VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
Imbabura - Carchi

VIERNES 11 DE JULIO DE 2025
Imbabura - Carchi
El colectivo ‘Chao Pabel’ ha superado el número de firmas necesarias para pedir la votación para la revocatoria del alcalde de Quito, Pabel Muñoz. Pero van por más. El plazo final de recolección es el 5 de octubre y esperan superar el medio millón de firmas. Conozca cómo quieren hacerlo. 9
El correísmo está acabando con el correísmo 4
Malestar en la Corte Nacional por postulación de Godoy 5
Grandes empresas son el músculo de las utilidades 6 ECONOMÍA
Acciones para volver las escuelas más seguras 7
¿Está bien criticar al asambleísta que dibujaba?
Loque el asambleísta hizo al dibujar en medio de una sesión de la Asamblea, es de las mejores cosas, y más productivas, que se han hecho en la Asamblea.
Un dibujo puede llegar a ser una obra de arte. En el caso de lo realizado por el asambleísta, no lo es.
Algunas personas dibujan por estrés, por ansiedad, por aburrimiento, por preocupación, por nervios. No son dibujos, son formas de manejar la tensión, generalmente son trazos sin sentido.
Los dibujos o trazos inconscientes realizados por estrés, son manifestaciones espontáneas del cuerpo y de la mente; son una forma de explosión emocional para tratar de controlar un momento incómodo de ansiedad, de preocupación, de aburrimiento. Este fenómeno, también conocido como “garabateo inconsciente”, le permite a la persona evadirse del mal momento.
Los dibujos hechos por ansiedad, se caracterizan por: trazos de rayas paralelas, círculos, figuras geométricas, casas, árboles, muñecos, corazones, cruces, flechas, etc. Estos trazos ayudan a mantener la concentración durante momentos incómodos como: reuniones, clases, discusiones. Sirven para autorregularse emocionalmente. En el momento tenso, bajan la presión y canalizan los pensamientos dispersos.
Todos, en alguna ocasión, hemos dibujado en un momento incómodo. Todos hemos hecho trazos en medio de clases, en medio de reuniones, en mitad de sesiones o de discusiones. ¿Somos capaces de criticar al asambleísta, por hacer trazos en medio de una sesión de la Asamblea?
Le doy toda la razón al asambleísta. ¿Se imaginan ustedes, ser asambleísta, y sentarse horas interminables a escuchar discursos repetitivos, largos, aburridos, que a nadie le importan? ¡¡¡Insoportable!!!
La Asamblea es el espacio político por esencia. Es el lugar en donde están cientos de políticos, queriendo ser políticos, hablando como políticos, actuando como políticos y vistiéndose como políticos. Un verdadero infierno que provoca ansiedad y aburrimiento a cualquier ser humano. El hecho de que un asambleísta haya dibujado en medio de una sesión, es de las cosas más productivas que se han hecho en la Asamblea.
WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com
Quinto Puente
El proceso de construcción del viaducto sur de Guayaquil o Quinto Puente sobre el río Guayas para aliviar el flujo vehicular entre esta ciudad y los cantones vecinos es cuestionado por la austeridad informativa de los constructores Consejo Provincial
El correísmo ha sufrido duros golpes desde 2014 cuando empezaron a perder representación en los gobiernos locales. Desde entonces, ha debido sortear momentos de total adversidad por la disidencia del expresidente Lenín Moreno, las sentencias en contra de sus máximos dirigentes y el autoexilio de algunos de sus alfiles. En las últimas semanas parece que se acelera el deterioro de esa agrupación política, cuyo líder, Rafael Correa, tiene dos órdenes de captura vigentes y no ha cumplido con la Justicia ecuatoriana.
Jorge Glas, el exvicepresidente, recibió su tercera sentencia por corrupción. Cinco asambleístas se han ido de la bancada legislativa. Un eterno colaborador fue denunciado por violación y ayer se revelaron agrios insultos entre ellos. No hay dirección en esa agru-
pación política, que es la segunda más fuerte del Ecuador. Hace unos días, la presidenta de la Revolución Ciudadana, Luisa González, descartó un correísmo sin Correa y retaba a que se vayan los que renegaban de la figura del líder prófugo.
Es innegable el desgaste del correísmo, lo dicen los números de las encuestadoras, las sentencias, los huidos, las bajas, los culebrones, aunque aún está lejos del fin.
Han apuntado a las elecciones seccionales del 2027. Pero antes de pensar en nuevas glorias electorales, el correísmo debería preguntarse si la agenda que proponen, de oposición radical, es la adecuada para la realidad nacional y para sus votantes, y si hacen lo suficiente para ayudar a solucionar los graves problemas del país.
del Guayas y Ministerio de Obras Públicas, especialmente sobre expropiación de predios en los tramos 1, 2 y 3.
En Guayaquil circulan casi
750.000 vehículos (265.427 registraron matrícula en 2024) que congestionan los cuatro pasaderos actuales y hacen necesario el nuevo, pero se polemiza porque en los tramos citados, existen predios de propiedad, entre otros, de familiares del presidente Noboa y conjeturan ventajosos valores
en las expropiaciones. Cada predio tiene historia. La descripción catastral incluye propietario, características jurídicas, físicas y económicas, como ubicación, superficie, uso, representación gráfica, referencia y valor catastral, información que posee, controla y difunde el gobierno municipal para los fines legales (compra-venta, donaciones, expropiaciones, etc.) e impositivos. En enero de cada año, el titular conoce el valor, depre-
EDUARDO F. NARANJO C. eduardofnaranjoc@gmail.com
Desde que la evolución permitió salir de la barbarie y aparecieron las primeras civilizaciones, se comprendió la necesidad de normar las conductas individuales para armonizarlas bajo un parámetro común, que permitiera equilibrio social, así nacieron los códigos normativos conocidos como leyes que buscan otorgar justicia a todos, creando así el derecho a la protección individual pero perfectamente equilibrado con la necesidad colectiva.
Las anormales circunstancias que afronta nuestra sociedad motivaron a emitir cierto tipo de leyes, entre las cuales la mencionada para la seguridad ciudadana creó alerta en la comunidad percibiendo que esta norma violentaría derechos ciudadanos por lo cual se han levantado voces de rechazo.
Un “maestro del derecho”, en una entrevista radial, analizó la lógica jurídica de este texto legal y concluyó que no fue construido con conocimientos de jurisprudencia, puesto que contradice principios fundamentales de la filosofía legal y en su forma literal tiene falencias conceptuales, razón por la que el ilustrado jurisconsulto señaló su esperanza de que los órganos superiores que deberán revisar o calificar la ley antes de su consagración la nieguen, por todos los errores de forma y fondo que contiene tal instrumento “legal”.
La paradoja es que la sociedad está desesperada frente al crimen organizado, que creció subterráneamente durante más de dos décadas y hoy tiene un inmenso poder para sembrar terror, entonces que le queda al Estado, buscar soluciones viables a través del sistema legal y aplicar “conocimiento”, para, a la vez que controlar mafias, mantener la privacidad ciudadana como derecho inviolable, sin permitir infiltraciones extrañas y peligrosas a la intimidad . No se puede ni debe resolver problemas con leyes que quebrantan derechos civiles y como lo señalaba el distinguido maestro, es necesario más conocimiento para hacer una ley que ampare a la mayoría y aplique el castigo contra los delincuentes, pero evitando que el poder destruya derechos inviolables.
ciación o revalorización de su bien, cuando paga el impuesto predial, con la imprescindible clave catastral. En procesos de compraventa y expropiaciones se negocia el valor sobre la base del avalúo catastral y se puja por razones eventuales de plusvalía que determinan el valor comercial para ser acordado por las partes, forma legal y legítima de negociación, en la que están inmersos los predios relacionados con el proyecto
del Quinto Puente sobre el río Guayas. El Municipio debe resolver casos de invasores. En general, en estas negociaciones se acuerdan precios sobre la base de valores agregados, como inversiones, negocios en marcha, valor catastral que se paga cada año en el municipio local. La razón consta en el registro de la propiedad. Importa la transparencia. La obra pública está sujeta a escrutinio público, control jurídico, político.
La Fiscalía y Movidelnor EP investigan denuncias ciudadanas sobre el desmantelamiento de más de 100 vehículos en los patios de retención vehicular en Imbabura.
IMBABURA.- Conductores aseguran que al recuperar sus automotores retenidos por diferentes contravenciones de tránsito en Imbabura, en el norte de Ecuador, descubrieron que faltaban piezas, por lo que señalan como responsables a posibles funcionarios de los patios de Movidelnor EP.
Las denuncias ciudadanas han destapado un presunto caso de desmantelamiento masivo de vehículos retenidos en los Centros de Retención Vehicular (CRV) de Movidelnor EP, empresa pública encargada de la gestión del tránsito en 15 cantones del norte de Ecuador.
Según testimonios y publicaciones en redes sociales, más de un centenar de automotores habrían sido desmantelados mientras se encontraban bajo custodia de la entidad.
Las acusaciones apuntan a que durante los procesos de recuperación de vehículos, los propietarios descubrieron que sus automóviles presentaban faltantes de piezas, entre ellas baterías, espejos, radios, luces, retrovisores y hasta partes del motor.
“Esos son los casos confirmados, porque el resto de afectados mejor optamos por reemplazar los objetos que nos robaron y no estar perdiendo el tiempo con una empresa corrupta. Felicitaciones a quienes se atrevieron a denunciar para que ojalá así dejen esa corrupción Movidelnor”, expresó uno de los perjudicados.
Otro afectado cuestionó el cobro por el parqueo de los vehículos retenidos y la complicidad de quienes custodian estos sitios. “Si un vehículo es retenido y enviado a los patios de retención, cuando uno retira los carros, lo primero que hacen es cobrar el garaje, que de por sí es muy caro. Sin embargo, si cobran por garaje deberían responder por el vehículo que está retenido bajo su responsabilidad”.
Desde Movidelnor señalan que la custodia de los vehículos recae en los agentes civiles de tránsito, quienes operan en la provincia de Imbabura y los cantones que forman parte de la Mancomunidad de Tránsito del Norte.
Según los testimonios, las irregularidades vendrían dándose desde hace varios meses
y ya habrían sido presentadas denuncias formales ante la Fiscalía.
En respuesta a la polémica, Movidelnor emitió un comunicado oficial el 10 de julio de 2025, en el que señala que los presuntos actos de desmantelamiento ya son investigados, tanto por las autoridades judiciales como dentro de la misma empresa.
Además, informaron que se solicitará un examen especial por parte de la Contraloría General del Estado con el fin de establecer posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales. La empresa también recalcó que estos hechos habrían ocurrido durante administraciones anteriores. La actual lleva menos de un mes
Aparte de Ibarra, Movidelnor cuenta con centros de retención vehicular en Pedro Moncayo (Pichincha), Montúfar, Espejo (Carchi) y San Lorenzo (Esmeraldas), donde se estima hay unos 10.000 vehículos.
Cuando se quiere retirar un vehículo de los centros de retención, se debe pagar un costo diario de parqueo, que para las motocicletas es de $2,95; para vehículos livianos, $4,50; y vehículos pesados de más de 3.51 toneladas, $13.32. A esto hay que sumar el valor de la grúa por el traslado.
en el cargo. “La administración actual, que asumió recientemente la dirección, aclara que los hechos mencionados ocurrieron en administraciones anteriores. Estamos implementando medidas para garantizar la integridad y eficiencia en nuestras operaciones”, menciona el comunicado.
Movidelnor recordó que desde 2024 se presentaron las primeras denuncias ante la Fiscalía y que las investigaciones continúan en fase preliminar. Mientras tanto, la ciudadanía afectada exige respuestas claras y medidas correctivas inmediatas para evitar que estos hechos se repitan, además de sanciones ejemplares para los responsables. (FV)
La Revolución Ciudadana sumó una nueva baja en su bloque legislativo y un episodio negativo más que pone en entredicho el liderazgo de sus representantes. Todo apunta a un debilitamiento, según expertos.
La asambleísta Jhajaira Urresta denunció públicamente el 10 de julio de 2025 que Luisa González, presidenta del movimiento Revolución Ciudadana (RC), la habría calificado como “tuerta de mierda” en unos chats “No puede llamarse compañera, camarada ni mucho menos líder”, dijo Urresta y se declaró asambleísta independiente. En el actual periodo legislativo la RC se ha quedado sin los legisladores Sergio Peña, David Arias, Santiago Díaz, Urresta y en abril, antes de la posesión legislativa, se apartó del correísmo Mónica Salazar. El expresidente Rafael Correa, condenado a ochos años de prisión por el delito de cohecho pasivo agravado y que reside en Bélgica, ve probable que haya más bajas. Así se expresó al referirse a Urresta en X: “Jhajaira no llegó por sus «luchas sociales». Era cliente de Fausto Jarrín (exabogado de Correa y exlegislador) y fue él quien vehementemente la recomendó. La postulamos como un homenaje a las víctimas de la represión. Ya sabemos dónde están los dos… Tal vez vengan más. Estamos listos. Seremos menos, pero seremos más”.
Pero el de Urresta no es un caso aislado, la RC acumula varios capítulos que no dejaron contentos a todo el entorno correísta:
Postulación de Diego Borja como candidato vicepresidencial en las elecciones de 2025, cuando años atrás fue crítico del correísmo. Salió del país el 15 de abril, tras la derrota electoral. LA HORA buscó saber si ya retornó como había anticipado, pero no hubo respuesta.
González y Correa no reconocen los resultados elec-
torales e insisten en su tesis de la tinta acuosa transferible para sostener el “fraude” electoral, aunque varias autoridades locales del correísmo sí reconocieron la victoria de Daniel Noboa
Jorge Glas , exvicepresidente de Ecuador, fue sentenciado a 13 años de cárcel por el delito de peculado dentro del caso Reconstrucción de Manabí
El caso Ligados del que se revelaron chats entre figuras relacionadas al correísmo y en el que se vinculó a Augusto Verduga, exconsejero del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social ; Andrés Arauz , secretario de la RC, entre otros.
El asambleísta Ronal González se encuentra suspendido en sus funciones por incurrir en una infracción al utilizar un megáfono para reclamar que no se
daba la palabra a los legisladores de la RC.
Asambleísta Díaz denunciado por presunta violación a una menor de edad.
El debilitamiento del correísmo
Felipe Burbano de Lara , doctor en Ciencias Políticas, dice que el caso de Urresta muestra que la cohesión de la RC y la consistencia de su bloque parlamentario se va debilitando.
De hecho, el asambleísta Peña ve que hay un respaldo ciego de Correa a González y que el movimiento se está manejando con radicalidad. Por eso sospecha que más legisladores correístas dejarán el bloque próximamente. “(La RC) es un movimiento que está marcado por esa dependencia y subordinación a la figura de Rafael Correa. Ese es un modelo parti-
por la corrupción, inmoral en muchos aspectos, rodeada de gente descalificada. Si no son capaces de repensar eso, la suerte del movimiento va a ser difícil de recuperar”, recalca el experto.
No hay quién produzca un relevo de liderazgo dentro del progresismo porque uno de los efectos de Correa es haber desplazado a otros movimientos progresistas, dice el experto: “Agoniza el rey, y en esa agonía defiende el espacio de poder que le queda, y no permite que aparezcan otros actores y otras fuerzas en esa tendencia”.
El politólogo Arturo Moscoso señala que Correa aún tiene un núcleo duro de votantes y popularidad, pero coincide en que “es evidente que la RC pasa por una etapa de debilitamiento, que se debe justamente a la ausencia del líder”. En los partidos populistas la presencia del líder es fundamental, cuando el líder trata de manejar las cosas a distancia, evidentemente esa especie de pegamento se va se va diluyendo, explica.
Pero hay una particularidad, Correa ejerce un “liderazgo tóxico” y ambivalente. Es decir, ocasiona fraccionamiento en la RC, pero justamente por su postura hay gente que no lo abandona, explica.
dario de conducción política, de estructura de liderazgo, de estructura organizativa interna que ya no funciona más. Eso es evidente”, observa Burbano de Lara.
A su criterio, no hay claridad en los vínculos con los legisladores y estos tienen sus agendas personales.
“Era una clienta (Urresta), dice él (Correa), a confesión de parte, relevo de prueba. Él mismo está reconociendo la fragilidad de esos vínculos entre algunos asambleístas y el movimiento. Mientras más débiles son esos vínculos, más posibilidades hay de deserciones”, señala.
Aún no se puede hablar de la desaparición de la RC, pero sí ha perdido su identidad, su horizonte, su visión y su proyecto, apunta.
“Correa representa una estructura de poder resquebrajada, dañada, atravesada
Luisa González es una carta “quemada” Moscoso califica como “horribles” las acusaciones cruzadas entre Urresta y González. “Desdicen esa supuesta lucha por los derechos que enarbolan muchas veces las mujeres en el correísmo”.
Lo que pasa en el movimiento de la RC es un reflejo del liderazgo de González, a criterio de Burbano de Lara. Con las derrotas en elecciones presidenciales consecutivas “su figura está quemada” y su imagen como eventual aspirante a la Presidencia de la República “está muy golpeada, muy debilitada”, agrega.
LA HORA buscó a varios asambleístas correístas para conocer su postura sobre el caso de Urresta y la situación interna de la RC, como Ricardo Patiño, Franklin Samaniego, Jahiren Noriega, Fernando Cedeño, pero evitaron pronunciarse. (KSQ)
El juez de la CNJ, Marco Rodríguez, renunció a su postulación. Ocurrió un día después de la designación de Mario Godoy como candidato a presidir el Consejo de la Judicatura. El 27 de junio de 2025, en una entrevista en Ecuavisa, José Suing había descartado a Godoy como su candidato.
Poco después de que José Suing, encargado de la presidencia de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) designó como uno de los candidatos a presidir el Consejo de la Judicatura (CJ) a Mario Godoy, actual presidente y prorrogado en funciones, un ambiente de malestar hay en la Corte, revelan fuentes de la institución.
Dicen que la decisión de Suing no fue consensuada con el resto de magistrados. Los jueces nacionales buscan un perfil de consenso para presidir el CJ. La designación del nuevo presidente de la Judicatura está a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).
Esta no es la primera vez que el presidente encargado de la CNJ les impone un nombre, y se decide por postular nuevamente a Mario Godoy como candidato a presidente del CJ para que sea ratificado en el cargo. Tampoco es la primera vez que los jueces nacionales se muestran inconformes con la decisión de José Suing, agregó la fuente.
Suing incluyó a Godoy en la terna a pesar de que el 27
de junio de 2025, en una entrevista en Ecuavisa, lo había descartado como su candidato. “Yo me sentiría más cómodo si tuviera una decisión de consenso, aunque la palabra puede resultar un poco antojadiza porque el mismo consenso se armó para poner a Wilman Terán” , afirmó Suing en esa entrevista.
Mario Godoy visitó a los jueces de la CNJ El 18 de julio de 2024, luego de que Godoy fue posesionado como presidente de la Judicatura (el 16 de julio de 2024 en la Asamblea Nacional), su primer día como presidente del máximo organismo de administración y disciplina de la Función Judicial se desarrolló en medio de reuniones reservadas y una visita protocolar a los jueces de la CNJ.
En esa cita, Godoy había expuesto a los magistrados los lineamientos de su gestión. Había asegurado que durante el corto periodo que estaría en funciones (hasta enero de 2025) se garantizaría la independencia y que haría lo posible para que la justicia sea transparente y esté libre de cualquier injerencia.
Después que Godoy abandonó las instalaciones de la CNJ, el entonces juez Iván Saquicela, increpó a Suing, porque la terna de candidatos que fue enviada al Cpccs, en la que se incluyó a Godoy, tampoco había sido acordada entre los jueces.
Otros magistrados, entre ellos, Marco Rodríguez , también mostraron, en esa ocasión, su preocupación por la forma en que el Cpccs llevó a cabo la designación de Godoy.
“El Consejo de Participación y la Judicatura requieren reformas a sus competencias, límites y alcances para que no haya cuestiones que vayan en desmedro de la administración de Justicia”, opinó Rodríguez en esa ocasión.
Marco Rodríguez, el único candidato de carrera, que tenía el perfil para presidir la nueva Judicatura, dimitió a su postulación el 10 de julio de 2025. En un oficio volvió a cuestionar los procedimientos del Cpccs.
Marco Rodríguez renuncia a postulación En un oficio dirigido a Andrés Fantoni, presidente
cal principal de la Judicatura, Edison Toro ( quien fue reemplazado por Mario Godoy) antes de que se haya iniciado el proceso de selección.
En la CNJ presumen que es altamente probable que Mario Godoy sea quien esté a la cabeza de la Judicatura para el periodo 2025-2031.
“Se verá una nueva reconfiguración de fuerzas, bastará ver lo que va a pasar con los cambios en las direcciones, coordinaciones, direcciones provinciales; porque no es que las vocales que están prorrogadas ( Yolanda Yupangui y Solanda Goyes) se van y todo funcionará normal, se irán directores, se irán equipos e ingresará personal afín a Godoy”, comentó una fuente de la CNJ que pidió la reserva de su nombre.
del Cpccs, Marco Rodríguez expresa su molestia por la inhabilitación del entonces candidato a vo -
No descartaron que la nueva mayoría en el CJ esté conformada entre Mario Godoy (delegado de la CNJ), el juez Fabián Fabara ( delegado de la Asamblea ), la jueza Ivonne Núñez (delegada del Ejecutivo ). Estaría por verse la actuación de los delegados de la Fiscalía, y la Defensoría Pública. (SC)
Esmeraldas, 11 de julio de 2025
CONVOCATORIA FDPE-002-2025 A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS
De conformidad con las atribuciones establecidas en la Resolución Nro. MD-DM-20251131-R de 19 de junio de 2025 en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General vigente y las normas estatutarias, en mi calidad de interventor de la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas, se realiza segunda convocatoria a los presidentes de las Ligas Deportivas Cantonales y de la Asociación Deportiva Provincial, filiales de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día lunes 28 de julio de 2025 a partir de las 10h00 horas, la cual de desarrollará de manera virtual, para tratar el siguiente Orden del día:
1. Constatación de Quórum.
2. Conocimiento y aprobación de la reforma total del Estatuto de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS
3. Aprobación del Acta de Asamblea.
Ing. Jorge Luis Saavedra Cevallos INTERVENTOR FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS
Nota.
Los representantes de las filiales de la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas a la Asamblea Extraordinaria, deberán presentar su registro de directorio inscrito y actualizado o el documento que acredite la subrogación
• El Quorum será conforme a lo establecido en el art. 17 del Reglamento General de la Ley del Deporte,
En 2024, Ecuador generó $7.435 millones en utilidades empresariales, pero más del 80% provinieron de grandes compañías, mientras que las microempresas acumularon pérdidas. Un nuevo estudio revela las provincias, sectores y empresas donde realmente está el dinero en el país.
El economista Luis Tobar Pesántez, director de Economía de la Universidad Politécnica Salesiana, presenta un análisis que señala que Ecuador generó en 2024 un total de $7.435 millones en utilidades netas. La cifra oculta una profunda concentración de riqueza empresarial
“Por segundo año consecutivo, las microempresas registran pérdidas, ya que en el 2023 sus resultados negativos llegaron a 251 millones”, señala el estudio. En 2024, las microempresas acumularon pérdidas por $221 millones, mientras que las grandes empresas — que apenas representan el 3% del total registrado y controlado por la Superintendencia de Compañías— concentraron el 87% de las utilidades de todo el Ecuador. Una de las razones de fondo por las que las microempresas generan pérdidas está en el hecho de que, a pesar de ser el 72% de todas las empresas apenas representan el 7% de los activos y el 6% del patrimonio total del sector productivo. Es decir, son muchas, pero pequeñas, frágiles y con poco músculo financiero.
¿Qué sectores generan más utilidades?
Según el estudio, el sector financiero y de seguros fue el más rentable de todos, generando $1.714 millones (23,1%).
Le siguen la explotación de minas y canteras, con $1.352 millones (18,2%), y el comercio al por mayor y menor, con $1.263 millones (17%) .
En el otro extremo, los sectores menos rentables, según utilidad neta, fueron:
- Enseñanza: $2,96 millones (0,04%).
- Recreación, cultura y arte: $1,20 millones (0,02%).
- Salud humana y asistencia social: $4,11 millones (0,06%).
- Suministro de agua y
saneamiento: $0,6 millones (0,01%)
“Rentar no es lo mismo que trabajar. Tener una empresa solo es rentable si se pertenece a ciertos sectores o se opera en ciertas provincias”, analizó Carlos López, economista, en una afirmación que refleja una estructura empresarial desigual.
Situación por provincias Geográficamente, Guayas y Pichincha concentran el 78% de todas las utilidades: Guayas con $3.074 millones (41,3%) y Pichincha con $2.749 millones (36,9%). Zamora Chinchipe, con solo el 0,7% de las empresas, aportó el 9% de las utilidades, impulsada por el auge minero. Por el otro lado, las cinco provincias con menor participación en las utilidades generadas en Ecuador en 2024 fueron:
- Pastaza: $1 millón (0,01%).
- Sucumbíos: $2,78 millones (0,04%).
- Esmeraldas: $3,38 millones (0,05%).
- Napo : $3,61 millones (0,05%).
- Chimborazo: $4,27 millones (0,06%).
- Bolívar fue la única con
pérdidas netas: -$2,1 millones. Las cinco empresas más rentables por provincia Guayas:
- AB InBev Holding Ecuador – $169,7 millones.
- Conecel (Claro) – $161,2 millones.
- Holcim Ecuador – $129,8 millones.
- Cervecería Nacional –$126,6 millones.
- Industrial Pesquera Santa Priscila – $119,9 millones.
Pichincha:
- Shaya Ecuador (minería) – $162,7 millones.
- Corporación La Favorita – $157,7 millones.
- Consorcio Shushufindi –$128,5 millones.
- Andes Petroleum –$105,8 millones.
- ENAP Sipetrol – $99,8 millones.
Zamora Chinchipe:
- Aurelian Ecuador S.A. –$222,2 millones.
- Ecuacorriente S.A. –$167,2 millones.
- China Railway 19 Bureau Group – $93,9 millones
- EcuaGold – $61,7 millones.
- Compañía Minera Cañar – $42,6 millones.
sariales están encontrando espacios de alta rentabilidad en la economía ecuatoriana. “Otro hallazgo importante tiene que ver con la significativa presencia de empresas de reciente creación y de sociedades por acciones simplificadas en el ranking 2024”, señala el estudio.
A pesar de su corta vida, varias de estas compañías registraron utilidades que superan el millón de dólares, incluso en provincias con menor peso económico. Algunos casos destacados:
- TABOS S.A.S., ubicada en Guayas, generó $39,4 millones en el sector de actividades financieras y de seguros.
- RUART ECUADOR SAS, en Pichincha, también dentro del sector financiero, registró utilidades superiores a $47,7 millones en su primer año de operación.
- HOLDING DEL PACÍFICO S.A. (HOLPAC) , establecida en Manabí, obtuvo $6,3 millones en el mismo sector financiero.
Azuay: Corporación GOEH –$104,2 millones.
- Empresa Eléctrica Centro Sur – $39,7 millones.
- Lácteos San Antonio –$36,1 millones.
- Plásticos Rival – $33,7 millones.
- Moonhold S.A. – $30,4 millones.
Manabí:
- HoldingFabril S.A.S. –$11,3 millones.
- La Fabril S.A. – $9,3 millones.
- Iberopesca – $8,3 millones.
- Eurofish – $7,9 millones.
- Seafman – $5,9 millones. En todas estas provincias, las cinco primeras empresas concentran entre el 70% y el 95% de las utilidades provinciales.
SAS irrumpen con fuerza Una de las sorpresas del estudio de 2024 es la irrupción de empresas recién creadas y constituidas bajo la figura legal de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que han logrado ubicarse entre las más rentables del país. Este fenómeno, identificado por Tobar Pesántez, muestra cómo nuevas formas empre-
- E45 PARTS S.A.S., con domicilio en Napo, se destacó en el sector comercial con una utilidad neta de $1,4 millones, en una provincia donde pocas empresas logran cifras significativas.
Estas compañías se benefician de la flexibilidad jurídica que ofrece la figura de las SAS, creadas para facilitar la formalización de negocios, atraer capital y reducir los costos legales de operación.
La irrupción de estas sociedades en sectores tradicionalmente dominados por grandes grupos económicos revela un dinamismo que podría redefinir parte del ecosistema empresarial ecuatoriano. Aunque aún son pocos casos en relación con el total, su crecimiento acelerado y sus cifras evidencian que nuevas reglas del juego pueden estar configurando en el panorama empresarial ecuatoriano. Sin embargo, desde el lado público, a través del Servicio de Rentas Internas (SRI) , se han intensificado los controles tributarios de las SAS. De un total de más de 69.000 SAS en Ecuador (desde 2020), inscritas en la Superintendencia de Compañías, el SRI ha encontrado irregularidades en 3.600 (5%). (JS)
Armas en aulas, brutales peleas y venta de drogas son problemas que aquejan a la comunidad educativa. Las medidas a largo plazo, como reformar leyes, se acoplarán a los planes inmediatos como nuevas materias.
Desde el 1 de septiembre de 2025, los estudiantes del régimen Sierra-Amazoní a volverán a clases. Andrea Villamarín, madre de familia, está preocupada pues una adolescente que está en el mismo colegio que su hija golpeó brutalmente a otra, en el parque Itchimbía, en el centro oriente de Quito.
El hecho quedó registrado en video y se sumó a otros actos de violencia, como el de dos estudiantes que llevaron un arma al aula de clases.
“Creo que cada vez hay más violencia. Además, mi hija me cuenta que hay muchos compañeros que hablan de pandillas, de drogas. Es una lástima que se vuelvan ambientes tan feos”, señala la madre de familia.
Materia de seguridad e ingreso de policías
Desde el siguiente año lectivo del régimen SierraAmazonía se incorporará la materia de seguridad de manera transversal. Es decir, que dentro de otras materias se hablará de la importancia de cuidar la integridad individual y colectiva. Así también se hablará
FORMACIÓN. En Ecuador hay 4,2 millones de estudiantes.
sobre el crimen organizado y su impacto negativo en la sociedad, dijo Patricio Moreno, subsecretario de Educación de Quito, Esto sucede tras las denuncias de padres de familia sobre presuntos grupos delictivos, que buscan reclutar a estudiantes a las afueras de los colegios. Moreno enfatiza que no existen denuncias formales sobre estos actos,
¿Cómo prevenir la violencia en las aulas?
° Prevenir la infiltración del crimen organizado en las aulas “es un desafío complejo que requiere la colaboración interinstitucional”, dice Ana Ron, psicóloga educativa.
Para la profesional, todos los actores del país deben ver a la educación como una causa común y “sin bandera política”. Ron da algunas pautas para evitar que las escuelas y colegios dejen de ser espacios seguros.
- Fortalecer la seguridad escolar: Implementar medidas de seguridad efectivas en las escuelas, como la presencia de personal de seguridad capacitado, sistemas de vigilancia y protocolos de emergencia. “Si la Policía no tiene marco jurídico para ingresar se pueden hacer rondas con
docentes o padres de familia, a la entrada y salida. Así, potenciales reclutadores se alejarán”
- Promover un ambiente escolar seguro: fomentar un ambiente escolar positivo y seguro, donde los estudiantes se sientan cómodos y apoyados, y donde se promueva la resolución pacífica de conflictos.
- Detección temprana de problemas: identificar y abordar problemas de comportamiento o situaciones de riesgo en los estudiantes, como la violencia, el bullying o la exclusión social.
- Colaboración con las autoridades: trabajar en conjunto con las autoridades para compartir información y coordinar esfuerzos para prevenir la infiltración del crimen organizado en las escuelas. “Aquí se debe trabajar con el Gobierno central y gobiernos locales, para que no se dupliquen esfuerzos y asuman competencias a favor
de los estudiantes”
- Educación y conciencia: Implementar programas de educación y conciencia sobre los riesgos del crimen organizado y la importancia de la seguridad y la responsabilidad personal.
- Apoyo a estudiantes en riesgo: proporcionar apoyo y recursos a estudiantes que se encuentren en situaciones de riesgo o que hayan sido afectados por el crimen organizado.
- Capacitación para docentes y personal: capacitar a los docentes y personal escolar para que puedan identificar y abordar situaciones de riesgo y promover un ambiente escolar seguro.
- Participación comunitaria: fomentar la participación de la comunidad en la prevención del crimen organizado en las escuelas, a través de programas de voluntariado, mentoría y apoyo a los estudiantes.
sin embargo, el plan escuelas seguras, donde se ha priorizado a más de 300 instituciones, ha permitido “reducir la violencia dentro y fuera de los entornos educativos”.
La materia trasversal de seguridad también se podría incluir a mitad del año lectivo del régimen CostaGalápagos 2024-2025, adelantó el funcionario.
Por otro lado, la vocera del Gobierno, Carolina Jaramillo, anunció siete acciones que implementará el Ministerio de Educación para reducir los niveles de violencia en las instituciones educativas.
Reformar la Ley de Educación Intercultural Emisión de un acuerdo ministerial para la actuación de la fuerza pública dentro de las instituciones educativas. Creación de un Comité Nacional de Emergencias Educativas.
Elaboración del Plan Nos Cuidamos, para articular acciones del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación.
Revisar los protocolos de actuación en casos de riesgos, violencia e inseguridad. Coordinación del Ministerio de Educación con el Ministerio de Interior, Fiscalía, Asamblea, profesores y sociedad civil para asegurar acciones judiciales ante casos de extorsión, amenazas o reclutamiento en zonas de riesgo.
Ajustar horarios en zonas de alta conflictividad. Por otro lado, Moreno dijo que ya han tenido acercamientos con la Asamblea Nacional , para reformar las normas que impiden que la Policía Nacional ingrese a los colegios y haga requisas. Para eso se debe cambiar el Código de la Niñez. “Así la Policía podría hacer requisas o inclusive, los padres de familia, formar comités que realicen estos controles a la entrada de clases”, señaló el Subsecretario a LA HORA. Según Moreno, en estas medidas se trabajan desde 2024 y espera que las reformas se cristalicen “lo más pronto posible”, aunque destaca que es un camino largo. (AVV)
(Foto referencial).
Independientemente del país o la cultura, una persona ‘cool’ podría definirse como extrovertida, hedonista, aventurera, entre otras características. ¿Cómo ocurre el consenso cultural sobre este término?
Para entender un poco mejor el concepto ‘cool’, es importante comprender que en un individuo existen atributos que definen su accionar y, sobre todo, su naturaleza. Esto, consecuentemente, influiría en el establecimiento de jerarquías y prácticas sociales.
Para Alberto Feijoo, sociólogo, especialista en Estudios Interdisciplinarios Latinoamericanos y docente investigador de RRII de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), desde la segunda mitad del siglo XX existió un cambio determinante en cuanto a los factores sociales que definen los atributos de las personas. Este cambio se debió principalmente a las industrias culturales de la imagen de realización, tanto masculina como femenina. Un estudio realizado por la American Psychological Association determina seis rasgos específicos de una persona ‘cool’: extrovertida, hedonista, poderosa, aventurera, abierta y autónoma. El estudio ‘Cool People’, que se publicó en la Journal of Experimental Psychology, se realizó a partir de 5.943 encuestados en 12 paîses (Australia, Chile China, Alemania, India, México,
Nigeria, España, Sudáfrica, Corea del Sur, Turquía y Estados Unidos). Los resultados demostraron que, a pesar de encontrarse en distintos países, la percepción de ‘cool’ era muy similar. “La imagen que se demuestra es de alguna manera un ‘role model’ o modelo a se-
guir”, explica Feijoo, que se puede comparar con una especie de mesías o héroe. De esta manera, el concepto estaría ligado también al poder, la aventura, la intrepidez, y desligado de los espectros normativos o tradicionales de la sociedad y de los intereses de la comunidad.
siderar a la persona ‘cool’ como un modelo a seguir, pasa de ser una cuestión de moda y se convierte en una cuestión de carácter. Esta ‘puesta en escena’ entonces no impulsaría valores ni una autenticidad, sino una capacidad intuitiva de las personas por querer ser ‘cool’ y copiar ese espacio. Este concepto, que nace como un ‘status quo’ otorgado a quienes inspiran cambios, los vuelve también más propensos a persuadir a otros para cambiar, según el estudio.
A nivel de Ecuador, explica Feijoo, la influencia no se aplicaría en su totalidad dentro del concepto de ‘universalidad cultural’ que abarca el estudio. Esto quiere decir que, al ser un espacio social fragmentado y no estar plenamente industrializado, se conjugan diversas fuentes culturales. De esta manera, el ser ‘cool’ estaría ligado a espacios con ingresos altos, con educación, entre otros factores determinantes.
Ser ‘cool’ vs. ser bueno, ¿cómo influye esto en las prácticas sociales?
La influencia de la globalización
La cultura mediática y la tecnología juegan un papel fundamental en la generación de un concepto. Según Feijoo, hay dos puntos importantes que considerar entre la modernidad y la globalización, siendo la primera la que fija el escenario para la reproducción del individuo, y la segunda la que permite la interconexión de este escenario.
Es así como la tecnología “permite que se pueda hablar bajo los mismos códigos”, explica. Hoy en día, las personas tienen la posibilidad de reproducir, conversar y ver lo mismo, lo cual luego es aplicado no solo en la virtualidad sino también en la presencialidad.
La evolución del concepto
El especialista explica que en décadas pasadas del siglo XX el ser ‘cool’ estaba más vinculado a un significado revolucionario e incluso militante como una forma de “desapegarse de la guerra”. En la actualidad, al contrario, ser ‘cool’ estaría totalmente desligado del poder político.
A pesar de que ambos términos comparten aspectos y rasgos positivos, existe un consenso cultural y social sobre sus diferencias, sobre todo en la más importante: la responsabilidad moral. Una persona ‘cool’ representa un modelo a seguir guiado por lo estético, mas no por un enfoque en los valores morales.
En el estudio se define a la persona buena como conforme, tradicional, segura, cálida, agradable, universalista, concienzuda y tranquila. Un individuo con estas características tiene valores, puede ser corresponsable con su entorno, e incluso retoma la idea de generar comunidad.
Entre los resultados principales del estudio explica que el hecho de que estas personas consideradas como ‘cool’ sean vistas con un perfil similar a nivel global, enfatizando en que estos atributos son ‘cool’ y no necesariamente ‘buenos’, “refuerza la idea de que la ‘coolness’ es un concepto significativo que puede ayudar a explicar cómo las personas comprenden, ordenan y estructuran su mundo social”. (CPL)
Sin embargo, un punto importante es el relacionamiento jerárquico que se establece en torno a este concepto. Al con- Te puede interesar: www.lahora.com.ec
La iniciativa Chao Pabel ha logrado recolectar una cantidad significativa de firmas a pesar de amenazas y persecuciones que ha denunciado su dirigente
Néstor
Marroquín. Conozca cuántas firmas ya llevan recogidas.
La iniciativa ‘Chao Pabel ’ sigue recolectando firmas para la revocatoria del Alcalde de Quito, Pabel Muñoz.
El abogado Néstor Marroquín lidera este esfuerzo ciudadano. En una oficina del centro comercial La Manzana, en el Centro Histórico, atiende a LA HORA. En el lugar, los voluntarios organizan los documentos y asisten a quienes llegan a firmar. En una hora, más de cinco ciudadanos se sumaron a la causa. Marroquín, quien viste una camiseta con el mensaje ‘Chao Pabel’, asegura que esta iniciativa nace por la falta de obras en la ciudad, sobre todo por el incumplimiento de sus funciones, legales y constitucionales. Dice temer ante posibles represalias. Aunque había evitado dar las últimas cifras por seguridad, reveló que han reunido una cantidad significativa de firmas.
Decisión de revocar a Pabel Muñoz Néstor Marroquín decidió proponer la revocatoria por el descontento ciudadano. Según él, la autoridad local no cumple lo que prometió, ni siquiera el plan de trabajo por el que fue elegido. Para él, las autoridades deberían ser el ejemplo de un buen ciudadano, pero Pabel Muñoz, según Marroquín, se dedicó a hacer campaña política al iniciar en la Alcaldía para tratar que su partido político llegue otra vez a la Presidencia. Por esa razón, y luego de que fuera sancionado por proselitismo político, Marroquín inició el proceso de revocatoria por “incumplimiento de funciones” como Alcalde. Su argumento, es que en el artículo 90 del Cootad enlista las funciones de un
INICIATIVA. Nestor Marroquín y voluntarios muestran firmas recolectadas. (Foto: DLH)
Alcalde, y “hacer proselitismo político” no está dentro de estas. Por esta razón, dice que Muñoz incumple sus funciones como Alcalde.
Desde que decidió promover la revocatoria, ha transcurrido un año.
Persecución y formularios falsos Marroquín denunció que ha recibido amenazas y persecución. Esto ha causado que las firmas sean distribuidas en diferentes espacios. Esto se dio luego de que intentaran violentar una de sus oficinas, asegura.
Cuenta que agentes municipales intentaron quitar unas puertas que dan hacia las oficinas del Centro Comercial La Manzana . Esto, dice, lo quer ían hacer porque el Municipio es el propietario mayoritario del Centro Comercial. Luego de una mediación, lograron mantener las puertas.
Más adelante, cuenta el abogado, el Municipio decidió instalar una cámara de seguridad, que da hacia la mesa donde realizan la recolección de firmas. Esto, según Marroquín, lo manejaría la Administración Zo-
nal Manuela Saenz. Además, Marroquín impulsa una denuncia ante la Fiscalía por persecución contra él y su hijo. Pero hay más. Recibieron formularios falsos por parte de supuestos colaboradores. Estos fueron fotocopiados o no tenían numeración oficial. Esto, dice, lo hacen para entorpecer la recolección. Relata que también aparecieron algunos dirigentes barriales para “ apoyar la causa ” y recibieron formularios. Sin embargo, se enteraron que estos documentos eran entregados a las administraciones zonales a cambio de que hicieran obras en sus barrios. Los formularios habrían sido quemados.
¿Cuántas firmas tienen? Para realizar la revocato -
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ria se necesita un total de 206.000 firmas aprobadas por el CNE. Según información del colectivo ‘Chao Pabel’, hay un promedio de aceptación de firmas en el CNE que llega al 40%.
Hasta la fecha, el colectivo ha recolectado 230.000 firmas, superando las necesarias según la legislación electoral. Pero esperan llegar a las 480.000 firmas y que pase el pedido sin problema.
¿Podría coincidir con la consulta? Para Marroquín podría coincidir, pero dependerá del CNE. Indica que ellos pueden entregar las firmas hasta el 5 de octubre. Luego de la recepción, las autoridades electorales tendrán tres semanas para validar las firmas.
La norma dice que una vez que se validen las firmas, el CNE tendría que convocar las elecciones en los siguientes 60 días.
Para la revocatoria, el Alcalde debe ser rechazado por el 50% más uno de las personas que voten. Además, esta se haría efectiva apenas los resultados sean declarados por el CNE.
Diana Atamaint, presidenta del CNE, el jueves 10 de julio, habló sobre la
consulta popular durante la rendición de cuentas del CNE. Anunció que “a finales de año” preguntarán a la población “en un referéndum” si desean que regresen bases militares en el marco de las acciones que despliega el Gobierno para combatir el crimen organizado.
Aclaró que, el procedimiento deberá darse dentro del marco legal, que son los 90 días para ir a las urnas luego del pronunciamiento de la Corte Constitucional (CC). “El Presidente ha dicho en diciembre, la fecha exacta no la sabemos”, aclaró.
Así, los tiempos de la revocatoria pueden coincidir con los de la consulta popular, si Marroquín logra las firmas suficientes. Para conocer más sobre la recolección de firmas, haga clic aquí.
¿Se puede ser sancionado dos veces por lo mismo? Pabel Muñoz expresó su rechazo al proceso de revocatoria. Según su postura, la infracción electoral que motivó la solicitud ya recibió una resolución. Además, enumeró acciones de su administración como la inversión de $1.400 millones en infraestructura y la incorporación de nuevos trolebuses al sistema de transporte. Muñoz afirma que quienes promueven la revocatoria no presentaron pruebas reales de incumplimiento de funciones. “El argumento se basa en una multa injusta que ya fue resuelta. ¿Puede alguien ser sancionado dos veces por lo mismo?”, plantea. Añadió que no subestima la acción, pero tampoco le quita el sueño. (EC)
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Los empresarios brasileños temen el impacto del arancel de Estados Unidos del 50% e instan al Gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva a retomar las negociaciones.
MADRID. La Confederación Nacional de la Industria (CNI) de Brasil ha mostrado su preocupación y sorpresa por la imposición de aranceles del 50% a productos brasileños que se importen a Estados Unidos a partir del próximo 1 de agosto y ha instado a intensificar las negociaciones con la Administración del presidente estadounidense, Donald Trump, para evitar el impacto en la economía del país.
“No existe ningún hecho económico que justifique una medida de esta magnitud, como elevar los aranceles a Brasil desde el mínimo hasta el máximo. El impacto de estos aranceles podría ser grave para nuestra industria, que está estrechamente interconectada con el sistema de producción estadounidense”, ha afirmado el presidente de la CNI, Ricardo Alban, en un comunicado de la patronal empresarial.
Según sus cálculos, la tasa a los productos brasileños impactará en la competitividad de aproximadamente 10.000 empresas que exportan a Estados Unidos.
Asimismo, la patronal afirma que las compañías brasileñas ya están notando el efecto del empeoramiento de las relaciones comercia-
COMERCIO. El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva. EUROPA PRESS
les entre ambos países. Un tercio de las firmas encuestadas por el CNI que exportan bienes o servicios a Estados Unidos experimentaron impactos negativos en sus negocios por la entrada en vigor del arancel básico del 10% y otras medidas comerciales sectoriales, según se extrae de una encuesta realizada entre junio y principios del mes de julio.
Por este motivo, la patronal de empresas brasileñas ha recalcado la importancia de reforzar una comunicación constructiva y continua entre ambos gobiernos que
no deshaga la relación económica cimentada durante 200 años. “Siempre hemos defendido el diálogo como la vía más eficaz para resolver las diferencias y buscar soluciones que beneficien a ambos países”, destacó.
Superávit de EE.UU. con Brasil
El CNI ha recordado que, en contra de lo asegurado por el Gobierno estadounidense, el país ha mantenido un superávit con Brasil durante más de 15 años. En la última década, el superávit estadounidense
alcanzó los 91.600 millones de dólares en comercio de bienes. Si se incluye el comercio de servicios, la cifra alcanza los 256.900 millones de dólares.
Según los datos ofrecidos por el CNI, cada 1.000 millones de reales (177 millones de dólares) exportados al mercado estadounidense, se generaron 24.300 empleos, unos 531,8 millones de reales en salarios (95 millones de dólares) y 3.200 millones de reales (569 millones de dólares) en producción en Brasil. (EUROPA PRESS)
° El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, ha afirmado que su país “no aceptará ser tutelado por nadie” y ha asegurado que responderá con “reciprocidad” a la aplicación de aranceles del 50% a los productivos brasileños anunciada por Donald Trump. En un comunicado, el mandatario brasileño ha reiterado que el proceso judicial contra su predecesor, Jair Bolsonaro, y todos los que planearon el golpe de Estado --que su par estadounidense ha calificado en varias ocasiones de “caza de brujas” y ha empleado para justificar su anunciado arancel-- compete en “exclusiva a la Justicia brasileña y, por lo tanto, no está sujeto a ningún tipo de interferencia o amenaza que ponga en peligro la independencia de las instituciones nacionales”. En respuesta, Lula ha prometido además que “cualquier medida de aumento unilateral de los aranceles será tratada en el ámbito de la Ley Brasileña de Reciprocidad Económica”, un proyecto aprobado por el Congreso a principios de abril que permite al Ejecutivo aumentar las tasas a productos importados de un país o bloque económico que “impacte negativamente en (su) competitividad internacional” o “interfieran en (sus) opciones legítimas y soberanas”.
Con Gabriela Vivanco
Planificación patrimonial: organiza tus bienes y hereda sin conflictos
Asociaciones exigen al Gobierno de Pedro Sánchez dotar de más recursos los organismos existentes para luchar contra la corrupción.
POLÉMICA. El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez. EUROPA PRESS
MADRID. Las asociaciones Access Info Europe, APRI, Civio, Hay Derecho y Political Watch se han dirigido al Gobierno de Pedro Sánchez así como al resto de grupos parlamentarios para exigir, entre otras cosas, que se dote de más recursos y más independencia a los organismos ya existentes para luchar contra la corrupción. En un comunicado, las organizaciones firmantes expresan su “enorme preocupación” ante lo que consideran una “falta de avances” y una “parálisis” del Gobierno en materia de regeneración democrática tras los casos de corrupción que rodean al Ejecutivo y al PSOE que han generado, entre otras cosas, la entrada en prisión del exsecretario de Organización de los socialistas Santos Cerdán.
A su juicio, España está atravesando una “crisis institucional que se agrava cada día” en un contexto de “corrupción generalizada ” y de “espadas a la ciudadanía”. Precisamente, en declaraciones a Europa Press, el director de la asociación Political Watch, Javier Pérez, lamenta que desde los Gobiernos de los últimos años no se haya situado como una prioridad legislativa la lucha contra este fenómeno, aún
así, valora positivamente algunas de las medidas anunciadas por el presidente Pedro Sánchez durante su comparecencia ante el Congreso para rendir cuentas por los el ‘caso Cerdán’.
Eso sí, según ha explicado Pérez, desde Political Watch mantienen cierto “escepticismo” pues consideran que las propuestas del Gobierno requieren una mirada a medio y largo plazo que va más allá de esta legislatura y por tanto aboga por tratar de alcanzar un consenso que vaya más allá de las siglas y del Gobierno. “Necesitas el consenso del resto de partidos para dar continuidad”, sostiene.
Aún así, ha reconocido que echaron en falta medidas que atajen de raíz las conocidas como ‘puertas giratorias’ y los nombramientos a dedo pues esta es, a su juicio, una de las grandes lacras de nuestro
país en materia de regeneración democrática.
Oficinas contra la corrupción Precisamente, ante lo que consideran que es una “ausencia de compromiso real” por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez para tomar decisiones en esta materia, estas cinco asociaciones remitieron las medidas que consideran más “urgentes” para afrontar este asunto.
En primer lugar, abogan por que se “refuercen y blinden” los mecanismos contra la corrupción, entre otras cosas, potenciando organismos como la Autoridad Independiente de Protección del Informante dotándola de “independencia real, recursos y capacidad sancionadora” así como reforzando la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
También reclaman que se
CONVOCATORIA A LOS ACREEDORES DE INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3 CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN
En cumplimiento de la Resolución No. SCVS-IRQ-DRASD-SD-2018-00009508, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y conforme a las facultades otorgadas por la ley para dictar la disolución de aquellas compañías bajo su control que no hayan operado durante dos años consecutivos, en mi calidad de liquidador de la compañía INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3, en liquidación y con Registro Único de Contribuyentes No. 1791824970001, CONVOCO a los acreedores de la mencionada compañía a presentar, en un plazo de sesenta (60) días, la documentación que justifique sus acreencias.
Jorge Iván Santander Cedeño Liquidador INNOVATORS TRADING
actualice la Ley de Transparencia y se garantice el acceso a la información como derecho fundamental, pues según alertan, “sigue sin estar reconocido como derecho fundamental” en nuestro país.
“Exigimos transformar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en un órgano independiente, con capacidad sancionadora, autoridad real y medios suficientes, sus miembros deben ser elegidos por el Congreso mediante concurso público, con independencia política garantizada”, inciden.
Más legislación eficaz
En otro de los puntos de su texto, alertan de la necesidad de regular de forma “integral” los grupos de interés y también reforzar el control de los conflictos de intereses ya que, a pesar de las “reiteradas recomendaciones” de varios organismos, Es-
paña sigue sin “legislación eficaz” sobre los conocidos como ‘lobbies’ y proponen para ello crear una Oficina de Conflictos de Intereses “verdaderamente independiente”.
Las asociaciones también abogan por que desde el Gobierno se consoliden los mecanismos de participación ciudadana con reformas concretas que amplíen y hagan más accesibles los cauces de participación pública, por ejemplo, modernizando la herramienta de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para que deje de ser algo “simbólico” y permita “influir de verdad” en la agenda. Por último, en las propuestas remitidas al Ejecutivo incluyen que se mejore la calidad normativa y se refuerce el papel del Parlamento , pues consideran que actualmente hay un “uso abusivo del Real Decretoley” y esta figura debería estar limitada a los supuestos estrictamente definidos en la Constitución.
“Estas cinco reformas se consideran mínimos indispensables para frenar el deterioro institucional y reconstruir la confianza ciudadana”, concluyen. (EUROPA PRESS)
Juicio Nro. 14301-2012-0394
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA. Morona, jueves 19 de junio del 2025, a las 15h07
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. AVISO AL PÚBLICO
A TODOS LOS ACREEDORES SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN MORONA DE MORONA SANTIAGO, A CARGO DE LA AB. JANETH SERRANO CARDENAS, SE HA CONVOCADO A JUNTA DE ACREEDORES DENTRO DEL PROCESO QUE SIGUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CONTRA DE KAISAR AMPUSH FAUSTO, CUYO EXTRACTO Y COPIA DEL AUTO ES TAL COMO SIGUE (Juicio Nro. 14301-2012-0394). PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA.. Morona, martes 3 de junio del 2025, a las 12h07. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta. En lo principal, por ser procedente, se vuelve a fijar la junta de acreedores para el 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, A LAS 13H10 (SALA CIVIL 5). Quienes vayan a asistir a la diligencia de manera personal deberán presentarse con diez minutos de anticipación a la misma. Por secretaría se notificará al señor síndico de quiebra para que comparezca a la diligencia que se fija y además se concederá el extracto respectivo para la notificación a todos los acreedores del incoado, para que estos concurran el día de la junta con los documentos justificativos de sus créditos, esta notificación se publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional (Art. 513 CPC). Se autoriza la comparecencia de las partes a la junta convocada, mediante la plataforma ZOOM, con la ID de la reunión: 858 4697 2805 CODIGO DE ACCESO: 4*ruQ7 Notifíquese. F).- Ab. Janeth Serrano Cárdenas, Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Morona, de Morona Santiago.
General Proaño, 19 de Junio del 2025
MONTALVO MOSCOSO VERONICA ROSARIO
SECRETARIA
en liquidación
Juicio No. 17321-2014-0075
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 10 de mayo del 2022, a las17h59
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL CIVIL SE ENCUENTRA TRAMITANDOSE EL JUICIO DE INSOLVENCIA EN CONTRA DE
DEMANDADA : SRA. PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ
JUICIO DE INSOLVENCIA No.17321-2014-0075
ACTOR: INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
JUEZ PONENTE: DR. ANGEL PATRICIO TELLO AIMACAÑA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de febrero del 2022, a las 10h22. VISTOS: Puesto en mi conocimiento en esta fecha.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- A fojas 51 a 52 del proceso comparece el DR. ALEX IZQUIERDO BUCHELI, en su calidad de Procurador Judicial del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, conforme lo justifica con el documento adjunto, quien luego de consignar sus generales de Ley, en lo principal, manifiesta: La Dirección Económica Financiera del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con fecha 30 de junio del 2010, determinó la percepción indebida de fondos cobrados por la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, por concepto de pensiones cobradas indebidamente, en base al asiento contable a nombre de la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ signado con el No. 404765, valores que no ha sido cancelado hasta la fecha, por lo que la demandada adeuda al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (USD. 3.537,76), valores liquidados hasta la presente fecha. Con fecha 27 de agosto del 2012, el señor Director General del ISSFA, remite al Juez de Coactivas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la orden de cobro de la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 170928309-5, la misma que adeuda al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas por concepto de PENSIONES COBRADAS INDEBIDAMENTE, a fin de que el Juzgado de Coactivas inicie el trámite pertinente y que se de cumplimiento a lo que establece el Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en su Art. 9 que señala: “Verificación de oficio.- El 172622912-DFE ISSFA se reservara el derecho de efectuar en cualquier momento, verificaciones de la situación real de los pensionistas de montepío, comprendidos en los literales a), c), d), y e) del artículo anterior, con el objeto de constatar que los beneficiarios conservan las condiciones legales que les permita continuar en goce de los beneficios. En caso de comprobarse la indebida percepción de fondos o servicios, éstos podrán ser cobrados a su titular o recuperados por descuento o coactiva, acorde con el Art. 3, literal j) de la Ley sin perjuicio a las acciones legales a que hubiera lugar.”. El 9 de octubre de 2012, el Juzgado de Coactivas del Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas, da inicio al Juicio de Coactiva signado con el No. 30- 2012, ya que la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 170928309-5, mantiene valores pendientes por pagar a favor del ISSFA, por este concepto el señor Juez de Coactivas del ISSFA declaró como vencido el plazo de la deuda que mantiene la demandada con el ISSFA, en el auto inicial del juicio Coactivo se notifica a la Superintendencia de Bancos para que realicen la retención de fondos y créditos de la demandada, la misma que no mantiene cuentas o actividades en el sistema financiero; se notifica a la Agencia Nacional de Tránsito, para que certifique si la demandada posee vehículos matriculados a su nombre, la misma que no posee vehículos matriculados en el 170114698-DFE sistema automatizado de la Agencia Nacional de Tránsito; se notifica al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de determinar si la demandada posee algún bien inmueble, la misma que no registra bien inmueble a su nombre; se realiza la citación en persona a la demandada el 26 de octubre de 2012. El 27 de agosto de 2012, el señor Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas emite la Orden de Cobro No. 031-2012 en la cual se determina que la demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, adeuda al ISSFA el valor de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, por lo cual se declara la deuda de plazo vencido. De las copias certificadas que acompaña en 42 fojas útiles, se desprende que el Juzgado de Coactivas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, tramitó el juicio Coactivo, proceso signado con el No. 30-2012, seguido por el señor Juez de Coactivas del ISSFA en contra de PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 170928309-5, quien dentro del indicado juicio Coactivo fue requerida con el mandamiento de ejecución para que pague su obligación o dimita bienes equivalentes, no lo ha hecho dentro del término concedido ni fuera de él, conforma consta en la razón sentada por el señor secretario del Juzgado de Coactivas de la institución a la que representa, suma que asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (USD. 3.537.76), presumiéndose por tanto su insolvencia. Con los antecedentes antes expuestos, y por los derechos que representa, fundamentado en lo que dispone el Art. 519, numeral 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en vigencia, comparece con la demanda de insolvencia y posterior CONCURSO DE ACREEDORES. Una vez declarado el concurso de acreedores ordenará a la demandada que dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con excepción del activo y del pasivo así como lo determina el Art. 522 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se de el trámite especial. La cuantía la fija en TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS.- Por sorteo ha correspondido el conocimiento de la presente causa a esta Unidad Judicial, luego de calificada y admitida a trámite la demanda, la demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ, fue citada de forma personal, según consta de fs. 60 de los autos, quien no comparece a juicio mediante escrito de fojas 61, en el cual designa Abogada defensora, señala casillero judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones; y, en virtud de la razón sentada por la señora Secretaria de esta Unidad Judicial Civil de fs. 377 de los autos, se evidencia que la demandada señora Lola Beatriz Pillajo Tacuri, no da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de tres días, podrá oponerse pagando la deuda o deudas, o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los números 2 y 3 del Art. 519.”.- Una vez concluido que ha sido el trámite de la presente causa, estando el proceso para resolver, con lo actuado para hacerlo, se considera: PRIMERO: Conforme el Art. 239 y 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, esta Unidad Judicial, es competente para conocer y resolver la presente causa, sin que se evidencie violación a las garantías del debido proceso, ni omisión de solemnidad sustancial alguna o inobservancia al trámite legal correspondiente que puedan afectar la decisión de la causa, por lo que se declara la validez procesal. Cabe señalar que conforme lo señala la doctrina y la jurisprudencia: “El debido proceso se materializa en las garantías básicas que permiten el desarrollo de un procedimiento que dé un resultado justo, equitativo e imparcial a fin de procurar el respeto a los derechos de toda persona que afronta un proceso, al reconocimiento del derecho a recibir un trato igual y el órgano jurisdiccional de utilizar la ley para su defensa, y para el correcto juzgamiento, así como para lograr la plena satisfacción de los intereses individuales de las partes, observando el trámite propio de cada procedimiento, según sus características y el agotamiento de las etapas previamente determinadas por el ordenamiento jurídico […] Como garantía del debido proceso, la Constitución impone que las personas sean juzgadas por jueces independientes, imparciales y competentes, cuyo fundamento de derecho internacional se encuentra en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos” (Sentencia N.° 112-13-SEP-CC, Caso N.° 0229-13-EP Corte Constitucional del Ecuador).- SEGUNDO: A la causa se le ha dado el trámite especial, establecido de conformidad con el Art. 509 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y, el proceso es válido, pues no se advierte omisión de ritualismo sustancial alguno que influya o pueda influir en la decisión, así como también se ha dado fiel y estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador; por lo que observados además los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, se verifica que la litis se ha sustanciado dentro de todas las etapas procésales previstas legalmente, consecuentemente se declara la validez del proceso, siendo que las etapas dentro de la presente causa, han precluido, conforme se ha indicado. Al respecto Enrique Véscovi, en su Obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, segunda edición, Editorial TEMIS, Pág. 59, indica: “…La preclusión ha sido definida como el efecto de un estadio del proceso que al abrirse clausura , definitivamente, al anterior. Esto es, que el procedimiento se cumple por etapas que van cerrando la anterior, como, según los autores, las esclusas de un canal que, al abrir la próxima queda cerrada la anterior que, al abrir la próxima, queda cerrada la anterior y las demás ya recorridas…”.TERCERO: El Código de Procedimiento Civil establece el juicio de concurso de acreedores, regulado en la Sección 4a., Parágrafo 1ro. Libro Segundo (artículos 507 y siguientes). El concurso de acreedores tiene lugar cuando el deudor no tiene la solvencia necesaria para pagar las deudas a sus acreedores, al efecto el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil indica: “La cesión de bienes presupone la insolvencia del deudor y ésta puede ser fortuita, culpable o fraudulenta. Fortuita, la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor; Culpable, la ocasionada por conducta imprudente o disipada del deudor; y, Fraudulenta, aquélla en que ocurren actos maliciosos del fallido, para perjudicar a los acreedores.”. En tal supuesto, el acreedor debe acreditar que se presume el estado de insolvencia del deudor por hallarse en uno de los casos comprendidos en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Se presume la insolvencia, y como
consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a la quiebra, en su caso: 1.- Cuando, requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes; 2.- Cuando los bienes dimitidos sean litigiosos, o no estén poseídos por el deudor, o estén situados fuera de la República, o consistan en créditos no escritos, o contra personas de insolvencia notoria; y, 3.- Cuando los bienes dimitidos sean insuficientes para el pago, según el avalúo practicado en el mismo juicio, o según las posturas hechas al tiempo de la subasta. Para apreciar la insuficiencia de los bienes, se deducirá el importe de los gravámenes a que estuviesen sujetos, a menos que se hubieren constituido, para caucionar el mismo crédito. Si los bienes dimitidos están embargados en otro juicio, se tendrá por no hecha la dimisión, a menos que, en el término que conceda el juez, compruebe el ejecutado, con el avalúo hecho en el referido juicio o en el catastro, la suficiencia del valor para el pago del crédito reclamado en la nueva ejecución. En este término se actuarán todas las pruebas que pidan el deudor y el acreedor o acreedores o el síndico.”.- CUARTO: La responsabilidad se inicia con el nacimiento de las obligaciones, el Art. 1453 del Código Civil indica: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”. Una clasificación de las responsabilidades civiles es la de responsabilidades contractuales, las que nacen de un contrato, y responsabilidades extra contractuales todas las demás. En la especie, las pretensiones deducidas por el actor tienen su origen en la Resolución emitida en el Juicio Coactivo del Juzgado de Coactivas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas No. 030-2012, por el cobro de un título de crédito y orden de cobro, obligación que no ha sido cancelada conforme la razón constante a fs. 48 y que luego de la liquidación asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, (USD. 3.537,76). Para el tratadista Guillermo Cabanellas ha definido a la insolvencia como “la imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios; incapacidad para pagar una deuda”; Luis Larrea Holguín coincide con esta definición y señala a la insolvencia como “insuficiencia de medios para cubrir totalmente las obligaciones; desequilibrio económico del patrimonio de una persona que se encuentra excesivamente gravado; situación por la que el deudor no puede cancelar todas sus obligaciones”; consecuentemente, el juicio de insolvencia tiene como objetivo primordial poner en estado de interdicción al demandado por su insuficiencia de medios económicos para pagar sus deudas e impedir que pueda lesionar el derecho patrimonial de otras personas con su actitud negligente e irresponsable pero también le concede la oportunidad de oponerse y rehabilitarse pagando lo adeudado. El Art. 507 del Código de Procedimiento Civil determina: “Tiene lugar el concurso de acreedores, en los casos de cesión de bienes, y de insolvencia sea por falta de dimisión de bienes por parte del deudor, cuando fuere compelido a señalarlos para el embargo, o por insuficiencia en la dimisión.”, norma legal que tiene concordancia con el numeral 1 del Art. 519 Ibídem, que es lo que sucede en la presente causa, conforme consta de la razón sentada por la señora Secretaria a fs. 48 del proceso dentro del Juzgado de Coactivas del Instituto de seguridad Social de las Fuerzas Armadas No. 030-2012, que motivó la presente acción. Al respecto la Jurisprudencia constante en la Gaceta Judicial. Año CI. Serie XVII. Nro. 4. p. 973 (23 de Octubre de 2000) señala: “El juicio de insolvencia, que en derecho común, debería llamarse concurso de acreedores o de quiebra si se trata de comerciantes matriculados, constituye nada más que la prolongación de la fase de ejecución, que se sustancia por cuerda separada y tiene lugar en el caso exclusivo de la existencia de la sentencia ejecutoriada por la cual se condena al deudor al pago de una cantidad determinada de dinero, y no ha sido posible cumplir el mandamiento de ejecución, por cualquiera de las tres causales previstas en la disposición citada. En este caso, al no ser posible efectuar la ejecución forzada singular se presume de hecho la insolvencia del deudor, o lo que es lo mismo, se presume la incapacidad económica de no poder cumplir o pagar las deudas, situación que permite al acreedor, que no ha sido satisfecho en su crédito, pese a existir, sentencia condenatoria favorable, acudir ante el juez del domicilio del deudor y demandar que se declare con lugar la formación de concurso de acreedores o de la quiebra, a la que podrán acudir aquellos acreedores del insolvente para ser pagados con los bienes disponibles del deudor, en la forma prevista en el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil…”. En nuestra Legislación el concurso de acreedores tiene lugar en los casos de cesión de bienes y de insolvencia, sea por falta de dimisión de bienes cuando el deudor fuese compelido a señalarlos para el embargo, sea por insuficiencia de bienes en la dimisión, “Al respecto es necesario considerar: 1.1. El origen de la presente acción, corresponde a un auto de pago, en el cual existe efectivamente una obligación in solidum, entendida como aquella en que debiéndose una cosa divisible y existiendo pluralidad de sujetos activos o pasivos, cada acreedor está facultado para exigir el total de la obligación, y cada deudor puede ser obligado a cumplirla íntegramente...” Expediente de Casación 31, Registro Oficial 82 de 15-may-2003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- QUINTO: En el caso in examine, se ha dado cumplimiento a las diligencias dispuestas en el auto de aceptación a trámite en el cual se ha calificado la presunción de insolvencia de la demandada señora LOLA BEATRIZ PILLAJO TACURI, constan del proceso los oficios remitidos a las diferentes instituciones dispuestas en el auto de calificación; a fs. 217 de los autos, se publica en el Diario La Hora, edición correspondiente al 4 de julio del 2017, la presunción de insolvencia de la demandada señora Lola Beatriz Pillajo Tacuri; mediante providencia de 29 de octubre del 2018, las 09h32, de fs. 326 de los autos se nombra como síndico de quiebra al señor Velasco Dávila Manuel Alonso, quien toma posesión del cargo el día 12 de noviembre del 2018 y presenta su informe el 3 de diciembre del 2018, de fs. 343 a 345 de los autos, que en su parte pertinente indica: “CONCLUSIONES: El informe se realizó en base a los principios contables y documentos que reposan en los procesos tanto ejecutivo y concurso de acreedores en contra la Sra. Pillajo Tacuri Lola Beatriz, proceso al cual he tenido acceso y reposa en los archivos del Consejo de la Judicatura del Distrito Metropolitano de Quito. – Como resultado del Balance de Activos y Pasivos la Sra. Pillajo Tacuri Lola Beatriz, tiene una obligación de pago dentro del proceso por un valor de US$ US$ 3.537,76 (TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE dólares 76/100). – De la revisión del proceso cabe indicar que el pasivo es mayor al activo, es decir que existe un déficit patrimonial entre el activo y el pasivo. – Este informe se lo realizó en base a los principios contables y documentos que reposan en el juicio de insolvencia No. 17321-2014-0075, al que he tenido acceso y reposa en los archivos del Consejo de la Judicatura, de esta menar se da cumplimiento a lo ordenado por el Juez/a y solicitado por las partes.”; mediante providencia de 12 de febrero del 2019, las 13h46, de fs. 350 y de conformidad con lo previsto en el Art. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se convoca para el día 6 de marzo del 2019, a las 10h00, a fin de que tenga lugar la Junta de Acreedores, misma que se ha efectuado sin que existan otros acreedores y que las partes puedan llegar a conciliar acerca de la obligación materia de la Litis; a esta junta de acreedores (fs. 356), comparece el señor VELASCO DÁVILA MANUEL ALONSO, en su calidad de SINDICO DE QUIEBRA, quien dice: “Señor Juez, paso a dar lectura al informe pericial que obra del proceso.” (Procede a dar lectura del informe que se encuentra en el proceso en forma escrita); a esta diligencia comparece también el DR. DIAZ PUGILLA WILSON ALDRIN, con matrícula profesional No. 17-201-408 del Foro de Abogados, en su calidad de Procurador Judicial del Capitán de Navío, Alejandro Vinicio Vela Loza, Director General y Representante Legal del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, quien dice: “(…) acuso la rebeldía de la demandada pese a encontrarse debidamente citada con la demanda en este proceso, adicionalmente se tomará en cuenta a esta junta de acreedores no han comparecido acreedores de la demandada que consideren tener derecho con respecto a obligación alguna de la misma adicionalmente de conformidad con el informe presentado oportunamente por el Síndico de Quiebras y la ratificación al mismo realizado en esta junta, usted podrá observar que existe un déficit patrimonial ente el activo y pasivo de los bines de la demandada por ende no existen bienes en los cuales se pueda ejecutar la obligación a favor del ISSFA.”. Escuchadas que han sido las intervenciones tanto del síndico de quiebra como de la parte actora, la Unidad Judicial Civil, declara la rebeldía en la que ha incurrido la parte demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ. Con lo cual concluye la diligencia.- CUARTO: El Art. 509 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Declarada con lugar la formación de concurso de acreedores o quiebra, en su caso, se ordenará la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos; se hará saber al público por uno de los periódicos de la localidad o de la capital de la provincia, y a falta de éstos, por uno de los de la provincia cuya capital sea la más cercana; se convocará a una junta, que se reunirá en el lugar, día y hora señalados por el juez; se ordenará la acumulación de pleitos seguidos contra el deudor, por obligaciones de dar o hacer, y el enjuiciamiento penal, para que se califique la insolvencia. De aparecer graves indicios de culpabilidad o fraudulencia, el juez ordenará la detención del deudor y, antes de veinticuatro horas, lo pondrá a disposición del juez de lo penal respectivo, y se llevará a conocimiento del agente fiscal competente, junto con los documentos, originales o en copia, que hayan servido de fundamento. Se remitirá también al fiscal o juez penal competente, según el caso, cada vez que se presenten en el juicio pruebas que se refieran a la calificación de la insolvencia. Las causas de trabajo se acumularán sólo cuando tengan sentencia ejecutoriada; pero en los casos de un fallo o de una acta transaccional, en un conflicto colectivo, la ejecución seguirá su trámite ante la autoridad de trabajo que los hubiere dictado o aprobado, sin que proceda la acumulación…”. En la especie, y en base a los hechos narrados se RESUELVE: Declarar la insolvencia de la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, disponiéndose lo siguiente: 1) A petición de parte, se APRUEBA el informe presentado por el Síndico de Quiebra designado señor VELASCO DÁVILA MANUEL ALONSO, de fojas 344 a 345 de los autos; 2) La demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, queda en estado de interdicción de administrar sus bienes de conformidad a lo dispuesto en el Art. 512 del Código de Procedimiento Civil, cuerpo legal con el cual se sustancia la presente causa y para que esta declaratoria surta los efectos legales, se ordena: a) Publíquese un extracto en el Registro Oficial y por un diario de mayor circulación; b) La interdicción de administrar sus bienes se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, conforme lo prevé el Art. 468 del Código Civil; c) Ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Registrador Mercantil del cantón Quito, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías, Agencia Nacional de Tránsito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS”, Consejo Nacional Electoral, Contraloría General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, Director General de Migración y Extranjería, Bolsa de Valores, Servicio de Renta Internas, Procuraduría General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, haciéndoles conocer su estado de insolvencia y la interdicción de administrar sus bienes; 3) Ofíciese a la Dirección Nacional de Datos Públicos, agregando una copia de esta resolución a fin de que disponga la inscripción de la interdicción de la fallida señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, en todos los Registros de la Propiedad del Ecuador; 4) Remítase una copia certificada de todo lo actuado a Fiscalía General del Estado, para que inicie las investigaciones necesarias y califique la insolvencia en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 589 del Código de Procedimiento Civil, esto es, una vez que cause ejecutoria la presente resolución.- NOTIFIQUESE.- TELLO AIMACAÑA ANGEL PATRICIO JUEZ(PONENTE)
AYO VELASCO PAULINA MARIA SECRETARIO
Aunque deportistas como
Yuliana Angulo y Joel Campos han logrado triunfos internacionales, el apoyo estatal sigue siendo limitado. La falta de recursos desmotiva.
Cada logro deportivo alcanzado por atletas de élite formados en Santo Domingo de los Tsáchilas refleja una historia de sacrificio, autogestión y escaso respaldo estatal.
Aunque la provincia cuenta con un alto potencial, la falta de inversión pública y la precariedad en infraestructura desmotivan a las nuevas generaciones. Incluso con triunfos internacionales, los deportistas siguen enfrentando invisibilidad y abandono.
Yuliana Angulo Nacida en Santo Domingo en 1994, es atleta de salto de longitud y comenzó su carrera deportiva a los 12 años. Fue la única mujer santodomingueña en clasificar a los Juegos Olímpicos 2021, pero su historia representa las dificultades que enfrentan muchos talentos locales.
“El apoyo debe ser en el proceso, no cuando ya tienes el resultado”, sentenció. A pesar de haber roto su propio récord al menos cinco veces desde 2019, la ayuda del Ministerio del Deporte solo llegó tras su clasificación olímpica. Antes de eso, organizaba rifas para costear su participación en competencias.
Hoy, desde Alemania, continúa su preparación enfrentando barreras económicas. El plan de alto rendimiento no cubre los costos en euros, como consultas médicas de 200 euros o vuelos para competir, gastos que asume por su cuenta. Además, denunció
una carencia estructural. parte psicológica no se tra baja en Ecuado inicios”, lo que impide a los deportistas afrontar adecua damente la presión, lesiones y nervios. “Pensamos que no vamos a recuperarnos o que el apoyo se va a terminar”, expu so.
Joel Campos Campeón Panamericano y subcampeón mundial de taekwondo, forma parte del programa de alto rendimiento y recibe un bono equivalente a tres salarios básicos. Sin embargo, esta ayuda se redujo tras ocho meses de inactividad por una grave lesión de rotura de ligamento cruzado y meniscos.
ESFUERZO. La atleta Yuliana Angulo continúa su preparación desde Alemania, enfrentando altos costos sin respaldo estatal suficiente.
Necesitó una cirugía valorada en 5.000 dólares, pero aseguró que no recibió apoyo de la Federación ni del Municipio”. “He tenido que costear mis viajes y tratamientos por mi cuenta. Lo único que recibí fue un diploma de agradecimiento”, lamentó.
Un sistema con fisuras y recortes
Hugo Chila, presidente de la Federación Deportiva provincial, reconoce que el or-
SITUACIÓN. Joel Campos, referente en taekwondo, debió costear su recuperación y competencias sin apoyo institucional.
trabaja con un presupuesto de apenas 600.000 dólares, que anteriormente fue de más de 1.2 millones. Esta reducción limita la inversión en escenarios deportivos y el apoyo a deportistas. “Es muy limitante, no alcanza ni para mantenimiento. Tenemos que arreglar lo poco que se ha destruido durante años”.
La falta de recursos ha obligado a eliminar disciplinas como la gimnasia y el ajedrez, y a depender de autogestión o mingas para mantener los estadios Etho Vega y Obando y Pacheco.
Por su parte, Héckel Vega, director municipal de Recreación y Deportes, explicó que manejan un presupuesto aproximado de 500.000 dólares, destinado principalmente a parques, recreación y mantenimiento, no a la ayuda directa de atletas. “El Municipio no tiene el dinero ni la competencia para apoyar a los deportistas”, enfatizó
Ambas autoridades coinciden en que, a nivel estructural, cuando hay que hacer recortes desde el Gobierno, “lo primerito es recortarle al deporte”. Esto obliga a los depor-
¿Qué haría falta?
° Los atletas coinciden en que el deporte debe tener prioridad estatal, con mayor transparencia y mejor administración en las federaciones, acompañamiento psicológico desde las etapas formativas y una visión a largo plazo.
Los tatamis y equipos de taekwondo tienen más de 15 años sin renovación.
tistas a buscar financiamiento por su cuenta. A pesar de esta realidad, la provincia conocida como la ‘cuna de campeones’ ha dado al país figuras como Luis Poroso, Moisés Caicedo, Yuliana Angulo y Joel Campos
Jóvenes fuera de las pistas En los últimos años ha disminuido la cantidad de jóvenes en formación. “Cuando entrenaba, éramos muchos. Hoy veo más niños en las calles que en las pistas”, alertó Yuliana Angulo. Joel Campos coincide: “Antes había 50 o 60 por disciplina; ahora no pasan de 25”. Las condiciones en los escenarios también son un obstáculo. En taekwondo, el tatami o estera lleva más de 15 años sin renovación. Campos se ha lesionado los dedos varias veces por esta razón. En tenis de mesa, el entrenador Robinson Paredes indica que necesitan mesas para entrenar y la adecuación del piso por filtraciones de agua, con un costo de al menos 6.000 dólares. A esto se suma que estuvieron seis meses sin instructor.
Actualmente cuentan con dos entrenadores para 54 niños, de los cuales 22 compiten por la provincia. Sus familiares incluso colaboraron hasta con la iluminación del área. (DLH)
Desde la Municipalidad se confirmó que estas ferias no tienen permisos. La entidad ofreció un espacio adecuado para los comerciantes.
Las ferias denominadas ‘Madrugones’, ubicadas en los exteriores del Centro Comercial Ferroviario y del Mayorista Textil de Ambato son ilegales, así lo aseguró Luis Bedón, director ejecutivo del Concejo Municipal de Seguridad Ciudadana (Comseca).
Estos espacios comerciales no cuentan con la documentación necesaria para funcionar como el Certificado Único de Habilitación , pues están construidos en espacios en donde incluso se incumple el uso de suelo.
Ferias
Sobre la feria ubicada en la avenida El Cóndor, predios de la Federación Deportiva de Tungurahua, el Director de Comseca, explicó que se llegó a varios acuerdos en los que se mencionó la cancelación del contrato que permite la ubicación de los comerciantes en este espacio.
“Este espacio puede recibir multas por no tener el
Reciclaje inclusivo llega a Pasa este sábado
La Empresa Pública Municipal para la Gestión Integral de Desechos Sólidos de Ambato (Gidsa) continúa con la implementación de su proyecto ‘Reciclaje inclusivo + tereque’, el cual ha ganado relevancia por su enfoque ambiental y social.
Esta iniciativa permite a la ciudadanía deshacerse de objetos que no se utilizan como: electrodomésticos,
Son al menos cinco madrugones ubicados en los alrededores del Ferroviario y Mayorista Textil. EL DATO
certificado único de habilitación y por abrir el cerramiento sin permisos”, aseguró.
Bedón mencionó también que el plazo ofrecido ya venció y que al momento se preparan sanciones tanto para los comerciantes integrantes de la feria como para el responsable del predio.
Sobre uno de los predios ubicados en Ingahurco, mencionó que también existió un acuerdo para que dejen de funcionar y que la Municipalidad ofreció la plaza Pachano para que los comerciantes, que en su mayoría llegan desde el norte del país, desarrollen su actividad pagando 80 centavos por día.
muebles, chatarra y materiales reciclables; de forma gratuita y responsable, mientras se genera trabajo digno para las personas dedicadas al reciclaje.
Este sábado 12 de julio la jornada de recolección se desarrollará en la parroquia Pasa, desde las 08:00 hasta las 13:00. Durante ese tiempo se habilitará un punto fijo de acopio para que los vecinos entreguen los residuos acumulados en sus hogares. La actividad contará con personal técnico, unidades móviles y un equipo logístico que facilitará el correcto manejo del material.
La Asociación Guaytambitos, integrante de la Red
Problemas
María Sinalín, comerciante del Centro Comercial Ferroviario, dijo que los lunes que se instalan estas cuatro ferias ubicadas cerca a este centro de expendio las ventas bajan un 90%, aproximadamente.
De igual manera, contó que ya se han desarrollado varias reuniones para exigir a la Municipalidad el cierre de estos espacios lo más pronto posible, de lo contrario, planean tomarse la ave-
Nacional de Recicladores del Ecuador (Renarec), será la encargada de la clasificación, garantizando así una disposición adecuada y sostenible. Desde el inicio del proyecto, ya se han realizado intervenciones en parroquias como Pinllo, Cunchibamba, Atahualpa, Montalvo, Izamba, Ambatillo y Huachi Grande logrando promover una cultura ciudadana orientada al reciclaje, la limpieza comunitaria y la economía circular.
La propuesta seguirá expandiéndose hacia otros sectores como San Fernando, Quisapincha, Cdla. Ingahurco, Pilahuín, Los Faisanes y Santa Catalina de Huachi Chico. (VAB)
nida Cevallos para comercializar sus productos.
Mientras tanto, los comerciantes del Mayorista Textil ya desarrollaron un plantón y marcha el 4 de junio para exigir el cierre del ‘Madrugón’, así como también más control del comercio informal.
Dirigentes del Textil indicaron que se prevé aumentar el horario de atención durante toda la madrugada para contrarrestar la feria que se desarrolla en los predios de
la Federación.
Luis Córdova, representante de una de las ferias ‘Madrugones’, dijo que llevan tres años arrendando el espacio que ocupan todos los lunes y viernes.
Sobre lo anunciado por el Director del Comseca dijo que no han tenido ningún acercamiento y que al momento se encuentran tramitando los permisos necesarios para mantenerse en ese lugar. (RMC)
10 minutos en el suelo pueden ser mortales para los koalas
Una nueva investigación revela que los koalas solo pasan unos 10 minutos al día en el suelo. Este tiempo se asocia con dos tercios de las muertes registradas de koalas, pues se exponen a sufrir graves lesiones, según expertos de la Universidad de Queensland de Australia. EUROPA PRESS
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AUTORES: ABG. LUIS
ALEJANDRO VÁSQUEZ REINA. MG© Y ABG. GUILLERMO BRANDO ZAPATIER NÁJERA.
Introducción
En el Ecuador no se ha trabajado ampliamente en este tema, solo conocen los ciudadanos que han pasado por malas experiencias al adquirir bienes o servicios. Por esta razón es importante desarrollar varios aspectos que permitan educar a la sociedad en un tema muy relevante, entendiendo desde una perspectiva constitucional y legal.
Definición de consumidores
Para tratar este tema, es importante definir y aprender el concepto para tener una visión clara del análisis que se está realizando. Por tal razón la doctrina ha señalado:
El concepto consumidor hace referencia a la organización o individuo que consume bienes o servicios que los proveedores y fabricantes ponen a su disposición en el mercado con el propósito de satisfacer alguna de sus necesidades. Se trata del último paso del proceso productivo, en concreto el cliente final. (Garcia , 2018)
En nuestra sociedad vemos que hay un permanente intercambio de bienes y servicios producto del comercio que llevan a cabo tanto personas naturales como jurídicas, lo discutible es la forma en la que realizan determinada actividad económica y si cumplen con estándares de calidad.
La defensa del consumidor en la Constitución del ecuador
La Asamblea Constituyente del 2008 contempló los derechos de las y los consumidores en el Ecuador, por tratarse de ser una nueva Constitución garantista en un modelo de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Entonces se amplió la visión de lo que fue la anterior norma suprema del año 98 que ya contemplaba este tema.
Por tal razón es importante destacar el artículo 52 de la CRE en el que se establece:
Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre
su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
Aquí se debe criticar que, en el Ecuador, no hay consciencia sobre el estándar en los bienes y servicios de óptima calidad, la información no es correcta y en la mayoría de casos la publicidad es engañosa. Existen mecanismos que la ley debe emplear para exigir los derechos y proteger al ciudadano,
pero en la práctica no hay un conocimiento adecuado respecto al tema por parte de la sociedad en general. Adicionalmente, existe una deficiencia por parte del Estado en el patrocinio y promoción de dichos derechos a través de la educación a la ciudadanía sobre los mismos.
De la misma manera, el artículo 53 contempla lo siguiente:
Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación. El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia
¿En qué consiste la retasa de los bienes embargados a través de un nuevo peritaje?
RESPUESTA
Código Orgánico General de Procesos:
Art. 405.- Retasa y embargo de otros bienes. En el caso en que no haya postores, la o el acreedor podrá solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudará el proceso de remate con el nuevo avalúo o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.
Si el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir el crédito de la o del ejecutante o el de la o del tercerista, podrán pedir, a su arbitrio, que se rematen como créditos los dividendos a plazo.
En relación a la retasa prevista en el Art. 405 del COGEP existe una consulta ya absuelta y que está publicada en la página web de la Corte Nacional de Justicia en el sentido de que la “retasa” significa una rebaja respecto del avalúo inicial. La ley no ha previsto la posibilidad de que exista una tabla con valores a aplicarse en la retasa, como tampoco criterios que deberán ser acogidos por los peritos evaluadores.
El perito tiene la obligación de sustentar su informe, por lo que cualquier rebaja debe ser bajo criterios que se aplican en el mercado inmobiliario, es decir, debe ser razonable, por tanto sería inadmisible una rebaje excesiva como del 50% del valor del peritaje anterior como se cita en el ejemplo, pero tampoco una rebaja mínima que no permita el remate del bien embargado.
y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.
Es evidente ver que, en algunas instituciones del Estado prestadoras de servicios, si tienen los controles de medición de calidad y precios por el servicio ofrecido, en donde obliga a los servidores a un buen proceder, de la misma manera, se ve en otros lugares que los medidores no funcionan o están desconectados lo que conlleva a que haya irregularidades y no puedan ser reclamadas o se reúsan a dar información a los usuarios.
El artículo 54 también se refiere a bienes y servicios privados de la siguiente manera:
Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.
En este caso, la mayoría de locales y empresas del país deben vender sus productos con
FUENTE. CUADRO REALIZADO POR LA AUTORÍA DE ESTE ARTÍCULO.
transparencia y en óptima calidad, para evitar que haya malos entendidos o puedan conllevar a situaciones de desventaja. De la misma manera, los profesionales deben actuar con ética y profesionalismo para evitar atentar contra los derechos de las personas como los ya referidos.
Finalmente, existe la probabilidad de crear asociaciones que garanticen que los ciudadanos puedan unirse para exigir sus derechos como consumidores. Esto permite una organización para la defensa vía administrativa y judicial. De igual manera, una promoción de educación e información promocionada por el Estado, específicamente a través de la institución de control actual, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor
Para explicar el contexto de la mencionada ley, es necesario ha-
cer una visión panorámica de la situación en diversos escenarios tales como:
Regulación de publicidad y contenido (Arts. 6-8)
Se desconoce para el público en general, que se encuentran prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o abusiva, que induzcan al error o al engaño en la elección del bien o servicio. Muchos negocios ofrecen de manera irreal, un producto que no cumple con los estándares prometidos en publicidades que hiperboliza la calidad del producto prometido y que, a la hora de entregar ese bien o servicio, causan un sentimiento de timo o estafa para el cliente, quien pierde confianza en el proveedor.
La normativa vigente ha señalado varias infracciones ante prácticas fraudulentas de publicidad que ocurren en relación a:
País de origen, comercial o de
otra índole del bien ofreciendo o sobre el lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada;
Los beneficios y consecuencias del uso del bien o de la contratación del servicio; así como el precio, tarifa, forma del pago o la
tecnología empleada
Las características básicas del bien o servicios ofrecidos, tales como componentes, ingredientes, dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad, garantías, contraindicaciones, eficiencia, idoneidad del bien o servicio para
los fines que pretende satisfacer y otras.
Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o próvidas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, premios, trofeos o diplomas.
Al observar los puntos señalados, es claro darse cuenta de los ejemplos que vendrían a la mente del lector y las casuísticas de la experiencia personal en la que el individuo o un miembro de su núcleo familiar, ha caído en la trampa de una publicidad engañosa.
En caso de incumplimiento el anunciante debe justificar adecuadamente cuál es la causa o a su vez, en el caso del proveedor deberá tener información, los datos técnicos, fácticos y científicos que dieron sustento al mensaje.
Información básica comercial (Arts. 9-16)
Todos los bienes que son parte del comercio deben indicar los precios, pesos y medidas de acuerdo a la naturaleza del producto. Lo que tiene relación con el valor de bienes y servicios deberá incluir además del precio total, los montos adicionales correspondientes a impuestos y recargos, que permitan identificar el valor final.
También es importante referir otros aspectos como son el idioma y la moneda, la garantía, cuando se oferten productos con alguna deficiencia usados o reconstruidos, si han sido obtenidos o mejorados con manipulación genética en el caso de productos de consumo humano, entre otros aspectos.
En el tema de garantía debemos detenernos a analizar que los productos de naturaleza durable deberán ser obligatoriamente garantizados, por lo que es necesa-
rio que se indique claramente las condiciones, forma, plazo y lugar; es importante que se individualice a la persona natural o jurídica que la otorga. Por lo general existen varios casos en los locales de electrodomésticos o los concesionarios de vehículos, muchas veces no quieren hacerse cargo de los
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA No. 17232-2024-00465
ACTOR: MANRIQUE MORENO SHIRLEY PATRICIA. DEMANDADO: ASTUDILLO MERO ALLISON CAMILLA, ASTUDILLO MERO BIANCA MELISSA, BENAVIDEZ MENDOZA MARIA GABRIELA, MERO
PROAÑO KENNY MARIA, MORENO SEGOVIA MARIA MARLENE, ALLISON STANLEY ASTUDILLO GUAICHA (+).
DILIGENCIA: CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ALLISON STANLEY ASTUDILLO GUAICHA O (+).
DEFENSOR: Abg. Monica Gallegos. Fecha: 09/06/2025.
PUBLICACIÓN POR LA PRENSA
DILIGENCIA DE CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ ALLISON STANLEY ASTUDILLO GUAICHA (+).
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Puerto Quito, viernes 27 de septiembre del 2024, a las 11h20. VISTOS: Dr. Holger Alberto Garcia Navarrete, en mi calidad de Juez Titular de ésta UnidadJudicial Multicompetente del cantón Puerto Quito, provincia de Pichincha, mediante acción de personal No. 04025-DP17-2022-MP, que rige desde el 01 de junio del 2022, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal: [1] CALIFICACIÓN: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley contenidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud, se la acepta al PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en los Art. 289 y siguientes Ibídem.- [2] CITACIÓN: I Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada señores BIANCA MELISSA ASTUDILLO MERO, ALLISON CAMILLA ASTUDILLO MERO, MERO PROAÑO KENNY MARIA, en representación de la menor AMY FIORELLA ASTUDILLO MERO, y a BENAVIDEZ MENDOZA MARÍA GABRIELA, en representación de VALERY GABRIELA ASTUDILLO BENAVIDEZ, en la dirección señalada para el efecto, citación que se la efectuará a través de la oficina de citaciones, adscrita a esta Unidad Judicial al efecto, remítase boletas suficientes, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.). II Presuntos y Desconocidos Herederos: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 56 numeral 1 IBIDEM, una vez que el accionante ha rendido su juramento respecto al desconocimiento de los presuntos y desconocidos herederos del causante señor ALLISON STANDEY ASTUDILLO GUAICHA, CÍTESE a los mismos, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Para el cumplimiento de esta diligencia, remítase el EXTRACTO respectivo.- [2.1].-Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el término de TREINTA DÍAS contados a partir de la citación, así como de anunciar los medios
Juicio N.- 17205-2025-00660
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 25 de junio del 2025, a las 15h43. REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN
ACTOR(A): ANDRANGO LOPEZ MARIA EUFEMIA
DEMANDADO(A): MARIANA ANDRADE LACHIMBA
daños luego de haber vendido. Otro aspecto a señalar es el rotulado mínimo en alimentos y medicamentos, aquí se debe alertar a la ciudadanía que deben estar pendientes de que no sean falsos, adulterados o caducados, muchas personas han tenido pro-
probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151 y siguientes Ibídem.- [3] ANUNCIO DE PRUEBAS: [3.1] En cuanto al anuncio de prueba realizado por la parte actora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente. [3.2] A los testigos nominados con fundamento en los Arts. 18, 19 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de hacer efectivos los principios de concentración, economía procesal y celeridad, se les notificará mediante boleta depositada en el casillero judicial del defensor técnico de la parte actora, para de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalará oportunamente, con la asistencia de un defensor técnico. [3.3] Agréguese a los autos los documentos que se acompañan a la demanda.- [4] A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso, la convocatoria audiencia preliminar, se realizará una vez que conste de autos las publicaciones dispuestas, y se haya agotado el término concedido para contestar la demanda, conforme lo disponen los Arts. 291, 292 y penúltimo inciso del Art. 56 del COGEP.- [5] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su abogado defensor.-NOTIFÍQUESE
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUERTO QUITO. Puerto Quito, martes 3 de junio del 2025, a las 09h38. Dr. Holger Garcia Navarrete Juez de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puerto Quito Provincia de Pichincha mediante acción de personal, Nro. 04025-DP17-2022-MP, que rige desde el 1 de Junio del 2022: En lo principal.- incorpórese a los autos la petición de la señora SHIRLEY PATRICIA MANRIQUE MORENO la misma que manifiesta que se ha cometido un error de forma al haber tipiado mal el nombre del demandado ALISSON STANLEY ASTUDILLO GUAICHA en el extracto de publicación, dispuesto en decreto anterior. Se procede a verificar la demanda que obra a fs. 11 y en ella se observa que el nombre del señor ALISSON STANLEY ASTUDILLO GUAICHA es correcta como su cédula y partida de de defunción que obra a fs. 2. En el auto de calificación que se encuentra a fs. 20 se acepta la demanda y se hace constar el nombre del señor ALLISON STANDEY ASTUDILLO GUAICHA con un error en el segundo nombre de STANDEY. Por tal motivo mediante decreto de fecha 27 de febrero del 2025 se corrige el segundo nombre del señor STANLEY, pero se comete otro error al tipiar el primer nombre con una sola L es decir ALISSON cuando lo correcto es ALLISON, por tal motivo se vuelve a rectificar que el nombre correcto de la persona que tiene que hacerse la publicación por la prensa para verificar si tiene herederos es del señor ALLISON STANLEY ASTUDILLO GUAICHA. Con dicha corrección publíquese en un de los diarios de mayor circulación de la provincia por cuanto en esta Ciudad de Puerto Quito no disponemos de medio de comunicación escrita. Luego de la publicación y tiempo transcurrido conforme lo exige el art. 56 del COGEP se convocará a la audiencia preliminar. Actúe la Abg. Silvia Guaman secretaria de este despacho. NOTIFÍQUESE
Atentamente,
Abg. Silvia Lorena Guamán Ramírez SECRETARIA UJMPQ
Hay firma y sello. P-247213-MIG 001-003-5772
CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEGUNDO NICANOR BENITES ANDRADE(+)
JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
CAUSA: 17205-2025-00660
CUANTÍA: INDETERMINADA
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ABOGADO: AB.TOAPANTA VILAÑA GUIDO PLUTARCO
CASILLERO JUDICIAL: 1709138446
CORREO ELECTRÓNICO: guidotv1966@hotmail.com
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Rumiñahui, jueves 29 de mayo del 2025, a las 17h17. VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante acción de personal Nro. 8876-DNTH-2017-CIP, de fecha 20 de noviembre del 2017. Avoco conocimiento de la presente causa. Agréguese a los autos el acta de declaración bajo juramento rendida por la actora. En lo principal se dispone: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda de declaratoria de Unión de Hecho presentada por la señora MARIA EUFEMIA ANDRANGO LÓPEZ con cédula de ciudadanía No. 170572884-6 es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, determinado en el Art. 289 ibídem: 2) CITACIÓN - Cítese a los demandados señores: MARIANA ANDRADE LACHIMBA, MIGUEL ANGEL BENITES SIMBAÑA, y, MARJORIE DAYANA BENITES SIMBAÑA, con el contenido de la demanda y con este auto de sustanciación, en la forma y efectos establecidos en los Arts. 53 del COGEP, en la dirección señalada en la demanda. Para que se cumpla la citación ordenada, se conmina a la actora que en el término de 72h00, proporcione las copias respectivas. Hecho lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; 2.2) Cítese a los Herederos presuntos y desconocidos del causante SEGUNDO NICANOR BENITES ANDRADE (+), por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por tres publicaciones, al efecto por Secretaria se conferirá el extracto respectivo.- 3) CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en los Arts. 151 y 152 y bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo legal, TÉRMINO que se contará desde que se practique la última citación; 4) ANUNCIO DE PRUEBAS DE LA ACTORA. En lo que fuera pertinente, útil y conducente, en el momento procesal oportuno téngase en cuenta la prueba testimonial y documental anunciada por la actora en la demanda; 4.1) Agréguese a los autos los documentos adjuntados por la actora a la demanda, mismos que en caso de ser considerados pertinentes, útiles y conducentes, podrían ser tomados en cuenta en la audiencia preliminar y de juicio; 5) LA AUDIENCIA PRELIMINAR será señalada una vez que obre en autos el acta de citación a los demandados; y haya precluído el término legal para contestar la demanda; 6) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Abogada Evelyn Ruiz, en calidad de Secretaria, de esta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-
SECRETARIO (A)
blemas de salud por personas que se dedican a ingresar al mercado perjudicando a los consumidores.
No se deben olvidar en los bienes de naturaleza durable que se debe informar la seguridad de uso, instrucciones de un adecuado manejo y advertencias. Las personas no son observadoras y muchas veces no toman las debidas precauciones, pues confían en el producto que adquiere de antemano, situaciones que los lleva a pasar malos momentos.
Responsabilidades y obligaciones del proveedor. (Arts.1731)
Todo proveedor tiene como obligación entregar al consumidor información veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes y servicios ofrecidos para que pueda realizar una elección adecuada y razonable.
Entre las problemáticas más comunes se ha visto que hay problemas al momento de la entrega del bien o servicio que no era el indicado o no se encontraba en buenas condiciones; las indicaciones del precio se confunde en muchos lugares donde una práctica desleal o de oportunismo, prima antes de la sinceridad sobre el precio para el cliente; las personas desconocen de las acciones de rescisión , reposición del bien o reducción del precio que pueden tomar cuando existen defectos y vicios ocultos; se debe entregar facturas; en las reparaciones defectuosas el consumidor tendrá derecho a que se le repare sin costo en los noventa días o a su vez se le reponga el bien en diez días; deterioro de bienes; repuestos; servicio técnico; servicios profesionales; responsabilidad solidaria; derecho de repetición del Estado; resolución del contrato por la mora en el cumplimiento de las obligaciones; prescripción de las acciones.
Se debe destacar los servicios profesionales en los que se encuentran irregularidades en varios sectores en los cuales se observa una falta de ética y honestidad, no es desconocido para el público en general que ciertos proveedores de servicios se han centrado en enriquecerse a costa de la de vulnerabilidad de sus clientes quienes se pueden encontrar en una situación económica precaria, un incidente médico, deudas entre otras, que ocasionan un desprestigio generalizado en el comercio de la profesión por prácticas como la competencia desleal.
También resaltar el Derecho de Repetición al Estado que es cuando se condena al pago de indemnizaciones por haber violado o inobservado los derechos de determinados ciudadanos, en muchos de los casos el tema político les ha cobijado de impunidad y de olvido; esta situación nos conlleva a reprochar el alto índice de favoritismo y falta de sinceridad con el pueblo ecuatoriano.
Servicios Públicos Domiciliarios (Arts. 32-40)
La ley es clara al manifestar que las empresas encargadas de la provisión de servicios domiciliarios, sea directamente o en virtud de contratos de concesión, serán obligadas a prestar servicios eficientes, de calidad, oportunos, continuos y permanentes a precios justos.
Varias de las novedades que son comunes en la prestación de estos servicios son las siguientes: negativa a proporcionar información que deberían tener a disposición permanente, maltrato a los consumidores, ingreso de reclamos que no han sido subsanados.
En este año, durante la pandemia por COVID-19 se vieron algunas irregularidades e incluso un poco de problemas respecto al corte de servicios, débitos, mantenimientos, problemas técnicos e incluso altos valores en las planillas que llevaba a ser cuestionamiento de la ciudadanía.
La interrupción de prestación de servicio se produce a diario y estas molestias son ocasionadas por empresas reconocidas, especialmente las de internet que dejan a los consumidores varios días sin el servicio adecuado en su hogares y oficinas. En la actualidad, varias personas hacen el teletrabajo o estudio en modalidad virtual siendo afectados de manera directa por descuidos o incidentes, lo que se debe cuestionar es que desconocen que el proveedor deberá reintegrar los valores cobrados por servicios no prestados dentro del plazo de treinta días.
Los instrumentos y unidades de medición deben ser legalmente reconocidos y autorizados, la autoridad competente puede intervenir de oficio o a petición de parte para ver el buen funcionamiento sobre todo en servicios de energía, combustible, comunicaciones, agua potable o similares. Así mismo, las facturas deben entregarse con anticipación al ven-
cimiento.
De la misma manera debe conocerse el valor exacto que se debe cancelar por el consumo, se prohíben recargos y también no se puede trasladar gastos técnicos a las planillas de los consumidores cuando las deficiencias sean imputables a las empresas. Si no reparan los medidores en caso de falla no podrán fijar valores por meras presunciones
Protección Contractual (Arts. 41-50)
Para entender este capítulo de la ley, es importante explicar que, dentro de las dinámicas del anunciante y consumidor, en esa relación de intercambio de adquisición del bien vendido o el servicio prestado a favor de quien se beneficie del mismo, media un contrato, el cual no puede generar desigualdad entre las partes, por lo que existen “protecciones” o medidas regulatorias especiales a diferentes modalidades de contrato, que limitan ese desequilibrio entre los contratantes. Entre este tipo de contratos, uno de los más comunes es el de adhesión.
El contrato de adhesión1, en síntesis, por su naturaleza y finalidad [venta masiva de un mismo servicio a diferentes consumidores], se encuentra pre estructurado, con cláusulas estándar, en donde normalmente, la voluntad del consumidor se ve allanada a la del prestador de servicio. Al existir esta relación de origen desigual, la ley estipula ciertas características puntualísimas a la hora de la redacción del mismo [tipo y numero de letra], así como un idioma oficial, prohibiciones sobre los tipos de cláusulas que no pueden estar presente en este tipo de contratos, e incluso reglas sobre promociones, descuentos y efectos sobre el uso de tarjeta de crédito para el pago.
Sin embargo, como crítica, al presente capítulo, y por consiguiente a la ley, debería existir un desarrollo más amplio sobre la protección contractual de distintos tipos de contratos como así lo prevén legislaciones de otros países que versan en la misma materia. Por ejemplo, en el Estatuto del Consumidor de Colombia [ley 1480 de 2011], se prevé la prohibición expresa de la venta atada de productos, que consiste en que no se puede estipular la adquisición de un bien bajo la condición de tener que adquirir otro, como parte de la protección contractual en general2. Si bien, en la legislación ecuatoriana, esta misma figura se encuentra presente, lo hace de manera separada como su pro-
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CLINICA LOS PINOS GUERRA GUZMAN PINOSMED CIA. LTDA.
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y de los Estatutos Sociales, POR PETICIÓN DE SOCIOS se convoca a los señores socios de la Compañía CLINICA LOS PINOS GUERRA GUZMAN PINOSMED CIA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía, que tendrá lugar el día 17 de julio de 2025 a las 16 horas en el domicilio principal de la compañía en la ciudad de Quito, en la dirección Elia Liut y Primer Telégrafo para conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
1. Conocimiento sobre la intensión de compra del paquete de participaciones que fueron ofrecidas en Junta de Socios del 3 de abril de 2025
2. Resolución sobre la cesión de participaciones en aplicación del Derecho de Preferencia
3. Exposición sobre las propuestas de los socios respecto a las acreencias que mantienen con la Clínica en su calidad de proveedores.
4. Resolución y acuerdos sobre las acreencias que mantienen con la Clínica en su calidad de proveedores.
Patricio Guzmán
Gerente General CLINICA LOS PINOS GUERRA GUZMAN PINOSMED CIA. LTDA.
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE INTRAPROVINCIAL LORENZTRANS S.A.
En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca por segunda ocasión a los Accionistas de la compañía TRANSPORTE INTRAPROVINCIAL LORENZTRANS S.A., a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día Lunes 21 de julio del 2025, a las once (11) horas, en la oficina de la compañía ubicado en la calle Esmeraldas s/n y 5 de Agosto y 29 de Abril de la parroquia San Lorenzo, del cantón San Lorenzo, provincia Esmeraldas, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
1. Conocer y aprobar el Cambio de Denominación;
2. Conocer y aprobar la reforma del estatuto social.
3. Autorizar al Gerente para realizar todos y cada uno de los trámites tendientes al cambio de denominación
4. Se convoca especial e individualmente, al Comisario de la Compañía.
LASTRA MINA YEPER EFREN PRESIDENTE LORENZTRANS S.A.
San Lorenzo, 10 de julio del 2025
pio capítulo, compuesto por un solo artículo, que se analiza más adelante en la presente investigación.
Control de Especulación (Arts. 51-53)
La fluctuación del precio en los bienes y servicios para el consumo, varían en función de una serie de factores de acuerdo a la dinámica de la ley de oferta y demanda y, a las conductas de diferentes actores de la economía. Sin embargo, un alza indiscriminada o una reducción de los precios del mercado sin justificación aparente, es lo que se conoce como especulación.
Con el fin de mantener un control de a la especulación a través de medidas preventivas de regulación y control, la ley establece obligaciones a instituciones como el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que lleva un informe estadístico de la variación de precios cada mes, y la Policía Nacional, que realiza investigaciones en establecimientos de oferta de bienes y servicios.
El papel del INEC en su Índice de Precios del Consumidor (IPC) toma un rol fundamental como fuente directa del comportamiento de los precios a bienes y servicios de consumo. Es posible incluso determinar si se encuentra beneficio en la adquisición de un determinado producto, por ejemplo, según el informe antes mencionado, debido al impacto del COVID-19 en el Ecuador, ciertos productos en el mercado podrían cambiar sus valores considerablemente para poder cubrir el déficit de compras y evitar la deflación, que presenta uno de los números más altos en el último mes. (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2020).
Por otro lado, como medidas de control se encuentra la Policía Nacional [comprendidas por intendentes, subintendentes y comisarios nacionales] para la investigación de indicios de posibles procesos especulativos. El papel de la policía en estos casos se ha mantenido relevante y constante, el Ministerio de Gobierno en un comunicado oficial informó que se habían realizado 948 operativos de control de precios de tres días a nivel nacional [29/feb/20 – 01/mar/20] desde el primer reporte de caso positivo de COVID-19 en el país. (Ministerio de Gobierno, 2020).
Prácticas Prohibidas (Arts. 55)
Este capítulo comprendido por un solo artículo, establece una serie de prohibiciones en la práctica y estipulación de contratos. Es decir, regula de igual manera tanto la atención del personal al cliente, como prácticas contractuales, como la antes mencionada venta atada de productos o el reajuste de valores de manera contraria a lo estipulado en el contrato o lo expresado en la ley.
Es interesante destacar el numeral 5 del presente artículo porque establece un estándar mínimo de calidad regulado por las instituciones relacionadas al bien o servicio que se entrega o presta. Esto iría de la mano con la prohibición del ofrecimiento de publicidad engañosa por parte del anunciante y el proveedor.
Protección a la Salud y Seguridad (56-60)
Relacionado al artículo 4 numeral 1 de la misma ley, este capítulo trata sobre la responsabilidades y acciones a tomar por parte del proveedor para la protección a la salud del consumidor y pautas de seguridad de bienes o componentes del mismo bien, que, con un debido uso, limita el riesgo de causar daño al usuario.
La abogada Inmaculada Castillo (2014), determina que la seguridad de bienes y servicios se traduce como:
Los riesgos que se originen como consecuencia de utilizar, de forma previsible, dichos bienes y servicios, habrán de ser puestos, previamente, en conocimiento del consumidor o usuario por el empresario, habiéndose tenido en cuenta: su naturaleza, sus características, su duración, además del tipo de consumidor para el que está destinado dicho bien o servicio.
A pesar de que la ley establece disposiciones como la responsabilidad al proveedor de acompañar al producto instructivos y advertencias en cuanto a su uso; o que, en el caso de superar el nivel de riesgo permitido del bien, este debe ser removido del mercado y sustituido, el presente articulado deja mucho que desear en términos de prevenir diferentes escenarios para el control de productos.
Por ejemplo, en el caso español, su legislación establece que, los proveedores tienen responsabilidad incluso sobre la forma de almacenamiento, tanto de los
componentes del producto, como el bien en sí; y control sobre aquellos que fuesen manufacturados con especial atención al servicio de mantenimiento y reparación. (Castillo, 2015).
1.Los ejemplos más comunes sobre este tipo de contratos pueden ser aquellos utilizados para la adquisición de líneas de celular, internet, cuentas bancarias, entre otras.
2.EN COLOMBIA. (n.d.). Título VII. Protección Contractual. Retrieved from encolombia.com: https://encolombia.com/derecho/leyes/estatutoconsumidor/proteccion-contractual/
En Quito D.M., a 11 de Julio de 2025
CONVOCATORIA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA HIDROASIST S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías; en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y Economía Mixta, emitido por la Superintendencia de Compañías y Valores; y, en el Estatuto Social de la Compañía HIDROASIST S.A., se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día 28 de Julio del 2025 a las 11H00, en las instalaciones de HIDROASIST S.A., ubicadas en la ciudad de Quito, en calle Cristóbal Vaca de Castro OE4-428 y Pedro Freire sin perjuicio de poder asistir a la misma de forma telemática, a través de la aplicación electrónica ZOOM, mediante enlace que se enviará oportunamente al correo electrónico de cada accionista, a fin de conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día:
ORDEN DEL DÍA
1. Nombramiento de Gerente General
2. Nombramiento de Presidente
Arq. Anita Muñoz Novoa
Gerente General Hidroasist S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MONTEMORO S.A.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de MONTEMORO S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía MONTEMORO S.A. que se realizará a las 12h00 del día 22 de julio del 2025, en el domicilio de la compañía situado el piso 14 del Edificio Cofiec, situado en la Avenida Amazonas N19-29 y Avenida Patria, para tratar el siguiente Orden del Día:
• NOMBRAMIENTOS DE PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÌA
Para la celebración de la Junta, los accionistas quedan facultados a:
1. Solicitar información sobre los puntos a tratar en la misma.
2. Podrán solicitar la inclusión de puntos por una sola vez en el orden del día, en caso de que lo consideren necesario, mismos que deberán ser enviados dentro de tres días contados a partir de la presente publicación al correo electrónico grupoaries.com.ec con copia del documento que acredite la capacidad legal del accionista requirente. En caso de comparecencia mediante carta poder, la misma deberá ser enviada al correo electrónico com.ec y el original a las oficinas en Av. Amazonas N19-29 y Av. Patria de la ciudad de Quito.
3. Las votaciones se tomarán en orden alfabético dentro de la junta y se registrará el resultado de estas.
Atentamente
Oscar Marcelo Aguirre Galindo SERVICIOS Y REPRESENTACIONES GA GASERV S.A.S.
A su vez Gerente General de MONTEMORO S.A.
Quito, 10 de julio del 2025