Esmeraldas: 12 de diciembre, 2025

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Esmeraldas busca justicia histórica

Un proyecto de ley busca nacionalizar el 5 de Agosto, iniciativa reforzada por el I Simposio Internacional de Historia que reúne a 20 países. Política y academia coinciden en la reivindicación afroecuatoriana.

Isla Portete: oasis de belleza

Inicio de obra de agua potable en Cupa

Atacames inaugura temporada navideña con encendido de luces

¿Por qué Ecuador vende su petróleo más barato?

Esmeraldas y el Primer Grito de Independencia

Una disyuntiva histórica que concluye en Rioverde de Esmeraldas, donde se consagró el Primer Grito de Independencia de la República del Ecuador, una fecha que guarda silencio en los libros de historia.

El 5 de agosto es una fecha de gran importancia para la provincia de Esmeraldas en Ecuador. A lo largo de los años, ha habido mucha confusión e inexactitudes sobre los eventos que ocurrieron en esa fecha. Sin embargo, gracias a la investigación de historiadores y el descubrimiento de documentos históricos, podemos arrojar luz sobre lo que realmente sucedió en esa época. En este artículo, exploramos los eventos que llevaron al famoso “Primer Grito de Independencia” en Esmeraldas, su contexto histórico y los protagonistas que lucharon por la libertad.

Contexto histórico

Para comprender plenamente el significado del 5 de agosto en Esmeraldas, es importante tener en cuenta el contexto histórico en el que tuvieron lugar estos eventos. En el año 1820, el dominio colonial español en América se encontraba en sus últimos estertores. Las colonias americanas habían estado luchando por su independencia

durante décadas, y la situación en Ecuador no era diferente.

La batalla por la independencia

El movimiento del 5 de agosto en Esmeraldas fue parte de la lucha general por la independencia de Ecuador.

Fue un esfuerzo coordinado por varios líderes locales y grupos de resistencia que buscaban liberarse del yugo español. El objetivo principal era proclamar la independencia de Esmeraldas y unirse a la lucha por la libertad en toda la región.

Los protagonistas del movimiento

Entre los protagonistas del movimiento del 5 de agosto en Esmeraldas se encontraban destacados líderes locales y personas valientes que se levantaron contra el dominio español. Uno de los líderes más destacados fue Manuel Victor Lavayen, quien desempeñó un papel fundamental en la organización y ejecución de la lucha por la independencia.

Otro líder importante fue Ramón Estupiñán, un cura local que también jugó un papel crucial en la revuelta.

Descubrimiento de los documentos históricos Durante mucho tiempo, la historia del movimiento del 5 de agosto en Esmeraldas se basó en relatos orales y especulaciones. Sin embargo, en el siglo XX se produjo un importante hallazgo que cambió todo. Zoila Ugarte de Landívar, directora de la Biblioteca Nacional en ese momento, descubrió una serie de documentos históricos que se convirtieron en la fuente principal de información sobre los eventos del 5 de agosto. Estos documentos probatorios del movimiento libertario fueron encontrados en los archivos de la Biblioteca Nacional y proporcionaron una visión más clara de lo que realmente sucedió en esa fecha.

El cuadernillo judicial

Uno de los documentos más importantes descubiertos por Zoila Ugarte de Landívar fue un cuadernillo judicial que

contenía pruebas y testimonios relacionados con el movimiento del 5 de agosto en Esmeraldas. Este cuadernillo, que data del año 1820, fue encontrado en los fondos documentales del Archivo Nacional de Historia. Contiene información detallada sobre los atentados cometidos en Esmeraldas y Río Verde, así como los procesos judiciales llevados a cabo contra los insurgentes.

Importancia de los documentos

La existencia de estos documentos históricos fue de gran importancia para la provincia de Esmeraldas, ya que permitió a los investigadores reconstruir los eventos y comprender mejor el movimiento del 5 de agosto. Estos documentos son testigos providenciales que justifican la lucha por la libertad y son un recordatorio de la importancia de preservar la memoria histórica.

Celebración del 5 de Agosto

Después del descubrimiento de los documentos históricos, la provincia de Esmeraldas comenzó a celebrar el 5 de agosto de manera solemne. El primer centenario de la independencia de Esmeraldas fue conmemorado en 1920, pero debido a la falta de conocimiento sobre los eventos reales, la celebración no tuvo lugar en

esa fecha. Fue solo después del descubrimiento y la difusión de los documentos históricos que se comenzó a reconocer y valorar adecuadamente la importancia del 5 de agosto.

Preservación del patrimonio histórico La historia del movimiento del 5 de agosto en Esmeraldas es un valioso patrimonio que debe ser preservado y transmitido a las futuras generaciones. Los documentos históricos encontrados en el cuadernillo judicial y otros archivos relacionados deben ser conservados adecuadamente para garantizar su integridad y acceso público. Esmeraldas tiene la responsabilidad de proteger y difundir esta parte importante de su historia.

El movimiento del 5 de agosto en Esmeraldas fue un momento histórico de lucha por la libertad y la independencia. Gracias al descubrimiento de documentos históricos, hemos podido reconstruir los eventos y comprender mejor la importancia de esta fecha. Es fundamental preservar y difundir esta historia para que las futuras generaciones puedan apreciar y valorar el legado de aquellos valientes que lucharon por la libertad en Esmeraldas. El 5 de agosto es un recordatorio de la resistencia y la determinación de un pueblo en su búsqueda de la libertad. (DLH)

Proyecto de ley busca declarar el 5 de agosto como Fecha Cívica Nacional en honor a la independencia de Esmeraldas

El asambleísta Samuel Célleri presentó un proyecto de ley para declarar el 5 de agosto de 1820 como Fecha Cívica Nacional, reivindicando la independencia de Esmeraldas.

El asambleísta Samuel Célleri oficializó este miércoles 10 de diciembre de 2025 la presentación de una propuesta legislativa ante la Asamblea Nacional, cuyo objetivo central es elevar el 5 de agosto de 1820 a la categoría de Fecha

Cívica Nacional. La iniciativa, ingresada a través del sistema de Gestión Documental del parlamento, plantea un reconocimiento formal por parte del Estado ecuatoriano a los sucesos ocurridos en Rioverde, provincia de

Esmeraldas, catalogándolos como el verdadero inicio del proceso emancipatorio del actual territorio nacional. El documento busca establecer un marco legal que integre esta efeméride en la memoria colectiva y en la institucionalidad pública del país.

Alcance educativo

El cuerpo legal propuesto, que consta de cinco artículos, no se limita a una declaratoria simbólica, sino que establece obligaciones específicas para diversas carteras de Estado. La normativa instruye al Ministerio de Educación, así como a las entidades rectoras de la Cultura y el Deporte, a incorporar el 5 de agosto dentro del Calendario Cívico Nacional. Esto implica la planificación y ejecución de contenidos curriculares, programas y acciones formativas que aseguren la difusión de este hecho histórico en todos los niveles educativos.

Asimismo, el proyecto dispone que todas las instituciones del sector público, incluyendo los Gobiernos Autónomos

Descentralizados (GAD) en sus niveles provinciales, cantonales y parroquiales, deban realizar actos cívicos y culturales anuales. Esta disposición se extiende a los establecimientos educativos tanto públicos como privados, con el fin de promover el conocimiento sobre la gesta libertaria de Rioverde.

Adicionalmente, se contempla el fomento a la investigación histórica y la coordinación interinstitucional para garantizar una conmemoración adecuada que trascienda el ámbito local y se posicione en la agenda nacional.

Argumentos de reparación

La justificación fundamental del proyecto radica en la cronología de los hechos independentistas. La propuesta sostiene que el levantamiento del 5 de agosto de 1820 precede a acontecimientos tradicionalmente más difundidos, como la independencia de Guayaquil el 9 de octubre del mismo año o la Batalla de Pichincha en 1822.

Bajo esta premisa, la iniciativa se presenta como una medida de reparación histórica para la provincia de Esmeraldas

y, específicamente, como una reivindicación de la identidad y resistencia de los pueblos afrodescendientes que protagonizaron la lucha contra el régimen colonial español. Se argumenta que la narrativa histórica nacional ha invisibilizado el rol pionero de Esmeraldas en la independencia, centrando el protagonismo en las grandes urbes como Quito y Guayaquil.

Por tanto, el proyecto busca equilibrar este relato, otorgando a la gesta de Rioverde el peso político y social que le corresponde como el primer movimiento libertario exitoso en suelo ecuatoriano.

Origen ciudadano

Aunque la iniciativa ha sido canalizada por el legislador Célleri, se ha aclarado que la propuesta recoge un trabajo previo impulsado por la sociedad civil, historiadores, comunicadores y autoridades locales de Esmeraldas.

Se reconoce la existencia de antecedentes legislativos, como un proyecto de resolución presentado en 2016, lo que evidencia una aspiración sostenida en el tiempo por parte de la comunidad esmeraldeña.

Frente a cuestionamientos sobre la autoría y la oportunidad política de la presentación, se ha enfatizado que el rol del asambleísta es instrumentalizar las demandas ciudadanas a través de sus facultades de legislación y fiscalización. El proyecto, que deberá pasar por el proceso de calificación y análisis en la comisión correspondiente, se plantea como un esfuerzo colectivo para superar lo que se considera una deuda histórica del país con la provincia verde, buscando que la fecha sea conmemorada con la solemnidad de un hito fundacional de la República. (DLH)

Primer simposio internacional de la historia de esmeraldas

Esmeraldas continúa su primer simposio internacional con la intervención de 20 países. La ciudadanía está invitada a participar dentro de esta plenaria cultural y a conocer un poco sobre lo que nos pertenece en el Salón Esmeraldas.

El primer simposio internacional de la historia de Esmeraldas, que reúne cuatro continentes, tuvo su lanzamiento el pasado 9 de diciembre, por medio de una rueda de prensa en el Hotel Marriott de Quito en el Salón Amazonas, contando con la asistencia de ponentes internacionales, concejales y jefes departamentales del cantón. Un acontecimiento que une a 20 países entre ellos: Brasil, Haití, España, Venezuela, Colombia, Argentina, Perú, Cuba, Francia, Angola, México, entre otros. De manera simultánea, se recordó a los asistentes lo que nos caracteriza, con una presentación de marimba.

Independencia

Este evento busca destacar la importancia de Esmeraldas en la lucha por la independencia y el papel del pueblo afro en la construcción del país, puesto que la provincia también es una parte activa económicamente a nivel nacional. De igual forma, este gran acontecimiento tiene como finalidad impartir la historia, socializarla y que las personas se reúnan a conversar sobre su identidad y acerca de los puntos que han

generado dudas en la historia a través de los años y destacar la relevancia de la cultura. Por su parte, el alcalde Vicko Alfredo Villacís Tenorio desea que este evento muestre un poco más de lo que es Esmeraldas, porque considera que no solo somos deporte sino también historia, cultura y economía. Por tal motivo, siente la necesidad de realizar este magno evento, pues es el momento de reescribir la historia, pero también de que sea escuchada en todas partes. Él comentaba que lo mejor para hacer historia era darle el toque que esto se merece, y que no solo quedaría en un evento interno, porque lo llamarían “Bochinche” como coloquialmente se dice, ni mucho menos sería un archivo más escondido; por ende, invitó ponentes internacionales y nacionales. Mediáticamente es un tema que se encuentra en los titulares, gracias al recorrido comunicacional que se ha generado para el evento.

La historia en papeles y con proyectos futuros

Entre los asistentes, se encontraba el Asambleísta Fricson George Tenorio, quien destacó sus raíces

esmeraldeñas, comentando que se vio forzado a emigrar de su linda tierra hace 45 años por falta de oportunidades, pero dondequiera que vaya manifiesta que nació en Esmeraldas; reafirmó su compromiso de que el 5 de agosto de 1820 sea denominado legalmente dentro de la ley de feriados. Bryan Vilela (Director de turismo, patrimonio cultura y educación) nos comentó que es un evento que busca trascender en la historia; sobre todo respalda la gestión del Alcalde Vicko Villacís, pues es fiel creyente de que esta alcaldía está haciendo las cosas bien. Para el 2026 se espera que se realice el segundo simposio.

Planean colaborar con el Ministerio de Educación a futuro para llevar este proyecto a los centros estudiantiles. Consideran que muchos jóvenes y niños desconocen sus raíces o, a veces, no les interesa, por lo que el proyecto es enseñarles esto de manera interactiva, recordarles los cuentos y cánticos que nos pertenecen. El fin es preservar ese patrimonio, poder tener jóvenes y niños que sientan ese patriotismo. Recordaron que Esmeraldas es más que solo la etnia afro, porque tenemos pluriculturalidad; en un salón de clases podrían existir estudiantes chachi, Awa, mestizos, indígenas, negros, caucásicos, entre otros, porque Esmeraldas es todo en uno solo. Por eso, el plan de trabajo del º2026 tiene esa finalidad, pero este simposio es el primer paso para lograrlo.

Una inversión hacia el futuro

Según Vilela, menciona que la inversión del simposio está bordeando los $25.000. Esta inyección de apoyo a la historia respalda la gestión minuciosa realizada por el alcalde Vicko Villacís Tenorio, que refuerza su lema: «Cuando el dinero se maneja responsablemente y no se va donde no se debe ir, siempre alcanza.»

En la gestión de Vicko Villacís Tenorio (alcalde de la ciudad) es la primera vez que se realiza un evento de esta índole, a lo que él dice: «Los otros no estudiaron, sólo se estudiaron la parte de un buen discurso y no de ir hacia nuestras raíces y nuestra identidad, que es lo que buscamos nosotros. No buscamos fiestas, queremos fortalecer nuestra identidad».

En este evento también contó con la presencia de Sebastián Peralta (fundador de Pacari), al cual le enorgullece que se estén empezando a realizar cosas grandes por esta hermosa tierra, para él Esmeraldas está empezando a tener voz. La participación de este evento para él no solo es comercial, pues también es significativa porque no solo conoció a su esposa en Mompiche, sino que lleva 20 años trabajando con gente afro, disfrutando de su sazón y su gran sonrisa. Por lo tanto, para él la idea siempre es: ¿Cómo hacemos para sumarnos?, menciona que él está para eso, para seguir realizando cosas junto a la provincia. El primer día de este evento en el salón Esmeraldas tuvo una gran acogida, con varios asistentes; un cronograma de actividades impartido en la entrada del evento, un pequeño coffee break

para quienes disfrutaban del magno evento por horas. Adicionalmente, en el área existía una sesión de arte con los cuadros del reconocido pintor esmeraldeño Rubén Darío Gutiérrez, que mantenían costos desde $100 hasta $500 para que los pudieran adquirir. Un evento que llenaba el corazón de los que siempre han anhelado que Esmeraldas esté por lo alto y de los amantes del conocimiento.

Durante los dos primeros días, los asistentes que se registraron en el enlace mantienen una plenaria con los ponentes, es una mesa en la cual existe un ponente que, en un tiempo de 5 minutos, realiza su intervención, luego cada asistente de la mesa puede opinar por 2 minutos y de esa forma realizan un conversatorio cultural sobre la identidad, sobre los motivos por los cuales nos atribuimos cánticos o libros y hasta el origen de los apellidos. Para la ciudadanía que guste asistir a este evento, las puertas del Salón Esmeralda en el nuevo municipio están a su disposición hasta el 12 de diciembre, a partir de las 09:00 hasta las 12:30, para que puedan disfrutar de las ponencias y conocer un poco más la identidad de nuestra provincia. Luego, a las 14:00, podrán compartir en el evento de «La taza de chocolate más grande del mundo», y por la noche podrán disfrutar de la encendida del árbol navideño.

Este simposio no sólo representa la historia de Esmeraldas, sino también a los esmeraldeños a los que les han minimizado su historia; esto marca un antes y un después en la cultura, también refuerza la identidad por la que nos gusta la marimba, apoya nuestros cuentos y cánticos. Sobre todo, esto nos recuerda que no solo a nosotros nos enorgullece ser esmeraldeños, sino también a otros países les interesa conocerlos y muchos se alegran de que alcemos la voz.(MA)

Atacames inaugura temporada navideña con encendido de luces

Este viernes 12 de diciembre, la Alcaldía de Atacames realizará el encendido del árbol de Navidad y las velitas en el Parque Central, con actividades culturales desde las 17:00.

La administración municipal del cantón Atacames ha programado para este viernes 12 de diciembre el inicio oficial de las festividades decembrinas en la localidad. La agenda contempla la realización del tradicional evento de

encendido del árbol de Navidad y la ceremonia de las velitas, actividades que buscan congregar a la ciudadanía en los espacios públicos recuperados para el esparcimiento social. La jornada se desarrollará en las instalaciones del Parque

Central Pedro Vicente Maldonado, punto neurálgico de la cabecera cantonal.

El cronograma establecido por el cabildo prevé el inicio de las actividades a partir de las 17:00. La planificación del evento incluye no solo el acto

Inicio de obra de agua potable en Cupa

Este jueves 11 de diciembre se oficializa el inicio de la construcción del sistema de agua potable para la comunidad de Cupa, ubicada en el cantón Quinindé. El evento, marcado por la colocación de la primera piedra, representa la culminación de un proceso administrativo y social que se ha extendido por más de dos décadas.

La obra busca atender una necesidad básica insatisfecha y responde a los reclamos históricos de la población debido a los impactos ambientales generados por la

actividad hidrocarburífera en la zona.

Antecedentes

La concreción de este proyecto se produce tras 25 años de solicitudes por parte de los habitantes de Cupa, quienes han reportado consistentemente afectaciones en sus cultivos y en la calidad de vida local derivadas de derrames de crudo atribuidos a la estatal petrolera. Durante el periodo comprendido entre 2016 y 2023, la comunidad y las administraciones locales presentaron tres propuestas técnicas a la empresa pública

protocolar de la iluminación ornamental del espacio público, sino también una serie de presentaciones artísticas y musicales diseñadas para la integración comunitaria. Según la organización, se han dispuesto segmentos de concursos y dinámicas dirigidas a los asistentes, con el objetivo de fomentar la participación de las familias atacameñas en un entorno de seguridad y convivencia pacífica. La estructura del evento combina elementos tradicionales de la época con la reactivación del uso del espacio público en horario nocturno.

Tradición y cohesión social

Bajo la gestión del alcalde Willians Mendoza, esta iniciativa se presenta como un mecanismo para fortalecer el tejido social del cantón a través de la celebración de fechas representativas en el calendario cívico y religioso. La inclusión de la tradición de las velitas junto al encendido del árbol responde a una costumbre

arraigada que marca simbólicamente el comienzo de la temporada de fin de año. Las autoridades locales han enfatizado la importancia de mantener vivas estas prácticas culturales que promueven la unidad entre los habitantes de los diferentes sectores urbanos y rurales de Atacames.

Convocatoria ciudadana

La convocatoria es abierta al público general y se espera una significativa afluencia de residentes y visitantes en el casco central de la ciudad. La municipalidad ha coordinado los aspectos logísticos necesarios para garantizar el desarrollo ordenado del programa.

Este tipo de eventos también busca dinamizar la actividad comercial en los alrededores del parque central, aprovechando el flujo de personas que acuden a presenciar la decoración lumínica y las presentaciones programadas para la velada del viernes.(JNG)

tras acuerdo de compensación ambiental

EP Petroecuador. Sin embargo, dichas iniciativas no prosperaron en su momento debido a diversas observaciones de carácter técnico y presupuestario que impidieron su viabilidad financiera y ejecución inmediata.

Financiamiento

El panorama del proyecto cambió a partir de mayo de 2023, bajo la administración del alcalde Ronal Moreno. El Departamento de Planificación municipal reestructuró la propuesta técnica para cumplir con los estándares exigidos, diseñando un sistema con una proyección de vida útil de 40 años. Tras una serie de mesas técnicas y negociaciones, el pasado 25 de junio se suscribió el convenio definitivo que viabilizó la transferencia de recursos.

Se trata de un financiamiento no reembolsable por parte de Petroecuador, lo que

constituye un mecanismo de compensación social y ambiental para la localidad. La inversión total destinada para esta infraestructura sanitaria asciende a 3,1 millones de dólares. El nuevo sistema de agua potable está diseñado para abastecer a más de 1.000 familias de la zona.

La cobertura técnica del proyecto abarca sectores estratégicos como los barrios 14 de Diciembre, Portilla, Pichincha y la urbanización Río Blanco. El acto protocolar

de colocación de la primera piedra se programó para las 16:00 de este jueves en el sector techado frente a la vía E20, con la participación de autoridades municipales, delegados de la empresa estatal y representantes provinciales. Con el inicio de los trabajos físicos, se pone en marcha la ejecución de una infraestructura esencial destinada a garantizar el acceso seguro al recurso hídrico para la población actual y futura de la parroquia. (JNG)

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Editor Regional: Josué Navarrete

Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec

Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec

Año: XXVIII No. 12119

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN 06

Venezuela libre y el Nobel

Aunque

María Corina Machado, la líder de la oposición a la dictadura de Nicolás Maduro, no pudo llegar a la ceremonia de la entrega del Premio Nobel de la Paz, en Oslo, Noruega, el mundo celebró con los venezolanos.

Su salida de Venezuela habría sido por mar, en una operación en la que intervino un helicóptero holandés y la fuerza militar de EE.UU., que está frente a las costas de Venezuela. Este reconocimiento, el más prestigioso del mundo para quienes luchan por la libertad, fue naturalmente minimizado por la dictadura de Maduro. El régimen venezolano maquilló la operación de traslado asegurando que Machado no llegó a Oslo “por miedo” y por “protestas” inexistentes. Una débil respuesta a la peor arremetida global que ha sufrido un país americano en los últimos años.

El Nobel para Machado es el reconocimiento a los venezolanos que deben sufrir del cha-

SHAKESPEARE

C. EDITORIAL

vismo, ahora representado en Maduro y sus lugartenientes, todos vinculados al Cartel de Los Soles. Es un recordatorio universal de lo que pasa cuando los pueblos se acomodan y olvidan el cuidado que requiere mantener la libertad.

El Nobel se convirtió en el campanazo para la salida del dictador, para el inicio del retorno de los 8 millones de exiliados por la persecución, la inseguridad y la pobreza.

Donald Trump, presidente de EE.UU., ya ha dado un ultimátum a Maduro. Dijo que “sus días están contados”. Los mandatarios más cercanos a Machado, como José Raul Mulino de Panamá, Javier Milei de Argentina, Santiago Peña de Paraguay y Daniel Noboa piden libertad para Venezuela. Incluso, los que eran aliados al dictador, como Gustavo Petro.

El Nobel renueva el tablero para la democracia en la región. El mundo está de lado de Venezuela y su libertad.

Se reinician los procesos legales a los expresidentes Jamil Mahuad y Lenin Moreno, quienes aunque vilmente vilipendiados, nos dejaron legados que hasta hoy debemos agradecer. En referencia a Mahuad, se retoma un caso que inició hace 25 años, cuando fue acusado por haber Jamil y Lenin, dolarización y democracia

firmado el llamado feriado bancario, que en 2006 la Corte Suprema de Justicia desestimó, por no hallar delito tipificado en ese polémico decreto, difícil y polémico sí, pero no ilegal, como indica Jamil, necesario en ese momento. Llega Correa al gobierno prometiendo cárcel para Mahuad, quien mediante sus fiscales esbirros, Pesantez y Chiriboga, reabrieron el caso y la Jueza Veintimilla del círculo correísta, sentencia a Jamil a 12 años de prisión. Con el correísmo fuera del gobierno, hace cuatro años

Jamil presenta una acción de protección, que fue acogida por la Corte Constitucional, esperando vehementemente que al fin se haga justicia, aunque mantiene sus dudas por la infiltración correísta existente. Más hay algo que los ecuatorianos debemos agradecer profundamente a J. Mahuad, su valentía por habernos dolarizado, por alejarnos de la inestabilidad de las devaluaciones, de la hiperinflación, por no llegar a tener una moneda “basura” como la venezolana y librarnos de la miseria que sufre ese país. Hoy,

Tuberculosis en cárceles

Ecuador atraviesa una grave crisis sanitaria y cuenta ya con al menos 1.115 casos de tuberculosis detectados en 12 cárceles del país. Más de la mitad de los casos, 567, se han registrado en la Penitenciaría del Litoral, en la ciudad de Guayaquil. Cada semana nos sorprende enterarnos de fallecimientos de personas privadas de la libertad que mueren debido a la tuberculosis, sobre todo en la Penitenciaría del Litoral, la cárcel más poblada y peligrosa del país. Las muertes no son aisladas. En un solo día (el jueves 4 de diciembre) se notificó la muerte de cinco presos presumiblemente a causa de la tuberculosis. Dos semanas antes más de diez presos fueron hallados sin vida con signos claros de la tuberculosis pulmonar. Existen específicos factores de riesgo que inciden sobre la posibilidad de que una persona privada de la libertad pueda contagiarse con esta enfermedad. De entre estos factores tenemos: Uno, hacinamiento; espacios muy pequeños con escasa ventilación y que son ocupados por un número mayor de personas para lo que fueron diseñados, es claro que inciden negativamente en que muchos de estos reos se vean contagiados y altamente posible enfermarse. Para tener en cuenta que una persona con tuberculosis puede contagiar a otras 15 a su alrededor. Ahora ya comprendemos el grave problema sanitario de las cárceles del país. Dos, mala nutrición; los alimentos entregados a quienes pernoctan en las cárceles no es la mejor, y si a esto agregamos el crecimiento de la población carcelaria desde el año 2000 dificulta enormemente una atención integral de los reclusos con alimentos nutritivos. Tres, infección con el virus de inmunodeficiencia humana VIH; un estudio publicado en el año 2021 en la revista MetroCiencia da cuenta de que 11,1% de los encuestados en cárceles del país tenían tuberculosis y coinfección por VIH. Cuatro; otros factores; entre estos están la diabetes mellitus, el alcohol, el cigarrillo y quienes usan drogas principalmente inhalatorias. La gravedad de la situación para mí es preocupante. Pensemos en aquellos enfermos con tuberculosis resistente a los tratamientos convencionales, necesitan otros medicamentos con mayor tiempo de tratamiento y mayores efectos adversos debido a estos fármacos. Y la propagación de la enfermedad no solo entre presidiarios, sino entre quienes los cuidan (guías penitenciarios), personal de la fuerza pública (militares y policías) están todos en un riesgo elevadísimo de contagiarse y poder enfermarse. El personal administrativo de las cárceles. Grupo de profesionales de la salud que dan atención médica y administran tratamientos a los reos. Y las familias de todos a quienes he mencionado, son posibilidades de altísimo contagio. Se necesitan acciones claras y precisas para detener la vorágine de la tuberculosis en las cárceles.

el 95 % de ecuatorianos apoyamos la dolarización. Con L. Moreno todo empezó hace ocho años, quien sin doblegarse ante la presión de Correa, dio paso a las investigaciones que dejaron al descubierto toda la pestilencia que encerraba el correísmo. Lenin y su familia fueron vinculados al caso Sinohydro por la construcción de la hidroeléctrica Coca-Codo. Él lo ha dicho: Correa contrató esa obra, Glas supervisó su ejecución y finalmente Correa la recibió e inauguró. Haciendo lo que debía, Lenin reclamó las garantías a

los constructores chinos, por los miles de fisuras y baja calidad de materiales, que Noboa ha exigido y ha ido resolviendo. Lenin a pesar de exponerse a ser tratado de traidor, de Judas, y más epítetos, prefirió la lealtad al Ecuador y no la complicidad con el prófugo. Por esa valentía los ecuatorianos honestos y pensantes, debemos agradecerle que hoy vivamos en libertad y democracia, no ser un país como Venezuela, en manos de rufianes y en una dictadura perpetua y opresora.

LUIS COELLO KUON YENG dr.luiscoello@hotmail.com

ESMERALDAS VIERNES 12/DICIEMBRE/2025 I

¿Por qué Ecuador vende su petróleo más barato?

El petróleo ecuatoriano se está vendiendo con fuertes descuentos mientras la producción cae y la crisis en Petroecuador se agrava.

El 8 de diciembre de 2025, Petroecuador salió al mercado internacional para vender 9,32 millones de barriles de crudo Oriente, el petróleo estrella del país. Era un concurso grande, repartido en cuatro lotes, con entregas previstas entre enero y febrero de 2026. Pero el resultado encendió alarmas: las ofertas llegaron con “castigos”, o descuentos al precio, más altos de lo habitual para un crudo de esta calidad.

El lote mayor, de 4,3 millones de barriles, recibió un castigo de -$6,15 por barril. Este nivel es típico del crudo Napo, más pesado y difícil de refinar, pero no del Oriente. Aunque la estatal aún no anuncia oficialmente a los ganadores, Trafigura sería la adjudicataria virtual al presentar los diferenciales menos desfavorables frente a Petrochina y Unipec.

¿Qué es el castigo al crudo ecuatoriano y por qué importa?

Cuando el petróleo ecuatoriano se vende con castigo,

significa que el comprador descuenta dólares al precio internacional. Si el WTI, marcador de referencia, se ubica en $60 y el castigo es de $5, el país solo recibe $55 por cada barril.

En esta última venta, el precio final se definirá con tres cotizaciones: una antes del embarque, otra el día del embarque y una adicional al día siguiente. Pero el problema central no es la fórmula, sino por qué el mercado está exigiendo rebajas tan grandes.

El análisis del investigador energético Darío Dávalos señala, a través de su boletín Energía al Día, que el mercado hoy está dominado por la expectativa de una sobreoferta global de petróleo en 2026. Los contratos futuros no superan los $60 por barril, lo cual ha generado nerviosismo entre los compradores.

Cuando los precios tienden a caer, las comercializadoras elevan sus castigos para protegerse. Es su forma de blindarse: si el petró-

leo baja más, el descuento ya pactado les protege la ganancia. Por eso en este concurso se observaron diferenciales tan altos.

¿Podía Petroecuador evitar un castigo tan grande ´para el crudo nacional? powered by Dávalos apunta que sí había un margen: no dividir la oferta en cuatro lotes. Si la estatal hubiese presentado el volumen completo en un solo paquete, probablemente habría recibido una oferta con un castigo menor. En momentos de precios bajos, un solo gran volumen puede ser más atractivo para los compradores. “Petroecuador siempre puede hacer más”, resume el investigador.

Sin embargo, el castigo de esta semana no es un hecho aislado. Es un síntoma de un problema mucho más profundo. El crudo se vende con descuento y ese efecto, que reduce los ingresos del país, se magnifica porque la industria está colapsando. Mientras el país vende más barato, la pro -

ducción petrolera vive una de sus peores crisis en una década. En noviembre de 2025, la extracción cayó a niveles que no se veían desde hace años y puso en evidencia el deterioro operativo de Petroecuador.

Según datos levantados por el Observatorio de la Política Fiscal, entre enero y noviembre de 2025, los ingresos petroleros al presupuesto estatal sumó $1.425 millones, es decir, $330 millones menos que los $1.755 millones registrados entre enero y noviembre de 2024. En lo que va de 2025, y a solo falta de diciembre, los ingresos petroleros apenas representan 6,8% del total de los ingresos del presupuesto. En otras palabras, por cada $11 de ingresos por impuestos, apenas se genera un $1 por petróleo.

La Cámara de Energía del Ecuador, que agrupa a empresas del sector, envió una carta urgente a la nueva gerente subrogante de Petroecuador, María Daniela Conde, advirtiendo que el modelo de gestión de la estatal “ha agotado su capacidad” y que, sin decisiones inmediatas, el país cerrará 2025 como su peor año petrolero en más de diez años.

El panorama de noviembre lo explica todo:

La producción se redujo a 467.800 barriles diarios, muy por debajo de la meta oficial de 500.000.

220 pozos del campo Sacha, el más importante del país, quedaron fuera de operación por fallas eléctricas.

Equipos críticos se dañaron sin reposición.

El 18 de noviembre, la producción nacional cayó a 402.173 barriles diarios, una de las cifras más bajas del año.

La estatal acumula ocho gerentes en dos años y sus inversiones se han desplomado en 84%.

Incluso la infraestructura estratégica está debilitada: en

julio, el SOTE y el OCP tuvieron que paralizarse por la erosión regresiva del río Coca.

En un contexto así, Ecuador no solo produce menos, sino que proyecta más riesgo e inestabilidad a los compradores. Eso también presiona los castigos: un proveedor que atraviesa fallas constantes es visto como menos confiable, y el mercado ajusta sus precios en consecuencia.

Frente a este deterioro, la Cámara de Energía propone un paquete de acciones urgentes para detener la caída:

Definir el futuro del Bloque 43 (ITT), cuyas reservas —valoradas entre $13.000 y $14.000 millones— siguen en limbo tras la consulta de 2023. Su abandono total costaría más de $1.500 millones.

Lanzar un concurso internacional para el campo Sacha, de alto estándar, que permita atraer operadores globales capaces de recuperar su producción.

Retomar el desarrollo del Bloque Suroriente, con reglas claras y seguridad jurídica para inversión privada.

Fortalecer la infraestructura, modernizando el SOTE, el OCP, los poliductos y relanzando el tren de alta conversión de la Refinería Esmeraldas.

Evaluar la apertura gradual de importaciones de combustibles, para reducir la carga financiera sobre Petroecuador.

Reformar integralmente Petroecuador, con mejor gobierno corporativo, mayor transparencia y apertura parcial al capital privado. Para el sector privado, si estas medidas no se implementan al mismo tiempo, el país seguirá atrapado en un círculo vicioso: menos producción, más fallas, menos ingresos y mayores castigos internacionales. (JS)

ESMERALDAS | VIERNES 12/ DICIEMBRE/2025 I

ESMERALDAS VIERNES 12/DICIEMBRE/2025 I

JUICIO: SUMARIO

NUMERO DE JUICIO: 08308-2025-00809

ACTOR: AGUIRE SANTOS WENDY

KASANDRA

DEMANDADO: CHAVEZ GUERRA

HECTOR

JUEZA: AB. MARÍA ESTELA CASTILLO

BAILÓN

SECRETARIA: AB. YADIRA AMÉRICA

LUCAS CHERRE, MSc.

CUANTÍA: INDETERMINADA

Extracto de la demanda en su parte pertinente...Durante aproximadamente 6 meses mantuve una relación sentimental esporádica con el ciudadano Chávez Guerra Héctor, fruto de la cual concebía mi hijo Chávez Aguirre Héctor Gael, quien en la actualidad cuenta con 3 años de edad hecho que se acredita con la correspondiente partida de nacimiento que se adjunta. El demandado al momento del nacimiento procedió a reconocer voluntariamente a su hijo y lo registró con sus apellidos en el registro civil cuando el niño tenía apenas 15 días de nacido esto es el 30 de junio del 2022, sin embargo este acto formal de reconocimiento no se tradujo en el ejercicio efectivo de la patria potestad pues desde esa fecha hasta el día de hoy el señor Chávez guerra Héctor ha estado ausente por completo de la vida de su hijo no ha mantenido contacto alguno ni ha ejercido actos mínimos de cuidado acompañamiento o provisión afectiva indispensables para el desarrollo integral del menor, a la fecha de esta demanda han transcurrido más de tres años de absoluta inactividad paterna sin que exista el más mínimo interés de mantener una relación parental este hecho encuadra plenamente en la causal prevista en el artículo 113 numeral cinco del código de la niñez y adolescencia que sanciona con la privación de la patria potestad de la manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral por un tiempo superior a seis meses el menor no conoce a su padre no sabe quién es ni ha recibido del cuidados afecto formación o apoyo emocional alguno lo que constituye una grave afectación a su derecho a crecer dentro de un entorno familiar estable y protector la ausencia prolongada del progenitor se traduce en un vacío afectivo y psicológico que repercute en la construcción de su identidad de su desarrollo emocional y su adecuada integración social esta conducta de abandono constituye una violación por omisión de los deberes parentales pues el padre no ha cumplido con la responsabilidad que le impone la Constitución y la ley en cuanto a la cuidado y formación de su hijo ello vulnera de manera directa los derechos reconocidos en los artículos 44 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador que garantizan el interés superior del niño y niña y adolescentes como principio rector de todas las actuaciones públicas y privadas. PROCEDIMIENTO.De conformidad con el Art. 322 del COGEP, Art. 75 d ella Constitución de la Republica. En virtud de lo expuesto solicito expresamente que lapresente causa se sustancie en procedmiento sumario y que se fije audiencia unica para la recepcion d epruebas, alegatos y resolucion, en aplicación de las normas procesales de niñez y adolescencia... Mediante Auto de Sustancicacion de fecha 27 de noviembre del 2025 a las 08h53, una vez que la parte accionante WENDY KASANDRA AGUIRRE SANTOS, ha justificado que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado señor HECTOR CHAVEZ GUERRA, conforme el Acta de Declaración Bajo Juramento de Desconocimiento de domicilio dentro de la presente causa, de fecha 16 de octubre de 2025, a las

10h37, a fojas (20), conforme consta en el expediente, en virtud de lo manifestado y de conformidad al artículo 56, del Código Orgánico General de Procesos, DISPONGO; La citación por la prensa en un medio de comunicación de amplia circulación del cantón de Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, conforme lo determina el Art. 56, Num. 1 del COGEP, al demandado señor HECTOR CHAVEZ GUERRA, para lo cual a través de secretaría se deberá emitir el extracto pertinente publicaciones que se realizará en tres fechas distintas. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregaran al proceso.-CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Juicio N°08201-2025-00180

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS. Esmeraldas, martes 15 de julio del 2025, a las 16h15

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

JUICIO: No. 08201-2025-00180

ACTOR: BONE MÁRQUEZ

BIBIANA MARÍA

DEMANDADO: JOAN MANUEL SERRANO BONE , EN CALIDAD DE CURADOR DEL MENOR DE EDAD

MAYKEL SEBASTIAN CEDEÑO BONE

TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ: AB. HERNÁNDEZ

PAZMIÑO MERCEDES AMIRA

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, VISTOS: Abg. Amira Hernández Pazmiño, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 156-2013 del 16 de octubre del 2013. Habiéndose efectuado el sorteo correspondiente ha recaído en esta judicatura. Dentro del Juicio Nº00180-2025 DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM propuesto por BIBIANA MARIA BONE MARQUEZ en contra de MAYKEL SEBASTIAN CEDEÑO BONE representada por JOAN MANUEL SERRANO BONE, PRESUNTOS FAMILIARES Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MISSNER OLEGARIO CEDEÑO GARCIA+.Agréguese a los autos el Acta de declaración de la actora de desconocer el domicilio de presuntos herederos y el escrito y anexos presentados por la actora completando la demanda.- En lo principal se dispongo lo siguiente.- PRIMERO.- La demanda que antecede presentada por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual, se la ADMITE al trámite del juicio Ordinario, de conformidad al Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. Se ordena la citación del demandado MAYKEL SEBASTIAN CEDEÑO BONE representada por JOAN MANUEL SERRANO BONE, en esta ciudad de Esmeraldas; haciéndole conocer a la demandada de conformidad al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, que se le concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 ibídem. Y de conformidad a los Arts. 58 del

Código Orgánico General de Procesos, publíquese esta demanda en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, a fin de citar a los presuntos familiares y herederos de PRESUNTOS FAMILIARES Y HEREDEROS DE MISSNER OLEGARIO

CEDEÑO GARCIA+; dándoles a conocer a los demandados de conformidad al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, que se le concede el término legal, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 ibídem. Concédase el extracto para citación a través de secretaria. Tómese en cuenta para notificaciones de la demandante el casillero judicial, correo electrónico señalado y la autorización conferida por la actora a su defensora técnica.- OTRO SI: La parte actora en el término de tres días deberá adjuntar tres ejemplares (copias) de la demanda y documentos adjuntos y este auto debidamente foliadas para la gestión de citación, en cumplimiento al Art. 4 de la Resolución Nro. 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- Actúe la Abg. Jeidi Verduga secretaria - E del despacho por ACCIÓN DE PERSONAL 0594-DP082025-MV de fecha 10 de marzo de 2025.

HÁGASE SABER

AB. HARRISON LEONARDO LUNA

INTRIAGO

SECRETARIO

Notaría Pública Primera

Del Cantón Esmeraldas

EXTRACTO

AVISO: A QUIEN LE INTERESE.Los Ex Cónyuges: Señor HUACHI VIERA

EDWIN GERMAN, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil divorciado, de ocupación comerciante, portador de la cédula de ciudadanía número 0500870274, domiciliado en las calles Malecón y Espejo, Parroquia Esmeraldas, del Cantón y Provincia de Esmeraldas, con número de teléfono celular 0991023376 y Correo Electrónico edwinhv56@hotmail.com y la señora

QUINTERO SOLIS DIOSELINA ELENA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil unión de hecho, de ocupación comerciante, portadora de la cédula de identidad número 0802180893, domiciliada en el Recinto Chaflu, de la Parroquia Chinca, del cantón y Provincia de Esmeraldas, con número de teléfono celular 0980533136 y correo Electrónico dioselinags/@hotmail.com. Manifestando; que dentro de la unión de hecho adquirieron los bienes muebles e inmuebles que a continuación se detallan: a) Existe un bien inmueble consistente en lote de terreno rural situado en el sector Chafiú, Parroquia Chinca del cantón Esmeraldas, con una superficie de DIEZ hectáreas, signado como Sublote A, adquirido a la señora MATILDE LAURA MARTINEZ NARANJO, representada por su apoderado especial señor Raúl David Gaibor Maldonado, mediante escritura pública celebrada el 8 de junio de 2007 en la Notaría Cuarta de Esmeraldas a cargo de la señora Vicenta Villacrés Torres, inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha 09 de mayo del 2012 comprendido entre los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Propiedad de Selina Castillo en 1285 metros; SUR: Posesión de Boris Caicedo en 1285 metros, ESTE: Varios propietarios en 95 metros; y, OESTE: Carretera Esmeraldas-Quinindé en 100 metros. AVALÚO: A este inmueble se le asigna un avalúo de DOCE MIL CIENTO VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (UDS$12.125,00); b) La ex sociedad conyugal tiene en

propiedad un vehículo de las siguientes características: Camioneta Marca Great Wall, Modelo WINGLE AC 2.8 CD 4x4 TM DIESEL, VIN BL4DBC17XJC000992, color Plomo, de placa TBG8465. AVALÚO: A este vehículo que se lo avalúa en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS (UDS$2.999,00); c) La ex sociedad conyugal tiene además en propiedad un vehículo automotor de las siguientes características: Marca MITSUBISHI; Modelo CANTER; Número motor 4D32G14156, Placa GBN7653; AVALÚO: A este vehículo que se lo avalúa en la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON 00/50CTVS (UDS$2.186,50); a la presente fecha los señores HUACHI VIERA EDWIN GERMAN, QUINTERO SOLIS DIOSELINA ELENA, declaran NO tener deudas o pasivos insolutos que haya asumido la sociedad conyugal que se liquida.LIQUIDACIÓN DE LA EX SOCIEDAD DE BIENES: Con los antecedentes expuestos, los señores HUACHI VIERA EDWIN GERMAN, QUINTERO SOLIS DIOSELINA ELENA, de común acuerdo en forma libre, voluntaria y extrajudicial, proceden a liquidar la sociedad conyugal en los siguientes términos: UNO.- Para la compareciente QUINTERO SOLIS DIOSELINA ELENA, le quedan los siguientes bienes: a) Un bien inmueble ubicado en el sector Chafiú, Parroquia Chinca del cantón Esmeraldas, con una superficie de DiEz hectáreas, signado con clave catastral 201380; b) un vehículo de las siguientes características: Camioneta Marca Great Wall, Modelo WINGLE AC 2.8 CD 4x4 TM DIESEL, VIN BL4DBC17XJC000992, color Plomo, de placa TBG8465.

DOS.- Para el compareciente HUACHI VIERA EDWIN GERMAN, a) un vehículo automotor de las siguientes características: Marca MITSUBISHI; Modelo CANTER: Número motor 4D32G 14156, Placa GBN7653.

En virtud de todo lo expuesto y por haberse cumplido con los requisitos determinados en la Ley, y siendo un acto voluntario, amparado en lo ordenado en el numeral 13 del Art. 18 de la Ley Notarial reformada, yo, la Notaria, declaro la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA EX SOCIEDAD DE HECHOS de los EX CONVIVIENTES señores HUACHI VIERA EDWIN GERMAN, QUINTERO SOLIS DIOSELINA ELENA.Particular que se pone en conocimiento del Público de conformidad con lo que establece el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial; para los fines legales pertinente. - Firmado por la Notaria Pública Primera del Cantón Esmeraldas Ab. Gertrudys Belarmina Francis Orejuela. - A los diez del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. -

AB. GERTRUDYS BELARMINA FRANCIA

OREJUELA NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA

DÉL CANTÓN ESMERALDAS

JUICIO No. 08332-2025-00410

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÈ, Quinindè, miércoles 25 de junio del 2025, a las 14h46

CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2025-00410.

JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.

ACTOR: MARTÍNEZ MARQUEZ YOLANDA

DEL CARMEN.

DEMANDADO: KAREN LISSTETTE

GOYA ANCHUNCIA, RUBEN DARIO GOYA ANCHUNCIA, LUIS ALBERTO GOYA ANCHUNDIA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE GOYA MÉNDEZ ALBERTO ROSENDO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante MARTÍNEZ MARQUEZ YOLANDA DEL CARMEN, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. Mediante auto de calificación de fecha 28 de mayo del 2025, las 11h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. Incorpórese al expediente el escrito antecede. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACIÓN: Se ordena citar a LUIS ALBERTO GOYA ANCHUNDIA, en la dirección señalada en la demanda, con la demanda y auto recaído en ella. Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico y/o casillero judicial para sus notificaciones. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. A, RUBÉN DARIO y KAREN LISSETTE GOYA ANCHUNDIA, en la dirección señalada en la demanda, con la demanda y auto recaído en ella. Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico y/o casillero judicial para sus notificaciones. Para dicho efecto de conformidad con artículo 146 del Código Orgánico la Función Judicial en concordancia con el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos depréquese virtualmente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia con sede en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas. Por secretaria remítase suficiente despacho a la autoridad deprecada. Ofreciendo reciprocidad en casos análogos. A los herederos presuntos y desconocidos de ALBERTO ROSENDO GOYA MÉNDEZ, por medio de la prensa mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, provincia Esmeraldas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto respectivo. 3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 25 de junio del 2025. MONCAYO GRANDA PABLO SEBASTIAN SECRETARIO

CITACIÓN- EXTRACTO

CAUSA N0:08332-2020-00327

JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

ACTOR: QUINTERO MONTERO SONIA GUADALUPE.

DEMANDADO: HERRERA HERRERA LEONARDO VICTOR Y MARQUEZ BONE

ADRIANO EDUARDO.

JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.

OBJETO DE LA DEMANDA.- La demandante QUINTERO MONTERO

SONIA GUADALUPE, comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN a HERRERA HERRERA LEONARDO VICTOR Y MARQUEZ BONE ADRIANO EDUARDO. Mediante auto de calificación de fecha 04 de agosto del 2020, las 10h46. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito y documentación que antecede. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados ADRIANO EDUARDO MARQUEZ BONE, en calidad de deudor principal; y LEONARO VICTOR HERRERA HERRERA, como deudor solidario en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Mediante auto de fecha 03 de marzo del 2021, las 15h33. VISTOS: Al cuaderno procesal agréguese el escrito que antecede. En lo principal: Es obligación del Juez velar el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, más aun siendo el Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia. Tal postulado afirma al valor “justicia” como una de las finalidades primigenias del Estado; por lo tanto, de ello derivan ciertas obligaciones, más concretas unas que otras, para su aseguramiento. Siendo así, la citación de conformidad con el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, nos dice que: “La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado, el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.” El citado cuerpo legal prevé la citación a través de uno de los medios de comunicación, siempre y cuando a la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar. El extracto del auto que dispone citar al accionado debe publicarse en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, así lo señala el Art. 56 del COGEP. El Código Orgánico

General de Procesos no establece con exactitud si las publicaciones deben ser en sistema escrito o digital. No obstante, a fin de garantizar el derecho a la defensa de los accionados y sobre todo el acceso a los medios de comunicación escrita, se dispone que el señor LEONARDO VICTOR HERRERA HERRERA sea citado por medio del diario El Comercio que mantiene amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, el auto de 4 de agosto del 2020 y ésta providencia. Entréguese a la accionante el extracto correspondiente.FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.-

Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Quinindé, 17 de junio del 2025.

MONCAYO GRANDA PABLO SEBASTIAN SECRETARIO

Juicio No. 08201-2023-01226

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. Esmeraldas, jueves 13 de noviembre del 2025, a las 16h47.

CITACIÓN JUDICIAL PRENSA ESCRITA

CITACIÓN:

Con el Contenido del auto de calificación en el presente juicio Sumario, Acción DIVORCIO CON CAUSAL, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TOVAR JAÉN

MAYRA ALEJANDRA DEMANDADO: WIM DUIS. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 8/09/2023. UNIDAD

JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.Esmeraldas, jueves 13 de noviembre del 2025 a las 16h11. VISTOS: Abogada DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA, jueza de la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, legalmente posesionada y, por el sorteo legal correspondiente avoco conocimiento de la causa 082012023-01226. Siendo así, una vez que el escrito que completa la demanda se me pone a la vista determino lo siguiente: PRIMERO.- La demanda Divorcio por Causal propuesta por la parte actora TOVAR JAEN MAYRA ALEJANDRA de nacionalidad ecuatoriana, cc 0803494475, de estado civil casado, de 34 años de edad, de ocupación empleada pública y domiciliado en esta ciudad de Esmeraldas. - En contra de la parte demandada WIM DUIS, revisada la petición, cumple con el auto que antecede y, es clara, precisa con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. SEGUNDO: Cítese a la parte demandada WIM DUIS por la prensa escrita al demandado señor WINS DUIS, para lo cual se elaborará el extracto de citación de conformidad al art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO: Una vez citado se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; En este 277023955-DFE matrimonio se me ha justificado que han procreado a la niña DUIS TOVAR MELANY BARBARITA, en tal virtud con lo previsto en el tercer inciso del Art. 146 del COGEP y Art. Inn 9 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia al señor DUIS WIM fijo la pensión de alimentos.

Que debe pagar a su hija DUIS TOVAR MELANY BARBARITA en la cantidad de 122, 70 CIENTO VEINTIDÓS DÓLARES DE AMÉRICA CON 70 CENTAVOS, que los pagará desde la presentación de la demanda 08 de SEPTIEMBRE de 2023. La custodia o tenencia de la hija menor de edad es de la madre, las visitas para quien no ejerza la custodia se regulan libremente de forma provisional. La designación de Curadora Ad Litem de la Sra. MELANIA JAEN LARA, se realizará una vez que la parte demandada esté citada y, en el día y hora de las audiencias de familia y única, comparecerán todos los testigos anunciados, incluyendo los testigos que acrediten la idoneidad de la curadora AdLitem, asimismo los hijos procreados de 12 años en adelante, para que manifiesten si están de acuerdo con la Curadora Adlitem insinuada que la representará en este asunto, quienes quedan notificados en el correo electrónico de la parte actora.En el contenido de la demanda la parte actora manifiesta que en este matrimonio NO adquieren bienes ... Incorporasen al proceso la documentación aparejada a la demanda y, el escrito con los anexos que aclara y completa la demanda. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados, así mismo lo plasmado en la demanda incluyendo sus pruebas anunciadas por la parte actora que serán atendidas de acuerdo a lo establecido en el COGEP art. 160.- Actúe el señor secretario judicial del despacho. NOTIFÍQUESE.- PRIAS RAMOS FREDDY DUVAL SECRETARIO

Juicio No. 08201-2025-01444

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

ESMERALDAS. Esmeraldas, martes 25 de noviembre del 2025, a las 15h03.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS

EXTRACTO DE CITACIÓN. JUICIO: N° 08201-2025-01444. DEMANDANTE: VALDEZ

ORTIZ CINDY YENYFER. DEMANDADO: ESPAÑA GARCIA NELSON DANY Y ESPAÑA ZAMBRANO AURA MARIA:

CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. PRESLEY GRUEZO ARROYO. SECRETARIO: ABG. DANNY

KLINGER ZAMBRANO. AUTO: VISTOS: Ab. Presley Gruezo Arroyo en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Esmeraldas, por encontrarme legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST-MORTEM No. 08201-202501444 la demanda presentada por VALDEZ

ORTIZ CINDY YENYFER en contra de herederos conocidos, ciudadanos: ESPAÑA

GARCIA NELSON DANY y ESPAÑA

ZAMBRANO AURA MARIA y (PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS) de quién en vida fue ESPAÑA SALAZAR FERNANDO

EMILIO (+) que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario y se dispone lo siguiente: PRIMERO. - Cítese a los

HEREDEROS CONOCIDOS, ciudadanos: ESPAÑA GARCIA NELSON DANY y

P ESMERALDAS | VIERNES 12/ DICIEMBRE/2025

ESMERALDAS VIERNES 12/DICIEMBRE/2025

ESPAÑA

ZAMBRANO AURA MARIA de quién en vida fue ESPAÑA SALAZAR FERNANDO

EMILIO (+) de conformidad al Art. 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) mediante publicaciones que se realizan en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Esto, previa declaración juramentada de desconocer el domicilio, que debe ser realizada por la accionante en esta Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia en la sala 4, dentro del término tres días, en horas hábiles.

SEGUNDO. - Cítese a los PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de quién en vida fue ESPAÑA SALAZAR FERNANDO EMILIO (+), de conformidad al Art. 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no 277992839-DFE haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.

SEGUNDO. – Posterior al cumplimiento de la declaración juramentada que debe ser realizada dentro del término de 3 días, para efectos de citación, ofíciese a los medios de comunicación pertinentes para el cumplimiento de dicha diligencia.

La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. TERCERO. - El anuncio de pruebas se tendrá en cuenta en la audiencia correspondiente, en la cual deben de comparecer los testigos, en la hora señalada con sus documentos personales. CUARTO. - Se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 289 y 291 del Código Orgánico General de Procesos. En Audiencia declararán los Testigos anunciados quienes quedan notificados en el casillero judicial del solicitante. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta, la prueba anunciada, el casillero judicial y el correo electrónico señalado. - Actúe en calidad de secretario del despacho el Ab. Klinger Zambrano Danny Patricio. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esmeraldas 25 noviembre del 2025 Abg. Danny Klinger Zambrano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

KLINGER ZAMBRANO DANNY PATRICIO SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: ORDINARIO PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 08331-2025-00411

ACTOR: VILLA ZAMBRANO PEPE FELIX DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DECONOCIDOS DEJADOS POR EL CAUSANTE MOISES BENEDICTO OSTAIZA ZAMBRANO JUEZ PONENTE: AB. ESQUIVEL SEMANATE GERMANIA ELIZABETH OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda presentada por el señor Villa Zambrano Pepe Felix en contra de en contra de los herederos de quien en vida se llamo MOISES BENEDICTO OSTAIZA ZAMBRANO y cónyuge sobreviviente, señores: 1.- OSTAIZA ZAMBRANO FRANCISCO ISRRAEL; 2.- OSTAIZA ZAMBRANO MIRIAM ISABEL; 3.OSTAIZA ZAMBRANO AUGUSTO RUBEN; 4.- OSTAIZA ZAMBRANO DIDIA MAGDALENA; 5.- OSTAIZA ZAMBRANO CESAR DAVID; 6.- OSTAIZA ZAMBRANO ANGELA EMPERATRIZ; 7.- OSTAIZA ZAMBRANO NELSON MOISES; 8.OSTAIZA ZAMBRANO UFREDO DANIEL; 9.- OSTAIZA ZAMBRANO LENNY DEL ROCIO; 10.- OSTAIZA ZAMBRANO EDITA JOHANA; y, ZAMBRANO CEDEÑO DORA ESPERANZA, en calidad de conviviente del causante y madre de los hijos antes indicados, así como en contra de los presuntos y desconocidos herederos dejados por el causante señor MOISÉS BENEDICTO OSTAIZA ZAMBRANO. Fundamenta su demanda amparada en los Artículos 603, 715, 2393, 2398, 2405, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil. PROVIDENCIA: Calificada y acepta al trámite del Juicio Ordinario. ...“Por cuanto el accionante, bajo juramento declara que le ha sido imposible determinar más herederos dejados por el causante señor MOISÉS BENEDICTO OSTAIZA ZAMBRANO y que ha realizado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso, conforme consta del acta de fs. 83. En virtud de ello se dispone CITAR por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos dejados por el causante señor MOISÉS BENEDICTO OSTAIZA ZAMBRANO, conforme lo prevé el artículo 58 en concordancia con el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar (provincia de Esmeraldas), que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, a quienes se les previene de la obligación que tienen una vez transcurrido 20 días desde la última publicación de prensa comenzará el término de 30 días para contestar la demanda, acorde a lo previsto en el numeral 2 del inciso quinto del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos”...Fdo. Ab. Esquivel Semanate Germania Elizabeth, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas.Lo que se comunica, al señor a los herederos presuntos y desconocidos dejados por el causante señor MOISÉS BENEDICTO OSTAIZA ZAMBRANO, para los fines legales consiguientes.Esmeraldas, 28 de noviembre del 2025 Mcs. TELLO MORA JENNY CRISTINA SECRETARIA

Isla Portete: oasis de belleza natural

En la provincia de Esmeraldas, Ecuador, se esconde un tesoro natural que cautiva a todos los que lo visitan: la Isla Portete. Este destino turístico se ha convertido en uno de los lugares más encantadores del país, ofreciendo a sus visitantes una experiencia única en medio de la naturaleza exuberante y playas de ensueño.

La Isla Portete se extiende a lo largo de casi 6 kilómetros de largo por 2 kilómetros de ancho, presentando una playa amplia y limpia con arena suave que varía del dorado al blanco. Sus aguas cristalinas y tibias invitan a los visitantes a sumergirse en un refrescante baño o a practicar emocionantes deportes acuáticos como el kitesurf y el parapente. La isla está rodeada de una vegetación exuberante, donde palmeras y manglares crean un hábitat perfecto para una gran diversidad de aves. El sonido de estas aves revoloteando por el cielo y posándose entre los manglares contribuye a la atmósfera tranquila y armoniosa que caracteriza a este paraíso natural.

Cómo llegar

Ubicada al sur de Esmeraldas, la Isla Portete se encuentra a tan solo 10 minutos de Mompiche. Para llegar a la isla, los visitantes pueden contratar el servicio de una canoa. Sin embargo, es importante tener precaución al nadar en la “punta” de la isla, ya que allí se presentan corrientes de agua fuertes y puede haber presencia de tiburones.

Una vez en la isla, las opciones de actividades son variadas. Además de los deportes acuáticos, los visitantes pueden disfrutar de camping en la

playa, explorar los manglares circundantes o contratar un tour guiado para conocer más a fondo la flora y fauna local. La biodiversidad de la isla ofrece oportunidades únicas para la observación de aves y la fotografía de naturaleza.

Gastronomía local

La gastronomía de la Isla Portete es otro de sus grandes atractivos. Los habitantes locales se dedican principalmente a la pesca y la recolección de mariscos, lo que se refleja en la frescura y autenticidad de los platos ofrecidos. Los visitantes pueden degustar deliciosas especialidades como tortillas de camarón acompañadas de patacones, diversos ceviches, encebollados, camarones al ajillo, conchas asadas y arroz marinero. En cuanto al alojamiento, la isla ofrece opciones para todos los gustos. Existen alrededor de 20 viviendas, entre casas y cabañas, al norte de la playa, así como casas en el sector sur, conocido como Bolívar. Estas opciones de hospedaje permiten a los visitantes vivir una experiencia auténtica y estar en contacto directo con la comunidad local. Para aquellos que prefieren una opción más convencional, también es posible alojarse en uno de los hoteles u hostales en Mompiche, a solo 10 minutos de la isla. En

los últimos años, la Isla Portete ha experimentado un crecimiento significativo en su actividad turística, gracias a su belleza natural y las emocionantes actividades que ofrece. Sin embargo, este aumento en la popularidad también trae consigo la responsabilidad de preservar el ecosistema frágil de la isla.

Es fundamental que los visitantes respeten y cuiden el entorno natural durante su estancia, siguiendo las recomendaciones de los guías locales y evitando dejar basura o dañar la flora y fauna. La conservación de este paraíso natural depende en gran medida de la conciencia y las acciones responsables de quienes lo visitan. La Isla Portete se ha convertido en un ejemplo de cómo el turismo sostenible puede beneficiar tanto a los visitantes como a la comunidad local y al medio ambiente. Al ofrecer experiencias únicas en contacto con la naturaleza. Es un santuario natural que invita a los visitantes a sumergirse en su belleza, despertar sus sentidos y conectar con la naturaleza en su estado más puro. Ya sea que busques aventura, relajación o simplemente escapar de la rutina diaria, esta joya de la costa ecuatoriana tiene algo especial para ofrecer a cada visitante. (DLH)

en

En un comunicado oficial emitido el sábado, ByteDance, anunció el despido de un becario acusado de

En una reunión reciente en Brasil, los ministros de tecnologías que enfatiza la necesidad de que la (IA) no se convierta

de infraestructuras para

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Veeduría analiza pedir que concurso de Fiscal General regrese de etapa

Marcelo Espinel, vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento al concurso de Fiscal General, cree que lo responsable debería ser que el Cpccs resuelva retrotraer el concurso hacia una nueva convocatoria para conformar la Comisión Ciudadana de Selección.

DECISIONES. Comisión Técnica del Cpccs que revisó requisitos de los postulantes. (Foto: Archivo)

La Comisión Cívica de Seguimiento (CCS) al concurso de Fiscal General del Estado, que en su último informe reveló que 18 de los 30 aspirantes a integrar la Comisión Ciudadana de Selección que elegirá a la nueva autoridad incumplieron requisitos , cree que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) debería volver a realizar otra convocatoria para conformar dicha Comisión de Selección.

En su informe de diciembre de 2025, la CCS evidenció que los postulantes calificados en la etapa de méritos, no cumplieron requisitos, como acreditar trayectoria en organizaciones sociales,

en participación ciudadana y lucha contra la corrupción.

“Yo creo que lo responsable debería ser que el Consejo (Cpccs) identifique que no se cumple con la norma (Reglamento de Selección) y que resuelva retrotraer el concurso hacia una nueva convocatoria para conformar la Comisión Ciudadana de Selección”, dijo Marcelo Espinel, vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento.

Sin embargo, afirmó que están conscientes que esto ocasionaría que el proceso vuelva a cero, lo que podría ser un gran riesgo para la credibilidad y la sostenibilidad de la institución.

El vocero señaló que, de acuerdo con los resulta-

Calificaciones de la fase de méritos que recibieron 18 aspirantes observados por la Comisión de Seguimiento

° La primera calificación presentada en la lista, junto al nombre del postulante, corresponde a la asignada por la Comisión Cívica de Seguimiento, en base a un análisis realizado por un equipo jurídico de cada uno de sus expedientes. La CCS evidenció que hubo calificaciones “controversiales” y no coinciden con el expediente que presentaron, por ejemplo, en áreas de educación, como título de abogado, doctorado o contar con una maestría. Y la segunda calificación la otorgó la Comisión Técnica del Cpccs.

° Marcela Gladys Estrada Paredes: 40,5 - 44

° Andrés Sebastián Benítez Triviño: 31 - 32

° Juan Carlos Chávez Baño: 29,25 - 31

° Christian Santiago Arpi Tapia: 21,25 - 20,25

° Gonzalo Balcázar Campoverde: 20,75 - 21

° David Paúl Bazurto Albán: 20,5 - 20

° Héctor Raúl Ramos Zavala: 20,5 - 19

° Susana Almeida Acosta: 19 - 18

° Wilmer Geovanny Delgado: 18,5 -29,75

° Paola Quezada Noboa: 16 - 29,5

° Freddy González Chávez: 16 - 28

° Hugo Ludeña Eras: 16 - 21

° Yolanda Vallejo Pozo: 15 - 14,75

° Santiago Avilés Espinoza: 14,5 - 25

° Lizardo Pazmiño Sevillano: 13 - 15,25

° Andrés Guillermo Cruz Morán: 10,5 - 13

° David Eduardo Bonilla Díaz: 10 - 10

° Armando Vargas: 2,25 - 5,5

° Según el informe de la Comisión Cívica, 25 aspirantes no presentaron ningún tipo de capacitación verificable, por lo que obtuvieron 0 puntos en el criterio de capacitación.

° Ericka Aguaguiña Moposita

° Susan Almeida Costa

° Amado Wellington Andachi Trujillo

° María Belén Chacón Cárdenas

° Viviana de la Torre Bossano

° Geovanny Delgado Rivadeneira

° Zoila Amada Echeverría Zambrano

° Niels Torkil Falkentoft Bowen

° Freddy Xavier González Chávez

° Alexandra Jacho Tipán

° Alejandro Moreno Arias

° Elizabeth Naranjo Lozada

° José Antonio Núñez Chávez

° Paola Carolina Quezada Noboa

° Héctor Raúl Ramos Zavala

° Delia Paulina Samaniego Quiguiri

° Andrea Suárez Muñoz

° Martha Valdez González

° Luis Vargas Tocte

° Gonzalo Luis Balcázar Campoverde

° Andrés Benítez Triviño

° David Eduardo Bonilla Díaz

° Juan Carlos Chávez Baño

dos del informe de la CCS, “lamentablemente podría suceder que la Comisión Ciudadana de Selección esté integrada por individuos que no cumplen los requisitos”.

Marcelo Espinel se refirió, además, a varios aspirantes que en la evaluación sobre 50 puntos, en la fase de méritos, alcanzaron puntajes por debajo de 20. “Hay una gran diferencia entre tener una calificación baja y simplemente no cumplir los requisitos. Eso es algo que nos preocupa porque existen individuos que están siendo calificados con los puntajes más altos, pero que debieron ser descartados desde las primeras fases

° Hugo Vicente Ludeña Eras

° Neisy Yolanda Vallejo Pozo

(*Fuente: Comisión Cívica)

porque no cumplían con los requisitos mínimos para poder ser parte del proceso de selección”, enfatizó. Espinel sostuvo que el proceso para elegir Fiscal General está en la fases iniciales, por lo que en este momento cree que hay dos opciones: que el Cpccs resuelva volver a convocar a la Comisión de Selección, porque hay errores que no fueron subsanados; o que avance hacia la conformación, “y nosotros tengamos que vigilar y presionar de mane -

ra mucho más insistente al Cpccs para que hagan bien la cosas en las siguientes etapas, como calificar a los postulantes que pretendan ser Fiscal”.

La Comisión Cívica se reunirá el lunes 15 de diciembre de 2025 para emitir un pronunciamiento en conjunto, tras evaluar y analizar el último informe. Ahí, eventualmente, podrían hacer un llamado de atención al Cpccs y pedir que se analice la posibilidad de retrotraer el concurso. (SC)

Ecuador necesita reformas para atraer $7.000 millones en inversión al año

Ecuador podría multiplicar por siete la inversión que recibe, si logra desmontar el exceso de regulación, la inestabilidad normativa y la opacidad en la contratación pública que hoy frenan la entrada de capital y expulsan a los mejores inversionistas.

Convertir a Ecuador en un país capaz de atraer $7.000 millones anuales en Inversión Extranjera Directa (IED) , equivalentes al 5% del PIB, debería ser una de las metas económicas alrededor de la cual se tendrían que construir consensos.

Esos $7.000 millones es lo que entra cada año por remesas de los migrantes. Ese flujo, que viene sobre todo de los ecuatorianos en Estados Unidos, va a comenzar a caer desde 2026.

En este contexto, la apuesta, con el fin de que los ecuatorianos vivan mejor, tengan empleo de calidad y mayores ingresos, no puede ser otra que atraer toda la inversión posible.

Para que ese escenario sea una realidad, el país debe resolver una serie de problemas estructurales que hacen que invertir en Ecuador sea “casi una pesadilla”.

Así lo sostuvieron Sebastián Hurtado, presidente y fundador de Prófitas; y Ricardo Freire, especialista en competencia, regulación y contratación pública

Ambos trazaron un diagnóstico contundente: el país pierde inversiones porque regulación, burocracia, corrupción y criminalidad han creado un ambiente hostil para quienes buscan poner un dólar en Ecuador.

Mercados cerrados y sobrerregulación

Freire fue categórico al explicar el origen del problema: Ecuador opera con una sobrerregulación que no mejora la competencia, sino que la destruye

“La regulación que tiene el país limita la competencia, cierra mercados y corta el interés de nuevas inversiones”, advirtió.

Además, añadió que mientras menos competencia, menos innovación y mayores precios . “¿Qué

interés van a tener los nuevos inversionistas de venir a desarrollar proyectos en el Ecuador si las puertas están cerradas?”

La contratación pública, uno de los mayores focos de corrupción, refleja con crudeza esa realidad. Según Freire, en los procesos del Estado se diseñan requisitos a la medida que expulsan a las mejores empresas

Hurtado coincidió y profundizó la alerta: “Las empresas que tienen altos estándares prefieren no participar porque dudan de la transparencia del proceso. Terminan participando los peores”.

El resultado es devastador: contratos mal ejecutados, obras inconclusas, sobreprecios y pérdida de recursos públicos.

Monopolios estatales y trabas regulatorias

Para Hurtado, los mercados más críticos: petróleo, electricidad y minería, ilustran cómo la sobrerregulación y el monopolio estatal han frenado el desarrollo.

“Este es un país petrolero, pero la producción va en declive. Y en energía eléctrica enfrentamos los

problemas que todos vimos, con 14 horas sin luz en 2024 .”, recordó.

El origen, dice, está en que la Constitución y la normativa secundaria han creado sectores estratégicos cerrados, controlados por el Estado y llenos de reglas cambiantes.

Freire lo explica así: “Primero tienes que entender este gran embrollo del ordenamiento jurídico ecuatoriano, que es reglas sobre reglas, requisitos sobre requisitos. Y si en medio del partido te cambian la regla, ya no quieres jugar”, explicó.

En minería, petróleo, electricidad (sectores estratégicos), así como en toda la economía ecuatoriana, los inversionistas enfrentan: Leyes especiales. Reglamentos específicos. Ministerios sectoriales con normativas propias.

Agencias de control que modifican los requisitos constantemente.

Todo esto genera inseguridad jurídica , el mayor repelente para el capital internacional.

Inversión extranjera mínima El dato es impactante en temas de inversión extranje-

petróleo, electricidad, minería, deben ser reabiertos y simplificados. “Hay una maraña regulatoria que complica la participación privada. Ahí existen las mayores oportunidades para desarrollar el país”, apuntó Hurtado.

3

Delegar servicios públicos cuando el Estado no es capaz de prestarlos de manera eficiente. Freire recordó que la Constitución sí permite delegar. “La Constitución contempla que si el Estado no tiene capacidad, puede delegar. Solo que hay que hacerlo bien, con justificaciones y estudios”.

4

Modernizar la contratación pública y blindarla con tecnología. Ambos coinciden en que la contratación pública debe ser transformada con sistemas inteligentes.

ra. Según Hurtado, mientras los vecinos tienen niveles de inversión extranjera entre 3% y 5% del PIB, en Ecuador en el mejor año fue 1%, mientras que el año pasado fue 0,2%, asegurando que “no llega nada.”

Las razones: arbitrajes internacionales perdidos, contratos incumplidos, salida forzada de empresas, mala reputación judicial y trabas a mecanismos de resolución de disputas.

Todo esto genera un mensaje claro para los potenciales inversionistas: “Ecuador no es confiable”.

Reformas clave y urgentes Hurtado y Freire delinearon una hoja de ruta para transformar radicalmente el ambiente de inversión en Ecuador:

1

Recuperar el arbitraje internacional. Hurtado fue directo: “Es indispensable una reforma que permita el arbitraje internacional. Eso va a generar seguridad jurídica en términos de protección de las inversiones”.

2

Reducir la maraña regulatoria en sectores estratégicos. Los sectores con mayor potencial,

Hurtado explicó que la inteligencia artificial puede ayudar a que estos procesos sean más eficientes. “No puedes matar o amedrentar a la inteligencia artificial; lo que sí pasa con los funcionarios públicos”.

Freire detalló que el sistema actual es un “Frankenstein” incapaz de detectar corrupción.

5

Instituciones técnicas y con estabilidad. Freire advirtió que mientras los directores de las agencias de control y del mismo Sercop dependan de “libre nombramiento y remoción”, no habrá estabilidad.

“Cada funcionario que llega reinventa todo. Más que una reforma legal, necesitamos instituciones sólidas”, dijo

6

El desafío adicional: la economía criminal infiltrada en el Estado. Freire introdujo uno de los elementos más explosivos: el crimen organizado ya influye en sectores públicos y privados.

“Estamos hablando no solo de ilegalidad, sino de criminalidad. Funcionarios amenazados, empresas que se usan para lavar dinero. ¿Cómo tomar decisiones adecuadas si te cuesta la vida?”, cuestionó.

Esto hace aún más urgente blindar los procesos con tecnología y transparencia. (JS)

HECHO. Ecuador necesita más empresas, más producción e inversiones para que su economía despegue.

LAS MALVINAS: MILITAR HABLÓ PARA ALIVIAR A FAMILIAS DE LAS VÍCTIMAS

Vladimir Porojnia, defensor del soldado Cristian Aucapiña, uno de los cooperadores eficaces en el caso de Las Malvinas, conversó con LA HORA.

DEFENSOR. El abogado Vladimir Porojnia dialogó con LA HORA sobre el caso (Foto: Cortesía)

El 8 de diciembre de 2025 se cumplió un año de la desaparición de los cuatro niños de Las Malvinas.

Tras el primer aniversario de la desaparición de Josué e Ismael Arroyo, Nehemías Arboleda y Steven Medina, se realizó un acto de reparación simbólica en el parque de la Coviem, en el sur de Guayaquil

También se llevó a cabo una marcha “por el derecho a la memoria” y una vigilia por los cuatro menores de edad desaparecidos y posteriormente ejecutados.

Todavía está abierta la audiencia de juicio por presunta desaparición forzada contra 17 militares. La diligencia se reinstalará el lunes 15 de diciembre de 2025 para escuchar los alegatos de cierre de la defensa de los procesados.

Vladimir Porojnia, abogado defensor Cristian Aucapiña, uno de los militares registrados como cooperadores eficaces dentro del caso, mantuvo una entrevista con LA HORA sobre Las Malvinas, donde explica las versio-

CASO. Marcha por el aniversario de la desaparición y posterior ejecución de los cuatro menores de edad de Las Malvinas. (Foto: API)

nes que conducen a saber la verdad del suceso. Conozca los detalles de este diálogo.

P. ¿Por qué su cliente decidió revelar detalles?

Cuando asumo la defensa, le comento que la mejor opción es la cooperación eficaz. Él (soldado Aucapiña) no comprendía la magnitud de su gravedad. Decía: pero yo no les pegué ni les aprendí. Le dije que sí, pero no hiciste nada ni informaste. Eso es lo que comprendió la familia. Él no va a quedar impune de un delito, aunque no haya tenido esa intención. De hecho, en el testimonio anticipado dijo que nunca pensaron que iba a pasar lo que pasó, ya que creían que si los abandonaban, alguien los iba a recoger. El derecho penal tiene dos procesos: el uno sobre velar el derecho de los procesados, la presunción de inocencia y demás; pero también tienes los derechos de la víctima. Esta dualidad que existe en el proceso penal, yo le explicaba a mi cliente y a sus familiares, es que uno de los derechos primordiales de las víctimas

en la Constitución es la reparación integral. Pero sobre todo, la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) establece que dentro de esta reparación integral, una de las cosas que más puede aliviar el alma es conocer la verdad de los hechos

Los cooperadores han referido puntualmente quiénes agredieron. Es un doble beneficio para la Fiscalía, para las víctimas y para mi cliente.

P. ¿Cuáles fueron esos detalles y de qué han servido en el caso?

Se tiene la certeza del lugar exacto, donde fue la primera escena. La segunda escena es en el puente. En esa estuvo el colaborador Carlos Espín, en esa camioneta. Él narró lo que pasó y dónde fueron las primeras agresiones, que fueron antes del puente. La tercera escena es el lugar del abandono, en Taura. Se supo sobre el disparo a escasos centímetros de la cabeza de uno de los menores También nos dio información muy relevante sobre que las Fuerzas Armadas no tenían

fantería Aérea. Después se detienen las dos camionetas. Con el aporte del soldado Espín se conoce sobre el golpe con la boquilla del fusil en la cabeza de uno de los menores, en el balde de la camioneta. El soldado Espín y el soldado Aucapiña estaban en dos baldes de distintas camionetas. Por eso es importante la cooperación del uno y del otro. En un balde de la camioneta le golpean a un menor con la boquilla del fusil y le dicen expresiones raciales. Les decían que no tienen que robar. Cuando paran, les dan la orden de que se bajen. Ahí fue la mayor parte de la agresión física con ramas, con las correas que tenían. Les hacen acostarse boca abajo y se da el disparo a centímetros de uno de los menores.

Los militares se dirigieron hacia Taura y no reportaron ninguna novedad.

P. ¿Por qué no se les llevó a los niños a una UPC? ¿Cuál es el procedimiento no técnico que se usa?

la orden para escoltar el convoy del Senae; que el subteniente Henry Zabala no estuvo asignado al grupo Tango Charlie; que él había hecho un operativo en la mañana y no es usual que si se hace un operativo en la mañana se haga otro en la tarde. Y el soldado Aucapiña dijo que se “coló” a un grupo que no correspondía. Algo importantísimo que dijeron los cooperadores es que desde el puente hasta el trayecto del peaje con camino a Taura, pasaron por la Escuela de Infantería Aérea. Todo el mundo ya tiene la certeza de que sí hubo los golpes y quién dio la orden. No fueron todos los militares quienes dieron los golpes.

P. ¿Qué ocurrió ese día, según su cliente? Hay la alerta ciudadana (de que se había cometido un robo). Mi cliente no aprendió a ningún menor. Los aprendieron tres militares. Y uno (de los menores) es entregado por un ciudadano. De ahí se trasladan en las camionetas y pasan por la Escuela de In-

La teoría de la defensa era que la única UPC que conocían era la de la Virgen de Fátima. Pero, Cristian Aucapiña dijo que la vía más directa a la UPC de la Virgen de Fátima y a la base de Taura era por el camino principal, en vía recta, y no desviarse al pueblo de Taura.

Es más, ni siquiera necesitaban llegar a una UPC, lo más lógico era dejarles en la Escuela de Infantería Aérea. El procedimiento era, por último, llamar al ECU-911 ese rato y decir que detuvieron a cuatro menores de edad y que les mandaran una patrulla

P. ¿Qué espera la defensa con esa cooperación? Fiscalía en toda su intervención, incluso los abogados de la acusación particular de las víctimas, ha hecho hincapié en la relevancia de la cooperación. A quien le corresponde valorar es al Tribunal. Hay dos parámetros que se establecen claramente, que podría ser el mínimo de la pena hasta el 20% o el 10%. Es el 10% cuando es un hecho de conmoción social y cuando se da la información de la estructura.

Lo que espero es que la pena que pida la Fiscalía sea del 10% menos. (PSR)

‘EN ECUADOR AÚN HAY UN

PREJUICIO

EN ESTUDIAR CARRERAS TÉCNICAS’

El rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Carlos Ignacio Man-Ging, habla con LA HORA sobre los desafíos de la educación superior y la necesidad de formar en valores y ética a los líderes del futuro.

En un momento clave para la formación académica del país, el rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), Carlos Ignacio Man-Ging , destacó en entrevista con LA HORA la necesidad impostergable de educar en valores y ética a quienes serán los futuros líderes de la patria,

abordando también los desafíos de la educación superior.

P. ¿Qué cambios propone su gestión? Que las siete sedes de la universidad tengan un alcance nacional. Que si alguien estudia enfermería en una sede sea de la misma calidad, de los mismos contenidos y del mismo alcance para la acredita -

EXTRACTO DE CITACIÓN

Casilla No. 4778

CITESE A:  JACOME MENESES BLANCA BEATRIZ

LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio  No.  17230-2023-05856, seguido por PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A

TRÁMITE: EJECUCION

ACCION: EJECUCION ACTA DE MEDIACION

CUANTIA: USD 14.012,72 (CATORCE MIL DOCE  DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS  CON 72/100 CENTAVOS)

OBJETO DE LA DEMANDA: “Que en sentencia se  ordene el pago del capital de USD 1226,47, más los intereses de mora, costa judiciales y honorarios profesionales. f) El actor

VISTOS: En virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia a la parte demandada JACOME MENESES BLANCA BEATRIZ, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación a nivel nacional, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto y remítaselo a la casilla judicial de la parte demandante, dejando constancia de este particular en el proceso y en él SATJE. Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. NOTIFÍQUESE. MOGRO PEREZ CARLOS ALFREDO JUEZ(PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de marzo del 2023, a las 08h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se considera: La demanda presentada por JORGE ENRIQUE PIZARRO PÁEZ en calidad de procurador judicial de PRIMAX COMERCIAL DEL ECUADOR S.A., conforme consta de la documentación acompañada, es clara y contiene los requisitos previstos por el Art. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos; por haberse fundamentado en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación y agregada la resolución, contenida en el ACTA DE MEDIACIÓN DE ACUERDO TOTAL emitido por el Mediador del Centro de Mediación LA CASA DE LA MEDIACIÓN, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución previsto en el Libro V, Título I del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo determina el artículo 371 del COGEP, en el término de cinco días el accionante presente todos los documentos que respalden los gastos realizados en relación a lo acordado en el título de ejecución aparejado a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía fijada, y el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para posteriores notificaciones NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MOGRO PEREZ CARLOS ALFREDO JUEZ(PONENTE)

Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa.

ción . Habrá carreras que tendrán que modernizarlas o darles un giro.

P. ¿Cómo aplicar cambios modernos, sin perder la esencia y misión de la PUCE?

Es una continua misión que exige actualizarse a los tiempos actuales. Un ejemplo es la ecología integral , que es una materia transversal, una asignatura que fomenta la vinculación (…). Lo que el Papa propone: ecología humana integral. Entonces, las crisis que vivimos en el mundo de la devastación forestal, del cambio climático, de las guerras, de los emplazamientos humanos, no es solamente debido a un tema financiero o climático- ambiental, sino que es estructural en la sociedad.

P. La sociedad cambia, la inteligencia artificial está presente. ¿Qué pasa en la PUCE?

Recientemente tuvimos congresos y cooperación internacional con la Universidad Católica de Córdoba, en Argentina, sobre información de inteligencia artificial. Tenemos dos carreras una en modalidad de tecnología, que analiza la inteligencia artificial responsable, que sería el plus (…). Tenemos carreras de tecnología superior que algunas incluso están pasando a una tecnología superior universitaria.

P. ¿Qué significa la tecnología superior universitaria?

Ahora estamos dándole a los cuatro semestres de tecnología superior (dos años de carrera) un semestre más, para que puedan –luego los estudiantes

que deseen– optar por las maestrías-tecnológicas

Sin este quinto semestre no es posible. Esto sucede tras reflexionar que si un estudiante necesita formarse a nivel tecnológico, el tiempo y el costo era un factor decisivo para su elección.

P. ¿Por qué apostar por las tecnologías?

Todavía en el Ecuador hay cierto prejuicio a estudiar carreras técnicas. Se cree que es de segunda o tercera categoría. Todavía no entra en la mentalidad la necesidad de formar tecnólogos muy preparados, con un alto estándar de cualificación y que realmente son los que van a tener más trabajo. Pero eso todavía en el Ecuador necesitamos posicionarlo mejor.

P. Las tecnologías toman fuerza, pero hay carreras cerrándose: ¿cuáles son?

Hay una tendencia global a ir en detrimento de las carreras sociales. En agosto tuvimos un congreso de humanidades y en todos los países nos queda realmente una pérdida de lo que sería la formación filosófica, histórica, antropológica . La PUCE lo que hace es ratificar el compromiso con las humanidades, porque sin ellas perderíamos la esencia de lo que sería el ser humano. Además, hay una relación profunda entre filosofía y ciencia . Estamos justamente en una búsqueda de reposicionar carreras que

tengan un componente humanístico, pero que sean atractivas.

P. Las nuevas generaciones se perciben como menos políticas, pero más activistas. ¿Qué visión tienen ustedes de los universitarios de la actualidad?

Se ha visto un decrecimiento de tomar postura política . Hay una bipolaridad de participación, a diferencia de otros tiempos donde había mucho más compromiso de hacer política en la universidad . En cambio los activismos van en distinta índole, hay más diversificación: yo puedo ser activista por la paz, la desnutrición infantil , el ambiente . Es parte también de una cultura del ‘zapping’ y de esta sociedad líquida, que no tiene una forma, sino que cambia. Y eso es uno de los valores de la juventud de hoy: tienen una gran disposición a la movilidad, a la versatilidad. (AVV)

EL DATO

En 2026, la PUCE cumple 80 años de jubileo.

Tras un cambio en la norma del Gobierno, la PUCE cerró la carrera de Geografía.

La PUCE es parte del proyecto PLIUL –LULI de líderes universitarios, conformado por 28 universidades en Latinoamérica.

PERSONAJE. Carlos Ignacio Man-Ging, rector de la PUCE.

La luchadora Génesis Reasco ‘tocó el cielo’ este 2025

La luchadora Génesis Reasco alcanzó el campeonato mundial en su categoría y ahora apunta al oro olímpico. Conozca más de la vida de esta deportista ecuatoriana.

Génesis Reasco Valdez es una deportista de lucha olímpica. Nació en Manabí. Actualmente tiene 27 años. Se inició en el deporte cuando tenía 12 años. Cuenta que en ese entonces su gusto apuntaba al fútbol y al basket. Debido a que “ya no tenía edad” para iniciarse en esos deportes, a los 15 años su entrenador la involucró en la lucha libre. “Yo no sabía nada de lo que era lucha. No conocía absolutamente nada porque no era el deporte que yo quería”, dice.

Sin embargo, ahora es campeona mundial. Sucedió en septiembre de 2025, cuando obtuvo la medalla de oro en la categoría de 76 kg, del Campeonato Mundial Senior en Zagreb, Croacia.

Campeona sin apoyo

Este hito la convirtió en la primera medallista de oro en la historia de Ecuador, en campeonatos mundiales Senior de lucha libre, a pesar de no contar con recursos ni apoyo estatal.

Precisamente, dice que se ha sentido “ignorada”, ya que desde hace varios años ha pedido ayudas que hasta el día de hoy no llegan.

“Como deportistas no solo necesitamos los aplausos y las felicitaciones, necesitamos recursos e implementos para continuar”, reclama.

El Comité Olímpico Ecuatoriano (COE) también denunció públicamente que las luchadoras viajaron a Croacia sin contar con el presupuesto a tiempo, lo que causó inconvenientes de

hospedaje y alimentación. Incluso registraron problemas de acceso a las áreas de entrenamiento y a las acreditaciones.

A pesar de ello y gracias a su esfuerzo, Reasco también ha conseguido una reciente medalla de oro en los Juegos Bolivarianos , alcanzó una de bronce en los Juegos Panamericanos 2023, se coronó campeona en los Juegos Sudamericanos 2022 y obtuvo diploma en los Juegos Olímpicos de París 2024.

La mira en el oro olímpico Su entrenamiento es fuerte. Dice que depende de inteligencia táctica y fortaleza física , pero subraya que el gimnasio de Portoviejo donde entrena tiene limitaciones.

“La verdad que sí se necesitan muchas cosas, implementos para entrenar.

Tienen el coliseo abandonado. Lo hemos dicho pero no hemos sido escuchados ”, asegura.

Ella se describe con tres palabras: responsabilidad, perseverancia y dedicación. Señala que no le gustan las fiestas, que su día a día consiste en practicar lucha y descansar.

Añade que para ser una deportista exitosa se debe estar bien mentalmente , porque para ella, la cabeza lo dirige todo.

“No hay que creerse más que nadie, se debe ayudar a los demás y sobre todo mantener los pies sobre la tierra”, recalca.

Hablar con Dios también es parte de su día a día y de

EL DATO

Génesis Reasco selló sus competencias oficiales del 2025 con una medalla de oro en los Juegos Bolivarianos Lima –Ayacucho.

Rivales para la medalla de oro mundial

° En octavos de final venció 4-2 a la india Priya.

° En cuartos de final derrotó 11-0 a la italiana Enrica Rinaldi.

° En semifinales se impuso 5-3 a la cubana Milaimy Marí.

° En la gran final superó 4-2 a la kirguisa Aiperi Medet Kyzy.

su éxito, cuenta. Ahora mismo se encuentra mentalizada para los próximos juegos olímpicos en Los Ángeles 2028.

Una de sus estrategias es mirar constantemente sus combates pasados para corregir y no repetir errores.

La nueva meta, asegura con firmeza, es conseguir una medalla de oro olímpica.

“La gente dice que el deportista después de ganar un título mundial experimenta mucha presión por el logro alcanzado, yo veo ese aspecto como una motivación . Cada combate lo disfruto”, comenta.

Dentro de sus grandes proyectos personales está tener su casa propia. Al ser ejemplo de niñas, niños y jóvenes deportistas, les envía un mensaje: “Para conseguir un sueño hay que trabajar duro y con disciplina. Ver los resultados vale totalmente la pena”. (ECA)

CAMPEONA. La deportista espera conseguir una medalla olímpica en Los Ángeles 2028. Actualmente es segunda en el ranking mundial de los 76 kg.
PREPARACIÓN. La campeona mundial continúa con sus entrenamientos en el Complejo California del cantón Portoviejo.

OTORGADO POR: ESTEBAN VELA PINTO y MARIA VIVIANA PEREZ BORJA

EXTRACTO

NOTARÍA SEPTUAGESIMA DEL CANTÓN QUITO

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

NOTARIA SEPTUAGESIMA DEL CANTON QUITO.- Quito, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, siendo las 11H30, ante mí, DOCTOR RAMIRO GONZALO BORJA BORJA, Notario Septuagésimo del Cantón Quito. Presentan los señores ESTEBAN VELA PINTO y MARIA VIVIANA PEREZ BORJA, solicitud del extracto para publicar por la prensa y hacer conocer de la escritura pública de Liquidación Voluntaria de la Sociedad Conyugal, celebrada en fecha 28 de noviembre del año 2025 de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del Código Orgánico General De Procesos, COGEP y en concordancia con el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial. Al efecto, revisados los documentos presentados y de conformidad con la fe pública que me hallo investido, se dispone que se ponga en conocimiento por una sola vez de un periódico de circulación nacional en la forma prevista en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP y en concordancia con el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial. De todo lo cual doy Fe.

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN, VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

ANTECEDENTES: Los comparecientes en virtud del matrimonio que contrajeron en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el nueve (09) de julio de dos mil dieciséis (2016), que consta en el Tomo seis cinco siete (657), página cuatro (4) y acta No. cuatro (4) formaron entre ellos en virtud de dicho matrimonio por mandato expreso de la ley, sociedad de bienes, vínculo y sociedad conyugal, conforme se desprende de la partida íntegra de matrimonio debidamente marginada, aparejada como habilitante; (2.2) Fruto de dicha unión procrearon dos hijas que responden a los nombres de SOFIA y SARA VELA PEREZ, actualmente de siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente; (2.3) El vínculo matrimonial se disolvió mediante Acta Notarial en la Notaría Septuagésima del cantón Quito el dieciséis (16) de abril de dos mil veinticinco (2025) debidamente inscrita y marginada en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con fecha veinte y cinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), conforme se desprende de la misma partida íntegra de matrimonio marginada; (2.4) Durante el matrimonio los comparecientes adquirieron para la sociedad conyugal que tenían formada entre ellos los siguientes bienes: UNO) HABER O ACTIVOS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: (1.1)Cien por ciento (100%) de los gananciales fincados en un inmueble denominado ¨CASA UNO, cuya descripción es la que precede: planta baja alícuota parcial cero punto ocho ocho uno nueve por ciento (0.8819%), planta primer piso alícuota parcial I. cero punto cero cuatro cero seis por ciento (0.0406%), planta segundo piso alícuota parcial cero punto ocho uno seis cinco por ciento (0.8165%), máquinas alícuota parcial cero punto cero tres dos nueve por ciento (0.0329%), jardín alícuota parcial cero punto cero cinco uno tres por ciento (0.0513%), jardín alícuota parcial cero punto cuatro ocho dos ocho por ciento (0.4828%), terraza alícuota parcial cero punto dos dos ocho cinco por ciento (0.2285%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto cero cero tres ocho por ciento (0.0038%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto dos siete siete ocho por ciento (0.2778%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto cero cuatro siete cero por ciento (0.0470%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto dos dos siete dos por ciento (0.2272%), ALICUOTA TOTAL cuatro punto uno tres ocho cinco por ciento (4.1385%), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ¨VALDEMORAL¨, construido sobre el INMUEBLE signado con el número SEIS, ubicado en el sitio Tola Chica número Tres, de la parroquia TUMBACO, de este Cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo que se desprende del Certificado de Gravamen emitido por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito con fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025); con un avalúo total de US$121,251.58 (CIENTO VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 58/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); (1.2) Un vehículo marca KIA, placas PDD9191, modelo NIRO AC 1.6 5P 4x2 TA HYBRID, año dos mil diecinueve (2019), tipo STATION WAGON, con número de motor G4LEJS340500, color negro, conforme se desprende del Certificado Único Vehicular que se apareja como habilitante de fecha uno (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025); avaluado en US$15,000.00 (QUINCE MIL con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); (1.3) Un vehículo marca KIA, placas PCQ2949, modelo SPORTAGE R LX 2.0 5P 4X2 TM, año dos mil dieciséis (2016), tipo JEEP, con número de motor G4NAFH839093, color azul conforme se desprende del Certificado Único Vehicular que se apareja como habilitante de fecha uno (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025); avaluado en US$18,000.00 (DIECIOCHO MIL con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA); (1.4) Quinientas (500) acciones en la empresa PETSJOURNEY S.A.S., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una; (1.5) Tres (3) acciones en la empresa ACOLCHADOS PLUMAPINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una; (1.6) Ciento cincuenta y seis (156) participaciones en la empresa CONEXIÓN DOCENTE CONEDOCEN CÍA. LTDA. ¨EN LIQUIDACIÓN¨, con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una; (1.7) Cuarenta y un (41) acciones en la empresa TEJIDOS PINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una; (1.8) Quinientos ochenta (580) acciones en la empresa CORPORACION FAVORITA C.A., con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una; (1.9.) Tres (3) inversiones realizadas con las siguientes personas y con los siguientes objetos: (1.9.1) Inversión por US$3,000.00 (TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100) entregados al señor JOSE RICARDO ESTUPIÑAN RODRIGUEZ para ¨la adquisición de insumos, siembra, mantenimiento, cosecha y producción de una hectárea de balsa (madera) en una hacienda denominada El Paso, en la parroquia Tonchigüe, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas¨, de conformidad con la escritura celebrada en la Notaría Primera del cantón Esmeraldas del contrato celebrado y suscrito el trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020); (1.9.2) Inversión de US$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100) entregados al señor JOSE RICARDO ESTUPIÑAN RODRIGUEZ para ¨la adquisición de insumos, siembra, mantenimiento, cosecha y producción de una hectárea de balsa (madera) en una hacienda denominada El Paso, en la parroquia Tonchigüe, cantón Atacames, provincia de Esmeraldas¨, de conformidad con la escritura celebrada en la Notaría Primera del cantón Esmeraldas del contrato celebrado y suscrito el veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021); (1.9.3) Préstamo-inversión por US$6,000.00 (SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERCA con 00/100) entregados al señor NICOLAS EDUARDO ESPINOZA CALDERON en mayo de dos mil veintidós (2022) para la compra de un vehículo, al 9% (nueve por ciento) de tasa de interés pagaderos hasta el uno (01) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). (1.10). Las partes declaran que no existe pasivo partible dentro de la extinta sociedad conyugal; y,(1.11) Los otorgantes tienen la libre administración de sus bienes, se encuentran facultados por la ley para hacer por sí mismos la presente partición; y, por tanto, tiene plena validez el presente convenio de Liquidación de la Sociedad Conyugal que tuvieron formada, la que se encuentra efectuada de acuerdo con la Ley en vigencia.

PARTICION Y ADJUDICACION.- En virtud de los antecedentes y declaraciones expuestas, los cónyuges señores ESTEBAN VELA PINTO y MARIA VIVIANA PEREZ BORJA aprueban el avalúo de los bienes y por tanto como monto partible de la sociedad conyugal, la suma total de doscientos dos mil quinientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$202,542.00 DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), que corresponden al activo menos el pasivo de la sociedad conyugal. (3.2). Partición y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal: Con base a los antecedentes expuestos, los ex cónyuges señores: ESTEBAN VELA PINTO y la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA, de mutuo acuerdo, de manera libre y voluntaria y extrajudicialmente, convienen liquidar la sociedad conyugal conformada entre ellos, de la siguiente forma: (3.2.1). A la señora MARÍA VIVIANA PEREZ BORJA, se le asigna y consecuentemente se le adjudica: UNO.- El vehículo marca KIA, placas PDD9191, modelo NIRO AC 1.6 5P 4x2 TA HYBRID, año dos mil diecinueve (2019), tipo STATION WAGON, con número de motor G4LEJS340500, color negro avaluado en quince mil dólares (US$15,000.00 QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100). DOS.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato uno (1) celebrado en octubre de dos mil veinte (2020). Dicho monto será transferido a la cuenta de banco de la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA hasta diciembre de 2025. TRES.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato dos (2) celebrado en junio de dos mil veintiuno (2021). Dicho monto será transferido a la cuenta de banco de la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA hasta agosto de 2026. CUATRO.- Un valor de tres mil quinientos ocho dólares con 41/100 (US$3,508.41 TRES MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 41/100), por concepto de retorno del préstamo-inversión a favor del señor NICOLAS EDUARDO ESPINOZA CALDERON, que vence en noviembre de dos mil veinticinco (2025). Dicho valor será transferido en la cuenta de banco de la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA hasta diciembre de dos mil veinticinco (2025). Por lo que la adjudicación final a la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA es por un monto total de US$38,502.41. (2.2.2). Al señor ESTEBAN VELA PINTO se le asigna y consecuentemente se le adjudica: UNO.- El vehículo marca KIA, placas PCQ2949, modelo SPORTAGE R LX 2.0 5P 4X2 TM, año dos mil dieciséis (2016), tipo JEEP, con número de motor G4NAFH839093, color azul, cuyo avaluado en dieciocho mil dólares (US$18,000.00 DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con oo/100). DOS.- El cien por ciento (100%) de los gananciales fincados en un inmueble denominado ¨CASA UNO, cuya descripción es la que precede: planta baja alícuota parcial cero punto ocho ocho uno nueve por ciento (0.8819%), planta primer piso alícuota parcial I. cero punto cero cuatro cero seis por ciento (0.0406%), planta segundo piso alícuota parcial cero punto ocho uno seis cinco por ciento (0.8165%), máquinas alícuota parcial cero punto cero tres dos nueve por ciento (0.0329%), jardín alícuota parcial cero punto cero cinco uno tres por ciento (0.0513%), jardín alícuota parcial cero punto cuatro ocho dos ocho por ciento (0.4828%), terraza alícuota parcial cero punto dos dos ocho cinco por ciento (0.2285%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto cero cero tres ocho por ciento (0.0038%), estacionamiento uno (I) alícuota parcial cero punto dos siete siete ocho por ciento (0.2778%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto cero cuatro siete cero por ciento (0.0470%), estacionamiento dos (2) alícuota parcial cero punto dos dos siete dos por ciento (0.2272%), ALICUOTA TOTAL cuatro punto uno tres ocho cinco por ciento (4.1385%), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL ¨VALDEMORAL¨, construido sobre el INMUEBLE signado con el número SEIS, ubicado en el sitio Tola Chica número Tres, de la parroquia TUMBACO, de este Cantón Quito, provincia de Pichincha. TRES.- Quinientas (500) acciones en la empresa PETSJOURNEY S.A.S., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una. CUATRO.- Tres (3) acciones en la empresa ACOLCHADOS PLIMAPINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una. CINCO.- Ciento cincuenta y seis (156) participaciones en la empresa CONEXIÓN DOCENTE CONEDOCEN CÍA. LTDA. ¨EN LIQUIDACIÓN¨, con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una. Conforme se desprende del Acta de Junta General de Extraordinaria y Universal de Socios de la Compañía CONEDOCEN CÍA. LTDA. ¨EN LIQUIDACIÓN¨, celebrada veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) y suscrita por el cien por ciento (100%) del capital social. SEIS.- Cuarenta y un (41) acciones en la empresa TEJIDOS PINTEX S.A., con un valor nominal de un dólar (US$1.00) cada una. SIETE.- Quinientos ochenta (580) acciones en la empresa CORPORACION FAVORITA C.A., con un valor nominal de un dólar (US$1,00) cada una. OCHO.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato uno (1) celebrado en octubre de dos mil veinte (2020). NUEVE.- Un valor de diez mil dólares (US$10,000.00 DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 00/100), por concepto de retorno de la inversión realizada dentro de la sociedad conyugal mediante el denominado contrato dos (2) celebrado en junio de dos mil veintiuno (2021). DIEZ.- Un valor de tres mil quinientos ocho dólares con 41/100 (US$3,508.41 TRES MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 41/100), por concepto de retorno del préstamo-inversión a favor del señor NICOLAS EDUARDO ESPINOZA CALDERON, que vence en noviembre de dos mil veinticinco (2025). Por lo que la adjudicación final al señor ESTEBAN VELA PINTO, es por un valor total de (US$164,039.99). Por consiguiente, la señora MARIA VIVIANA PEREZ BORJA transfiere en su totalidad su porcentaje de gananciales fincados en el bien inmueble ubicado en el Conjunto Residencial ¨VALDEMORAL¨, así como también cede y transfiere sus porcentajes respectivos de las acciones y participaciones que tiene sobre las compañías antes detalladas a favor del señor ESTEBAN VELA PINTO.

La cuantía de la presente Liquidación de la Sociedad Conyugal es la suma de (USD $202.542,00) DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.

Lo que comunico al público en general, para los fines de ley

La entidad destaca el valor histórico, comunitario y su aporte a la preservación del patrimonio inmaterial, una decisión que expertos celebran por el impulso que brinda a la proyección y promoción internacional de la gastronomía nacional.

80 millones de porciones son enviadas a más de 200 países 14 millones de toneladas son consumidas mundialmente

60% de la pasta se exporta

23 kg consume al año en

344.000 toneladas fueron exportadas en 2024 por un valor de $3.632 millones

Italia es uno de los mayores exportadores, los principales son: Mozarella 315 t, Grana Padano 218 t, Parmigiano 163 t, Gorgonzola 63 t, Mozzarella 55 t.

Pizza Nápoles
Pizza Napolitana Nápoles
Bruschetta Génova
Panna Cotta Roma
Turron Cassinasco
Risotto Lombardia
Gnochi Roma
Carbonara Roma
Tagliatelle a la boloñesa Bolonia
Bebidas con leche solo por la mañana (antes de las 11:00), y espresso o macchiato el resto del día.
Italia
Ravioli Avellino
Tiramisú Venecia
Pizza Margarita Nápoles
Gráfico: Xavier Peña Merchán
Fuente: Tastle Atlas
Diario LA HORA

La ONU pide a EE.UU. y Venezuela evitar acciones que escalen la tensión

La ONU insta a abstenerse de acciones que alimenten las tensiones tras la incautación de un petrolero por parte de Estados Unidos frente a las costas de Venezuela.

Desde las Naciones Unidas (ONU) se ha instado a las partes a “ejercer moderación” y abstenerse de llevar a cabo acciones que puedan desestabilizar la

región del Caribe, tras la incautación de un petrolero por parte de Estados Unidos frente a las costas de Venezuela.

“Hacemos un llamamiento

a todos los actores a abstenerse de acciones que puedan escalar aún más las tensiones bilaterales y desestabilizar a Venezuela y la región”, ha señalado en rueda de prensa Farhan Haq, portavoz adjunto del secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, este jueves 11 de diciembre de 2025.

Haq ha indicado que, por el momento, “no hay suficiente información” para determinar si la operación en particular “fue legal o no”.

“Por supuesto, queremos que todos cumplan con sus obligaciones bajo la Carta de Naciones Unidas, bajo el Derecho Internacional y otros marcos jurídicos aplicables”, ha dicho.

Asimismo, ha pedido a las partes que “atiendan los llamamientos” de Naciones Unidas al “diálogo y la paz”, mientras que también ha alentado a “todas las naciones a cooperar con la Oficina de la ONU contra la droga y el delito”.

Llevaba petróleo a Irán Estados Unidos explicó que la incautación del petrolero, anunciada en un primer momento por el presidente estadounidense Donald Trump, se produjo debido a que la embarcación se encuentra sancionada por transportar petróleo desde Venezuela a Irán en el marco de “una red ilícita que apoya a organizaciones terroristas extranjeras”.

El ministro de Exteriores venezolano, Yván Gil, calificó la incautación como “un robo descarado y acto de piratería” y aseguró que “la política de agresión” emprendida por la Casa Blanca “responde a un plan deliberado de despojo de nuestras riquezas energéticas”. “Han quedado finalmente al descubierto las verdaderas razones de la agresión prolongada contra Venezuela. No es la migración. No es el narcotráfico. No es la democracia. No son los Derechos Humanos. Siempre se trató de nuestras ri-

quezas naturales, de nuestro petróleo, de nuestra energía, de los recursos que pertenecen exclusivamente al pueblo venezolano”, sentenció.

Caracas también afirmó que “este acto de piratería busca distraer la atención y tapar el fracaso rotundo” de la ceremonia de entrega del premio Nobel de la Paz a la opositora venezolana María Corina Machado, que llegó tarde a Oslo (Noruega) y no pudo recibir en persona el galardón, recogido en su nombre por su hija Ana Corina Sosa. La incautación se produce un día después de que Trump advirtiera a su homólogo venezolano, Nicolás Maduro, de que tiene “los días contados”, reiterando que los ataques contra supuestos narcotraficantes en aguas de la región, que suman 22 operaciones con al menos 86 víctimas mortales, “pronto” se llevarán a cabo también por tierra. (EUROPA PRESS)

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RESOLUCIÓN NO.SEPS-IGT-INEPS-2014 - 143

CHRISTIAN CRUZ RODRÍGUEZ

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

En uso de las atribuciones legales, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disolver la Cooperativa de Vivienda Luchador Eloy Alfaro, por estar inmersa en lo dispuesto en el literal b) del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer, se inicie el proceso de liquidación de la Cooperativa de Vivienda Luchador Eloy Alfaro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, la Cooperativa conservará su personalidad júridica añadiéndose a su razón social las palabras “En Liquidación”.

ARTÍCULO SEXTO.- El liquidador publicará la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la Cooperativa de Vivienda Luchador Eloy Alfaro, y en otras ciudades donde tenga sucursales la Cooperativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

Comuníquese y Publíquese.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,11 de agosto del 2014.

CHRISTIAN CRUZ RODRÍGUEZ INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

La publicación de la presente resolución se da en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 56 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economia Popular y Solidaria.

PRESIDENTES. Donald Trump y Nicolás Maduro atraviesan momentos de alta tensión bilateral. (Foto: Archivo)

Bolivia acusa al expresidente Luis Arce de corrupción

Al expresidente de Bolivia, Luis Arce, se lo investiga por transferencias de “grandes” sumas de dinero a cuentas particulares y “proyectos fantasma”, apuntando a un perjuicio de más de 50 millones de dólares para el Estado.

El expresidente de Bolivia Luis Arce, detenido este miércoles 10 de diciembre de 2025, es investigado en el marco de un caso por presunto desvío de capitales del Fondo Indígena en el periodo en el que fue ministro de Economía, según ha informado la Fiscalía.

El fiscal general, Roger Mariaca, ha indicado que el arresto del dirigente del Movimiento al Socialismo (MAS), del también expresidente Evo Morales, se debe a “los indicios de participación en el hecho, el peligro de fuga y el peligro de obstaculización que pueda haber por (su) parte en contra de los otros coimputados, o en contra del presente proceso penal”.

El magistrado ha confirmado que a Arce se le imputan “presuntos delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica”, pero ha precisado que “ no estamos hablando de hechos que pudieran haber pasado” mientras presidía el país.

“Estamos hablando de supuestos hechos de corrupción (...) no sólo por el hoy aprendido (...), sino porque otras personas también habrían realizado la misma actividad”, ha relatado.

Mariaca ha defendido que la detención de Arce “no se trata de persecución ni tampoco de un hecho político”, sino que desde la Fiscalía “estamos realizando nuestro trabajo porque la Constitución dice que quien dirige una investigación es el Ministerio

ACUSADO. Luis Arce, expresidente de Bolivia, en una imagen tomada de sus redes sociales.

Público”.

Por su parte, el ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, ha apuntado a que los cargos por los que se investiga a Arce “datan de cuando era ministro”, cargo que ocupó de 2006 a 2017 y posteriormente entre enero y noviembre de 2019, durante el mandato de Evo Morales.

En declaraciones recogidas por el diario ‘El Deber’, el ministro ha detallado que los presuntos delitos atribuidos al exmandatario son enriquecimiento ilícito, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y conducta antieconómica.

Según éste, durante su mandato “se autorizó el traspaso de grandes cantidades de dinero a cuentas particulares y se aprobaron proyectos fantasmas” financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Indígena Originario Campesino y Agropecuario (Fondioc). (EUROPA PRESS)

Sentencia de Divorcio

Omar Juez & Patricia Barros

Juicio N.- 09333-2025-00127

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN, PROVINCIA DEL GUAYAS, Samborondón, domingo 30 de noviembre del 2025, a las 23h11

VISTOS: En virtud de la decisión oral dictada en audiencia me corresponde reducir la sentencia por escrito de conformidad a lo siguiente:

PRIMERO.- PROPOSICIÓN DE LA DEMANDA.JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER  presentó demanda de divorcio por causal en contra de JUEZ BARROS DUNIA PATRICIA quienes durante su matrimonio procrearon hijos pero en la actualidad son mayores de edad.

SEGUNDO.- FUNDAMENTO DE HECHO: Que, los ciudadanos JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER y JUEZ BARROS DUNIA PATRICIA, contrajeron matrimonio en el Cantón El Triunfo, el día 19 de Agosto de 1980.

El accionante manifiesta que desde el año 2023, OMAR JAVIER JUEZ ZAMBRANO abandonó el hogar conyugal por existir diferencias irreconciliables, y a partir de esa fecha, el demandante no ha tenido ninguna relación conyugal ni sexual con ella. Menciona que este abandono se ha mantenido hasta la fecha sin ningún tipo de reconciliación o intento de restablecer la convivencia conyugal.

TERCERO.- FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Artículo 110 numeral 9 del Código Civil.

CUARTO.- HECHO QUE SE EXIGE:

Mediante Sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial y se disponga la correspondiente marginación de la sentencia de divorcio en el Registro Civil correspondiente.

QUINTO.- COMPETENCIA:

Abogada Karen Paulina Alarcón Macías, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Samborondón soy competente para conocer y resolver la presente causa, con fundamento en los Artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, y de la acción de personal No. 03912-DP09-2023-YR de fecha 3 de Abril del 2023..

SEXTO.- PROCEDIMIENTO:

Se ha seguido con el trámite que es inherente a esta clase de juicios, determinada en el artículo 333 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, sin que se omita solemnidad sustancial alguna. Artículo 118 del Código Civil, en concordancia, a lo señalado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, observando las reglas del debido proceso y Artículo 169 sobre el sistema procesal como medio para alcanzar la Justicia.

SÉPTIMO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR:

La parte demandada en la contestación a la demanda solicitó medidas cautelares con base en el artículo 130 del Código Civil, alegando que la cuantía de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal es considerable.

En audiencia la parte accionada argumentó que, aunque algunos bienes estuvieran en un fideicomiso, los derechos fiduciarios y otros bienes seguían formando parte de la sociedad conyugal vigente, la cual el actor administraba, dejando a su defendida en indefensión.

La parte accionante, argumentó que la solicitud de medidas cautelares era improcedente e ilógica, ya que los bienes en fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo, administrado por la fiduciaria, y están separados del patrimonio personal de los cónyuges, por lo que, afirmó que el artículo 130 del Código Civil no era pertinente para bienes transferidos a un fideicomiso, ya que estos bienes ya estaban protegidos y fuera del dominio de las partes.

El artículo 130 del Código Civil que:  “Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos o del curador ad-litem, el juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes, mientras dure el juicio”.

Sin embargo, el artículo Art. 124 del Código Orgánico General de Procesos determina:  “Procedencia. Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro del proceso, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito. El secuestro o la retención se solicitará a la o al juzgador de primera instancia, aun cuando la causa se halle ante la corte provincial”.

El art. 125.del Código Orgánico General de Procesos precisa: “Requisitos. Para que se ordene el secuestro o la retención, es necesario: 1. Que se pruebe la existencia del crédito. 2. Que se pruebe que los bienes de la o del deudor se encuentren en tal estado, que no alcancen a cubrir la deuda o que pueden desaparecer u ocultarse o que el deudor trate de enajenarlos”. Por lo tanto, la norma del artículo 130 del Código Civil permite que una juzgadora, en este caso la suscrita pueda dictar medidas a fin de asegurar los bienes de la sociedad conyugal, tomando en consideración que la única exigencia de la norma es que sea a petición de los cónyuges o del curador ad-litem y al indicar la norma “podrá” se entiende que es facultativo para la juzgadora dictarlas o no, es así como, en el presente caso he decidido no aceptar la petición de la parte accionada, por cuanto, el artículo 125 del Código Orgánico General de ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara con lugar la demanda de divorcio por la causal del numeral 9 del artículo 110 del Código Civil, declarándose disuelto el vínculo matrimonial entre: JUEZ ZAMBRANO OMAR JAVIER y JUEZ BARROS DUNIA PATRICIA, quienes contrajeron matrimonio en el Cantón el Triunfo, el día 19 de Agosto del 1980, conforme consta en el Registro Civil de esta ciudad, con Registro de Inscripción: Tomo/ Página/ Acta: 01/35/35.

Ejecutoriada la sentencia entréguese las copias de ley para la marginación correspondiente en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador del cantón el Triunfo.

Se entregarán las copias de ley en el momento oportuno. Sin costas y honorarios profesionales que regular.

La parte accionada presentó recurso de apelación, el cual, deberá ser fundamentado dentro del término de ley y se concede efecto suspensivo.

Por Secretaria confiérase a la parte accionada copias del audio de la audiencia única, conforma fue peticionado en audiencia.

Cúmplase y Notifíquese

ALARCON MACIAS KAREN PAULINA

JUEZ (PONENTE)

VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

“Más importa dar a los hombres buenas costumbres que leyes y tribunales”: Mirabeau.

AUTOR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.

Antecedentes

El 18 de diciembre de 1971, al término del VI Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se considera que

es necesario crear el Tribunal de Justicia, encargándose a la Junta realizar los estudios correspondientes para dicha creación. El 12 de diciembre de 1972 la Junta presenta el informe y las “Bases para la Creación del Tribu-

nal de Justicia del Acuerdo de Cartagena”.

La IV Reunión de Cancilleres del Pacto Andino, realizada el mes de agosto de 1973 también expresa que es importante crear el órgano jurisdiccional andino.

E-mail: judicial@derechoecuador.com

¿Cuál es el mecanismo a seguir para la aplicación de la multa como pena accesoria a la pena privativa de libertad, y generar una aplicación uniforme de la normativa legal?

RESPUESTA

El Art. 70 del COIP: “Aplicación de multas. - En las infracciones previstas en este Código se aplicará además la pena de multa conforme con las siguientes disposiciones: 1. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a treinta días, se aplicará la multa de veinticinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general. 2. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a dos meses se aplicará la multa de uno a dos salarios básicos unificados del trabajador en general. 3. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de dos a seis meses se aplicará la multa de dos a tres salarios básicos unificados del trabajador en general. 4. En las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a un año se aplicará la multa de tres a cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general…”

Teniendo como antecedente los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad, que no hacen más que limitar la discrecionalidad del juez al momento de imponer las penas, la Corte Nacional de Justicia ha reiterado que, para el caso de la imposición de la multa, debemos sujetarnos al tenor literal de la ley, que claramente nos indica que debemos remitirnos a la pena privativa de libertad en abstracto, es decir la determinada en el tipo penal materia del juzgamiento (la norma usa la frase “en las infracciones…”), para de ahí relacionarlo con el artículo 70 y así determinar el monto de la multa.

No es correcto ir a la pena en concreto para de ahí relacionarlo con el artículo 70 y así determinar el monto de la multa. La pena en concreto es aquella impuesta por el juzgador en el juicio conforme a los hechos, una vez aplicado el régimen de atenuantes y agravantes y el grado de participación

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CONSULTA PENAL

El 18 de enero de 1974 la Junta hace pública su Propuesta 43 contentiva del “Proyecto de Tratado para la creación de Tribunal del Acuerdo de Cartagena”.

Las negociaciones sufren un estancamiento hasta el 1 de junio de 1977, cuando se instala la Primera Reunión del Grupo de Expertos Gubernamentales, que realizó un estudio de la Propuesta 43, formulando importantes observaciones

El 8 de agosto de 1978 se dieren cita en la capital colombiana los Jefes de Estado de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, quienes suscriben la “Declaración de Bogotá” ratificando la importancia de la Integración Subregional y concluyendo que es de “impostergable necesidad” la creación de un órgano jurisdiccional, solicitando a las autoridades nacionales y a la Comisión que inicien el examen de la materia que deberá concluir durante el próximo año con la firma del Tratado de creación del Tribunal Andino de Justicia.

En cumplimiento de este encargo la Comisión solicitó a la Junta convocar un Grupo de Expertos Gubernamentales para avanzar en el análisis de la Propuesta 43.

Entre el 14 y 16 de sep -

tiembre de 1976 se cumplió la Segunda Reunión de Expertos, quienes presentaron sus puntos de vista sobre el Proyecto de Tratado.

La Junta informó a la Comisión que consideraba concluido el examen en los campos técnico y jurídico, estimando que el estudio correspondía a los plenipotenciarios designados por los gobiernos

La Comisión acogió este criterio y recomendó a los gobiernos que acrediten negociadores para que procesen este Tratado de Creación del Tribunal de Justicia.

El Presidente de la Comisión convocó a la Reunión de Negociadores, que culminó exitosamente, abriendo el sendero para el perfeccionamiento institucional y jurídico del Acuerdo de Cartagena.

Creación

El 28 de mayo de 1979, en la ciudad de Cartagena, los plenipotenciarios acreditados para el efecto evaluaron la marcha del proceso integracionista andino y firman el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. El tribunal inició sus actividades en el año 1984. El 28 de mayo de l996, me-

diante el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal, suscrito en Cochabamba, Bolivia, se cambia el nombre a “Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

El tribunal se halla integrado por un Representante de cada uno de los Estados Miembros.

Competencias

Acción de Nulidad

Garantiza el principio de legalidad, institucionaliza y asegura el respeto y vigencia del principio de la jerarquía normativa de que habla el Artículo 1 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia. Además, tutela el ordenamiento normativo, lo que determina que una disposición del mismo quede sin efecto, por contrariar normas superiores; y, controla que las decisiones, resoluciones y convenios suscritos en el marco del esquema integrador se adopten al Acuerdo de Cartagena.

Acción de Incumplimiento

Esta Acción permite al Tribunal conocer las infracciones del Derecho Comunitario cometidas por los Países Miembros; vigilar el cumplimiento de las obligaciones del ordenamiento ju-

rídico andino; y, verificar la observancia de los objetivos del proceso.

Interpretación Prejudicial

Asegura la aplicación uniforme de las normas del ordenamiento jurídico andino.

Recurso por Omisión o Inactividad

Permite a los países miembros, a los particulares y a los órganos del Sistema Andino de Integración controlar a los otros órganos obligados a cumplir actividades con fundamento en el ordenamiento jurídico; hacer cesar la inactividad y compeler al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Comisión o Secretaría General a cumplir su pronunciamiento.

Función Arbitral

El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos entre órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración o entre estos y terceros, cuando las partes así acuerden.

Jurisdicción Laboral

El Tribunal conoce las controversias laborales entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, aplicando los principios generales las normas del

derecho laboral reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo -OIT- y los que sean comunes a los países miembros.

Recursos

Enmienda. Tiene lugar cuando existen errores de escritura, cálculo o inexactitudes o se pronuncia sobre un asunto no planteado en la demanda. Se lo acepta dentro de los quince días contados desde la notificación de la sentencia.

Ampliación. Procede si el recurso se presenta dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la sentencia

Aclaración. Tiene lugar cuando los puntos se estiman ambiguos o dudosos.

Revisión. De la sentencia por Acción de Incumplimiento, dentro de los noventa días posteriores al que el demandante conoció el hecho que lo sustenta y, dentro de un año siguiente al de la sentencia.

Conclusión. El Tribunal, como órgano con j urisdicción exclusiva y obligatoria, cumple una labor importante, empleando los instrumentos que tiene a su disposición.

VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2025

VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2025

Sicariato a comerciante en el sector San Jorge

Comerciante de 34 años fue asesinado a tiros en San Jorge, Esmeraldas. La Policía investiga posible extorsión.

Simultáneamente, autoridades retiran cámaras ilegales en otros barrios.

La noche del miércoles 10 de diciembre de 2025, la violencia volvió a registrarse en la zona sur de la ciudad de Esmeraldas. Un hecho de sangre tuvo lugar

específicamente en el barrio 4 de Abril, perteneciente al sector San Jorge Bajo, en el valle San Rafael, cerca de la Y de Vuelta Larga. En este incidente perdió

la vida un ciudadano dedicado al comercio informal, identificado como José Andrés Rúa Hurtado, de 34 años de edad. El suceso ha generado conmoción en la localidad debido a que la víctima fue atacada en su lugar de trabajo, un puesto de venta de comidas rápidas situado en la vía principal del sector.

Circunstancias del ataque

Según los informes preliminares recabados por las autoridades en la escena del crimen, el ataque fue perpetrado por sujetos desconocidos que se desplazaban a bordo de una motocicleta. Los reportes indican que los agresores interceptaron a Rúa Hurtado mientras este atendía su negocio de venta de salchipapas. Sin que mediara interacción verbal previa, los individuos accionaron armas de fuego en repetidas ocasio-

Desmantelan red clandestina de vigilancia

l Bloque de Seguridad ejecutó con éxito un operativo de gran calado centrado en la desarticulación de una red de monitoreo ilegal instalada en la ciudad de Esmeraldas. La intervención, realizada de manera simultánea a otros eventos de seguridad, tuvo lugar durante la noche del martes 9 y la madrugada del miércoles 10 de diciembre de 2025.

Barrios críticos

El foco del operativo se ubicó en los barrios Lindo y La Ceiba, zonas que han sido identificadas como estratégicas para la operación de estructuras criminales. Efectivos de la Policía Nacional y personal militar, componentes clave del Bloque de Seguridad, se desplegaron

en los sectores para proceder con el retiro sistemático de diversos sistemas de videovigilancia que habían sido colocados de forma clandestina en puntos clave de la vía pública y estructuras elevadas. Estos dispositivos, instalados sin ningún tipo de autorización legal o técnica por parte de las entidades competentes, conformaban una verdadera red de monitoreo.

Su objetivo principal, según las investigaciones preliminares, era espiar y registrar de forma constante el movimiento de las fuerzas del orden y de los vehículos que transitaban por la zona. Además, la vigilancia ilegal estaba orientada a registrar las rutinas y los movimientos de los propios residentes.

Logística del Crimen

La presencia de estas cámaras generó durante meses una creciente sensación de temor e indefensión entre los moradores de los barrios Lindo y La Ceiba. De acuerdo con informes policiales y denuncias ciudadanas, los dispositivos tecnológicos eran herramientas esenciales en la logística de los grupos delictivos, ya que facilitaban la comisión de múltiples delitos. Al conocer en tiempo real la ubicación de posibles víctimas y la ausencia de patrullaje, los criminales optimizaban la ejecución de actividades ilícitas como robos, asaltos a personas y unidades de transporte, y especialmente, la extorsión bajo amenaza o la modalidad conocida como “vacuna”.(DLH)

nes contra la humanidad del comerciante, causándole el deceso de manera inmediata en el sitio. Tras ejecutar el acto violento, los responsables huyeron del lugar con rumbo desconocido, aprovechando la oscuridad y la confusión del momento. Elementos de la Policía Nacional acudieron al sitio para realizar el levantamiento del cadáver e iniciar las pericias forenses correspondientes, acordonando el área para preservar los indicios balísticos.

Perfil de la víctima

Las indagaciones iniciales han permitido establecer que José Andrés Rúa Hurtado residía en el barrio San Jorge desde hacía aproximadamente un mes, tras haberse trasladado desde la ciudad de Guayaquil. En su lugar de origen también se dedicaba a

la misma actividad comercial. El fallecido era padre de tres hijos menores de edad, quienes, tras este suceso, han quedado en la orfandad.

Aunque las autoridades no han emitido un dictamen oficial sobre el móvil del crimen, testimonios recabados en la zona sugieren que el ataque podría estar relacionado con las dinámicas de extorsión que afectan a los pequeños comerciantes en la provincia, modalidad conocida coloquialmente como “vacuna”. Sin embargo, la Policía mantiene abiertas todas las líneas de investigación para determinar las causas exactas y localizar a los autores materiales e intelectuales del homicidio.(DLH)

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