Esmeraldas: 11 julio, 2025

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VIERNES 11 DE JULIO DE 2025

Esmeraldas

VIERNES 11 DE JULIO DE 2025 Esmeraldas

Más de 9000 estudiantes de la UTLVE sin aulas de clases

Los eventos telúricos registrados en este año, han evidenciado la urgencia de trasladar el campo universitario a terrenos más seguros, existe un estudio que demuestra que en los terrenos de Mútile es posible la construcción del Campo Universitario de la UTLVTE, en aras de salvaguardar a los miles de estudiantes que cada día asisten a clases.

Vivienda afectada por sismo es demolida 3 COMUNIDAD

Vivienda afectada por sismo es demolida 3

Policía captura a cuatro presuntos extorsionadores

Producción de Petroecuador se desploma a 51.000 barriles diarios 7 PAÍS 5 4

ESMERALDAS VIERNES 11/JULIO/2025

Universidad Luis Vargas Torres requiere reconstrucción

El cierre de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres en Esmeraldas tras el terremoto de 2025 ha generado crisis educativa, económica y de seguridad. Su reconstrucción es urgente para evitar más pobreza, deserción y crimen.

El terremoto de 2025 no solo devastó la infraestructura de Esmeraldas, sino que también silenció las aulas de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres (UTLVTE), la única institución pública de educación superior en la provincia. Su cierre forzado y la migración a la virtualidad han desencadenado una crisis educativa, económica y social que exige una reconstrucción inmediata.

El Impacto del cierre de la UTLVTE

Esmeraldas, una de las provincias más pobres y marginadas del Ecuador, enfrenta una deuda histórica en acceso a educación y desarrollo. Con una población mayoritariamente afrodescendiente (43%) y altos índices de pobreza multidimensional (60%), la UTLVTE era el único camino de movilidad social para miles de jóvenes. El terremoto dejó más del 80% de la infraestructura universitaria inutilizable, obligando a las clases a continuar de manera virtual. Sin embargo, el 40% de los estudiantes desertó debido a la falta de acceso a internet, computadoras o condiciones básicas para estudiar. Pero el daño no se limita a lo académico: la economía local, que dependía de la universidad, colapsó.

Economía local en peligro La UTLVTE no solo formaba profesionales; era el corazón económico de Esmeraldas. Con más de 8,000 estudiantes, su pre-

sencia dinamizaba negocios, empleos y servicios. 3,000 estudiantes alquilaban habitaciones en la ciudad, hoy vacías, El transporte público perdió entre el 30% y 50% de su demanda, Cafeterías, papelerías y servicios cerraron por falta de clientes. Empleos indirectos (limpieza, vigilancia, mantenimiento) desaparecieron. Esta paralización ha agravado la pobreza y el desempleo, en una provincia que ya enfrentaba violencia y exclusión.

Sin universidad, mayor inseguridad En Esmeraldas, donde el crimen organizado recluta jóvenes, la universidad funcionaba como un muro de contención. Su cierre ha dejado a miles sin oportunidades, aumentando el riesgo de que caigan en redes delictivas. Expertos advierten que la falta de educación superior en zonas marginadas es un caldo de cultivo para la inseguridad. Reconstruir la UTLVTE no es solo una necesidad educativa, sino una estrategia de seguridad nacional.(DLH)

EL DATO

El terremoto dejó más del 80% de la infraestructura universitaria inutilizable, obligando a las clases a continuar de manera virtual. Sin embargo, el 40% de los estudiantes desertó debido a la falta de acceso a internet.

Vivienda afectada por sismo es demolida

El COE de Esmeraldas demolió una vivienda con riesgo de colapso tras los sismos de 6,1 y 4,6 en 2025. La acción preventiva evitó una tragedia, pero revela la vulnerabilidad de las estructuras en la provincia.

Este martes 8 de julio, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) de Esmeraldas procedió con la demolición de una vivienda que presentaba riesgo inminente de colapso tras los sismos registrados en abril y julio de 2025. La estructura, ubicada en el centro de

la ciudad, sufrió graves daños durante el terremoto de 6,1 magnitud del pasado 25 de abril y su condición empeoró con el temblor de 4,6 ocurrido el mismo día de la intervención.

Una decisión preventiva para proteger vidas

La demolición se realizó en cumplimiento de la Resolución n.° 16 emitida por el COE cantonal el 19 de junio, luego de evaluaciones técnicas que confirmaron el peligro que representaba el inmueble. La vivienda, localizada en las calles Bolívar y 9 de Octubre, presentaba

grietas profundas y un deterioro estructural irreversible, lo que aumentaba el riesgo para transeúntes y vecinos. La prefecta de Esmeraldas, Roberta Zambrano, destacó que la acción evitó una posible tragedia, ya que el edificio podía desplomarse en cualquier momento, especialmente después del último sismo registrado.

Los sismos que marcaron la urgencia de la demolición

El primer evento sísmico, ocurrido el 25 de abril con magnitud 6,1, dejó daños significativos en varias estructuras de la provincia, incluyendo esta vivienda. Sin embargo, fue el temblor de 4,6 del 8 de julio, mientras se realizaba la demolición, el que terminó de confirmar la necesidad urgente de derribar el inmueble.

Autoridades locales señalaron que estos movimientos telúricos debilitaron aún más la estructura, acelerando la decisión de demoler para garantizar la seguridad de la población. Aunque la demolición fue necesaria, el incidente refleja la vulnerabilidad de las construcciones, muchas de las cuales no cumplen con normas antisísmicas adecuadas. Vecinos de la zona expresaron preocupación por otras edificaciones.

El COE anunció que continuará con evaluaciones técnicas en otras estructuras afectadas, priorizando aquellas que representen un peligro para la ciudadanía. Mientras tanto, se instó a la población a reportar cualquier daño estructural en sus viviendas para prevenir futuras emergencias.(DLH)

Ministro Burbano y Gobernador supervisan avances del nuevo CDI

el Ministro de Inclusión Económica y Social, Harold Burbano, junto al Gobernador de Esmeraldas, Juan Jaramillo, recorrieron las instalaciones del Centro de Desarrollo Infantil (CDI) César Plaza Monzón, ubicado en el sector Los Almendros de Esmeraldas.

La obra, que presenta un 99% de avance, promete transformar la vida de 100 niños y niñas de la zona, ofreciendo atención integral en un espacio diseñado para su desarrollo.

Una obra que dinamiza la economía local

El CDI César Plaza Monzón no solo representa un avance en infraestructura social, sino también un motor de empleo para la provincia. Durante su construcción, se priorizó la mano de obra esmeraldeña, generando oportunidades laborales para decenas de familias y reactivando la economía en el sector.

Este proyecto refleja una

política de inclusión económica, donde el Estado no solo invierte en obras, sino que también fortalece las capacidades locales, asegurando que los recursos beneficien directamente a la comunidad.

Atención integral para la primera infancia Una vez inaugurado, el

centro brindará servicios de educación, salud y nutrición a niños y niñas de 1 a 3 años, en un entorno seguro y adecuado para su crecimiento. Este modelo de atención integral busca reducir las brechas de desigualdad en una provincia históricamente postergada, donde el acceso a servicios de calidad para la primera infancia ha sido limitado.

El CDI contará con espacios pedagógicos, áreas recreativas y personal capacitado, garantizando un desarrollo óptimo durante los primeros años de vida, etapa crucial para el futuro de los menores.

Compromiso del Gobierno con Esmeraldas

La visita del Ministro Burbano y el Gobernador Jaramillo refuerza el compromiso del Gobierno Nacional con el desarrollo de Esmeraldas.

Durante el recorrido, las autoridades destacaron que este proyecto es parte de una estrategia más amplia para mejorar la calidad de vida en la provincia, priorizando la inversión social y la inclusión.(DLH)

ECONOMÍA 04

La Refinería de Esmeraldas apagada quema millones de dólares al día

La paralización total de la Refinería de Esmeraldas por más de un mes ha generado pérdidas que superan los $68 millones por menor exportación de combustibles, más $49 millones adicionales por inactividad.

La principal planta industrial del país, la Refinería Estatal de Esmeraldas, sigue completamente paralizada desde finales de mayo tras un incendio, y desde el Gobierno de Daniel Noboa y Petroecuador se ha reconocido que no existe una fecha definida para su vuelta a operaciones a pesar de las previsiones inciales apuntaban a que eso pasaría hasta máximo el 2 de julio de 2025

Su inactividad no solo afecta el abastecimiento de combustibles sino que también golpea con fuerza las finanzas del Estado. Las autoridades, sin embargo, aseguran que la provisión de combustibles para consumo interno está garantizada (vía más importaciones).

De acuerdo con un análisis del investigador del sistema energético ecuatoriano, Darío Dávalos, editor del boletín

Energía al día, Ecuador pierde actualmente al menos $1,4 millones diarios por el simple hecho de tener a la Refinería de Esmeraldas apagada.

El cálculo parte de datos de informes técnicos de Petroecuador establecen una pérdida diaria de $707.000 por la paralización del 50% de la planta.

Con el 100% fuera de operación, la cifra se duplica: $1,4 millones al día. Si se considera que la refinería dejó de operar entre el 26 de mayo y el 30 de junio (35 días), el daño económico acumulado por este concepto supera los $49 millones.

Pero las pérdidas no terminan ahí. Dávalos también estima que, solo por menor producción de

combustibles (productos como fuel oil) para exportación, Ecuador dejó de percibir $29,5 millones en mayo y $39 millones más en junio. Esto da un total de $68,5 millones adicionales que el país dejó de ganar por no procesar crudo nacional en su propia refinería.

En total, entre exportaciones frustradas y paralización operativa, la Refinería de Esmeraldas le habría costado al país al menos $117,5 millones en poco más de un mes.

Entre el 26 de mayo y el 30 de junio, Petroecuador estimó que no se procesarían 3,7 millones de barriles de crudo Oriente en la planta, la mayor parte durante junio.

Esta materia prima fue redirigida a la exportación como crudo, en lugar de ser

procesada como derivados, lo que implica ingresos menores y más gastos por importación de combustibles. Sistema eléctrico y petrolero de Ecuador muestran su fragilidad ante lluvias y falta de mantenimiento

La situación vuelve a poner sobre la mesa la fragilidad de la infraestructura energética del país y la necesidad urgente de inversión y mantenimiento. Mientras tanto, cada día que la Refinería de Esmeraldas sigue apagada, el país pierde más, concluye el análisis de Dávalos.

Según datos del estado operativo de refinación, con corte al 3 de julio de 2025, no se ha iniciado ni siquiera en 1% con el encendido progresivo de la Refinería de Esmeraldas.

A continuación, se incluye la tabla de la operación de las refinerías del país que sale de la plataforma de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos:

“Aquí está la libreta de calificaciones del Viceministerio de Hidrocarburos y de Petroecuador sobre el reinicio progresivo de las operaciones de la Refinería Esmeraldas. Puro, Rojo. Puro Cero”, concluyó Dávalos. (JS)

Policía captura a cuatro presuntos extorsionadores

La Policía Nacional capturó a cuatro presuntos extorsionadores en Esmeraldas, incluidos dos reclusos que coordinaban amenazas desde la cárcel.

Se exigían hasta $5.000 a comerciantes. Incautaron celulares y los detenidos tienen antecedentes penales.

La Policía Nacional de Ecuador ejecutó un exitoso operativo en Esmeraldas, resultando en la captura de cuatro individuos, entre

ellos dos personas privadas de libertad (PPL), acusados de extorsionar a residentes y comerciantes del sector norte de la ciudad. Los detenidos habrían exigido hasta $5.000 bajo amenazas, coordinando parte de las actividades desde un centro de rehabilitación social.

Denuncia ciudadana

El procedimiento se activó tras una denuncia anónima que permitió a las autoridades rastrear las llamadas extorsivas. Las investigaciones revelaron que dos reclusos dirigían la operación, mientras que dos mujeres se encargaban de

recaudar el dinero mediante transferencias o pagos en efectivo. Los allanamientos en varias locaciones, incluido el centro penitenciario, fueron decisivos para la captura.

Evidencias incriminatorias Entre los detenidos figu-

ran Romina Q., Camila G., Erick Q. (con historial por narcotráfico y porte de armas) y Carlos C. (vinculado a homicidio y drogas). Se incautaron cinco celulares usados para las extorsiones. Los sospechosos fueron puestos a disposición judicial, mientras la Policía refuerza su llamado a reportar delitos anónimamente al 1800-DELITO.(DLH)

Ataque armado a unidad de transporte en ruta de San Lorenzo

Una unidad de la cooperativa Espejo, que cubría la ruta El Ángel - San Lorenzo, fue atacada a tiros la tarde del miércoles 9 de

julio en el sector Contreras, Esmeraldas. Los delincuentes obligaron al conductor a detener el vehículo y luego amenazaron a los pasajeros

para robarles sus pertenencias, dinero y teléfonos celulares.

Afortunadamente, no se reportaron heridos, pero el bus recibió disparos en el parabrisas del conductor, dejando evidencias del violento hecho.

Testimonio del operador

Un operador de la unidad afectada relató el momento del asalto: «Nos acaban de robar aquí, le metieron bala al carro.

Estamos en Contreras, casi le dispararon al chofer. Le rompieron el vidrio.

Nos robaron y dispararon al bus. No vamos a regresar porque el vehículo está dañado.»

Las balas impactaron en el parabrisas y una ventana, dejando el motor en mal estado. El hecho ha generado alarma entre transportistas y usuarios de la zona.

Seguridad vial

Este ataque contra el transporte público aumenta la preocupación por la seguridad en las carreteras de Esmeraldas, especialmente en plena temporada vacacional, cuando miles de personas viajan desde la Sierra hacia la Costa. Autoridades locales han sido alertadas para reforzar los controles en las vías y evitar más incidentes de este tipo.(DLH)

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Editor Regional: Josué Navarrete

Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec

Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec

Año: XXVIII No. 12119

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

Cuatro años para una extradición

Laextradición es una figura que tuvo detractores. El expresiden- te Guillermo Lasso fue el primer mandatario que quiso dar vida a esa figura jurídica que permite el envió de ecuatorianos hacia otros países para que sean procesados por delitos.

Ya a mediados de 2022 inició una agre- siva campaña en contra para impedir que triunfara la consulta popular pro- puesta por el expresidente. La pregun- ta consistía en permitir la extradición para quienes hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, entre ellos el narcotráfico.

El argumento central de los críticos fue que esta figura no solucionaba los problemas de seguridad del país, mini- mizando la iniciativa. Y ganaron. Esa pregunta no fue aprobada en la consul- ta de Lasso.

Pero en abril del 2024, sin considerar

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El futuro del país

Ea los delitos políticos, el actual presi- dente Daniel Noboa volvió a plantear esa pregunta. Y ganó.

Ahora, Adolfo Macías, alias Fito, el cabecilla de los Choneros, pudiera ser el primer ecuatoriano en ser extraditado a otro país luego de su sorpresiva recaptura. Los críticos de todos estos años ahora guardan silencio.

La Justicia de Estados Unidos tiene abiertas siete acusaciones en contra de Macías y son válidas para que pueda enfrentar a la Justicia en ese país. Él, supo este Diario, ya ha mantenido con- tactos con la DEA, la oficina antidrogas del país del norte.

Es evidente que la extradición no soluciona la inseguridad que atravie- sa el país, sin embargo es una pode- rosa herramienta jurídica para que los delincuentes sean procesados, colaboren y puedan resguardar sus vidas.

SHAKESPEARE ABARCA C.

La reconstrucción que no fue.

Por la sentencia a Jorge Glas en el caso Reconstrucción de Manabí, reaccionaron “indignados” el prófugo y las huestes robolucionarias, con argumentos que invocan mañosamente lo jurídico hasta aquellos que buscan despertar solidaridad con esta “inocente víctima de persecución política.” En la

reacción escrita de la abogada defensora, quien pide leerla para entender esta “injusticia” sostiene: Que no hay pruebas irrefutables que demuestren peculado, es decir las hay, pero según ella no son irrefutables. Que no hay informes técnicos señalando el daño por priorizar obras, justamente ese es el mayor perjuicio que se hizo a quienes fueron terriblemente flagelados por la naturaleza, no se priorizó lo que debía hacerse, ni la ayuda que debía darse, sino la conveniencia de los reconstructores. Once proyectos cuya priori-

dad fue direccionar las obras a empresas vinculadas al señor Bernal, subordinado de Glas, como señala la sentencia. La abogada afirma, que por las manos de esos “santos varones” no pasó ni un solo centavo, claro se cuidaron de hacerlo. Con eso ella da por hecho que no hubo beneficio personal, acotando que sin enriquecimiento la acusación se cae. Pasa por alto la más de media docena de empresas donde presuntamente Glas es accionista, su fastuosa hacienda en la costa y cuánto más, seguro todo bajo testaferrismo. Dudosa

l futuro del país está en serias dudas. La herencia que recibió Daniel Noboa le pasa factura a su mandato día tras día. Lluvias en la región amazónica que no dan tregua al vetusto Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) que cada vez presenta más fallos debido a los deslizamientos de tierra y las serias erosiones de los ríos como el Coca. La producción petrolera del país en la última semana ha caído a menos de 90.000 barriles de petróleo con serias dudas de que si esto se mantiene exista un apagón total de las extractoras lo cual demandaría una pérdida ingente de dinero al Ecuador. Nunca hemos sido un país atractivo para las inversiones privadas extranjeras por lo tumultuoso de nuestra democracia y con gobiernos que antes denostaban contra lo privado, creyendo que el estatismo centralizado puede resolverlo todo. Los fantasmas de los apagones es otra situación que pone en ascuas al país, sin embargo, las autoridades han señalado que este año no los habrá. A esto uno mantiene dudas; las construcciones de centrales de producción de energía encargadas a la empresa Progen, no dieron los resultados esperados. Puntualisaron fechas específicas para el inicio de la generación de energía, pero hasta el momento no hay nada y la alianza con dicha compañía feneció de forma unilateral por parte del Estado. Las centrales de Quevedo, Salitral y Esmeraldas no arrancan, no han sido concluidas. Por las intensas lluvias, falta de dinero y la burocracia, tenemos que transitar por carreteras en pésimo estado, las cuales son un importante peligro para los usuarios y transportistas. Una publicación de un diario nacional da cuenta de aproximadamente más de 15.500 kilómetros de vías en mal estado que requieren pronta atención. De esta manera, los poblados quedan aislados y los agricultores incapaces de poder ofertar sus productos, lo cual les genera pérdidas de dinero a sus escuálidas economías, y peor a las zonas altamente turísticas, están perdiendo y así se queda gente sin trabajo ni ingresos. Del tema sanitario, otra raya más al tigre. Hay denuncias que los hospitales más grandes, de especialidades como el Eugenio Espejo, el Teodoro Maldonado Carbo, el Carlos Andrade Marín, sus pacientes deben comprar la mayoría de los medicamentos e insumos para que sus familiares puedan recuperarse o ser tratados. Definitivamente no se les está dando una salud de calidad a los ecuatorianos. Realmente tener enfermedades como cáncer, autoinmunitarias; se ha convertido en una odisea para quienes las padecen. Siempre estuve a favor del ingreso gratuito y sin restricciones a las universidades. Yo me beneficié de aquello, por ende, estaría mal que ahora crea que la metodología actual es la mejor. Muchos jóvenes se quedan sin estudiar siendo presas fáciles de grupos delincuenciales. Un mejor futuro para la nación.

de su fuerza argumental, nos recuerda el “secuestró del inocente,” estando asilado en la Embajada de México, calificándola de afrenta al Derecho Internacional. Todo Ecuador aplaudió esa acción y los tribunales internacionales, nos dieron la razón, una embajada no puede ser guarida de delincuentes.

Como Gobernadora de Esmeraldas, la asambleísta Cabezas fue miembro del comité reconstructor, porqué guardó silencio ante esto, por ejemplo: un parque, una vía a medio hacer, un puente que

lleva a la selva colombiana y no reconstruir hospitales, escuelas y miles de viviendas destruidas. Llegó la hora de hacerles justicia a las víctimas de ese infame desvío de recursos que no se invirtieron en lo urgente y prioritario para mitigar el dolor de los afectados. ¿Qué pasó con los recursos por subir el IVA, donaciones nacionales y extranjeras? No interesan las opiniones de Petro y la Sra. Sheinbaum insistiendo en su torcido asilo, estamos seguros que la CIDH no defenderá saqueadores. ¡Impunidad nunca más!

LUIS COELLO KUON YENG dr.luiscoello@hotmail.com

Producción de Petroecuador se desploma a 51.000 barriles diarios

La producción petrolera en Ecuador cayó a solo 51.646 barriles diarios el 9 de julio de 2025, arrastrada por la paralización de los oleoductos SOTE y OCP debido a la erosión regresiva del río Coca. Las pérdidas ya superan los $150 millones.

El 8 de julio de 2025, Petroecuador apenas logró producir 60.049 barriles de crudo. Un día después, es decir el 9 de julio de 2025 (según el último reporte de la petrolera estatal), la cifra cayó aún más hasta los 51.646 barriles diarios. No es un error de cálculo ni una pausa técnica: Ecuador está viviendo un verdadero apagón petrolero.

El país no extrae ni una gota de su principal campo, Sacha, que normalmente entrega entre 74.000 y 75.000 barriles diarios. Y en Auca, otro de sus bastiones productivos, apenas se

extraen 392 barriles. El impacto económico es monumental: el exministro de Energía y Minas, Carlos Pérez, calcula que Ecuador está perdiendo $22 millones por cada día. La cuenta, ya, supera los $154 millones.

La producción de crudo cae a 60.000 barriles diarios ¿Apagón petrolero inminente?

El epicentro del problema está en la provincia del Napo, donde el avance de la erosión regresiva del río Coca encendió las alarmas. Para evitar un derrame catastrófico en el sector del río Loco, el 1 de julio se apagó el Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), y

un día después hizo lo mismo el Sistema de Oleoductos Transecuatoriano (SOTE). El transporte del crudo quedó paralizado. Y con él, los pozos. La erosión regresiva es un fenómeno geológico inusual que comenzó en febrero de 2020 con la desaparición de la Cascada San Rafael. Desde entonces, ha venido carcomiendo el lecho y las márgenes del río Coca y sus afluentes, formando socavones que amenazan infraestructura crítica como oleoductos, puentes y carreteras.

Frente a esta emergencia, el Gobierno de Daniel Noboa declaró la fuerza mayor y

suspendió las exportaciones de crudo, una medida que, en un país dolarizado y dependiente del petróleo, es tan grave como inevitable.

La ministra de Energía y Minas, Inés Manzano, confirmó que se están haciendo desviaciones o variantes de la tubería “por la ceja de la montaña”, para evitar que los oleoductos sean alcanzados por la erosión. En el caso del OCP, la operación podría reanudarse en cuatro días. El SOTE, en cambio, tiene otro proceso aún no detallado.

“No ha habido impacto, no hubo derrame alguno de

crudo. Hay que hacer una revisión de todo el trazado de los dos tubos”, aseguró Manzano. Pero la crisis no termina ahí. También a la par se producen problemas del sistema de refinación del país.

La refinería de Esmeraldas, la más grande del país, lleva más de un mes paralizada tras un incendio ocurrido el 26 de mayo de 2025. Aunque su reactivación estaba prevista para el 2 de julio, los trabajos se han retrasado. Y ahora, con la caída de la producción, la refinería La Libertad, en Santa Elena, opera a solo el 42% de su capacidad. El 9 de julio, procesó apenas 19.286 barriles, muy por debajo de su capacidad de 45.000 barriles diarios.

La única planta que se mantiene al 100% es la de Shushufindi, la más pequeña, ubicada en la Amazonía, con capacidad para 20.000 barriles por día. (JS)

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ESMERALDAS VIERNES 11/JULIO/2025 I

ESMERALDAS | VIERNES 11/ JULIO/2025 I

ESMERALDAS VIERNES 11/JULIO/2025 I

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN CAUSA: INTERDICCIÓN JUICIO: No. 08201-202500597

ACTOR: BONE SAAVEDRA OLGUITA

DEMANDADO: JACKELINE DOLORES

JIJON BONE, SAHIRA ELIZABETH JIJON BONE, Y PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO ALFREDO ERNESTO JIJON WILSON +

TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ: AB. HERNÁNDEZ PAZMIÑO MERCEDES AMIRA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, VISTOS: Abg. Mercedes A. Hernández Pazmiño, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 156-2013 del 16 de octubre del 2013. Habiéndose efectuado el sorteo correspondiente ha recaído en esta judicatura. Dentro del Juicio Nº 00597-2025 DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM propuesto por OLGUITA BONE SAAVEDRA en contra de JACKELINE DOLORES Y ZAHIRA ELIZABETH JIJON BONE Y PRESUNTOS FAMILIARES Y HEREDEROS DE JIJON WILSON ALFREDO ERNESTO+.- Agréguese a los autos el Acta de declaración del actor de desconocer el domicilio de presuntos herederos, los escritos y anexos presentados por la parte actora completando la demanda.- En lo principal se dispongo lo siguiente.- PRIMERO.- La demanda que antecede presentada por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual, se la ADMITE al trámite del juicio Ordinario, de conformidad al Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. Se ordena la citación de los demandados. SEGUNDO.- Cítese a las demandadas conocidas en la dirección determinada en la demanda, a través de la Oficina de Citaciones a quienes se le otorgarán copias de la demanda y se le dará a conocer que tienen el término de treinta días para comparecer a este proceso. Cítese también a los presuntos herederos de JIJON WILSON ALFREDO ERNESTO+, de conformidad a los Arts. 58 del Código Orgánico General de Procesos; publíquese esta demanda en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, y/o prensa escrita, a fin de citar a los presuntos familiares y herederos de PRESUNTOS FAMILIARES Y HEREDEROS DE JIJON WILSON ALFREDO ERNESTO+ dándoles a conocer a los demandados de conformidad al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, que se le concede el término legal, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 ibídem. Concédase el extracto para citación a través de secretaría. Tómese en cuenta para notificaciones de la demandante el casillero judicial, correo electrónico señalado y la autorización conferida por la actora a su defensor técnico.- OTRO SI: La parte actora en el término de tres días deberá adjuntar tres ejemplares (copias) de la demanda y documentos adjuntos y este auto debidamente foliadas para la gestión de citación, en cumplimiento al Art. 4 de la Resolución Nro. 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura.-

Actúe el Secretario del Despacho Abg. Harrison Luna I., designado mediante

Oficio-DP08-2021-0141-OF TR: DP08INT-2021-00703 de fecha 8 de abril de 2021.- CUMPLASE. AB. HARRISON LEONARDO LUNA INTRIAGO SECRETARIO

EXTRACTO DE PUBLICACIÓN POR LA PRENSA MEDIO DE COMUNICACIÓN OFICIAL DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD

CITO: Con el Contenido de la Demanda. Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Ejecutivo, acción COBRO DE LETRA DE CAMBIO No. 08331-2021-00603, cuyo extracto es el siguiente:

ACTORA: ORTIZ CAICEDO JANETH

CRISTINA

DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DEL SEÑOR JAIRO

MODESTO OLAYA ORDOÑEZ FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 28/07/2021

TRAMITA: Ab. EDISSON LÓPEZ VASCONEZ, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Esmeraldas Unidad Judicial Civil de Esmeraldas.Esmeraldas, lunes 23 de agosto del 2021, las 15h16, VISTOS: Dra. Yasmin Merchan Iñamagua, en mi calidad de Jueza titular del despacho, y por la razón del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda presentada por la Ab. JANETH CRISTINA ORTIZ CAICEDO, y con la cual legitima su intervención en esta causa, en contra de JAIRO ARBOLEDA OLAYA ORDOÑEZ, es clara y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); así como también el documento aparejado a la demanda es título ejecutivo conforme el Art. 347, 348 ibídem; y, Art. 114 del Código de Comercio Vigente, por lo que se admite a trámite en el procedimiento EJECUTIVO.- En consecuencia, se ordena la citación al demandado JAIRO ARBOLEDA OLAYA ORDOÑEZ, con la demanda, documentación adjunta a la misma y este auto de calificación, en la dirección que indica la parte actora en su libelo de demanda, en persona, para el efecto pasen las copias de ley a la sala de citaciones de esta unidad, a fin de que se cumpla con el acto procesal de citación acorde a los artículos 54, 55, 62 y 63 del reformado Código Orgánico General de Procesos (COGEP). En aplicación del artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno conforme al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con el Art. 4.1 inciso 2do. de la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en el término de tres días, la parte actora entregará al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”, para que se cumpla con el acto procesal de citación al ejecutado. Hecho lo cual, remítase las copias de ley a la Oficina de Citaciones de la Dirección Provincial del Consejo

de la Judicatura de Esmeraldas para el cumplimiento del acto procesal acorde a los artículos 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la cuantía, el correo electrónico señalado para futuras notificaciones.- Actúe el Ab. Willian Enrique Gonzalez Perlaza, en calidad de Secretario de este despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-OTRO

SI….

VISTOS: Agréguese a los autos el escrito anterior. En lo principal, para dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 58 del COGEP, que dispone que, a las o los herederos desconocidos se citará a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en este Código. Se dispone la citación por la prensa escrita a través de un medio de mayor circulación de este cantón Esmeraldas, de los herederos desconocidos del demandado fallecido JAIRO MODESTO

OLAYA ORDOÑEZ, para lo cual la señora secretaria deberá entregar el extracto correspondiente para dicho acto. Actue la Ab. Yanina del Hierro en calidad de Secretaria del Despacho. -Notifíquese. Lo que comunico para los fines de ley YANINA DEL HIERRO GÁMEZ SECRETARIA

Juicio No. 08332-2025-00175 262715774

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, lunes 2 de junio del 2025, a las 14h37. CITACIÓN- EXTRACTO

CAUSA No: 08332-2025-00175.

JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO .

ACTOR: ANGULO MEDRANDA NILBA RITA.

DEMANDADO: MENDIETA ANGULO MILENA NAYELI, MENDIETA ANGULO MELANIE EDITH, MENDIETA ANGULO PUBLIO SAID. JUEZ DE LA CAUSA: DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante ANGULO MEDRANDA NILBA RITA , comparece a esta judicatura y demanda en juicio DECLARATORIA DE UNION DE HECHO. Mediante auto de calificación de fecha 18 de marzo del 2025, las 16h47. VISTOS. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior, completando su demanda, Avoco conocimiento de la presente demanda por declaración de unión de hecho presentada, por ANGULO MEDRANDA NILBA RITA , contra PUBLIO SAID, MELANIE EDITH y MILENA NAYELI

MENDIETA ANGULO, y GABI ESTELA ANGULO MEDRANDA como curadora de los menores edad JEYKOL ANDRÉS y NINFA MELYNA MENDIETA ÁNGULO, hijos del causante PUBLIO HERACLITO MENDIETA ANDRADE; en lo principal. 1.-) La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación de los demandados: PUBLIO SAID, MELANIE EDITH y MILENA NAYELI

MENDIETA ANGULO, y GABI ESTELA ANGULO MEDRANDA como curadora de los menores edad JEYKOL ANDRÉS y NINFA MELYNA MENDIETA ÁNGULO, en la dirección consignada en la demanda. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. 3) CÍTESE a los PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se

llamó PUBLIO HERACLITO MENDIETA ANDRADE, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Esmeraldas, capital de la provincia de Esmeraldas de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, para dicho efecto concédase el extracto respectivo previo a las formalidades de ley, declarar bajo la gravedad del juramento, desconocer sus individualidades, lugares de residencia y domicilio. 3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos. Mediante auto de fecha 29 de mayo del 2025, las 16h39.- VISTOS: en lo principal, en atención a lo solicitado por la parte actora, y una vez que ha rendido su declaración bajo juramento, de que le es imposible determinar la individualidad , el domicilio o lugar de residencia de los presuntos y

desconocidos herederos del causante vida se llamó PUBLIO HERACLITO MENDIETA ANDRADE se dispone: Cítar por la prensa de conformidad a lo establecido en el Art. 56 y 58 del COGEP a los herederos presuntos y desconocidos del causante vida se llamó PUBLIO HERACLITO MENDIETA ANDRADE. consecuentemente confiérase el extracto para su publicación. Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso.- FDO POR EL DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS EN CALIDAD DE JUEZ LO CERTIFICO.-

Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.

VILLARREAL CASTRO JAMINTON OLIVER SECRETARIO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MUISNE

JEFATURA DE AVALUOS Y CATASTROS

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 50010500901100000000, Ubicado: COOP. VENCEREMOS Calle: S/N Parroquia: MUISNE, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: En 25 00m del P01-P02 con la propiedad de la Sra. Chica Guadamud Elicenda Mariana SUR: En 25 00m del P03-P04 con la propiedad de Sr. Loor Ayala Franio ESTE: En 10 0 0 m del P02 - P03 con la propiedad del Sr. Sego via Solorzano Gino Patrici o OESTE: En 10 00m del P04-P01 que sigue su trazado con la Calle S/n. con Limite Urbano, con una Superficie de 250 00 m2 a favor de HIDALGO VERA ANGEL KLEVER

Lo comunico para los fines de Ley

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 50010501800900000000, Ubicado: NUENO MUISNE Calle: S/N Parroquia: MUISNE, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: En 22 00m del P01-P02 con la propiedad de la Sra. Zambrano Suarez Yuri Anabel SUR: En 22 00m del P03-P04 con la propiedad de la Sr Cedeño Perdomo Jairon Marlon ESTE: En 7 50 m del punto P02 - P03 con la ´ Coop . 22 de j unio OESTE: En 7 50m del P04-P01 que sigue su trazado con la Vía Esmeraldas con Limite Urbano, con una Superficie de 165 00 m2 a favor de ALARCON MARTINEZ OMEGA LUISA Lo comunico para los fines de Ley

Juicio No. 08332-2024-01004

UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, viernes 20 de junio del 2025, a las 16h35. CITACIÓN - EXTRACTO JUICIO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN.

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA.

DEMANDADO: POVEDA CEDEÑO INGRY MARIELA. JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA.

OBJETO DE LA DEMANDA.

- La demanda que antecede presentada por el COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio Ejecutivo al demandado: POVEDA CEDEÑO INGRY MARIELA.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 138 - 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.7846-DNTH-2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 10 de junio de 2025 a las 09h26, esto es, ha declarado bajo juramento que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a las personas demandadas, habiendo acudido, inclusive, a los registros de acceso público, y realizar las gestiones razonables me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del/la demandado/a señor/a Poveda Cedeño Ingry Mariela, se ordena la citación por intermedio de uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Esmeraldas; de conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación,

comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente documento, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.

VELASCO BESILLA

NATALY SECRETARIO

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN ELOY ALFARO -PARROQUIA VALDEZ PROVINCIA DE ESMERALDAS

EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN

CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL

JUICIO: No. 08304 - 2025 - 00082

ACTOR: VALDEZ MINA KLEBER ALEXANDER. DEMANDADA: PIANCHICHE SAN NICOLÁS MARÍA ÁNGELA

JUEZ: Dr. SALCEDO TÓMALA KLEBER ANDRÉS. Juicio No. 08304-2025-00082

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN LA PARROQUIA

VALDEZ DEL CANTO ELOY ALFARO, PROVINCIA DE ESMERALDAS. Eloy Alfaro, miércoles 11 de junio del 2025, a las 11h34. VISTOS.- AB. MSC. Kléber Andrés Salcedo Tomalá, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la parroquia Valdez, Cantón Eloy Alfaro, Provincia de Esmeraldas, mediante Acción de Personal No. 3356-DP082023-MV Fecha 28/nov/2023, que rige a partir del 05/dic/2023.Avoco conocimiento de la presente DEMANDA de Divorcio por causal.- En lo principal, cumplido el requerimiento anterior de conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la República y Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone: UNO.- CALIFICACIÓN DE DEMANDA: La demanda que antecede presentada por VALDEZ MINA KLEBER ALEXANDER en contra de PIANCHICHE SAN NICOLÁS MARÍA ÁNGELA es clara, precisa y cumple con los

requisitos legales previstos en los Artículos 142, 143, 332.4 y 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y se la admite mediante procedimiento Sumario.- DOS.- CITACIÓN: Se ordena En mérito del JURAMENTO rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia: cítese a PIANCHICHE SAN NICOLÁS MARÍA ÁNGELA, de conformidad a lo que dispone el numeral 1 y 2 del Art. 56 y Art. 58 de la ley Ibídem mediante EXTRACTO DE PUBLICACIÓN POR MEDIO DE COMUNICACIÓN en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar y/o nacional y/o Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente, para el efecto el Actuario proceda a elaborar el extracto correspondiente.- Cumplida la citación ordenada se les hace saber a los accionados de la obligación que tienen de señalar casillero electrónico en esta ciudad de Esmeraldas para futuras notificaciones, conforme lo prevé el Art. 151 Ibídem (dentro del término de QUINCE días a partir de la última citación: Art. 333 segundo inciso del COGEP), bajo prevenciones de Ley que de no comparecer se procederá en rebeldía.- TRES.Vencido el término establecido en el Inciso segundo del Art. 333 del COGEP, se convocará a la Audiencia Única, luego de la cual se proseguirá conforme al procedimiento para esta causa.- La parte accionada al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a

sustentar su contradicción.Hecho que sea, realícese la Audiencia Única, la misma que se señalará oportunamente, a la que deberán concurrir personalmente o por intermedio de un Procurador Judicial con Poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el mismo que necesariamente debe contener cláusula especial para transigir, conforme lo determina el Artículo 86 del Código referido.- CUATRO.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realiza la parte accionante en el formulario de la demanda; a quien se conmina observar el segundo inciso del numeral 7 del Art. 143 del COGEP y cuarto inciso del Art. 169 del cuerpo legal invocado. En audiencia se concederá la palabra a las partes, para que argumenten, presenten

sus alegaciones y se practiquen las pruebas, debiendo ejercer el derecho de contradicción de manera clara, pertinente y concreta a lo señalado por la parte contraria.- QUINTO.Considérese la cuantía fijada, el nuevo casillero electrónico señalado que la confiere la parte actora al Ab. JULIO CESAR QUIÑONEZ PORTOCARRERO, así como el correo electrónico julio.elamor1@hotmail. com.- Actúe el DR. GERMAN ROBINZON PANCHANO, Secretario encargado de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Atentamente Dr. Germán Robinzon Panchano Mat. 11687. C.A.P

SECRETARIO – U.J.M.L.E

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MUISNE JEFATURA DE AVALUOS Y CATASTROS

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 5001050390500000000, Ubicado: BARRIO CHINO. Calle: S/N Parroquia: MUISNE, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE1 NORTE: En 6 00m del P01-P02 con la propiedad de la Sra. Gracia Valdez Martha Gabriela SUR: En 6 00m del P03-P04 que sigue su trazado con la calle S/n. ESTE: En 18 62 m del punto P02 - P03 con la ´propiedad de la Sra. Bone Bautista Mayra Cecilia OESTE: En 19 56m del P04-P01 con la propiedad del Sra Vera Peñarrieta Gisseca Verónica con Limite Urbano, con una Superficie de 114 18 m2 a favor de PEREA SANCHEZ SANTOS NORMAN

Lo comunico para los fines de Ley

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Modelo Nathaly Quiñónez rinde homenaje a Esmeraldas

Nathaly Quiñónez sorprende con una sesión de bodas en Nueva York vistiendo un tradicional traje de marimba esmeraldeño, honrando a su madre y su cultura afroecuatoriana.

La modelo y su prometido, Thomas Greulich, fusionan amor y tradición en un emotivo homenaje.

La modelo ecuatoriana Nathaly Quiñónez, reconocida por su trabajo en el mundo de la moda y su activismo, sorprendió a sus seguidores con una sesión de fotos nupciales en las calles de Nueva York, donde lució un tradicional traje de marimba esmeraldeño. La exreina de belleza, de 30 años, compartió un video junto a su prometido, Thomas Greulich, en el que se la ve deslumbrante con una falda de flores amarillas y violetas, camisa blanca, velo y ramo.

El emotivo homenaje a su madre y a sus raíces afroecuatorianas resonó en redes sociales, donde la modelo expresó: «Qué honor poder usar el traje de marimba de mi mami. Quizás ella no tuvo la oportunidad de

casarse, y para mí es hermoso poder honrarla en vida con mi cultura aquí en NYC».

Un amor que celebra la identidad cultural Nathaly Quiñónez y Thomas Greulich, copropietario de la marca alemana de café Bean United, se comprometieron en enero de 2025. Aunque aún no han revelado la fecha exacta de su boda, esta sesión simbólica ha sido un gesto de amor y orgullo por sus orígenes. En su publicación, la modelo agradeció a su pareja por su apoyo incondicional: «Amor, cultura, identidad… gracias por siempre apoyarme y acompañarme».

Las imágenes, capturadas en plena ciudad de Nueva York, contrastan la vibrante herencia afroesmeraldeña con el entorno urbano, creando un mensaje poderoso sobre la importancia de mantener vivas las tradiciones familiares.

Nathaly Quiñónez embajadora de la cultura afro Nathaly Quiñónez no solo ha destacado en el modelaje internacional, trabajando con marcas de renombre, sino que también ha utilizado su plataforma para visibilizar la cultura afroecuatoriana y combatir el racismo. En declaraciones pasadas, la modelo afirmó: «A todos nos han criado racistas», refiriéndose a los estereotipos que aún persisten en la sociedad. Su sesión de bodas vestida de marimba no solo celebra su próximo matrimonio, sino que también reivindica la belleza y el valor de las tradiciones afrodescendientes. Los seguidores de la modelo han inundado sus redes con mensajes de admiración, destacando cómo su gesto inspira a las nuevas generaciones a sentirse orgullosas de su identidad.

Nathaly Quiñónez y Thomas Greulich, copropietario de la marca alemana de café Bean United, se comprometieron en enero de 2025.

Mientras tanto, Nathaly continúa preparándose para su boda, que promete ser una fusión de culturas, y sigue

trabajando en proyectos que empoderen a jóvenes ecuatorianos a perseguir sus sueños.(JNG)

El correísmo va por la senda del debilitamiento

La Revolución Ciudadana sumó una nueva baja en su bloque legislativo y un episodio negativo más que pone en entredicho el liderazgo de sus representantes. Todo apunta a un debilitamiento, según expertos.

La asambleísta Jhajaira Urresta denunció públicamente el 10 de julio de 2025 que Luisa González, presidenta del movimiento Revolución Ciudadana (RC), la habría calificado como “tuerta de mierda” en unos chats “No puede llamarse compañera, camarada ni mucho menos líder”, dijo Urresta y se declaró asambleísta independiente. En el actual periodo legislativo la RC se ha quedado sin los legisladores Sergio Peña, David Arias, Santiago Díaz, Urresta y en abril, antes de la posesión legislativa, se apartó del correísmo Mónica Salazar. El expresidente Rafael Correa, condenado a ochos años de prisión por el delito de cohecho pasivo agravado y que reside en Bélgica, ve probable que haya más bajas. Así se expresó al referirse a Urresta en X: “Jhajaira no llegó por sus «luchas sociales». Era cliente de Fausto Jarrín (exabogado de Correa y exlegislador) y fue él quien vehementemente la recomendó. La postulamos como un homenaje a las víctimas de la represión. Ya sabemos dónde están los dos… Tal vez vengan más. Estamos listos. Seremos menos, pero seremos más”.

Pero el de Urresta no es un caso aislado, la RC acumula varios capítulos que no dejaron contentos a todo el entorno correísta:

Postulación de Diego Borja como candidato vicepresidencial en las elecciones de 2025, cuando años atrás fue crítico del correísmo. Salió del país el 15 de abril, tras la derrota electoral. LA HORA buscó saber si ya retornó como había anticipado, pero no hubo respuesta.

González y Correa no reconocen los resultados elec-

torales e insisten en su tesis de la tinta acuosa transferible para sostener el “fraude” electoral, aunque varias autoridades locales del correísmo sí reconocieron la victoria de Daniel Noboa

Jorge Glas , exvicepresidente de Ecuador, fue sentenciado a 13 años de cárcel por el delito de peculado dentro del caso Reconstrucción de Manabí

El caso Ligados del que se revelaron chats entre figuras relacionadas al correísmo y en el que se vinculó a Augusto Verduga, exconsejero del Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social ; Andrés Arauz , secretario de la RC, entre otros.

El asambleísta Ronal González se encuentra suspendido en sus funciones por incurrir en una infracción al utilizar un megáfono para reclamar que no se

daba la palabra a los legisladores de la RC.

Asambleísta Díaz denunciado por presunta violación a una menor de edad.

El debilitamiento del correísmo

Felipe Burbano de Lara , doctor en Ciencias Políticas, dice que el caso de Urresta muestra que la cohesión de la RC y la consistencia de su bloque parlamentario se va debilitando.

De hecho, el asambleísta Peña ve que hay un respaldo ciego de Correa a González y que el movimiento se está manejando con radicalidad. Por eso sospecha que más legisladores correístas dejarán el bloque próximamente.

“(La RC) es un movimiento que está marcado por esa dependencia y subordinación a la figura de Rafael Correa. Ese es un modelo parti-

por la corrupción, inmoral en muchos aspectos, rodeada de gente descalificada. Si no son capaces de repensar eso, la suerte del movimiento va a ser difícil de recuperar”, recalca el experto.

No hay quién produzca un relevo de liderazgo dentro del progresismo porque uno de los efectos de Correa es haber desplazado a otros movimientos progresistas, dice el experto: “Agoniza el rey, y en esa agonía defiende el espacio de poder que le queda, y no permite que aparezcan otros actores y otras fuerzas en esa tendencia”.

El politólogo Arturo Moscoso señala que Correa aún tiene un núcleo duro de votantes y popularidad, pero coincide en que “es evidente que la RC pasa por una etapa de debilitamiento, que se debe justamente a la ausencia del líder”. En los partidos populistas la presencia del líder es fundamental, cuando el líder trata de manejar las cosas a distancia, evidentemente esa especie de pegamento se va se va diluyendo, explica.

Pero hay una particularidad, Correa ejerce un “liderazgo tóxico” y ambivalente. Es decir, ocasiona fraccionamiento en la RC, pero justamente por su postura hay gente que no lo abandona, explica.

dario de conducción política, de estructura de liderazgo, de estructura organizativa interna que ya no funciona más. Eso es evidente”, observa Burbano de Lara.

A su criterio, no hay claridad en los vínculos con los legisladores y estos tienen sus agendas personales. “Era una clienta (Urresta), dice él (Correa), a confesión de parte, relevo de prueba. Él mismo está reconociendo la fragilidad de esos vínculos entre algunos asambleístas y el movimiento. Mientras más débiles son esos vínculos, más posibilidades hay de deserciones”, señala.

Aún no se puede hablar de la desaparición de la RC, pero sí ha perdido su identidad, su horizonte, su visión y su proyecto, apunta.

“Correa representa una estructura de poder resquebrajada, dañada, atravesada

Luisa González es una carta “quemada” Moscoso califica como “horribles” las acusaciones cruzadas entre Urresta y González. “Desdicen esa supuesta lucha por los derechos que enarbolan muchas veces las mujeres en el correísmo”.

Lo que pasa en el movimiento de la RC es un reflejo del liderazgo de González, a criterio de Burbano de Lara. Con las derrotas en elecciones presidenciales consecutivas “su figura está quemada” y su imagen como eventual aspirante a la Presidencia de la República “está muy golpeada, muy debilitada”, agrega.

LA HORA buscó a varios asambleístas correístas para conocer su postura sobre el caso de Urresta y la situación interna de la RC, como Ricardo Patiño, Franklin Samaniego, Jahiren Noriega, Fernando Cedeño, pero evitaron pronunciarse. (KSQ)

PERSONAJES. Luisa González, presidenta del movimiento político Revolución Ciudadana, y Rafael Correa, líder fundador de la organización política. (Foto: Revolución Ciudadana).

Malestar en la CNJ por candidatura de Mario Godoy

El juez de la CNJ, Marco Rodríguez, renunció a su postulación. Ocurrió un día después de la designación de Mario Godoy como candidato a presidir el Consejo de la Judicatura. El 27 de junio de 2025, en una entrevista en Ecuavisa, José Suing había descartado a Godoy como su candidato.

Poco después de que José Suing, encargado de la presidencia de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) designó como uno de los candidatos a presidir el Consejo de la Judicatura (CJ) a Mario Godoy, actual presidente y prorrogado en funciones, un ambiente de malestar hay en la Corte, revelan fuentes de la institución.

Dicen que la decisión de Suing no fue consensuada con el resto de magistrados. Los jueces nacionales buscan un perfil de consenso para presidir el CJ. La designación del nuevo presidente de la Judicatura está a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).

Esta no es la primera vez que el presidente encargado de la CNJ les impone un nombre, y se decide por postular nuevamente a Mario Godoy como candidato a presidente del CJ para que sea ratificado en el cargo. Tampoco es la primera vez que los jueces nacionales se muestran inconformes con la decisión de José Suing, agregó la fuente.

Suing incluyó a Godoy en la terna a pesar de que el 27

de junio de 2025, en una entrevista en Ecuavisa, lo había descartado como su candidato. “Yo me sentiría más cómodo si tuviera una decisión de consenso, aunque la palabra puede resultar un poco antojadiza porque el mismo consenso se armó para poner a Wilman Terán” , afirmó Suing en esa entrevista.

Mario Godoy visitó a los jueces de la CNJ El 18 de julio de 2024, luego de que Godoy fue posesionado como presidente de la Judicatura (el 16 de julio de 2024 en la Asamblea Nacional), su primer día como presidente del máximo organismo de administración y disciplina de la Función Judicial se desarrolló en medio de reuniones reservadas y una visita protocolar a los jueces de la CNJ. En esa cita, Godoy había expuesto a los magistrados los lineamientos de su gestión. Había asegurado que durante el corto periodo que estaría en funciones (hasta enero de 2025) se garantizaría la independencia y que haría lo posible para que la justicia sea transparente y esté libre de cualquier injerencia.

Después que Godoy abandonó las instalaciones de la CNJ, el entonces juez Iván Saquicela, increpó a Suing, porque la terna de candidatos que fue enviada al Cpccs, en la que se incluyó a Godoy, tampoco había sido acordada entre los jueces.

Otros magistrados, entre ellos, Marco Rodríguez , también mostraron, en esa ocasión, su preocupación por la forma en que el Cpccs llevó a cabo la designación de Godoy.

“El Consejo de Participación y la Judicatura requieren reformas a sus competencias, límites y alcances para que no haya cuestiones que vayan en desmedro de la administración de Justicia”, opinó Rodríguez en esa ocasión.

Marco Rodríguez, el único candidato de carrera, que tenía el perfil para presidir la nueva Judicatura, dimitió a su postulación el 10 de julio de 2025. En un oficio volvió a cuestionar los procedimientos del Cpccs.

Marco Rodríguez renuncia a postulación En un oficio dirigido a Andrés Fantoni, presidente

cal principal de la Judicatura, Edison Toro ( quien fue reemplazado por Mario Godoy)  antes de que se haya iniciado el proceso de selección.

En la CNJ presumen que es altamente probable que Mario Godoy sea quien esté a la cabeza de la Judicatura para el periodo 2025-2031.

“Se verá una nueva reconfiguración de fuerzas, bastará ver lo que va a pasar con los cambios en las direcciones, coordinaciones, direcciones provinciales; porque no es que las vocales que están prorrogadas ( Yolanda Yupangui y Solanda Goyes) se van y todo funcionará normal, se irán directores, se irán equipos e ingresará personal afín a Godoy”, comentó una fuente de la CNJ que pidió la reserva de su nombre.

del Cpccs, Marco Rodríguez expresa su molestia por la  inhabilitación  del entonces candidato a vo -

No descartaron que la nueva mayoría en el CJ esté conformada entre Mario Godoy (delegado de la CNJ), el juez Fabián Fabara ( delegado de la Asamblea ), la jueza Ivonne Núñez (delegada del Ejecutivo ). Estaría por verse la actuación de los delegados de la Fiscalía, y la Defensoría Pública. (SC)

Esmeraldas, 11 de julio de 2025

CONVOCATORIA FDPE-002-2025 A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS

De conformidad con las atribuciones establecidas en la Resolución Nro. MD-DM-20251131-R de 19 de junio de 2025 en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General vigente y las normas estatutarias, en mi calidad de interventor de la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas, se realiza segunda convocatoria a los presidentes de las Ligas Deportivas Cantonales y de la Asociación Deportiva Provincial, filiales de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día lunes 28 de julio de 2025 a partir de las 10h00 horas, la cual de desarrollará de manera virtual, para tratar el siguiente Orden del día:

1. Constatación de Quórum.

2. Conocimiento y aprobación de la reforma total del Estatuto de la FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS

3. Aprobación del Acta de Asamblea.

Ing. Jorge Luis Saavedra Cevallos INTERVENTOR FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE ESMERALDAS

Nota.

Los representantes de las filiales de la Federación Deportiva Provincial de Esmeraldas a la Asamblea Extraordinaria, deberán presentar su registro de directorio inscrito y actualizado o el documento que acredite la subrogación

• El Quorum será conforme a lo establecido en el art. 17 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

SESIÓN. Mario Godoy y José Suing en una reunión en la CNJ, el 18 de julio de 2024. (Foto archivo).

¿Dónde está el dinero? Así se reparten las utilidades empresariales de 2024

En 2024, Ecuador generó $7.435 millones en utilidades empresariales, pero más del 80% provinieron de grandes compañías, mientras que las microempresas acumularon pérdidas. Un nuevo estudio revela las provincias, sectores y empresas donde realmente está el dinero en el país.

El economista Luis Tobar Pesántez, director de Economía de la Universidad Politécnica Salesiana, presenta un análisis que señala que Ecuador generó en 2024 un total de $7.435 millones en utilidades netas. La cifra oculta una profunda concentración de riqueza empresarial

“Por segundo año consecutivo, las microempresas registran pérdidas, ya que en el 2023 sus resultados negativos llegaron a 251 millones”, señala el estudio. En 2024, las microempresas acumularon pérdidas por $221 millones, mientras que las grandes empresas — que apenas representan el 3% del total registrado y controlado por la Superintendencia de Compañías— concentraron el 87% de las utilidades de todo el Ecuador. Una de las razones de fondo por las que las microempresas generan pérdidas está en el hecho de que, a pesar de ser el 72% de todas las empresas apenas representan el 7% de los activos y el 6% del patrimonio total del sector productivo. Es decir, son muchas, pero pequeñas, frágiles y con poco músculo financiero.

¿Qué sectores generan más utilidades?

Según el estudio, el sector financiero y de seguros fue el más rentable de todos, generando $1.714 millones (23,1%). Le siguen la explotación de minas y canteras, con $1.352 millones (18,2%), y el comercio al por mayor y menor, con $1.263 millones (17%) . En el otro extremo, los sectores menos rentables, según utilidad neta, fueron:

- Enseñanza: $2,96 millones (0,04%).

- Recreación, cultura y arte: $1,20 millones (0,02%).

- Salud humana y asistencia social: $4,11 millones (0,06%).

- Suministro de agua y

saneamiento: $0,6 millones (0,01%)

“Rentar no es lo mismo que trabajar. Tener una empresa solo es rentable si se pertenece a ciertos sectores o se opera en ciertas provincias”, analizó Carlos López, economista, en una afirmación que refleja una estructura empresarial desigual.

Situación por provincias Geográficamente, Guayas y Pichincha concentran el 78% de todas las utilidades: Guayas con $3.074 millones (41,3%) y Pichincha con $2.749 millones (36,9%). Zamora Chinchipe, con solo el 0,7% de las empresas, aportó el 9% de las utilidades, impulsada por el auge minero.

Por el otro lado, las cinco provincias con menor participación en las utilidades generadas en Ecuador en 2024 fueron:

- Pastaza: $1 millón (0,01%).

- Sucumbíos: $2,78 millones (0,04%).

- Esmeraldas: $3,38 millones (0,05%).

- Napo : $3,61 millones (0,05%).

- Chimborazo: $4,27 millones (0,06%).

- Bolívar fue la única con

pérdidas netas: -$2,1 millones. Las cinco empresas más rentables por provincia Guayas:

- AB InBev Holding Ecuador – $169,7 millones.

- Conecel (Claro) – $161,2 millones.

- Holcim Ecuador – $129,8 millones.

- Cervecería Nacional –$126,6 millones.

- Industrial Pesquera Santa Priscila – $119,9 millones.

Pichincha:

- Shaya Ecuador (minería) – $162,7 millones.

- Corporación La Favorita – $157,7 millones.

- Consorcio Shushufindi –$128,5 millones.

- Andes Petroleum –$105,8 millones.

- ENAP Sipetrol – $99,8 millones.

Zamora Chinchipe:

- Aurelian Ecuador S.A. –$222,2 millones.

- Ecuacorriente S.A. –$167,2 millones.

- China Railway 19 Bureau Group – $93,9 millones

- EcuaGold – $61,7 millones.

- Compañía Minera Cañar – $42,6 millones.

sariales están encontrando espacios de alta rentabilidad en la economía ecuatoriana. “Otro hallazgo importante tiene que ver con la significativa presencia de empresas de reciente creación y de sociedades por acciones simplificadas en el ranking 2024”, señala el estudio.

A pesar de su corta vida, varias de estas compañías registraron utilidades que superan el millón de dólares, incluso en provincias con menor peso económico. Algunos casos destacados:

- TABOS S.A.S., ubicada en Guayas, generó $39,4 millones en el sector de actividades financieras y de seguros.

- RUART ECUADOR SAS, en Pichincha, también dentro del sector financiero, registró utilidades superiores a $47,7 millones en su primer año de operación.

- HOLDING DEL PACÍFICO S.A. (HOLPAC) , establecida en Manabí, obtuvo $6,3 millones en el mismo sector financiero.

Azuay: Corporación GOEH –$104,2 millones.

- Empresa Eléctrica Centro Sur – $39,7 millones.

- Lácteos San Antonio –$36,1 millones.

- Plásticos Rival – $33,7 millones.

- Moonhold S.A. – $30,4 millones.

Manabí:

- HoldingFabril S.A.S. –$11,3 millones.

- La Fabril S.A. – $9,3 millones.

- Iberopesca – $8,3 millones.

- Eurofish – $7,9 millones.

- Seafman – $5,9 millones. En todas estas provincias, las cinco primeras empresas concentran entre el 70% y el 95% de las utilidades provinciales.

SAS irrumpen con fuerza Una de las sorpresas del estudio de 2024 es la irrupción de empresas recién creadas y constituidas bajo la figura legal de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que han logrado ubicarse entre las más rentables del país. Este fenómeno, identificado por Tobar Pesántez, muestra cómo nuevas formas empre-

- E45 PARTS S.A.S., con domicilio en Napo, se destacó en el sector comercial con una utilidad neta de $1,4 millones, en una provincia donde pocas empresas logran cifras significativas.

Estas compañías se benefician de la flexibilidad jurídica que ofrece la figura de las SAS, creadas para facilitar la formalización de negocios, atraer capital y reducir los costos legales de operación.

La irrupción de estas sociedades en sectores tradicionalmente dominados por grandes grupos económicos revela un dinamismo que podría redefinir parte del ecosistema empresarial ecuatoriano. Aunque aún son pocos casos en relación con el total, su crecimiento acelerado y sus cifras evidencian que nuevas reglas del juego pueden estar configurando en el panorama empresarial ecuatoriano. Sin embargo, desde el lado público, a través del Servicio de Rentas Internas (SRI) , se han intensificado los controles tributarios de las SAS. De un total de más de 69.000 SAS en Ecuador (desde 2020), inscritas en la Superintendencia de Compañías, el SRI ha encontrado irregularidades en 3.600 (5%). (JS)

HECHO. La mayoría del tejido empresarial ecuatoriano es frágil, a excepción de las grandes empresas.

¿Se hace algo para que los centros educativos sean seguros?

Armas en aulas, brutales peleas y venta de drogas son problemas que aquejan a la comunidad educativa. Las medidas a largo plazo, como reformar leyes, se acoplarán a los planes inmediatos como nuevas materias.

Desde el 1 de septiembre de 2025, los estudiantes del régimen Sierra-Amazoní a volverán a clases. Andrea Villamarín, madre de familia, está preocupada pues una adolescente que está en el mismo colegio que su hija golpeó brutalmente a otra, en el parque Itchimbía, en el centro oriente de Quito.

El hecho quedó registrado en video y se sumó a otros actos de violencia, como el de dos estudiantes que llevaron un arma al aula de clases.

“Creo que cada vez hay más violencia. Además, mi hija me cuenta que hay muchos compañeros que hablan de pandillas, de drogas. Es una lástima que se vuelvan ambientes tan feos”, señala la madre de familia.

Materia de seguridad e ingreso de policías

Desde el siguiente año lectivo del régimen SierraAmazonía se incorporará la materia de seguridad de manera transversal. Es decir, que dentro de otras materias se hablará de la importancia de cuidar la integridad individual y colectiva. Así también se hablará

FORMACIÓN. En Ecuador hay 4,2 millones de estudiantes.

sobre el crimen organizado y su impacto negativo en la sociedad, dijo Patricio Moreno, subsecretario de Educación de Quito, Esto sucede tras las denuncias de padres de familia sobre presuntos grupos delictivos, que buscan reclutar a estudiantes a las afueras de los colegios. Moreno enfatiza que no existen denuncias formales sobre estos actos,

¿Cómo prevenir la violencia en las aulas?

° Prevenir la infiltración del crimen organizado en las aulas “es un desafío complejo que requiere la colaboración interinstitucional”, dice Ana Ron, psicóloga educativa.

Para la profesional, todos los actores del país deben ver a la educación como una causa común y “sin bandera política”. Ron da algunas pautas para evitar que las escuelas y colegios dejen de ser espacios seguros.

- Fortalecer la seguridad escolar: Implementar medidas de seguridad efectivas en las escuelas, como la presencia de personal de seguridad capacitado, sistemas de vigilancia y protocolos de emergencia. “Si la Policía no tiene marco jurídico para ingresar se pueden hacer rondas con

docentes o padres de familia, a la entrada y salida. Así, potenciales reclutadores se alejarán”

- Promover un ambiente escolar seguro: fomentar un ambiente escolar positivo y seguro, donde los estudiantes se sientan cómodos y apoyados, y donde se promueva la resolución pacífica de conflictos.

- Detección temprana de problemas: identificar y abordar problemas de comportamiento o situaciones de riesgo en los estudiantes, como la violencia, el bullying o la exclusión social.

- Colaboración con las autoridades: trabajar en conjunto con las autoridades para compartir información y coordinar esfuerzos para prevenir la infiltración del crimen organizado en las escuelas. “Aquí se debe trabajar con el Gobierno central y gobiernos locales, para que no se dupliquen esfuerzos y asuman competencias a favor

de los estudiantes”

- Educación y conciencia: Implementar programas de educación y conciencia sobre los riesgos del crimen organizado y la importancia de la seguridad y la responsabilidad personal.

- Apoyo a estudiantes en riesgo: proporcionar apoyo y recursos a estudiantes que se encuentren en situaciones de riesgo o que hayan sido afectados por el crimen organizado.

- Capacitación para docentes y personal: capacitar a los docentes y personal escolar para que puedan identificar y abordar situaciones de riesgo y promover un ambiente escolar seguro.

- Participación comunitaria: fomentar la participación de la comunidad en la prevención del crimen organizado en las escuelas, a través de programas de voluntariado, mentoría y apoyo a los estudiantes.

sin embargo, el plan escuelas seguras, donde se ha priorizado a más de 300 instituciones, ha permitido “reducir la violencia dentro y fuera de los entornos educativos”.

La materia trasversal de seguridad también se podría incluir a mitad del año lectivo del régimen CostaGalápagos 2024-2025, adelantó el funcionario.

Por otro lado, la vocera del Gobierno, Carolina Jaramillo, anunció siete acciones que implementará el Ministerio de Educación para reducir los niveles de violencia en las instituciones educativas.

Reformar la Ley de Educación Intercultural Emisión de un acuerdo ministerial para la actuación de la fuerza pública dentro de las instituciones educativas.

Creación de un Comité Nacional de Emergencias Educativas.

Elaboración del Plan Nos Cuidamos, para articular acciones del sistema educativo y garantizar el derecho a la educación.

Revisar los protocolos de actuación en casos de riesgos, violencia e inseguridad. Coordinación del Ministerio de Educación con el Ministerio de Interior, Fiscalía, Asamblea, profesores y sociedad civil para asegurar acciones judiciales ante casos de extorsión, amenazas o reclutamiento en zonas de riesgo.

Ajustar horarios en zonas de alta conflictividad. Por otro lado, Moreno dijo que ya han tenido acercamientos con la Asamblea Nacional , para reformar las normas que impiden que la Policía Nacional ingrese a los colegios y haga requisas. Para eso se debe cambiar el Código de la Niñez. “Así la Policía podría hacer requisas o inclusive, los padres de familia, formar comités que realicen estos controles a la entrada de clases”, señaló el Subsecretario a LA HORA. Según Moreno, en estas medidas se trabajan desde 2024 y espera que las reformas se cristalicen “lo más pronto posible”, aunque destaca que es un camino largo. (AVV)

TENDENCIAS. Ser ‘cool’ está relacionado con la contestación de los espacios tradicionales y con satisfacer las necesidades personales. (Foto referencial).

Ser ‘cool’, un modelo aspiracional consensuado por la sociedad

Independientemente del país o la cultura, una persona ‘cool’ podría definirse como extrovertida, hedonista, aventurera, entre otras características. ¿Cómo ocurre el consenso cultural sobre este término?

Para entender un poco mejor el concepto ‘cool’, es importante comprender que en un individuo existen atributos que definen su accionar y, sobre todo, su naturaleza. Esto, consecuentemente, influiría en el establecimiento de jerarquías y prácticas sociales.

Para Alberto Feijoo, sociólogo, especialista en Estudios Interdisciplinarios Latinoamericanos y docente investigador de RRII de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), desde la segunda mitad del siglo XX existió un cambio determinante en cuanto a los factores sociales que definen los atributos de las personas. Este cambio se debió principalmente a las industrias culturales de la imagen de realización, tanto masculina como femenina. Un estudio realizado por la American Psychological Association determina seis rasgos específicos de una persona ‘cool’: extrovertida, hedonista, poderosa, aventurera, abierta y autónoma. El estudio ‘Cool People’, que se publicó en la Journal of Experimental Psychology, se realizó a partir de 5.943 encuestados en 12 paîses (Australia, Chile China, Alemania, India, México,

Nigeria, España, Sudáfrica, Corea del Sur, Turquía y Estados Unidos). Los resultados demostraron que, a pesar de encontrarse en distintos países, la percepción de ‘cool’ era muy similar. “La imagen que se demuestra es de alguna manera un ‘role model’ o modelo a se-

guir”, explica Feijoo, que se puede comparar con una especie de mesías o héroe. De esta manera, el concepto estaría ligado también al poder, la aventura, la intrepidez, y desligado de los espectros normativos o tradicionales de la sociedad y de los intereses de la comunidad.

siderar a la persona ‘cool’ como un modelo a seguir, pasa de ser una cuestión de moda y se convierte en una cuestión de carácter. Esta ‘puesta en escena’ entonces no impulsaría valores ni una autenticidad, sino una capacidad intuitiva de las personas por querer ser ‘cool’ y copiar ese espacio. Este concepto, que nace como un ‘status quo’ otorgado a quienes inspiran cambios, los vuelve también más propensos a persuadir a otros para cambiar, según el estudio.

A nivel de Ecuador, explica Feijoo, la influencia no se aplicaría en su totalidad dentro del concepto de ‘universalidad cultural’ que abarca el estudio. Esto quiere decir que, al ser un espacio social fragmentado y no estar plenamente industrializado, se conjugan diversas fuentes culturales. De esta manera, el ser ‘cool’ estaría ligado a espacios con ingresos altos, con educación, entre otros factores determinantes.

Ser ‘cool’ vs. ser bueno, ¿cómo influye esto en las prácticas sociales?

La influencia de la globalización

La cultura mediática y la tecnología juegan un papel fundamental en la generación de un concepto. Según Feijoo, hay dos puntos importantes que considerar entre la modernidad y la globalización, siendo la primera la que fija el escenario para la reproducción del individuo, y la segunda la que permite la interconexión de este escenario.

Es así como la tecnología “permite que se pueda hablar bajo los mismos códigos”, explica. Hoy en día, las personas tienen la posibilidad de reproducir, conversar y ver lo mismo, lo cual luego es aplicado no solo en la virtualidad sino también en la presencialidad.

La evolución del concepto

El especialista explica que en décadas pasadas del siglo XX el ser ‘cool’ estaba más vinculado a un significado revolucionario e incluso militante como una forma de “desapegarse de la guerra”. En la actualidad, al contrario, ser ‘cool’ estaría totalmente desligado del poder político.

A pesar de que ambos términos comparten aspectos y rasgos positivos, existe un consenso cultural y social sobre sus diferencias, sobre todo en la más importante: la responsabilidad moral. Una persona ‘cool’ representa un modelo a seguir guiado por lo estético, mas no por un enfoque en los valores morales.

En el estudio se define a la persona buena como conforme, tradicional, segura, cálida, agradable, universalista, concienzuda y tranquila. Un individuo con estas características tiene valores, puede ser corresponsable con su entorno, e incluso retoma la idea de generar comunidad.

Entre los resultados principales del estudio explica que el hecho de que estas personas consideradas como ‘cool’ sean vistas con un perfil similar a nivel global, enfatizando en que estos atributos son ‘cool’ y no necesariamente ‘buenos’, “refuerza la idea de que la ‘coolness’ es un concepto significativo que puede ayudar a explicar cómo las personas comprenden, ordenan y estructuran su mundo social”. (CPL)

Sin embargo, un punto importante es el relacionamiento jerárquico que se establece en torno a este concepto. Al con- Te puede interesar: www.lahora.com.ec

Temor en Brasil por impacto del arancel de EEUU del 50%

Los empresarios brasileños temen el impacto del arancel de Estados Unidos del 50% e instan al Gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva a retomar las negociaciones.

MADRID. La Confederación Nacional de la Industria (CNI) de Brasil ha mostrado su preocupación y sorpresa por la imposición de aranceles del 50% a productos brasileños que se importen a Estados Unidos a partir del próximo 1 de agosto y ha instado a intensificar las negociaciones con la Administración del presidente estadounidense, Donald Trump, para evitar el impacto en la economía del país.

“No existe ningún hecho económico que justifique una medida de esta magnitud, como elevar los aranceles a Brasil desde el mínimo hasta el máximo. El impacto de estos aranceles podría ser grave para nuestra industria, que está estrechamente interconectada con el sistema de producción estadounidense”, ha afirmado el presidente de la CNI, Ricardo Alban, en un comunicado de la patronal empresarial.

Según sus cálculos, la tasa a los productos brasileños impactará en la competitividad de aproximadamente 10.000 empresas que exportan a Estados Unidos.

Asimismo, la patronal afirma que las compañías brasileñas ya están notando el efecto del empeoramiento de las relaciones comercia-

COMERCIO. El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva. EUROPA PRESS

les entre ambos países. Un tercio de las firmas encuestadas por el CNI que exportan bienes o servicios a Estados Unidos experimentaron impactos negativos en sus negocios por la entrada en vigor del arancel básico del 10% y otras medidas comerciales sectoriales, según se extrae de una encuesta realizada entre junio y principios del mes de julio.

Por este motivo, la patronal de empresas brasileñas ha recalcado la importancia de reforzar una comunicación constructiva y continua entre ambos gobiernos que

no deshaga la relación económica cimentada durante 200 años. “Siempre hemos defendido el diálogo como la vía más eficaz para resolver las diferencias y buscar soluciones que beneficien a ambos países”, destacó.

Superávit de EE.UU. con Brasil

El CNI ha recordado que, en contra de lo asegurado por el Gobierno estadounidense, el país ha mantenido un superávit con Brasil durante más de 15 años.

En la última década, el superávit estadounidense

alcanzó los 91.600 millones de dólares en comercio de bienes. Si se incluye el comercio de servicios, la cifra alcanza los 256.900 millones de dólares.

Según los datos ofrecidos por el CNI, cada 1.000 millones de reales (177 millones de dólares) exportados al mercado estadounidense, se generaron 24.300 empleos, unos 531,8 millones de reales en salarios (95 millones de dólares) y 3.200 millones de reales (569 millones de dólares) en producción en Brasil. (EUROPA PRESS)

Lula promete contramedidas

° El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, ha afirmado que su país “no aceptará ser tutelado por nadie” y ha asegurado que responderá con “reciprocidad” a la aplicación de aranceles del 50% a los productivos brasileños anunciada por Donald Trump. En un comunicado, el mandatario brasileño ha reiterado que el proceso judicial contra su predecesor, Jair Bolsonaro, y todos los que planearon el golpe de Estado --que su par estadounidense ha calificado en varias ocasiones de “caza de brujas” y ha empleado para justificar su anunciado arancel-- compete en “exclusiva a la Justicia brasileña y, por lo tanto, no está sujeto a ningún tipo de interferencia o amenaza que ponga en peligro la independencia de las instituciones nacionales”. En respuesta, Lula ha prometido además que “cualquier medida de aumento unilateral de los aranceles será tratada en el ámbito de la Ley Brasileña de Reciprocidad Económica”, un proyecto aprobado por el Congreso a principios de abril que permite al Ejecutivo aumentar las tasas a productos importados de un país o bloque económico que “impacte negativamente en (su) competitividad internacional” o “interfieran en (sus) opciones legítimas y soberanas”.

Planificación patrimonial: organiza tus bienes y hereda sin conflictos

Con Gabriela Vivanco

España: Crece preocupación ante ‘crisis de corrupción generalizada’

Asociaciones exigen al Gobierno de Pedro Sánchez dotar de más recursos los organismos existentes para luchar contra la corrupción.

POLÉMICA. El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez. EUROPA PRESS

MADRID. Las asociaciones Access Info Europe, APRI, Civio, Hay Derecho y Political Watch se han dirigido al Gobierno de Pedro Sánchez así como al resto de grupos parlamentarios para exigir, entre otras cosas, que se dote de más recursos y más independencia a los organismos ya existentes para luchar contra la corrupción.

En un comunicado, las organizaciones firmantes expresan su “enorme preocupación” ante lo que consideran una “falta de avances” y una “parálisis” del Gobierno en materia de regeneración democrática tras los casos de corrupción que rodean al Ejecutivo y al PSOE que han generado, entre otras cosas, la entrada en prisión del exsecretario de Organización de los socialistas Santos Cerdán.

A su juicio, España está atravesando una “crisis institucional que se agrava cada día” en un contexto de “corrupción generalizada ” y de “espadas a la ciudadanía”.

Precisamente, en declaraciones a Europa Press, el director de la asociación Political Watch, Javier Pérez, lamenta que desde los Gobiernos de los últimos años no se haya situado como una prioridad legislativa la lucha contra este fenómeno, aún

así, valora positivamente algunas de las medidas anunciadas por el presidente Pedro Sánchez durante su comparecencia ante el Congreso para rendir cuentas por los el ‘caso Cerdán’.

Eso sí, según ha explicado Pérez, desde Political Watch mantienen cierto “escepticismo” pues consideran que las propuestas del Gobierno requieren una mirada a medio y largo plazo que va más allá de esta legislatura y por tanto aboga por tratar de alcanzar un consenso que vaya más allá de las siglas y del Gobierno. “Necesitas el consenso del resto de partidos para dar continuidad”, sostiene.

Aún así, ha reconocido que echaron en falta medidas que atajen de raíz las conocidas como ‘puertas giratorias’ y los nombramientos a dedo pues esta es, a su juicio, una de las grandes lacras de nuestro

país en materia de regeneración democrática.

Oficinas contra la corrupción Precisamente, ante lo que consideran que es una “ausencia de compromiso real” por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez para tomar decisiones en esta materia, estas cinco asociaciones remitieron las medidas que consideran más “urgentes” para afrontar este asunto. En primer lugar, abogan por que se “refuercen y blinden” los mecanismos contra la corrupción, entre otras cosas, potenciando organismos como la Autoridad Independiente de Protección del Informante dotándola de “independencia real, recursos y capacidad sancionadora” así como reforzando la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

También reclaman que se

CONVOCATORIA A LOS ACREEDORES DE INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3 CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

En cumplimiento de la Resolución No. SCVS-IRQ-DRASD-SD-2018-00009508, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y conforme a las facultades otorgadas por la ley para dictar la disolución de aquellas compañías bajo su control que no hayan operado durante dos años consecutivos, en mi calidad de liquidador de la compañía INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3, en liquidación y con Registro Único de Contribuyentes No. 1791824970001, CONVOCO a los acreedores de la mencionada compañía a presentar, en un plazo de sesenta (60) días, la documentación que justifique sus acreencias.

Jorge Iván Santander Cedeño Liquidador INNOVATORS TRADING TEXTILE PRODUCTS ITTP3 en liquidación

actualice la Ley de Transparencia y se garantice el acceso a la información como derecho fundamental, pues según alertan, “sigue sin estar reconocido como derecho fundamental” en nuestro país.

“Exigimos transformar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en un órgano independiente, con capacidad sancionadora, autoridad real y medios suficientes, sus miembros deben ser elegidos por el Congreso mediante concurso público, con independencia política garantizada”, inciden.

Más legislación eficaz

En otro de los puntos de su texto, alertan de la necesidad de regular de forma “integral” los grupos de interés y también reforzar el control de los conflictos de intereses ya que, a pesar de las “reiteradas recomendaciones” de varios organismos, Es-

paña sigue sin “legislación eficaz” sobre los conocidos como ‘lobbies’ y proponen para ello crear una Oficina de Conflictos de Intereses “verdaderamente independiente”.

Las asociaciones también abogan por que desde el Gobierno se consoliden los mecanismos de participación ciudadana con reformas concretas que amplíen y hagan más accesibles los cauces de participación pública, por ejemplo, modernizando la herramienta de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para que deje de ser algo “simbólico” y permita “influir de verdad” en la agenda. Por último, en las propuestas remitidas al Ejecutivo incluyen que se mejore la calidad normativa y se refuerce el papel del Parlamento , pues consideran que actualmente hay un “uso abusivo del Real Decretoley” y esta figura debería estar limitada a los supuestos estrictamente definidos en la Constitución.

“Estas cinco reformas se consideran mínimos indispensables para frenar el deterioro institucional y reconstruir la confianza ciudadana”, concluyen. (EUROPA PRESS)

Juicio Nro. 14301-2012-0394

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA. Morona, jueves 19 de junio del 2025, a las 15h07

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. AVISO AL PÚBLICO

A TODOS LOS ACREEDORES SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN MORONA DE MORONA SANTIAGO, A CARGO DE LA AB. JANETH SERRANO CARDENAS, SE HA CONVOCADO A JUNTA DE ACREEDORES DENTRO DEL PROCESO QUE SIGUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CONTRA DE KAISAR AMPUSH FAUSTO, CUYO EXTRACTO Y COPIA DEL AUTO ES TAL COMO SIGUE (Juicio Nro. 14301-2012-0394). PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA..  Morona, martes 3 de junio del 2025, a las 12h07. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta. En lo principal, por ser procedente, se vuelve a fijar la junta de acreedores para el 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, A LAS 13H10 (SALA CIVIL 5). Quienes vayan a asistir a la diligencia de manera personal deberán presentarse con diez minutos de anticipación a la misma. Por secretaría se notificará al señor síndico de quiebra para que comparezca a la diligencia que se fija y además se concederá el extracto respectivo para la notificación a todos los acreedores del incoado, para que estos concurran el día de la junta con los documentos justificativos de sus créditos, esta notificación se publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional (Art. 513 CPC). Se autoriza la comparecencia de las partes a la junta convocada, mediante la plataforma ZOOM, con la ID de la reunión: 858 4697 2805 CODIGO DE ACCESO: 4*ruQ7 Notifíquese.  F).- Ab. Janeth Serrano Cárdenas, Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el cantón Morona, de Morona Santiago.

General Proaño, 19 de Junio del 2025

MONTALVO MOSCOSO VERONICA ROSARIO

SECRETARIA

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Juicio No. 17321-2014-0075

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 10 de mayo del 2022, a las17h59

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA UNIDAD  JUDICIAL  CIVIL  SE ENCUENTRA TRAMITANDOSE EL JUICIO DE INSOLVENCIA EN CONTRA DE

DEMANDADA : SRA.  PILLAJO TACURI  LOLA  BEATRIZ

JUICIO DE INSOLVENCIA No.17321-2014-0075

ACTOR: INSTITUTO  DE  SEGURIDAD  SOCIAL  DE LAS  FUERZAS  ARMADAS

JUEZ PONENTE:  DR.  ANGEL PATRICIO TELLO  AIMACAÑA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de febrero del 2022, a las 10h22. VISTOS: Puesto en mi conocimiento en esta fecha.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- A fojas 51 a 52 del proceso comparece el DR. ALEX IZQUIERDO BUCHELI, en su calidad de Procurador Judicial del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, conforme lo justifica con el documento adjunto, quien luego de consignar sus generales de Ley, en lo principal, manifiesta: La Dirección Económica Financiera del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con fecha 30 de junio del 2010, determinó la percepción indebida de fondos cobrados por la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, por concepto de pensiones cobradas indebidamente, en base al asiento contable a nombre de la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ signado con el No. 404765, valores que no ha sido cancelado hasta la fecha, por lo que la demandada adeuda al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (USD. 3.537,76), valores liquidados hasta la presente fecha. Con fecha 27 de agosto del 2012, el señor Director General del ISSFA, remite al Juez de Coactivas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la orden de cobro de la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 170928309-5, la misma que adeuda al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas por concepto de PENSIONES COBRADAS INDEBIDAMENTE, a fin de que el Juzgado de Coactivas inicie el trámite pertinente y que se de cumplimiento a lo que establece el Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas en su Art. 9 que señala: “Verificación de oficio.- El 172622912-DFE ISSFA se reservara el derecho de efectuar en cualquier momento, verificaciones de la situación real de los pensionistas de montepío, comprendidos en los literales a), c), d), y e) del artículo anterior, con el objeto de constatar que los beneficiarios conservan las condiciones legales que les permita continuar en goce de los beneficios. En caso de comprobarse la indebida percepción de fondos o servicios, éstos podrán ser cobrados a su titular o recuperados por descuento o coactiva, acorde con el Art. 3, literal j) de la Ley sin perjuicio a las acciones legales a que hubiera lugar.”. El 9 de octubre de 2012, el Juzgado de Coactivas del Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas, da inicio al Juicio de Coactiva signado con el No. 30- 2012, ya que la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 170928309-5, mantiene valores pendientes por pagar a favor del ISSFA, por este concepto el señor Juez de Coactivas del ISSFA declaró como vencido el plazo de la deuda que mantiene la demandada con el ISSFA, en el auto inicial del juicio Coactivo se notifica a la Superintendencia de Bancos para que realicen la retención de fondos y créditos de la demandada, la misma que no mantiene cuentas o actividades en el sistema financiero; se notifica a la Agencia Nacional de Tránsito, para que certifique si la demandada posee vehículos matriculados a su nombre, la misma que no posee vehículos matriculados en el 170114698-DFE sistema automatizado de la Agencia Nacional de Tránsito; se notifica al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de determinar si la demandada posee algún bien inmueble, la misma que no registra bien inmueble a su nombre; se realiza la citación en persona a la demandada el 26 de octubre de 2012. El 27 de agosto de 2012, el señor Director General del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas emite la Orden de Cobro No. 031-2012 en la cual se determina que la demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, adeuda al ISSFA el valor de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, por lo cual se declara la deuda de plazo vencido. De las copias certificadas que acompaña en 42 fojas útiles, se desprende que el Juzgado de Coactivas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, tramitó el juicio Coactivo, proceso signado con el No. 30-2012, seguido por el señor Juez de Coactivas del ISSFA en contra de PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de la cédula de ciudadanía No. 170928309-5, quien dentro del indicado juicio Coactivo fue requerida con el mandamiento de ejecución para que pague su obligación o dimita bienes equivalentes, no lo ha hecho dentro del término concedido ni fuera de él, conforma consta en la razón sentada por el señor secretario del Juzgado de Coactivas de la institución a la que representa, suma que asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (USD. 3.537.76), presumiéndose por tanto su insolvencia. Con los antecedentes antes expuestos, y por los derechos que representa, fundamentado en lo que dispone el Art. 519, numeral 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en vigencia, comparece con la demanda de insolvencia y posterior CONCURSO DE ACREEDORES. Una vez declarado el concurso de acreedores ordenará a la demandada que dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes, con excepción del activo y del pasivo así como lo determina el Art. 522 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se de el trámite especial. La cuantía la fija en TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS.- Por sorteo ha correspondido el conocimiento de la presente causa a esta Unidad Judicial, luego de calificada y admitida a trámite la demanda, la demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ, fue citada de forma personal, según consta de fs. 60 de los autos, quien no comparece a juicio mediante escrito de fojas 61, en el cual designa Abogada defensora, señala casillero judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones; y, en virtud de la razón sentada por la señora Secretaria de esta Unidad Judicial Civil de fs. 377 de los autos, se evidencia que la demandada señora Lola Beatriz Pillajo Tacuri, no da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de tres días, podrá oponerse pagando la deuda o deudas, o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los números 2 y 3 del Art. 519.”.- Una vez concluido que ha sido el trámite de la presente causa, estando el proceso para resolver, con lo actuado para hacerlo, se considera: PRIMERO: Conforme el Art. 239 y 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, esta Unidad Judicial, es competente para conocer y resolver la presente causa, sin que se evidencie violación a las garantías del debido proceso, ni omisión de solemnidad sustancial alguna o inobservancia al trámite legal correspondiente que puedan afectar la decisión de la causa, por lo que se declara la validez procesal. Cabe señalar que conforme lo señala la doctrina y la jurisprudencia: “El debido proceso se materializa en las garantías básicas que permiten el desarrollo de un procedimiento que dé un resultado justo, equitativo e imparcial a fin de procurar el respeto a los derechos de toda persona que afronta un proceso, al reconocimiento del derecho a recibir un trato igual y el órgano jurisdiccional de utilizar la ley para su defensa, y para el correcto juzgamiento, así como para lograr la plena satisfacción de los intereses individuales de las partes, observando el trámite propio de cada procedimiento, según sus características y el agotamiento de las etapas previamente determinadas por el ordenamiento jurídico […] Como garantía del debido proceso, la Constitución impone que las personas sean juzgadas por jueces independientes, imparciales y competentes, cuyo fundamento de derecho internacional se encuentra en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos” (Sentencia N.° 112-13-SEP-CC, Caso N.° 0229-13-EP Corte Constitucional del Ecuador).- SEGUNDO: A la causa se le ha dado el trámite especial, establecido de conformidad con el Art. 509 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y, el proceso es válido, pues no se advierte omisión de ritualismo sustancial alguno que influya o pueda influir en la decisión, así como también se ha dado fiel y estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador; por lo que observados además los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, se verifica que la litis se ha sustanciado dentro de todas las etapas procésales previstas legalmente, consecuentemente se declara la validez del proceso, siendo que las etapas dentro de la presente causa, han precluido, conforme se ha indicado. Al respecto Enrique Véscovi, en su Obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, segunda edición, Editorial TEMIS, Pág. 59, indica: “…La preclusión ha sido definida como el efecto de un estadio del proceso que al abrirse clausura , definitivamente, al anterior. Esto es, que el procedimiento se cumple por etapas que van cerrando la anterior, como, según los autores, las esclusas de un canal que, al abrir la próxima queda cerrada la anterior que, al abrir la próxima, queda cerrada la anterior y las demás ya recorridas…”.TERCERO: El Código de Procedimiento Civil establece el juicio de concurso de acreedores, regulado en la Sección 4a., Parágrafo 1ro. Libro Segundo (artículos 507 y siguientes). El concurso de acreedores tiene lugar cuando el deudor no tiene la solvencia necesaria para pagar las deudas a sus acreedores, al efecto el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil indica: “La cesión de bienes presupone la insolvencia del deudor y ésta puede ser fortuita, culpable o fraudulenta. Fortuita, la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor; Culpable, la ocasionada por conducta imprudente o disipada del deudor; y, Fraudulenta, aquélla en que ocurren actos maliciosos del fallido, para perjudicar a los acreedores.”. En tal supuesto, el acreedor debe acreditar que se presume el estado de insolvencia del deudor por hallarse en uno de los casos comprendidos en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Se presume la insolvencia, y como

consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a la quiebra, en su caso: 1.- Cuando, requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes; 2.- Cuando los bienes dimitidos sean litigiosos, o no estén poseídos por el deudor, o estén situados fuera de la República, o consistan en créditos no escritos, o contra personas de insolvencia notoria; y, 3.- Cuando los bienes dimitidos sean insuficientes para el pago, según el avalúo practicado en el mismo juicio, o según las posturas hechas al tiempo de la subasta. Para apreciar la insuficiencia de los bienes, se deducirá el importe de los gravámenes a que estuviesen sujetos, a menos que se hubieren constituido, para caucionar el mismo crédito. Si los bienes dimitidos están embargados en otro juicio, se tendrá por no hecha la dimisión, a menos que, en el término que conceda el juez, compruebe el ejecutado, con el avalúo hecho en el referido juicio o en el catastro, la suficiencia del valor para el pago del crédito reclamado en la nueva ejecución. En este término se actuarán todas las pruebas que pidan el deudor y el acreedor o acreedores o el síndico.”.- CUARTO: La responsabilidad se inicia con el nacimiento de las obligaciones, el Art. 1453 del Código Civil indica: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”. Una clasificación de las responsabilidades civiles es la de responsabilidades contractuales, las que nacen de un contrato, y responsabilidades extra contractuales todas las demás. En la especie, las pretensiones deducidas por el actor tienen su origen en la Resolución emitida en el Juicio Coactivo del Juzgado de Coactivas del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas No. 030-2012, por el cobro de un título de crédito y orden de cobro, obligación que no ha sido cancelada conforme la razón constante a fs. 48 y que luego de la liquidación asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS, (USD. 3.537,76). Para el tratadista Guillermo Cabanellas ha definido a la insolvencia como “la imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios; incapacidad para pagar una deuda”; Luis Larrea Holguín coincide con esta definición y señala a la insolvencia como “insuficiencia de medios para cubrir totalmente las obligaciones; desequilibrio económico del patrimonio de una persona que se encuentra excesivamente gravado; situación por la que el deudor no puede cancelar todas sus obligaciones”; consecuentemente, el juicio de insolvencia tiene como objetivo primordial poner en estado de interdicción al demandado por su insuficiencia de medios económicos para pagar sus deudas e impedir que pueda lesionar el derecho patrimonial de otras personas con su actitud negligente e irresponsable pero también le concede la oportunidad de oponerse y rehabilitarse pagando lo adeudado. El Art. 507 del Código de Procedimiento Civil determina: “Tiene lugar el concurso de acreedores, en los casos de cesión de bienes, y de insolvencia sea por falta de dimisión de bienes por parte del deudor, cuando fuere compelido a señalarlos para el embargo, o por insuficiencia en la dimisión.”, norma legal que tiene concordancia con el numeral 1 del Art. 519 Ibídem, que es lo que sucede en la presente causa, conforme consta de la razón sentada por la señora Secretaria a fs. 48 del proceso dentro del Juzgado de Coactivas del Instituto de seguridad Social de las Fuerzas Armadas No. 030-2012, que motivó la presente acción. Al respecto la Jurisprudencia constante en la Gaceta Judicial. Año CI. Serie XVII. Nro. 4. p. 973 (23 de Octubre de 2000) señala: “El juicio de insolvencia, que en derecho común, debería llamarse concurso de acreedores o de quiebra si se trata de comerciantes matriculados, constituye nada más que la prolongación de la fase de ejecución, que se sustancia por cuerda separada y tiene lugar en el caso exclusivo de la existencia de la sentencia ejecutoriada por la cual se condena al deudor al pago de una cantidad determinada de dinero, y no ha sido posible cumplir el mandamiento de ejecución, por cualquiera de las tres causales previstas en la disposición citada. En este caso, al no ser posible efectuar la ejecución forzada singular se presume de hecho la insolvencia del deudor, o lo que es lo mismo, se presume la incapacidad económica de no poder cumplir o pagar las deudas, situación que permite al acreedor, que no ha sido satisfecho en su crédito, pese a existir, sentencia condenatoria favorable, acudir ante el juez del domicilio del deudor y demandar que se declare con lugar la formación de concurso de acreedores o de la quiebra, a la que podrán acudir aquellos acreedores del insolvente para ser pagados con los bienes disponibles del deudor, en la forma prevista en el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil…”. En nuestra Legislación el concurso de acreedores tiene lugar en los casos de cesión de bienes y de insolvencia, sea por falta de dimisión de bienes cuando el deudor fuese compelido a señalarlos para el embargo, sea por insuficiencia de bienes en la dimisión, “Al respecto es necesario considerar: 1.1. El origen de la presente acción, corresponde a un auto de pago, en el cual existe efectivamente una obligación in solidum, entendida como aquella en que debiéndose una cosa divisible y existiendo pluralidad de sujetos activos o pasivos, cada acreedor está facultado para exigir el total de la obligación, y cada deudor puede ser obligado a cumplirla íntegramente...” Expediente de Casación 31, Registro Oficial 82 de 15-may-2003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- QUINTO: En el caso in examine, se ha dado cumplimiento a las diligencias dispuestas en el auto de aceptación a trámite en el cual se ha calificado la presunción de insolvencia de la demandada señora LOLA BEATRIZ PILLAJO TACURI, constan del proceso los oficios remitidos a las diferentes instituciones dispuestas en el auto de calificación; a fs. 217 de los autos, se publica en el Diario La Hora, edición correspondiente al 4 de julio del 2017, la presunción de insolvencia de la demandada señora Lola Beatriz Pillajo Tacuri; mediante providencia de 29 de octubre del 2018, las 09h32, de fs. 326 de los autos se nombra como síndico de quiebra al señor Velasco Dávila Manuel Alonso, quien toma posesión del cargo el día 12 de noviembre del 2018 y presenta su informe el 3 de diciembre del 2018, de fs. 343 a 345 de los autos, que en su parte pertinente indica: “CONCLUSIONES: El informe se realizó en base a los principios contables y documentos que reposan en los procesos tanto ejecutivo y concurso de acreedores en contra la Sra. Pillajo Tacuri Lola Beatriz, proceso al cual he tenido acceso y reposa en los archivos del Consejo de la Judicatura del Distrito Metropolitano de Quito. – Como resultado del Balance de Activos y Pasivos la Sra. Pillajo Tacuri Lola Beatriz, tiene una obligación de pago dentro del proceso por un valor de US$ US$ 3.537,76 (TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE dólares 76/100). – De la revisión del proceso cabe indicar que el pasivo es mayor al activo, es decir que existe un déficit patrimonial entre el activo y el pasivo. – Este informe se lo realizó en base a los principios contables y documentos que reposan en el juicio de insolvencia No. 17321-2014-0075, al que he tenido acceso y reposa en los archivos del Consejo de la Judicatura, de esta menar se da cumplimiento a lo ordenado por el Juez/a y solicitado por las partes.”; mediante providencia de 12 de febrero del 2019, las 13h46, de fs. 350 y de conformidad con lo previsto en el Art. 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se convoca para el día 6 de marzo del 2019, a las 10h00, a fin de que tenga lugar la Junta de Acreedores, misma que se ha efectuado sin que existan otros acreedores y que las partes puedan llegar a conciliar acerca de la obligación materia de la Litis; a esta junta de acreedores (fs. 356), comparece el señor VELASCO DÁVILA MANUEL ALONSO, en su calidad de SINDICO DE QUIEBRA, quien dice: “Señor Juez, paso a dar lectura al informe pericial que obra del proceso.” (Procede a dar lectura del informe que se encuentra en el proceso en forma escrita); a esta diligencia comparece también el DR. DIAZ PUGILLA WILSON ALDRIN, con matrícula profesional No. 17-201-408 del Foro de Abogados, en su calidad de Procurador Judicial del Capitán de Navío, Alejandro Vinicio Vela Loza, Director General y Representante Legal del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, quien dice: “(…) acuso la rebeldía de la demandada pese a encontrarse debidamente citada con la demanda en este proceso, adicionalmente se tomará en cuenta a esta junta de acreedores no han comparecido acreedores de la demandada que consideren tener derecho con respecto a obligación alguna de la misma adicionalmente de conformidad con el informe presentado oportunamente por el Síndico de Quiebras y la ratificación al mismo realizado en esta junta, usted podrá observar que existe un déficit patrimonial ente el activo y pasivo de los bines de la demandada por ende no existen bienes en los cuales se pueda ejecutar la obligación a favor del ISSFA.”. Escuchadas que han sido las intervenciones tanto del síndico de quiebra como de la parte actora, la Unidad Judicial Civil, declara la rebeldía en la que ha incurrido la parte demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ. Con lo cual concluye la diligencia.- CUARTO: El Art. 509 del Código de Procedimiento Civil establece: “…Declarada con lugar la formación de concurso de acreedores o quiebra, en su caso, se ordenará la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos; se hará saber al público por uno de los periódicos de la localidad o de la capital de la provincia, y a falta de éstos, por uno de los de la provincia cuya capital sea la más cercana; se convocará a una junta, que se reunirá en el lugar, día y hora señalados por el juez; se ordenará la acumulación de pleitos seguidos contra el deudor, por obligaciones de dar o hacer, y el enjuiciamiento penal, para que se califique la insolvencia. De aparecer graves indicios de culpabilidad o fraudulencia, el juez ordenará la detención del deudor y, antes de veinticuatro horas, lo pondrá a disposición del juez de lo penal respectivo, y se llevará a conocimiento del agente fiscal competente, junto con los documentos, originales o en copia, que hayan servido de fundamento. Se remitirá también al fiscal o juez penal competente, según el caso, cada vez que se presenten en el juicio pruebas que se refieran a la calificación de la insolvencia. Las causas de trabajo se acumularán sólo cuando tengan sentencia ejecutoriada; pero en los casos de un fallo o de una acta transaccional, en un conflicto colectivo, la ejecución seguirá su trámite ante la autoridad de trabajo que los hubiere dictado o aprobado, sin que proceda la acumulación…”. En la especie, y en base a los hechos narrados se RESUELVE: Declarar la insolvencia de la señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, disponiéndose lo siguiente: 1) A petición de parte, se APRUEBA el informe presentado por el Síndico de Quiebra designado señor VELASCO DÁVILA MANUEL ALONSO, de fojas 344 a 345 de los autos; 2) La demandada señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, queda en estado de interdicción de administrar sus bienes de conformidad a lo dispuesto en el Art. 512 del Código de Procedimiento Civil, cuerpo legal con el cual se sustancia la presente causa y para que esta declaratoria surta los efectos legales, se ordena: a) Publíquese un extracto en el Registro Oficial y por un diario de mayor circulación; b) La interdicción de administrar sus bienes se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, conforme lo prevé el Art. 468 del Código Civil; c) Ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, Registrador Mercantil del cantón Quito, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías, Agencia Nacional de Tránsito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS”, Consejo Nacional Electoral, Contraloría General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, Director General de Migración y Extranjería, Bolsa de Valores, Servicio de Renta Internas, Procuraduría General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, haciéndoles conocer su estado de insolvencia y la interdicción de administrar sus bienes; 3) Ofíciese a la Dirección Nacional de Datos Públicos, agregando una copia de esta resolución a fin de que disponga la inscripción de la interdicción de la fallida señora PILLAJO TACURI LOLA BEATRIZ portadora de cédula de ciudadanía No. 170928309-5, en todos los Registros de la Propiedad del Ecuador; 4) Remítase una copia certificada de todo lo actuado a Fiscalía General del Estado, para que inicie las investigaciones necesarias y califique la insolvencia en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 589 del Código de Procedimiento Civil, esto es, una vez que cause ejecutoria la presente resolución.- NOTIFIQUESE.- TELLO AIMACAÑA ANGEL PATRICIO JUEZ(PONENTE)

AYO VELASCO PAULINA MARIA SECRETARIO

VIERNES 11 DE JULIO DE 2025 Esmeraldas

VIERNES 11 DE JULIO DE 2025

Allanan casa del asambleísta de RC denunciado por presunta violación a una niña

Joseph Santiago Díaz Asque llegó a la Asamblea Nacional con la Revolución Ciudadana, movimiento que lo expulsó tras conocerse de una investigación de la Fiscalía por un presunto delito de violación contra una niña en Quito.

La madrugada de este 9 de julio de 2025, la Fiscalía allanó la casa del asambleísta Joseph Santiago Díaz Asque, quien, un día antes, fue separado de la bancada de la Revolución Ciudadana, tras conocer sobre una denuncia contra él, por un presunto delito de violación a una niña en Quito.

El personal de Criminalística encontró documentos,

dispositivos electrónicos (varios celulares) y otros indicios. Todo esto, en el marco de la investigación por presunta violación a una niña de 12 años, registrada en el sector de Iñaquito, en Quito, el 7 de julio de 2025.

Santiago Díaz y la Revolución Ciudadana

Ante la denuncia que circula contra el asambleísta

Santiago Díaz Asque por la presunta violación de una menor de edad, la Revolución Ciudadana manifestó su rechazo, indignación y condena moral frente a un hecho que, de confirmarse, constituye uno de los crímenes más despreciables que se puedan cometer.

La RC, en un comunicado señaló su desvinculación

Reforma para consentir relaciones sexuales desde los 14 años

Desde 2009, Santiago

Díaz trabajó en la Presidencia de la República y en la cuestionada Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain). Varios asambleístas que firmaron el proyecto de Díaz, se desmarcan de su iniciativa.

Hasta el 8 de agosto de 2025 pidió licencia sin sueldo el asambleísta Santiago Díaz para dedicarse a su defensa durante el proceso judicial dentro de una investigación por el presunto delito de violación a una menor de edad. Hoy, 9 de julio, su vivienda fue allanada por este caso y los agentes incautaron dispositivos electrónicos, entre ellos varios celulares.

Díaz es uno de los operadores más relevantes para el expresidente Rafael Correa, quien es un prófugo para la Justicia ecuatoriana. Así, en el 2009, durante el correísmo, Díaz trabajó en la Presidencia de la República; en

2014 en la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain); en 2016 en la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec); en 2010 en la Secretaría Nacional del Agua (Senagua) y en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) desde 2014 a 2016. Antes del escándalo, Díaz presentó el 3 de julio de 2025 en la Asamblea Nacional un proyecto para “valorar” el consentimiento en una relación sexual a partir de los 14 años de edad a través de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En un documento que circula en redes sociales, Díaz propone reformar la normativa penal con respecto al consentimiento dado por la víctima menor a 18 años en delitos sexuales. El COIP, vigente, califica como “irrelevante” el consentimiento que pudo dar una persona menor a los 18 años, a la hora de procesar delitos sexuales. La propuesta de Díaz es que la edad para que un menor de edad pueda dar esta autorización sea de 14 años con base a un pronunciamiento de la Corte Constitucional (CC), que considera que la disposición actual “no es compatible con los derechos de las y los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y a la privacidad”. En su propuesta de reforma plantea que, “en los delitos sexuales, el consentimiento dado

por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante, excepto en los casos de personas mayores de catorce años que se encuentren en capacidad de consentir en una relación sexual”.

La propuesta aún no es conocida por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y, según el documento publicado en redes sociales, tiene la firma de respaldo de diez asambleístas de la Revolución Ciudadana.

Cristina Jácome (Revolución Ciudadana), que firmó el proyecto presentado por Santiago Díaz, anunció el retiro de su firma de forma inmediata, y afirmó que lo que apoyó fue un proyecto que buscaba endurecer las penas por feminicidio, y no uno que permita la impunidad en delitos sexuales. “Como mujer y legisladora, rechazo categóricamente cualquier conducta que atente contra niños, niñas y adolescentes”, escribió en sus redes sociales.

En la misma línea, su colega Franklin Samaniego dijo que respaldó un proyecto para endurecer las penas por feminicido y no para respaldar disposiciones que vulneren los derechos de los niños. Otros tres asambleístas también retiraron su apoyo. (DLH)

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