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AMLO se brinca fallo de la Corte que abría información de obras insignia

CUARTOSCURO

La Corte da la razón a la controversia constitucional interpuesta por el INAI con 8 votos a favor y tres en contra

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Alejandro Páez Morales Ciudad de México

Por 8 votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto que emitió el presidente Andrés Manuel López Obrador, por el que se clasificó a las obras prioritarias de su Gobierno como un asunto de seguridad nacional.

Con ello, la mayoría de los ministros le dieron la razón a la controversia constitucional que interpuso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)en diciembre del 2021 contra ese “decretazo” de López Obrador al acusar que esa medida vulneraba el derecho a saber de la sociedad.

Los ministros que votaron en contra de esta controversia para mantener el decretazo del presidente López Obrador fueron Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.

PROCEDENTE Y FUNDADA

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, fue el ponente del proyecto que planteó como procedente y fundada la impugnación contra el acuerdo presidencial y fue apoyada por otros 7 ministros para darle la mayoría necesaria y darle marcha atrás a ese “decretazo” que buscaba resguardar la información de las obras prioritarias del gobierno federal al calificarlas como de seguridad nacional.

González Alcántara Carrancá consideró que clasificar las obras prioritarias como de seguridad nacional vulnera el derecho a la información y es susceptible de incidir en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Arturo Zaldívar aseguró que el acuerdo no viola el derecho a la información porque en ninguna parte de su articulado se señala que su objetivo sea reservar información de los proyectos prioritarios y estratégicos del presidente López Obrador.

BLINDAJE CONTRA AMPAROS

La resolución, que se aprobó por una mayoría de ocho ministros de 11, devino de una controversia constitucional del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

Con este fallo, se quita el blindaje contra amparos y solicitudes de información que había emitido el mandatario mexicano en noviembre de 2021 para sus mega proyectos definidos como “prioritarios y estratégicos”.

OBRAS POLÉMICAS

Entre ellos están los más polémicos, como el Tren Maya y la Refinería de Dos Bocas, en el sureste mexicano, y el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para la capital del país.

El decreto presidencial, firmado por López Obrador, sostenía que su publicación permitía continuar “con la ruta encaminada a impulsar y consolidar los proyectos que llevarán como Nación a lograr el crecimiento económico y, con ello, lograr el bienestar social”.

El ministro ponente de este proyecto, Juan Luis González, determinó que este decreto es inconstitucional, ya que obstaculiza e inhibe derechos de los mexicanos como el acceso a la información  de la sociedad a acceder a la información.

Horas después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el llamado “decretazo” con el cual el presidente Andrés Manuel López Obrador pretendía clasificar sus obras obras prioritarias como de seguridad nacional, el mandatario contraatacó y por la tarde de este jueces emitió un nuevo decreto en el que declara como de seguridad nacional e interés público la construcción, funcionamiento y operación del Tren Maya.

Asimismo, la del Corredor Interoceánico del Istmo y los aeropuertos de Palenque, en Chiapas, Chetumal y Tulum, en Quintana Roo.

“Son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, en los términos expresados en la parte considerativa de este decreto”, establece el único artículo de este documento publicado en el Diario Oficial.

El presente decreto, entra en vigor el día de su publicación, y cuenta con las firmas de los secretarios de Gobernación, Adán Augusto López, Defensa Nacional, Luis Crescencio Sandoval, y de Marina, José Rafael Ojeda.

El decreto señala que la Seguridad Nacional implica la gestión del bienestar colectivo y el pleno ejercicio de las libertades cívicas. (Alejandro Páez) 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso la Información y Protección de Datos Personales (INAI) celebró el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida el lla- mado “decretazo” del presidente López Obrador, con el que declaró como de seguridad nacional sus obras prioritarias y recalcó que con esta resolución los ministros dejan a salvo el derecho

“El fallo de la Corte deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del Gobierno, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente”, estableció el INAI.

Minutos después del fallo de la Corte, el Instituto fijó una po- sición donde recalcó que con esta resolución la Corte confirmó que ese “decretazo” se menoscababa la facultad del INAI de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Dijo que al resolver el asunto, el Pleno de la SCJN determinó, por mayoría, que el Acuerdo impacta el derecho a saber y contraviene la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, al situar toda la in- formación generada en el desarrollo de obras y proyectos referidos dentro de la aplicación del supuesto de reserva.

Asimismo reconoció que ese acuerdo transgrede el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva, pues dificulta el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las autoridades, imposibilitando el control ciudadano del actuar público 

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