depende de las técnicas que se utilicen y el plan quirúrgico que se tenga”.
René Enríquez, cirujano plástico y reconstructivo ,
coincide en que al ver las imágenes se observan algunos procedimientos quirúrgicos que pudieron haber sido realizados, como una rinoplastia (cirugía de nariz), blefaroplastia, bichectomía (extracción de las bolsas de Bichat), otoplastia, mentoplastia y una liposucción de papada, al verse bien definido el perfil mandibular.
Otro experto en cirugía de cabeza y cuello mencionó que con las fotografías de las autoridades “se puede presumir las operaciones que (Pipo) se realizó” y también coincide en que se ve una realización de rinoplastia, mentoplastia, otoplastia, una frontoplastia y un avance maxilar.
¿Cuánto cuesta un nuevo rostro?
De acuerdo con Enríquez, los costos de los procedimientos quirúrgicos son totalmente variables. Dependen del país, casa de salud y galenos que lleven a cargo la cirugía.
“En nuestro país es un poco más económico, a lo mejor en otro país es mucho más caro. Una rinoplastia aquí en Ecuador, si es que una persona nunca ha sido operada, puede llegar a rondar los $4.000 a $6.000, pero en otros países
valor oscila entre los $2.500, mientras que si es con anestesia local el costo será más económico.
“Una blefaroplastia el valor está entre $500 y $700. Si es una mentoplastia depende si se pone un implante o va a ser un avance mandibular. Si es un implante, puede costar entre $500, $600 y $800. Si son implantes de pómulo puede costar entre $300 a $800. Si son otoplastias puede costar entre $800 a $1.500. Si es frontoplastia puede costar entre $1.500, $3.000 hasta $5.000”, expone.
‘Pipo’ también cambió de identidad Wilmer Chavarría fingió su muerte en 2021, tras la pandemia de Covid-19, según detalló el comandante de Policía, Pablo Dávila.
puede llegar a costar entre $25.000 y $30.000. Una cirugía de un avance maxilar es mucho más costosa, porque se utilizan placas y tornillos que son de titanio, y puede rondar entre los $10.000 y $15.000. La mentoplastia entre unos $4.000 y $5.000, la otoplastia unos $2.000 a $3.000”, expone.
Según los expertos, los costos también dependen si hay una operación previa, o si se realiza una primera operación.
“Por ejemplo, si es una rinoplastia primaria el costo puede variar entre $2.000 a $5.000, quizás hasta $8.000, dependiendo de si va a usar costilla; si es una rinoplastia secundaria, terciaria o cuaternaria -es decir desde la segunda cirugía en adelante- los costos se empiezan a elevar más. Una cirugía secundaria puede costar entre $7.000 a $10.000, pero siempre depende de las técnicas que uno vaya a utilizar”, explica, por su parte, Benites.
El especialista en otorrinolaringología y cirugía plástica dice que la rinoplastia más económica puede ir entre $1.800, pero que siempre se deben considerar costos de anestesia general, cuyo
En la masacre carcelaria del 23 febrero de 2021 se dijo que alias ‘Pipo’ fue uno de los 34 presos asesinados en la cárcel de Turi, en Cuenca También se señaló que en un traslado carcelario fue asesinado y que los Choneros lo mataron en una finca. Sin embargo, su cuerpo nunca fue encontrado.
Wilmer Chavarría cambió su identidad a Danilo Fernández, presuntamente nacido en Maracaibo, Venezuela, según el ministro Reimberg, quien señala a ‘Pipo’ como responsable de los casos de coches bomba que se han registrado en el país y de más de 400 crímenes
Chavarría ha transitado por varios países como Emiratos Árabes, Marruecos, España, entre otros, de acuerdo con la información de las autoridades.
Tras su detención en España, la Fiscalía de Ecuador anunció que se abrió una investigación contra el líder criminal por el presunto delito de fraude procesal. También fue enviado a prisión preventiva en España. (PSR)
ANULACIÓN
Banco Capital S.A. procede anular certificado LD2431900011 por pérdida.
Un presunto sicario con orden de captura vigente fue detenido durante un operativo policial desarrollado en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos. La intervención incluyó varios allanamientos ejecutados por unidades especializadas de la Policía Nacional.
Las autoridades informaron que el sospechoso, identificado como Ángel M., fue localizado dentro de una vivienda donde se ocultaba. Durante el procedimiento también se recuperaron siete motocicletas que estaban
Delincuente abatido durante operativo policial
En el recinto Puente de Palo, perteneciente al cantón Mocache, un presunto delincuente fue abatido por miembros de la Policía Nacional durante un allanamiento ejecutado la tarde del viernes.
El operativo se desplegó tras la denuncia de un secuestro. De acuerdo con información preliminar, las investigaciones condujeron a los agentes hasta una vivienda donde aparentemente se encontraba la víctima, junto al hombre que posteriormente fue

guardadas en el lugar y que presuntamente habrían sido utilizadas para actividades ilícitas.
El detenido, junto con las motocicletas decomisadas, fue puesto a órdenes de las autoridades competentes para los trámites de ley. La Policía indicó que continuará con los operativos en el cantón con el objetivo de desarticular grupos delictivos vinculados a hechos violentos en la zona. (KAT)

identificado como Yetson Sevillano Verá, de 26 años.
Según el reporte policial, al notar la presencia de los uniformados, el sospechoso habría intentado escapar y, en su intento por evadir la aprehensión, abrió fuego contra los gendarmes. Ante el ataque armado, los agentes hicieron uso legítimo de la fuerza, lo que resultó en la muerte del individuo.
Las autoridades continúan con las diligencias correspondientes para esclarecer los hechos y brindar más detalles sobre el estado de la víctima del secuestro.



APREHENDIDOS. Los detenidos fueron puestos a órdenes de la autoridad competente.
Entre las víctimas se encuentran dos menores
LOS RÍOS. La ola de violencia no da tregua en la provincia de Los Ríos. Entre el sábado 29 y el domingo 30 de noviembre se registraron varios ataques armados que dejaron tres personas fallecidas y al menos cuatro heridas, incluidos dos menores de edad. Los hechos ocurrieron en los cantones Puebloviejo, Urdaneta (Ricaurte) y Babahoyo.
Dos crímenes en Puebloviejo
En Puebloviejo se reportaron dos muertes violentas perpetradas bajo una modalidad similar, aunque en sectores distintos.
El primer caso ocurrió en horas de la tarde, cuando Roberto Pincay, de 25 años, fue atacado a balazos en los exteriores de una escuela abandonada. Testigos indicaron que dos sicarios a bordo de una motocicleta se acercaron al joven y le dispararon en repetidas ocasiones.
Horas más tarde, otro ata-
que se produjo en los alrededores de un billar del cantón. En esta ocasión, Jorge Paredes Peñafiel fue acribillado por sujetos también movilizados en motocicleta. Durante la balacera, un menor de edad que se encontraba dentro de una vivienda cercana resultó herido después de que un proyectil atravesara una pared del inmueble.
Nuevo ataque mortal en Ricaurte
La noche del sábado, en la parroquia Ricaurte del cantón Urdaneta, fue asesinado Jhonatan Contreras Fernández. Según el reporte preliminar, la víctima fue interceptada por sicarios en motocicleta a la altura del Registro Civil de la localidad, donde recibió múltiples disparos.
Los atacantes huyeron del lugar inmediatamente, dejando a la víctima tendida en la vía sin signos vitales. Hasta el momento se desconocen las causas del ataque.
Continúan los hechos violentos el domingo La violencia se extendió hasta el domingo 30, cuando dos jóvenes, de 24 y 14 años, fueron atacados por desconocidos que, con el rostro cubierto y a bordo de una motocicleta, dispararon al menos seis veces contra ellos. Ambos fueron trasladados a un centro de salud, pero sus estados de salud aún no han sido confirmados.
Hombre herido mientras libaba en Babahoyo En otro hecho violento, registrado en la parroquia Barreiro de Babahoyo, Miguel Bajaña Moyano fue atacado a tiros mientras libaba dentro de una vivienda. Recibió varios impactos en distintas partes del cuerpo y fue trasladado de urgencia a una casa de salud, donde su condición fue reportada como crítica. Las personas que estaban en el lugar evitaron brindar detalles por temor a represalias, lo que ha dificultado el avance de las investigaciones. (KAT)
El consumo de alcohol trae afectaciones en los sistemas digestivo, hepático, neurológico y otros. Los ‘mocktails’ son una opción para dejarlo.
Si bien el consumo de alcohol es una práctica socialmente aceptada y se incrementa en época de fiestas, sus repercusiones fisiológicas se traducen en un estado de salud deteriorado.
Desde el punto de vista de la gastroenterología y la nutrición clínica, el alcohol es un tóxico que además incrementa el azúcar en el cuerpo, explica la doctora Ana Altamirano.
Indica que al ingerir bebidas alcohólicas, sistemas como la microbiota intestinal, el hígado, el páncreas, el estómago y las neuronas se ven afectados.
También menciona patologías como la gastritis alcohólica, alteraciones en la
absorción de nutrientes relacionados a la vitamina B, al hígado graso alcohólico, fibrosis o cirrosis hepática.
“Uno de los elementos que eleva los triglicéridos es el alcohol. Y en cuanto al sistema neurológico y conductual, el alcohol causa dependencia y deterioro cognitivo y cambios emocionales como depresión y ansiedad”, señala.
La doctora explica que hablar de dependencia significa que el alcohol se adapta cada vez más al cuerpo, haciendo que el cerebro lo pida con más frecuencia y en dosis más altas para obtener la sensación deseada.
Añade que incluso en dosis pequeñas y moderadas el consumo de alcohol tiene
efectos negativos que son acumulativos.
Cuando el paciente decide suspender la ingesta de alcohol, los cambios a corto, mediano y largo plazo comienzan a notarse.
Sin embargo, recalca que suspenderlo después de haber generado una dependencia puede traer síntomas como la abstinencia y efectos difíciles de sobrellevar sin el apoyo del personal médico.
Ante esto, entre las opciones favoritas de quienes buscan disfrutar las fiestas de esta manera son los ‘mocktails’. El chef Francisco Larco comparte cinco recetas de estos cócteles sin alcohol para realizarlas en casa. (ECA)
Mojito virgen
Ingredientes:
Puñado de hojas de menta
Limón sutil
Azúcar

Jugo de limón sutil
Hielo
Agua con gas.
Preparación:
Dentro de un vaso de cristal machacar las hojas de menta junto con las rodajas de limón y el azúcar, hasta que se haya disuelto. Añadir el agua con gas y los hielos y remover.
Lassi de mango y yogurt
Ingredientes:
Yogur natural Jugo de naranja
Mango maduro
Azúcar morena Hielo
Hojas de menta
Preparación:
Licuar el yogur junto con el jugo de naranja, el mango pelado y picado y el azúcar hasta conseguir un batido cremoso. Servir en copa alta y decorar con hojas de menta y trozos de mango.
Fizz de Navidad
Ingredientes:
Frambuesas maduras
Azúcar
Hierbabuena
Ginger Ale
Limón meyer
Hielos
Preparación:
Machacar en un vaso las frambuesas, hierbabuena y azúcar. Cuando las frambuesas se hayan hecho puré, añadir hielos, ginger ale y remover. Decorar con rodajas de limón meyer.
Mora/mandarina & tonic
Ingredientes:
Mandarina pelada sin pepas
Azúcar morena Jugo de mora Esencia de vainilla Hielo
Agua tónica Moras
Cáscara de mandarina
Preparación:
Licuar la mandarina con azúcar, jugo de mora, esencia de vainilla, hielos y agua tónica hasta obtener una contextura espesa, estilo frappé. Añadir la mezcla hasta llenar medio vaso y completar con agua tónica. Decorar con mora y cáscaras de mandarina.

Mocca-martini
Ingredientes:
Café soluble
Cacao en polvo o cocoa Hielos
Leche entera Leche condensada
Preparación:
Licuar todos los ingredientes y servir en una copa de martini.
Los países integrantes del ALBA condenaron la “amenaza colonialista” del cierre del espacio aéreo venezolano anunciado por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, en lo que supone nuevas tensiones entre ambos países.
Los 10 países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos
(ALBA-TCP) han expresado su condena tras el anuncio del presidente estadounidense, Donald Trump, sobre el cierre del espacio aéreo de Venezuela.
El organismo supranacional “expresa su más enérgica, categórica y frontal condena ante la nueva ame-

naza colonialista” de Trump. “Este anuncio, profundamente hostil, desproporcionado e incompatible con el Derecho Internacional, constituye un acto de agresión política que reafirma la conducta imperial de Washington contra los pueblos libres de América Latina”, denuncia.
Resalta así el carácter “extraterritorial” de la postura de Trump, que “no solo es ilegal , sino que constituye una arrogante provocación contra toda la región”.
El ALBA considera que el anuncio “es parte de un desafío geopolítico dirigido a erosionar la autodeterminación de los Estados latinoamericanos y caribeños mediante presiones militares, económicas y diplomáticas” y destaca que coincide con la decisión estadounidense de suspender los vuelos regulares de repatriación de ciudadanos de Venezuela.
Así, critica que “Washington está dispuesto a manipular el drama migratorio como instrumento de chantaje político ”, lo cual considera “moralmente inaceptable, jurídicamente insostenible y humanamente reprochable”.
“Pretender intimidar militarmente a un país hermano es intentar intimidar a toda América Latina y el Caribe. Y frente a ello, las naciones no retrocederán ni permitirán la reinstalación de tutelas imperiales sobre nuestro continente”, ha recalcado.
Países como Cuba, Nicaragua o Colombia han rechazado ya el anuncio de Trump. El Gobierno nicaragüense ha expresado su “plena y permanente soli-
daridad con el gran y bravo pueblo de Bolívar, Chávez y Nicolás, (...), nuestro respaldo en las luchas que libramos, estas inmensas batallas por el derecho a vivir nuestra soberanía y dignidad, en justicia y paz”.
También el presidente colombiano, Gustavo Petro, ha cuestionado el anuncio y h a preguntado en un mensaje en X “bajo qué norma de derecho internacional un presidente de un país le puede cerrar el espacio aéreo a otra nación”.
“Un espacio aéreo nacional no lo puede cerrar un presidente extranjero o se acabó el concepto de soberanía nacional y el concepto de derecho internacional”, ha planteado.
Decisión tomada por Trump Trump ha declarado este fin de semana que el espacio aéreo “sobre” Venezuela “y sus alrededores” ha quedado completamente “cerrado” en un paso más hacia una posible invasión por tierra del país en la misma semana que el mandatario norteamericano hablaba a las claras sobre su intención de entrar en el territorio venezolano para comenzar a detener a narcotraficantes , teniendo especialmente en cuenta la acumulación de sus efectivos militares en torno a la zona.
“A todas las aerolíneas, pilotos, narcotraficantes y traficantes de personas: les rogamos que consideren que el espacio aéreo sobre Venezuela y sus alrededores permanecerá cerrado en su totalidad”, ha anunciado el presidente estadounidense en su plataforma Truth Social. (EUROPA PRESS)





El presidente de Colombia, Gustavo Petro, acusa a los medios de publicar información falsa para vincular a su Ejecutivo con las FARC.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha acusado últimamente a los medios colombianos de difundir informaciones falsas y fabricar pruebas para establecer vínculos entre su Ejecutivo y las disidencias de las extintas FARC , en medio del escándalo por la multa impuesta por “superar los topes de financiación” por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a los encargados de su campaña en 2022, en la que “no (hubo) un solo peso del narcotráfico”, según el mandatario.
El presidente colombiano ha aseverado que las supuestas conversaciones difundidas por medios como El Tiempo o la cadena Caracol “han resultado ser fabricaciones”, tras ser analizadas con herramientas de inteligencia artificial.
“Son mentiras. Hemos revisado algunos chats que aparecieron en pantallazos difundidos por televisión, asumiendo únicamente información pública -no la correspondiente a la investigación, que le compete a la Fiscalía-. Eran conversaciones construidas artificialmente ”, ha insistido Petro durante su última alocución retransmitida en directo desde sus perfiles en redes sociales, al finalizar noviembre de 2025.
Vinculaciones con narcoguerrilleros
Estas declaraciones se producen en el marco de la controversia generada por los presuntos pactos entre miembros de las disidencias y funcionarios del Ejército, la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y la Po-
de la citada investigación, como el del general Juan Miguel Huertas , a quien los archivos incautados sitúan como un supuesto facilitador para la creación de empresas de seguridad de fachada y para garantizar la movilidad de hombres armados.
licía de Colombia.
Precisamente, estas sospechas han emergido tras la incautación de archivos al mando disidente Alexander Díaz, alias ‘Calarcá’, cuya verificación aún está en manos de la Fiscalía General.
En este contexto, medios locales han apuntado a un alto cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), Wilmer Mejía, provisionalmente cesado, como posible intermediario entre miembros de las disidencias y sectores de la Fuerza Pública, con presencia en reuniones clandestinas, intercambios de información y contactos dentro y fuera del país.
A este respecto, Petro ha ensalzado las decisiones de su Administración en materia de seguridad y ha rechazado cualquier influencia de Mejía en ellas, subrayando que el funcionario “solo ha pertenecido a una de las agencias que formulan valoraciones” y que no necesariamente ha atendido sus recomendaciones.
“Todo eso es mentira, porque el único gobierno que ha descubierto que se ha usado la superintendencia de vigilancia de institución del gobierno nacional para armar criminales es el mío”, ha reivindicado antes defender que, “si alguna posición ha tenido Petro en las últimas dos décadas en la lucha frontal contra los narcotraficantes, a riesgo de su propia vida y la de su familia, es por tomarse (en serio) el Estado y desarrollar la ley”.
El mandatario ha rechazado asimismo presuntas vinculaciones con otros nombres aparecidos al hilo
En esta ocasión, Petro ha señalado que Huertas “no era parte del Gobierno de Colombia en ese momento”, ya que “fue general en el Gobierno anterior y lo sacaron del Ejército en el año 2021”; y ha cuestionado que el material haya tardado tanto tiempo en salir a la luz y lo haga ahora, coincidiendo con un momento políticamente sensible.
“Dieciséis meses sin avisar al Gobierno, poniendo en riesgo todas las operaciones que hemos desarrollado contra los grupos armados organizados (...). Demorar dieciséis meses nos ha afectado operacionalmente, y (...) ahora, en elecciones, nos afecta obviamente políticamente”, ha manifestado.
La intervención de Petro tuvo lugar apenas un día después de que la Procuraduría de Colombia notificase la suspensión provisional del general del Ejército Juan Miguel Huertas y del agente de la DNI Wilmar Mejía por sus presuntos vínculos con las disidencias de las extintas FARC comandadas por Alexander Mendoza, alias ‘Calarcá’.
La trama se sustenta en el contenido de varios ordenadores incautados, junto a armas y dinero, al propio ‘Calarcá’ durante un control del Ejército en julio de 2024. Varias personas fueron detenidas entonces, aunque luego liberadas, entre ellas el propio líder guerrillero, después de que la Fiscalía señalara que ejercían como gestores de paz. Mejía también habría filtrado presuntamente datos reservados.
El contenido de otras conversaciones versaría sobre el supuesto papel de intermediaria de la vicepresidenta Francia Márquez en la financiación de la disidencia del Estado Mayor Central (EMC) de ‘Iván Mordisco’ y la campaña del presidente Gustavo Petro.
El mandatario, por su

MANDATARIO. Imagen de archivo del presidente de Colombia, Gustavo Petro. (Foto: Presidencia de Colombia)
parte, ha señalado que él ya se encargó de denunciar ante la Fiscalía a un total de seis empresas de seguridad “afines a criminales” que sí fueron legales en el anterior gobierno y en las que habrían participado “políticos y empresarios oscuros”.
Colombia en campaña electoral De esta manera, Colombia ha entrado en preparación
para los comicios de 2026, en los que se renovará el Congreso y se elegirá a un nuevo presidente. Las legislativas se han programado para el 8 de marzo y la primera vuelta presidencial para el 31 de mayo. Sin embargo, de ser necesaria una segunda ronda , esta se ha fijado para el 21 de junio del mismo año. (EUROPA PRESS)
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL HERRAMIENTA IMPORT “HERIMPORT”
De conformidad con la constitución de la Sociedad Civil y Comercial “Herimport” y con la normativa aplicable al funcionamiento de las sociedades civiles y comerciales, se convoca a los señores socios a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el 15 de diciembre de 2025, a las 15h00, en el domicilio principal ubicado en República del Salvador N34-165 y Moscú, Edificio Dygoil, Oficina 3B.
El orden del día será el siguiente:
1. Conocimiento y resolución sobre la disolución voluntaria de la sociedad.
2. Designación del liquidador y determinación de sus facultades.
3. Presentación y aprobación de los Estados Financieros Finales.
4. Resolución sobre el destino del saldo o remanente del activo.
5. Declaración de inexistencia de deudas con terceros.
6. Aprobación del proceso de liquidación y de los pasos administrativos posteriores.
7. Resolución sobre la cancelación y cierre definitivo de la sociedad ante los organismos de control correspondientes.
8. Lectura y aprobación del acta.
En caso de no contarse con el quórum reglamentario, la sesión se instalará una hora más tarde, con los socios presentes, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo del estatuto constitutivo.
Se convoca a todos los socios, incluido aquel cuya ubicación no ha sido posible determinar, dejando constancia pública mediante la presente publicación, a fin de garantizar la debida convocatoria.

Atentamente
Alex Schmid Ackermann
Socio Fundador C.I. 1705303252-5

AUTOR. YANDRY M. LOOR LOOR
El derecho de propiedad es el derecho humano que tiene toda persona para gozar, disponer y usar un bien que forme parte de su patrimonio. Se traduce, entonces, en el poder directo sobre una cosa o bien, por el que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo y que no puede ser afectada por un acto del Estado sino mediante un procedimiento previo, debidamente justificado y mediante oportuna y justa indemnización. Aunque está sujeto a los límites que establezca la ley, los mismos no pueden vaciar de contenido este derecho o hacer imposible su ejercicio. Los bienes, por su parte, pueden ser definidos como to-
das aquellas cosas materiales o inmateriales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona; esto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor.
Ejemplo de uso: «Cualquier impuesto que haga imposible el mantenimiento de un bien inmueble es confiscatorio, y por tanto violatorio del derecho de propiedad».
Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente
Nadie será privado arbitrariamente de su propie-
dad.”
Artículo 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho de Propiedad
Caso Ivcher Bronstein vs Perú
“…121. Corresponde a la Corte valorar, entonces, si el Estado privó al señor Ivcher de sus bienes e interfirió de alguna manera su derecho legítimo al “uso y goce” de aquéllos. (…) Del testimonio del señor Ivcher se desprende que en 1985 tenía participación en las acciones de la Empresa y que en 1986 aquélla alcanzaba el 49,53% del capital. En 1992 su participación ascendió al 53,95%, siendo así accionista mayoritario de la Compañía. Es evidente que esta participación en el capital accionario era susceptible de valoración y formaba parte del patrimonio de su titular desde el momento de su adquisición; como tal, esa participación constituía

¿Qué procedimiento corresponde aplicar en las medidas de protección, CONA o COGEP?
Las medidas de protección impnen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.
El COGEP establece en su Art.332.3 que los asuntos de la materia (Niñez y Adolescencia) se tramitarán por procedimiento sumario, involucrando inclusive a las medidas de protección administrativas. Por lo que, la remisión que hagan las Juntas Cantonales de Derecho, por custodia emergente seguirá el trámite del procedimiento sumario.
Cuando se trate de la remisión por apelación de la resolución administrativa, se procederá de acuerso al Título IV, capítulo III, libro III, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas por la autoridad judicial que las impulso, siendo su responsabilidad hacer el seguimiento revisión, evaluación y de ser necesario su revocatoria. ( Art.219 CONA)
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
un bien sobre el cual el señor Ivcher tenía derecho de uso y goce.
Para precisar si el señor Ivcher fue privado de sus bienes, la Corte no debe limitarse a examinar únicamente si se produjo una desposesión o una expropiación formal, sino que debe además comprobar, más allá de la apariencia, cual fue la situación real detrás de la situación denunciada. Se ha probado que en julio
de 1997 el título de nacionalidad del señor Ivcher fue declarado sin efecto legal. Con base en este acto y conforme a la legislación que requería la nacionalidad peruana para ser propietario de un medio de telecomunicación, en agosto del mismo año el Juez Percy Escobar: a) dispuso una medida cautelar que suspendió el ejercicio de los derechos del señor Ivcher como accionista mayoritario y Presidente de la Empresa, y revocó su nombramiento como Director de la misma; b) ordenó convocar judicialmente a una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía para elegir un nuevo Directorio e impedir la transferencia de las acciones del señor Ivcher, y c) otorgó la administración provisional de la Compañía a los accionistas minoritarios hasta que se nombrara nuevo directorio (supra párr. 76.s.3).
Las consecuencias de la medida cautelar dispuesta fueron inmediatas y evidentes: se impidió al señor Ivcher Bronstein a actuar como Director y Presidente de la Compañía, por lo que no pudo continuar dirigiendo la línea informativa del Canal 2; e igualmente quedó privado de la posibilidad de participar en las reuniones de la Junta Directiva, en las que los accionistas minoritarios tomaron decisiones importantes, tales como la remoción de los miembros del Directorio,
entre los que figuraba el señor Ivcher, el nombramiento de nuevos miembros e, inclusive, un aumento del capital de la Compañía; finalmente, no pudo transferir sus acciones, recibir dividendos derivados de éstas y ejercer otros derechos que pudieran corresponderle como accionista de la Compañía.
La Corte Internacional de Justicia ha diferenciado los derechos de los accionistas de una empresa de los de la empresa misma, señalando que las leyes internas otorgan a los accionistas determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados, asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la compañía en el momento de su liquidación, entre otros. Este Tribunal observa que la medida cautelar mencionada obstruyó el uso y goce de esos derechos por parte del señor Ivcher Bronstein; además, cuando la esposa de éste trató de hacer valer los mismos como copropietaria de las acciones de su esposo, resultaron infructuosos los procesos que intentó al efecto. Consecuentemente, la Corte concluye que el señor Ivcher fue privado de sus bienes, en contravención de lo establecido en el artículo 21.2 de la Convención.
Corresponde ahora al Tribunal determinar si la mencionada privación fue conforme a la Convención Americana. Para que la privación de los

bienes de una persona sea compatible con el derecho a la propiedad consagrado en la Convención, debe fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al pago de una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la ley.
En el caso que se examina, no existen prueba ni argumentos algunos que acrediten que la medida cautelar ordenada por el Juez Percy Escobar tuviera su fundamento en una razón de utilidad pública o interés social; por el contrario, los hechos probados en este caso concurren a demostrar la determinación del Estado de privar al señor Ivcher del control del Canal 2, mediante la suspensión de sus derechos como accionista de la Compañía propietaria del mismo.
Tampoco hay alguna indicación de que se hubiese indemnizado al señor Ivcher por la privación del goce y uso de sus bienes, ni que la medida que lo afectó se hubiera adoptado conforme a la ley. Por otra parte, cabe recordar que la Corte concluyó, en esta misma Sentencia, que los procesos relativos a la limitación de los derechos del señor Ivcher con respecto a la Compañía, entre los que figura el proceso mediante el cual el Juez Percy Escobar ordenó la medida cautelar, no satisficieron los requisitos mínimos del debido proceso legal
(supra párr. 115). La Corte observa al respecto que cuando un proceso se ha realizado en contravención de la ley, también deben considerarse ilegales las consecuencias jurídicas que se pretenda derivar de aquél. Por consiguiente, no fue adecuada la privación del uso y goce de los derechos del señor Ivcher sobre sus acciones en la Compañía, y este Tribunal la considera arbitraria, en virtud de que no se ajusta a lo establecido en el artículo 21 de la Convención. Como consecuencia de lo expresado, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 21.1 y 21.2 de la Convención Americana, en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein…”
Por otra parte, tenemos que: Los preceptos del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, instauraron el régimen comunitario en el derecho a la propiedad, en la Constitución de 1998, aunque en el marco de los derechos colectivos 1 . No fue sino hasta octubre de 2008 cuando, con el nuevo esquema constitucional, se configuró a la forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra como elemento integrador de una relación de pertenencia que no gira en torno al individuo, sino que se centra en el grupo y la comunidad.



La base fundamental de la vida, la cultura y la espiritualidad comunitaria se asienta sobre la conexión existente entre los habitantes de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y pueblo montubio2. Esto se debe a que, como lo afirmó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 149 de la sentencia dictada en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua: «Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras»3 . Nuestra carta fundamental de 2008 dedica el capítulo cuarto del título «Derechos» para consagrar los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, y especí -
ficamente destina los art. 57 —núm. 4, 5, 6, 8 y 11—, 58 y 59 para impetrar los preceptos relativos a la propiedad comunitaria, conforme lo establecido en los pactos, convenios, declaraciones e instrumentos internacionales de derechos humanos. De esta manera, se reconoció y garantizó el derecho a conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, declarándolas como inalienables, inembargables e indivisibles. Se consagró el carácter ancestral de los territorios de propiedad comunitaria y el derecho a mantener su posesión y a obtener su adjudicación gratuita de parte del Estado, preconizando el derecho a conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. Además, se aseguró la permanencia de estos colectivos en sus tierras ancestrales, sin que puedan ser desplazados por ninguna causa, en concordancia con el segundo inciso del art. 60, que reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra como una forma ancestral de organización territorial, con capacidad de constituir circunscripciones territoriales para su preservación cultural. Se destaca también el derecho instituido en el núm. 7 del art. 57 (concordante con el art. 398), en virtud del cual las comunidades en cuyos territorios se encontraren recursos no renovables cuya prospección, explotación y comercialización puedan afectarles ambiental y culturalmente, deben ser previamente consultadas, en forma libre e informada, con el consiguiente derecho a participar en los beneficios de esos proyectos y a ser indemnizados por el daño social, ambiental y cultural causado. Asimismo, cabe mencionar el núm. 12, que instituye el derecho comunitario sobre los conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías y saberes ancestrales, donde se prohíbe cualquier forma de apropiación sobre aquellos, al igual que sobre sus innovaciones y prácticas. El esquema constitucional
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 11201DPV009958-9 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 10/23/2025”.
citado ut supra adhiere el concepto de ancestralidad, que con antelación ha desarrollado la doctrina de los derechos humanos, en virtud del cual el reconocimiento del derecho que tienen los pueblos indígenas y, en general los pueblos ancestrales, sobre sus tierras no es un acto estatal discrecional, sino que es de obligación del Estado respetar, reconocer y garantizar el ejercicio del derecho a la propiedad comunal, mediante el dictado de políticas y medidas destinadas a asegurarlo. En este sentido, en consonancia con el art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el art. 82 de los «Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales» declara que: «los pueblos indígenas y tribales son titulares de derechos de propiedad y dominio sobre las tierras y recursos que han ocupado históricamente, y por lo tanto tienen derecho a ser reconocidos jurídicamente como los dueños de sus territorios, a obtener un título jurídico formal de propiedad de sus tierras, y a que los títulos sean debidamente registrados».4
En esa misma línea, el art. 3 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales5 define a la tierra y al territorio en posesión y propiedad ancestral como «el espacio físico sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad de origen ancestral ha generado históricamente una identidad a partir de la construcción social, cultural y espiritual, desarrollando actividades económicas y sus propias formas de producción en forma actual e ininterrumpida». De igual forma, el art. 77 cataloga a la posesión ancestral como «la ocupación actual e inmemorial de un territorio, en donde se da la reproducción de la identidad, cultura, formas de producción y vida de varias generaciones de personas miembros de comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades que sustentan su continuidad histórica». Mediante Resolución n.º 016, del 21 de octubre de 2014, el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca reguló que para que el derecho a la propiedad le sea reconocido a la comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, se debe demostrar una posesión ancestral de más de cincuenta
años.
Además, estableció que solamente por excepción la posesión puede no ser actual, cuando se compruebe conforme a derecho que ha existido desalojo violento o desplazamiento forzoso de los territorios de posesión ancestral de alguna comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena 6 . Entonces, la propiedad comunitaria constituye un derecho real autónomo de fuente constitucional (con características patrimoniales especiales: perpetuidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, inembargabilidad e indivisibilidad) oponible frente a terceros, con asistencia de acciones reales efectivas para defenderla de cualquier turbación7, y a la que el Estado está obligado a proteger para asegurar su integridad.
En este sentido, desde el enfoque intercultural y plurinacional del Estado del cual forman parte las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, la propiedad comunitaria más allá de la titularidad del derecho de propiedad que a cada uno de sus integrantes les asiste, no es individual-patrimonial sino comunitaria-fundamental, por lo que en tanto derecho constitucional, su vulneración por un acto u omisión de autoridad pública no judicial, o por políticas públicas que priven su acceso, goce o ejercicio, o por el daño grave ocasionado por un particular, amerita su amparo directo y eficaz mediante la garantía jurisdiccional de la acción de protección.
El derecho de propiedad privada como derecho natural
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 instituye a «los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre» y funda a los poderes Ejecutivo y Legislativo como entidades con poder de creación normativa y de situaciones jurídicas, en las que el derecho fundamental de la libertad es asociado con el derecho de propiedad, esto es, formando parte de los derechos públicos subjetivos fundados por el Estado. En el art. 2 se declara que «la finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión». En otras palabras, esos cuatro constituían derechos por ser instituidos por el derecho del Estado. La equiparación del derecho de propiedad con el derecho fundamental de libertad, pero su consagración como un instituto jurídico creado por el derecho positivo derivado del Estado —con lo cual este, como producto del contrato social entre iguales, no se funda desde y a partir de los hombres y sus derechos inmanentes, sino que funda un nuevo régimen en el que otorga los derechos a los ciudadanos— subvierte la relación deónticamente contradictoria entre patrimonio y libertad, y modela otra en la que, con la ley del Estado, el derecho subjetivo se constituye en un derecho de apariencia fundamental. Así, pues, la legitimación política del Estado ha sido la que ha otorgado al derecho subjetivo de propiedad una patente iusnatural axiológica de un instituto jurídico creado por el Estado, sin que por la justificación política de ese origen le corresponda, ni terminológicamente, un origen fundamental o atributivo de la personalidad del ser humano. En este escenario ideológico, la realidad es, en verdad, una realidad jurídica (ser), en la que la relación entre sujeto (el titular) sobre el objeto (el bien) es creada, persiste, muta o desaparece, en fin, existe a causa de un vínculo (la ley) impuesto desde y por el Estado como representación política de la voluntad humana (deber ser).
El derecho de propiedad es un «derecho-poder»8 creado por el derecho del Estado y definido en un axioma de derecho positivo que supone, necesariamente, un orden jerarquizado de voluntades; en otras palabras, de supra ordinación del derecho subjetivo sobre cualquier otro, que faculta a su detentador a disponer del bien hasta abusar de él. Así lo configuró el derecho positivo de la Ilustración: Ese derecho era casi sagrado. Estaba considerado como uno de los derechos naturales del hombre, esto es, de los derechos inherentes a su condición humana y, por tanto, anteriores y superiores al Estado, junto con el derecho a la libertad, a la seguridad y a la resistencia a la opresión.
El Código de Napoleón de 1804, siguiendo esta línea de pensamiento, definió la pro -
piedad en su art. 544 como el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta. 9 En estricto sentido, esto es, desde la perspectiva normativista, 10 el derecho de propiedad no supondría más límite para su ejercicio que el dispuesto por la norma, por ser fruto de la voluntad humana, sin que haya hecho social fundante que determine su alcance. En efecto, el jus utendi, fruendi et abutendi que caracterizaba a la propiedad para usar, gozar y disponer de ella, en el derecho romano no otorgaba al propietario derechos absolutos sobre el bien, ya que estaba «obligado a ejercer sus derechos legalmente [...], a respetar los intereses de su familia, a considerar los intereses de sus vecinos y a tener en cuenta, sobre todo, el interés público (salud pública suprema lex)». 11
Con la Revolución Francesa y, más precisamente, con
el Código de Napoleón (que entró en vigencia a inicios del siglo XIX), el dominio mutó en derecho para gozar y disponer de los bienes, pero con fuerte incidencia del concepto «utilidad pública» y «orden social», con el propósito de derrocar el sistema feudal monárquico del Ancient Régime. En el que, por cierto, no se puede comentar que existía una «ausencia de derecho», sino que sobre la base del « jusinvoluntarium » (no definido ni codificado en norma escrita) se garantizaba a los señores territoriales «iura y libertates, derecho y libertades»12 .
El art. 544 del Código de Napoleón decía: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal que no se haga un uso de las mismas prohibido por las leyes o los reglamentos».13 La
COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TURISMO ESCOLAR UNIPRO C.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
SEGUNDA CONVOCATORIA
De conformidad con lo previsto en los Arts. 233, 236 y 237 de la Ley de Compañías y de lo dispuesto en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, expedido por la Superintendencia la Compañías, Valores y Seguros, se CONVOCA a los/las accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TURISMO ESCOLAR UNIPRO C.A., a la Junta General Extraordinaria a celebrarse el viernes 12 de diciembre de 2025, a las 08h30 en la Sede ubicada en la calle De las Belladonas E13-435 y De los Trigales, Barrio El Edén, del Distrito Metropolitano de Quito.
En cumplimiento de la disposición del Art. 237 de la Ley de Compañías, se deja expresa constancia que por tratarse de SEGUNDA CONVOCATORIA la Junta General Extraordinaria se reunirá con el número de accionistas presentes y en ella se conocerá y resolverá sobre los mismos puntos del orden del día de la primera convocatoria; esto es:
1. Informe de la administración de la compañía con respecto a las denuncias y procesos judiciales incoados en contra de la compañía y sus administradores, conforme solicitud presentada por la ex Comisaria Ing. Patricia Díaz (año 2024) y a la petición de información sobre el mismo tema formulada por algunos accionistas;
2. Informe, análisis y explicación de los procesos de contratación pública en los que interviene o participa la compañía; y,
3. Informe, análisis y resolución sobre el mantenimiento de los puntos de emisión, su utilización, beneficio para la compañía y requerimiento de cobro.
• Facultad de incluir puntos adicionales y realizar correcciones (de forma) a la convocatoria: Se deja a salvo el derecho de los accionistas a solicitar a la representante legal de la compañía, la inclusión de puntos adicionales que consideren procedente y de manera motivada deban ser tratados en la junta general de accionistas o realizar correcciones (de forma) en la convocatoria. Este derecho podrá ejercerse por parte de los accionistas por una sola vez hasta 72 horas después de haberse publicado esta convocatoria.
• Solicitud de información y/o aclaraciones sobre los asuntos del orden del día de la convocatoria: Se deja a salvo de los accionistas el derecho a solicitar de los administradores de la compañía, la información y/o las aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria; tal petición podrá realizarse por medio físico o digital hasta el tercer día anterior al previsto para la celebración de la junta.
• Correo electrónico para asuntos vinculados a la Junta General de Accionistas: La señora representante legal de la compañía recibirá en el correo electrónico: uniproca@hotmail.com, las solicitudes de los accionistas para el ejercicio de los derechos referidos o para recibir los instrumentos de representación en caso de que el accionista compareciere a través de una tercera persona.
Conforme establece el artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca especial e individualmente a la Comisaria Principal de la compañía señora Marcia Cordero Sánchez.
D.M. Quito, 25 de noviembre de 2025
Atentamente,
Sra. María Fernanda Villacis
GERENTE GENERAL
UNIPRO C.A.
original concepción napoleónica de la propiedad buscaba «de la manera más absoluta» —como se definía en la norma— «terminar las estructuras propietarias del antiguo régimen, pero autorizando la intervención del Estado bajo el signo de la igualdad»;14 para la cual al abuso de la propiedad no le correspondía actos que supongan daño social o perjuicio al orden público. Sin embargo, la tricotomía característica de la propiedad a lo largo del siglo XIX como derecho subjetivo «exclusivo, perpetuo y absoluto» de íntima correspondencia con el individuo, fundamentado en la libre voluntad de la persona en tanto propietario que aprehende la cosa y se vincula con ella en una relación sujeto-objeto, fue producto de un vaciamiento del contenido normativo original napoleónico.
La norma del art. 544 fue llenada por una interpretación basada en el concepto kantiano de que el individuo es el centro de todo. Este ideario liberal alemán fue concentrado en el Sistema del Derecho Romano Actual (1839-1847), de Friedrich Carl von Savigny (1779-1861), quien, a la cabeza de la escuela histórica del derecho, revisó la concepción francesa del derecho propietario, fundiendo como sinónimos a la propiedad y al dominio. Este autor afirmó sobre este último que no es solo «el dominio absoluto e ilimitado que una persona tiene sobre una cosa», sino que la propiedad «extiende el dominio de nuestra voluntad sobre un trozo del mundo exterior».15
A lo largo del siglo XIX, la doctrina francesa (Aubry y Rau, Troplong, Demolombe), impulsora del liberalismo económico hegemónico a partir de la restauración monárquica pos napoleónica, recogió este elemento ideológico de la filosofía liberal kantiana sistematizado por Savigny en su doctrina; esta se extendió en los subsistemas americanos de la familia romano-germánica. Un ejemplo de esto es la codificación del Código Civil chileno (promulgado a fines de 1855), trabajada por Andrés Bello quien, citando a Savigny como fuente y a los jurisconsultos franceses liberales, definió en el art. 582 «dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno».16 Esa misma línea fundada por
el juspositivismo liberal se aprecia, por ejemplo, en la definición original del art. 669 del Código Civil colombiano, que asimismo le atribuía al titular del bien la facultad de disponer de él «arbitrariamente»17 —lo cual supuso la declaratoria de inexequibilidad del adverbio, a la luz del paradigma del Estado social de derecho instituido con la Constitución de 1991, por parte de la Corte Constitucional—.
En otras palabras, primaba el ejercicio individualista de disposición del bien, subordinando al dominio la configuración social de la propiedad. De ahí es que en la denominación constitucional al derecho de propiedad se lo haya asimilado como un derecho natural y, por tal, se lo haya considerado un derecho fundamental —y así se lo haya normativizado, es decir, denominado e instituido en el derecho constitucional—. Ferrajoli opina que esto se da como un «vicio de origen» de patente iusnaturalista iniciado por Locke, basado en el principio de auto propiedad, en el que el trabajo sobre la cosa que no es de nadie la hace apropiable (apropiación originaria) con un límite que se extiende en tanto haya para los demás «suficiente cantidad de la misma calidad»18 (Segundo Tratado de Gobierno, 1690).19 Esto se puede observar en las constituciones ecuatorianas del siglo XIX hasta mediados del XX, por ejemplo, y en las actuales española y chilena, si bien con la reserva de ley de que el interés privado cede ante el interés público, lo que erosiona, de este modo, el concepto absolutista de propiedad, con la función social que le es inherente.
En todo caso, la fundación del derecho patrimonial como derecho constitucional se evidencia en dos instrumentos políticos elementales que irradiaron el pensamiento jurídico del Estado liberal burgués en el mundo occidental, y obviamente en los subsistemas jurídicos pertenecientes a la familia romano-germánica, como el ecuatoriano: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Constitución de Weimar de 1919. Con el proceso de transformación económica y tecnológica que produjo el cambio social y político de la revolución industrial, iniciada a mediados del siglo XVIII, la propiedad fue mutando en su concepción filosófica, acepción jurídica e instrumentación política. Desde su concepción fisiográfica medieval sustentadora del po-
der monárquico, llegó hasta su reivindicación a cargo de la naciente burguesía industrial; floreció a la par que cualquier otro derecho civil, como una institución de raigambre e importancia constitucional de inspiración liberal.
El art. 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 concibe a la propiedad como un «derecho inviolable y sagrado», del que «nadie puede ser privado [...] salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización».20 En la Europa de la primera mitad del siglo XX, la Constitución de Weimar de 1919 instituyó, en el art. 153 —integrante de la sección V «La vida económica», de la parte segunda «Derechos y deberes fundamentales de los alemanes»—, al derecho de propiedad con ciertas limitaciones al titular en función de la utilidad pública, y sin afectar a los principios de la economía de mercado: La Constitución garantiza la propiedad, cuyo contenido y límites fijarán las leyes. No puede procederse ninguna expropiación sino por utilidad pública y con sujeción a la ley. Se realizará mediante indemnización adecuada, a menos que una ley del imperio disponga otra cosa. Respecto a la cuantía de la indemnización, cabrá en caso de discordia el recurso ante los Tribunales ordinarios, solo que por leyes del Imperio se ordene lo contrario. La expropiación que en [sic] favor del imperio se realice con respecto a Países, Municipios y establecimientos de utilidad pública solo podrá efectuarse mediante indemnización. La propiedad obliga. Su uso ha de constituir al mismo tiempo un servicio para el bien general.21
En un breve recorrido historiográfico de la normativa constitucional ecuatoriana que se hará en el acápite siguiente, se podrá apreciar el influjo de las doctrinas de los derechos naturales desarrolladas en los siglos XVII y XVIII,22 y el triunfo de las ideas de la burguesía liberal del siglo XIX, que sistematizó el dogma jurídico como paradigma filosófico sustentador de los conceptos políticos, jurídicos e institucionales incorporados en las sucesivas cartas políticas revisadas, y entre los que se destaca la propiedad y su aparente sinonimia con la libertad, construida por el pensamiento revolucionario francés de 1789, que la inscribió como un derecho natural.23
1.Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República del Ecuador, Registro Oficial 1, 11 de agosto de 1998, tít. III, cap. 5, art. 84, ‹https:// www.oas.org/juridico/spanish/ mesicic2_ecu_anexo15.pdf›
2.Si bien en la Constitución de 2008 se emplea el término montubio, la forma correcta para referirse al «campesino de la costa» ecuatoriana es montubio, con uve, según lo determina el diccionario de la Real Academia Española (RAE), en su vigésima tercera edición de octubre de 2014. Cuando estaba vigente la vigésima segunda edición de 2001 y al momento de haberse dictado y aprobado la Constitución de Montecristi, las acepciones de montubio con be eran: «1. Dicho de una persona: montaraz, grosera. 2. Col. y Ec. Campesino de la costa». Susana Cordero de Espinosa, «Montubio, no: montubio», El Comercio, 11 de enero de 2015, ‹www.elcomercio. com/opinion/columna-susanacorderodeespinosaopinion -idioma-montubio.html›.
3.Corte Americana de Derechos Humanos, Caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 31 de agosto de 2001.
4.Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, ‹cidh.org/countryrep/ TierrasIndigenas2009/ Tierras-Ancestrales.ESP. pdf›.
5.Ecuador Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRTA), Registro Oficial 711, 14 de mayo de 2016, 3-20.
6.Ecuador Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Resolución n.º 16 para el reconocimiento y legalización de territorios de posesión ancestral a favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, Registro Oficial 396, 15 de diciembre de 2014, art. 4.
7.El art. 85 de la LOTRTA define a la propiedad comunitaria como la «que ha sido adjudicada y titulada a favor de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades», y el art. 86 establece un régimen especial de garantía de las tierras rurales basado en la obligación estatal de protegerlas en casos de «invasión, usurpación u otras formas que perturben o impidan el ejercicio pleno de propiedad o posesión sobre la tierra» y en los «procesos de adjudicación, legalización y redistribución de tierras rurales; así como lo relacionado con el trámite de sucesión y transferencia de derechos de posesión», de conformidad con la ley, amén de otras medidas 8.Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2003), 2:1141
9.Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2003), 2:1141
10.Witker y Larios Velasco, Metodología, 177 11.Eduardo Carrión Eguiguren, Curso de derecho civil de los bienes (Quito: Ediciones de la Universidad Católica, 1982), 112.
12.Maurizio Fioravanti, Los derechos fundamentales: Apuntes de historia de las constituciones (Madrid: Trotta, 2003), 27-8.
13.Enrique Brahm García, «El concepto de propiedad en el Código Napoleónico. Una nueva interpretación de su art. 544 en la historiografía jurídica alemana», Revista chilena de derecho 23, n.° 1 (1996), 7, ‹https://www.jstor.org/stable/ 41609373?seq=1#page_scan_tab_contents›. El autor del art. resume lo que el estudioso alemán Alfons Bürge propone como opción para interpretar con una aproximación más cercana el contenido del art. 544 del Código de Napoleón para «distinguir claramente el dominio del usufructo, haciendo imposible el restablecimiento de formas feudales de propiedad amparadas en esta figura»
14.Ibídem.
15.Ibídem
16.Ibídem
17.Antes de la declaratoria de inexequibilidad del adverbio arbitrariamente, por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-595/99, de 18 de agosto de 1999, el art. 669 del Código Civil rezaba: «El dominio (que se llama propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad». Colombia Congreso de la República, Código Civil, art. 669, ‹https:// www.oas.org/dil/esp/codigo_Civil_Colombia.pdf›.
18.Guido Pincione, «Filosofía de la propiedad», en Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho, ed. Jorge Fabra Zamora y Ezequiel Spector (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015), 3:2411, ‹http://biblio.juridicas.unam.mx/ libros/8/3876/1.pdf›.
19.Ferrajoli, Derecho y razón, 912-50. 20.Francia Asamblea, Declaración de derechos, art. 17.
21.Alemania Asamblea Nacional de Weimar, Constitución de Weimar, 1919, art. 153, ‹http:// www.zum.de/psm/weimar/weimar_vve.php›.
22.Ferrajoli, Derecho y razón, 912.
23.Según Hans Kelsen, «con el triunfo de la burguesía liberal en el siglo XIX se produce una enérgica reacción contra la metafísica y contra la teoría iusnaturalista. De la mano del progreso de las ciencias empírico-naturales y con la crítica de la ideología religiosa tiene lugar un giro en la ciencia jurídica burguesa, que pasa del jusnaturalismo al positivismo». Hans Kelsen, Teoría pura del derecho (Madrid: Trotta, 2011), 53. Por definición, el jusnaturalismo «sostiene que existen principios morales y de justicia universalmente válidos que conforman el derecho natural». En realidad, no existe un solo jusnaturalismo sino varios que incluso se excluyen entre sí: el teológico, en el que prima el principio de imputación y que considera que el derecho natural es parte del orden eterno originado en Dios y asequible a la razón humana; y el racionalista, basado en los principios de imputación y causalidad, que sostiene que el derecho moral no deriva de Dios sino de la naturaleza o la razón humana. Witker y Larios Velasco, Metodología, 167-8.

SEGUNDA CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con lo establecido en los estatutos sociales de la compañía, se convoca a todos los accionistas a la Asamblea Extraordinaria, que se llevará a cabo el día sábado, 6 de diciembre del 2025 a las 11:00 am en las instalaciones de la oficina de TRAVANOR S.A., ubicada en Barrio Chaupimolino, frente a la empresa Sigmaplast
Orden del día:
1. Análisis y resolución sobre la remoción del Gerente General por presunta suplantación de identidad y vulneración de funciones del Comisario.
Se recuerda a todos los accionistas que de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la compañía en el Art. Décimo Quinto“Para que se instale válidamente la Junta General de Accionistas, en la primera convocatoria, se requerirá la presencia de por lo menos la mitad del capital pagado. Si no hubiere este quórum, habrá una segunda convocatoria, mediando cuando más treinta días de la fecha fijada para la primera reunión,y la Junta General se instalará con el número de accionistas presente o que concurran, cualquiera sea el capital que representen, particular que se expresará en la convocatoria”.
Sin otro particular, agradezco de antemano su compromiso y participación.
Atentamente,
Ing. Stefany Jijón Presidenta TRAVANOR S.A.

Juicio No. 15951-2025-00853
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, martes 25 de noviembre del 2025, a las 12h26.

EXTRACTO JUDICIAL
CITO: Con el contenido de la demanda, en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.
JUICIO : NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR O CURADORA O CURADOR
NUMERO : 15951-2025-00853
ACTOR : QUINGAGUANO CALLAN SEGUNDO MANUEL, AMADOR FERNANDEZ NINFA CLEOTILDE, CERDA CERDA DOLORES BEATRIZ
DEMANDADO : GUADALUPE AGUILAR WILMER ARMANDO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUINGAGUANO AMADOR KLEVER FERNANDO Y GUADALUPE CERDA KELY MISHEL.
TRAMITE : VOLUNTARIO
CUANTIA : INDETERMINADA
JUEZ (E) : DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO
SECRETARIA (E) : AB. VILMA SUQUISUPA QUIGUANGO
“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, miércoles 5 de noviembre del 2025, a las 14h21. VISTOS: Ab. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes, en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de la ciudad de Tena, dependencia de la Corte 276877124-DFE Provincial de Napo, según Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 214, de 27 de noviembre de 2017 y Acción de Personal Nro. 0683-UPTH2025-MA del 05 de noviembre de 2025, AVOCO conocimiento de la presente causa, en lo principal dispongo: 1) La presente demanda de tutoría, reúne los requisitos de ley; por lo que se le admite a trámite mediante procedimiento VOLUNTARIO, conforme el Art. 334 último inciso del COGEP.- 2) CÍTESE a GUADALUPE AGUILAR WIMPER ARMANDO, con el presente auto, la demanda y documentación probatoria adjunta a la misma en el lugar señalado a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, la parte demandada prestará las facilidades del caso para la obtención de copias.- 3) CÍTESE a los presuntos herederos y desconocidos, de quien en vida fueron los señores QUIGUANGO AMADOR KLEVER FERNANDO y GUADALUPE CERDA KEY MISHEL, a través del diario de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres publicaciones en tres días distintos, para lo cual se elaborará el correspondiente extracto de la demanda y el presente auto por medio de secretaría, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 3) Referente al anuncio y solicitud de prueba, la misma será admitida el día de la audiencia única, con observancia de lo prescrito en los Art. 160 y 161 del COGEP; 4) Tómese en cuenta la designación de su abogado defensor, la autorización conferida en su favor, los correos electrónicos señalados; incorpórese los documentos adjuntos a la demanda. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.” “…” UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, viernes 7 de noviembre del 2025, a las 14h55. VISTOS: Ab. Marcos Guerrero Fuentes en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial de Familia con sede en el Cantón Tena, mediante Acción de personal Nro. 0683-UPTH-2025-MA, de fecha miércoles 5 de noviembre del 2025; AVOCO CONOCIMIENTO de la causa N° 15951-2025-00853, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por el actor, proveyendo el mismo, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del C.O.F.J, se aclara el auto inmediato anterior, que por un error se hizo constar: “…CÍTESE a GUADALUPE AGUILAR WIMPER ARMANDO…” “…QUIGUANGO AMADOR KLEVER FERNANDO y GUADALUPE CERDA KEY MISHEL…” CUANDO LO CORRECTO ES: CÍTESE a GUADALUPE AGUILAR WILMER ARMANDO con el presente auto, la demanda y documentación probatoria adjunta a la misma en el lugar señalado a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, la parte demandada prestará las facilidades del caso para la obtención de copias; y, QUINGAGUANO AMADOR KLEVER FERNANDO y GUADALUPE CERDA KELY MISHEL, a través del diario de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres publicaciones en tres días distintos, para lo cual se elaborará el correspondiente extracto de la demanda y el presente auto por medio de secretaría, la parte actora prestará las facilidades del caso. Por lo tanto, se encuentra atendido su pedido, dejando los demás datos inalterables. F).- Dr. Marcos Guerrero Fuentes Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Napo..-CERTIFICO


SUQUISUPA QUIGUANGO VILMA ALEXANDRA SECRETARIA


Utilizando casi una década de datos satelitales, investigadores del Instituto de Tecnología de California (Caltech) de Estados Unidos muestran, en un estudio publicado en ‘Science’, cómo los glaciares de todo el mundo se aceleran y desaceleran con el cambio de estaciones: ritmos anuales que revelan cómo el hielo de la Tierra puede responder al calentamiento climático a largo plazo. EUROPA PRESS
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