Imbabura - Carchi: 31 de julio, 2025

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Imbabura-Carchi

Vocal del Cpccs pide ayuda para evitar politización en concursos

Aumenta el riesgo de politización de los concursos como los de vocales de la Judicatura y de Fiscal General. El vocal del Consejo de Participación, Gonzalo Albán, hizo un llamado a la sociedad civil para que vigilen los 5

Helado de paila ibarreño, reconocido entre los mejores del mundo 3

9.236 personas han sido mordidas por perros 7

POLÍTICA

Sociedad civil resucita para criticar Ley de Fundaciones 4

ECONOMÍA

Ecuatorianos ganan más, pero la inflación es mayor 6

TECNOLOGÍA

Cuál es el mejor buscador en internet según su necesidad 8

SOCIEDAD

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Ya es muy tarde

“Porque hay momentos en los que callar sería más cómodo, pero menos honesto. Y nosotros decidimos cuidar lo que creemos, aunque incomode.”

Es una de las frases con las que arranca la carta firmada por tres prefectos y un alcalde de la RC5. Y no hay frase que los delate con más brutal precisión. Porque, si de momentos incómodos se trata, ¿Dónde estuvieron sus voces cuando hablar era verdaderamente incómodo y absolutamente necesario? ¿Dónde estaban cuando Rafael Correa y Jorge Glas fueron sentenciados por el Caso Sobornos ? ¿Y cuando Carlos Pólit fue sentenciado en Estados Unidos por lavado de activos? ¿Dónde estuvieron cuando salieron a la luz las irregularidades en la reconstrucción de Manabí, esa tragedia administrada como botín? ¿Dónde estuvieron cuando Metástasis develó lo que realmente es ese partido político? Callaron. Siempre callaron. Y ahora pretenden disfrazar de valentía una carta que no es más que una súplica disfrazada de principios, escrita con una torpeza sintáctica que revela más de lo que oculta. Comas mal puestas, frases sin conexión lógica, párrafos que se arrastran como si el contenido les pesara. Una prosa deshilachada que es espejo fiel del espiral de mediocridad en el que ese proyecto político ha caído. ¿Qué partido serio permite que una comunicación oficial parezca un ejercicio escolar fallido? La carta es también un retrato nítido de lo que no debe ser un partido político: una estructura jerárquica basada en el temor reverencial al líder, en la adulación sin matices, en la incapacidad de disentir sin ser expulsado del círculo. Estos firmantes vieron nacer ese partido y de él se han alimentado sin pudor: puestos, contratos, prestigio artificial, vidas privilegiadas a cambio de obediencia ciega.

Hoy escriben porque intuyen que 2026 está cerca y su futuro electoral pende de un hilo. Y si buscan abrir caminos nuevos, no saben cómo. Aprendieron a sobrevivir en la política del silencio. Ahora que la casa se hunde, creen que basta una carta mal escrita para lavar años de complicidad. Pero ya es muy tarde.

Gobernar con justicia: el desafío del presente

La Presidencia de la República ha marcado una clara ruptura con el autoritarismo del pasado. Quedan atrás catorce años de intolerancia, concentración del poder, corrupción y deterioro

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec

Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.169

EDITORIAL

Transformación sindical

El Ministerio de Trabajo impulsa un cambio en los sindicatos del país. Lo hace amparado en tres pilares: la Constitución, la Ley 180 sobre el Financiamiento de centrales sindicales, vigente desde 1984, y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

El objeto es evitar que los dirigentes sindicales se atornillen en sus cargos, sirvan a sus agremiados por un tiempo limitado y que exista alternancia y paridad de género; propone la presentación de informes económicos de las cuotas o aportes de los trabajadores, y que solo puedan ser dirigentes sindicales los trabajadores activos.

Con un nuevo reglamento para el derecho de libertad y autonomía sindical, la ministra Ivonne Nuñez dispuso que los miembros de una directiva puedan ser reelegidos por un período adicional consecutivo. Y, para volver al

cargo, deberán esperar al menos un período completo.

La nueva norma obligará al cambio de los sindicalistas actuales, que tratan a los sindicatos como su propiedad y, ojalá, dejarán de ser búnkers de adoctrinamiento ideológico.

Los sindicatos han descuidado a sus trabajadores e ignoran por completo a los desempleados y los informales. El nuevo mecanismo de elecciones ayudará a que los aspirantes a dirigentes pidan el voto a cambio de mejores servicios.

Varios sindicatos de Iberoamérica ya se alejan de la doctrina setentera para avanzar hacia ideas que fomenten el empleo. Así, buscan la industrialización, la defensa de la unidad nacional, fortalecer programas de capacitación, la implementación de políticas para proteger la familia y para incentivar el empleo privado. El adiós a los caciques ayudará a los trabajadores.

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net

La estructura del Estado

Enestos días, los ecuatorianos hemos recibido la noticia, a través de la publicación de un decreto presidencial, de la disminución del aparato del Estado, basado en la fusión de varios ministerios y secretarías, con el fin de optimizar los escasos recursos de los que dispone el Ecuador.

Entendemos que la idea es volver más magro el Estado , acusado frecuentemente y con razón, de una adiposa obesidad, que consume buena parte de esos recursos.

Ahora bien, habrá que esperar a ver cómo se realiza esa fusión y no se cae en una paralización de proyectos y programas, que son indispensables para la marcha de la sociedad, sobre todo en áreas fundamentales como educación y salud, por no mencionar otras que son igualmente importantes.

Si el decreto viene acompañado de una minuciosa y eficaz planificación, los objetivos se cumplirán y se seguirá atendiendo a los requerimientos ciudadanos que son muchos, pero si esa disposición presidencial no viene de la mano con decisiones rápidas y eficientes en cuanto al manejo de esos macro ministerios y secretarías, podríamos entrar en un caos que dificulte la vida de las personas y la marcha del estado.

En este sentido, creo que debemos esperar ágiles y sesudas acciones que nos pongan en el camino de soluciones para los diversos problemas del país. Pensamos que para las personas que saldrán, porque pensamos que este es un proceso que se dará en el tiempo y que no estarán fuera del aparato burocrático de forma simultánea los cinco mil empleados públicos de los que se habla, debería pensarse en un ágil sistema de inserción laboral, o de preparación para el emprendimiento y el autoempleo de muchos de quienes van a dejar de trabajar para los entes del Estado.

Vamos a estar atentos al curso de los acontecimientos, para ver cuáles son esos pasos que apunten a la eficiencia, sin dejar de lado la visión de quienes se verán afectados por las medidas gubernamentales.

institucional. El Gobierno ha pasado la página y comienza a realizar acciones orientadas a la reconciliación y el fortalecimiento del tejido social, profundamente dañado por el odio, la venganza y el oportunismo de aquellos que se acomodan en cualquier régimen a cambio de privilegios. Para ello, es indispensable adoptar medidas firmes que permitan depurar la administración pública de la mediocridad y los abusos que, tras el desgobierno de la denominada “ revolución ciudadana ”,

han dejado al país al borde del abismo. No faltan quienes, con cinismo y conveniencia, intentan deslindarse de su participación en ese período, para enrolarse en la actual administración. El país no necesita excusas: requiere responsabilidad, coherencia y una voluntad real de transformación. Los cambios ya se vislumbran. Estamos ante un nuevo escenario, pero no bastan las buenas intenciones: es urgente pasar del discurso a la acción. Cada función del Estado debe actuar con capacidad, indepen-

dencia y responsabilidad. Solo así será posible transmitir a la ciudadanía un mensaje de esperanza, sin odios ni revanchas para alcanzar resultados. El diálogo con diversos sectores políticos es una realidad, y eso es saludable. No se puede gobernar para un grupo reducido de adeptos ni caer en el sectarismo. La democracia se enriquece con el intercambio de ideas y se fortalece con la inclusión. Gobernar es, sobre todo, saber escuchar. Tampoco deben olvidarse los indultos ya concedidos y aque-

llos que aún se reclaman en nombre de la justicia. Muchos perseguidos fueron víctimas de una maquinaria punitiva que hoy guarda silencio y finge olvido. Pero la verdad no prescribe. La justicia, ahora libre de presiones, debe actuar con rigor, colocando en su lugar a quienes, desde distintas trincheras, pretenden sembrar el caos y la confrontación. El momento exige sensatez, firmeza y visión de futuro. Es hora de reconstruir el país con justicia, sin odio y sin los mismos de siempre. RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com

PREPARACIÓN. El jugo de frutas se bate a mano en una paila de bronce, proceso que se mantiene desde hace más de un siglo.

PROCESO. El jugo natural, el hielo y la paciencia son los únicos ingredientes del helado de paila.

GASTRONOMÍA. Con más de 30 sabores en la actualidad, el helado de

siendo preparado como en sus inicios.

El helado de paila pone a Ibarra en el mapa gastronómico mundial

El helado de paila, tradicional de Ibarra, fue reconocido como uno de los mejores postres congelados del mundo por TasteAtlas, gracias a su preparación artesanal con frutas naturales y técnicas heredadas por generaciones.

IMBABURA.- El helado de paila, ícono de la gastronomía tradicional de Ibarra , provincia de Imbabura, fue reconocido a escala mundial como uno de los mejores postres congelados . La mención llegó este 29 de julio de 2025 desde TasteAtlas, una plataforma internacional especializada en gastronomía, que lo incluyó en su lista de los “99 Mejores Postres Congelados del Mundo”, ubicándolo en el puesto 39 y destacándose como uno de los pocos representantes sudamericanos, entre preparaciones turcas, italianas y norteamericanas.

Este reconocimiento pone en el centro de atención a una receta que ha sobrevivido varias generaciones, manteniéndose casi intacta en su forma de preparación. Más allá del sabor, la historia y el método artesanal son los ingredientes que elevan al helado de paila prácticamente a la categoría de patrimonio culinario.

¿Cómo se elabora un helado de paila?

La esencia del helado de paila está en su proceso, donde

no se utilizan máquinas industriales, colorantes, estabilizantes ni saborizantes artificiales

Su textura fresca, con una variedad de sabores, provienen exclusivamente de frutas naturales, hielo, azúcar y trabajo manual.

Todo comienza con la elección de las frutas, que deben estar en su punto exacto de maduración para extraer su jugo o pulpa. Luego, este líquido 100% natural se vierte dentro de una paila de bronce , colocada sobre una base fría.

Esa base, tradicionalmente hecha con lavacaras de madera, contenía paja, sal en grano y bloques de hielo , muchas veces recolectados antiguamente del propio volcán Imbabura. Con el tiempo, las lavacaras se reemplazaron por materiales modernos como fibra de vidrio o plástico, pero el principio térmico se mantiene, para conservar el frío natural para que el jugo se congele gradualmente mientras se lo bate con una cuchara de palo.

Este batido debe hacerse con movimientos circulares y constantes durante

varios minutos. Artesanos locales resaltan que no se puede hacer apurado, ya que la clave está en el ritmo, la fuerza y la experiencia del heladero.

“Es una técnica que se aprende viendo y repitiendo. Cada persona tiene su forma de batir, pero el objetivo es lograr que el helado se endurezca de manera pareja, sin cristalizarse”, explican quienes heredaron el oficio.

Evolución de sabores naturales

Los primeros sabores del helado de paila fueron guanábana, mora y leche, según la tradición. Hoy, hay más de 30 opciones, que incluyen coco, maracuyá, mango, tomate de árbol, ovo, almendras, chocolate, ron pasas, entre otros. Incluso hay variedades pensadas para personas con restricciones alimenticias, sin azúcar, con leches vegetales o combinaciones exóticas que mezclan texturas como crocante, cremoso o granizado.

Aunque el helado de paila se ha expandido fuera de Ibarra, incluso fuera del Ecuador, en su mayoría sigue siendo una actividad artesa-

nal. Muchos emprendimientos familiares mantienen la receta original y usan el proceso manual como carta de presentación. El sabor no es su único atractivo, sino también ver cómo se elabora.

Reconocimiento mundial

El ranking de TasteAtlas , basado en más de 10.000 valoraciones de usuarios reales en todo el mundo, consideró factores como autenticidad, preparación manual y legado cultural.

El helado de paila fue descrito por el portal como “una especialidad similar al sorbete, elaborada con jugo de fruta, hielo, azúcar y, en ocasiones, trozos de fruta, todo batido a mano en una gran paila sobre hielo seco”.

TasteAtlas aclara que sus listas no buscan imponer una verdad definitiva, sino “promover la gastronomía local, inspirar orgullo por las recetas tradicionales y despertar la curiosidad por lo aún no probado”.

Por su parte, autoridades locales, tras el reconocimiento, resaltaron que este helado “no necesita marketing para destacar”, porque

En mayo de 2025, en Ibarra se organizó un evento para preparar el helado de paila más grande del mundo, donde se elaboraron 200 litros.

“la experiencia de comerlo en Ibarra, donde nació, lo convierte en una joya de la gastronomía mundial”.

De Rosalía Suárez a los heladeros de hoy Detrás de cada paila de helado hay una historia. La más conocida es la de Rosalía Suárez, considerada la primera persona en elaborar este postre en Ibarra, hace más de 120 años. Según relatos locales, ella comenzó a preparar el helado con hielo traído desde el volcán y jugos de frutas que adquiría del mercado. Hoy, sus descendientes de más de cinco generaciones continúan con la tradición, operando heladerías en la ciudad que aún conservan el estilo, legado y el nombre de sus antepasados, aunque adaptándose a las tendencias modernas. Y aunque el reconocimiento de TasteAtlas es reciente, para los ibarreños no es una sorpresa esta designación , ya que han crecido con este sabor. “El mundo recién lo descubre, pero para nosotros siempre ha sido el mejor helado”, comenta con orgullo Patricia Carlosama. (FV)

paila sigue

Ley de Fundaciones: ajustes necesarios para regular las organizaciones

Organizaciones de la sociedad civil ven necesario que exista una normativa que las regule, pero el proyecto de Ley de Fundaciones genera algunas alertas. Sugieren ajustes para que la ley fortalezca su rol social y no las perjudique.

El proyecto de Ley de Fundaciones (Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales) remitido por el Gobierno de Daniel Noboa a la Asamblea Nacional tiene detractores entre las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) , pero también quienes ven cosas positivas y observan ciertos puntos que pueden ser mejorados.

Según el proyecto, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) ejercerá la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las OSC.

Se determina que, para prevenir el uso indebido de fondos, las OSC deberán implementar medidas como auditorías internas y externas; registro detallado de todas las transacciones; y, reportes periódicos sobre el uso de fondos. También sistemas de debida diligencia para conocer a sus donantes, socios estratégicos, proveedores y beneficiarios, conforme a su nivel de exposición al riesgo. Además, para fomentar una cultura de integridad, las OSC deben designar responsables institucionales de cumplimiento.

Necesidad de un enfoque diferenciado

La Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios)

lio de 2025. Consideran que el proyecto de ley debería adaptarse a las realidades operativas de las OSC, especialmente las más pequeñas, comunitarias o rurales

Hacen esta observación al considerar los datos expuestos en el proyecto de ley, que señala que “6 de cada 10 organizaciones no cuentan con un presupuesto anual establecido, y solo una de cada 10 cuenta con un presupuesto superior a los $100.000 anuales”.

Las organizaciones firmantes proponen que “el proyecto incorpore un enfoque diferenciado, basado en el tamaño, nivel de actividad o riesgo de cada organización, para evitar que las regulaciones afecten de manera desproporcionada a las OSC más pequeñas o incentiven la informalidad”.

Pablo Sempértegui, presidente de la Fundación Lucha Anticorrupción, considera que el proyecto de ley busca formalizar aspectos sobre transparencia, que ya muchas OSC lo hacen, para que todas lo hagan porque sí hay “mucha informalidad en las fundaciones”.

Tiene observaciones puntuales. Una es sobre “el famoso oficial de cumplimiento”, una figura utilizada en el mundo corporativo. “El oficial de cumplimiento se encarga de que todas las normas internas y las regulaciones de los reglamentos se cumplan con la debida forma hacia el Estado ecua-

EL DATO

Julio José Neira, secretario de Integridad Pública, dijo en una entrevista en Ecuavisa, el 30 de julio de 2025, que las organizaciones sin fines de lucro están siendo utilizadas para la economía criminal, pero no detalló cuáles por ser información reservada. Indicó que para poder denunciarlas no existe el marco legal y es lo que se trata de introducir.

toriano, dependiendo de las exigencias. Es decir, presentación de reportes, formularios, de declaraciones y todo lo demás”, explica.

Pero esta figura debe contar con una especialización en la ISO 37001, una norma internacional sobre el sistema de gestión antisobornos, lo cual implica recursos económicos, advierte. Pero este requerimiento se puede pulir dentro del proyecto de ley, dice Sempértegui.

“No todas las organizaciones tienen la capacidad operativa para pagar un oficial de cumplimiento in house, porque muchas veces puede costar bastante. La idea sería optimizar esa

parte de la figura de la ley y que alguien del mismo equipo (de la OSC) sea capacitado para poder hacer esto. La idea es cumplir, la solución es dar las facilidades para cumplir”, argumenta.

Complicaciones para las organizaciones Isabel Maldonado, directora ejecutiva de la Fundación Rett, dice que no están ni a favor ni en contra del proyecto, pero reconoce que este tipo de regulaciones son necesarias porque hay fundaciones que surgen y no hay ningún seguimiento o control de cumplimiento de objetivos. Maldonado ve otra complicación debido a que en el proyecto se mencionan varias instituciones y sistemas de control. “Parecería que las fundaciones seguimos adscritas al ministerio rector, en este caso nosotros estamos adscritos al MIES ( Ministerio de Inclusión Económica y Social)”. Explica que el estatuto de cada OCS está adscrito a determinado ministerio, pero en el proyecto consta el Suios que es administrado por el Ministerio de Gobierno, la SEPS, y el sistema de integridad pública.

“Se está hablando de cuatro actores que en la práctica, por cómo funciona el sistema público, probablemente podría generar más

trabas burocráticas que aciertos administrativos”, advierte. Esto también perjudicaría a las OSC que no están en la capacidad técnica y económica para responder, agrega. Por eso considera que lo recomendable es que este tipo de normativas se construyan con la participación ciudadana.

Las capacidades del ente rector Marcelo Jara, director nacional de Prevención de Lavado de Activos de la SEPS, señala que la SEPS es un organismo técnico que cuenta con metodologías y sistemas para ejecutar un control no solo en prevención de lavado de activos, sino también a nivel prudencial (sobre indicadores de solvencia, liquidez, créditos, patrimonio).

“Desde su constitución ha generado alrededor de 58 Reportes de Operación Sospechosas (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), estas alertas han sido levantadas en procesos de supervisión in situ, extra situ e incluso e incluso por alertas de otros organismos de control”, indica. La UAFE comprueba el reporte y si halla indicios de que se ingresan recursos ilícitos al sistema financiero y remite el Reporte de Operación Injustificada (ROI) a la Fiscalía.

“Nosotros tenemos el conocimiento técnico y la experiencia como para poder asumir este rol (…). Tendríamos que ver cómo adaptamos esos procedimientos, metodologías, manuales que tenemos a este nuevo sector en el caso de aprobarse esta norma”, dice Jara respecto al proyecto de ley. (KSQ).

Vocal del Cpccs llama a vigilar la designación de la Judicatura

La designación de los nuevos vocales de la Judicatura entra hoy en una fase clave dentro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La comisión técnica verificará requisitos de los 15 postulantes

El proceso de selección para designar a los nuevos cinco vocales del Consejo de la Judicatura (CJ) para el periodo 2025-2031 entra este 31 de julio de 2025 en una fase clave, pero en medio de sospechas ante una presunta falta de independencia y politización de la comisión técnica que debe verificar los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los 15 postulantes.

Dicha comisión sesiona este día y deberá elaborar un informe de admisibilidad que se presentará en tres días para ser conocido por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).

La desconfianza en este proceso se cierne porque entre los integrantes de la comisión técnica figura Christian Troya Macías , actual delegado de la consejera Johanna Verdezoto.

Troya fue asesor del entonces asambleísta de la Revolución Ciudadana (RC) Fausto Jarrín en 2022, que ahora es cercano al oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), y a Mario Godoy, presidente del Consejo de la Judicatura y prorrogado en funciones desde enero de 2026.

Godoy es actualmente el

tercero de la terna de candidatos propuesto por la Corte Nacional de Justicia (CNJ)

Concurso de Fiscal: vence convocatoria para conformar comisión

° La convocatoria para la conformación de la comisión ciudadana de selección que se encargará de designar al nuevo titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) se mantiene abierta en el Cpccs desde el 18 de julio de 2025. El plazo para las inscripciones vence a la medianoche de este 31 de julio de 2025 y al organismo han ingresado alrededor de 50 inscripciones a escala nacional.

A Gonzalo Albán le llama la atención el reducido número de inscritos registrados.

para presidir la Judicatura para los próximos seis años. La revelación que hicieron

Lo atribuye a la poca confianza que la ciudadanía puede tener en el Cpccs. “Es una institución que ha arrastrado a lo largo del tiempo más fracasos que resultados. Esto puede llevar a que muchos decidan no participar, aunque es la oportunidad para ser responsable con el país”. Cree que, de no existir más inscripciones al término del plazo, el Pleno del Cpccs podría resolver ampliar los días para la convocatoria. La veeduría ciudadana para el concurso para designar Fiscal mantiene los cuestionamientos y critica la falta de apertura del Cpccs para acceder a documentos y sesiones de la comisión técnica. Hugo Arteaga, coordinador nacional de la veeduría, no descartó plantear acciones de protección para que les convoquen a participar de las sesiones.

Los candidatos a integrar la Judicatura

Asamblea Nacional:

° Fabián Fabara  (expresidente de la Corte Provincial de Pichincha).

° María Grijalva Reyes (presidenta del Tribunal de Apelaciones de la Federación Ecuatoriana de Fútbol).

° Carlos Espinoza Torres (abogado 2. Fiscalía General del Estado).

Fiscalía General del Estado

° Magaly Ruiz Cajas (coordinadora de asesoría jurídica de la Fiscalía).

° Nicolás Burneo Arias (docente).

° Estuardo Salvador Salvador (abogado). Defensoría Pública

° Fausto Andrade Vera (exjuez de Manabí).

° Wendy Moncayo Salgado (coordinadora de gestión).

° Alfredo Cuadros Añazco (abogado).

Presidencia de la República Ivonne Núñez (actual ministra de Trabajo).

° Damián Larco Guamán (director del SRI).

° María Vinueza Villacrés (exfuncionaria pública).

Corte Nacional de Justicia

° Juan Benalcázar Guerrón (doctor en derecho).

° Alexandra Villacís Parada (docente universitaria).

° Mario Godoy Naranjo (actual presidente de la Judicatura).

una preocupación natural, no solo como consejero, sino como ciudadanos y hay que vigilar y cuidar que eso no pase”, apuntó.

Albán confía en la palabra de Andrés Fantoni, presidente del Cpccs, quien ha garantizado que la designación no se politizará. “Espero que así sea, somos un cuerpo colegiado integrado por siete consejeros y desde este despacho participaremos con independencia y vigilantes del proceso y sus avances”.

medios de comunicación sobre la trayectoria de Troya llevó al consejero del Cpccs, Gonzalo Albán Molestina, a hacer un llamado y pedir ayuda a la ciudadanía, a la academia y a los gremios de abogados, a estar vigilantes de la designación de las nuevas autoridades de la Judicatura, para que actúen con ética durante su gestión. “La ciudadanía debe estar preocupada de todo el proceso durante el tiempo que esté vigente, y las veedurías generar las alertas que sean necesarias”, dijo Albán, quien se declaró preocupado que la designación de los nuevos vocales de la Judicatura se politice. “Es

Troya bajo escrutinio Este 30 de julio de 2025, tras finalizar una sesión del Pleno del Cpccs, Fantoni respondió la denuncia de los medios de comunicación sobre la integración en el equipo técnico de Christian Troya. Dijo que, según documentación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Troya no registra incorporación laboral en el Consejo de la Judicatura. En todo caso, sugirió que la veeduría para este proceso de selección está activada para el correspondiente escrutinio público.

La consejera Johanna Verdezoto evitó pronunciarse. Asistió a la sesión del Pleno de forma virtual, aunque sí estaba en el edificio donde funciona el Cpccs. (SC)

VOCAL. Gonzalo Albán, consejero del Cpccs. (Foto archivo)

Salarios suben en el papel, pero los ecuatorianos ganan menos

En la última década, el salario básico aumentó, pero el ingreso real medio de los trabajadores cayó. Ajustados a la inflación, los ecuatorianos ganan menos que antes. Entre 2015 y 2025, el poder adquisitivo bajó mientras el costo de vida subió 12,69%, según el INEC.

Muchos trabajadores en Ecuador han sentido que su salario ya no alcanza como antes. Aunque el salario básico ha subido en términos nominales, el dinero que realmente llega al bolsillo —y lo que se puede comprar con él— ha ido perdiendo valor. Es decir, incluso si una persona gana lo mismo o un poco más que hace unos años, su capacidad para cubrir gastos como alimentos, servicios básicos o educación ha disminuido. Los precios han subido más rápido que los ingresos, y eso afecta tanto a quienes tienen empleo formal como a quienes sobreviven con trabajos precarios. Esta pérdida silenciosa de poder adquisitivo se acumula mes a mes hasta convertirse en una diferencia que pesa en la vida cotidiana: menos comida, menos ahorro, más incertidumbre.

Durante los últimos diez años, el ingreso de los trabajadores ecuatorianos ha tenido un comportamiento paradójico. Aunque el Salario Básico Unificado (SBU) subió de $354 en 2015 a $470 en 2025 —un incremento nominal del 32,7%—, los ingresos promedio de los trabajadores adecuados (trabajo formal) se redujeron de $790,15 a $764,15, una caída nominal del 3,29%.

Entre los subempleados, la situación también empeoró: pasaron de ganar $219,20 al mes en 2015 a $214,85 en 2025, es decir, 2% menos en diez años. Esto en un contexto donde el costo de vida ha subido 12,69% (el acumulado de las inflaciones mensuales de los últimos 10 años), según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

En resumen, los salarios bajan y los precios suben: una combinación que erosiona directamente el bienestar de los hogares, incluso entre quienes tienen empleo.

Tomemos a un trabajador

adecuado que ganaba $790,15 en 2015. Si hoy gana $764,15, está perdiendo $26 mensuales nominales, que equivalen a $86 en términos reales al ajustar por inflación acumulada (12,69%).

Eso equivale a:

• El valor de la luz y el agua de un mes para una familia de clase media.

• Tres galones de gasolina extra por semana.

• O la diferencia entre una canasta básica cubierta o no al final del mes.

En términos reales, es como si cada trabajador adecuado perdiera casi un salario completo al año, solo por el deterioro de su poder adquisitivo.

Poder adquisitivo a la baja

Incluso si los salarios promedio se hubieran mantenido iguales, el poder adquisitivo de los ecuatorianos también habría bajado. ¿Por qué?

Supongamos que una persona ganaba $600 en julio de 2023 y sigue recibiendo lo mismo en julio de 2025. En ese período, la inflación acumulada fue del 2,68%, según el INEC.

Eso significa que hoy esos $600 equivalen a solo $584,34 en términos reales. Es decir, esa persona ha perdido $15,66 mensuales de capacidad de compra sin haber tenido una sola reducción nominal.

A lo largo de un año, esa pérdida equivale a más de $180, lo que representa, por ejemplo: Una mensualidad escolar,

• Un mes completo de medicamentos para enfermedades crónicas,

• O más de una semana de alimentación familiar.

• Ganar lo mismo, en la práctica, es vivir con menos.

¿Qué se encareció más?

Los ingresos apenas suben o se reducen, pero los costos más importantes para las familias aumentaron de forma sostenida:

• Canasta básica: de $671 en 2015 a $812,65 en junio de 2025 +21,11%

• Servicios básicos: aumento superior al 30% en hogares de ingresos medios

• Metro cuadrado de vivienda en Quito y Guayaquil: de $950 a $1.200 +26,3%

rica Latina, solo por detrás de Brasil. Sin embargo, este gasto no se traduce en servicios públicos de calidad ni en eficiencia institucional. En lugar de potenciar la economía, consume recursos, genera déficit y exige más impuestos, hace más caro ser formal, lo que reduce el espacio para inversión privada y aumentos salariales genuinos.

Este desfase entre ingresos y precios es una de las causas centrales del malestar económico cotidiano.

¿Por qué no se pueden subir más los salarios?

Aunque la necesidad de mejores salarios es evidente, subirlos artificialmente, sin respaldo productivo ni sostenibilidad fiscal, puede causar más daño que beneficio. Estas son las principales barreras estructurales:

1Baja productividad laboral.

Un trabajador que produce lo mismo o menos por hora trabajada no puede generar ingresos suficientes para justificar un aumento salarial real. Ecuador bajó en productividad a un ritmo del -0,3% anual en la última década. Sin capacitación, tecnología ni eficiencia, no hay cómo repartir más valor.

2

Economía poco diversificada. Mientras otros países desarrollan industrias de alto valor agregado, Ecuador sigue anclado a sectores primarios (petróleo, banano, flores). Estos sectores tienen márgenes reducidos, están expuestos a choques externos y no generan suficientes empleos de calidad. Sin un salto productivo, el salario seguirá estancado.

3

Alta informalidad laboral.

Más del 60% de la Población Económicamente Activa (PEA) trabaja en condiciones informales. Esto reduce la recaudación fiscal, impide que funcionen sistemas como el IESS y hace del mercado laboral un espacio donde muchas personas pugnan por los pocos empleos formales disponibles. Esto empuja los salarios a la baja. Con la mitad del país fuera del sistema, la mejora salarial es parcial, frágil y desigual.

4

Un Estado sobredimensionado e ineficiente. El Estado ecuatoriano gasta el equivalente al 37% del PIB, el segundo nivel más alto de Amé-

5Normativa laboral y burocracia que inhiben la inversión. Según estudios de libertad económica y competitividad (Heritage Foundation, Fraser Institute, WEF), Ecuador está entre los países con mayor rigidez para contratar, despedir o invertir. Normativas laborales inflexibles, regulaciones excesivas y permisos lentos desincentivan la creación de empleo formal y bien pagado. El resultado: muchas empresas prefieren ir a la informalidad o no crecer, y eso restringe los salarios.

Ejemplos internacionales Ecuador no es el único país que ha enfrentado décadas de estancamiento económico y bajos salarios. Pero hay naciones que, partiendo desde condiciones muy parecidas —baja productividad, informalidad, dependencia de productos primarios—, lograron dar el salto. No fue a través de subsidios masivos ni decretos de aumento salarial, sino con decisiones estructurales y sostenidas a largo plazo.

Polonia (2004–2024): del rezago postsoviético al motor del este europeo En 2004, Polonia entró a la Unión Europea con una economía frágil, alta informalidad laboral y salarios reales muy bajos: el promedio rondaba los 500 euros mensuales netos. La mayoría de sus exportaciones eran de materias primas y productos agrícolas, y su aparato productivo estaba desactualizado tras décadas de planificación central.

Pero la adhesión a la UE trajo consigo una hoja de ruta clara de reformas estructurales, acompañada por inversión externa y fondos europeos estratégicos. El resultado: en 20 años, la productividad laboral creció al 2,5% anual, y los salarios reales se triplicaron. Hoy, el ingreso promedio supera los 1.400 euros netos mensuales, con un desempleo por debajo del 3% y con una economía altamente diversificada. (JS)

CRISIS. Los trabajadores ecuatorianos ganan menos hoy que hace 10 años.

¿A quiénes muerden más los perros en Ecuador?

En lo que va de 2025, 9.236 personas fueron mordidas por perros, lo que supera a todo el año 2021 cuando hubo 9.063 casos. Conozca a quiénes muerden más los perros en Ecuador y cómo evitarlo.

En lo que va de 2025, según el Ministerio de Salud Pública (MSP), 9.236 personas fueron atendidas por mordeduras de perros. Según el MSP, no se registran muertes por estos hechos, “ya que este tipo de fallecimientos son extremadamente raros y suelen estar asociados a complicaciones posteriores”, como infecciones secundarias (por ejemplo, sepsis ), más que al trauma inicial de la mordedura.

Los casos más frecuentes

Las principales víctimas de mordedura por perro son los adultos de 20 a 49 años, representando el 37,7% del total de los casos.

En cuanto al sexo, se observa una mayor proporción de casos en hombres (53,82%) en comparación con las mujeres (46,18%). La mayoría de los eventos ocurren en entornos domésticos o urbanos, “y en muchos casos, el animal agresor pertenece a la misma vivienda o a vecinos cercanos”, destaca el MSP.

Heridas comunes

Las lesiones más frecuentes son:

1. Laceraciones (heridas abiertas con bordes irregulares).

PREVENCIÓN. Las mordeduras de perros pueden causar complicaciones por infecciones.

2. Contusiones (golpes sin rotura de piel).

3. Punciones profundas.

4. En casos graves, pueden ocurrir desgarros musculares , fracturas o daño nervioso, especialmente en niños. Las zonas más afectadas son:

Miembros superiores (brazos y manos).

Miembros inferiores (piernas y pies).

Rostro y cuello, más frecuente en niños menores de 5 años.

El MSP especifica que no se tienen datos oficiales de ataques por raza, “pero se reporta que perros de tamaño mediano a grande , los perros callejeros o en situación de abandono representan una proporción significativa de los casos”.

¿Por qué muerden los perros? Cada perro es único y puede tener diferentes motivaciones para morder.

- Miedo o ansiedad: Los perros pueden morder cuan-

do se sienten amenazados, asustados o ansiosos. Esto puede ser debido a ruidos fuertes, personas desconocidas, otros animales o situaciones estresantes.

- Dolor o enfermedad : Los perros que están experimentando dolor o enfermedad pueden morder si se les toca o manipula de manera que les cause más dolor.

- Protección : Los perros pueden morder para proteger a sus dueños, su territorio o sus recursos, como comida o juguetes . No hay

que molestarlos mientras comen.

- Juego: Los perros, especialmente los cachorros, pueden morder durante el juego. Aunque puede parecer inofensivo, es importante enseñarles a jugar de manera segura y respetuosa.

- Falta de socialización : Los perros que no han sido socializados adecuadamente pueden morder debido a la falta de exposición a diferentes personas, lugares y situaciones.

¿Cómo prevenir?

- Socialización: La socialización es clave para ayudar a los perros a sentirse cómodos y seguros en diferentes situaciones y entornos.

- Entrenamiento: El entrenamiento adecuado puede ayudar a los perros a aprender a comportarse de manera segura y respetuosa.

- Supervisión: Es importante supervisar a los perros cuando interactúan con personas o otros animales para prevenir situaciones que puedan llevar a mordeduras.

- Educación: Educar a los niños y adultos sobre cómo interactuar con los perros de manera segura puede ayudar a prevenir mordeduras. Evita que tus hijos aprendan a tocar animales de los cuales no conocen.

¿Qué hacer si un perro muerde?

- Buscar atención médica: Si un perro muerde a alguien, es importante buscar atención médica inmediatamente para prevenir infecciones y otras complicaciones.

- Identificar al perro: Es importante identificar al perro que mordió y asegurarse de que esté al día con sus vacunas. (AVV)

¿Cómo elegir el buscador web más conveniente?

Los usamos a diario y son espacios a los que confiamos la búsqueda de información, ya sea para temas simples así como para recursos académicos. Pero, ¿cuáles son los buscadores más convenientes para cada necesidad?

Podemos ver a Internet como una ciudad con contenidos y al buscador web como la persona que nos guiará a través de esta información. Este guía, también considerado como un ‘bibliotecario’ de Internet, es a quien consultamos para obtener información sobre cualquier tema, desde lo más superficial hasta temas a profundidad.

Estos motores de búsqueda son plataformas encargadas de recopilar información en forma de bases de datos, a través de las cuales los usuarios pueden consultar sobre un tema en particular. Entre sus clasificaciones más comunes están los de búsqueda general, de búsqueda especializada, de búsqueda privada y los metabuscadores, siendo estos últimos los que se encargan de recopilar información de varios buscadores individuales a manera de resumen.

Algo que es importante tomar en cuenta es que cuando un buscador no es privado, almacena una cantidad significativa de información sobre el usuario. Así lo explica Samuel Peña, ingeniero Mecatrónico y catedrático de la Facultad de Ciencias Técnicas de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE). Esta información no está relacionada únicamente a datos de redes sociales y de búsquedas, sino de ubicación geográfica, tipos de búsqueda e intereses del usuario.

En cuanto a buscadores generales, el especialista recomienda tres opciones: Google: El buscador web más utilizado a escala mundial. Un 89,54% de la población lo utiliza, según el portal Statcounter (junio 2025). De fácil uso, abierto, y con

NAVEGADORES. La privacidad es uno de los aspectos más importantes a considerar al momento de elegir un buscador web. (Foto referencial)

formato minimalista, permite buscar directamente información de cualquier índole.

Bing: La competencia directa de Google con el 3,95% de usuarios en el mundo. Bing es un buscador abierto creado por Microsoft en el cual se puede buscar cualquier tipo de información. Su principal diferencia radica en la posibilidad de vincularlo con ciertas herramientas de Windows como es Microsoft Office.

Yahoo!: Uno de los primeros buscadores web y líder en el campo antes de Google. Actualmente se lleva el 1,37% de los usuarios a nivel global En relación a la Inteligencia Artificial (IA), Perplexity es una de las opciones que está ganando campo. Este se define como “el primer motor de respuestas del

mundo” y funciona mediante IA a manera de buscador conversacional. Ofrece respuestas rápidas y claras con información en tiempo real.

La seguridad es clave La privacidad se ha convertido en un tema trascendental en el ámbito digital, sobre todo desde la aparición de los asistentes virtuales como ChatGPT, DeepSeek, entre otros. Estos modelos de Inteligencia Artificial (IA) recopilan constantemente información del usuario como nombres, direcciones o correos empresariales. Los buscadores web como Google y Bing centralizan la búsqueda según los intereses del usuario, como deportes, política, restaurantes, etc., para poder brindar recomendaciones al usuario. Tomando en cuenta estos

grado que permite respuestas más acertadas con base en puntuaciones, comentarios, etc. generales, sin utilizar los del usuario.

Startpage: Destacado por su privacidad, este buscador funciona como un intermediario. El usuario realiza la consulta y este la redirige hacia Google de forma privada y sin brindar información extra como datos personales, datos de preferencia y otros.

Buscadores especializados

Desde artículos académicos y publicaciones científicas hasta buscadores que permiten contribuir a la preservación del medio ambiente. Peña recomienda tres buscadores especializados: Google Scholar: Permite una búsqueda enfocada en publicaciones científicas y académicas sobre un tema en especial, diferenciándose de publicaciones generales como las que se realizan en redes sociales.

PubMed: Similar a Google Scholar, pero especializado en medicina y biología. Ofrece más de 38 millones de citas en literatura biomédica, revistas de ciencias y libros en línea.

Ecosia : Este buscador tiene una particularidad: el 100% de las ganancias son destinadas a plantar árboles, proteger animales en peligro de extinción y a las comunidades.

aspectos, Peña recomienda tres buscadores:

DuckDuckGo: Un buscador web privado y gratuito que no registra datos ni permite rastrear al usuario. Esta opción “permite evitar el tema de sesgos”, indica Peña. Por ejemplo, si se vincula un correo electrónico a una plataforma como Google, esta va a tomar los datos, al igual que con Facebook o Instagram. El no tener un sesgo permite que la información sea lo más completa posible.

Brave: Este buscador ofrece una mayor privacidad, bloqueo de anuncios y mejores resultados de búsqueda al disponer de su propio catálogo de Internet. Esto permite una dependencia de plataformas como Google y Bing. Además, Brave cuenta con un asistente de IA inte-

¿Cómo influye la IA?

A partir del auge de las redes sociales, el concepto de la privacidad en buscadores empezó a tomar un rumbo distinto. Sin embargo, la presencia de la IA ha logrado escalar en relación a este tema. Es mucho más fácil que una IA presente ‘sesgos’ al analizar los datos de los usuarios y dirigir la información hacia sus gustos y preferencias. Por esta razón, Samuel Peña recomienda el uso de buscadores privados, que permiten el bloqueo de anuncios, búsquedas privadas y no utilizan datos del usuario. Las IA generan contenido que es cada vez más difícil de diferenciar. “En algún punto vamos a tener información muy abierta que tal vez ni con varios buscadores vamos a lograr diferenciar”. (CPL)

CC trata pedido de Pabel Muñoz para detener su revocatoria

Pabel Muñoz busca frenar su revocatoria. Ingresó una acción extraordinaria de protección. Esto no pausa la recolección de firmas ni afecta los trámites. Marroquín ha logrado recolectar 121% de las firmas hasta julio.

El alcalde de Quito, Pabel Muñoz , busca frenar la revocatoria liderada por el abogado Néstor Marroquín . El 21 de abril ingresó en la Corte Constitucional una acción extraordinaria de protección, que busca dejar sin efecto la sentencia que aprobó la recolección de firmas para

su posible revocatoria. Actualmente, el colectivo Chao Pabel, liderado por Néstor Marroquín, tiene unas 250.000 firmas recolectadas y ha repartido formularios para alcanzar las 480.000 en toda la capital. Por ley, tiene que recoger un mínimo de 206.000 firmas. Sin

embargo, para asegurar que estas sean aceptadas, se recolectará el doble.

La defensa de Muñoz alega que vulneraron el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de su cliente.

De igual manera, dice el documento de la demanda, existe una violación de la garantía de motivación en uno de los actos impugnados, pues el fallo de mayoría del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) no determinaría para Muñoz “las imputaciones e incumplimientos en la sentencia del 14 de marzo de 2025”.

Muñoz, en una rueda de prensa el martes 29 de julio, aclaró que inicia la acción extraordinaria de

protección porque no fue notificado para ejercer su defensa en el caso. “Cuando la Asociación de Muni-

Cierre vial LONGITUD

483 metros

109.187,08

PEDIDO. El alcalde de Quito, Pabel Muñoz, quiere frenar la revocatoria. (Foto: Municipio de Quito)
Barrio Alma Lojana - Calles E22, E24

EL DATO

El Colectivo Chao Pabel ha recolectado 250.000 firmas para la revocatoria del Alcalde de Quito.

cipalidades del Ecuador pide un alcance a la sentencia emitida por Tribunal Contencioso Electoral este le contesta: “Usted no es parte procesal, no le puedo decir”. Pido el mismo alcance y me dicen, “Usted es parte procesal, le contesto”. Y siendo parte procesal no fui notificado de este proceso” Los tres jueces que están analizando la acción son Karla Andrade Quevedo, Claudia Salgado Levy y José Luis Terán Suárez y llaman al Pleno a acelerar el proceso.

Tribunal se ratifica El Tribunal Contencioso Electoral indicó, en un informe entregado el 26

Cronología del pedido de revocatoria

° El 27 de octubre de 2024, Néstor Marroquín presentó un recurso ante el TCE, impugnando la negativa a la revocatoria del mandato de Pabel Muñoz, alcalde de Quito.

° El 13 de diciembre de 2024, el juez Joaquín Viteri ratificó el rechazo.

° El 17 de diciembre Marroquín apeló la sentencia.

° El 14 de marzo de 2025, el Pleno del Tribunal aceptó la apelación, anuló la resolución anterior y ordenó al Consejo Nacional Electoral entregar los formularios para recolectar firmas para la revocatoria.

° El alcalde, Pabel Muñoz, presentó un recurso horizontal el 19 de marzo.

° El 21 de abril de 2025 el Alcalde presentó la acción extraordinaria de protección.

° El 18 de julio de 2025, la Corte Constitucional admitió la acción extraordinaria de protección, argumentando violaciones a los derechos de defensa y tutela judicial, la cual está integrada por los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Claudia Salgado Levy y José Luis Terán Suárez.

° El 26 de julio de 2025, el Tribunal Contencioso Electoral presentó su informe rechazando la solicitud de Muñoz.

de julio, que Pabel Muñoz ha ejercido su derecho a la defensa después de la sentencia el 14 de marzo de

2024.

Sin embargo, el Alcalde alegó que la sentencia y el auto de aclaración vulneraron su derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el derecho a la motivación. Argumentó que se violaron las reglas de trámite contenidas en varios artículos del Reglamento, especialmente en lo relacionado con la citación y notificación.

El Tribunal, en su documento de descargo, destacó que el proceso sobre la revocatoria de mandato no requiere audiencia ni diligencia adicional, ya que se resuelve sobre los autos administrativos del Consejo Nacional Electoral . Además, aclaró que no hubo violación de los derechos constitucionales de Muñoz, ya que el Tribunal actuó conforme a los principios jurídicos establecidos, garantizando la tutela efectiva de los derechos.

Por lo tanto, el Tribunal solicitó a la Corte Consti-

tucional negar la acción extraordinaria de protección presentada por Muñoz, ya que no presentó argumentos jurídicos válidos que sustenten su reclamación.

Detalles del pedido

En la acción extraordinaria de protección se solicita que la sentencia donde se acepta la apelación de Marroquín y se da paso a la recolección de firmas, quede anulada.

Deje sin efecto el auto donde el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral rechazó el recurso de

aclaración y ampliación presentado respecto de la sentencia de la aceptación de la apelación.

Además de que se dicte nuevamente sentencia de segunda instancia por parte del Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, sin incurrir en las violaciones a los derechos constitucionales acusadas en esta demanda, por lo que se dejaría sin efecto los trámites para la revocatoria. (EC)

PROCESO. El colectivo Chao Pabel, liderado por Néstor Marroquín, tiene unas 250.000 firmas recolectadas. Foto Archivo

UE: Elecciones locales no legitiman la dictadura en Venezuela

La Unión Europea subraya que las elecciones locales en Venezuela no legitiman al dictador Nicolás Maduro como presidente.

POLÍTICA. El dictador de Venezuela, Nicolás Maduro. EUROPA PRESS

BRUSELAS. La Unión Europea ha criticado este 30 de julio de 2025 el ambiente represivo en las elecciones locales celebradas en Vene -

zuela, subrayando que de ninguna manera legitiman los comicios presidenciales del año pasado en los que Nicolás Maduro se proclamó

ganador sin presentar las actas que validen el resultado.

“Venezuela sufre un entorno político y jurídico muy restrictivo, caracterizado

por la represión de la disidencia. Las autoridades siguen abusando de los poderes del Estado para socavar las garantías democráticas, creando así condiciones desiguales para la oposición”, ha señalado un portavoz europeo en respuesta a Europa Press, insistiendo en que las recientes votaciones “no legitiman los resultados no verificados de las elecciones presidenciales de 2024”.

En este sentido, el bloque europeo ha insistido en que Maduro “sigue careciendo de la legitimidad de un presidente elegido democráticamente”.

La UE no reconoce el resultado de las elecciones de julio del año pasado aunque ha evitado igualmente reconocer al candidato opositor Edmundo González, ahora exiliado en España, como presidente electo de Venezuela. En enero de este año aumentó la presión sobre el régimen chavista con una nueva tanda de sanciones ante la falta de un cambio democrático en Caracas.

Además, la UE reitera que las autoridades venezolanas deben poner fin a las detenciones injustas y arbitrarias y liberar a los presos políticos, incluidos ciudadanos con doble nacionalidad y extranjeros. Además, reconoce la voluntad del pueblo

venezolano de avanzar hacia una transición “pacífica e inclusiva” hacia la democracia y se solidariza con estas aspiraciones democráticas.

“La UE seguirá colaborando con todos los venezolanos y con los socios regionales e internacionales para fomentar un diálogo auténtico hacia una transición democrática ”, recalca el portavoz, apuntalando la línea tradicional de la UE que pasa por lograr una transición democrática mediante el diálogo entre los actores venezolanos.

Maduro habla de ‘victoria histórica’

El dictador de Venezuela celebró lo que consideró “una victoria histórica” en las elecciones municipales, anunciando asimismo que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) obtuvo 285 alcaldías de un total de 335

Maduro presumió de “un proceso ejemplar” y anunció que, tras los resultados definitivos, va a “convocar inmediatamente a un Consejo Federal de Gobierno, con los alcaldes y gobernadores electos”, para acelerar el financiamiento de proyectos. Los comicios registraron una participación del 44%, según los datos del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Anulación Por haberse extraviado, quedan anulados los títulos de acciones Nos 11154, 7211, 8224, 9646, 14298, 12699 del Conjunto clínico nacional- CONCLINA C.A., de propiedad de Raúl Ernesto Florez Vazquez.

CON SOFÍA LARREA

Planificación patrimonial: organiza tus bienes y hereda sin conflictos

EE.UU. sanciona a juez encargado del caso contra Bolsonaro

El Gobierno de Estados Unidos decidió sancionar al juez del Supremo de Brasil encargado del caso contra el expresidente de ese país, Jair Bolsonaro, por intento de golpe de Estado.

MADRID. La Administración de Donald Trump ha anunciado este 30 de julio de 2025 sanciones contra el juez el Tribunal Supremo de Brasil Alexandre de Moraes, que está encargado del proceso judicial contra el expresidente brasileño Jair Bolsonaro (2019-2023) por intento de golpe de Estado, alegando que “ha utilizado su cargo para autorizar detenciones arbitrarias previas al juicio y suprimir la libertad de expresión”.

El secretario del Tesoro, Scott Bessent, ha manifestado que De Moraes “se ha arrogado el papel de juez y jurado en una caza de brujas ilegal contra ciudadanos y empresas estadounidenses y brasileñas” y ha considerado que “es responsable de una campaña opresiva de censura , detenciones arbitrarias que violan los Derechos Humanos y procesamientos politizados, incluso contra Bolsonaro”.

“La acción de hoy deja claro que el Tesoro continuará

responsabilizando a aquellos que amenazan los intereses de Estados Unidos y las libertades de nuestros ciudadanos”, ha agregado Bessent, según reza un comunicado de su oficina.

Los argumentos

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro ha tomado esta decisión en virtud de una orden ejecutiva contra autores de graves abusos contra los Derechos Humanos en el mundo. Como resultado de la acción, los bienes o intereses que se encuentren en Estados Unidos o en posesión de ciudadanos estadounidenses quedan bloqueados.

La cartera ministerial ha sostenido que De Moraes, nombrado juez del Supremo brasileño en 2017, se ha convertido “en una de las figuras más influyentes de Brasil, ejerciendo una inmensa autoridad gracias a su supervisión de extensas investigaciones” del alto tribunal.

“Ha investigado, procesado y reprimido a quienes han expresado expresiones protegidas por la Constitución de Estados Unidos, sometiendo repetidamente a las víctimas a largas detenciones preventivas sin presentar cargos”, ha aseverado, agregando que ha “atacado a políticos de la oposición”, a periodistas, periódicos y plataformas de redes socia-

les estadounidenses, en referencia a X.

En este sentido, ha criticado que el juez haya impuesto prisión preventiva y emitido una serie de órdenes de arresto preventivas contra periodistas y usuarios de redes sociales, algunos de los cuales residen en Estados Unidos, y ha dado órdenes directas a empresas de redes sociales estadounidenses

para que bloqueen o eliminen cientos de cuentas.

La nueva medida ha llegado pocos días después de que el Departamento de Estado revocara el visado del juez y de sus familiares directos por la imposición de medidas cautelares contra Bolsonaro por la financiación de una trama en Estados Unidos para defender su inocencia. EUROPA PRESS

PERSONAJE. El juez el Tribunal Supremo de Brasil Alexandre de Moraes. Foto publicada en la red social X.

Brigada médica en el cantón Quinsaloma

Con atención médica gratuita y la entrega de insumos esenciales, una nueva brigada de salud se desarrolló con éxito en el cantón Quinsaloma, beneficiando a decenas de familias. Durante la jornada, se ofrecieron consultas en

varias especialidades como medicina general, pediatría, nutrición, psicología, optometría y odontología, además de entregar medicamentos y lentes sin costo. También se hizo entrega de una silla de ruedas a una persona con movilidad reducida.

Comunidad Virginio Zuñiga pide igualdad en obras municipales

Actualmente viven en medio del polvo y la oscuridad, ya que las calles no están asfaltadas y carecen de alumbrado público.

BABAHOYO. Los habitantes del sector Virginio Zuñiga lamentan profundamente la difícil situación que atraviesan. Actualmente viven en medio del polvo y la oscuridad, ya que las calles no están asfaltadas y carecen de alumbrado público, y un entorno inseguro son parte de la realidad que afecta a decenas de familias que claman por atención urgente.

Los residentes señalan que los años han pasado sin que las autoridades les brinden respuestas concretas. Además, expresan que en las noches el sector se vuelve peligroso, pues ya se han registrado hechos violentos.

“Vivimos entre el polvo y la oscuridad”, relatan los residentes. Por esta razón, hacen un llamado urgente a las autoridades para que intervengan el sector y así mejorar la calidad de vida de los habitantes, especialmente de los niños, quienes son los más afectados.

Los moradores claman por atención

Comparado con otros sectores que también enfrentan abandono, los ciudadanos de Virginio Zuñiga se sienten olvidados. María Vera, una de las moradoras, comenta que, debido a su precaria situación económica, actualmente vive en una pequeña casa construida con esfuerzo por su esposo. Lamenta que el polvo ingrese a su hogar, afectando la salud de sus hijos. Espera que las autoridades, en algún momento, puedan brindar atención a su comunidad.

Vanesa Mora, otra residente, también expresó su preo-

COMUNIDAD. Habitantes se sienten abandonados por parte de las autoridades municipales.

cupación por la falta de atención. Relata que, además del polvo, la falta de iluminación convierte las noches en un peligro constante. “Pedimos que se instalen más luminarias, ya que por las noches no se puede ver nada y tememos que algo nos pase”, manifestó la mujer de 35 años.

Los moradores solicitan a las autoridades que, al igual que otros sectores de la ciudad que están siendo intervenidos, Virginio Zuñiga también sea tomado en cuenta. Aseguran que tanto el polvo como la inseguridad están afectando su salud y su tranquilidad.

Esperan que sus voces sean escuchadas y que pronto reciban respuestas por parte de las autoridades competentes. “Queremos vivir dignamente, no seguir respirando polvo ni temer por nuestras vidas cada noche”, afirman. (KAT)

Bomberos, capacitación especializada ° El Cuerpo de Bomberos de Quevedo participa en el curso MATPEL (PRIMATP), realizado en el cantón Puebloviejo con aval de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Durante tres días, el bombero Alan Avilez representará a la institución en esta capacitación, que busca mejorar la respuesta ante emergencias con materiales peligrosos.

Fortalecen control neonatal ° El Centro de Salud Tipo C de Buena Fe mantiene activa la realización del tamizaje neonatal, una prueba fundamental para detectar a tiempo posibles enfermedades en recién nacidos. Esta evaluación permite identificar trastornos metabólicos, genéticos, endocrinos y congénitos, contribuyendo a un desarrollo saludable desde los primeros días de vida.

Mejoran calles en el sector La Patera ° Las familias del sector La Patera, en la parroquia Venus, se benefician con el trabajo de reconformación, lastrado y compactación de sus calles, ejecutado por la Alcaldía de Quevedo. Varias cuadras que antes estaban en mal estado ahora presentan mejores condiciones de movilidad. Los moradores expresaron su agradecimiento por estas obras.

Minutero
¿LAS AVISPAS GUARDAN EL SECRETO PARA RETRASAR EL ENVEJECIMIENTO?

Las avispas joya pueden ralentizar su ritmo biológico de envejecimiento al experimentar un ‘descanso’ natural como larvas antes de emerger a la edad adulta. Una investigación de la Universidad de Leicester revela que esta pausa prolonga drásticamente su esperanza de vida. EUROPA PRESS

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Imbabura-Carchi

EL SISTEMA DE JURADOS Y LA CORRUPCIÓN JUDICIAL

Bajo este título se publica el libro del doctor Dimitri Durán que hoy comento y nos sugiere que el sistema de jurados no es una de las posibles soluciones sino “la” solución.

Admiro la posición del doctor Dimitri Durán por tener la seguridad de que su propuesta es válida y es cierta frente a la corrupción de la justicia, y ello se debe a que en el libro que hoy se presenta y lo comentamos, sus planteamientos son el producto de una investigación seria sobre la historia de la justicia procesal penal ecuatoriana y de la realidad comparada con

otros países de América. Cuando el doctor Dimitri Durán me solicitó que haga el comentario de este libro, me pareció que era gran compromiso porque mi posición frente a la posibilidad de implantar en el país esa figura procesal no me ha entusiasmado por varias razones que tal vez, sean coincidentes con algunos criterios citados en la obra, pero los retos hay que asumirlos y aquí estoy para cumplir con ese propósito.

A Dimitri Durán le conocí en el año 1997, cuando la Corte Suprema de Justicia fue renovada con Magistrados nombrados en forma vitalicia, inamovilidad que fue violentada por el Congreso Nacional

8 años después y por esa sola vez, pues renovó totalmente la Corte en contra de la norma constitucional.

En ese período el sistema de elección funcionó adecuadamente y fueron designados varios Magistrados de reconocido prestigio bajo el mecanismo de cooptación. En esa coyuntura fue elegido Presidente de la Corte el doctor Héctor Romero Parduchi, que llevó a trabajar en su despacho a tres jóvenes abogados de Guayaquil, distinguidos por su capacidad, dedicación y entusiasmo, entre ellos estaba Dimitri Durán. Cuando se ha circulado en el camino de la Administración de

Justicia, adquiriendo experiencias como juzgadora, tenemos reservas ante la posibilidad de cambiar los juicios dirigidos por jueces a los jurados, por el convencimiento de que es un modelo que rompe el principio de legalidad y porque miramos de lejos a los países que viven esa experiencia y pensamos que responden a otra cultura y a lo mejor a la madurez y sensatez de la sociedad. Sin embargo, hoy que he leído el libro de Dimitri, mi criterio podría estar cambiando porque él ha tenido la habilidad de desarrollar el tema con seriedad, con sustento histórico y jurídico dando razones que incidirían en el mejoramiento de la administra-

CONSULTA PROCESAL

¿La convocatoria para dar a conocer la resolución oral adoptada por el Tribunal una vez cerrados los debates y luego de la deliberación respectiva tiene un tiempo límite?

RESPUESTA

El artículo 618.3 del COIP regula que en la audiencia de juicio, una vez presentados los alegatos, la o el presidente declarará la terminación del debate y el tribunal deliberará, para anunciar la decisión judicial sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad penal, así como la individualización de la pena.

El primer inciso del artículo 568 ibídem determina que las audiencias podrán suspenderse de manera motivada, si la o el juzgador lo considera necesario, para un mejor desarrollo y cumplimiento de las finalidades del proceso. Para el efecto, la o el juzgador señalará nuevo día y hora para su reanudación, que deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco días desde la fecha en que se suspende la audiencia.

En la audiencia de juicio, una vez terminados los debates, el tribunal debe entrar inmediatamente a deliberar para luego anunciar su decisión. Si el tribunal considera que debe suspender la audiencia pues la deliberación le tomará tiempo, puede hacerlo, motivará la decisión, y deberá reinstalarse la diligencia en un plazo no mayor a cinco días desde la fecha en que fue suspendida. En el juicio, conforme al caso concreto, si el tribunal considera que la deliberación tomará tiempo, puede suspender la audiencia hasta por un plazo de cinco días contados desde la suspensión.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Autora: Mariana Yépez Andrade
La Hora QUITO, ECUADOR

ción de Justicia Penal. El libro está debidamente estructurado; tiene seis partes con los siguientes temas:

La primera parte es un análisis del sistema de jurados; luego cita los antecedentes históricos de los Jurados en el Ecuador; las experiencias en América Central, el Caribe y América del Sur. Con posterioridad se plantea la conveniencia de implantar “nuevamente”, quiero subrayar la palabra “nuevamente” el sistema de jurados en Ecuador, porque ya existió. También trata de los Jueces sin rostro y según el autor, como una “alternativa”. Al respecto, la interrogante surge: ¿Estos jueces serían una solución a la corrupción judicial? La respuesta nos da el libro y la encontramos en la lectura de la parte que se refiere a los mismos.

Finaliza con sugerencias y conclusiones, entre las cuales consta una propuesta que ha elaborado y que la denomina “Proyecto de Código Orgánico de los Jurados”

Antecedentes históricos de los jurados en el Ecuador: Los jurados no son extraños a nuestra actividad jurisdiccional penal, el autor lo consigna con detalle en los datos históricos sobre el tema, así pues señala:

a) Que la fundación de la República tiene lugar: el 13 de mayo del 1830

b) Que la primera ley de procedimiento criminal Ecuatoriano es de fecha el 14 de abril de 1839.

c) Que el Sistema de Jurados se instaura en Ecuador, desde el 8 de enero de 1848; y,

d) Que tal Sistema se derogó el 5 de octubre de 1928, es decir que se mantuvo vigente ochenta años. El autor nos hace conocer que en Ecuador los jurados existieron desde enero de 1848, año en el cual se dictó una ley de jurados, que tenía como justificativos el incremento de la comisión de delitos; la lentitud de los procedimientos judiciales penales, y una que llama la atención con la visión actual: porque garantizaba de mejor manera la inocencia de las personas.

¿Qué implica esta afirmación o justificativo?

El legislador pretendía que no se sancione indiscriminadamente, sino que se busque la justicia y que se tenga como elemento esencial la inocencia.

Toda la trayectoria de los Jurados en el País, su integración, requisitos, clases y competencias son analizadas en forma clara y detallada por el doctor Durán. De la descripción que hace sobre el trámite de los procesos penales en esa época, he encontrado

que éste se mantuvo con iguales características al sistema inquisitivo, que permaneció hasta que se adoptó el sistema oral acusatorio en el año 2000, el cual está vigente. Nos hace conocer que el procedimiento era oral. Sorprende la similitud con el proceso actual sobre las fases en la audiencia: acusación, prueba de testigos, alegatos, deliberación por parte del Jurado sobre el hecho principal y sus circunstancias. La Resolución correspondía al Juez.

El sistema procesal penal de Jurados se modifica nuevamente en la ley de procedimiento criminal del catorce de octubre de 1863, en orden a las clases y funciones de los jurados ya sea de acusación o de decisión; además de otras reformas como la atinente a la prueba material, que podía constituir el mismo cuerpo del delito. En la página 67 del libro en comento encontramos una transcripción de las palabras del jefe de los jurados, que definen las funciones de los mismos y que bien podría aplicarse si el legislador decide en estos tiempos retomar la existencia de los jurados:

“La ley no pide cuenta a los jurados de los medios por los que se han convencido, ni les señala reglas de las cuales deban hacer depender la plenitud ni la suficiencia de una prueba. Solo les ordena que se pregunten a si mismos, en el silencio y en el recogimiento, y busquen en la sinceridad de su conciencia, que impresión han hecho en su razón las pruebas rendidas tanto en contra como en favor del acusado, y los medios de defensa de que éste se ha servido.”

Está muy claro que la decisión de los jurados era adoptada por la íntima convicción, y es obvio que hoy también lo sería.

La decisión del Juez era posterior al veredicto de los Jurados

Los recursos podían ser de nulidad y de revisión, el cual facultaba nuevo examen de la causa, por error de hecho y por tres causales:

a) Porque el jurado declaró culpable al inocente, o viceversa;

b) Por error en cuanto a la identidad de la persona que se creía muerto;

c) cuando el jurado se había basado en testimonios falsos.

¿No resulta esto conocido? Significa que el recurso de revisión en materia penal está vigente en el país desde el siglo XIX (1889).

Los jurados continuaron vigentes hasta octubre de 1928, en que el doctor Isidro Ayora, Presidente provisional de la República abolió ese sistema para reemplazarlo con los Tribunales del Crimen.

-El doctor Dimitri Durán ha

realizado una profunda y seria investigación sobre las causas de abolición de los jurados, que se resumen de este modo:

-Los jurados no se conforman con elementos idóneos,

-Los jurados no tenían conocimientos de la materia penal,

-La naturaleza de los juicios ante los jurados permitía analizar los hechos, sin tomar en cuenta las cuestiones de derecho,

-Abundancia de decisiones absolutorias cuando estaban demostradas la culpabilidad de los sindicados

-Corrupción de los abogados que lograban impresionar o comprar a los jurados

-Necesidad de procedimientos ágiles y eficiente

-Los códigos que contemplaban el sistema de jurados fueron adaptaciones de códigos de otros países, sin tomar en cuenta la realidad nacional; y,

-Malestar por la deficiente administración de justicia penal. Por estas críticas parecería que los jurados no eran un medio idóneo para terminar con la corrupción en la justicia.

Los Jurados en América Presenta un aporte al derecho comparado sobre las experiencias de otros países de América, sobre los jurados, como los que tuvieron la tradición inglesa, y además Argentina, Brasil, Nicaragua, Panamá y Puerto Rico. Es un resumen de la inclusión de los jurados en algunos países de América, sus principios, modalidades, competencias y comparación, cuyas experiencias podrían ser tomadas en cuenta en caso de implementarse la reforma en Ecuador. El autor cita a Andrés Harfuch y Cristian Penna (s. 100), (“El juicio por jurados en el Continente de América”) para destacar las características que deben reunir los jurados siempre dentro de una dinámica adversarial:

• integración plural

• participación de las partes en la selección,

• separación clara de las funciones del Juez y del jurado

• respeto a la soberanía e independencia del jurado

SE ANULA

Por perdida título de servicio #4751 del Camposanto

• exigencia de unanimidad tanto para condenar como para absolver

A continuación, y con sustento en esos enunciados, reitera que los Jurados tienden a la democratización de la Justicia permitiendo una participación más directa de los ciudadanos en el proceso penal con participación equitativa de hombres y mujeres.

Conveniencia de implementar nuevamente el sistema de jurados en el Ecuador Al respecto el autor manifiesta que en algunas oportunidades se ha preguntado si el sistema procesal ecuatoriano mejoraría si hubiera el sistema de jurados y confiesa que siempre ha simpatizado con “la idea de que el sistema de juicios por jurados, en términos generales, asegura de mejor forma una correcta y más independiente administración de justicia penal, además que le permite a la ciudadanía participar directamente con ella.”

En tal virtud, la posición del autor tiene dos ejes fundamentales: mejorar la administración de justicia penal y permitir la participación de la ciudadanía en la misma con el propósito de reducir la corrupción en la Institución.

Para ratificar sus opiniones cita criterios favorables de diferentes vertientes, como la del doctor Ernesto Salcedo Ortega sobre las “ventajas del Sistema de Jurados” (fs. 131), que permito transcribir: “Entre las más destacadas ventajas que aporte el sistema de jurados encontramos el acercamiento de la actividad jurisdiccional con la realidad social, sin perjuicio de que deja de convertirse en un servicio exclusivo de los letrados, permitiendo la participación ciudadana. El concurso de la ciudadanía en los fallos de causas penales es vital, porque excluye valoraciones judiciales únicamente técnicas, dándole paso a consideraciones sociales y humanas imprescindibles en la resolución de los conflictos penales.”

No me corresponde hacer comentarios sobre esta opinión, ya que corresponderían a los lectores del libro, así como los estudiosos del derecho. Ante los temores de cambio para instalar el sistema de jurados en el país, el doctor Durán afirma que los mismos pueden estar sobredimensionados, pero está claro en que es necesaria una reforma constitucional previa consulta y propone un sistema mixto: de jurados y jueces, de acuerdo al tipo de delito.

PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA REDEMAX REDES EQUIPOS MAXIMA PC CIA. LTDA. Quito, 30 de julio de 2025

Apreciados socios de Redemax,

Se convoca a los socios de la Compañía REDEMAX REDES EQUIPOS MAXIMA PC CÍA LTDA. a la Junta General Extraordinaria de socios, que se llevará a cabo el día martes 11 de agosto del 2025, a las 09:00 AM, en el domicilio principal de la compañía ubicado en las calles Río Coca e Isla Seymour N43-158, edificio Ana Lucia Andrade piso 1, Quito, Ecuador. El orden del día a tratarse será el siguiente:

Aumento de capital social hasta un máximo de $110.000, ya sea con aporte de capital y/o compensación de deudas que mantiene la compañía con sus socios conforme consta de los asientos contables de los años 2023 y 2024 los mismos que se ven reflejados en los balances de los años 2023, 2024 y que son de conocimiento de los socios de la empresa, incremento de capital que es necesario para la operación de la compañía y su consecuente reforma de estatutos.

Autorización al representante legal de la Compañía a ejecutar el aumento de capital y reforma de estatutos.

Los asientos contables, balances e informes se encuentran a disposición de los socios

Se hace conocer a los socios, que podrán ejercer a prorrata de sus participaciones, el derecho de suscripción preferente dentro de los 30 días a la fecha de publicación del presente aviso.

El pago por el aumento de capital podrá realizarse mediante dinerario al contado o compensación de créditos ya existentes.

En caso de acudir mediante representación, deberán remitir los documentos que justifiquen dicha representación, con indicación expresa de la persona autorizada a representarles en esta junta general extraordinaria. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada junta, salvo contar con poder general legalmente conferido. Las participaciones de los socios fallecidos deberán ser representadas por el administrador designado ante Notario Público de común acuerdo por los herederos.

Se recuerda la obligación de guardar el debido sigilo respecto de la información a la que tuvieren acceso los socios mediante el mecanismo de garantía de acceso a la información, no pudiendo usar, divulgar o reproducir de ninguna forma esta información, ni utilizarla indebidamente o en detrimento de la compañía.

De no existir el quorum reglamentario la junta general extraordinaria no se instalará. La junta general extraordinaria de socios se instalará en segunda convocatoria con el número de socios presente de conformidad a la Ley y a los estatutos de la compañía.

Atentamente,

Ing. Jorge Bravo Bastidas Gerente General.

Preguntas que plantea el autor:

1. ¿Qué delitos deberán ser conocidos por los jurados?

2. ¿Cómo se conforman los jurados?

3. ¿Cómo tomaría la decisión el jurado y que aspectos debería abarcar el veredicto del jurado?

Sobre la primera:

Toma en cuenta el nivel cultural de los miembros del Jurado para entender las pruebas y sugiere que conozcan ciertos delitos que no representen mayor problema para personas de mediano nivel cultural.

Sobre la segunda:

Que las entidades representativas de la sociedad colaboren con la labor de conformar los jurados como las Cámaras de la Producción; las Asociaciones de Mujeres; las Federaciones de estudiantes universitarios, los Defensores de derechos humanos; los Colegios de abogados; las Facultades de Jurisprudencia.

Sobre la tercera pregunta:

¿Debe ser unánime el veredicto, o por mayoría?

Se inclina por la mayoría absoluta para la decisión, o por las dos terceras partes. Considera que el veredicto debe ser simplemente culpable o inocente por que no se puede pedir a personas neófitas en materias legales y penales que consideren aspectos relacionados con otros temas.

Sugiere además que puede instalarse jurados como plan piloto en distritos y que las entidades representativas de la sociedad confeccionen listados con nombres de los abogados que podrían integrar los tribunales penales, para lo cual considero que debería modificarse también el Código Orgánico de la Función Judicial.

“Los Jurados dice, es un tema crucial en el ámbito de la seguridad y la justicia”

Para el doctor Durán esa propuesta se dirige a democratizar el sistema de justicia incrementando su transparencia y la confianza del público y que no suponga un costo adicional para el Estado. Se puede alcanzar veredictos más equilibrados y justos siendo una herramienta educativa, proporcionando a los ciudadanos mayor entendimiento del sistema legal y fomentando un sentido de responsabilidad y bienestar de la comunidad, Agrega que es necesario: una educación legal a los ciudadanos, garantizar la imparcialidad de los jurados, y la infraestructura requerida para administrar el sistema de modo eficaz.

Pienso que el sistema debería cambiar completamente si es que se admite los jurados, pues sus veredictos no serían motivados, el Juez pierde independencia para tomar sus decisiones. Los jurados no conocerían las teorías de la culpabilidad, del error, ni los errores de prohibición, ni las excepciones de antijuridicidad, por

ejemplo, ni tampoco la responsabilidad, como las diferentes clases de autoría, etcétera. Se dirá que el Juez al emitir su decisión deberá motivar y tratar los temas de dogmática y el análisis de la actividad probatoria, pero si ya se adelantó el Jurado en calificar la inocencia o no del enjuiciado ¿cómo hacerlo? En este sentido, es preciso to-

REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARÍA OCTAVA DE QUITO D.M.

EXTRACTО

A fin de proceder a la aprobación de la escritura pública de CONSTITUCIÓN de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL denominada M.G.S CONSTRUCTORES.S.C.C., número 20251701008P01036, otorgada en esta Notaría ante e suscrito Notario de fecha 28 de JULIO de 2025, pongo en su conocimiento lo siguiente: Razón social: M.G.S CONSTRUCTORES.S.C.C.; Nombre de los socios, nacionalidad y domicilio: MARÍA SOLEDAD VALLEJO RAMIREZ de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en la ciudad de Quito; y, GABRIEL ALEJANDRO COBO VALLEJO de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Quito; Domicilio de la sociedad: El domicilio principal de la sociedad de civil y mercantil es en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador. Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos, en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes y a este Estatuto; Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto social dedicarse a las siguientes actividades: UNO) la ejecución proyectos inmobiliarios, pudiendo si fuere necesario contratar a una empresa que se encargue de la construcción mientras la sociedad se dedicará directamente a la comercialización y venta de los inmueble que formen del proyecto inmobiliario, bajo el régimen de propiedad horizontal o fuera del régimen de propiedad horizontal. DOS) La comercialización, importación, compra, venta y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, materias primas y maquinaria para la consecución de su objeto principal. En fin, podrá realizar y celebrar toda clase de actos y contratos ya sean civiles o mercantiles, de la naturaleza que fueren, con empresas privadas, públicas o de economía mixta, e intervenir en licitaciones y concursos de ofertas, todo ello para el fiel cumplimiento de sus fines y con relación a su objeto social. Podrá al mismo tiempo celebrar contratos de asociación y representación para la prestación de servicios, participar en consorcios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para actividades que tengan relación con el objeto de la Sociedad. Para el desarrollo de las actividades señaladas, la Sociedad obtendrá todos los permisos que las leyes y ordenanzas señales para el caso; Capital social: El capital de la sociedad es de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $1.000,00), el cual se dividirá en participaciones de un dólar cada una; Nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella: Se designa como Gerente General de la Sociedad a la señora María Soledad Vallejo Ramírez y como Presidente al señor Gabriel Alejandro Cobo Vallejo; Tiempo de duración de la sociedad: El plazo de duración de la sociedad es de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura constitutiva en el Registro Mercantil; sin embargo, la Asamblea General de socios, convocada expresamente, podrá disolverla en cualquier tiempo o prorrogar el plazo de duración, en la forma prevista en el Código Civil y este Estatuto.

Los interesados tienen el plazo de TRES (03) DÍAS, contados a partir de la publicación en la prensa del presente aviso, para presentar la oposición fundamentada que consideren procedente.

mar en cuenta además que los jurados son una dinámica del sistema adversarial, cuyo verdadero alcance debe ser aclarado, pues no todo sistema adversarial es acusatorio. Aquel se caracteriza por el enfrentamiento de dos sujetos procesales: el Fiscal y el procesado; en tanto que el acusatorio tiene otras características y

es posible que haya otros sujetos, como el acusador particular y la víctima. Los dos términos no son sinónimos.

En el Ecuador no tenemos en la práctica un sistema adversarial sino que los procesos penales se sustentan bajo las reglas de un sistema oral acusatorio.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA SERVICE OIL ECUADOR ECUASERVOIL S.A.

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías, el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas emitido por la Superintendencia de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a los accionistas de la compañía SERVICE OIL ECUADOR ECUASERVOIL S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el 14 de agosto de 2025, a las 09h00, en las instalaciones de la compañía, ubicadas en la calle Luxemburgo N34-359 y Portugal, edificio Cosmopolitan Parc, Piso 4 Oficina: Business Center, del cantón Quito, provincia de Pichincha.

Los accionistas también podrán asistir vía telemática, a través de la plataforma TEAMS en el siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_ODY2NjN jNGMtMDQwNS00N2ZmLWFiZTMtZjJlNmJlNTcwZWQ4%40thread. v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22d0037300-84ff-4d8c-9fed-ffeb5cdeb5a5%22 %2c%22Oid%22%3a%22d206897d-6637-4ca3-8698-182ee18d7eac%22%7d

Meeting ID: 220 840 544 466 4 Passcode: n9w6xa3h

En la Junta, se conocerá y resolverá el siguiente punto del orden del día: 1. Aumento de capital de la compañía SERVICE OIL ECUADOR ECUASERVOIL S.A., sus bases y consiguiente reforma del estatuto social.

Se convoca especial e individualmente al Comisario de la empresa, a la Ing. Tania Elizabeth Choez Cueva, a quién se le notificará en la siguiente dirección electrónica: tanichoez@gmail.com y en su domicilio ubicado en la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.

La información referente al punto único a tratar en la Junta General, con los correspondientes justificativos de respaldo, están a disposición de los accionistas a partir de la fecha de esta publicación en las instalaciones de la compañía en la dirección antes señalada, sin perjuicio que la misma será remitida en forma electrónica a los accionistas que consignaron sus correos electrónicos en la empresa.

Conforme lo dispuesto en el artículo 3 literal g) del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas, se informa a los accionistas lo siguiente:

1. Los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos de orden del día de la junta general convocada, para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a la convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al Gerente General de la compañía, al correo electrónico s.shapkin@ecuaservoil.com, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, contadas desde que se efectúa esta convocatoria.

2. El accionista que compareciere telemáticamente dejará constancia de su asistencia mediante un correo electrónico dirigido al Secretario de la Junta General, al correo electrónico s.shapkin@ecuaservoil.com. De no hacerlo, su comparecencia será justificada con la grabación de la reunión.

3. Para remitir el voto de los accionistas que participen por medios telemáticos, deberán hacerlo vía correo electrónico dirigido al Secretario de la Junta General, dejando clara su identidad, el punto del orden del día y su voto “APROBADO” o “NO APROBADO”, respecto de cada moción. En el caso de no hacerlo, el sentido de su votación será justificado con la grabación de la reunión.

4. Los accionistas pueden hacerse representar por otra persona mediante poder especial o general o autorización conferida con carta poder dirigida al Presidente de la Junta General al correo electrónico bohan@beloil.by, hasta la hora de inicio de la Junta General.

5. Cualquier comunicación que los accionistas deseen cursar con respecto a esta convocatoria se lo realizará al correo s.shapkin@ecuaservoil.com.

Conclusiones y Sugerencias finales

En la última parte, el doctor Durán propone una reforma constitucional y una ley especial para la creación de un sistema de jurados en la justicia penal, como solución a la corrupción judicial, y plantea las siguientes sugerencias:

a) consulta popular con la siguiente pregunta: ¿“Considera usted que la ciudadanía debe involucrarse y supervisar las funciones de la Administración de Justicia incorporando a la legislación constitucional y procedimental el Sistema de Jurados para los casos penales que atemorizan a la comunidad”?

b) si el pueblo decide votar a favor, sugiere reformar la Constitución con este texto: “En toda causa penal, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y público por un jurado imparcial de la ciudadanía, la cual colaborará con la Función Judicial a administrar justicia” y,

c) Expedir un cuerpo legal denominado: “Proyecto de Código Orgánico de los Jurados”

En este proyecto se destaca:

• La competencia de los jurados: delitos contra la vida, la propiedad y la administración pública.

• Se crea los jurados especiales para delitos graves: terrorismo, narcotráfico, lavado de dinero y delincuencia organizada nacional o transnacional, pero no desaparecen los tribunales conformados por jueces de derecho, por lo que en los otros delitos, los procesados podrán elegir si se someten a los jurados o al procedimiento determinado en el COIP.

• La integración de los jurados, los requisitos e impedimentos, así como las causas de excusas.

• Las etapas procesales son las mismas del proceso penal vigente; sin embargo, la investigación previa no está confiada a los Fiscales.

• Las sentencias de los Tribunales de Garantías Penales se basarán en el veredicto emitido por los jurados, quienes no tendrán ninguna intervención durante la audiencia, solo deberán estar atentos de las actuaciones que se ponen en su conocimiento.

• El veredicto de los jurados será por mayoría absoluta por lo menos y será adoptado íntima convicción y el sentido común de sus miembros, declarando al procesado como culpable o inocente de las actuaciones formuladas en su contra; luego el Tribunal debe deliberar para emitir su sentencia verbal y en cinco días por escrito.

• El veredicto del jurado no será objeto de impugnación.

• La sentencia del tribunal solo será susceptible de los recursos de

nulidad y de revisión ante la Corte Provincial del Distrito correspondiente.

Esto significa que no hay recurso de apelación, y se crea el de revisión a cargo de las Cortes Provinciales, todo lo cual modifica completamente el sistema de impugnación de las resoluciones judiciales, pues el recurso de revisión es propio de la Corte Nacional, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada.

-Uno de los temas importantes es el programa de capacitación a los jurados en conocimientos básicos de aspectos legales, éticos y procedimentales relacionados con su función, derechos y deberes, técnicas para la evaluación imparcial de evidencia y procedimientos de deliberación y toma de decisiones.

Llama la atención que no contempla el recurso de doble conforme que establece la Corte Constitucional y lo regula la Corte Nacional. Igual observación se hace respecto del recurso de apelación, que constituye un derecho reconocido inclusive por la Convención Americana de Derechos Humanos y las decisiones internas, así como la correspondiente normativa interna, el debido proceso, y el Derecho a la defensa

Criterio personal

En el libro que se presenta hay que resaltar la evolución histórica del juicio por jurados en nuestro país, inclusive en tiempos iniciales de la República y examina la necesidad de recuperar esa figura procesal penal.

Sobre el tema, comparto con las inquietudes de Alberto Binder: ¿Por qué nos deben juzgar ciudadanos? ¿Si el poder penal es siempre peligroso, no lo hace más peligroso el que queda en manos exclusivas de ese cuerpo pequeño y permanente de funcionarios?

Considera Binder que es menos peligroso el enjuiciamiento en manos de sus pares, que el juzgamiento que encabeza un juez técnico, cuyo único oficio es juzgar.

La duda es si el sistema de jurados es una asignatura pendiente del Órgano legislativo para evitar la corrupción de la justicia penal. El inconveniente que encuentro: es que en nuestra tradición legal, los fallos deben ser razonados y motivados; mientras que los jurados obran por íntima convicción; se pronuncian solo por la culpabilidad o la inocencia sin razonar por que llegan a esa conclusión.

Se podría cuestionar la falta de conocimientos de los jurados y que Ecuador es un País pequeño, en el que casi todos nos conocemos especialmente en provincias,

donde existe interrelación social, que convertiría a muchos jurados en enemigos y motivos de discordias, pueden ser además, objeto de influencias, lo que no sucede conceptualmente en las grandes urbes.

La implementación de esta reforma se debe trabajar a nivel constitucional porque no olvidemos que el procedimiento penal se corresponde a esa materia y va ligado a las garantías del debido proceso así como a los derechos establecidos en la Carta Magna.

La mayoría de reformas propuestas y que reposan en la Asamblea y otras que fueron para consulta del pueblo hacen relación con el incremento de penas, el establecimiento de nuevos delitos, pero sobre el procedimiento y más aún como una de las soluciones para mejorar el sistema judicial tendiente a eliminar la corrupción, no se ha evidenciado.

La mayoría de reformas aprobadas o pendientes tienen motivaciones políticas, son coyunturales y no son producto de estudios: mientras existe un incremento de delitos contra la vida por efecto del sicariato, aumentemos las penas; si existe mayor número de delitos de cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, incrementemos las penas, y así podríamos seguir ejemplificando las iniciativas como formas de acabar con la delincuencia, sin fijarnos que habría que atacar las causas.

Aunque no es el momento ni el espacio para seguir comentando ese tema, pero lo cierto es que Ecuador no tiene una política criminal del Estado, sino únicamente una parcela definida y establecida en la Constitución, es la que determina las funciones de la Fiscalía como el eje fundamental del proceso penal acusatorio.

Por tanto, un aporte en lo procesal sea bienvenido y debe ser sometido a debate para conocer si es posible abrir el camino adecuado para aplicarlo. Este criterio hace notable la propuesta del doctor Dimitri Durán, por lo que no puede quedar desapercibida, sino que impone la necesidad de estudiarla para analizar la procedencia de su aplicación, mediante una seria deliberación. Para concluir, debo dejar constancia de la felicitación que se merece el trabajo metódico y serio del doctor Dimitri Durán al formular una propuesta para combatir la corrupción en la Función Judicial, que obviamente incide en la seguridad, la paz y la democracia.

Mariana Yépez Andrade

Juicio No. 17230-2023-01932

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de marzo, a las 08h11.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA  COGEP (TRAMITE ORAL) EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: MARÍA SOLEDAD PÉREZ DE ANDA DÁVALOS

CAUSA NO. 17230-2023-01932

ACTOR: CASTRO IÑIGUEZ MARLENE ENITH

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2023, a las 13h56. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por los actores.- En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Por cumplido el auto de sustanciación de fecha 25 de enero de 2021, se tiene que la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario de conformidad con lo que determina el Art. 289 IBÍDEM.- SEGUNDO.- CÍTESE: a los demandados señores GAETANO MATEO SUESCUM PÉREZ DE ANDA, MARÍA SOLEDAD PÉREZ DE ANDA DÁVALOS en calidad de MANDATARIA DEL SEÑOR CARLOS FRANCISCO PÉREZ DE ANDA y CARLOS FRANCISCO SUESCUM PÉREZ DE ANDA en el lugar señalado, con la demanda, escrito que antecede y este auto, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- TERCERO.- CONTESTACIÓN: De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 IBIDEM, se concede a los demandados: GAETANO MATEO SUESCUM PÉREZ DE ANDA, MARÍA SOLEDAD PÉREZ DE ANDA DÁVALOS en calidad de MANDATARIA DEL SEÑOR CARLOS FRANCISCO PÉREZ DE ANDA y CARLOS FRANCISCO SUESCUM PÉREZ DE ANDA, el término de treinta días para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del COGEP, debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción. por cuanto se ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial.- CUARTO.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la 197170679-DFE presente actuación judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-  UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de marzo del 2025, a las 14h31. VISTOS.- Agréguese al proceso el acta de diligencia que antecede.- PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la parte demandada MARÍA SOLEDAD PÉREZ DE ANDA DÁVALOS, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- SEGUNDO.- Precautelando la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia con la Resolución No. 102-2023, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la cual se resuelve priorizar las notificaciones electrónicas de todas las actuaciones judiciales, se notifica de forma electrónica al domicilio legal señalado por las partes, el presente auto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID, JUEZ.

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