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Modifican los requisitos para percibir la asistencia del Repro II

El Gobierno estableció el plazo para la inscripción al Repro II, y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.

En el marco de la baja en la actividad generada por la pandemia, el Ministerio de Trabajo ratificó el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro

II) y extendió el Programa de

Asistencia de Emergencia a

Trabajadoras y Trabajadores

Independientes en sectores críticos para los salarios devengados en febrero.

La medida, formalizada a través de la Resolución 1123/2022 y cuyo plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 21 al 27 de febrero de este año, se determinó por “las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia de Covid-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía”.

Letra chica y beneficiarios

La normativa establece nuevas pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. Al respecto, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán enero de 2019 y el mismo mes de este año. No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1° de enero de 2019.

Asimismo, se dispuso que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será el mes pasado, mientras que el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de febrero.

Por su parte, en el caso de trabajadoras y trabajadores independientes deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales para el periodo comprendido entre enero último y el mismo mes de 2019.

También se estableció que el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde junio a diciembre de 2021 y para monotributistas desde julio del año pasado hasta enero de este año.

La normativa establece nuevas pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.

Criterios de preselección

• Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por AFIP: enero de 2019 y enero de 2022. • Altas de empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019. • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022. • Corte de actualización de bajas de nómina y de actualización de CBU: 20 de febrero inclusive.

Por su parte, las pautas a considerar para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos son: • Presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre enero de 2019 y enero de 2022. • Periodo de referencia de pagos a acreditar: autónomos, del 06/2021 hasta el 12/2021; monotributo, del 07/2021 hasta el 01/2022. • Corte de pago monotributistas: pagos hasta el 20 de febrero inclusive. • Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas.

En este sentido, el Gobierno determinó, también, que entre el 21 y el 27 de febrero inclusive estará abierta la inscripción para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, con las siguientes pautas: • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por AFIP: enero de 2019 y enero de este año. • Altas de empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019. • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero 2022. • Corte para la actualización en el Sistema de Simplificación Registral (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 20 de febrero inclusive.