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Un informe de Unicef alerta de que más de 600 millones de niños viven en hogares con violencia contra sus madres. 3
Reportes de secuestros, sicariato y extorsiones a docentes 6 POLICIAL

JUDICIAL
Derecho a la propiedad
ECONOMÍA

Apertura comercial es el camino a la prosperidad 9




MARIASOL PONS @marisolponsc
Cárcel política
Hetenido meses sin publicar editoriales, resulta que los temas políticos se vuelven una cárcel. Mientras estaba en una sala de espera me encontré con una revista Diners de hace 10 años, allí leí un artículo de María Fernanda Ampuero titulado ‘Soy puta’. El artículo hablaba, entre otras cosas, de la libertad y el poder que recupera una mujer cuando se deshace de las taras culturales de su entorno. La lectura me llevó a esa deliciosa sensación de discrepar y coincidir al mismo tiempo, a la zona gris que yace bajo toda alma y que no quiere decir más que el disfrute de pensar sin tener que, necesariamente, concluir. Es el camino de la reflexión, de la riqueza de escribir sobre un universo de temas aleatorios, la exploración de asuntos no coyunturales, pero sí medulares al proceso del pensamiento crítico y la construcción de la identidad. Esa exploración es lo más parecido a mi proceso de escribir novelas y allí está mi corazón. La vida es política, lo repito constantemente. La política viene en el pan y el café de la mañana, simplemente porque la totalidad de las decisiones políticas impactan en mayor o menor medida la vida ciudadana. El problema es cuando las cosas se “politizan” y se contaminan en la polarización social, cuando la casilla política se convierte en sinónimo de intenciones ocultas o agendas paralelas, es ahí cuando la política se vuelve una cárcel. La política puede ser tremendamente positiva, que las riñas políticas produzcan mejoras a la ciudadanía es el ideal de una sociedad, que las discrepancias produzcan transparencia y no manipulación de la información. La política es apasionante, el riesgo es que esas pasiones se intoxican y ensucian todo en el fuego cruzado de los intereses. El artículo ‘Soy puta’ me recordó el poder de la irreverencia, la lejanía de la obediencia como espacio de crecimiento y reinvención. Ecuador se reinventa sin que nos demos cuenta, presenta oportunidades que pasan casi desapercibidas en el trapiche de la política porque nos saturamos de su lado tóxico. Salgo de la cárcel política.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
Proteger nuestras fronteras
Los
Estados hispanoamericanos se fundaron sobre la base del modelo diseñado por los europeos en los tratados de Westfalia, en 1648, con los que se puso fin a la ‘Guerra de los 30 años’, aplicado a una realidad com-
Losjóvenes ecuatorianos han cambiado. Antes se creía que no estaban interesados en los asuntos nacionales, que no daban importancia a las elecciones, pese a la necesidad de trabajo, cuando son la población más afectada por el desempleo. Incluso, que no les importaba el país. Nada más alejado de la realidad.
Los jóvenes sienten profunda preocupación por el país, por los efectos de la violencia, la desconexión de los políticos con ellos y con las soluciones a sus problemas. No apoyan a un partido político, pero sí les interesa la política. Se sienten inconformes con las condiciones laborales y buscan cambios reales, alejados de los fugaces discursos de las redes sociales. En el mundo hay ejemplos de cómo los políticos han logrado reconectar con los jóvenes. Empezando por el mismo presidente estadounidense Donald Trump, pasando por la italiana Georgia Meloni o el argentino Javier Milei. Ellos han construido su plataforma política también sobre la narrativa que apela a las profundas preocupaciones de quienes ven su futuro
en riesgo y menos prometedor que aquel que vivieron sus padres. Con esta base, buscan construir programas estatales que asistan a los jóvenes en acortar la brecha de ingresos y oportunidades que enfrentan; incluso han brindado ayudas estatales hasta para que puedan independizarse de sus padres.
En Ecuador, la población que tiene entre 16 y 29 años constituye el 31,48% del electorado y, por tanto, es determinante en cualquier votación. Si se toma en cuenta la población entre los 16 y los 39 años, llegan al 50,79%. Los estudios y encuestas sobre este segmento demuestran que ellos están desencantados por la política partidista, pero son determinantes en cualquier elección.
La política pública, las decisiones políticas e, incluso, las estrategias de mercado deben escuchar a los jóvenes con atención, más allá de las formas y los códigos con los que hoy se comunican. El país debe reconquistarlos para que vuelvan a creer en el país, pues ninguna solución estructural tendrá éxito sin ellos.

pletamente diferente: pueblos y territorios sometidos por siglos a la dominación colonial, que habían alcanzado su independencia. Las fronteras de los nuevos Estados se dibujaron sobre la base de los oscuros límites impuestos por la división territorial del imperio español, con fines generalmente administrativos. A partir de entonces, se desataron guerras fratricidas, de todos contra todos, causantes, en gran medida, del débil desarrollo que caracteriza a la región. Cuando Europa, el continente más violento del
planeta, consciente de la irracionalidad de un diseño político que había provocado tres guerras mundiales (si se incluye la ‘Guerra de los 7 Años’) y ocasionados millones de muertos, decidió iniciar un proyecto de integración, también intentó hacerlo América Latina, pero con muy pobres resultados. Ecuador, tuvo el acierto de terminar definitivamente sus pleitos limítrofes; sus fronteras políticas están claramente definidas; pero, nunca como ahora, es víctima de una brutal agresión que proviene de

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
Causó revuelo la resolución del rey Carlos III de Inglaterra, de retirar a su hermano, el príncipe Andrés, sus títulos de nobleza y más prerrogativas.
Esta medida respondió a la serie de reproches que envolvieron al príncipe, habiendo sido el de mayor calibre la edición del libro (Nobody´s Girl, La chica de nadie) de Virginia Giuffre, en el cual denunció las agresiones sexuales que, por tres ocasiones, sufrió esta autora cuando apenas tenía 17 años de edad, por parte del personaje hoy caído en desgracia.
La escritora se suicidó, luego que se llegó a un acuerdo financiero por el que -se creía- iba a ponerse fin al escándalo. Ante los últimos hechos, su familia ha declarado satisfacción por la medida del rey y que “ella estará celebrando desde el cielo, el triunfo de una mujer común y corriente que derrotó a un príncipe”.
Este acontecimiento, la sanción, recomienda a la Casa Real británica, en lo que sustenta su credibilidad ante los ciudadanos que representa: tradición de milenios, integridad y hasta identidad nacional. Dicho monarca parlamentario, entre otras funciones, es el jefe de Estado, ante el cual los embajadores de otros países en el Reino Unido acreditan sus cartas credenciales, en el Palacio de Buckingham o en el de Windsor, ambos impresionantes no únicamente por su arquitectura.
Si esta es la atmósfera en que se desenvuelve la familia real, alguien quien se aparta de las normas de sana convivencia e incluso llega al hecho delictivo no puede formar parte de linaje tan encumbrado, de allí el escarmiento que recibió Andrés, hoy ciudadano como cualquiera, que arrastrará por siempre semejante estigma. Lo sucedido es lección no solo para otras casas nobiliarias sino para todos quienes convivimos en sociedad, donde los valores y principios -fundamentados en el buen ejemplo- deben prevalecer.
Colombia y Perú, los primeros productores de cocaína del mundo. Desde el Departamento de Putumayo opera el grupo ‘Comandos de la Frontera’ que traslada cargamentos de cocaína y marihuana hacia puntos de salida en Ecuador y explota, junto a elementos ecuatorianos, campos de minería ilegal. Lo mismo sucede con varios grupos que operan desde el departamento de Nariño, considerado como “el principal territorio productor de coca del mundo”. Actualmente, el Gobierno colombiano aplica una políti-
ca de ‘Paz Total’ y ha iniciado negociaciones con grupos que realizan sus actividades criminales a los dos lados de la frontera, en muchos casos en coordinación con bandas ecuatorianas; lo extraño es que, en cambio, no exista la voluntad de los dos gobiernos para enfrentar esta amenaza con políticas coordinadas, diseñando planes de seguridad cooperativa, única forma de derrotar a un enemigo común que ocasiona la aguda crisis de inseguridad que el Ecuador soporta.
La Corte Nacional anuló la ordenanza 003 de Muisne sobre uso de suelo por vulnerar principios tributarios. El fallo sienta un precedente obligatorio contra tasas municipales arbitrarias.
La Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia ha emitido un fallo determinante que deja sin efecto la ordenanza 003, la cual regulaba la tasa por uso y ocupación del suelo tanto en áreas urbanas como rurales del cantón Muisne, ubicado en el sur de la provincia de Esmeraldas. Esta resolución judicial responde a una acción objetiva de anulación interpuesta por la representación legal del Comité de Campesinos y Productores de la localidad, quienes habían cuestionado la legitimidad de los valores recaudatorios establecidos por el gobierno local desde el año 2022.
El dictamen judicial concluye un proceso legal que puso en tela de juicio la facultad tributaria de la administración municipal frente a los principios constitucionales que rigen el sistema fiscal ecuatoriano. La sentencia oral, dictada recientemente, establece que la normativa vigente hasta la fecha imponía cargas económicas a los contribuyentes sin observar los parámetros técnicos mínimos de razonabilidad y equidad requeridos por la ley.
justicia fiscal establecidos en la Constitución.
Antecedentes del conflicto La normativa ahora anulada fue expedida originalmente el 29 de abril de 2022 y entró en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial en mayo del mismo año. Desde su implementación, la medida generó una notable resistencia entre los habitantes de la zona, especialmente en el sector agrícola y productivo. Los representantes del gremio campesino argumentaron consistentemente que los valores fijados eran excesivos y no correspondían a la realidad económica del cantón, donde la actividad agrícola representa una parte mayoritaria de la dinámica comercial local.

carga impositiva amenazaba la sostenibilidad de los pequeños y medianos productores de la región.
La coyuntura administrativa
Vulneración de principios tributarios fundamentales
El análisis realizado por los magistrados de la Corte Nacional determinó que la ordenanza impugnada incurría en la violación de varios principios esenciales del régimen tributario nacional. Entre los aspectos señalados en la sentencia se destacan la falta de adherencia a los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. Según el criterio del tribunal, la estructura de la tasa no se ajustaba a las capacidades reales de los contribuyentes ni respetaba los límites legales para la creación de tributos seccionales. Más allá del efecto inmediato en el cantón Muisne, esta resolución judicial marca un hito en la jurisprudencia administrativa del país. El fallo se constituye como un precedente de cumplimiento obligatorio para todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados, limitando el ejercicio arbitrario de la potestad tributaria. La decisión subraya que la autonomía municipal para generar ingresos propios no puede sobrepasar los derechos de los ciudadanos ni desconocer los criterios de
El descontento social se manifestó a través de diversos mecanismos de participación y protesta. Previo al fallo, se llevaron a cabo asambleas generales en recintos como Tres Vías, así como movilizaciones pacíficas frente a las instalaciones del Municipio de Muisne. Estas acciones buscaban presionar a las autoridades locales para que reconsideraran la estructura de cobros, argumentando que la
La notificación de la sentencia de la Corte Nacional de Justicia llegó en un momento crítico de la gestión municipal respecto a este tema. Días antes de conocerse el fallo definitivo, el Concejo Municipal y las jefaturas departamentales habían iniciado diálogos con el comité de productores. En dichas reuniones, efectuadas a finales de noviembre, se había acordado revisar los informes técnicos y legales para evaluar la pertinencia de refor-
mar o derogar la ordenanza. Las autoridades locales, incluyendo la sindicatura y la vicealcaldía, habían manifestado su apertura a analizar las peticiones de los agricultores y ajustar los valores para socializar posteriormente en el territorio. Sin embargo, la intervención de la justicia ordinaria ha resuelto el fondo de la disputa legal antes de que el proceso legislativo cantonal pudiera concluir su propia revisión. Hasta el cierre de esta edición, la administración municipal no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre los pasos administrativos que tomará para acatar la sentencia y reestructurar su marco normativo fiscal. (DLH)

Comerciantes de Codesa realizaron un plantón exigiendo seguridad ante extorsiones y robos. La Gobernación anunció operativos especiales y suspensión de francos por Navidad.
La creciente preocupación por la seguridad ciudadana motivó una movilización pacífica en los sectores de Codesa y 15 de Marzo, zonas estratégicas que constituyen la principal vía de ingreso y salida de la ciudad de Esmeraldas. Comerciantes y moradores del área protagonizó un plantón para solicitar a las autoridades provinciales una intervención inmediata y sostenida frente a los índices delictivos que afectan la dinámica económica y social del sector. La manifestación tuvo como eje central la exigencia de garantías para trabajar, especialmente ante la proximidad de diciembre, un mes que históricamente conlleva un aumento en el flujo de dinero y, consecuentemente, en la actividad criminal.
Los manifestantes enfatizaron la necesidad de una presencia disuasiva mucho más visible por parte de la fuerza pública. Según los testimonios recopilados durante la jornada, la percepción de inseguridad se ha agravado debido a la limitada frecuencia de los patrullajes tanto policiales como militares. La solicitud del gremio se centra en la implementación de rondas rotativas que cubran las 24 horas del día, argumentando que la vulnerabilidad de los negocios no se limita a un horario específico, sino que persiste durante la noche y la madrugada. Impacto económico y de-
nuncias de extorsión
Uno de los puntos más críticos expuestos por los comerciantes es la prevalencia de delitos contra la propiedad y la integridad personal, tales como robos, alertas que fuerzan el cierre intempestivo de locales y, de manera alarmante, las extorsiones. De acuerdo con la información difundida por los afectados, las exigencias económicas impuestas por grupos delictivos oscilan entre los cinco mil y los diez mil dólares. Se reportó que individuos armados circulan con frecuencia por la zona para realizar estos cobros ilegales, lo que ha generado un clima de zozobra entre los propietarios de negocios.
Además de las pérdidas financieras, existe una preocupación latente sobre la impunidad. Los habitantes del sector señalaron que, a pesar de las detenciones que se realizan, es común ver a los implicados nuevamente en libertad en un corto lapso, lo que debilita la confianza en el sistema judicial y de seguridad. Asimismo, recordaron que la zona ha sido escenario de múltiples enfrentamientos armados previos, situaciones que, según indican, no han recibido una respuesta investigativa concluyente por parte de las autoridades competentes.
El factor estacional y la vulnerabilidad comercial
La protesta cobra relevancia en el contexto del calen-

dario comercial. Noviembre y diciembre son meses clave para la reactivación económica de la provincia, pero también son periodos identificados como activadores de la delincuencia común y organizada. Los comerciantes subrayaron que, sin un esquema de seguridad robusto, la temporada navideña podría convertirse en un escenario de riesgo inminente en lugar de una oportunidad de recuperación económica. La demanda es clara: requieren que el Estado cumpla con su rol de protector, asegurando que las mejoras salariales y logísticas otorgadas a la Policía Nacional se traduzcan en resultados tangibles en las calles.
Respuesta gubernamental y despliegue operativo
En respuesta a las inquietudes ciudadanas, la Gobernación de Esmeraldas, liderada por Juan Jaramillo, anunció la implementación de un plan de contingencia específico para este corredor comercial. La autoridad reconoció que la llegada de las festividades de fin de año suele coincidir con un incremento en los intentos de las organizaciones criminales por desestabilizar el orden público.
Para contrarrestar esta amenaza, el comando de policía ha dispuesto que el personal opere al cien por ciento de su capacidad operativa. Esta medida incluye la sus-
pensión temporal de los días libres y permisos para los uniformados, con el objetivo de maximizar el número de efectivos disponibles para el patrullaje y la vigilancia. Según la versión oficial, tanto la Policía Nacional como las Fuerzas Armadas han activado protocolos especiales para cubrir los eventos y zonas de mayor afluencia durante estas fechas. La administración provincial aseguró que no cederán espacios a los grupos que intentan imponer sus propias reglas en la provincia. Por su parte, los comerciantes advirtieron que se mantendrán vigilantes para verificar el cumplimiento de estos compromisos oficiales. (DLH)
El Ejército ejecutó un operativo en Esmeraldas desmantelando maquinaria de minería ilegal y un campamento del grupo Oliver Sinisterra, generando un perjuicio de $1,3 millones.
Efectivos del Ejército Ecuatoriano ejecutaron una incursión en el sector de San José de Chacai, perteneciente al cantón San Lorenzo, en la provincia de Esmeraldas. La intervención, focalizada en el nudo fronterizo norte, tuvo como objetivo la localización y neutralización de estructuras logísticas dedicadas a la extracción ilícita de recursos mineros, así como el desmantelamiento de asentamientos vinculados a Grupos Armados Organizados que operan en la zona limítrofe.
Destrucción de maquinaria y logística minera
Durante las operaciones de rastrillaje, el personal militar localizó un complejo de extracción minera a gran escala. En el sitio se identificaron y neutralizaron cinco retroexcavadoras utilizadas para la remoción de tierra, además de siete procesadoras tipo Z, empleadas para la clasificación del material aurífero. La infraestructura incluía seis bases mineras con capacidad para albergar entre 30 y 60 personas cada una.
El inventario de lo decomisado también incluyó equipos de soporte industrial, tales como ocho motores de generación eléctrica, cinco motobombas de agua y una hidrolavadora. Asimismo, se hallaron 800 metros de manguera y una

ca desmantelada. La acción busca reducir la capacidad operativa y económica de las
facciones que utilizan la minería ilegal como fuente de financiamiento para soste -
ner sus actividades armadas en la frontera norte del país. (DLH)
EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIO ESMERALDAS
JUNTA DE REMATES
REMATE Nº CNELEP-ESM-001-2025
EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP UNIDAD DE NEGOCIO ESMERALDAS
PRIMER SEÑALAMIENTO
considerable cantidad de combustible almacenado para el funcionamiento de la maquinaria pesada, contabilizándose 4.500 galones de diésel y 800 galones de gasolina.
Vínculos con grupos irregulares
La operación reveló la conexión directa entre la actividad extractiva ilegal y grupos armados transfronterizos.
En el lugar se descubrió un campamento con capacidad de alojamiento para 60 individuos, donde se encontraron pertrechos de intendencia. Entre los hallazgos se reportaron cascos tácticos con emblemas alusivos al grupo disidente “Oliver Sinisterra”, mochilas tácticas verdes y uniformes militares pertenecientes al Ejército de Colombia. Además, se incautaron cientos de municiones de diverso calibre, evidenciando la capacidad de fuego de la estructura que custodiaba la zona.
Impacto económico a las economías ilícitas
Las autoridades castrenses estiman que la intervención ha provocado un debilitamiento financiero a estas organizaciones delictivas cercano a los 1,3 millones de dólares. Esta cifra corresponde al avalúo de la maquinaria pesada destruida, los insumos confiscados y la infraestructura logísti-
JUNTA DE REMATES
REMATE Nº CNELEP-ESM-001-2025
PRIMER SEÑALAMIENTO
1.- La Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP Unidad de Negocio Esmeraldas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, comunica a las personas naturales y jurídicas interesadas, que el 12 de diciembre del 2025, a las 14h00, en la sala de sesiones de CNEL EP UN Esmeraldas, situada en las calles Eugenio Espejo y Río Cayapas (Barrio Santas Vainas), se procederá al Remate mediante Concurso de Ofertas en sobre cerrado del material considerado inservible y de su propiedad que se detallan a continuación:
1.- La Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP Unidad de Negocio Esmeraldas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, comunica a las personas naturales y jurídicas interesadas, que el 12 de diciembre del 2025, a las 14h00, en la sala de sesiones de CNEL EP UN Esmeraldas, situada en las calles Eugenio Espejo y Río Cayapas (Barrio Santas Vainas), se procederá al Remate mediante Concurso de Ofertas en sobre cerrado del material considerado inservible y de su propiedad que se detallan a continuación:
LOTE 1 Bienes y materiales en mal estado (conductores, herrajes, luminarias, aisladores) 1 863,39
LOTE 2 Materiales en mal estado (medidores, cables, acometidas)
LOTE 3 Equipos de cómputo en mal estado
LOTE 4 Muebles y equipos de oficina en mal estado
LOTE 5 Herramientas en mal estado
2. Las Bases del Remate podrán ser retiradas en el Departamento Jurídico de la Corporación Nacional de Electricidad EP Unidad de Negocio Esmeraldas, ubicada en las calles Espejo y Río Cayapas (Barrio Santas Vainas), desde el 4 de diciembre hasta el 12 de diciembre del 2025, en horario de atención desde las 10h00 hasta las 16h00. Se aceptarán ofertas que posean certificaciones ambientales actualizadas otorgadas por el Ministerio del Ambiente
2. Las Bases del Remate podrán ser retiradas en el Departamento Jurídico de la Corporación Nacional de Electricidad EP Unidad de Negocio Esmeraldas, ubicada en las calles Espejo y Río Cayapas (Barrio Santas Vainas), desde el 4 de diciembre hasta el 12 de diciembre del 2025, en horario de atención desde las 10h00 hasta las 16h00. Se aceptarán ofertas que posean certificaciones ambientales actualizadas otorgadas por el Ministerio del Ambiente.
3. Los bienes en mal estado se encuentran en exhibición en las bodegas de CNEL EP Unidad de Negocio Esmeraldas ubicadas en el km. 1 ½ vía a Refinería de Petroecuador, frente a las llenaderas de combustibles, mismos que podrán ser inspeccionados por los interesados de lunes a viernes desde el 4 de diciembre hasta el 12 de diciembre del 2025, en horario de 09h00 a 12h00 y 14h00 a 17h00 (previa coordinación con el Jefe de Bodega).
3. Los bienes en mal estado se encuentran en exhibición en las bodegas de CNEL EP Unidad de Negocio Esmeraldas ubicadas en el km. 1 ½ vía a Refinería de Petroecuador, frente a las llenaderas de combustibles, mismos que podrán ser inspeccionados por los interesados de lunes a viernes desde el 4 de diciembre hasta el 12 de diciembre del 2025, en horario de 09h00 a 12h00 y 14h00 a 17h00 (previa coordinación con el Jefe de Bodega)
4. Las ofertas podrán presentarse del 4 de diciembre al 12 de diciembre del 2025, hasta las 12h00 am., en la Secretaría de la Corporación Nacional de Electricidad EP Unidad de Negocio Esmeraldas, en sobre cerrado y lacrado, contendrá la razón social o los nombres y apellidos completos del oferente, dirección, teléfono y correo electrónico del mismo en caso de tenerlo; el valor total ofertado y, se incluirá el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado girado a la orden de la Corporación Nacional de Electricidad EP Unidad de Negocio Esmeraldas, como también los certificados ambientales actualizados.
5. La Junta de Remates de la Corporación Nacional de Electricidad EP Unidad de Negocio Esmeraldas, se reserva el derecho de declarar desierto el Remate de los bienes inservibles, de así convenir a los intereses de la Institución.
En todo lo que no esté señalado en la presente convocatoria, se aplicará lo establecido en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.
4. Las ofertas podrán presentarse del 4 de diciembre al 12 de diciembre del 2025, hasta las 12h00 am., en la Secretaría de la Corporación Nacional de Electricidad EP Unidad de Negocio Esmeraldas, en sobre cerrado y lacrado, contendrá la razón social o los nombres y apellidos completos del oferente, dirección, teléfono y correo electróni co del mismo en caso de tenerlo; el valor total ofertado y, se incluirá el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado girado a la orden de la Corporación Nacional de Electricidad EP Unidad de Negocio Esmeraldas, como también los certificados ambientales actualizados.
LA JUNTA DE REMATES
Esmeraldas enfrenta un repunte delictivo con el secuestro de una comerciante, dos asesinatos selectivos y denuncias de extorsión a docentes, motivando un refuerzo policial.
La provincia de Esmeraldas atraviesa una compleja situación de seguridad tras registrarse una serie de eventos delictivos de alto impacto durante los últimos días. Los informes policiales y denuncias ciudadanas dan cuenta de un escenario marcado por secuestros extorsivos, muertes violentas bajo la modalidad de sicariato y amenazas directas contra instituciones educativas, hechos que han motivado la reacción de las fuerzas del orden y la demanda de mayores garantías por parte de la sociedad civil. Secuestro y operativos de rescate
Uno de los sucesos más relevantes inició la tarde del martes 25 de noviembre en el sector de Codesa, al sur de la capital provincial, donde una comerciante fue interceptada por sujetos armados mientras cerraba su negocio. La víctima permaneció retenida durante 36 horas en una zona rural, mientras sus captores exigían sumas económicas para su liberación. Tras labores de inteligencia, la Unidad Antisecuestro (Unase) y el Bloque de Seguridad ejecutaron un operativo táctico en la parroquia Majua el jueves 27. La intervención, que incluyó un enfrentamiento armado, permitió la liberación de la ciudadana sin detenciones,
aunque se retuvo un vehículo para investigaciones. Las autoridades policiales confirmaron que la víctima se encuentra a salvo tras el incidente.
Racha de muertes violentas y atentados
Pese al éxito del rescate, la violencia continuó el fin de semana. El viernes 28, en el sector de la Parada 10, un comerciante conocido localmente como “Morito” fue asesinado a tiros en su local, presuntamente vinculado a negativas de pago de extorsiones o “vacunas”. Horas más tarde, en el barrio Valle Hermoso, se registró otro ataque armado que cobró la vida de Stalin Quiñónez, un artesano reconocido por su trabajo en bambú. La Policía Nacional investiga si estos crímenes responden a ajustes de cuentas o intimidación por parte de grupos delictivos que operan en los barrios del sur de la urbe.
Extorsión al sector educativo
El clima de inseguridad ha alcanzado también al sistema educativo. Personal directivo y docente de la Unidad Educativa Atacames denunció formalmente ser objeto de extorsiones recurrentes. Según el reporte, sujetos armados interceptaron a funcionarios entregando municiones y mensajes in-


POLICÍA libera a comerciante secuestrada en sector Codesa.
timidatorios exigiendo pagos por supuesta seguridad. Ante estos hechos, la Gobernación y la Policía han coordinado mesas de trabajo
para reforzar el patrullaje. Simultáneamente, el gremio de comerciantes de Codesa ha solicitado públicamente la extensión de las rondas
de control policial y militar a horarios nocturnos, advirtiendo una disminución en la actividad económica debido al temor generalizado.(DLH)
La población joven resulta clave, no solo en el caso del Ecuador. Escuchar a ese segmento poblacional y sobre todo satisfacer sus necesidades puede definir el éxito o fracaso de un político. Expertos exponen algunos casos.
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, dijo estar tranquilo con los resultados de la última consulta popular y referéndum, donde ganó el No, aunque eso lo orilló a realizar cambios en su gabinete ministerial.
Antes de su viaje a Estados Unidos (EE.UU.), Noboa aclaró que no tenderá “puentes” (para un diálogo) con “la gente que esté involucrada con el crimen organizado, con corrupción o con narcoterrorismo”. Pero no detalló si el diálogo cuenta con un plan delimitado.
Caso de EE.UU.
Arthur Estopinan, analista político y exjefe de asuntos internacionales en la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes de EE.UU., observa que el presidente Donald Trump sostiene un mensaje dirigido a los jóvenes desde su campaña electoral de 2024.
“El mensaje de él hacia los jóvenes es de esperanza en un futuro más próspero, econó-
micamente, porque el costo de los alimentos, de las casas, de los seguros médicos, aquí en EE.UU. es muy costoso. Él se está enfocando en ayudar a la clase trabajadora y los jóvenes para que al sueño americano no lo vean muerto, sino vivo y próspero”, expresa.
Destaca que Trump es un empresario, no un político tradicional, por lo que “está trabajando con su gabinete para asegurarse de que la clase trabajadora tenga más éxito, menos costos en lo que compra, pero eso se toma tiempo”.
Añade que a eso responde que en su administración se busque incluir más inversiones extranjeras. Trump fue electo el 5 de noviembre del 2024 y se posesionó el 20 de enero de 2025.
“Los jóvenes, no solamente aquí en los EE.UU., creo que mundialmente están en un momento en el que quieren tomar más actividad política porque piensan que esa es la única manera en la que van a tener
° Estopinan evalúa que Zohran Mamdani resultó como alcalde electo de Nueva York porque en su campaña ofreció supermercados de alimentos con precios reducidos, con control del Gobierno, servicio de buses gratis, entre otros.
“Todos estos aspectos sociales que para los jóvenes de una de las ciudades más costosas son un mensaje muy potente y aceptado. Pero la realidad va a ser otra cuando sea alcalde (se posesionará el 1 de enero de 2026), se va a encontrar con una realidad totalmente diferente”, indica.
Mamdani se reunió con Trump el 21 de noviembre “Ambos acordaron trabajar uno con el otro, creo que aunque Trump es de la derecha y Mamdani es de la izquierda, las preocupaciones de los jóvenes están muy presentes”.

alguna potestad de su futuro: si va a ser exitoso o si va a fracasar. Los jóvenes están preocupados por los altos costos de viviendas, de tecnología, del cuidado médico”, argumenta.
Ejemplifica el caso de México, donde el 15 de noviembre hubo protestas que empezaron con marchas organizadas por la generación Z (personas nacidas entres 1997-2012), pero se unieron ciudadanos de diferentes edades reclamando por varias problemáticas al gobierno de Claudia Sheinbaum.
En ese contexto, evalúa que el político que establezca políticas que beneficien a la nueva generación es el que tendrá éxito: “Existe un movimiento global en donde los jóvenes están preocupados por su futuro y los políticos que van a tener éxito son aquellos que se dirijan a esas preocupaciones socioeconómicas”.
Argentina: lo disruptivo seduce a la juventud
Cristian Buttié, director de CB Consultora de Argentina, por otro lado, explica que Javier Milei es el tercer mejor presidente de Sudamérica mejor valorado, con el 47,2% de aprobación en noviembre de 2025. Noboa se ubica en el sexto puesto con el 40,8% de aprobación. En octubre tenía el 42,9%.
“Milei logra en el segmento sub 35 (años) tener su núcleo duro electoral, un segmento que en esa franja etaria está fidelizado El gran desafío de Milei y, que lo vimos en la elección legislativa de este año, es la apatía creciente en el segmento de más de 55 (años)”, explica.
Señala que las promesas importantes del programa político económico de Milei todavía no se llevan a cabo, pero hay factores que lo sostienen.
“La dolarización no llegó. Pero Milei es un actor disruptivo, un rockstar de la política y eso al joven lo seduce. Milei
entiende cómo comunicar al público joven, genera empatía y sinergia con el público joven”, señala.
Abelardo de la Espriella, candidato a la presidencia de Colombia por la derecha, tiene ese perfil disruptivo, ejemplifica. “Penetra mucho en los jóvenes. Cuando seduces a los jóvenes, tienes un núcleo duro fidelizado que actúa como agente multiplicador del mensaje, sea en las redes sociales, en la militancia”.
En Ecuador, “Noboa empezó como un fenómeno de los jóvenes, pero ahora vemos que incluso en los jóvenes ya encuentra apatía. Noboa sigue bajando su imagen en una tendencia negativa”, observa El No en la consulta popular indica que ya “no hay un acompañamiento taxativo”.
Ecuador: ¿políticas sin memoria colectiva?
Luis Verdesoto, PhD en Ciencias Sociales y analista, recuerda que Chile y Argentina pasaron por momentos difíciles en sus gobiernos. Apunta un factor importante en los dos países: “La Justicia funciona notablemente para ayudar a que estas figuras políticas (Gabriel Boric y Milei, respectivamente) puedan resistir, dar progreso a sus gobiernos y a los recambios políticos”.
Pero en Ecuador la situación es diferente: “Se vive una inestabilidad difícil desde antes del gobierno de Rafael Correa (…), y luego en su administración se da una década de renuncia de la institucionalidad, de un populismo autoritario del cual no hemos logrado salir”.
Explica que por eso hay un rechazo “muy fuerte” de la población a caer en la “incertidumbre de un nuevo paraíso institucional”.
Refiere que en Europa hay una presencia importante de la derecha tradicional, pero Gior-
“Los políticos que van a tener éxito son aquellos que se dirijan a esas preocupaciones socioeconómicas (de los jóvenes)”,
ARTHUR ESTOPINAN ANALISTA POLÍTICO Y EXJEFE DE ASUNTOS INTERNACIONALES EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE EE.UU.

1’056.863 personas desocupadas se registraron con el censo del INEC del 2022 y la población entre las edades de 18 a 29 años concentraban el 48% de la población desocupada.
La población joven es la que tiene entre 18 y 29 años de edad, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). EL
gia Meloni, presidenta del Consejo de Ministros de Italia, representa a la “derecha nueva” y es un refugio de la memoria colectiva que tiene miedo a las experiencias de guerras. En cambio, en Ecuador hay un olvido. “La política de mano dura pasa por un olvido total de lo que es la tradición jurídica, institucional del país, los aprendizajes”. Hay incertidumbre sobre la conducción gubernamental, instituciones débiles y la justicia no es sólida, menciona. (KSQ)
Los constitucionalistas Luis García y Luis Ávila opinaron que, con la decisión del electorado en las urnas, la autonomía de la Corte Constitucional quedó salvaguardada.

Fueron varios los intentos con los que el gobierno de Daniel Noboa buscó limitar las actuaciones de los jueces de la Corte Constitucional (CC).
La arremetida en contra del alto organismo de control constitucional , que tiene la facultad, por ejemplo, de rever sentencias de la justicia ordinaria, frenar leyes y decretos ejecutivos, así como los estados de excepción , había iniciado el 6 de agosto de 2025.
Al Ejecutivo y al Legislativo les disgustó que los
jueces de la CC hayan aceptado a trámite 34 demandas de inconstitucionalidad que varios sectores sociales, sindicales y de profesionales plantearon en contra de las leyes de Solidaridad Nacional, de Integridad Pública y de Inteligencia , que fueron iniciativa de Noboa y aprobadas en la Asamblea Nacional por la mayoría oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) y sus aliados
Por decisión de los jueces, las dos primeras leyes ya no existen en el ordenamiento legal ecuatoriano después
no prosperó
° Otro episodio dentro de una campaña de desprestigio en contra de la CC, que no prosperó, se dio el 19 de agosto de 2025. El Ministerio de Energía había notificado a la CC sobre la terminación del convenio de cooperación del 26 de abril de 2019, donde le dispuso desalojar el edificio donde funcionan las oficinas del organismo.
La disposición fue que el inmueble sea desalojado en un mes. Sin embargo, apenas un día después de aquella disposición, la coordinadora general administrativa financiera del Ministerio de Energía, Nancy Uriarte, dejó insubsistente el documento firmado el 19 de agosto.
de que fueron declaradas inconstitucionales. La Ley de Inteligencia, por otra parte, está pendiente de resolución.
Incluso, el 12 de agosto, Daniel Noboa encabezó una marcha a la CC en un intento de presionar al máximo tribunal del país para que desestimara las demandas de inconstitucionalidad. En la concentración se declaró a los magistrados como “enemigos del pueblo” y fueron responsabilizados de la crisis de inseguridad que atraviesa el país.
Quería que jueces tengan juicios políticos
La intensificación del discurso oficialista en contra de los jueces de la CC se produjo el 14 de agosto. Noboa envió a la CC cinco preguntas para que sean incluidas en la consulta popular de 2025.
Una de ellas fue: ¿Está de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político ? Y se sugería que podrían ser destituidos con
La Corte Constitucional tiene la facultad, por ejemplo, de rever sentencias de la justicia ordinaria, frenar leyes y decretos ejecutivos, como los estados de excepción, etc.
se redacte una nueva Constitución, se reemplazaría a la Corte Constitucional por una sala constitucional de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
La pregunta para instalar una Asamblea Constituyente recibió la negativa del 61,81% del electorado.
Luis García , abogado constitucionalista y exasesor en la Corte Constitucional, no cree que, tras el triunfo del No, la ganadora haya sido la CC, sino que la autonomía de la CC se ha visto salvaguardada
Con la decisión en las urnas, la Corte se mantendrá con su rol de contrapeso del poder y con autonomía económica y de funcionamiento, pero también con todos los retos que tiene la estructura constitucional y política.
77 votos en la Asamblea Nacional.
El 4 de septiembre, los jueces frenaron la intención oficialista y declararon que la pregunta no procedía vía enmienda. Consideraron que la propuesta alteraría la independencia judicial y que rompería el equilibrio del sistema de pesos y contrapesos.
Indicaron que esto podría tramitarse por reforma parcial. Es decir, que luego de la aprobación en la Asamblea Nacional debe ser ratificada por referéndum popular . Finalmente, la pregunta no fue incluida en la consulta popular del domingo 16 de noviembre de 2025, donde ganó el No.
Sala de la Corte Nacional
En aquel plebiscito, sin embargo, se incluyó una pregunta para saber si la población estaba de acuerdo o no con convocar a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución. Una de las propuestas que Noboa planteó públicamente fue que, si el país decidía que
Además, debe mantener su renovación parcial y progresiva, ya que la Constitución establece que el ente se renovará por tercios, cada tres años.
García también subrayó que los resultados en las urnas devinieron de la falta de un texto concreto con los cambios que se proponían en la nueva Constitución. Por ello había incertidumbre por la falta de certezas de hacia dónde se dirigían los objetivos.
Luis Ávila, experto constitucionalista, por su parte, coincidió con su colega, pero añadió que fue un triunfo por la institucionalidad. “El haberle puesto un freno al presidente Noboa fortalece a las instituciones, entre ellas la Corte Constitucional. La Corte ganó con estos resultados”.
Destacó, además, que los jueces han mantenido neutralidad y distancia de los temas político-partidistas. (SC)
La experiencia chilena demuestra que solo con apertura comercial, orden fiscal y un crecimiento sostenido se puede reducir la pobreza y lograr prosperidad. Ecuador necesita asumir esa fórmula.
En 2025, la economía ecuatoriana sobrevivió y creció gracias a un pilar que suele pasarse por alto en el debate político: las exportaciones no petroleras y no mineras. Entre enero y septiembre, este sector creció 19% interanual, alcanzó $18.521 millones y representó el 68% de todas las ventas al exterior. En términos simples: casi $7 de cada $10 que Ecuador exporta provienen de alimentos, manufacturas, agroindustria y servicios.
Ese dinamismo no fue un dato aislado. Fue uno de los motores que explicaron que en 2025 las reservas internacionales alcanzaran niveles récord, que crecieran los depósitos bancarios y que el sistema financiero pudiera entregar más crédito. Las exportaciones, junto con las remesas y los créditos de multilaterales, fueron el pulmón de la liquidez del país.
Pero a partir de 2026 no se espera la misma conjunción de factores positivos. Se anticipa una caída de remesas , menos financiamiento de organismos multilaterales , una industria petrolera que seguirá reduciendo producción y trabas crecientes para la minería formal
En ese escenario, Ecuador enfrenta un reto claro: o le apuesta aún más a las ex-

COMERCIO. Las exportaciones son uno de los ases bajo la manga que tiene la economía ecuatoriana para crecer y generar prosperidad.
portaciones como motor del crecimiento, o enfrentará desde 2026 un creciente estancamiento, menos empleo y menos ingresos fiscales.
La respuesta está frente a nuestros ojos y tiene un precedente histórico contundente: la estrategia de apertura comercial y crecimiento económico que aplicó la izquierda chilena bajo la Concertación durante la década de 1990 e inicios de los 2000.
La lección chilena
Cuando la dictadura de Pinochet terminó, Chile heredó una economía abierta y con aranceles bajos Lo sorprendente es que los gobiernos de izquierda que llegaron después no desarmaron ese modelo: lo profundizaron. Lo transformaron en una política de Estado, sistemática, estratégica y orientada a la prosperidad a largo plazo.
“La apertura comercial no fue un acto aislado de los gobiernos de la Concertación, sino una estrategia de Estado sistemática y progresiva que buscó asegurar el acceso preferencial a los principales mercados del mundo. Esta política fue fundamental para el desarrollo económico y social de Chile”, apuntó Andrés Ro-
dríguez, economista
El modelo heredado ya había reducido aranceles de forma unilateral hasta el 10%, pero la Concertación lo transformó en una red global de acuerdos comerciales que permitió expandir mercados, atraer inversión extranjera y generar empleos formales. Los pilares del modelo económico se mantuvieron firmes:
• Estabilidad fiscal y control de la inflación.
• Banco Central autónomo para proteger el poder adquisitivo.
• Prioridad absoluta por el crecimiento económico.
El propio Ricardo Lagos, político socialista y uno de los referentes más importantes de la izquierda chilena, lo expresó sin rodeos al llegar al poder en 2000: “Lo más importante para derrotar la pobreza es crecer. El énfasis estará en el crecimiento: crecer, crecer y crecer. Si crecemos, no solamente habrá empleo, sino prosperidad. Me propongo tener aproximadamente 200.000 empleos el año próximo con un crecimiento del 5%, después recuperaremos un nivel de crecimiento del 7% y crearemos 100.000 empleos por año”.
El impacto fue inmediato y contundente:
• PIB creciente a más de 5% anual.
• El empleo exportador asalariado casi se duplicó entre 1996 y 2003.
• La pobreza pasó de más del 40% en 1990 a menos del 15% al final de la Concertación.
• El Estado pudo financiar programas sociales robustos porque la economía crecía.
• Aunque los aranceles se redujeron, el Estado terminó recaudando más gracias al crecimiento.
La única ruta para Ecuador
La experiencia chilena es clara: la apertura comercial no es un riesgo; es una oportunidad . Y p ara Ecuador, es una necesidad urgente.
Ese discurso sería hoy impensable en la izquierda latinoamericana y ecuatoriana. Sin embargo, fue precisamente esa visión la que permitió que Chile redujera la pobreza más rápido que casi cualquier país de América Latina
Red global de acuerdos Entre 1990 y 2010, la Concertación impulsó una de las transformaciones comerciales más profundas del mundo en desarrollo:
• Patricio Aylwin consolidó acuerdos latinoamericanos y redujo aranceles.
• Eduardo Frei avanzó hacia Norteamérica y consolidó el arancel general más bajo de la región.
• Ricardo Lagos firmó acuerdos con Estados Unidos, la Unión Europea y Corea del Sur
• Michelle Bachelet abrió la puerta hacia Asia con Tratados de Libre Comercio con China, Japón y el P4. Al final de los Gobiernos de la Concertación, antes del primer Gobierno de Sebastián Piñera, Chile contaba con más de 20 tratados con 56 países , una red que hoy cubre buena parte del PIB mundial.
Con un 2026 que traerá menos remesas, menos financiamiento externo y menos ingresos petroleros, la única alternativa es:
1. Firmar acuerdos comerciales con Estados Unidos y Japón. Esos mercados representan miles de millones en demanda de productos que Ecuador ya produce o puede producir competitivamente.
2. Dar incentivos para que más empresas se vuelvan exportadoras. Menos trámites, menos impuestos distorsivos, más facilidades logísticas. El exministro de Economía, Mauricio Pozo, plantea eliminar de manera gradual el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), de la mano de un plan económico que no solo se fije en las cuentas fiscales, sino también del crecimiento.
3. Crear una política de Estado proexportadora. No un programa de Gobierno, sino un modelo económico nacional, con el fin de que más empresas en el país se vuelvan exportadoras a través de incentivos, menos trabas, capacitación, entre otras medidas.
“Ecuador ya tiene lo más difícil: un sector exportador fuerte y en expansión. Ahora necesita lo que Chile tuvo: una visión estratégica y la decisión de creer en un modelo basado en producir, vender al mundo y crecer”, concluyó Rodríguez. (JS)

TRANSFORMACIÓN.
que evidencian el
Las autoridades indicaron que el cabecilla de los Lobos tendría alrededor de siete operaciones. Expertos en cirugías plásticas detallan que los costos varían y dependen del país y el experto que esté a cargo de los procedimientos quirúrgicos.
Wilmer Chavarría, alias ‘Pipo’, fue detenido el 16 de noviembre de 2025 en Málaga, España. El presidente de la República, Daniel Noboa, lo señaló como el máximo líder del grupo delictivo los Lobos y como el más buscado en la región.
La detención se dio gracias al trabajo conjunto entre las policías ecuatoriana y española. El ministro del Interior, John Reimberg; y el comandante de Policía, Pablo Dávila , llegaron hasta España para el operativo denominado “Renacer”.
El líder de los Lobos comandaba la banda delictiva desde España y Emiratos Árabes. Se conoce que tenía nexos nacionales e internacionales. Desde España se ha mencionado a la organización criminal con capacidades terroristas.
Alias ‘Pipo’ fingió su muerte, cambió su identidad y se escondió en Europa para ordenar asesinatos en Ecuador, según informó Noboa. Chavarría controlaba las operaciones de minería ilegal y movía rutas de droga junto al cártel Jalisco Nueva Generación. Pero también cambió todo su rostro.
Intervenciones para ‘desaparecer’ Las autoridades informaron que Chavarría se realizó alrededor de siete cirugías en el rostro para evitar ser reconocido.
Steven Benites, especialista en otorrinolaringología y cirugía plástica, detalla que en las fotografías compartidas por la Policía se evidencia una otoplastia (cirugía de orejas), al parecer una frontoplastia (operación de la frente) y también habría un injerto capilar, aunque es difícil distinguirlo.
El médico también asegura que en la imagen se ve una blefaroplastia (operación de párpados). “Da la impresión que se hizo un pequeño levantamiento de cejas. Si se hizo un marcaje mandibular es muy ligero”. Agrega que también pudo haber una mentoplastia (operación de mentón).
Sobre si realizar siete cirugías en el rostro es posible, Benites responde que “se puede, siempre y cuando un área que se vaya a intervenir no esté tan cercana a la otra, aunque depende de las técnicas que se utilicen y el plan quirúrgico que se tenga”.
René Enríquez, cirujano
plástico y reconstructivo , coincide en que al ver las imágenes se observan algunos procedimientos quirúrgicos que pudieron haber sido realizados, como una rinoplastia (cirugía de nariz), blefaroplastia, bichectomía (extracción de las bolsas de Bichat), otoplastia, mentoplastia y una liposucción de papada, al verse bien definido el perfil mandibular.
Otro experto en cirugía de cabeza y cuello mencionó que con las fotografías de las autoridades “se puede presumir las operaciones que (Pipo) se realizó” y también coincide en que se ve una realización de rinoplastia, mentoplastia, otoplastia, una frontoplastia y un avance maxilar.
¿Cuánto cuesta un nuevo rostro?
De acuerdo con Enríquez, los costos de los procedimientos quirúrgicos son totalmente variables. Dependen del país, casa de salud y galenos que lleven a cargo la cirugía.
“En nuestro país es un poco más económico, a lo mejor en otro país es mucho más caro. Una rinoplastia aquí en Ecuador , si es que una persona nunca ha sido operada, pue-
tos de anestesia general, cuyo valor oscila entre los $2.500, mientras que si es con anestesia local el costo será más económico.
“Una blefaroplastia el valor está entre $500 y $700. Si es una mentoplastia depende si se pone un implante o va a ser un avance mandibular. Si es un implante, puede costar entre $500, $600 y $800. Si son implantes de pómulo puede costar entre $300 a $800. Si son otoplastias puede costar entre $800 a $1.500. Si es frontoplastia puede costar entre $1.500, $3.000 hasta $5.000”, expone.
‘Pipo’ también cambió de identidad Wilmer Chavarría fingió su muerte en 2021, tras la pandemia de Covid-19, según detalló el comandante de Policía, Pablo Dávila.
de llegar a rondar los $4.000 a $6.000, pero en otros países puede llegar a costar entre $25.000 y $30.000. Una cirugía de un avance maxilar es mucho más costosa, porque se utilizan placas y tornillos que son de titanio, y puede rondar entre los $10.000 y $15.000.
La mentoplastia entre unos $4.000 y $5.000, la otoplastia unos $2.000 a $3.000”, expone.
Según los expertos, los costos también dependen si hay una operación previa, o si se realiza una primera operación.
“Por ejemplo, si es una rinoplastia primaria el costo puede variar entre $2.000 a $5.000, quizás hasta $8.000, dependiendo de si va a usar costilla; si es una rinoplastia secundaria, terciaria o cuaternaria -es decir desde la segunda cirugía en adelante- los costos se empiezan a elevar más. Una cirugía secundaria puede costar entre $7.000 a $10.000, pero siempre depende de las técnicas que uno vaya a utilizar”, explica, por su parte, Benites.
El especialista en otorrinolaringología y cirugía plástica dice que la rinoplastia más económica puede ir entre $1.800, pero que siempre se deben considerar cos-
En la masacre carcelaria del 23 febrero de 2021 se dijo que alias ‘Pipo’ fue uno de los 34 presos asesinados en la cárcel de Turi, en Cuenca También se señaló que en un traslado carcelario fue asesinado y que los Choneros lo mataron en una finca. Sin embargo, su cuerpo nunca fue encontrado. Wilmer Chavarría cambió su identidad a Danilo Fernández, presuntamente nacido en Maracaibo, Venezuela, según el ministro Reimberg, quien señala a ‘Pipo’ como responsable de los casos de coches bomba que se han registrado en el país y de más de 400 crímenes
Chavarría ha transitado por varios países como Emiratos Árabes, Marruecos, España, entre otros , de acuerdo con la información de las autoridades.
Tras su detención en España, la Fiscalía de Ecuador anunció que se abrió una investigación contra el líder criminal por el presunto delito de fraude procesal. También fue enviado a prisión preventiva en España. (PSR)
El consumo de alcohol trae afectaciones en los sistemas digestivo, hepático, neurológico y otros. Los ‘mocktails’ son una opción para dejarlo.
Si bien el consumo de alcohol es una práctica socialmente aceptada y se incrementa en época de fiestas, sus repercusiones fisiológicas se traducen en un estado de salud deteriorado.
Desde el punto de vista de la gastroenterología y la nutrición clínica, el alcohol es un tóxico que además incrementa el azúcar en el cuerpo, explica la doctora Ana Altamirano.
Indica que al ingerir bebidas alcohólicas , sistemas como la microbiota intestinal, el hígado, el páncreas, el estómago y las neuronas se ven afectados.
También menciona patologías como la gastritis alcohólica, alteraciones en la
absorción de nutrientes relacionados a la vitamina B, al hígado graso alcohólico, fibrosis o cirrosis hepática.
“Uno de los elementos que eleva los triglicéridos es el alcohol. Y en cuanto al sistema neurológico y conductual, el alcohol causa dependencia y deterioro cognitivo y cambios emocionales como depresión y ansiedad”, señala.
La doctora explica que hablar de dependencia significa que el alcohol se adapta cada vez más al cuerpo, haciendo que el cerebro lo pida con más frecuencia y en dosis más altas para obtener la sensación deseada.
Añade que incluso en dosis pequeñas y moderadas el consumo de alcohol tiene
efectos negativos que son acumulativos.
Cuando el paciente decide suspender la ingesta de alcohol, los cambios a corto, mediano y largo plazo comienzan a notarse.
Sin embargo, recalca que suspenderlo después de haber generado una dependencia puede traer síntomas como la abstinencia y efectos difíciles de sobrellevar sin el apoyo del personal médico.
Ante esto, entre las opciones favoritas de quienes buscan disfrutar las fiestas de esta manera son los ‘mocktails’. El chef Francisco Larco comparte cinco recetas de estos cócteles sin alcohol para realizarlas en casa. (ECA)
Mojito virgen
Ingredientes:
Puñado de hojas de menta
Limón sutil
Azúcar

Jugo de limón sutil
Hielo
Agua con gas.
Preparación:
Dentro de un vaso de cristal machacar las hojas de menta junto con las rodajas de limón y el azúcar, hasta que se haya disuelto. Añadir el agua con gas y los hielos y remover.
Lassi de mango y yogurt
Ingredientes:
Yogur natural Jugo de naranja
Mango maduro
Azúcar morena Hielo
Hojas de menta
Preparación:
Licuar el yogur junto con el jugo de naranja, el mango pelado y picado y el azúcar hasta conseguir un batido cremoso. Servir en copa alta y decorar con hojas de menta y trozos de mango.
Fizz de Navidad
Ingredientes:
Frambuesas maduras
Azúcar
Hierbabuena
Ginger Ale
Limón meyer
Hielos
Preparación:
Machacar en un vaso las frambuesas, hierbabuena y azúcar. Cuando las frambuesas se hayan hecho puré, añadir hielos, ginger ale y remover. Decorar con rodajas de limón meyer.
Mora/mandarina & tonic
Ingredientes:
Mandarina pelada sin pepas
Azúcar morena Jugo de mora
Esencia de vainilla Hielo
Agua tónica Moras
Cáscara de mandarina
Preparación:
Licuar la mandarina con azúcar, jugo de mora, esencia de vainilla, hielos y agua tónica hasta obtener una contextura espesa, estilo frappé. Añadir la mezcla hasta llenar medio vaso y completar con agua tónica. Decorar con mora y cáscaras de mandarina.

Mocca-martini
Ingredientes:
Café soluble
Cacao en polvo o cocoa
Hielos
Leche entera Leche condensada
Preparación:
Licuar todos los ingredientes y servir en una copa de martini.
Los países integrantes del ALBA condenaron la “amenaza colonialista” del cierre del espacio aéreo venezolano anunciado por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, en lo que supone nuevas tensiones entre ambos países.
Los 10 países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (AL -
BA-TCP) han expresado su condena tras el anuncio del presidente estadounidense, Donald Trump, sobre el cierre del espacio aéreo de Venezuela.
El organismo supranacional “expresa su más enérgica, categórica y frontal condena ante la nueva amenaza co -

lonialista” de Trump. “Este anuncio, profundamente hostil, desproporcionado e incompatible con el Derecho Internacional, constituye un acto de agresión política que reafirma la conducta imperial de Washington contra los pueblos libres de América Latina”, denuncia.
Resalta así el carácter “extraterritorial” de la postura de Trump, que “no solo es ilegal , sino que constituye una arrogante provocación contra toda la región”.
El ALBA considera que el anuncio “es parte de un desafío geopolítico dirigido a erosionar la autodeterminación de los Estados latinoamericanos y caribeños mediante presiones militares, económicas y diplomáticas ” y destaca que coincide con la decisión estadounidense de suspender los vuelos regulares de repatriación de ciudadanos de Venezuela.
Así, critica que “Washington está dispuesto a manipular el drama migratorio como instrumento de chantaje político ”, lo cual considera “moralmente inaceptable, jurídicamente insostenible y humanamente reprochable”.
“Pretender intimidar militarmente a un país hermano es intentar intimidar a toda América Latina y el Caribe. Y frente a ello, las naciones no retrocederán ni permitirán la reinstalación de tutelas imperiales sobre nuestro continente”, ha recalcado.
Países como Cuba, Nicaragua o Colombia han rechazado ya el anuncio de Trump. El Gobierno nicaragüense ha expresado su “plena y permanente solidaridad con el gran y bravo pueblo
de Bolívar, Chávez y Nicolás, (...), nuestro respaldo en las luchas que libramos, estas inmensas batallas por el derecho a vivir nuestra soberanía y dignidad, en justicia y paz”.
También el presidente colombiano, Gustavo Petro , ha cuestionado el anuncio y ha preguntado en un mensaje en X “bajo qué norma de derecho internacional un presidente de un país le puede cerrar el espacio aéreo a otra nación”.
“Un espacio aéreo nacional no lo puede cerrar un presidente extranjero o se acabó el concepto de soberanía nacional y el concepto de derecho internacional”, ha planteado.
Decisión tomada por Trump Trump ha declarado este fin de semana que el espacio aéreo “sobre” Venezuela “y sus alrededores” ha quedado completamente “cerrado” en un paso más hacia una posible invasión por tierra del país en la misma semana que el mandatario norteamericano hablaba a las claras sobre su intención de entrar en el territorio venezolano para comenzar a detener a narcotraficantes , teniendo especialmente en cuenta la acumulación de sus efectivos militares en torno a la zona.
“A todas las aerolíneas, pilotos, narcotraficantes y traficantes de personas: les rogamos que consideren que el espacio aéreo sobre Venezuela y sus alrededores permanecerá cerrado en su totalidad”, ha anunciado el presidente estadounidense en su plataforma Truth Social. (EUROPA PRESS)





El presidente de Colombia, Gustavo Petro, acusa a los medios de publicar información falsa para vincular a su Ejecutivo con las FARC.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha acusado últimamente a los medios colombianos de difundir informaciones falsas y fabricar pruebas para establecer vínculos entre su Ejecutivo y las disidencias de las extintas FARC , en medio del escándalo por la multa impuesta por “superar los topes de financiación” por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a los encargados de su campaña en 2022, en la que “no (hubo) un solo peso del narcotráfico”, según el mandatario.
El presidente colombiano ha aseverado que las supuestas conversaciones difundidas por medios como El Tiempo o la cadena Caracol “han resultado ser fabricaciones”, tras ser analizadas con herramientas de inteligencia artificial.
“Son mentiras. Hemos revisado algunos chats que aparecieron en pantallazos difundidos por televisión, asumiendo únicamente información pública -no la correspondiente a la investigación, que le compete a la Fiscalía-. Eran conversaciones construidas artificialmente ”, ha insistido Petro durante su última alocución retransmitida en directo desde sus perfiles en redes sociales, al finalizar noviembre de 2025.
Vinculaciones con narcoguerrilleros
Estas declaraciones se producen en el marco de la controversia generada por los presuntos pactos entre miembros de las disidencias y funcionarios del Ejército, la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y la Po-
como el del general Juan Miguel Huertas , a quien los archivos incautados sitúan como un supuesto facilitador para la creación de empresas de seguridad de fachada y para garantizar la movilidad de hombres armados.
licía de Colombia
Precisamente, estas sospechas han emergido tras la incautación de archivos al mando disidente Alexander Díaz, alias ‘Calarcá’, cuya verificación aún está en manos de la Fiscalía General.
En este contexto, medios locales han apuntado a un alto cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), Wilmer Mejía, provisionalmente cesado, como posible intermediario entre miembros de las disidencias y sectores de la Fuerza Pública, con presencia en reuniones clandestinas, intercambios de información y contactos dentro y fuera del país.
A este respecto, Petro ha ensalzado las decisiones de su Administración en materia de seguridad y ha rechazado cualquier influencia de Mejía en ellas, subrayando que el funcionario “solo ha pertenecido a una de las agencias que formulan valoraciones” y que no necesariamente ha atendido sus recomendaciones.
“Todo eso es mentira, porque el único gobierno que ha descubierto que se ha usado la superintendencia de vigilancia de institución del gobierno nacional para armar criminales es el mío”, ha reivindicado antes defender que, “si alguna posición ha tenido Petro en las últimas dos décadas en la lucha frontal contra los narcotraficantes, a riesgo de su propia vida y la de su familia, es por tomarse (en serio) el Estado y desarrollar la ley”.
El mandatario ha rechazado asimismo presuntas vinculaciones con otros nombres aparecidos al hilo de la citada investigación,
En esta ocasión, Petro ha señalado que Huertas “no era parte del Gobierno de Colombia en ese momento” , ya que “fue general en el Gobierno anterior y lo sacaron del Ejército en el año 2021”; y ha cuestionado que el material haya tardado tanto tiempo en salir a la luz y lo haga ahora, coincidiendo con un momento políticamente sensible.
“Dieciséis meses sin avisar al Gobierno, poniendo en riesgo todas las operaciones que hemos desarrollado contra los grupos armados organizados (...). Demorar dieciséis meses nos ha afectado operacionalmente, y (...) ahora, en elecciones , nos afecta obviamente políticamente”, ha manifestado.
La intervención de Petro tuvo lugar apenas un día después de que la Procuraduría de Colombia notificase la suspensión provisional del general del Ejército Juan Miguel Huertas y del agente de la DNI Wilmar Mejía por sus presuntos vínculos con las disidencias de las extintas FARC comandadas por Alexander Mendoza, alias ‘Calarcá’.
La trama se sustenta en el contenido de varios ordenadores incautados, junto a armas y dinero, al propio ‘Calarcá’ durante un control del Ejército en julio de 2024. Varias personas fueron detenidas entonces, aunque luego liberadas, entre ellas el propio líder guerrillero, después de que la Fiscalía señalara que ejercían como gestores de paz. Mejía también habría filtrado presuntamente datos reservados.
El contenido de otras conversaciones versaría sobre el supuesto papel de intermediaria de la vicepresidenta Francia Márquez en la financiación de la disidencia del Estado Mayor Central (EMC) de ‘Iván Mordisco’ y la campaña del presidente Gustavo Petro.
El mandatario, por su

parte, ha señalado que él ya se encargó de denunciar ante la Fiscalía a un total de seis empresas de seguridad “afines a criminales” que sí fueron legales en el anterior gobierno y en las que habrían participado “políticos y empresarios oscuros”.
Colombia en campaña electoral
De esta manera, Colombia ha entrado en preparación
para los comicios de 2026, en los que se renovará el Congreso y se elegirá a un nuevo presidente. Las legislativas se han programado para el 8 de marzo y la primera vuelta presidencial para el 31 de mayo. Sin embargo, de ser necesaria una segunda ronda , esta se ha fijado para el 21 de junio del mismo año. (EUROPA PRESS)
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL HERRAMIENTA IMPORT “HERIMPORT”
De conformidad con la constitución de la Sociedad Civil y Comercial “Herimport ” y con la normativa aplicable al funcionamiento de las sociedades civiles y comerciales, se convoca a los señores socios a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el 15 de diciembre de 2025, a las 15h00, en el domicilio principal ubicado en República del Salvador N34-165 y Moscú, Edificio Dygoil, Oficina 3B.
El orden del día será el siguiente:
1. Conocimiento y resolución sobre la disolución voluntaria de la sociedad.
2. Designación del liquidador y determinación de sus facultades.
3. Presentación y aprobación de los Estados Financieros Finales.
4. Resolución sobre el destino del saldo o remanente del activo.
5. Declaración de inexistencia de deudas con terceros.
6. Aprobación del proceso de liquidación y de los pasos administrativos posteriores.
7. Resolución sobre la cancelación y cierre definitivo de la sociedad ante los organismos de control correspondientes.
8. Lectura y aprobación del acta.
En caso de no contarse con el quórum reglamentario, la sesión se instalará una hora más tarde, con los socios presentes, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo del estatuto constitutivo.
Se convoca a todos los socios, incluido aquel cuya ubicación no ha sido posible determinar, dejando constancia pública mediante la presente publicación, a fin de garantizar la debida convocatoria.

Atentamente
Alex Schmid Ackermann
Socio Fundador C.I. 1705303252-5
Director DR.
VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
El derecho de propiedad es el derecho humano que tiene toda persona para gozar, disponer y usar un bien que forme parte de su patrimonio. Se traduce, entonces, en el poder directo sobre una cosa o bien, por el que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo y que no puede ser afectada por un acto del Estado sino mediante un procedimiento previo, debidamente justificado y mediante oportuna y justa indemnización. Aunque está sujeto a los límites que establezca la ley, los mismos no pueden vaciar de contenido este derecho o hacer imposible su ejercicio. Los bienes, por su parte, pueden ser definidos como todas aquellas cosas materiales o inmateriales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona; esto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor.
Ejemplo de uso: «Cualquier impuesto que haga imposible el mantenimiento de un bien inmueble es confiscatorio, y por tanto violatorio del derecho de propiedad».
Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”
Artículo 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho de Propiedad
Caso Ivcher Bronstein vs Perú “…121. Corresponde a la Corte valorar, entonces, si el Estado privó al señor Ivcher de sus bienes e interfirió de alguna manera su derecho legítimo al “uso y goce” de aquéllos. (…)
Del testimonio del señor Ivcher se desprende que en 1985 tenía participación en las acciones de la Empresa y que en 1986 aquélla alcanzaba el 49,53% del capital. En 1992 su participación ascendió al 53,95%, siendo así accionista mayoritario de la Compañía. Es evidente que esta participación en el capital accionario era susceptible de valoración y formaba parte del patrimonio de su titular desde el momento de su adquisición; como tal, esa participación constituía un bien sobre el cual el señor Ivcher tenía derecho de uso y goce.
Para precisar si el señor Ivcher fue privado de sus bienes, la Corte no debe limitarse a examinar únicamente si se produjo una desposesión o una expropiación formal, sino que debe además comprobar, más allá de la apariencia, cual fue la situación real detrás de la situación denunciada.
Se ha probado que en julio de 1997 el título de nacionalidad del señor Ivcher fue declarado sin efecto legal. Con base en este acto y conforme a la legislación que requería la nacionalidad peruana para ser propietario de un medio de telecomunicación, en agosto del mismo año el Juez Percy Escobar: a) dispuso una medida cautelar que suspendió el ejercicio de los derechos del señor Ivcher como accionista mayoritario y Presidente de la Empresa, y revocó su nombramiento como Director de la misma; b) ordenó convocar judicialmente a una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía para elegir un nuevo Directorio e impedir la transferencia de las acciones del señor Ivcher, y c) otorgó la administración provisional de la Compañía a los accionistas
minoritarios hasta que se nombrara nuevo directorio (supra párr. 76.s.3). Las consecuencias de la medida cautelar dispuesta fueron inmediatas y evidentes: se impidió al señor Ivcher Bronstein a actuar como Director y Presidente de la Compañía, por lo que no pudo continuar dirigiendo la línea informativa del Canal 2; e igualmente quedó privado de la posibilidad de participar en las reuniones de la Junta Directiva, en las que los accionistas minoritarios tomaron decisiones importantes, tales como la remoción de los miembros del Directorio, entre los que figuraba el señor Ivcher, el nombramiento de nuevos miembros e, inclusive, un aumento del capital de la Compañía; finalmente, no pudo transferir sus acciones, recibir dividendos derivados de éstas y ejercer otros derechos que pudieran corresponderle como accionista de la Compañía.
La Corte Internacional de Justicia ha diferenciado los derechos de los accionistas de una empresa de los de la empresa misma, señalando que las leyes internas otorgan a los accionistas determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados, asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la compañía en el momento de su liquidación, entre otros. Este Tribunal observa que la medida cautelar mencionada obstruyó el uso y goce de esos derechos por parte del señor Ivcher Bronstein; además, cuando la esposa de éste trató de hacer valer los mismos como copropietaria de las acciones de su esposo, resultaron infructuosos los procesos que intentó al efecto. Consecuentemente, la Corte concluye que el señor Ivcher fue privado de sus bienes, en contravención de lo establecido en el artículo 21.2 de la Convención. Corresponde ahora al Tribunal determinar si la mencionada privación fue conforme a la Convención Americana. Para que la privación de los bienes de una persona sea compatible con el derecho a la propiedad consagrado en la Convención, debe fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al
pago de una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la ley.
En el caso que se examina, no existen prueba ni argumentos algunos que acrediten que la medida cautelar ordenada por el Juez Percy Escobar tuviera su fundamento en una razón de utilidad pública o interés social; por el contrario, los hechos probados en este caso concurren a demostrar la determinación del Estado de privar al señor Ivcher del control del Canal 2, mediante la suspensión de sus derechos como accionista de la Compañía propietaria del mismo.
Tampoco hay alguna indicación de que se hubiese indemnizado al señor Ivcher por la privación del goce y uso de sus bienes, ni que la medida que lo afectó se hubiera adoptado conforme a la ley. Por otra parte, cabe recordar que la Corte concluyó, en esta misma Sentencia, que los procesos relativos a la limitación de los derechos del señor Ivcher con respecto a la Compañía, entre los que figura el proceso mediante el cual el Juez Percy Escobar ordenó la medida cautelar, no satisficieron los requisitos mínimos del debido proceso legal (supra párr. 115). La Corte observa al respecto que cuando un proceso se ha realizado en contravención de la ley, también deben considerarse ilegales las consecuencias jurídicas que se pretenda derivar de aquél. Por consiguiente, no fue adecuada la privación del uso y goce de los derechos del señor Ivcher sobre sus acciones en la Compañía, y este Tribunal la considera arbitraria, en virtud de que no se ajusta a lo establecido en el artículo 21 de la Convención. Como consecuencia de lo expresado, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 21.1 y 21.2 de la Convención Americana, en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein…”
Por otra parte, tenemos que: Los preceptos del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,
CONSULTA SOBRE EL COGEP

¿Qué procedimiento
corresponde aplicar en las medidas de protección, CONA o COGEP?
Las medidas de protección impnen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.
El COGEP establece en su Art.332.3 que los asuntos de la materia (Niñez y Adolescencia) se tramitarán por procedimiento sumario, involucrando inclusive a las medidas de protección administrativas. Por lo que, la remisión que hagan las Juntas Cantonales de Derecho, por custodia emergente seguirá el trámite del procedimiento sumario.
Cuando se trate de la remisión por apelación de la resolución administrativa, se procederá de acuerso al Título IV, capítulo III, libro III, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas por la autoridad judicial que las impulso, siendo su responsabilidad hacer el seguimiento revisión, evaluación y de ser necesario su revocatoria. ( Art.219 CONA)
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
instauraron el régimen comunitario en el derecho a la propiedad, en la Constitución de 1998, aunque en el marco de los derechos colectivos1 No fue sino hasta octubre de 2008 cuando, con el nuevo esquema constitucional, se configuró a la forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra como elemento integrador de una relación de pertenencia que no gira en torno al individuo, sino que se centra en el grupo y la comunidad.
La base fundamental de la vida,
la cultura y la espiritualidad comunitaria se asienta sobre la conexión existente entre los habitantes de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y pueblo montubio2 Esto se debe a que, como lo afirmó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 149 de la sentencia dictada en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua: «Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras»3
Nuestra carta fundamental de 2008 dedica el capítulo cuarto del título «Derechos» para consagrar los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, y específicamente destina los art. 57 —núm. 4, 5, 6, 8 y 11—, 58 y 59 para impetrar los preceptos relativos a la propiedad comunitaria, conforme lo establecido en los pactos, convenios, declaraciones e instrumentos internacionales de derechos humanos. De esta manera, se reconoció y garantizó el derecho a conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, declarándolas como inalienables, inembargables e indivisibles. Se consagró el carácter ancestral de los territorios de propiedad comunitaria y el derecho a mantener su posesión y a obtener su adjudicación gratuita de parte del Estado, preconizando el derecho a conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.
Además, se aseguró la permanencia de estos colectivos en sus tierras ancestrales, sin que puedan ser desplazados por ninguna causa, en concordancia con el segundo inciso del art. 60, que reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra como una forma ancestral de organización territorial, con capacidad de constituir circunscripciones territoriales para su preservación cultural. Se destaca también el derecho instituido en el núm. 7 del art. 57 (concordante con el art. 398), en virtud del cual las comunidades en cuyos territorios se encontraren recursos no renovables cuya prospección, explotación y comercialización puedan afectarles ambiental y culturalmente, deben ser previamente consultadas, en forma libre e informada, con el consiguiente derecho a participar en los beneficios de esos proyectos y a ser indemnizados por el daño social, ambiental y cultural causado. Asimismo, cabe mencionar el núm. 12, que instituye el derecho comunitario sobre los conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías y saberes ancestrales, donde se prohíbe cualquier forma de apropiación sobre aquellos, al igual que sobre sus
innovaciones y prácticas. El esquema constitucional citado ut supra adhiere el concepto de ancestralidad, que con antelación ha desarrollado la doctrina de los derechos humanos, en virtud del cual el reconocimiento del derecho que tienen los pueblos indígenas y, en general los pueblos ancestrales, sobre sus tierras no es un acto estatal discrecional, sino que es de obligación del Estado respetar, reconocer y garantizar el ejercicio del derecho a la propiedad comunal, mediante el dictado de políticas y medidas destinadas a asegurarlo. En este sentido, en consonancia con el art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el art. 82 de los «Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales» declara que: «los pueblos indígenas y tribales son titulares de derechos de propiedad y dominio sobre las tierras y recursos que han ocupado históricamente, y por lo tanto tienen derecho a ser reconocidos jurídicamente como los dueños de sus territorios, a obtener un título jurídico formal de propiedad de sus tierras, y a que los títulos sean debidamente registrados».4
En esa misma línea, el art. 3 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales5 define a la tierra y al territorio en posesión y propiedad ancestral como «el espacio físico sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad de origen ancestral ha generado históricamente una identidad a partir de la construcción social, cultural y espiritual, desarrollando actividades económicas y sus propias formas de producción en forma actual e ininterrumpida». De igual forma, el art. 77 cataloga a la posesión ancestral como «la ocupación actual e inmemorial de un territorio, en donde se da la reproducción de la identidad, cultura, formas de producción y vida de varias generaciones de personas miembros de comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades que sustentan su continuidad histórica». Mediante Resolución n.º 016, del 21 de octubre de 2014, el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca reguló que para que el derecho a la propiedad le sea reconocido a la comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, se debe demostrar una posesión ancestral de más de cincuenta años.
Además, estableció que solamente por excepción la posesión puede no ser actual, cuando se compruebe conforme a derecho que ha existido desalojo violento o desplazamiento forzoso de los territorios de posesión ancestral de alguna comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena 6 . Entonces, la propiedad comunitaria constituye un derecho real autónomo de fuente constitucional (con caracte-
rísticas patrimoniales especiales: perpetuidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, inembargabilidad e indivisibilidad) oponible frente a terceros, con asistencia de acciones reales efectivas para defenderla de cualquier turbación 7, y a la que el Estado está obligado a proteger para asegurar su integridad.
En este sentido, desde el enfoque intercultural y plurinacional del Estado del cual forman parte las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, la propiedad comunitaria más allá de la titularidad del derecho de propiedad que a cada uno de sus integrantes les asiste, no es individual-patrimonial sino comunitaria-fundamental, por lo que en tanto derecho constitucional, su vulneración por un acto u omisión de autoridad pública no judicial, o por políticas públicas que priven su acceso, goce o ejercicio, o por el daño grave ocasionado por un particular, amerita su amparo directo y eficaz mediante la garantía jurisdiccional de la acción de protección. El derecho de propiedad privada como derecho natural
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 instituye a «los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre» y funda a los poderes Ejecutivo y Legislativo como entidades con poder de creación normativa y de situaciones jurídicas, en las que el derecho fundamental de la libertad es asociado con el derecho de propiedad, esto es, formando parte de los derechos públicos subjetivos fundados por el Estado. En el art. 2 se declara que «la finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión».
En otras palabras, esos cuatro constituían derechos por ser instituidos por el derecho del Estado. La equiparación del derecho de propiedad con el derecho fundamental de libertad, pero su consagración como un instituto jurídico creado por el derecho positivo derivado del Estado —con lo cual este, como producto del contrato social entre iguales, no se funda desde y a partir de los hombres y sus derechos inmanentes, sino que funda un nuevo régimen en el que otorga los derechos a los ciudadanos— subvierte la relación deónticamente contradictoria entre patrimonio y libertad, y modela otra en la que, con la ley del Estado, el derecho subjetivo se constituye en un derecho de apariencia fundamental. Así, pues, la legitimación política del Estado ha sido la que ha otorgado al derecho subjetivo de propiedad una patente iusnatural axiológica de un instituto jurídico creado por el Estado, sin que por la justificación
política de ese origen le corresponda, ni terminológicamente, un origen fundamental o atributivo de la personalidad del ser humano. En este escenario ideológico, la realidad es, en verdad, una realidad jurídica (ser), en la que la relación entre sujeto (el titular) sobre el objeto (el bien) es creada, persiste, muta o desaparece, en fin, existe a causa de un vínculo (la ley) impuesto desde y por el Estado como representación política de la voluntad humana (deber ser).
El derecho de propiedad es un «derecho-poder»8 creado por el derecho del Estado y definido en un axioma de derecho positivo que supone, necesariamente, un orden jerarquizado de voluntades; en otras palabras, de supra ordinación del derecho subjetivo sobre cualquier otro, que faculta a su detentador a disponer del bien hasta abusar de él. Así lo configuró el derecho positivo de la Ilustración: Ese derecho era casi sagrado. Estaba considerado como uno de los derechos naturales del hombre, esto es, de los derechos inherentes a su condición humana y, por tanto, anteriores y superiores al Estado, junto con el derecho a la libertad, a la seguridad y a la resistencia a la opresión. El Código de Napoleón de 1804, siguiendo esta línea de pensamiento, definió la propiedad en su art. 544 como el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta.9 En estricto sentido, esto es, desde la perspectiva normativista,10 el derecho de propiedad no supondría más límite para su ejercicio que el dispuesto por la norma, por ser fruto de la voluntad humana, sin que haya hecho social fundante que determine su alcance. En efecto, el jus utendi, fruendi et abutendi que caracterizaba a la propiedad para usar, gozar y disponer de ella, en el derecho romano no otorgaba al propietario derechos absolutos sobre el bien, ya que estaba «obligado a ejercer sus derechos legalmente [...], a respetar los intereses de su familia, a considerar los intereses de sus vecinos y a tener en cuenta, sobre todo, el interés público (salud pública suprema lex)». 11
Con la Revolución Francesa y, más precisamente, con el Código de Napoleón (que entró en vigencia a inicios del siglo XIX), el dominio mutó en derecho para gozar y disponer de los bienes, pero con fuerte incidencia del concepto «utilidad pública» y «orden social», con el propósito de derrocar el sistema feudal monárquico del Ancient Régime. En el que, por cierto, no se puede comentar que existía una «ausencia de derecho», sino que sobre la base del «jusinvoluntarium» (no definido ni codificado en norma escrita) se garantizaba a los señores territoriales «iura y libertates, derecho y libertades»12 . El art. 544 del Código de Napoleón
decía: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal que no se haga un uso de las mismas prohibido por las leyes o los reglamentos».13 La original concepción napoleónica de la propiedad buscaba «de la manera más absoluta» —como se definía en la norma— «terminar las estructuras propietarias del antiguo régimen, pero autorizando la intervención del Estado bajo el signo de la igualdad»;14 para la cual al abuso de la propiedad no le correspondía actos que supongan daño social o perjuicio al orden público. Sin embargo, la tricotomía característica de la propiedad a lo largo del siglo XIX como derecho subjetivo «exclusivo, perpetuo y absoluto» de íntima correspondencia con el individuo, fundamentado en la libre voluntad de la persona en tanto propietario que aprehende la cosa y se vincula con ella en una relación sujeto-objeto, fue producto de un vaciamiento del contenido normativo original napoleónico. La norma del art. 544 fue llenada por una interpretación basada en el concepto kantiano de que el individuo es el centro de todo. Este ideario liberal alemán fue concentrado en el Sistema del Derecho Romano Actual (1839-1847), de Friedrich Carl von Savigny (1779-1861), quien, a la cabeza de la escuela histórica del derecho, revisó la concepción francesa del derecho propietario, fundiendo como sinónimos a la propiedad y al dominio. Este autor afirmó sobre este último que no es solo «el dominio absoluto e ilimitado que una persona tiene sobre una cosa», sino que la propiedad «extiende el dominio de nuestra voluntad sobre un trozo del mundo exterior».15 A lo largo del siglo XIX, la doctrina francesa (Aubry y Rau, Troplong, Demolombe), impulsora del liberalismo económico hegemónico a partir de la restauración monárquica pos napoleónica, recogió este elemento ideológico de la filosofía liberal kantiana sistematizado por Savigny en su doctrina; esta se extendió en los subsistemas americanos de la familia romano-germánica. Un ejemplo de esto es la codificación del Código Civil chileno (promulgado a fines de 1855), trabajada por Andrés Bello quien, citando a Savigny como fuente y a los jurisconsultos franceses liberales, definió en el art. 582 «dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno».16 Esa misma línea fundada por el juspositivismo liberal se aprecia, por ejemplo, en la definición original del art. 669 del Código Civil colombiano, que asimismo le atribuía al titular del bien la facultad de disponer de él «arbitrariamente»17 —lo cual supuso la declaratoria de inexequibilidad del adverbio, a la luz del paradigma del Estado social
de derecho instituido con la Constitución de 1991, por parte de la Corte Constitucional—.
En otras palabras, primaba el ejercicio individualista de disposición del bien, subordinando al dominio la configuración social de la propiedad. De ahí es que en la denominación constitucional al derecho de propiedad se lo haya asimilado como un derecho natural y, por tal, se lo haya considerado un derecho fundamental —y así se lo haya normativizado, es decir, denominado e instituido en el derecho constitucional—. Ferrajoli opina que esto se da como un «vicio de origen» de patente iusnaturalista iniciado por Locke, basado en el principio de auto propiedad, en el que el trabajo sobre la cosa que no es de nadie la hace apropiable (apropiación originaria) con un límite que se extiende en tanto haya para los demás «suficiente cantidad de la misma calidad»18 (Segundo Tratado de Gobierno, 1690).19 Esto se puede observar en las constituciones ecuatorianas del siglo XIX hasta mediados del XX, por ejemplo, y en las actuales española y chilena, si bien con la reserva de ley de que el interés privado cede ante el interés público, lo que erosiona, de este modo, el concepto absolutista de propiedad, con la función social que le es inherente. En todo caso, la fundación del derecho patrimonial como derecho constitucional se evidencia en dos instrumentos políticos elementales que irradiaron el pensamiento jurídico del Estado liberal burgués en el mundo occidental, y obviamente en los subsistemas jurídicos pertenecientes a la familia romanogermánica, como el ecuatoriano: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Constitución de Weimar de 1919. Con el proceso de transformación económica y tecnológica que produjo el cambio social y político de la revolución industrial, iniciada a mediados del siglo XVIII, la propiedad fue mutando en su concepción filosófica, acepción jurídica e instrumentación política. Desde su concepción fisiográfica medieval sustentadora del poder monárquico, llegó hasta su reivindicación a cargo de la naciente burguesía industrial; floreció a la par que cualquier otro derecho civil, como una institución de raigambre e importancia constitucional de inspiración liberal.
El art. 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 concibe a la propiedad como un «derecho inviolable y sagrado», del que «nadie puede ser privado [...] salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización». 20 En la
Europa de la primera mitad del siglo XX, la Constitución de Weimar de 1919 instituyó, en el art. 153 —integrante de la sección V «La vida económica», de la parte segunda «Derechos y deberes fundamentales de los alemanes»—, al derecho de propiedad con ciertas limitaciones al titular en función de la utilidad pública, y sin afectar a los principios de la economía de mercado: La Constitución garantiza la propiedad, cuyo contenido y límites fijarán las leyes. No puede procederse ninguna expropiación sino por utilidad pública y con sujeción a la ley. Se realizará mediante indemnización adecuada, a menos que una ley del imperio disponga otra cosa. Respecto a la cuantía de la indemnización, cabrá en caso de discordia el recurso ante los Tribunales ordinarios, solo que por leyes del Imperio se ordene lo contrario. La expropiación que en [sic] favor del imperio se realice con respecto a Países, Municipios y establecimientos de utilidad pública solo podrá efectuarse mediante indemnización. La propiedad obliga. Su uso ha de constituir al mismo tiempo un servicio para el bien general. 21 En un breve recorrido historiográfico de la normativa constitucional ecuatoriana que se hará en el acápite siguiente, se podrá apreciar el influjo de las doctrinas de los derechos naturales desarrolladas en los siglos XVII y XVIII,22 y el triunfo de las ideas de la burguesía liberal del siglo XIX, que sistematizó el dogma jurídico como paradigma filosófico sustentador de los conceptos políticos, jurídicos e institucionales incorporados en las sucesivas cartas políticas revisadas, y entre los que se destaca la propiedad y su aparente sinonimia con la libertad, construida por el pensamiento revolucionario francés de 1789, que la inscribió como un derecho natural.23
1.Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República del Ecuador, Registro Oficial 1, 11 de agosto de 1998, tít. III, cap. 5, art. 84, ‹https:// www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ecu_anexo15.pdf› 2.Si bien en la Constitución de 2008 se emplea el término montubio, la forma correcta para referirse al «campesino de la costa» ecuatoriana es montubio, con uve, según lo determina el diccionario de la Real Academia Española (RAE), en su vigésima tercera edición de octubre de 2014. Cuando estaba vigente la vigésima segunda edición de 2001 y al momento de haberse dictado y aprobado la Constitución de Montecristi, las acepciones de montubio con be eran: «1. Dicho de una persona: montaraz, grosera. 2. Col. y Ec. Campesino
de la costa». Susana Cordero de Espinosa, «Montubio, no: montubio», El Comercio, 11 de enero de 2015, ‹www. elcomercio.com/opinion/columnasusanacorderodeespinosa-opinion -idioma-montubio.html›.
3.Corte Americana de Derechos Humanos, Caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 31 de agosto de 2001.
4.Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, ‹cidh.org/ countryrep/TierrasIndigenas2009/ Tierras-Ancestrales.ESP.pdf›.
5.Ecuador Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRTA), Registro Oficial 711, 14 de mayo de 2016, 3-20.
6.Ecuador Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Resolución n.º 16 para el reconocimiento y legalización de territorios de posesión ancestral a favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, Registro Oficial 396, 15 de diciembre de 2014, art. 4.
7.El art. 85 de la LOTRTA define a la propiedad comunitaria como la «que ha sido adjudicada y titulada a favor de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades», y el art. 86 establece un régimen especial de garantía de las tierras rurales basado en la obligación estatal de protegerlas en casos de «invasión, usurpación u otras formas que perturben o impidan el ejercicio pleno de propiedad o posesión sobre la tierra» y en los «procesos de adjudicación, legalización y redistribución de tierras rurales; así como lo relacionado con el trámite de sucesión y transferencia de derechos de posesión», de conformidad con la ley, amén de otras medidas
8.Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2003), 2:1141
9.Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2003), 2:1141
10.Witker y Larios Velasco, Metodología, 177
11.Eduardo Carrión Eguiguren, Curso de derecho civil de los bienes (Quito: Ediciones de la Universidad Católica, 1982), 112.
12.Maurizio Fioravanti, Los derechos fundamentales: Apuntes de historia de las constituciones (Madrid: Trotta, 2003), 27-8.
13.Enrique Brahm García, «El concepto de propiedad en el Código Napoleónico. Una nueva interpretación de su art. 544 en la historiografía jurídica alemana», Revista chilena de derecho 23, n.° 1 (1996), 7, ‹https://www.jstor.org/ stable/ 41609373?seq=1#page_scan_ tab_contents›. El autor del art. resume
lo que el estudioso alemán Alfons Bürge propone como opción para interpretar con una aproximación más cercana el contenido del art. 544 del Código de Napoleón para «distinguir claramente el dominio del usufructo, haciendo imposible el restablecimiento de formas feudales de propiedad amparadas en esta figura»
14.Ibídem.
15.Ibídem
16.Ibídem
17.Antes de la declaratoria de inexequibilidad del adverbio arbitrariamente, por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-595/99, de 18 de agosto de 1999, el art. 669 del Código Civil rezaba: «El dominio (que se llama propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad». Colombia Congreso de la República, Código Civil, art. 669, ‹https:// www.oas.org/dil/ esp/codigo_Civil_Colombia.pdf›. 18.Guido Pincione, «Filosofía de la propiedad», en Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho, ed. Jorge Fabra Zamora y Ezequiel Spector (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015), 3:2411, ‹http://biblio.juridicas.unam.mx/ libros/8/3876/1.pdf›. 19.Ferrajoli, Derecho y razón, 912-50.
20.Francia Asamblea, Declaración de derechos, art. 17.
21.Alemania Asamblea Nacional de Weimar, Constitución de Weimar, 1919, art. 153, ‹http://www.zum.de/psm/ weimar/weimar_vve.php›.
22.Ferrajoli, Derecho y razón, 912.
23.Según Hans Kelsen, «con el triunfo de la burguesía liberal en el siglo XIX se produce una enérgica reacción contra la metafísica y contra la teoría iusnaturalista. De la mano del progreso de las ciencias empírico-naturales y con la crítica de la ideología religiosa tiene lugar un giro en la ciencia jurídica burguesa, que pasa del jusnaturalismo al positivismo». Hans Kelsen, Teoría pura del derecho (Madrid: Trotta, 2011), 53. Por definición, el jusnaturalismo «sostiene que existen principios morales y de justicia universalmente válidos que conforman el derecho natural». En realidad, no existe un solo jusnaturalismo sino varios que incluso se excluyen entre sí: el teológico, en el que prima el principio de imputación y que considera que el derecho natural es parte del orden eterno originado en Dios y asequible a la razón humana; y el racionalista, basado en los principios de imputación y causalidad, que sostiene que el derecho moral no deriva de Dios sino de la naturaleza o la razón humana. Witker y Larios Velasco, Metodología, 167-8.
La Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Ecuador, Universidad de Las Américas (EC), Universidad Católica de la Santísima Concepción, la Universidad de La Sabana, Universidad Externado de Colombia, Universidad de la República se honran en invitar al Primer Congreso Cuatrinacional de Derecho Civil, un espacio académico sin precedentes que reunirá a docentes, investigadores y juristas de Ecuador, Chile, Uruguay y Colombia. Inspirados en las figuras de Andrés Bello y Tristán Narvaja, este congreso busca abrir un diálogo profundo sobre la evolución del derecho civil, sus desafíos contemporáneos y las oportunidades de articulación comparada entre nuestros países.
° 3 de diciembre de 2025, de 10h30 a 13h00, Auditorio UDLA Granados
° 3 de diciembre de 2025, de 15h00 a 20h00, �� Presencial: Paraninfo, UASB-E, Quito y en línea vía Zoom °4 de diciembre de 2025, de 10h30 a 13h00 y de 15h00 a 20h00, °Presencial: Paraninfo, UASB-E, Quito y en línea vía Zoom Contaremos con la presencia de los profesores Carlos Chinchilla, Cristian Aedo Barrena, Carlos Céspedes Muñoz, William David Hernández Martínez, Jorge Oviedo Albán, Rodrigo Momberg, @Gerardo Caffera, Gabriel Galán Melo, Vanesa Aguirre Guzmán, María Elena Jara, Roque Albuja Ponce, Alexis Sarzosa Maria Paz Jaramillo Gallegos, @Juan Carlos Prado, @Francisco Oliva Blásquez, Pablo Carrasco Torrontegui, PHD, Patricia Vera Nieto, Oswaldo Santos Dávalos, Javier Jaramillo Troya, Ivan Plascencia, Agustín Texo Denes, Agustín Marchesano, Claudia Storini entre otros invitados.
Este será un hito para quienes enseñamos, investigamos y practicamos el derecho privado en América Latina. Una oportunidad para repensar nuestros códigos, actualizar nuestras perspectivas y proyectar una agenda común de desarrollo jurídico.


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