

Esmeraldas fortalece
conectividad vial para el feriado

La provincia de Esmeraldas avanza en obras viales en su principal acceso terrestre para recibir el flujo turístico nacional durante el feriado de noviembre.

Hoy se inaugurará el renovado Edificio Municipal de Esmeraldas 2
SOCIEDAD
Municipio de Esmeraldas pausa el asfaltado 3
Derrame de diésel en Quinindé fue controlado:
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José Serrano estará en una cárcel para migrantes hasta enero de 2026 5
Esmeraldas fortalece conectividad vial para el feriado

La provincia de Esmeraldas avanza en obras viales en su principal acceso terrestre para recibir el flujo turístico nacional durante el feriado de noviembre.
La provincia de Esmeraldas ha ejecutado trabajos de mejoramiento en la vía Quinindé-Esmeraldas, su principal corredor de acceso terrestre, como medida de preparación para el incremento de visitantes durante el próximo feriado. Estas intervenciones, descritas como avances significativos por las autoridades competentes, tienen como objetivo garantizar la confiabilidad de la ruta para el tránsito de turistas que se dirijan a
la provincia. La temporada vacacional de noviembre representa un período de alta afluencia para el litoral ecuatoriano, y Esmeraldas busca posicionarse como un destino principal.
Infraestructura para el turismo
Los trabajos realizados en la carretera buscan resolver problemáticas de transitabilidad históricas en este trayecto, que conecta a la provincia con la región Sierra norte y la capital, Quito. Una
vía en óptimas condiciones es un factor determinante para la decisión de los viajeros, especialmente cuando se trata de destinos de sol y playa que dependen del transporte por carretera.
La mejora de esta infraestructura no solo facilita el acceso a la ciudad de Esmeraldas, sino que también beneficia a los balnearios y comunas aledañas a lo largo de la costa provincial, dinamizando la economía local.
Expectativas del sector hotelero
El sector de servicios en Esmeraldas anticipa una afluencia masiva de turistas nacionales. La oferta hotelera reporta un incremento en las reservas, mientras que los restaurantes y centros de hospedaje han reforzado su capacidad operativa. La provincia ofrece una diversa oferta que combina gastronomía tradicional, basada en productos del mar y cocina afroesmeraldeña, con una agenda cultural que incluye música y danza propias de la región. Los balnearios, desde Atacames hasta Muisne, han realizado labores de mantenimiento y acondicionamiento para recibir a las familias visitantes.
El camposanto municipal de la ciudad de Esmeraldas inició trabajos de limpieza y mantenimiento general como parte de los preparativos para la conmemoración del Día de los Difuntos. Las acciones, programadas para desarrollarse los días 1, 2 y 3 de noviembre, tienen el objetivo de acondicionar el espacio para recibir a las familias que visitarán a sus deudos durante estas fechas. La directora de
la entidad informó que las labores buscan preservar las instalaciones y fomentar la reactivación económica de los comerciantes locales. Medidas de orden La administración del cementerio implementa un protocolo que requiere a los visitantes presentar documentación que acredite la propiedad de las sepulturas. Esta medida se establece para mantener el orden dentro de las instalaciones y evitar disputas o modificaciones no autorizadas en las tumbas. La normativa busca garantizar la seguridad y el respeto en el espacio público, tras reportes previos de incidentes relacionados con la suplantación de nichos. Las autoridades delinearon una agenda de eventos para los tres días centrales de la conmemoración. El 1 de noviembre está prevista la elaboración de un tapabo de grandes dimensiones. Para el 2 de noviembre, se ha organizado un festival de colada morada y una misa de tradición afro, con inicio a las 08:00. Las actividades programadas para el 3 de noviembre incluyen la realización de un bingo como evento de clausura. (DLH)
Hoy se inaugurará el renovado Edificio Municipal de Esmeraldas

Este viernes, 31 de octubre, a partir de las 9:00 de la mañana, se llevará a cabo el esperado acto de inauguración del nuevo y moderno edificio de la Alcaldía de Esmeraldas. El evento, que tendrá lugar en los exteriores de la Casa Municipal, este acto pone
fin a un largo período de dificultades. El antiguo edificio municipal, con 55 años de historia, fue durante décadas el corazón administrativo de la ciudad, hasta que el devastador terremoto de 2016 lo dejó en ruinas. Desde ese entonces, la municipalidad se vio forzada
a operar en una diáspora de más de 16 edificaciones distintas, una situación que reflejaba el abandono y las promesas incumplidas de la vieja política. La historia, sin embargo, cambió drásticamente con la llegada de la administración del alcalde Vicko Villacís, quien tomó decisiones firmes desde el primer día para revertir esta situación.
Resurge de las ruinas
El camino hacia esta nueva realidad comenzó con un diagnóstico claro del estado de abandono y la toma de decisiones valientes. Una de las primeras acciones de la nueva gestión fue anular un contrato millonario previo, valorado en 7.3 millones de
dólares, que comprometía seriamente el futuro financiero de la ciudad. En lugar de continuar por esa vía, se optó por emprender una reconstrucción responsable y financieramente sostenible.
El resultado es una obra de primer nivel que se completó en apenas un año de gestión. Lo más destacado de este logro es que el nuevo edificio municipal fue pagado en su totalidad sin endeudar al municipio, demostrando un nuevo modelo de eficiencia administrativa.
Este proyecto fue también un motor de desarrollo local, ya que en su construcción participó activamente mano de obra esmeraldeña, incluyendo a jóvenes
provenientes de la Casa de la Juventud, garantizando que los beneficios de la inversión se quedaran en la comunidad.
Innovación
El nuevo edificio simboliza progreso, esperanza y, sobre todo, accesibilidad. Ha sido diseñado para posicionar a Esmeraldas como un referente nacional en modernización. Entre sus innovaciones más significativas destaca la implementación del Sistema de gestión documental digital (SIGDAR). Esta plataforma permite a los ciudadanos realizar trámites en línea de manera eficiente a través de la aplicación «Esmeraldas La Bella», disponible en todas las plataformas digitales, eliminando barreras burocráticas.(JNG)
Municipio de Esmeraldas pausa el asfaltado
La Dirección de Obras Públicas del municipio de Esmeraldas suspende temporalmente el asfaltado por un desembolso pendiente, mientras mantiene otras labores.

La Dirección de Obras Públicas del municipio de Esmeraldas informó sobre una interrupción temporal en los trabajos de asfaltado
que se ejecutan en la ciudad.
El director de la dependencia, el ingeniero Holger Holguín, explicó que esta pausa responde a un proce-
so de desembolso pendiente. Se estima que las labores de asfaltado podrán retomarse en las próximas semanas, una vez se regularice la si-
tuación administrativa.
El anuncio sitúa a la provincia como foco de atención sobre la ejecución de obras de infraestructura vial y su dependencia de los flujos de financiamiento.
Causa de la suspensión
La interrupción se debe específicamente a una planilla de pago pendiente relacionada con la mesa asfáltica.
Mientras se resuelve este trámite financiero, la dependencia municipal ha reorientado sus esfuerzos operativos. Esta situación administrativa afecta directamente el cronograma inicial de mejoramiento vial en varios sectores de la capital provincial.
Actividades en desarrollo
Durante este periodo, el personal técnico de la Dirección de Obras Públicas continúa desarrollando labores en otros sectores de la provincia. Las acti-
vidades se concentran en trabajos de bacheo y en mejorar las condiciones de movilidad en calles de diversos barrios, con especial énfasis en la zona sur de la ciudad. El director reportó intervenciones en aproximadamente entre 15 y 20 barrios, con una frecuencia de trabajo que incluye labores los fines de semana. Estas acciones buscan mantener un nivel de servicio pese a la paralización del asfaltado.
Próximos proyectos
La institución municipal planifica el inicio de una segunda fase del proyecto de asfaltado, prevista para finales de noviembre. De forma paralela, la dirección colabora en los preparativos finales para la inauguración del nuevo edificio municipal, evento programado para el 31 de octubre. (DLH)
Incendio consume bus interprovincial en norte de Esmeraldas

Un bus de transporte interprovincial resultó destruido en su totalidad a causa de un incendio registrado en la carretera E15, en el norte de la provincia de Esmeraldas. El suceso ocurrió durante la noche del martes 28 de octubre. No se registraron víctimas humanas, aunque los pasajeros reportaron la pérdida total de su equipaje y mercadería que transportaban. La unidad, que había partido desde la terminal de Borbón con destino a Manta, se convirtió en
un foco de atención para los cuerpos de emergencia de la zona, poniendo nuevamente en evidencia los riesgos en las vías de esta región.
Respuesta de emergencia
Según informes de los organismos de socorro, el Cuerpo de Bomberos de Rioverde acudió al lugar del incidente, localizado en el ingreso al recinto Paufí, en el tramo vial de las parroquias rurales Montalvo y Rocafuerte. Para el control de las llamas, que consumieron la
estructura interna y externa del vehículo, se requirió el apoyo de un tanquero de la parroquia Lagarto. Testigos del evento describieron que el fuego se propagó con rapidez, hubo explosión de neumáticos y que fueron los mismos moradores quienes alertaron al conductor sobre la presencia de llamas en la parte posterior de la unidad.
Pérdidas materiales
Los ocupantes del bus interprovincial manifestaron que, si bien lograron salvar sus vidas al ser evacuados, no pudieron rescatar ningún efecto personal. Las bodegas de equipaje, donde se almacenaban las pertenencias y la mercadería, fueron consumidas por el incendio. El vehículo, de dos pisos, quedó calcinado en su totalidad. Las autoridades bomberiles se encuentran realizando las evaluaciones correspondientes para determinar el alcance de los daños y establecer las causas técnicas que originaron el fuego.(DLH)

COMUNIDAD 04
Derrame de diésel en Quinindé fue controlado: autoridades confirman origen ilegal

Un derrame de diésel en Quinindé, fue controlado. La ministra Inés Manzano informó que la causa fue una conexión ilegal que se rompió, activando una emergencia en el poliducto.
Un derrame de diésel que generó una alerta significativa en la provincia de Esmeraldas ha sido controlado, según confirmaron las autoridades. La ministra del Ambiente y Energía, Inés Manzano, informó al mediodía de este martes 28 de octubre que la fuga, ocurrida en el sector de Pueblo Nuevo, en el cantón Quinindé, fue contenida tras una rápida respuesta interinstitucional. El incidente, que amenazaba con contaminar fuentes hídricas vitales, tuvo su origen en una actividad ilícita.
La emergencia se desató en la madrugada, siendo confirmada por la estatal EP Petroecuador a las 06:00 de este martes. Inmediatamente, la petrolera activó su plan de emergencia y contención. La ministra Manzano explicó que el derrame no fue producto de una falla operativa, sino de una manguera conectada ilegalmente al poliducto. Esta conexión clandestina no soportó la presión de la línea y se rompió, provocando la fuga del combustible en el punto kilométrico 89-500. El Municipio de Quinindé había alertado que la zona afectada era el sector El 200, ubicado a pocos metros del río Quinindé, lo que elevó la preocupación por un posible impacto ambiental a gran escala.
al área de riesgo mientras se manejan materiales inflamables y se realizan las reparaciones en la línea de alta presión.
Una conexión clandestina
El origen del derrame subraya el grave problema de las conexiones clandestinas para el robo de combustible, una práctica que no solo representa un delito, sino un enorme riesgo ambiental y de seguridad. Al romperse la manguera ilegal, el diésel comenzó a esparcirse, activando una respuesta inmediata de EP Petroecuador. Los equipos técnicos de la estatal se movilizaron al sitio para iniciar las labores de contención del crudo derramado y, simultáneamente, comenzar los trabajos de reparación en el tramo afectado del poliducto.
La activación del plan de contingencia implicó el despliegue de barreras y equipos especializados para evitar que el combustible se extendiera, especialmente hacia el cauce del río Quinindé. Esta rápida intervención fue crucial para limitar el daño ambiental. Paralelamente, las Fuerzas Armadas se hicieron presentes en el perímetro para asegurar la zona. Esta medida de seguridad es un protocolo estándar en estos incidentes, permitiendo que los equipos técnicos trabajen sin interferencias y previniendo que personas no autorizadas se acerquen
Monitoreo intensivo de las fuentes de agua La principal preocupación de las autoridades locales y provinciales fue el riesgo de contaminación de las fuentes de agua que abastecen a la población. El río Quinindé es un afluente crucial, y su contaminación podría afectar el suministro de agua potable no solo en Quinindé, sino también en el cantón de Esmeraldas . Ante esta amenaza, se estableció un operativo de monitoreo exhaustivo. Técnicos de los municipios de Quinindé y Esmeraldas, en colaboración con las empresas de agua potable de ambas localidades, iniciaron un seguimiento riguroso. El servicio de emergencias ECU911 se sumó a estas labores, coordinando el monitoreo constante de los ríos y, de manera crítica, de las plantas de captación de agua. El objetivo era detectar cualquier traza de hidrocarburo antes de que pudiera ingresar al sistema de potabilización y distribución, garantizando
así la seguridad del líquido vital para los ciudadanos. Esta vigilancia se mantendrá activa como medida de precaución hasta que se confirme que no existe ningún riesgo residual.
Remediación
La gestión de la emergencia fue un esfuerzo coordinado por la Secretaría de Gestión de Riesgo (SNGR), que articuló la respuesta de todas las instituciones involucradas. Mientras EP Petroecuador se enfocaba en la contención y reparación, el Ministerio del Ambiente (MAE) también activó a su personal en el sitio. Un equipo de inspectores del MAE fue desplegado para realizar una evaluación técnica de la magnitud del derrame y el posible impacto ambiental en el suelo y la vegetación de la zona.
Esta inspección es fundamental para determinar los siguientes pasos en el proceso de remediación ambiental. Aunque la ministra Manzano confirmó que el derrame ya fue controlado, las labores en la zona continuarán.
Estas incluirán la limpieza del área afectada y la extracción del combustible derramado, un proceso que puede tomar tiempo pero que es esencial para restaurar las condiciones ambientales del sector.
La respuesta coordinada busca no solo solucionar la emergencia inmediata, sino también mitigar las consecuencias a largo plazo de este acto ilícito.(DLH)

G50: Esmeraldas recibe reconocimiento internacional

Esmeraldas recibe un importante reconocimiento internacional, siendo nombrada uno de los 50 Municipios Emergentes de Latinoamérica. Su alcalde, Vicko Villacís, fue
designado Vicepresidente del G50. La Alcaldía Ciudadana de Esmeraldas ha sido objeto de un importante reconocimiento por su enfoque innovador y su compromiso con el desarrollo integral, siendo distinguida como uno de los 50 Municipios Emergentes de América Latina y el Caribe. Este logro no solo eleva el perfil de la ciudad, sino que también sitúa a su alcalde, Vicko Villacís, en una posición de liderazgo continental al ser nombrado Vicepresidente Internacional del G50. La distinción otorgada a Esmeraldas no es un hecho aislado. Proviene de la colaboración de tres entidades de peso: La Red Gobierno, la Organización Mundial de Ciudades Sostenibles
y el Instituto Mejores Gobernantes. Estas organizaciones conforman el G50, una red que agrupa a las administraciones locales más destacadas del continente, seleccionadas por sus buenas prácticas en gestión pública, su impulso al desarrollo económico local y la implementación de políticas humanitarias efectivas. Durante la ceremonia de reconocimiento, el evento adquirió una dimensión aún más relevante para Esmeraldas. El alcalde Vicko Villacís no solo recibió el premio en nombre de la ciudad, sino que también fue investido con el nombramiento de Vicepresidente Internacional del G50. (JNG)
José Serrano estará en una cárcel para migrantes hasta enero de 2026
María del Mar Gallegos, abogada de José Serrano, informó a LA HORA que el exministro de Interior permanecerá detenido en EE.UU., por lo menos hasta enero de 2026.

NOTICIA
ACTUALIZADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2025
El exasambleísta y ministro del correísmo, José Serrano, permanecerá detenido en una cárcel de Estados Unidos al menos hasta enero de 2026, mientras se resuelve su situación migratoria, según informó a LA HORA su abogada defensora, María del Mar Gallegos.
La jurista explicó que las audiencias que enfrenta Serrano en territorio estadounidense no están relacionadas con el proceso penal ecuatoriano, sino con temas migratorios, por lo que su retorno a Ecuador no es posible en este momento.
“Las audiencias que están ventilándose en Estados Unidos son sobre temas migratorios. La siguiente audiencia que tiene es en noviembre, el señor José Serrano seguirá en detención siquiera hasta enero de 2026, por lo que lo dictado hoy por la jueza de garantías penales en Ecuador es un absurdo, no tiene ningún sentido”, afirmó la abogada en referencia a la orden de prisión preventiva impuesta el 23 de octubre de 2025 contra Serrano, dentro del caso en el que se lo
señala como presunto autor intelectual del asesinato de Fernando Villavicencio. La defensa de Serrano calificó de “incoherente” y “sin fundamento” la resolución emitida por la jueza ecuatoriana en el caso por el asesinato del excandidato presidencial.
“Él (José Serrano) no puede venir, primero Estados Unidos debe determinar su situación migratoria. Pero claro que es evidente la decisión de la jueza, si antes la jueza que decidió no poner prisión preventiva, bajo las mismas circunstancias, fue destituida”, agregó la defensora.
Serrano fue vinculado por como presunto autor intelectual del crimen de Villavicencio , ocurrido en agosto de 2023. Durante la última audiencia, la Fiscalía General del Estado solicitó prisión preventiva y la activación de una difusión roja de Interpol para los procesados fuera del país.
La abogada insistió en que su cliente no se encuentra prófugo, sino retenido legalmente por las autoridades migratorias de Estados Unidos, a la espera de una decisión definitiva sobre su estatus.
¿Por qué se pidió la prisión preventiva para José Serrano, en Ecuador?
Según la acusación de la Fiscalía, Serrano es investigado como presunto autor intelectual del crimen de Villavicencio, junto con Xavier Jordán, Ronny Aleaga y Daniel Salcedo.
Durante la audiencia de formulación de cargos y la de revisión de medidas, la Fiscalía sostuvo que existen “elementos de convicción sólidos” que lo vinculan con la planificación, financiamiento y coordinación del atentado.
El pedido de prisión preventiva se basó en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que autoriza esta medida cuando existen riesgos procesales, como la fuga del imputado o la obstrucción a la investigación.
La Fiscalía también argumentó que, debido a que Serrano se encuentra fuera del país y detenido en Estados Unidos por temas migratorios, otras medidas cautelares —como la presentación periódica o la prohibición de salida— serían insuficientes para garantizar su comparecencia al proceso penal. Además, el delito que se investiga está tipificado en el artículo 140 del COIP, que
sanciona el asesinato agravado, incluyendo circunstancias específicas como cuando la víctima es candidato político o figura pública. “ Existen elementos que demuestran su participación en la planificación del magnicidio de Fernando Villavicencio, por lo que la Fiscalía considera necesaria la prisión preventiva para asegurar la investigación”, señaló la fiscal Ana Hidalgo.
El caso continúa en instrucción fiscal, mientras la Fiscalía analiza nuevos elementos para sustentar su acusación contra los presuntos autores intelectuales del crimen que conmocionó al país al ser el primer magnicidio desde que Ecuador volvió a la democracia. EE. UU. niega habeas corpus presentada por José Serrano, exministro ecuatoriano detenido en Miami.
El Tribunal del Distrito Sur de Florida decidió desestimar la petición de habeas corpus presentada por el exministro ecuatoriano José Serrano, quien permanece detenido en el Centro de Detención Krome, en Miami.
La decisión fue emitida el 29 de octubre de 2025 por la magistrada Marty Fulgueira Elfenbein, quien determinó que el tribunal carece de jurisdicción para conocer el caso en esta etapa del proceso.
Aunque los documentos del expediente permanecen
bajo reserva, la resolución fue registrada en el sistema público de archivos judiciales PACER. La jueza aclaró que la desestimación es “sin perjuicio”, lo que significa que Serrano podría volver a presentar su solicitud si resuelve el problema jurisdiccional.
El político tiene hasta el 12 de noviembre para presentar objeciones a la decisión. En caso de hacerlo, el juez K. Michael Moore deberá revisar tanto el informe de la magistrada como las observaciones de la defensa antes de emitir un fallo definitivo.
En el proceso, Serrano — representado por el abogado Robert Sheldon— demandó a Juan López-Vega, director interino de la Oficina de Campo de Miami del ICE, y a Todd Lyons, director interino nacional del mismo organismo. Solicitó que se justificara la legalidad de su detención y que el tribunal ordenara su “liberación inmediata” o, en su defecto, que sea reclasificado como solicitante de asilo y no como detenido criminal.
Mientras tanto, Serrano continuará bajo custodia del ICE a la espera de la audiencia de deportación, prevista para el 19 de noviembre de 2025. (DLH)

EDITORIAL
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Josué Navarrete
Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec
Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec
Año: XXVIII No. 12119
Seguridad y reflexión en el feriado
El país se alista para un nuevo feriado del 1 al 4 de noviembre con una tradición viva para visitar y recordar a quienes partieron y celebrar su memoria. Al ser uno de los asuetos más largos del año —y anunciado con anticipación— el Gobierno, la Policía y las Fuerzas Armadas deben garantizar que las familias se desplacen con seguridad y tranquilidad. Existe un llamado de empresarios locales por reactivar las provincias más afectadas por el reciente paro: Imbabura, Carchi y el norte de Pichincha .
La inseguridad y la crisis social perjudican la imagen de Ecuador ante el turismo mundial. Aunque es difícil revertir la tendencia, no es imposible.
Con un esfuerzo que arrancó en 2007, Colombia recuperó territorios perdidos a la guerrilla, incen-
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

COELLO KUON YENG dr.luiscoello@hotmail.com
El premio de María Corina
Dtivó la inversión en hoteles y en infraestructura junto a las comunidades locales y emprendió una agresiva campaña internacional por medio de ProColombia. También implementó rutas turísticas seguras, instaló puntos de control constantes en más de 17.000 km de vías y presencia armada estratégica en destinos clave.
El turismo en Ecuador ofrece una vía prometedora para el desarrollo y sería un eficiente acompañamiento a la política de seguridad.
Tras dos años difíciles para la industria turística local, Ecuador aún no logra recuperar las cifras previas a la pandemia. Convertir el turismo en política de Estado no solo generará ingresos: puede devolver esperanza y oportunidades a miles de familias. Y eso sí es desarrollo sostenible

SHAKESPEARE
ABARCA C.
Residencias Universitarias, alentadora nostalgia
Estudié en la Universidad Central del Ecuador, viviendo en la Residencia Universitaria de esa gloriosa alma mater, la más antigua del país, me invade una mezcla de nostalgia y felicidad, saber que el Presidente Noboa tiene listo un Programa de Residencias Universitarias a nivel nacional. Nostalgia al recordar los años
que allí viví durante mi carrera universitaria: las amanecidas estudiando, los apuros, el deporte, las fiestas, los entrañables compañeros y claro también las adorables novias que sólo conocieron el altar de nuestras camas. Junto a esa nostalgia me llena de felicidad saber que muchos jóvenes que quizás tienen dificultades para acceder a las ciudades donde desean cumplir su educación superior, hoy puedan hacerlo. Con el Decreto 182 se lanzó el programa Casa U. El 25 de octubre, con un financiamiento de
100 millones de dólares que aspira beneficiar a más de 50.000 estudiantes de las 33 universidades públicas del país, hasta el 15 de noviembre debe estar expedida la normativa con la que se implementará este proyecto, sin duda de gran impacto generacional y educativo. Obviamente las universidades beneficiadas deberán cumplir ciertos requisitos, entre los cuales están una buena ejecución presupuestaria durante el 2024 y primer trimestre del 2025 además presentar el modelo de gestión que aplicarán y el porcentaje de alumnos que
necesitan el servicio ofertado, que se espera empiece a inicios del 2026. Aspiramos a que quienes apliquen, demuestran con sus calificaciones y su comportamiento, ser merecedores del beneficio. Recuerdo la gran placa al ingresar a la Residencia Universitaria de la U. C. del Ecuador, una obra del presidente Velasco Ibarra que recordaba su inauguración en 1960 en el 85 un fuerte temblor la averió sin causarle daños estructurales, pretexto para que desde 1987 se hable de su proceso de cierre,
ebo reconocer, quizás les pasó a muchos, que me quedé atónito tras conocer que el Premio Nobel de la Paz 2025 fue otorgado a la líder opositora venezolana María Corina Machado. Inicialmente no podía comprender las razones de su premio, aunque el Comité Nobel le otorgó el premio por su: “incansable labor por la promoción de los derechos democráticos del pueblo de Venezuela” y su “lucha por lograr una transición justa y pacífica de la dictadura a la democracia”. Es sin lugar a dudas la imagen más representativa de la oposición venezolana en contra de la dictadura de Nicolás Maduro. La larga, cansada e infructífera labor de María Corina, no ha mermado sus deseos para una Venezuela libre y democrática. Hace un año se desarrollaron las elecciones que sin justificación alguna declararon ganador al dictador Maduro. La lucha es quizás en contra, el aparataje del régimen ha abarcado todos los aspectos posibles y de entre estos los poderes que definen una democracia. Pero ella se ha mantenido incólume y tenaz en sus anhelos de ver un destino y futuro distintos para su nación. No ha sido fácil ni lo será, muchos de sus compañeros que disienten en contra de la dictadura madurista están presos o sus derechos civiles han sido anulados. Ella ha sido capaz de soportar tremendo ataque, a pesar de vivir en la clandestinidad. Se le admira una postura que no se ha diluido a pesar del acecho y los ataques de sus opositores oficiales. No cesar en sus deseos y siempre pedir una democracia a su país es razonablemente merecedor de un premio que busca redimir los derechos sociales y las igualdades a todos, en base a personas o instituciones dedicadas a conseguir la paz que no solo es el cese de hostilidades y el desarme, lo es también, la lucha social para mejorar y para dar derechos a los ciudadanos que merecen vivir en total libertad y que en sus manos, a través de las elecciones, decidan quien debe gobernar, eso sí, jamás de manera eterna, tiránica, autocrática y totalitaria como lo es el actual. María Corina Machado no solo representa la esperanza de Venezuela, sino el recordatorio universal de que aún existen almas dispuestas a inmolarse por la verdad. Ha entregado su sosiego, su familia y hasta su nombre a la causa de un país que respira entre ruinas, pero que no se rinde. Su cuerpo es la evidencia de una resistencia sin armaduras; su voz, la plegaria de un pueblo que se aferra a la memoria de lo que fue y a la promesa de lo que volverá a ser.
quienes egresamos podíamos mantener la habitación un tiempo más, si estábamos realizando Tesis, yo egresé en el 89 pernoctando hasta inicios del 90. Hoy miro con tristeza y añoranza el edificio de seis pisos, convertido en hospital, semejante a un inmenso barco, que podía albergar hasta 600 jóvenes, el primer piso sólo para señoritas, donde jamás tuvimos episodios de abuso. Chicos provincianos que aprovechamos esa beca con esfuerzo y dedicación, alcanzando nuestro anhelado sueño de ser profesionales.
LUIS

CYAN
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
Se hace conocer a las personas naturales y jurídicas con derecho o interés que, en esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Atacames, se tramita demanda Ordinario, cuyo extracto es como sigue:
JUICIO: ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
PROCESO No 08308-2024-00498
ACTOR: GIACOMETTI MARTHA DEL ROCIO
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE BARAJA GIACOMETTI, MONICA DEL CARMEN
BARAJA GIACOMETHY, KATHERINE DEL ROCIO BARAJA GIACOMETTI, ROSA MARIA CAIZAPASTO BARAJA, SHERRIE
LINKS MARKS, ANGEL HERMENEGILDO REYES MURILLO, MARCO FERNANDO DEL CORRAL MORA Y DARWIN
EDMUNDO SUAREZ RUIZ
CUANTÍA: INDETERMINADA
VISTOS: Lorena E. Torres Gracia, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Atacames, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por la señora MARTHA DEL ROCIO GIACOMETTI, en contra de los demandados señores
LUIS ENRIQUE BARAJA GIACOMETTI, MONICA DEL CARMEN BARAJA GIACOMETHY, KATHERINE DEL ROCIO
BARAJA GIACOMETTI; herederos conocidos de quien en vida se llamó LUIS ENRIQUE BARAJA, herederos presuntos y desconocidos; señores ROSA MARIA CAIZAPASTO BARAJA, SHERRIE LINKS MARKS, ANGEL HERMENEGILDO REYES MURILLO, MARCO FERNANDO DEL CORRAL MORA Y DARWIN
EDMUNDO SUAREZ RUIZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados: LUIS ENRIQUE BARAJA GIACOMETTI, en su domicilio Barrio El Acantilado a lado de la carretera de conduce Muisne, parroquia Tonchigue, cantón Atacames, para ello remítase la documentación necesaria al área de citaciones a esta unidad judicial, MONICA DEL CARMEN BARAJA GIACOMETHY en su lugar de Trabajo calle Gaspar de Villaroel 10121 y 6 de diciembre, Edificio del Ministerio del Deporte, cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Quito, KATHERINE DEL ROCIO BARAJA GIACOMETTI en su domicilio ubicado en la calle Guayaquil 04-138 y Benalcazar, parroquia Zambiza, cantón Quito provincia de Pichincha, para su efecto se remite deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de lo Civil el cantón Quito; A los demandados, ANGEL HERMENEGILDO REYES MURILLO en su domicilio registrado en el Registro Civil Cantón Santo Domingo parroquia Chiguilpe, mediante deprecatorio dirigido a uno de los jueces de lo Civil de dicho cantón, debiendo la actora realizar las investigaciones para determinar el domicilio individual, MARCO FERNANDO EL CORRAL MORA domicilio registrado en el Registro Civil Urbanización Retamas, cantón Rumiñahui, parroquia Sangolqui, provincia de Pichincha, para su efecto se envie deprecatorio virtual a uno de los señores jueces Multicompetentes del cantón Rumiñahui provincia de Pichincha y DARWIN EDMUNDO SUAREZ RUIZ en su domicili0o registrado en el Registro Civil calle Teodoro Wolf Leobardo Davinche 11-34, cantón Loja, parroquia El Valle, provincia de Loja, para su efecto se envie deprecatorio virtual a uno de
los señores jueces de lo Civil del cantón Loja, para dichas diligencias se remitirá el despacho suficientes; los demandados ROSA MARIA CAIZAPASTO BARAJA, SHERRIE LINKS MARKS y los herederos presuntos y desconcodios del causante LUIS ENRIQUE BARAJA, de conformidad a lo determinado en el Art 56 numeral 1 del Código Organico General de Procesos, serán citados por la prensa mediante tres publicaciones distintas en un periodico de amplia 241608874-DFE circulación.Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda en lo que hubiere lugar, para tal efecto se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.Cuéntase con el señor Alcalde del Gobierno autónomo Descentralizado del Cantón Atacames así como con el señor Procurador Sindico, a quienes se los citará en sus oficinas ubicadas en este cantón Atacames. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Atacames, debiendo remitir la documentación respectiva.- Agréguese los documentos aparejados a la demanda, de conformidad a lo determinado en el inciso séptimo del Art. 146 del COGEP. Tómese en cuenta la cuantía, el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho que patrocina la demanda. Actúe el Secretario del despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE
Atacames 23 de octubre del 2024 LO CERTIFICO: AB. VICTOR GALLEGOS
MASAQUIZA SECRETARIO
CITACIÓN - EXTRACTO JUICIO: PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
ACTOR: GRUEZO CUERO LUCIA BARBARA, GRUESO CUERO JUAN FERMIN .
DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS, DESCONOCIDOS Y DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE CREYEREN O PUEDAN TENER DERECHO DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ
ALVAREZ BELTRAN ANDERSON JAVIER, PROCURADOR SINDICO DEL GAD
MUNICIPAL DE QUININDE, ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE QUININDE. JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA.
OBJETO DE LA DEMANDA. - La demanda que antecede presentada por el GRUEZO CUERO LUCIA BARBARA, GRUESO
CUERO JUAN FERMIN, comparece a esta judicatura y quien solicita la Prescripción
Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, en contra de los señores: HEREDEROS
CONOCIDOS, DESCONOCIDOS Y DE TODAS AQUELLAS PERSONAS
QUE CREYEREN O PUEDAN TENER
DERECHO DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ
ALVAREZ BELTRAN ANDERSON JAVIER; Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N. 138 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del
cantón Quinindé, y con acción de personal N. 7846 DNTH2015SS, de fecha 4 de junio del 2015, en lo principal se dispone: 1. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por los señores Lucía Barbara, Doris Elena, María Carmela, Juan Fermín Gruezo Cuero (Procurador Común), y Victor Hugo Gonzalez Gruezo, quienes solicitan la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, en contra del señor Anderson Javier Alvarez Beltrán; del señor Ronald Moreno Anangono, y Dr. Jorge Torres Jimenez, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipalidad Quinindé, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO al tenor de lo determinado en los artículos 290 y siguientes Ibídem. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 18 de septiembre de 2025, a las 14h58, esto es, ha declarado bajo juramento que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a las personas demandadas, habiendo acudido, inclusive, a los registros de acceso público, y realizar las gestiones razonables me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos conocidos, desconocidos y de todas aquellas personas que creyeren o puedan tener derecho de quien en vida se llamo señor ALVAREZ BELTRAN ANDERSON JAVIER, se ordena la citación por intermedio de uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Esmeraldas; de conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.
Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente documento, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO
RIOFRIO CARRANZA.
Juicio No. 08332-2025-00898
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, lunes 29 de septiembre del 2025, a las 15h09. CITACIÓN - EXTRACTO
JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE
HECHO
ACTOR: GONZALES CABEZA BALVINA INES.
DEMANDADOS: ROLDAN CHARCOPA
JEFFERSON ENRIQUE, ROLDAN
GONZALES LILIBETH ELIZABETH, ROLDAN CEVALLOS CESAR ANDRES Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS
HEREDEROS Y TODAS AQUELLAS
PERSONAS QUE CREYEREN TENER
DERECHO O QUE TUVIEREN DERECHO
SOBRE LOS BIENES DE QUIEN EN VIDA
SE LLAMÓ: ROLDÁN QUIÑONEZ MARTIN ALEJANDRO.
OBJETO DE LA DEMANDA. - La demanda que antecede presentada por Gonzales Cabeza Balvina Ines, comparece a esta judicatura y demanda en juicio de Declaratoria de Unión de Hecho, a los demandados Roldan Charcopa Jefferson Enrique, Roldan Gonzales Lilibeth Elizabeth, Roldan Cevallos Cesar Andres y presuntos y desconocidos herederos y todas aquellas personas que creyeren tener derecho o que tuvieren derecho sobre los bienes de quien en vida se llamó: Roldán Quiñonez Martin Alejandro.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 135 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.- 7846 DNTH-2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. Cumplido que ha sido lo ordenado en auto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada señores Jefferson Enrique Roldán Charcopa, César Andrés Roldán Cevalos, Lilibeth Elizabeth Roldán Gonzales, en el lugar señalado para el efecto, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, se contará con el señor citador de ésta Unidad Judicial. Cítese a los presuntos y desconocidos herederos y todas aquellas personas que creyeren tener derecho o que tuvieren derecho sobre los bienes de quien en vida se llamó: Roldán Quiñonez Martin Alejandro, de conformidad con lo que señalan los Arts. 56 y 58 del Cogep, por intermedio de unos de los periódicos de amplia circulación de ésta provincia de Esmeraldas. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Art. 151 ibídem. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente documento, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.
VELASCO BESILLA BETTY NATALY SECRETARIO
BLANCA PRISCILA
DEMANDADO: VAN GILS BEDON
NARCILA WILHELMINA
TRAMITE: SUMARIO
JUEZ: AB. HERNÁNDEZ PAZMIÑO MERCEDES AMIRA
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, VISTOS: VISTOS: Abg. Mercedes A. Hernández Pazmiño, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 156-2013 del 16 de octubre del 2013 y Acción de Personal N° 11715-DNTHRO de fecha 29 de octubre del 2013. Dentro del proceso Nº 01237-2025 TERMINACION DE UNION DE HECHO propuesta por BLANCA PRISCILA MUÑOZ MONTENEGRO con Poder Especial a nombre de ROOSEVEL FERNANDO ANGULO MUÑOZ en contra de NARCILA WILHELMINA VAN GILS BEDON.Agréguese al proceso el acta del actor y su poderdada, quienes declaran desconocer el domicilio de la parte demandada, y han presentado las gestiones que se realizo para localizarla, en concordancia con la Sentencia Constitucional N° 279117-EP-23.- En lo principal se resuelve.PRIMERO.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Sumario. SEGUNDO.- Se ordena la citación de la demandada NARCILA WILHELMINA VAN GILS BEDON, a través de la prensa escrita de conformidad al Art. 56. 1 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término legal, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo. TERCERO.Cuéntese como anuncio de prueba del actor, para la audiencia única: PRUEBA TESTIMONIAL: testigos anunciados. PRUEBA DOCUMENTAL: Los documentos anunciados en la demanda. CUARTO.Tómese en cuenta para notificaciones de la parte actora el correo electrónico y la autorización conferida a su defensa técnica.- Actué el Secretario del Despacho Abg. Harrison Luna I., designado mediante Oficio-DP08-2021-0141-OF TR: DP08INT-2021-00703 de fecha 8 de abril del 2021 AB. HARRINSON LEONARDO LUNA INTRIAGO SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN
CAUSA: TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO
JUICIO: No. 08201-202501237
ACTOR: MUÑOZ MONTENEGRO
COOPERATIVA ANDALUCIA QUEDA ANULADA POR PERDIDA LA POLIZA A NOMBRE DE SHIRLEY KARINA SIMBAÑA VARGAS CON CEDULA 0803662618
ESMERALDAS VIERNES 31/OCTUBRE/2025 I
Juicio Nº 08332-2025-00645
UNDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CIVIL DE QUININDÉ. Quinindé, lunes 6 de octubre del 2025, a las 10h46 CITACIÓN- EXTRACTO
CAUSA: No: 08332-2025-00645.
JUICIO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN.
ACTOR: RAMÍREZ FALCONES JESÚS SALVADOR.
DEMANDADO: RAMÍREZ RINCONES ROSA MARÍA, JOSÉ DAVID RAMÍREZ RINCONES, MARÍA ISABEL RAMÍREZ FALCONES, MERCEDES GUILLERMINA RAMÍREZ FALCONES, ROSA MARÍA RAMÍREZ RINCÓN, SEÑOR SINDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDE, SEÑOR ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDE Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES DANIEL SALVADOR RAMÍREZ GARCÍA, CARMEN ANGÉLICA RAMÍREZ RINCONES Y LUIS ANTONIO RAMÍREZ RINCONES.
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.
OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante RAMÍREZ FALCONES JESÚS SALVADOR, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN. Mediante auto de fecha 25 de agosto del 2025, las 09h38 y auto de reforma de 27 de agosto del 2025, las 14h17. VISTOS: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:
La demanda presentada por JESÚS SALVADOR RAMÍREZ FALCONES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario. 2) CITACIÓN: Se ordena citar a MERCEDES GUILLERMINA RAMÍREZ FALCONES y ROSA MARÍA RAMÍREZ RINCONES, en la dirección señalada en el libelo inicial, con la demanda y auto recaído en ella. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. A, MARÍA ISABEL RAMÍREZ FALCONES y JOSÉ DAVID RAMÍREZ RINCONES y a los herederos presuntos y desconocidos del causante DANIEL SALVADOR RAMÍREZ GARCÍA; así como de quien en vida fueron CARMEN ANGÉLICA RAMÍREZ RINCONES y LUIS ANTONIO
RAMÍREZ RINCONES, a través de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas, en virtud de que en este cantón no existe medios de prensa escritos, en tres días distintos, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto otórguese el extracto correspondiente. Advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico y/o casillero judicial para sus notificaciones.
3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4) CUÉNTESE CON EL SERVICIO DE RENTAS INTERNA (SRI), debiendo ser notificado en la calle Maclovio Velasco y calle 24 de mayo de la ciudad de Quinindé, provincia de Esmeraldas.
5) INFORME FAVORABLE: De conformidad con el Art. 473 del Código Orgánico Organización Autónoma Descentralizada, que reza: “Partición judicial y extrajudicial de inmuebles.En el caso de partición judicial de inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda a la municipalidad del cantón o distrito metropolitano y no se podrá realizar la partición sino con informe favorable del respectivo concejo. Si de hecho se realiza la partición, será nula. En el caso de partición extrajudicial, los interesados pedirán al gobierno municipal o metropolitano la autorización respectiva, sin la cual no podrá realizarse la partición”, CÍTESE, al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Quinindé, a través de los señores Alcalde y procurador síndico, en la dirección proporcionada en la demanda, a fin de que emita el informe respectivo. 6) INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De acuerdo a lo prescrito en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quinindé. Para dicho efecto líbrese el oficio correspondiente.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.-
Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Quinindé, 06 de octubre del 2025. MONCAYO GRANDA PABLO SEBASTIAN SECRETARIO
Juicio No. 08332-2024-00839
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ.
Quininde, martes 9 de septiembre del 2025, a las 15h36.
CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2024-00839. JUICIO: COBRO DE DINERO. ACTOR: ROJAS GARCIA HÉCTOR JAVIER. DEMANDADO: CAICEDO VALDEZ MARLENIS Y PADILLA CASTILLO TARQUINO SIMON. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.
OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante ROJAS GARCIA HÉCTOR JAVIER, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO de COBRO DE DINERO. Mediante auto de calificación de fecha 17 de septiembre del 2024, las 15h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda formulada que antecede, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación a los demandados MARLENIS CAICEDO VALDEZ y TARQUINO SIMÓN PADILLA CASTILLO, en los domicilios señalados, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de
la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Mediante auto de fecha 19 de fabrero del 2025, las 16h26. VISTOS: 1. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, cumplido que ha sido lo dispuesto en auto, se ordena la citación a la parte demandada señor PADILLA CASTILLO TARQUINO SIMÓN, con la demanda, el auto inicial y éste auto, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Esmeraldas; de conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual confiérase el respectivo extracto.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL 271405731DFE PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 09 de septiembre del 2025. MONCAYO GRANDA PABLO
SEBASTIAN SECRETARIO
Juicio Nº 08332-2025-00441
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quinindé, lunes 29 de septiembre del 2025, a las 15h49 CITACIÓN - EXTRACTO
JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.
ACTORA: SANCHEZ CASTRO MONICA PAOLA .
DEMANDADOS: SANCHEZ SANCHEZ
CARLOS ALBERTO, MARIA ELENA
SANCHEZ SANCHEZ, CLOTARIO
ELISEO SANCHEZ PIEDRA, SANCHEZ
SANCHEZ MARCELO VINICIO, SRI
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: DEXI PEREGRINA SANCHEZ CASTRO.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA. OBJETO DE LA DEMANDA. - La demanda que antecede presentada por la señora Sanchez Castro Monica Paola, comparece a esta judicatura y demanda en juicio Voluntario al demandado: Sanchez Sanchez Carlos Alberto, Maria Elena Sanchez Sanchez, Clotario Eliseo Sanchez Piedra, Sanchez Sanchez Marcelo Vinicio, Sri Servicio De Rentas Internas Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó: Dexi Peregrina Sanchez Castro.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 138 – 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.7846-DNTH-2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. Cumplido que ha sido lo requerido por el sscrito en auto inmediato
anterior, la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de los herederos desconocidos y todas aquellas personas que creyeren tener derecho o que puedan tener derecho sobre los bienes de quien en vida se llamó: Dexi Peregrina Sanchez Castro, de conformidad con lo que señalan los articulos 56 y 58 del Cogep, citación que se lo hará en uno de los periódicos que se editan en ésta provincia de Esmeraldas. Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, comenzará el término para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente documento, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.
VELASCO BESILLA BETTY NATALY SECRETARIO
Agosto del 2025, las 14h29, VISTOS; TERCERO.- En virtud de ello se dispone CITAR por la prensa a los demandados, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, provincia o nacional, que contendrá un extracto de la solicitud pertinente y auto de calificación, a quienes se les previene de la obligación que tienen una vez trascurrido 20 días desde la última publicación de prensa comenzará el término de 10 días para contestar el requerimiento, acorde a lo previsto en el numeral 2 del inciso quinto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto por secretaría confiérase el respectivo extracto. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la petición en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Actúe el Abg. Jorge Luis Morillo Mera, en calidad de secretario del despacho designado mediante memorando DP08INT-2023-01491, de fecha 21 de junio del 2023.- Notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley MORILLO MERA JORGE LUIS SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ATACAMES, PROVINCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN
CAUSA: PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUICIO: No. 08308-202500147
ACTOR: TALLEDO LOPEZ JACINTO IVAN, CUSME AVILA SANDRA ELIZABETH DEMANDADO: DIEGO ROBERTO HERRERA IRIGOYEN, JUAN PABLO CARRILLO IRIGOYEN, JOSE JAVIER IRIGOYEN ARBOLEDA, KARINA BELEN IRIGOYEN CRUZ, RUBEN IGNACIO IRIGOYEN CRUZ, ANITA XIMENA IRIGOYEN HURTADO, HERNAN
REMIGIO IRIGOYEN HURTADO, RITA ELENA DESIREE IRIGOYEN HURTADO, ROCÍO DE LAS MERCEDES IRIGOYEN HURTADO, ANDRÉS ALEJANDRO IRIGOYEN MEZA, GEOVANNA
BOLIVIA IRIGOYEN MEZA, CHRISTIAN GERMAN IRIGOYEN SARMIENTO, MAURICIO JAVIER IRIGOYEN
SARMIENTO, PAULINA ALEXANDRA
IRIGOYEN SARMIENTO, VERONICA
ARACELY IRIGOYEN RUIZ, A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS
CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE IGNACIO IRIGOYEN DEL POZO, (+).
TRAMITE: ORDINARIO
JUEZ: DR. LEONSO
DAGOBERTO TORRES TORRES
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CANTÓN
ATACAMES, Atacames, viernes 22 de
REPÙBLICA DEL ECUADOR NOTARIA TERCERA DEL CANTON COTACACHI EXTRACTO DE INVENTARIO, PARTICIÒN, Y ADJUDICACIÒN DE LOS BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE OTORGAN LOS SEÑORES BLANCA ESTEFANIA MENDOZA ANDRADE Y MIGUEL ANGEL ROMERO SOLANO CUANTIA USD $ 67,600,16. Mediante escritura pública realizada en la Notaria Tercera del, cantón Cotacachi, de fecha 11 de septiembre del 2025 se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre comparecientes BLANCA ESTEFANIA MENDOZA ANDRADE Y MIGUEL ANGEL ROMERO SOLANO. Al efecto, en aplicación de lo que dispone el numeral 23 del Art. 18 de la Ley Notarial. Pongo en su conocimiento del público, El INVENTARIO, PARTICIÒN, Y ADJUDICACIÒN DE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL HABER DE LA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL EXISTENTE ENTRE LOS EX - CONYUGES BLANCA ESTEFANIA MENDOZA ANDRADE Y MIGUEL ANGEL ROMERO SOLANO para que quienes tengan interés en esta liquidación en el término de 20 días, contados desde la publicación de este extracto, presente su oposición fundamentada en esta Notaria, ubicada en la Av. Mariana de Jesús y Av. Malecón, en el recinto de “las Golondrinas” jurisdicción de la parroquia García Moreno, cantón Cotacachi provincia de Imbabura.
Lo que comunico para los fines legales consiguientes DOY FE.Cotacachi, 23 de octubre 2025 Dr. Rodrigo Mora Sánchez NOTARIO PUBLICO
HOY 31 DE OCTUBRE, DÍA DEL ESCUDO NACIONAL
Nuestro escudo pasó por cinco procesos, desde la proclamación de la Independencia de Guayaquil, el 9 de Octubre de 1820, hasta cuando fue Presidente de la República el Gral. Eloy Alfaro. En 1900, el Congreso estableció el escudo de armas y la bandera como los símbolos físicos de la Patria. El escudo ecuatoriano tiene forma de óvalo dentro del cual hay varios símbolos: El cóndor: es emblema de poderío, valor y pujanza. El sol de oro: ubicado en el centro de la bandera, contiene los signos del zodíaco, representando a Aries, Tauro, Géminis y Cáncer correspondientes a los
meses de marzo, abril, mayo y junio: lapso que duró la lucha contra el Gral. Juan José Flores. El monte: sim
boliza el grandioso Chimborazo, el río que nace de él representa al Guayas. El buque

se llama Guayas y es considerado la primera nave construida en América del Sur y la primera en

Avanza el asfaltado de 28 calles en el cantón Quinindé
En el cantón Quinindé se ejecutan actualmente trabajos de asfaltado en 28 calles, como parte de un plan de mejoramiento urbano que busca optimizar la movilidad y las condiciones viales de distintos sectores de la ciudad.
Las obras se realizan en zonas donde, en meses anteriores, se ejecutaron intervenciones de aceras, bordillos cuneta, alcantarillado y redes de agua potable, lo que permite completar el proce-
recorrer ríos sudamericanos desde 1841. Caduceo: la vara rodeada de dos sierpes y coronada con un sombrero con alas, simbolizan los medios de locomoción, la paz y el comercio que se desarrollan en el país. Las ramas de palma y laurel: recuerdan la paz y las glorias de la nación. Los haces consulares: son la dignidad republicana. Debajo del óvalo están representadas las fases, que fueron la insignia de los cónsules de Roma. Se componían de una seguridad rodeada de un haz de varas, y han quedado como un símbolo universal de la dignidad republicana.
so de rehabilitación urbana.
Con esta fase, se prevé mejorar la circulación vehicular y peatonal, así como reducir los problemas de polvo y lodo que afectaban a los habitantes durante la temporada seca y lluviosa, respectivamente.
De acuerdo con información municipal, los trabajos son financiados con recursos propios y cuentan con supervisión técnica permanente. La ejecución forma parte de una planificación que busca mejorar la conectividad in-
terna del cantón y facilitar las actividades comerciales y de transporte en las zonas intervenidas. Vecinos del sector han destacado la importancia de la obra para su movilidad diaria. Arturo Pinto, residente por más de 65 años y propietario de un pequeño negocio, señaló que “al fin podremos transitar por calles asfaltadas, lo que representa un cambio importante para el barrio”.

El alcalde de Quinindé Ronal Moreno destacó que este proyecto forma parte del compromiso institucional de garantizar vías seguras, accesibles y con mejores condiciones para la movilidad peatonal y vehicular. El plan de asfaltado se enmarca en una estrategia de renovación urbana que abarca varios sectores de Quinindé, con el objetivo de fortalecer la infraestructura vial y mejorar las condiciones de vida de la población.

CYAN
Quitar recursos estatales a tiendas políticas, motivos para votar Sí
Algunos dirigentes exponen las razones para respaldar la eliminación del financiamiento que el Estado actualmente destina a las organizaciones políticas. Unos alistan su campaña por el Sí.
Recursos económicos estatales y su utilización en las organizaciones políticas, eso está en juego con la propuesta del Gobierno de Daniel Noboa que busca reformar la Constitución
La pregunta B que aparecerá en la papeleta el 16 de noviembre de 2025 es: ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
Si esta pregunta se aprueba en las urnas, se modificará el artículo 110 de la Constitución eliminando esta frase: “En la medida en que cumplan con los requisitos que establezca la ley, los partidos políticos recibirán asignaciones del Estado sujetas a control”.
Organizaciones que harán campaña por el Sí
En los registros del Consejo Nacional Electoral (CNE) constan tres organizaciones políticas y una social, calificadas para hacer campaña por la pregunta B del referéndum. Estas son:
• Acción Democrática Nacional (ADN).
• Movimiento Creando Oportunidades (CREO).
• Movimiento Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (Amigo).
• Confederación Intercultural de Pueblos y Nacionalidades del Ecuador (Amaru).
Respaldo sin campaña “No nos inscribimos por coherencia. Estamos a favor de que se elimine el fondo de promoción electoral y el fondo partidario. Votamos por eso en la Asamblea Nacional”, declara Alfredo Serrano, presidente del Partido Social Cristiano (PSC) y asambleísta.
De paso, cuestiona al Gobierno y a su movimiento ADN. “El

PARLAMENTO. Pleno de la Asamblea Nacional, donde confluyen las fuerzas que representan a las organizaciones políticas. (Foto: Asamblea Nacional).
inscribirse en el CNE significa tener derecho a franjas publicitarias. Mire la incoherencia, el Gobierno promueve eliminar el fondo, sin embargo, se inscribe. Propongo que se elimine y no se entregue plata a las organizaciones políticas, pero me inscribo para que me den plata. Esa contradicción no la queremos cometer nosotros. Por eso no nos inscribimos. Se puede hacer campaña por el Sí, por el No, sin ningún problema, no necesita inscribirse en ninguna parte”, expresa.
Reitera que, sin acceder a esa asignación por inscribirse, se puede hacer promoción en redes sociales, con meeting, caravanas, no así en medios de comunicación ni en vallas publicitarias. Pero el PSC no hará ninguna: “No vamos a participar en la campaña ni por el Sí, ni por el No. Vamos a dejar que el pueblo decida”.
Sin embargo, Serrano ratifica que la postura del PSC es la misma que expresó Jaime Nebot, líder del partido, el 25 de octubre de 2025 en El Oro: “Personalmente, siempre he dicho que no debe subsistir. Habrá que volver a lo de antes, a que el partido se gane la colaboración eco-
nómica de la gente que lo apoya porque cree en lo que un partido está proponiendo (…). No creo que debe seguirse dando dinero a los partidos políticos”, exclamó.
Serrano recalca que hay dos fuentes de financiamiento público que da el CNE a las organizaciones políticas: el Fondo Partidario Permanente (FPP) y la asignación para la promoción electoral
“El FPP es el que está llevándose a consulta (en el referéndum) y el fondo de promoción electoral es el que financia las campañas políticas. Este no está en la consulta, eso no se ha tocado. El FPP es solamente para organizaciones políticas de carácter nacional, siempre y cuando cumplan con unos requisitos. No todas las 17 organizaciones políticas de carácter nacional reciben el fondo partidario”, apunta.
En la Asamblea sí se tramitó la eliminación de ambos fondos públicos, pero la Corte Constitucional en su dictamen del 11 de septiembre excluyó de la propuesta de referéndum al artículo 115 de la Constitución. Ese artículo hace referencia a la promoción electoral, que no está
La campaña electoral para promover el Sí y el No sobre las cuatro preguntas arrancará el sábado 1 de noviembre.
Inscribirse en el CNE significa tener derecho a franjas publicitarias El Gobierno promueve eliminar el fondo, sin embargo, se inscribe. Esa contradicción no la queremos cometer”
bajando como un movimiento totalmente independiente, posicionando una idea para ayudar a que el Sí gane. Esto no se trata de si estamos a favor o en contra del Presidente de la República. Estamos pensando en el país”, enfatiza.
Un cambio para redirigir el presupuesto LA HORA buscó a Víctor Bravo, representante de Amigo, para conocer los motivos de la postura y la campaña, pero no hubo respuesta.
planteada en la pregunta B.
CREO cuestiona manejo de recursos
Eitel Zambrano, presidente de CREO, dice que su organización apoya quitar el FPP, para que esos recursos se inviertan en otros sectores.
“Muchas organizaciones políticas han demostrado que no han podido utilizar de manera eficiente esos recursos y han fallado. Consideramos que esos recursos pueden ser mejor invertidos en otro sector. Nosotros hemos cumplido con todo. De ese fondo, una parte es para algo administrativo (30%) y el grueso (el 70%) es para que hagan formación política dentro de sus organizaciones y no lo han podido hacer”, observa. Así consta en el artículo 331 del Código de la Democracia.
Zambrano menciona que la reforma al art. 110 hará que “las organizaciones políticas se organicen, busquen recursos lícitos”.
CREO espera que inicie el periodo de campaña para difundir mensajes en sus plataformas digitales, medios tradicionales, en provincias con activaciones de los dirigentes. “Estamos tra-
Juan Iván Cueva fue candidato presidencial de Amigo en las elecciones de febrero de 2025. También apoya el Sí a la pregunta B.
“En este momento de mucha escasez de ingresos, todos los recursos que tiene el Estado deben ser colocados en la parte más sensible de la sociedad. Se tiene que mejorar el manejo de los recursos para que sean redirigidos a temas de educación, deporte, infraestructura. Eliminar el fondo a los partidos es prioritario porque han sido incluso mal usados”, argumenta.
Espera que al quitar ese financiamiento haya ventajas como una “mayor competencia democrática” porque las organizaciones se esforzarán en formar candidatos de “mayor calidad, más preparados”. Y también que los impuestos de los ciudadanos sean usados “para fortalecer la educación, salud, seguridad, y en ayudar a las comunidades más vulnerables”.(KSQ)
ALFREDO SERRANO, PRESIDENTE DEL PSC.
Paúl Ocaña Merino , presidente reelecto del Colegio de Abogados de Pichincha (CAP) y de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador (Fenade), que se desarrolla en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), opinó que el concurso para elegir Fiscal General del Estado podría concluir en febrero o marzo de 2027. En una entrevista con LA HORA, el titular de la Comisión Cívica de Seguimiento para dicho concurso, cree que podría haber unas 500 personas interesadas en ocupar el cargo.
P ¿Cómo se observa desde la comisión cívica el avance del concurso?
Lamentablemente, este concurso está demorado. Para el 9 de abril de 2025 ya debimos tener un Fiscal o una Fiscal designada. Ya vamos más de un año de retraso. El 9 de abril, cuando la entonces fiscal Diana Salazar cumplía su encargo (de seis años) se subrogó en funciones. El 20 de mayo renunció al cargo y, el 21 de mayo, su dimisión fue aceptada por la Asamblea Nacional. Esto implicó que el Cpccs arranque de manera inmediata con el concurso. Mientras tanto, asumió el fiscal Wilson Toainga y ahora está el encargado del encargado, el doctor Carlos Alarcón.
P. ¿Es clave la forma en que debe conformarse la comisión de selección que elegirá al nuevo Fiscal?
La conformación del comité de selección es lo más importante dentro de este proceso que concluirá con la designación de un fiscal
P ¿Por qué?
A cargo o responsabilidad de este comité estarán todas las fases del concurso; fijación de límites, parámetros y reglas. Pero es esencial e imprescindible que los integrantes del comité cumplan los mismos requisitos que los candidatos que se postularán para Fiscal. Por ejemplo, deben ser abogados, luego, tener conocimiento en derecho penal, litigación oral, procesal penal, mínimo 10 años de experiencia. Solo así podrían ser parte de la comisión de selec-
‘EL PUESTO DE FISCAL ES EL MÁS IMPORTANTE QUE TIENE EL PAÍS’
Paúl Ocaña Merino, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha y de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, opina que el concurso para seleccionar Fiscal General del Estado podría concluir en febrero o marzo de 2027.
ción.
P ¿La comisión cívica hizo cuestionamientos a esta fase del proceso?
Nuestra comisión cívica ha realizado varios cuestiona mientos por la forma en cómo se va desarrollando el proce so. Imagínese. De los cinco titulares y cinco suplentes de las funciones del Estado (que integrarán la comisión de selección), solo una postu lante cumplió los requisitos, los nueve restantes, no. De berían cambiarse a los nueve que no cumplieron los requisitos y postular a otros.

P ¿Cuándo podría quedar conformada la comisión de selección?
Una vez que esté conformada la comisión, que podría ser la segunda semana de noviembre, el concurso para nombrar un Fiscal iniciará formalmente con la convocatoria a los interesados en ocupar el cargo. Serán 30 días para que las personas postulen al cargo de Fiscal y presenten su documentación para entrar a la fase de méritos, que tendrán una calificación de 50 puntos en función de su carpeta (ser abogado, tener conocimiento en derecho penal, litigación oral, procesal penal, etc).
Luego vendrá la fase de recalificación si alguien no está de acuerdo con la decisión que adopte la Comisión.
P ¿Cuántas personas estarán interesadas en postular?
Entiendo que no habrá menos de unas 200 o 300 como mínimo, y no sé si rebasarán las 500 personas que estén interesadas en el cargo. El puesto de Fiscal es el más importante que tiene el país.
PERSONAJE. Paúl Ocaña Merino, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha (CAP). Foto La Hora
Entonces, una vez que pase el primer filtro (de méritos), la siguiente etapa es de oposición donde se rinde una prueba escrita y una exposición oral. En la primera se evalúan los conocimientos, a través de preguntas que elaborarán expertos o académicos. De los mejores puntuados en esta fase, vendrá una etapa más fuerte: la prueba oral será calificada sobre 20 puntos.
P ¿Cómo se evaluará la prueba oral?
Lamentablemente debo decirlo. Esta calificación tendrá un tema subjetivo.
P ¿Cuál es la preocupación? ¿Cómo se puede determinar si un candidato hizo un buen alegato o una buena argumentación durante la prueba oral? Podría dar que la comisión de selección califique a un candidato con 20 puntos, a otro con 5 y a otro con 19. El problema es que, como la calificación es tan amplia y subjetiva, puede llevar a que
fesional y político. Por ejemplo, si alguien tiene afinidad política no puede, ni debería participar, debe haber independencia judicial. O si fue candidato de un partido político o ha defendido a cierto grupo político, no debería participar.
esta sea la fase decisiva del concurso. Por ejemplo, me invento, si un candidato no le agradó o no le cayó bien a los integrantes de la comisión, le califican con 5 puntos a pesar que su exposición fue brillante. Y a otro candidato, a pesar de que su exposición no fue brillante, le califican con 20 puntos. Entonces, finalmente, el fiscal designado es el que le parezca más simpático o el que le haya caído bien a la comisión o al que le interese.
Este tema es subjetivo.
P ¿El Reglamento para la designación del Fiscal que aprobó el Cpccs adolece de fallas?
A mi criterio, el Reglamento lo debieron elaborar de tal forma que el valor de la calificación en la fase de la prueba oral no sea tan alto que permita tener subjetividades al momento de designar.
P ¿Cuál es la alternativa?
El Reglamento ya no se puede reformar. ¿Cómo se puede sanear? Que el concurso sea transparente, público y saber qué calificación se da a los postulantes. Si los aspirantes que sintieron que fueron mal calificados, recurren a acciones de protección o plantean apelaciones, el proceso se dilatará, quedará en suspenso.
P ¿Qué garantías hay de que a la comisión y a la Fiscalía no llegarán personas con vínculos políticos? Cuando asistí al Pleno del Cpccs y argumenté lo que debería constar en el Reglamento, hacía referencia a la probidad que debería tener la comisión de selección y los postulantes a Fiscal. Pero, ¿Cómo se determina la probidad? A mi criterio puede ser en el tema económico, pro-
P ¿Esto debería tomarse en cuenta en el Cpccs? No, porque eso no pusieron en el Reglamento. Nosotros (el Colegio de Abogados) dijimos (que se incluya en el reglamento). Pero (el 20 de junio de 2025, en el Cpccs) solo aceptaron derogar un artículo (el numeral 21 del artículo 22 que prohibía la participación en el concurso a los abogados que hayan ejercido patrocinio como defensor técnico en 39 tipos de delitos). Pero yo sí planteé el tema de la probidad, idoneidad que debía estar en el Reglamento como la única forma de que sea ejecutado, pero si no está en el Reglamento…
P ¿Todos pueden ser candidatos a fiscal; políticos, exministros como José de la Gasca, cercanos al poder, al Ejecutivo, todos? Claro, si
P ¿Entonces, no hay garantías de que el país tenga un Fiscal independiente? Ya no hay garantías. Normativamente ya no hay esa garantía porque no está en el Reglamento que define las reglas en las que se va a entrar a un concurso. Pero, si eso no está normado dentro del Reglamento, no existe. ¿Cómo se le cuestiona al exministro (de Gobierno, José de la Gasca si va a postularse? No hay una prohibición.
P ¿Cómo se conformó la comisión cívica de seguimiento al concurso?
La Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD) toma el liderazgo y dice: agrupemos a las instituciones vinculadas con el derecho y conformamos una comisión para dar transparencia al concurso. (SC)
El subsidio a los combustibles frenó la formalidad laboral
Durante décadas, Ecuador sostuvo un modelo económico en el que los subsidios a los combustibles y las ayudas sociales distorsionaron el mercado laboral. Estas políticas redujeron los incentivos para trabajar formalmente.

El Banco Mundial identifica a los subsidios energéticos y las transferencias sociales no contributivas como uno de los factores estructurales más persistentes detrás de la alta informalidad laboral en Ecuador, que supera el 52% de la población ocupada.
Estas políticas, explica el organismo a través de su informe ‘(In)formalizar empleos en América Latina y el Caribe: impuestos, beneficios e incentivos en el mercado laboral’, “han sido esenciales para proteger a los hogares más pobres , pero también han creado incentivos para permanecer fuera del sistema formal”.
Según el Banco Mundial, la coexistencia de subsidios y bonos sociales genera una dualidad que desincentiva la afiliación al sistema contributivo, especialmente entre los trabajadores de bajos ingresos y los independientes
“Cuando los beneficios no contributivos se superponen con la cobertura contributiva, los trabajadores enfrentan señales contradictorias: pueden recibir apoyo estatal sin necesidad de registrarse o cotizar, lo que debilita la cultura contributiva y ero -
siona la base fiscal”.
Durante más de cinco décadas, el Estado ecuatoriano destinó entre el 2% y el 4% del PIB anual a subsidiar combustibles, un gasto que, según el organismo, “distorsionó precios relativos, redujo la competitividad de las empresas formales y drenó recursos públicos que podrían haberse invertido en educación, salud o protección social contributiva (beneficios a cambio de una contraparte)”.
Solo entre 2007 y 2024, el subsidio a los combustibles costó más de $72.000 millones; o el equivalente al 86% de todo el endeudamiento público contratado en ese periodo
En este contexto, el fin del subsidio al diésel en septiembre de 2025, y la eliminación de los subsidios a las gasolinas extra y ecopaís en 2024, son, de acuerdo con Andrés Rodríguez, economista, “reformas necesarias para mejorar la eficiencia del gasto y restablecer los incentivos al trabajo formal”.
El Banco Mundial recalca que los subsidios a los combustibles favorecían de manera desproporcionada a los sectores de mayores ingresos y a actividades infor-
males de baja productividad, mientras que el costo fiscal debilitaba la capacidad del
Formalización progresiva
° El Banco Mundial plantea una estrategia de “formalización progresiva” basada en incentivos graduales y coordinación interinstitucional. Entre sus propuestas está:
° Unificar los sistemas tributarios y de protección social, de modo que cada contribución fiscal se traduzca en derechos efectivos (salud, pensión, licencias).
° Reducir la carga administrativa y los costos de cumplimiento, con sistemas digitales y aportes proporcionales a los ingresos.
° Focalizar mejor los subsidios y bonos, vinculando la asistencia social con la inserción productiva y el registro formal.
° Premiar la formalidad con acceso a crédito, formación laboral y beneficios tributarios temporales.
° Fortalecer la confianza en las instituciones, ya que “la formalización no ocurre solo por coerción, sino cuando la ciudadanía percibe valor y justicia en sus contribuciones”.
sobre Ecuador.
Estado para sostener programas sociales mejor focalizados.
No se propone eliminar los bonos sociales, sino reorientarlos: “Los programas de transferencias no contributivas deben mantenerse, pero con un enfoque más preciso en los hogares que realmente los necesitan, y vinculándolos gradualmente a mecanismos de inclusión productiva y formalización laboral”.
Entre enero y septiembre de 2025, según el Observatorio de la Política Social, se gastaron $994 millones en bonos sociales. Hasta finales de este año, el monto llegará a los $1.323 millones.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) está de acuerdo con fortalecer el sistema de protección social, e incluso con los bonos y compensaciones temporales que ha establecido el Gobierno de Noboa, pero solo si a la par se impulsan reformas para hacer más productivo, generar más empleo y atraer más inversiones al Ecuador.
Otras causas de la informalidad Además de los subsidios, el Banco Mundial identifica tres pilares que explican por qué Ecuador está atrapado en “una trampa de informalidad estructural”.
1Altos costos laborales no salariales. El estudio señala que los aportes al IESS y las contribuciones patronales se encuentran entre los más complejos y elevados de la región, lo que desincentiva la contratación formal.
“Los costos laborales no salariales, como las contribuciones obligatorias a la seguridad social y los impuestos sobre la nómina, actúan como un impuesto a la formalización, especialmente para micro y pequeñas empresas”, advierte el informe
Esto afecta particularmente a los trabajadores por cuenta propia, que enfrentan una estructura rígida de aportes desvinculada de su capacidad real de generar ingresos. El resultado es un mercado dual: empresas que formalizan por obligación y una gran masa de microemprendedores que optan por la informalidad como mecanismo de supervivencia.
2
Diseño limitado del régimen Rimpe. El Régimen Impositivo para Microempresas (Rimpe) , creado para ampliar la base tributaria, ha tenido un impacto marginal en la formalización, señala el Banco Mundial.
“Simplificar la tributación no basta si el sistema no integra la afiliación a la seguridad social ni ofrece beneficios tangibles por cumplir con la ley.”
El organismo recomienda unificar los regímenes simplificados con los sistemas de protección social y ofrecer beneficios graduales (como acceso a crédito o salud) a medida que los contribuyentes cumplan metas de aportes. Sin esa conexión entre impuestos y bienestar, advierte, “la formalización se percibe como un costo sin recompensa”.
3
Trabas regulatorias y débil coordinación institucional. El informe dedica especial atención a la fragmentación institucional que enfrenta Ecuador.
“La falta de coordinación entre las agencias tributarias, de seguridad social y municipales genera duplicidades, costos administrativos y amplios márgenes de evasión.”
El Banco Mundial subraya que la interoperabilidad de datos entre el SRI, el IESS y los municipios sería clave para ampliar la base contributiva y reducir la evasión, al tiempo que permitiría automatizar el registro y la supervisión de los trabajadores. También destaca que los procedimientos actuales, que son largos, presenciales y poco digitales, “desincentivan el cumplimiento y alimentan la desconfianza hacia el Estado”. (JS)
CRISIS. La alta informalidad perpetúa la pobreza y la baja productividad en Ecuador

Ecuador ya tiene un cartel del narcotráfico al estilo mexicano
En la escala del crimen organizado uno de los niveles más altos son los carteles. Ecuador ya tiene uno, según el exjefe de Inteligencia militar, Mario Pazmiño. Tres bandas conforman este cartel que, al estilo mexicano, controla más territorio y más rutas de narcotráfico. Conozca cuál es.
En Ecuador, tres bandas narco delincuenciales se han unido para formar un cártel, lo que significa que han alcanzado un nivel superior al de los grupos que aún operan como microcárteles o megabandas
Mario Pazmiño, exjefe de Inteligencia militar, señala que el cartel ecuatoriano se llama Nueva Generación. “Existe desde hace varios años, pero nadie le prestó mucha atención. Su nombre aparecía en rótulos y pancartas dentro de la Penitenciaría, pero sus integrantes no estaban unidos. Cada uno de ellos operaba por separado dentro de esa estructura”.
Antes de detallar las bandas que conforman esta nueva organización criminal, Pazmiño considera importante entender la pirámide del crimen organizado, que se compone de siete niveles (ver gráfico).
En las últimas dos décadas, Ecuador ha pasado del nivel siete al nivel cinco en la escala del crimen organizado.
Esto ha provocado que la violencia y los homicidios (ver recuadro) se disparen a niveles nunca antes vistos en el país
Por ejemplo, la tasa de
muertes violentas aumentó de 15,29 por cada 100.000 habitantes en 2011, a más de 50 homicidios por cada 100.000 habitantes en 2025.
Bandas que se unieron
Ls grupos de inteligencia policial han identificado tres microcárteles: los Choneros, los Lobos y los Tiguerones. Estas organizaciones alcanzan la categoría de microcárteles cuando traspasan la jurisdicción nacional y comienzan a operar internacionalmente. Según la Policía Nacional, los Choneros, los Lobos y los Tiguerones ya tienen presencia en Colombia, Perú y Chile
Los cárteles son mucho más poderosos — explica Mario Pazmiño—, pues alcanzan niveles que antes parecían lejanos
para el país, comparables con los carteles de Jalisco o Sinaloa, considerados los más influyentes de Occidente.
De acuerdo con el estudio ‘La guerra contra el narcotráfico en México: Homicidios y muertes por desesperación, 2000-2020’, durante ese periodo se registraron cerca de 400.000 homicidios atribuidos a los carteles, aunque el documento advierte la existencia de un subregistro. Tal como ocurrió en México, en Ecuador la violencia también se ha disparado a medida que los carteles crecen.
Pazmiño añade que tres organizaciones ecuatorianas los Lobos, los Tiguerones y los Chone Killers— se habrían unido para conformar un nuevo cártel
Las implicaciones
Pazmiño advierte que las principales bandas del país “unen esfuerzos ” para controlar más territorio, rutas y obtener supremacía. Este nuevo cartel, señala, no tendría un solo líder, sino que responde a varias cabezas
“El tema central es que, al unirse, pueden ampliarse operativamente, aunque cada grupo mantenga el control de su propia zona”, explica Pazmiño.
Fuentes policiales consultadas por LA HORA confirmaron que conocen la existencia del cártel Nueva Generación y su vínculo con narco organizaciones mexicanas, especialmente con el Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) Las mismas fuentes recordaron que todas estas estructuras criminales, sin importar su nivel dentro de la pirámide delictiva, han sido catalogadas por el Gobierno como organizaciones terroristas, lo que permite al Estado “atacar todo tipo de estructura”.
Según Pazmiño, un cartel tiene mayor capacidad operativa, control territorial y poder financiero, ya que puede
mover hasta tres veces más droga que otras organizaciones delictivas.
“Es una fuerza mucho más grande. Tienen dominio sobre zonas portuarias estratégicas, lo que les facilita sacar la droga del país”, enfatiza el exoficial. Tanto Pazmiño como agentes de Inteligencia coinciden en que Ecuador necesita reforzar sus capacidades de inteligencia y vigilar el sistema financiero para evitar el lavado de activos, una de las principales fuentes de financiamiento del crimen organizado.
“Otro elemento clave es recuperar los territorios ocupados por estas organizaciones. Es un trabajo colosal para el Estado, porque cedió espacios y ahora debe recuperarlos”, concluye Pazmiño. (DLH)
Carteles vs. bandas
° Los cárteles son más poderosos que las bandas criminales por razones estructurales, económicas y políticas:
1Estructura
jerárquica: Los cárteles funcionan como verdaderas empresas criminales. Tienen líderes, mandos intermedios, encargados de logística, finanzas, seguridad y relaciones internacionales. Las pandillas, en cambio, suelen ser más desorganizadas y locales.
2Control
delnarcotráfico: El narcotráfico mueve enormes cantidades de dinero. Esa fuente de ingresos constante y global les da poder para corromper autoridades, comprar armas, reclutar personal y expandirse territorialmente.
3Redes internacionales: Los cárteles no se limitan a un solo país. Controlan rutas internacionales de producción, transporte y distribución de drogas, lo que les permite influir en varios gobiernos y economías.
4Infiltración:
Con tanto dinero, los cárteles pueden comprar protección política, policial y judicial, algo que las pandillas locales difícilmente logran.
5Uso de la violencia: Aunque ambos usan la violencia, los cárteles lo hacen de forma instrumental y planificada. Las pandillas son más reactivas o territoriales.
Fuente: Ministerio de Interior, Fiscalía, Policía Nacional.
*Los últimos tres gobiernos han atribuido la escalada de muertes violentas al narcotráfico en Ecuador.
Sergio Sacoto es uno de los principales exponentes de la música nacional. Su trayectoria ha sido un viaje por el rock, el bolero, la salsa y ahora la cumbia fusión con su nuevo sencillo junto a Bacilos ‘Ya no quiero morir de amor’.
El arte estuvo presente en su vida desde muy pequeño. Y aunque sus primeros años empezaron con pinturas y dibujos, al final el arte plástico no fue una opción. La música finalmente lo cautivó y ya no hubo vuelta atrás.
Al igual que varios músicos jóvenes, se inició con una banda en la secundaria en la que tocaban covers de grupos como Black Sabbath o The Police.
De padre ecuatoriano y madre argentina, a los 18 años dejó su banda y fue obligado a cumplir la conscripción en Argentina. En otras tierras, lejos del ruido, lejos de la cotidianidad y de su entorno conocido fue cuando se encontró de verdad con la música y compuso su primera canción.
Un artesano de la música
En más de 30 años de trayectoria, Sergio Sacoto se define como “un artesano de la música” que está presente durante todo el proceso de creación de una canción. “No me gusta desprenderme, me gusta saber que cuando yo deje una canción ante los oídos de alguien, lo que está escuchando es una fabricación 100% mía”.
Desde la composición, el primer demo, la producción hasta la grabación y la edición. Para Sacoto estar durante todo el proceso es lo que lo convierte en algo satisfactorio. Hoy ha ido soltando algunas cosas, entre ellas la mezcla en estudio; sin embargo, aunque no lo hace personalmente, está ahí durante todo ese paso.
Es en este sentido que trabajar por su propia cuenta le ha resultado más llevadero.
A diferencia de cuando formaba parte de una banda, en donde además de estar a cargo de todo el proceso, tenía que rendir cuentas y apoyarse en la interpretación de otras personas.
Las canciones llegan a Sergio a través de melodías, acompañadas de una base que determina si va a ser salsa, funk, pop o rock.
En ocasiones las graba y trabaja en ellas de inmediato, y a veces también las deja reposar meses o incluso años.
A estas melodías les siguen palabras o frases que luego se trabajan como rimas, y finalmente el arreglo. Aunque disfruta de la composición y la letra, la mejor parte es la armonía, que es “lo principal de la canción”, explica.
La música, su gran amor Aunque pararse en un gran escenario frente a miles de personas suena intimidante, Sacoto admite que en realidad ha sentido más nervios en lugares pequeños en los que las personas están mucho más cerca y el ambiente es más íntimo. “¿Les gusta?”, “¿no les gusta?” es lo que cruza por su mente cuando ha tenido a personas viéndolo fijamente a solo dos metros de distancia, a diferencia del “ente” en el que se convierten los públicos gigantescos.
Para él, cada proyecto ha significado un aprendizaje, y lo han marcado de alguna manera para convertirse en la “persona escénica” que es en la actualidad.
Su música, así como él, está en constante cambio. Nunca se queda quieta. “Voy moviéndome, mis gustos cambian. Lo que escucho ahora no tiene nada que ver con lo que escuchaba el año pasado”, comenta. Aunque sus
inicios fueron en el rock, confiesa que ahora se siente muy lejano del concepto y la idea de este género musical o de ser rockero. “Más bien me siento músico, y más atado hacia los sentimientos y las emociones”.
A pesar de que no tuvo una influencia musical directa en su infancia, admite que la música se ha manifestado siempre en él. “Es lo primero en lo que pienso en la mañana y lo último que pienso al acostarme”. La música es el gran amor de Sergio Sacoto y lo acompaña como sustento, como hobby, como una pasión.
Ya no quiero morir de amor Cumbia fusión que mezcla música popular latinoamericana con ritmos contemporáneos, así es la nueva propuesta de Sergio Sacoto junto a la reconocida agrupación Bacilos.
‘Ya no quiero morir de amor’ es una canción que usa analogías para comparar el final de las relaciones amorosas con la muerte. De cómo ‘quema’ una pareja muy fogosa y pasional, de sufrir un coma diabético por una pareja demasiado dulce, o de cómo morir ‘envenenado’ por la toxicidad de la otra persona. Como protagonista de esta historia, explica Sacoto, “llego a la conclusión de que la única forma de evitar sentir que me estoy muriendo con cada relación que termina es arrancarme el corazón”.

Esta historia bailable es una producción internacional compuesta y producida por Sacoto en su estudio Malanga Producciones, en cuya grabación participan Jorge Villamizar y André Lopes de Bacilos, además de los músicos de la banda de Sacoto: Ernesto Karolys, César González, Marco Paredes y Vico Rodríguez.
Esta canción llega con un videoclip animado con los músicos como protagonistas. Con este trabajo, Sacoto cumple también el sueño de tener su propio corto de animación. (CPL)
TRAYECTORIA. La obra musical de Sergio Sacoto está compuesta por 10 álbumes de estudio, dos discos en vivo, un DVD, dos álbumes recopilatorios y colaboraciones con artistas.
Maduro retirará nacionalidad a quienes apoyen una invasión
El dictador de Venezuela, Nicolás Maduro, ordenó al Tribunal Supremo retirar la nacionalidad a todo venezolano que apoye una invasión de su país.
MADRID. El dictador venezolano, Nicolás Maduro, ha ordenado retirar la nacionalidad a aquellos ciudadanos que apoyen una invasión estadounidense del país, un extremo para el que ha solicitado autorización al Tribunal Supremo, días después de que Caracas haya abierto un proceso en
este sentido contra el dirigente opositor Leopoldo López, residente en España, al que ha retirado el pasaporte.
“He elevado al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una consideración constitucional en base al Artículo 130 para que, a gente vende patria que se suma a un Ejército ex-
tranjero imperialista para invadir a Venezuela, el TSJ autorice proceder y quitarle la nacionalidad venezolana, toda la documentación y todo lo que haya que quitarle de acuerdo a la ley y la Constitución”, ha declarado durante un acto en la localidad de Petare, del que se ha hecho eco la
cadena Globovisión.
Las consideraciones de Maduro
El mencionado punto de la Carta Magna establece que los venezolanos “tienen el deber de honrar y defender a la patria” además de “resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la nación”, si bien el artículo 35 del mismo texto señala que solo la nacionalidad concedida por naturalización podrá ser revocada, mediante sentencia judicial, un extremo por tanto no aplicado a los venezolanos de nacimiento. El mandatario ha acusado a López de estar “pidiendo que el Ejército gringo (estadounidense) se meta” en el país latinoamericano. “Vi-
viendo en Madrid, Leopoldo López, una mansión, 16 habitaciones, cinco pisos, en el barrio donde viven los multimillonarios, desde allá, pide que ataquen Petare, La Guaira”, ha criticado.
El opositor ha reiterado esta semana su apoyo a “cualquier intervención”, incluida la militar por parte de Estados Unidos, para sacar del poder a Maduro, al que ha tachado de “cabeza del narcotráfico”, y ha insistido en que “no es una operación contra los venezolanos, sino contra el Tren de Aragua y el Cártel de los Soles”, después de que el Ejecutivo venezolano haya retirado de manera inmediata su pasaporte e iniciado un proceso para quitarle asimismo la nacionalidad.
López vive en España desde octubre de 2020 tras pasar casi siete años encarcelado en Venezuela y ha defendido abiertamente en diversas ocasiones una intervención militar de Washington en territorio venezolano, un escenario que considera “absolutamente legítimo”, teniendo en cuenta el “golpe de Estado” que, en su opinión, perpetró Maduro en las elecciones de julio de 2024. (EUROPA PRESS)






PODER. El dictador de Venezuela, Nicolás Maduro.
El Salvador suma 44 extensiones del estado de excepción
El Gobierno de El Salvador volvió a extender el estado de excepción, el número 44 desde su entrada en vigor hace más de tres años.

MODELO. Más de 90.000 personas han sido detenidas en El Salvador durante los últimos años, bajo acusaciones vinculadas a la actividad de las pandillas. EUROPA PRESS
MADRID. El Parlamento de
El Salvador ha aprobado extender de nuevo el estado de excepción , en esta ocasión la prórroga número 44 de una medida que, desde que entró en vigor en marzo de 2022, ha conducido a la detención de cerca de 90.000 personas bajo acusaciones vinculadas a la actividad de las pandillas en el país centroamericano. Desde su inicio, esta medida ha generado un debate creciente sobre derechos humanos y gobernabilidad.
La iniciativa ha salido adelante una vez más con el apoyo de 57 diputados del total de 60 que tiene la cámara y amplía el régimen de excepción desde el 2 de noviembre hasta el 1 de diciembre.
Medida polémica
El partido del presidente salvadoreño, Nayib Bukele, ha defendido la extensión de la medida alegando que aún quedan “remanentes que no se han capturado” y ha asegurado la ausencia de homicidios en 932 días del estado de excepción y 89.875
detenidos en el marco de estas operaciones.
Durante el período de excepción, el Gobierno salvadoreño queda capacitado para suspender ciertas libertades y garantías con el objetivo de facilitar el despliegue de militares y policías en las calles y en los municipios donde se registran homicidios.
Durante estos años, el Gobierno de Bukele ha reportado una caída significativa en los índices de violencia, aunque organismos independientes cuestionan la veracidad de las cifras y denuncian abusos. Diversos analistas y organizaciones han señalado que las ampliaciones del estado de excepción han sido usadas para acallar voces críticas, con reportes de detenciones arbitrarias, torturas y falta de debido proceso.
El uso prolongado del estado de excepción también ha generado preocupaciones sobre el debilitamiento de la institucionalidad democrática. También ha incrementado la polarización, pues mientras una parte de la po-
blación respalda la medida por la mejora en seguridad, otra expresa temor ante la represión y la falta de transparencia.
Las organizaciones Lgbti, por ejemplo, denuncian persecución, falta de derechos e invisibilización en medio de una creciente deriva conservadora del Gobierno.
Bukele decretó el estado de excepción en marzo de 2022, cuando se registró en tan solo un día 62 muertes violentas , todo un récord para una pequeña nación acostumbrada a copar las cabeceras de la crónica roja. Está vigente desde entonces y si bien el crimen ha caído a índices históricos, los abusos a su amparo son constantes, como ha reconocido hace poco el Tribunal Supremo salvadoreño.
A pesar de estas polémicas, el modelo salvadoreño se ha convertido en referencia para otros gobiernos latinoamericanos que enfrentan problemas similares de violencia, aunque con advertencias sobre los riesgos de autoritarismo. (EUROPA PRESS/ AGENCIAS)
REPUBLICA DEL ECUADOR
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS
UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LUIS ANDRÉS PALACIOS ORTEGA
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 09201-202200910 de EJECUCIÓN ACTA DE MEDIACIÓN presentada por la señora KAREN TATIANA MEDINA CORDERO en contra de LUIS ANDRÉS PALACIOS ORTEGA.-
OBJETO DE LA DEMANDA: Se solicita se ejecute el acta de mediación y se dicte mandamiento de ejecución.-
UNIDAD JUDICIAL NORTE 2 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Miércoles 27 de Abril del 2022, a las 09h50. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito de fecha 25 de Abril del 2022 presentado por la parte accionante. En virtud de la razón actuarial que antecede en la que consta que el accionante ha completado la demanda dentro del término de ley se considera lo siguiente: PARTES: En ejercicio de su derecho al acceso a la Justicia establecido en el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, comparece KAREN TATIANA MEDINA CORDERO y demanda a LUIS ANDRÉS PALACIOS ORTEGA la ejecución de un acta de mediación. NARRACIÓN DE HECHOS: Indica que suscribió el 2 de Agosto del 2017 una acta de mediación y que en la actualidad tiene pendientes de pago 14 pensiones alimenticias. FUNDAMENTO DE DERECHO: lo establecido en los artículos 137, 363.3 y 370, en concordancia con los artículos innumerados 2, 4, 5, 6 y 25 del Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. PRETENSIÓN: Se ejecute el acta de mediación y se dicte el mandamiento de ejecución. ADMISIÓN A TRÁMITE: Por ser clara, precisa y por reunir los requisitos previos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en el Acta de Mediación 090102-2017-00992 del Centro de Mediación de la Fundición Judicial documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el Artículo 363 del mismo código; y se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. CITACIÓN: De conformidad a lo establecido en los Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos y siguientes cítese al ejecutado LUIS ANDRÉS PALACIOS ORTEGA, para lo cual, remítase atento Deprecatorio a uno de los Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Santo Domingo; para lo cual, la actuaria del despacho remita las boletas correspondientes. Notifíquese también al correo electrónico del accionado. DISPOSICIONES GENERALES: Palacios Ortega Luis Andrés cumpla con el pago de la pensión alimenticia determinada en el Acta de Mediación en la cantidad de $ 150.00 mensuales conforme consta en el Acta de Mediación; para lo cual, la actuaria del despacho remita el expediente al Departamento de Pagaduría a fin de que actualice el código supa asignado en el acta de mediación En virtud de lo expuesto, se procede a ejecutar el acuerdo constante en el acta de mediación ya referida, para lo cual una vez citado el ejecutado la Pagadora de esta Unidad Judicial realizará la liquidación de los valores que por pensiones alimenticias se encuentra adeudando el alimentante; por lo que, el ejecutado tendrá el término de 5 días a efectos de que se pronuncie sobre esa liquidación. Actúe la Abg. Taryn Almeida Delgado en calidad de Secretaria del despacho.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.-ado patrocinador.Intervenga la Abogada, Taryn Almeida Delgado, como secretaria del despacho. Notifíquese y Cúmplase.-
Miércoles 15 de enero del 2025, a las 17h01. VISTOS: Agréguense a los autos el acta de declaración juramentada de desconocimiento del domicilio de la demandada y el escrito del 10 de enero de 2025. En lo principal: 1) Se ordena la citación a la demandada LUIS ANDRES PALACIOS ORTEGA, se la citará mediante tres publicaciones, por la PRENSA, tal como lo estipula el Art. 56, numeral 1, primera parte, del COGEP, en uno de los diarios de mayor circulación, de esta ciudad de Guayaquil, en tres fechas distintas.- 2) La actuaria del despacho, cumpla con realizar el extracto correspondiente.- 3) Una vez citada a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de 10 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151. Intervenga la Ab. Taryn Zuleika Almeida Delgado, en calidad de secretaria titular del despacho.- Notifíquese
Martes 9 de septiembre del 2025, a las 12h10. VISTOS: Atendiendo el escrito que antecede, y constando en acta el reconocimiento del desconocimiento del paradero de PALACIOS ORTEGA LUIS ANDRÉS, así como la imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio de sus herederos presuntos o desconocidos, SE DISPONE: Por intermedio de Secretaría, elabórense los extractos de citación por la prensa, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para su publicación en tres (3) días distintos en uno de los periódicos de amplia circulación que se editen en la capital de la provincia del Guayas. Sin perjuicio de lo anterior, la parte interesada podrá gestionar dichas publicaciones en diarios de mayor circulación a nivel nacional, dejándose la constancia de las inserciones respectivas en autos. Una vez practicadas las publicaciones, incorpórese a los autos los ejemplares o certificaciones de los medios impresos que acrediten su realización, a efectos de computar los términos procesales correspondientes. Intervenga la abogada Taryn Zuleika Almeida Delgado, secretaria titular de este despacho. Notifíquese y cúmplase.
CUANTÍA: LA CUANTÍA ES DE $2.208,95 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHO 95/100).
JUEZ DE LA CAUSA: AB. RONALD LEONARDO CEVALLOS BRAVO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL NORTE DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL; SIGUE CERTIFICACIÓN, AB. TARYN ZULEIKA ALMEIDA DELGADO, SECRETARIA DEL DESPACHO.Guayaquil, 6 de Octubre del 2025


COMERCIO. Desde que inició su mandato, el presidente de EE.UU. ha presionado a otros países con los aranceles. Foto tomada de
Senado de EE.UU. vota por derogar los aranceles de Trump
El Senado de Estados Unidos ha votado a favor de derogar los aranceles globales de la administración de Donald Trump.
El Senado de Estados Unidos ha votado este 30 de octubre de 2025 a favor de derogar los elevados aranceles indiscriminados impuestos por la Administración de Donald Trump a parte de sus tradicionales socios internacionales, con el apoyo de cuatro republicanos, un día después de que ya hiciera lo propio para levantar las tasas a Brasil y Canadá.
En esta ocasión, los votos de estos cuatro senadores cuatro republicanos
Rand Paul, Mitch McConnell, Susan Collins y Lisa Murkowski -- han servido también para avalar una resolución que pretende dejar sin efecto los aranceles aplicados a aliados como Japón, Corea del Sur, o la Unión Europea, informa el portal The Hill.
Es la segunda vez que el
texto pasa por el Senado, después de la fallida votación de abril, en la que el vicepresidente JD Vance, en calidad de presidente de la Cámara Alta, impidió con su voto en contra que la iniciativa siguiera adelante en una Cámara de Representantes, en la que no tiene visos de avanzar.
Momento clave
La votación ha tenido lugar
poco después de que Donald Trump y el presidente chino, Xi Jinping, acordaran una reducción del 10 por ciento a los aranceles impuestos a Pekín, a quien responsabiliza del tráfico de fentanilo.
En la víspera, el Senado votó en contra de los aranceles del 50 por ciento a los productos brasileños, gracias también al respaldo de cinco republicanos, ape -
nas unos días después del esperado encuentro entre Trump y el presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva.
Estados Unidos anunció a finales del mes de julio la implementación de un arancel adicional del 40% sobre los productos brasileños importados, hasta una tasa total del 50%, para “enfrentar las recientes políticas” del Gobierno de Lula. En concreto, la medida se impuso en represalia al procesamiento “por motivos políticos” del expresidente brasileño, Jair Bolsonaro, quien fue condenado a más de 27 años de prisión por su rol en el intento de golpe de Estado contra Lula. (EUROPA PRESS)

la cuenta de X de la Casa Blanca
Petro denuncia que EE.UU. le “humilló”
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, denunció que Estados Unidos le “humilló” al impedir a su avión reabastecer combustible en su viaje a Qatar.

DIPLOMACIA. El presidente de Colombia, Gustavo Petro. EUROPA PRESS
MADRID. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha denunciado haber sido víctima de una “humillación” de la Administración Trump, después de que al avión en el que viajaba hacia Qatar, como parte de una gira por Oriente Próximo, se le negara el abastecimiento en Cabo Verde por culpa de su inclusión en la ‘Lista Clinton’.
Petro ha desmentido de esta manera unas informaciones que han aparecido este jueves en la prensa colombiana en las que se lee que fue en el aeropuerto de Madrid, donde al avión se le negó el combustible para continuar con su viaje.
“La humillación no la pusieron en el aeropuerto de Madrid, no digan más mentiras”, ha desmentido el presidente colombiano, actualmente en Arabia Saudí, en un mensaje en su cuenta de X, en el que ha destacado que España le ayudó.
‘Trump me persigue’ Así, Petro ha responsabilizado de lo ocurrido a la empresa estadounidense con la que la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) contrató el suministro de gasolina y ha explicado que fue en Cabo Verde, un archipiélago frente a las costas sene -
galesas, donde se le negó el reabastecimiento al avión presidencial.
Aquel acuerdo con la empresa estadounidense “nunca debió ocurrir”, ha dicho Petro, quien ha adelantado que “se romperá el contrato”.

“ El mundo sabe que me persigue Trump porque me opuse al genocidio en Gaza y al crimen en el Caribe”, ha dicho el presidente colombiano, quien se ha burlado de las teorías que le relacionan con el narcotráfico.
El presidente colombiano, su familia, y el ministro del Interior, Armando Benedetti, fueron incluidos en la llamada ‘Lista Clinton’ del Departamento del Tesoro de Estados Unidos que apunta hacia personas y empresas con supuestos vínculos con el narcotráfico, convirtiéndose en el primer jefe de Estado colombiano en entrar desde que se elaboró por primera vez a mediados de la década de los 90. (EUROPA PRESS)
Tamara Garcés Almeida Notaría Sexta Quito DM.
EXTRACTO
NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi Tamara Garcés Almeida, Notaria Sexta del Cantón Quito, el 22 de octubre de 2025, los señores PABLO ESTEBAN CARRION AVILES y MARÍA AUGUSTA ROBALINO AVILES, por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal.
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación parcial de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, en un diario de circulación nacional, el extracto de la liquidación parcial del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores PABLO ESTEBAN CARRION AVILES y MARÍA AUGUSTA ROBALINO AVILES, otorgada mediante escritura pública de 22 de octubre de 2025, ante mi Tamara Garcés Almeida, Notaria Sexta del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación parcial puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Quito, D.M., 22 de octubre de 2025.


CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO EXTRACTO
ACTORA: INDUSTRIA LICORERA EMBOTELLADORA DE PICHINCHA S. A. ILEPSA
DEMANDADO: JHON JAIRO AMO QUIÑONES
ASUNTO: ACTA TRANSACCIONAL
CUANTÍA: USD $ 22.646,76
“CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO
INDUSTRIA LICORERA EMBOTELLADORA DE PICHINCHA S.A. ILEPSA C.
JHON JAIRO AMO QUIÑONES
28 de octubre de 2025 Proceso No. 133-25
Considerandos:
1. Que el 17 de octubre de 2025, el actor presentó un escrito el mismo que se agrega al proceso, adjunto una declaración juramenta que señala: “e) En consecuencia, manifiesto bajo juramento que desconozco cualquier otro domicilio o residencia del demandado, señor JHON JAIRO AMO QUIÑONES, razón por la cual realizo la presente Declaración Juramentada para que la misma sea utilizada para los fines de ley, en especial para solicitar la citación por la prensa dentro del proceso Arbitral número UNO TRES TRES GUION DOS CINCO (No. 133-25?”.
2. Que el artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación dispone en su parte pertinente: “(...) Si al actor le fuere imposible determinar el domicilio del demandado, la citación se hará mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. Si el demandado no compareciere en el término de diez (10) días después de la última publicación, este hecho se tendrá como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda (...)”.
Por lo expuesto:
I.- Cítese con la demanda al señor JHON JAIRO AMO QUIÑONES, mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje. Para el efecto de la citación por la prensa, entréguese el extracto correspondiente al actor.
II.- A la parte demandada le corresponde, de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el término extraordinario de quince días para contestar la demanda, adjuntar pruebas y solicitar la práctica de las diligencias probatorias que justifiquen lo aducido en su contestación a la demanda, además señalará domicilio electrónico para futuras notificaciones. En el evento de que la parte demandada presente reconvención a la demanda, la misma deberá ser ingresada en un documento independiente/ separado al de la contestación a la demanda.-
III.- Incorpórense al proceso los anexos con que se acompaña la demanda, según consta en la fe de presentación correspondiente. - Es responsabilidad de la parte demandada el obtener copias de la documentación que se adjunte a la demanda.
IV.- Toda vez que la parte actora ha señalado dirección de correo electrónico de la parte demandada, póngase en conocimiento la demanda y la presente orden procesal mediante correo electrónico.-
V.- Una vez realizadas las publicaciones por la prensa, la parte actora, en el término de tres días, deberá presentar ante este Centro los ejemplares correspondientes. - Notifíquese.-” f) Ab. Francisco González Pazmiño, Director.-”

VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694
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PROPÓSITOS EN EL DELITO DE SECUESTRO EXTORSIVO

AUTOR: DR. JUAN CARLOS
MARIÑO BUSTAMANTE
Tanto el delito de secuestro como el de extorsión en nuestro país por la vinculación que en los últimos años ha tenido con los grupos de delincuencia organizada, se han creado nuevas formas delictivas, por lo que ha sido necesario un desarrollo dogmático penal y su consecuente evolución normativa en la legislación penal ecuatoriana, para combatir así la criminalidad, apareciendo nuevas modalidades de extorsión como el secuestro extorsivo y la extorsión sexual que se encuentran reguladas en el
COIP en el Art. 162 y 172.1 respectivamente. El delito de secuestro extorsivo de la forma como se encuentra tipificado en el COIP es una forma agravada de secuestro en razón de los propósitos que persigue el secuestrador, condición que le da el nombre a este tipo de delito, El secuestrador pretende obtener “algo” a cambio de la libertad del secuestrado. (ALBÁN GÓMEZ Ernesto. Manual de Derecho Penal ecuatoriano. Parte Especial. Tomo I. Ediciones EDLE S.A. Quito, 2022. p. 210.)
Son dos modalidades o tipos de propósitos en el se-
cuestro extorsivo, de acuerdo con la redacción del Art. 162 del COIP dice: “Si la persona que ejecuta la conducta sancionada en el artículo 161 de este Código tiene como propósito cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero (…)”, como vemos existen dos propósitos porque la conjunción disyuntiva “o” se cambia por “u” cuando la palabra que sigue empieza por el sonido “o”, entonces la conjunción disyuntiva “o” se usa para expresar una alternativa entre distintas opciones. Cosa diferente sería si el texto tuviera la conjugación copula-
tiva “y” que son conjunciones coordinantes que unen una frase con otra, formando grupos, en donde los elementos se suman. En conclusión, las conjunciones coordinantes disyuntivas “o” y “u” aportan un significado de alternancia, es decir ofrecen la posibilidad de elegir entre dos o más realidades distintas, o entre dos variantes de una misma realidad.
Entonces, el delito de secuestro extorsivo tiene dos propósitos claramente diferenciados, como lo señala el maestro Ernesto Albán Gómez en su obra titulada Manual de Derecho Penal Ecua-

¿La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, debe ser alegada o demostrada documentalmente?
RESPUESTA
Toda prueba se debe anunciar y adjuntar a los actos de proposición, excepto de aquella prueba que no se pudo tener acceso, sobre la cual debe anunciarse, solicitarse y fundamentarse su imposibilidad de acceso. Del mismo modo, el Art.159 del COGEP determina que: “La prueba a la que sea imposible tener acceso deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá introducirse en la audiencia, con las excepciones previstas en este Código”. Todo documento o información que no éste en poder de las partes y que para ser obtenida requiera del auxilio del órgano jurisdiccional, facultará para solicitar a la o el juzgador que ordene a la otra parte o a terceros que la entreguen o faciliten de acuerdo con las normas de este Código.
Por lo cual, para que el juez ordene el acceso judicial a la prueba, la solicitud debe estar debidamente fundamentada; pero si para la obtención de la prueba documental, se solicitó el acceso al Juez de Contravenciones y este se negó, se justificará con dicha providencia, para que sea el Juez que conozca el asunto principal, el que ordene el acceso a la prueba
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
toriano, Parte Especial, Tomo I.
Primer propósito
El primer propósito es para cometer otra infracción, en el propósito del secuestrador podría estar la comisión de cualquier otra infracción, ejemplo el robo de un vehículo, para asegurar que el delito de robo se agote, el secuestrador decide privar
Director
DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
Hora, ESMERALDAS, ECUADOR
VIERNES, 31 DE OCTUBRE DE 2025
CONSULTA PROCESAL
de la libertad (secuestrar) al conductor del vehículo para cometer el delito de robo del automotor, pues privar de la libertad al conductor asegura que éste no de aviso a la policía y así se pueda no sólo consumar sino agotar el delito de robo, es decir que el propósito de apropiación del automotor se perfeccione o se cumpla. Segundo propósito
El segundo propósito es para obtener de la víctima o de terceros, a cambio de su libertad, dineros, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos. (ALBÁN GÓMEZ Ernesto. Ob. Cit.)
Es necesario indicar que no hace falta para la configuración del delito, que éste se agote, es decir que el propósito se haya cumplido, en el primer caso que pusimos como ejemplo el propósito de apropiación del vehículo, si la policía logra interceptar al vehículo donde van los secuestradores y la víctima, el delito ya se consumó, aunque no se haya agotado.
Lo mismo sucede en el segundo caso, si no se ha pagado el rescate o si no se ha entregado la cosa exigida, basta la privación de libertad con uno de los dos propósitos establecidos en la ley para la consumación del delito. Si, luego el secuestrador obtiene lo que buscaba se estará frente a un delito agotado. (ALBÁN GÓMEZ Ernesto. Ob. Cit. p. 211.)
En este tipo penal (secuestro extorsivo) son varios los bienes jurídicos que pueden resultar lesionados al mismo tiempo, así tenemos: El Derecho de libertad: la libertad ambulatoria, libertad de autodeterminación. El derecho a la propiedad. El derecho a la integridad personal: física, psíquica, moral y sexual, por tanto, estamos ante un delito pluriofensivo, por eso decimos que basta la privación de la libertad con uno de los dos propósitos para que se configure el delito de secuestro extorsivo.
Se clasifica a un delito como consumado cuando el delito pensado, manifestado, preparado, y ejecutado llega al resultado material ideado,
manifestado y preparado a través de lo ejecutado. (RODRÍGUEZ MORENO Felipe. Curso de Derecho Penal. Parte General. Tomo II. Teoría del Delito. Editorial Cevallos. Quito. 2019. p. 293.)
El agotamiento son aquellos supuestos en los cuales un delito consumado (sin previa consumación no puede existir agotamiento) agota las expectativas de su ejecutor. Cabe presentar una regla: todo delito agotado es delito consumado, pero no todo delito consumado es delito agotado.
(RODRÍGUEZ MORENO Felipe. Ob. Cit. p. 294.)
El catedrático Felipe Rodríguez para comprender la consumación y agotamiento de un delito, pone como ejemplo el caso del “robo a la joyería”. En este ejemplo el sujeto activo ingresa sin ser visto a la joyería y se roba un diamante, sale sin que nadie lo vea, y se dirige en su auto a su casa que tiene una trayectoria de 15 minutos, cuando ya va a ingresar al estacionamiento de su domicilio, llega la policía y lo detiene, pues la joyería ha tenido una alarma silenciosa. En este caso, se consumó el delito de robo, pero no se agotó, porque ningún ladrón tiene la intención de robar y tener lo sustraído sólo 15 minutos en su poder antes de ser detenido. Delito no agotado Entonces, un delito <<no agotado>> es aquel que no cumple con la finalidad dolosa de su autor (no hay <<aprovechamiento>>), mientras uno <<agotado>> es el que satisface el objetivo de quien lo consuma. (RODRÍGUEZ MORENO Felipe. Ob. Cit. p. 295)
Con la doctrina citada y los ejemplos expuestos podemos concluir que la persona que priva de la libertad al conductor o propietario de un vehículo, apoderándose del automotor, adecua su conducta al primer propósito del secuestro extorsivo. Ahora si el vehículo es interceptado de manera oportuna por la policía (porque una persona se percató del secuestro y llamó al ECU911 y la policía estaba en el sector) y a los pocos minutos logra detener la marcha del vehículo, rescatando a la víctima que va en su interior y recuperando el vehículo apro-
piado por los secuestradores, significa que el delito no se ha agotado porque no se cumplió la finalidad dolosa de su autor, pero el delito si se consumó porque ya se afectó uno de los bienes jurídicos del delito de secuestro extorsivo (recordemos que es pluriofensivo), en este ejemplo el derecho afectado es el de la libertad, entendida como la libertad ambulatoria y libertad de autodeterminación.
Y no podemos decir en este ejemplo que exista robo frustrado o que exista tentativa ya sea porque los secuestradores no lograron llevarse el vehículo o porque no pudieron solicitar dinero a cambio de la liberación de la víctima, ya que los elementos constitutivos del secuestro extorsivo se ejecutaron al momento que se apoderan del vehículo privándole de la libertad al conductor o propietario, así haya transcurrido escasos minutos del hecho, el delito ya se consumó.
Tampoco podemos en este ejemplo hablar de concurso de infracciones entre el delito de secuestro y el delito de robo, porque nuestra legislación ha previsto un tipo penal que abarca esta conducta, y es el secuestro extorsivo en su primer propósito.
El mismo ejemplo de secuestro con propósito de apoderamiento del vehículo, pero ahora supongamos que el vehículo (donde va la víctima y los secuestradores) no es interceptado por la policía y logran llegar a su guarida (escondite) desde donde solicitan dinero a cambio de la libertad del conductor y dinero a cambio de la devolución del vehículo sustraído, en ese momento pasamos del primero al segundo propósito del secuestro extorsivo, donde no es necesario para que se configure el delito, el cumplimiento de la exigencia económica (pagar por la liberación), sí se lo hace, estaremos ante un delito agotado donde se ha afectado incluso el derecho a la propiedad y si no se cumple la exigencia económica, porque la policía logra dar con el paradero, estaremos ante un delito consumado porque uno de los bienes jurídicos del secuestro extorsivo, es el derecho de libertad y éste ya se lesiona al momento que
pierde su libertad ambulatoria y de autodeterminación. Agravantes del secuestro extorsivo
Es importante conocer que el tipo penal de secuestro extorsivo con la última reforma de julio del 2024 (actualmente) tiene una pena de 13 a 16 años y constituye circunstancias agravantes propias de la infracción, entre otros casos los siguientes:
2) Cuando se ha cumplido alguna de las condiciones impuestas para recuperar la libertad. Esto es cuando se ha pagado por la liberación, el delito se ha agotado y se debe imponer la pena máxima aumentada en un tercio.
4) Cuando la infracción se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o cualquier otro transporte. Esto se produce cuando la víctima es secuestrada en su propio vehículo, se cumple el primer propósito del secuestro extorsivo, porque el propósito del secuestrador es el apoderamiento del vehículo y para esto priva de su libertad al propietario o conductor, en este caso corresponde imponer la pena máxima aumentada en un tercio, independientemente de que se agote o no el delito.
9) Cuando se somete a la víctima a tortura física o psicológica, teniendo como resultado lesiones no permanentes, durante el tiempo que permanezca secuestrada. Como el delito de secuestro extorsivo es pluriofensivo, también el derecho a la integridad personal se ve lesionado, entendido como cualquier afectación física o psíquica. Normalmente ocurre que desde el momento en que la persona es privada de su libertad recibe agresiones físicas acompañados de improperios (ultrajes) amenazas e intimidaciones para doblegar su voluntad y así obtener beneficios económicos, como por ejemplo amenazar con matar a un familiar cercano o amenazar con mutilar o cercenar un dedo como muestra de que los secuestradores son despiadados y van a cumplir sus amenazas, estos actos son verdaderas torturas psicológicas que fiscalía pueden probar a través de una valoración psicológica a la víctima, lo cual permitirá imponer al
secuestrador el máximo de la pena prevista en el tipo penal aumentada en un tercio. Es necesario aclarar que antes de las reformas del COIP de julio del 2024, si existían estos casos que hemos expuesto, como circunstancias de la infracción, pero sólo para imponer la pena máxima prevista en el tipo penal que era de 13 años, ahora al ser circunstancias agravantes propia de la infracción, la pena para quienes incurran en uno de estos casos (entre otros previstos en la norma) es de 21 años con tres meses de privación de libertad (16 años pena máxima, más 5 años con tres meses que representa el tercio de la pena máxima).
Por último, para distinguir los casos en que existe el delito de secuestro simple conforme lo determina el Art. 161 del COIP, donde la pena no ha sido reformada y se mantiene de cinco a siete años de privación de libertad, puede configurarse este delito cuando la persona que ha recibido una atención médica en una clínica es retenida en contra de su voluntad, por no haber pagado la totalidad de los servicios recibidos, aquí no cabe el argumento de que se trata de secuestro extorsivo porque se está exigiendo un pago (dinero) a cambio de su liberación, ya que el dinero o cobro que se exige es lícito y permitido por los servicios médicos prestados, pero su forma de cobro no es el correcto, por lo que la clínica incurre en el delito de secuestro simple.
Otro ejemplo de secuestro simple lo tenemos en los centros de tratamiento de personas con adicción al alcohol o a las drogas que no se encuentren regularizados, pues si el “paciente” no ha dado su consentimiento y está en contra de su voluntad, se configura el delito de secuestro simple por la privación de libertad del “interno”, quien se convierte en víctima del delito de secuestro simple, descartando de plano el secuestro extorsivo en estos ejemplos, porque la finalidad de privar de la libertad no tiene el propósito de cometer otra infracción como tampoco el propósito de exigir dinero por su liberación.
VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2025
VIERNES 31 DE OCTUBRE DE 2025

III Festival Gastronómico del Cangrejo Azul
Este feriado de Difuntos, Muisne te invita al III Festival del Cangrejo Azul en la parroquia Sálima, este sábado 1 de noviembre. Disfruta de gastronomía, cultura, concursos y carreras de cangrejos.

El cantón Muisne se prepara para ser el epicentro de la gastronomía y la tradición este Feriado de Difuntos. La parroquia Sálima ha extendido una cálida invitación a locales y turistas para participar en la tercera edición de su aclamado Festival del Cangrejo Azul, un evento que promete una jornada inolvidable llena de sabor, cultura y entretenimiento para toda la familia. La cita está programada para este sábado, 01 de noviembre de 2025, a partir de las 10:00 de la mañana, en el Coliseo de la Parroquia Sálima. Muisne invita a todos a aprovechar el feriado nacional para descubrir y compartir esta maravillosa tradición que honra uno de los productos más emblemáticos de su ecosistema de manglar. El festival no es solo una celebración culinaria, sino también una plataforma para dinamizar la economía local y posicionar a Sálima como un destino turístico y cultural en la región. Se espera una gran afluencia de visitantes que buscan experiencias auténticas y sabores únicos.
Gastronomía Local
El corazón del festival será, sin duda, la exaltación del cangrejo azul. Este evento se ha consolidado como una vitrina excepcional para la rica herencia culinaria de la
región. Los asistentes tendrán la oportunidad de degustar una amplia variedad de platos que van desde los tradicionales encocados, ceviches y ensaladas, hasta creaciones innovadoras que buscan sorprender al paladar más exigente. Los chefs locales y las familias de la parroquia se preparan para demostrar por qué la cocina muisneña es un referente. El punto culminante de la jornada gastronómica será el concurso gastronómico. En esta competencia, los cocineros locales medirán su sazón y creatividad, presentando sus mejores recetas a base del crustáceo. Un jurado calificador tendrá la difícil tarea de elegir los platos ganadores, evaluando el sabor, la presentación y la originalidad. Esta competencia no solo premia el talento, sino que también fomenta la preservación de las recetas ancestrales y la innovación en la cocina.
Tradición y Diversión
El III Festival del Cangrejo Azul va más allá de la comida; es una inmersión cultural completa. Lo que distingue a este evento es su conexión directa con las tradiciones y la vida de la comunidad. Entre las actividades más esperadas se encuentra la «captura del cangrejo» . Esta demostración o competencia permitirá a los asistentes conocer
de cerca las técnicas ancestrales y sostenibles que utilizan los cangrejeros locales para extraer el producto del manglar, respetando el ecosistema del que dependen.
Para añadir un toque de alegría y entretenimiento, el festival incluirá la ya famosa «carrera de cangrejos».
Esta actividad, que genera gran expectativa entre niños y adultos, consiste en una simpática competencia donde los crustáceos se convierten en los protagonistas de una singular pista. Es un momento de esparcimiento que une a la comunidad y a los visitantes en un ambiente de fiesta y camaradería. La organización ha prometido «muchas sorpresas más», sugiriendo que la jornada
estará amenizada con música, danzas folclóricas y otras expresiones culturales.
Sálima: un gran destino
La elección de la fecha para este festival es estratégica. Al coincidir con el inicio del Feriado de Difuntos, Muisne y su parroquia Sálima se posicionan como una opción ideal para el turismo interno. Miles de ecuatorianos que buscan destinos para disfrutar de sus días libres encontrarán en Sálima una combinación perfecta de gastronomía, naturaleza y cultura viva. El Coliseo de la Parroquia se acondicionará para
recibir a todos los visitantes, convirtiéndose en un punto de encuentro seguro y acogedor.
La invitación de Muisne es abierta para que las familias de Esmeraldas y de todo el país se acerquen a compartir esta maravillosa tradición.
El festival es un esfuerzo comunitario que busca fortalecer la identidad local, promover el turismo responsable y celebrar la abundancia del manglar. La jornada del sábado 1 de noviembre promete ser una verdadera fiesta de los sentidos, un homenaje al cangrejo azul y a la gente que mantiene viva su cultura. (DLH)

Esmeraldaslahora