Imbabura - Carchi: 19 de diciembre, 2022

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Tulcán sufre por vejez de sus redes de agua potable

Los principales problemas de abastecimiento de agua potable en la capital de la provincia de Carchi se dan por la antigüedad de sus redes de distribución, donde la mayoría de la tubería es de asbesto y cemento, que ya no soportan los caudales para abastecer a la población.

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022
Candidatos de 14 provincias pasaron los filtros del CNE 5 PAÍS 40 millones de niños viven en desplazamiento forzoso 8 GLOBAL Café de Quilanga se exporta a EE.UU. 12 LOJA ECONOMÍA Control del SRI sobre contribuyentes aún es deficiente 7 “La actual Prefectura se ha dedicado a contratar solo con sus amigos” EDUARDO DEL POZO CANDIDATO A LA PREFECTURA POR LA ALIANZA VA POR TI LA FRASE 6
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Imbabura-Carchi
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Narcopolítica

Laafirmación del presidente Lasso sobre la narcopolítica en la antesala electoral disuade a más de 13 millones de electores llamados a votar por representantes en gobiernos seccionales el 5 de febrero de 2023. De los votantes depende, en gran parte, que Ecuador sea identificado como narcoestado o no.

Existen indicios firmes, como la publicación de un rotativo que mostró fotografías del sindicado narcotraficante y de lavado de activos Leandro Norero con el entonces vicepresidente Jorge Glas en la inauguración de una obra pública el 19 de mayo de 2017, a la que podían ingresar solo los que constaban en la lista “elaborada por la Vicepresidencia”. Se desconoce si este y similares son investigados por la Justicia, pero inducen a pensar probable relación del narcotráfico con la política.

No se descarta que la campaña de enero sea permanente escenario de entrecruce de denuncias sobre narcopolítica, más si determinados postulantes realizan ofertas populistas, demagógicas irrealizables, contrarias a sus tesituras “ideológicas y políticas”.

Sorprendió una oferta de ese tipo, divulgada hace pocos días, de un candidato a la Alcaldía de Quito: generar riqueza “con un paquete de inversiones y hemos puesto sobre la mesa $5.000 millones de inversión. Son inversiones en su mayoría privadas”.

El asombro fue mayúsculo por provenir del postulante envuelto con glosas, por más de $30 millones, durante el desempeño de funciones públicas , en el gobierno que rigió entre 2007 y 2017.

Asaltan preguntas: ¿de dónde provienen los $5.000 millones? ¿Los adversos a la inversión privada, en estos tiempos tienen potencialidad inversionista? “Milagros” de la “política” o, ¿quién sabe, de otras “artes”?

Así, es poco menos que improbable que la campaña electoral sea de debate de programas de gobierno, de ideologías, sino de sindicaciones sobre narcopolítica, amparadas por la inmunidad electoral.

La formalización es una doble vía

Con seguridad y exactitud se puede afirmar que en países donde impera el Socialismo del Siglo XXI hay cosas insoportables: partido único, justicia que castiga de facto la agitación, la desviación ideológica, el sabotaje, todo dizque para mantener un sis-

Desaparición de los países

Mientras

la economía nacional siga sumida en la informalidad en tan alto grado, Ecuador estará condenado a avanzar a ciegas. Del lado del Estado, poco podrán hacer las autoridades y los planificadores en tanto, como país, no se sepa ni siquiera el verdadero tamaño de nuestra economía o la ocupación de los ciudadanos; del lado de la gente, seguirá vedado el acceso al crédito y no se podrán articular políticas verdaderamente útiles si es que se insiste en operar sin pagar impuestos, sin bancarización y fuera del marco legal.

Poner fin a este caos requiere un esfuerzo de doble vía. El Estado, con un plan sostenido de liberalización laboral, tributaria y comercial, puede reducir los costos de la formalización, pero esto nunca se dará mientras no exista también una mayor conciencia ciudadana sobre sus beneficios. Una economía

formal implica, sin duda, mayor recaudación y capacidad de control para el Gobierno, pero también —en lo que es uno de los puntales de un Estado— se supone que esos mismos recursos terminarán beneficiando, a una escala mucho mayor, a la ciudadanía, y que esa mayor supervisión permitirá plantear políticas más apropiadas. Si como sociedad no logramos superar ese falso dilema excluyente entre el sector privado y lo público, nuestra economía no alcanzará jamás su verdadero potencial.

La tecnología y la cooperación entre Estados permiten ahora al Gobierno, tanto a nivel interno como externo, llevar a cabo un control mucho más eficiente de la evasión y la informalidad. Ojalá que el aumento en recaudación que se derive de ello beneficie pronto a la gente y que, en paralelo, se den reformas liberalizadoras que fomenten la formalización.

Seha dado la voz de alarma respecto a Tuvalu, que está en riesgo de ser borrado del mapa por acción de la arremetida del mar Independizado del Reino Unido en 1978, se localiza en el Pacífico Sur, con una superficie de menos de 26 kilómetros cuadrados y población de aproximadamente once mil personas. Se le considera el país más pequeño del mundo, luego de Ciudad del Vaticano, Mónaco y Nauru (Oceanía).

De acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se trata de “un país pobre en recursos debido a su geografía y a los efectos del cambio climático. El suelo poroso y salado, que se ha ido transformando gracias a las constantes tormentas e inundaciones, ha hecho que este se haya vuelto casi ‘inservible’ para plantar las pocas frutas y verduras que nacen allí”, de acuerdo a informaciones registradas por Laura Natalia Bohorquez Roncancio. A ello hay que añadir que los peces en arrecife se han vuelto tóxicos, por haber ingerido microalgas expulsadas por el coral blanqueado.

Si la naturaleza afecta de esta manera a los países, también existen fuerzas destructivas de otra índole que acechan, como son factores políticos, geoestratégicos o económicos adversos que los amenazan seriamente.

La disolución nacional se produce por falta de entendimiento entre quienes, especialmente líderes, se resisten a comprender que la unión de voluntades, motivaciones y esfuerzos hace que se consolide el afán de vivir en común, bajo preceptos de ayuda mutua y en cumplimiento de deberes y derechos, cohesionados por elementos históricos, tradicionales, de cultura, trabajo y civismo.

Las naciones hacen los Estados que no son eternos, en vista de que están amenazados por fuerzas negativas como las anotadas, lo cual no se debe jamás olvidar en Ecuador que tiene grandes posibilidades de salir de su empantanamiento, pero con dirigentes idóneos.

tema social de servicio al pueblo. Ello desde luego contradice a una democracia liberal, la única con sus limitaciones que puede mejorar la vida social y política de los países. Es retórico aquello de respetar las ideologías, si algunas de ellas tienen un concepto singular de libertad, de propiedad privada, calificadas como ‘armas del capitalismo’ (que además todos lo vivimos, incluida la China comunista).

Está bien respetar las ideologías, pero no se puede ser

tolerante con los intolerantes. Por ejemplo, con ceguera o sectarismo, los gobiernos de Venezuela, Colombia, Argentina, México, Bolivia, muestran su rechazo a la salida de Castillo en el Perú, y ‘olvidan’ con vergonzante oportunismo que él primero pretendió dar un golpe de Estado, que la Constitución peruana permite dejar vacante la Presidencia.

Y los extremistas incendian el Perú, ya no exigiendo conquistas sociales sino la libertad de Castillo, y producen muertes y

excesos policiales.

Quienes vivieron en los estados marxistas y sufrieron sus atropellos, a pesar de que en su inicio fueron partidarios de tal sistema, arrepentidos afirman que “el comunismo habría que experimentarlo en la propia piel, pues de otro modo no se puede comprenderlo”, aplicable no solo a los individuos, sino también a las naciones enteras.

En Ecuador ya hemos vivido el correísmo populista y socialista. Sus consecuencias han sido nefastas: desde arriba se

ha robado y saqueado los bienes públicos, se ha suprimido constitucionalmente el Estado de derecho. La anarquía política e institucional que nos atosiga es consecuencia de catorce años de experimentos socialistas inauténticos.

“Los tiempos cambian y nosotros cambiamos con ellos”, adagio latino. Que el pueblo no caiga de nuevo en tales redes y que surjan líderes políticos con mística y que la sociedad civil no sea novelera a pretexto de progresista.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XL No. 13531 Los escritos
los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan
pensamiento
medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O QUITO | LUNES 19/DICIEMBRE/2022
de
el
del
f-barri@uio.satnet.net
EDITORIAL Columnista Invitado
Ya
hemos vivido

Redes obsoletas afectan la distribución de agua en Tulcán

Las tuberías antiguas provocan fugas. Sus reparaciones, por el tipo de material, son cada vez más complejas.

CARCHI.- Cortes de agua que duran más de 24 horas son parte de los distintos inconvenientes que tienen los habitantes de la capital de Carchi, principalmente por los años de antigüedad que tiene gran parte del sistema de distribución de agua potable.

Desde la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán (Epmapa-T) afrman que las redes de distribución de agua son demasiado viejas, por lo que prácticamente toda la ciudad necesita trabajos de cambio de tuberías, que implicaría también procesos de racionamientos temporales de agua hasta ubicar los tubos, con un nuevo material.

“Hay que cambiar las redes de agua potable de la ciudad porque ya no sirven. Y tenemos que hacerlo. Las calles principales de la ciudad están con tuberías de asbesto y cemento”, explicó Galo Tipaz, gerente de la Epmapa-T.

“Para cambiar esas tuberías, necesariamente debe removerse todo lo que está

en las calles para poder enterrar los tubos, hacer nuevas acometidas y tener tranquilidad para al menos 30 años más. Es decir, de aquí a 30 años las calles que van a ser intervenidas no tendrán nin-

Dos roturas dejaron sin agua a todo el norte

° Desde el 7 de diciembre de 2022 Tulcán vivió uno de los peores episodios en lo que se refiere a cortes de agua, cuando por más de 24 horas, dos roturas en las tuberías hicieron que media ciudad se quede sin el líquido vital, obligando incluso a suspender las clases en 18 planteles educativos.

El alcalde de Tulcán, Cristian Benavides, refirió que se reventó la tubería en las calles 10 de Agosto y Colón, donde hicieron una reparación rápida en la 10 de Agosto, pero los trabajos se complicaron en la Colón.

gún problema y en ese sentido podrá la ciudad ampliar su población con servicios de calidad”, agregó.

Dispuestos a esperar

Los ciudadanos están de

Colapsos por lluvias

° Las tuberías antiguas ubicadas en la mayoría de calles de Tulcán también provocan inundaciones y acumulación de agua en ciertos barrios, tanto del norte como del sur de la urbe.

Según técnicos de la Epmapa – T, en invierno, también varias alcantarillas por la falta de capacidad, no alcanzan a evacuar la lluvia, resultando taponadas, anegando ciudadelas y barrios.

Sin embargo, mencionan que el problema de colapso de sumideros en las lluvias también es provocado por ciudadanos irresponsables que dejan en plena calle materiales de construcción que luego son arrastrados p hacia los sumideros.

EL DATO

SI TE LO PERDISTE

DALE CLIC

PAÍS

Cpccs activó proceso para escoger Presidente de Judicatura

acuerdo en afrontar cortes de agua temporales a cambio de soluciones defnitivas o a largo plazo. Consideran que las reparaciones temporales son una ‘bomba de tiempo’.

“Si tenemos que aguantar sin agua medio día, durante un mes o más, nos podemos organizar con tiempo para tomar reservas , pero ahora el problema es peor cuando los cortes se dan de improviso”, comentó Carmen Dávalos, moradora del norte de Tulcán.

Para Nicole Melo, propietaria de un local comercial, también es más importante contar con un

arreglo que dure más tiempo, a pequeños arreglos que en menos de lo esperado vuelvan a dar problemas.

“No es lo mismo tener un cronograma de cortes, con tiempo y día defnido, que tener los cortes de un momento a otro. Ojalá se pueda poner una nueva tubería, si es que ese es el verdadero problema en Tulcán”, dijo.

Un llamado para cuidar el agua

° La Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tulcán (Epmapa-T) promueve campañas que se centran en el cuidado del líquido vital “Nosotros tenemos un problema de tubería, no es un problema de fuentes de agua, pero lo más grave será si es que nosotros no tenemos realmente una visión de futuro y nos centremos fundamentalmente en conservar el agua, es decir que podríamos tener tubería de altísima calidad, pero sin líquido que recorra no nos sirve de nada”, afirmó Galo Tipaz, gerente de la Epmapa-T.

QUITO

DIPLOMACIA

POLÍTICA

Villavicencio acusa a Aleaga de ‘condecorar a gatilleros del cártel de Sinaloa’

Fundación Jonathan ayuda a más de 7.000 personas

PREVENCIÓN

Emisiones del ‘Cotopaxi’ alcanzaron más de un kilómetro de altura

PAÍS SOCIEDAD DEPORTES

Lasso se reunirá con Biden y el Director de la CIA Los cinco récords que se han roto en el Mundial Catar 2022

GLOBAL

EE.UU. se prepara para aumento de migración por fin del Título 42

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK NORTE 03 QUITO | LUNES 19/DICIEMBRE/2022 I
CORTES. A inicios de diciembre de 2022, el colapso de una tubería dejó a media ciudad sin agua más de 24 horas.
Según técnicos de agua potable y alcantarillado, el proyecto de cambio de tubería en Tulcán tendría que contemplar al menos 13 kilómetros de calles.
DISTRIBUCIÓN. El caudal promedio de agua en Tulcán es de 245 litros por segundo, para más de 150.000 habitantes.

Argentina es el nuevo monarca del fútbol

El sueño de Lionel Messi se concretó. Después de un partido sufrido, con alargues y penales, Argentina levantó la Copa del Mundo.

Argentina ganó a Francia y es el nuevo campeón mundial. Lionel Messi cumplió su más grande sueño: la Copa del Mundo, esquiva en cuatro ocasiones, fnalmente está en sus manos. Así, como Diego Armando Maradona, la ‘Pulga’ fue decisivo y empujó a su equipo a la coronación defnitiva. A sus 35 años, en la cúspide de su carrera, después de haberlo ganado todo, el astro del fútbol respira tranquilo: ya no le debe nada a la Selección.

Argentina es el nuevo campeón mundial. Tuvo que ser por penales con Emiliano Martínez nuevamente como actor fundamental. Atajó el lanzamiento de Coman. Tchouameni lo mandó afuera. Sus compañeros hicieron lo suyo.

Messi respira aliviado. Él es un ejemplo vivo de que los sueños se cumplen. No importa cuando. El 10 tuvo que jugar cinco mundiales, ver cómo la Copa de 2014 se le iba de las manos para poder celebrar en 2022. Tener decepciones como las de 2018 o ver desde el banco la eliminación del 2006, cuando apenas emergía como nueva fgura.

Pero, para ganar hubo que sufrir, como durante toda la Copa. Argentina dominaba el partido, se puso 2-0 en el marcador y sostenía la ventaja a falta de 12 minutos para el fnal. Entonces, apareció el astro Kylian Mbappé para empatar el partido y llevarlo hasta la prórroga.

Entonces, Messi volvió a aparecer en el extratiempo para poner el

3-2, pero Mbappé completó su triplete a segundos del fnal del segundo tiempo adicional.

El técnico Lionel Scaloni sorprendió con un 4-3-3, con Ángel di María jugando por izquierda. Por el centro iba Julián Álvarez. Messi aparecía por todo lado. La estrategia era buscar continuamente a ‘Fideo’ para que encare a Jules Koundé, improvisado lateral por izquierda y a Ousmane Dembele, quien intentaba dar una mano en defensa.

Koundé perdía continuamente los duelos ante un Di María enchufado. Dembelé también. Este último cometió el penal que Messi transformó en el primer tanto, a los 23 minutos. ‘Fideo’, en una feroz transición defensa- ataque,

marcó a los 36′ la segunda.

Lider decisivo

Lionel Messil convirtió ante Hugo Lloris su gol 12 en las Copas del Mundo. Seis de ellos llegaron en el Mundial de Qatar, en donde su presencia fue decisiva. Anotó en los octavos de fnal, en los cuartos, en las semis y en la gran fnal. Fue el líder decisivo y defnitivo de un equipo que se atrevió a soñar y fue construyendo, paso a paso, su grandeza. Desde la Copa América, la Finalísima y ahora la Copa del Mundo.

Francia lució desconcertada ante el tsunami argentino. Pero Mbappé mostró su grandeza con sus goles que sirvieron para alargar el partido. (La Cancha)

NOTIFICACIÓN A ACREEDORES DE ASTRA C.A., EN LIQUIDACIÓN

En virtud, que los anteriores Liquidador Principal y Suplente de la Compañía ASTRA C.A. EN LIQUIDACIÓN, no cumplieron con sus obligaciones legales y reglamentarias desde el año 2017 al 2020; entre otras, las de generar una publicación y notifcación a los acreedores, y por ser solicitud expresa de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros se procede con la presente NOTIFICACION A LOS ACREEDORES de la Compañía ASTRA C.A. EN LIQUIDACIÓN, al tenor de lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías notifco a los acreedores de la Compañía para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente dirección: Avenida 12 de Octubre y Lincoln, Edifcio Torre 1492, ofcina 1401, sector Hotel Quito, de la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano.

Transcurrido dicho término, se tomará en cuenta solamente los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justifcación. San Francisco de Quito D.M., 19 de diciembre del 2022

MUNDIAL 04 I QUITO | LUNES 19/DICIEMBRE/2022
Ab. Alejandro Cassola Loor Liquidador Principal 001-004-2391
FESTEJO. La selección de Argentina celebra la victoria con la Copa del Mundo. ESTRELLA. Lionel Messi con el trofeo al Mejor Jugador del Mundial.

Candidaturas locales de 14 provincias ya pasaron los filtros del CNE

El plazo que tiene el Instituto Geográfico Militar para entregar todo el material electoral vence el 31 de enero de 2023 .

Las

candidaturas para las elecciones seccionales del 5 de febrero de 2023 están casi listas. Las postulaciones a alcaldes, prefectos, concejales urbanos, concejales rurales y vocales de juntas parroquiales, de 14

provincias pasaron los fltros de impugnaciones y apelaciones.

Sin embargo, el plazo para que el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), entregue la lista definitiva de los aspirantes que participarán en las seccion ales , podría sufrir un retraso. Esto porque

los recursos tienen que cumplir los tiempos procesales (ingreso, resolución del tribunal, aclaración y ampliación) y

el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) se tomará al menos tres días adicionales -hasta este 21 de diciembre de 2022- para resolver los recursos de apelación a las candidaturas locales. Las resoluciones que toma el TCE son de última instancia e

Según

portal del TCE, de un total de 192 causas que ingresaron a este organismo -desde septiembre cuando concluyó la fase de inscripción de candidaturas- todavía tiene pendiente emitir un dictamen de alrededor de 30 recursos ordinarios de apelación.

El TCE tenía que resolver los recursos hasta e ste domingo, 18 de diciembre, pero los plazos se extendieron no

despachos de los jueces.

Causas pendientes

La resolución de un 30% de causas todavía está en la cancha del Tribunal Contencioso, pero las candidaturas de 14 provincias que participatrán en las seccionales ya están en frme, y las papeletas que corresponde a cada dignidad empezarán a imprimirse

el secretario Juan Zapata, articularon acciones de prevención y seguridad. Por estrategia, las decisiones no fueron divulgadas.

Provincias con candidaturas verificadas

Bolívar Cañar Carchi Chimborazo Esmeraldas Galápagos Guayas Imbabura Manabí Morona Napo Orellana Santa Elena Sucumbíos.

Los presuntos conflictos internos entre los vocales de las juntas rezagan la confirmación de candidaturas en Azuay, Cotopaxi, El Oro, Loja, Los Ríos, Pastaza, Pichincha, Santo Domingo, Tungurahua y Zamora Chinchipe.

inapelables.

la información del

Instalan 2.172 kits técnicos

solo por los recursos de apelación que plantearon las organizaciones políticas y sociales a las candidaturas, sino por las acciones de ampliación y aclaración que también ingresaron a los

en el Instituto Geográfco Militar (IGM) desde esta semana.

A solo 48 días de las elecciones, Diana Atamaint, presidenta del CNE, garantizó el normal desarrollo de la jornada electoral. El último viernes, equipos del organismo del sufragio y del Ministerio del Interior, encabezados por

° Desde el 15 de diciembre, en los Centros de Digitalización de Actas (CDA) y Centros de Procesamiento Electoral (CPE) de las 24 delegaciones provinciales y en las zonas electorales del exterior, están instalados 2.172 kits técnicos (computadora portátil, escáner, cables de poder y cables USB para la transmisión de datos), para los comicios seccionales, elección de vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), Referéndum Constitucional, y consulta popular para la cantonización de Sevilla Don Bosco (Morona Santiago).

La impresión del material electoral

avanza

° El IGM imprimirá 82’365.500 de papeletas para las elecciones seccionales y de los vocales del Cpccs. En el transcurso de esta semana, el IGM finalizará la impresión de las papeletas para la designación de las autoridades del Cpccs con los 45 candidatos.

En el CNE se informó que las papeletas para el referéndum no se imprimirán pues todavía está por definirse el diseño final en el que se incluirán las ocho preguntas que plantea el Gobierno.

Sorteos para debates Del 22 de agosto al 20 de septiembre de 2022 se inscribieron en las delegaciones provinciales electorales 63.518 aspirantes a ocupar prefecturas, alcaldías, y juntas provinciales. Pero ese

(SC) PAÍS 05

Se elegirán 5.633 nuevas dignidades: 23 prefectos y viceprefectos, 221 alcaldes municipales, 868 concejales urbanos, 437 concejales rurales, 4084 vocales de juntas parroquiales, y 7 vocales del Cpccs.

número podría modifcarse cuando el P leno del Consejo Electoral proclame el listado defnitivo de aspirantes

En el CNE esperan defniciones del Contencioso, pues a partir del 20 de diciembre se deberán realizar los sorteos para saber en qué fn de se-

mana se efectuarán los debates de candidatos a prefectos, y en qué fn de semana será el debate para los candidatos a alcaldes.

38 debates electorales obligatorios, específcamente para 17 prefecturas y 21 alcaldías. Estos serán el sábado 7 y 14, y el domingo 8 y 15 de enero. QUITO | LUNES 19/DICIEMBRE/2022 I

NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA DRA. GINA MARGOTH CALVA TAPIA AVISO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ACTORES: CARMITA CECILIA BUSTAMANTE OCHOA Y LUIS ARCELIO ROA ANDRADE. OBJETO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Se pone en conocimiento del público en general y a quienes pudiera tener algún interés en este acto, que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, habida entre los conyugues señores CARMITA CECILIA BUSTAMANTE OCHOA y LUIS ARCELIO ROA ANDRADE, convenio celebrado mediante escritura pública ante la Notaría Primera del Cantón Loja, el día quince de diciembre de dos mil veintidós.- los interesados podrán oponerse en el término de veinte días, contados desde esta publicación.- Loja

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15 de diciembre 2022.- De lo cual doy fe la Notaria.-
TAPIA
DEL CANTÓN LOJA 0000000178
DOCTORA
GINA MARGOTH CALVA
NOTARIA PRIMERA PLANIFICACIÓN. El CNE y el Ministerio del Interior articulan acciones de prevención y seguridad.
DATOS
En enero, durante la campaña electoral, se realizarán

Eduardo del Pozo ha sido dos veces concejal de Quito y, para el 2023, aspira a convertirse en

Prefecto de Pichincha.

Del Pozo es abogado, por la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE) y tiene una

especialización en derecho fnanciero bursátil y de seguros por la Universidad Andina Simón Bolívar con sede en Quito.

Además, es presidente provincial del movimiento CREO.

Abajo la tasa vial

El candidato señala que de llegar a la Prefectura derogará la tasa vial que se paga desde este 2022, como

nuevo impuesto que se cobra junto a la

matriculación vehicular y que se

pagará una vez al año.

Esto, tras la aprobación de la ordenanza para la ‘Creación del Fondo Especial para el Mejoramiento y Mantenimiento Vial de la provincia de Pichincha con Aporte Ciudadano’ , que se aprobó el 7 de octubre de 2021. La actual Prefecta, Paola Pabón, quien busca la reelección señala que no es factible quitarla.

“Los hemos dicho desde un principio. El impuesto generado por la señora Paola Pabón, que fue anunciado mientras se gastaban más de 500.000 dólares en un mural, cosa que a mi criterio no corresponde a las necesidades de la Provincia (…) nos pusieron un impuesto de 18 dólares a todos los vehículos privados. Esa tasa vehicular la vamos a derogar”, señala del Pozo.

La tasa representa una recaudación de $6 millones. Del Pozo responde que “

cuando no existe corrupción de por medio, la plata sí alcanza”.

Agrega que esta tasa es inconstitucional, porque una tasa es una contraprestación de un servicio público como el agua o la luz. “No el asfaltado, el adoquinado o la vialidad, eso es una obra”.

Necesidades de Pichincha Si bien la seguridad no es una competencia de la Prefectura, el candidato dice que es posible generar planes de trabajo articulados con la Policía Nacional. “Con

‘La tasa vehicular la vamos a derogar’

Pozo, y agrega que otras propuestas son terminar la Alóag-Santo Domingo, ampliar la vía Intervalles y las vías en la ruralidad.

Proyectos a mantener

Aunque propone un cambio estructural en la Prefectura, el candidato de la alianza Va por ti dice estar consciente de que no todo debe reinventarse y arrancar de cero.

“Si algo hay que rescatar de estos cuatro años de gestión es, en lo social, Pichincha Humana . Lo vamos a mantener y a nutrir de fondos con la cooperación internacional”.

En los social también trabajará en disminuir la desnutri

ción crónica infantil , ya que Pichincha es la segunda provincia con mayor incidencia de este problema.

Reactivación y turismo “Vamos a regresar a ver al campo para a los productos con potencial de exportación, apoyar en la cadena de producción y comercialización”.

La productividad se enfocará en distintas aristas. “Queremos que Pichincha se convierta en la cantera deportiva y vamos también a apostar en el arte y la cultura”.

El político señala que Pichincha no tiene un plan turístico. “Es necesario porque tenemos que generar que los visitantes que solo se quedan 1,3 días en la provincia se queden, al menos, dos y ojalá tres días”.

infraestructura y alarmas comunitarias, para blindar a la provincia (…) que, por ejemplo, en caso de un vehículo robado sepamos cuando sale de la provincia, con herramientas de seguimiento”, señala.

dato.

en Nanegalito”.

Así, también propone construir la vía desde Pedro Vicente

Así también señala la proyección de tener un festival artístico llamado ‘Latitud cero ’. “Que sea a la altura de proyectos como Viña del Mar, cómo no soñar en ello”.

“Desde la

Prefectura se puede otorgar espacios para UPC (…) sí se puede invertir en términos de seguridad, porque no se puede hablar de turismo o desarrollo productivo si no se tiene seguridad”, agrega el candi-

Sobre la vialidad, indica que es necesario tener alianzas con la empresa privada. “Nosotros vamos a hacer que el puerto de Esmeraldas se convierta en el puerto natural de Pichincha y de Quito, haciendo que la vía Calacalí-La Independencia , que ahora le han cambiado de nombre a vía Mitad del Mundo- Río Blanco; se convierta en

Maldonado hacia la Sexta, que está cerca de Quinindé en Esmeraldas. “Con lo cual vamos a ahorrar cerca de 40 minutos en el traslado desde Pichincha hacia Esmeraldas”.

Otra

un bypass

una ampliación con cuatro carriles, por tramos, con

vía que ofrece construir es la que va desde Lloa (sur de Quito), hasta Mindo. “En términos de vialidad tenemos un plan súper agresivo”, dice Del

Sobre el Festival de los globos aerostáticos que se inauguró este 2022, con trabas, dice que no descarta darle continuidad. “Me parece una idea interesante, mal ejecutada. La politiquería y las ganas de votos le ganaron a la Prefecta en querer aprovechar políticamente un espectáculo que podía salir bonito, si respetaban los permisos ”. (AVV)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO PICHINCHA 06 I QUITO | LUNES 19/DICIEMBRE/2022
El dos veces concejal de Quito, Eduardo del Pozo, aspira a ser Prefecto de Pichincha. Una de sus ofertas es eliminar la tasa vial que se paga desde este 2022.
“La gente siente una Prefectura ausente”.
“Pichincha tiene que ser la provincia más importante del Ecuador”.
“La ruralidad ha sido abandonada y las responsables son las prefecturas”.
CANDIDATO. Eduardo del Pozo es abogado especializado en derecho financiero bursátil y de seguros.
DATO: ILa
candidatura
de Eduardo del Pozo llega por la alianza Va por ti que agrupa a CREO, Ahora, Construye y Reto.

Guayaquileños gastarán entre $300 y $600 en la época navideña

Según un reciente estudio de la empresa CIT Ecuador sobre los hábitos de consumo, el 61,9 % de ciudadanos de Guayaquil tiene planeado gastar hasta un promedio de $300 en la época navideña. Este gasto lo realizarán sobre todo las mujeres, en un promedio de edad entre los 18 y 29 años. Mientras otro 25,1% tiene estimado desembolsar entre $300 y $600.

Entre los principales regalos de la temporada está la ropa, seguido por los juguetes para los más pequeños.

Normalmente, durante la temporada de Navidad y fin de año, el sector comercial se juega alrededor del 25% de las ventas anuales.

Para este 2022 se espera un mayor movimiento que en los dos años previos. (JS)

El SRI controla solo a 3 de cada 10 contribuyentes

La administración tributaria tiene en la mira que el próximo año se transforme en un punto de inflexión en el control. Se busca formalizar y cobrar efectivamente los impuestos.

Uno de los grandes problemas de la recaudación de impuestos en Ecuador es que la base de contribuyentes, tanto de empresas como de personas, se ha reducido a lo largo del tiempo.

Durante 2022, esta realidad se compensa por el impacto de la reactivación económica y el incremento de las ventas. Sin embargo, para 2023 se prevé una fuerte desaceleración.

Frente a este panorama, desde el Servicio de Rentas Internas (SRI) se está armando un plan para que más personas paguen impuestos (formalización); y para que los que ya lo hacen paguen lo que les corresponde.

Para esto, las autoridades parten de la realidad de que no se ejercen todos los controles y tampoco se usa toda la información que ya se tiene disponible para cubrirla.

Regularizar y controlar el transporte y las apuestas

° Desde enero de 2023, el Servicio de Rentas Internas (SRI) trabajará con sectores del transporte como los taxistas para establecer el mejor sistema que se adapte a sus actividades y les permita declarar y pagar impuestos.

Por otro lado, en el tema de las empresas de apuestas deportivas se avanza en dos vías. Hay dos procesos de control abiertos y determinación para saber si los negocios formales realmente están declarados y pagando todos sus impuestos. Asimismo, se han elaborado esquemas de inteligencia tributaria para establecer cuáles son las prácticas fraudulentas que sirven para el funcionamiento de los negocios informales. Sin embargo, un control real de estas actividades necesitará el establecimiento de una ley específica.

Esto lo ha reconocido el mismo director del SRI, Francisco Briones.

Así, en el SRI solo se hacen controles a 200 de los 600 grandes grupos económicos. Asimismo, las revisiones del SRI solo llegan efectivamente

a 400.000 de los 2,3 millones de contribuyentes a lo largo del país. En otras palabras, el alcance de la administración tributaria hasta la fecha llega a unos pocos, los cuales representan entre el 17% y 33% de los contribuyentes.

Utilizar la información ya disponible Según Vanessa Endara, consultora fnanciera y tributaria, el SRI recibe cada mes infor-

mación sobre las transacciones de los contribuyentes: montos, actividades y hasta con quién se hacen las transacciones.

También están disponibles los reportes del sistema fnanciero sobre operaciones de $5.000 o más y las relacionadas con las tarjetas de crédito, entre otras.

“La administración tributaria no ha utilizado esa información para establecer focos de evasión o incluso nichos de oportunidad para la formalización. Eso debe cambiar para ampliar la base de contribuyentes”, dijo Endara.

Por eso, Briones ha asegurado que en los seis meses que están en el cargo se ha desarro-

El SRI le quiere poner un cascabel a la brecha tributaria

° El Servicio de Rentas Internas (SRI) ya tiene una estimación sobre la dimensión de la brecha tributaria, es decir, del monto de impuestos que se podría cobrar, pero no se lo hace por la informalidad, la evasión y la economía criminal.

Esa estimación primero deberá ser evaluada con el presidente de la república. Guillermo Lasso, antes de hacerla pública. Sin embargo, las autoridades están dando un paso efectivo para poner el cascabel al problema. En términos realistas no se puede acabar con la evasión, pero se pueden mejorar los controles e irla reduciendo.

1

.- Fortalecimiento del control con un nuevo modelo de gestión de riesgo. Es verdad que el SRI no usa toda la información que tiene a disposición. Se están ampliando los cruces de información y la utilización de bases de datos.

2

.- Cobrar deudas tributarias. Se utilizará el modelo de transacción tributaria para convencer al contribuyente de que le conviene pagar ahora y no seguir acumulando intereses, multas y recargos.

3

.- Ampliar la cobertura del control de los grandes contribuyentes. Hay 600 grandes contribuyentes entre personas y empresas, pero solo se controla a 200. Se va a revertir esa situación para asegurar que se paguen los impuestos que se deban pagar.

4

.- Lucha contra la informalidad y el contrabando. Ya se ha notificado a 18 contribuyentes sobre subfacturación y subregistro de sus operaciones. Esa notificación por primera vez se realizó en conjunto entre SRI y Aduanas del Ecuador.

llado toda una estrategia con dos fnes claros.

En primer lugar, la utilización de todos los datos disponibles para el cruce de información y el análisis. Todo esto con el fn de establecer mecanismos automatizados de control.

En segundo lugar, que se perciba el riesgo de la administración tributaria. Es decir, que la autoridad existe y realmente busca que cada uno pague lo que debe.

Ya se han concretado avances como el cruce de información de las más de 70.000 cuentas en el exterior. Además, con los PCR tributarios, ya se ha

notifcado a 67 políticos, empresarios y

deportistas

para cobrarles $4,5 millones adicionales. (JS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK ECONOMÍA 07 QUITO | LUNES 19/DICIEMBRE/2022 I
HECHO. Para 2023, la apuesta del Gobierno es formalizar más la economía y mejorar controles.
Hasta noviembre de 2022, la recaudación de impuestos en Ecuador llegó a los $15.785 millones. Esto representa 24% más que en 2021.
EL DATO
Claves de la estrategia para cobrar más impuestos en 2023

Los desplazamientos forzados impactan la vida de 40 millones de niños

Plan internacional denunció que más de cien millones de personas están lejos de su hogar a causa de la violencia y conflictos.

Petro anuncia el reemplazo de aviones

Kfir

BOGOTÁ. El presidente colombiano, Gustavo Petro, anunció que reemplazará los aviones Kfir de la Fuerza Aérea Colombiana, que están cerca de cumplir su vida útil.

“La Fuerza Aérea Colombiana contará con una

fuerza de superioridad aérea que reemplazará nuestros viejos Kfir (...) porque, en realidad, ya era un peligro subirse sobre esos aparatos”, dijo.

Agregó que esta decisión está aparejada con la intención de fortalecer las capacidades terrestres en las fronteras.

Sin embargo, Petro no mencionó las cifras para llevar a cabo esa renovación y tampoco dijo a qué país o países se le van a comprar las nuevas aeronaves. EFE

R.E AL PUBLICO EN GENERAL EXTRACTO DE NOTIFICACION JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO DE TUNGURAHUA

En el juicio N° 18333-2017-00154 seguido por JIMENEZ ESPIN MARIA VERONICA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA en contra CHICAIZA MOYA EDISSON ORLANDO, SAQUINGA ALVAREZ GRIMANEZA EVANGELINA; MOYA TOSCANO LUIS LLOVANY y GUAMANI ALVAREZ ROBERTO ROLANDO, ZOILA MERCEDES CARRILLO CHICAIZA .- SE LES HACE SABER LO QUE SIGUE A CONTINUACION:

NUMERO DE JUICIO: 18333-2017-00154

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

MADRID. Más de cien millones de personas se encuentran desplazadas de sus casas de manera forzada en todo el mundo en estos momentos, y cerca del 40% son niños víctimas de confictos y violencia, denunció la oenegé Plan International este 18 de diciembre de 2022, en el Día del Migrante.

Es la primera vez en la historia que se supera ese número y esto representa “un

obstáculo para el progreso global”, si se añade que en 2020 ya había unos 281 millones de migrantes internacionales por causas laborales, educativas o familiares, así como por confictos o persecuciones; algo menos de la mitad eran mujeres o niñas.

“Las migraciones y los desplazamientos forzados tienen un

impacto de género, ya que mujeres y niñas aumentan su papel en el hogar en detrimento de su educación, además de experimentar más

problemas de acceso a comida, agua, letrinas, productos de higiene y atención a su salud reproductiva”, explicó la oenegé en un comunicado.

Además, los confictos “se solapan” con los

efectos del cambio climático y las crisis

Los niños, las niñas y las personas jóvenes refugiadas o migrantes se enfrentan a mayores riesgos de violencia, explotación y abandono. Las niñas sufren discriminación por su edad y género, y están expuestas a graves peligros como consecuencia de abusos sexuales y violencia de género, matrimonio infantil y embarazos adolescentes y no deseados”,

macroeconómicas derivadas de la guerra de Ucrania y las consecuencias de la pandemia de covid-19. Esto produce “un contexto global de crisis superpuestas” nunca antes visto.

Proyección desoladora En el futuro, augura Plan International, también la emergencia climática condicionará los movimientos migratorios globales.

“El Banco Mundial -cita la ONG- estima que, para 2050, los efectos del clima podrían obligar al desplazamiento interno de 143 millones de personas en África

EL DATO

Este 2022, los menores no acompañados y separados de sus familias crecieron un 81% respecto a 2021.

CIFRA

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: JIMENEZ ESPIN MARIA VERONICA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA DEMANDADOS: CHICAIZA MOYA EDISSON ORLANDO ,SAQUINGA ALVAREZ GRIMANEZA EVANGELINA; MOYA TOSCANO LUIS LLOVANY y GUAMANI ALVAREZ ROBERTO ROLANDO, ZOILA MERCEDES CARRILLO CHICAIZA

JUEZ : AB TAYRON FABRICIO GAVILANES ZUÑIGA SECRETARIA: AB. KARINA MARICELA TOAPAXI ADAME

personas han sufrido desplazamiento forzado solo en 2022.

subsahariana, Asia meridional y América Latina. Solo en África, las personas migrantes a raíz de las sequías podrían aumentar en 22 millones en 2059”.

Plan International recuerda la

sequía que afecta al Cuerno de África y que sigue activa la alerta roja por hambre en ocho países prioritarios, entre ellos Somalia.

En ese país, más de un millón de niños, mujeres y personas mayores se han visto obligadas a emigrar por la hambruna causada por “la mayor sequía nunca antes vista”. EFE

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO. Santiago de pillaro, lunes 21 de noviembre del 2022, a las 09h35. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede en lo principal, 1.- Puesto en conocimiento el informe presentado por el perito evaluador ING BANDA ORTIZ JULIO ERNESTO, el cual se encuentra puesto en conocimiento de las partes; en caso de existir observaciones, las mismas serán discutidas en la audiencia de ejecución. 2.- Por lo expuesto proveyendo lo solicitado, de conformidad con el artículo 375, inciso final del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se señala para el día JUEVES DIECISEIS DE FEBRERO DEL 2023 a las 09h00 a fin de que se lleve a cabo la audiencia de ejecución, (SEGUNDO SEÑALAMIENTO) la cual seguirá los lineamientos generales para el desarrollo de audiencias previstas en el código mencionado. A dicha audiencia deberán comparecer las partes con sus respectivos abogados defensores, bajo prevenciones de ley señaladas en el artículo 393 del COGEP. Se ordena la comparecencia del perito ING BANDA ORTIZ JULIO ERNESTO, a fin de que efectúe la sustanciación de su informe, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 375 inciso final del cuerpo normativo citado, para cuyo efecto se le notificará en su dirección electrónica bandajuliocjt@ gmail.com; de igual forma la parte actora comunique al perito. Por cuanto la parte actora a rendido el juramento correspondiente; notifíquese por una sola vez a los demandados señores CHICAIZA MOYA EDISSON ORLANDO con CC 1803082823; SAQUINGA ALVAREZ GRIMANEZA EVANGELINA con CC 180321297-4; MOYA TOSCANO LUIS LLOVANY Con CC 180241360-7 y GUAMANI ALVAREZ ROBERTO ROLANDO con CC 180404180-2. Con la convocatoria a la audiencia señala por medio de uno de los diarios de mayor circulación del país conforme lo determina el Art 56 del COGEP, para el efecto por secretaria confiérase el extracto correspondiente, a la señora ZOILA MERCEDES CARRILLO CHICAIZA se le notificara en el lugar que se determina en el escrito que se provee para el efecto remítase atenta COMISION al señor Teniente político de la Parroquia Marcos Espinel de este Cantón Píllaro, debiendo la parte interesada brindar las facilidades. De igual manera se notific a los correos electrónicos de sus defensores. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-.-f.)

GAVILANES ZUÑIGA TAYRON FABRICIO, JUEZ, Certifico.- TOAPAXI ADAME KARINA MARICELA, SECRETARIA.-

Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.-

Firma ilegible

Abg. Karina Toapaxi Adame SECRETARIA UJM-P Hay un sello P* 4921 - 18333-2017-00154

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO I QUITO | LUNES 19/DICIEMBRE/2022 GLOBAL 08
DRAMA. Personas afectadas por el conflicto hacen cola para recibir raciones de alimentos de emergencia en medio de la inseguridad alimentaria, en la provincia de Amran, Yemen. EFE
857.000
001-005-1556

Más de 200 mil árboles se han plantado en Tungurahua en dos años

TOME NOTA

La comunidad de Mulmul se encuentra a 3 mil 400 metros sobre el nivel del mar.

Con el objetivo de garantizar a largo plazo la

provisión de agua en la provincia, el Fondo de Páramos de Tungurahua impulsa la iniciativa de restauración ambiental

Este proyecto es fnanciado por varias organizaciones, entre ellas la

Asociación de Ecosistemas Andinos (Ecoan) que a través de un convenio fjó la meta de plantar 150 mil especies el primer año, 2021.

Reforestación

Iván López, técnico de seguimiento de proyectos y encargado del programa de restauración ambiental, explica que el objetivo se cumple a través de la reforestación con

plantas endémicas de la zona.

“De las cuales el 60% corresponde a Polylepis o árbol de papel y el restante a otras especies forestales como el Aliso, el Pumamaqui y el Sacha Capulí”, explicó el técnico.

A inicios de 2022 el convenio se renovó con

170 mil árboles más. Al momento ya se han sembrado alrededor de 210 mil especies. Para cumplir esta meta, el Fondo de Páramos cuenta con

tres viveros forestales de producción anual “uno en Pucará que produce 40 mil árboles, otro en Huambaló que produce 30 mil y en Quero uno más que produce 15 mil árboles”.

El método de producción se realiza por dos métodos, por semilla o estaca, la planta se mantiene en el vivero durante ocho meses, tiempo justo para que la mata salga lista para ser plantada en los diferentes pun-

tos determinados.

Retribución

Las personas que trabajan en estos viveros son remuneradas por Ecoan, pero el proyecto también busca empoderar a los miembros de las comunidades aledañas a los sitios reforestados, por lo que el trabajo de cuidado de los árboles se efectúa con

mingas de plantación.

Estas se realizan una vez por semana durante las cuales se plantan cinco mil especies y las comunidades frman un compromiso en el que se comprometen a cuidar las áreas reforestadas durante 10 años, el acuerdo renovable.

En retribución a su apoyo, Ecoan dota a cada participante de biohuertos y granjas agroforestales de forma gratuita.

A pesar del alto número de producción de árboles de los viveros forestales, no logran cumplir con la producción necesaria para cumplir las metas fjadas, por lo que Ecoan propuso el incentivo a la producción local, que consiste en la compra de especies nativas a viveros privados o comunitarios de las mismas zonas a reforestar, lo que mueve la economía local.

Planes y zonas reforestadas

A través de los planes de páramos se definen las zonas a reforestar que están ubicadas: en la comunidad El Mulmul en Huambaló a

3 mil 400 metros, en la comu-

EL DATO

Tres planes de páramos determinan las zonas a reforestar.

Bienestar colectivo

° Santiago Bonilla, especialista en Recursos Naturales y Sostenibilidad y docente del Centro de Investigación para el Territorio y Hábitat Sostenible de la Universidad Indoamérica, explica que la presencia de áreas verdes en zonas urbanas y rurales es primordial para el desarrollo humano.

“Necesitamos árboles y áreas verdes por su efecto en la calidad de aire, calidad del agua, en general, por una mejor calidad de vida para las personas”.

nidad Shaushi y la comunidad Nueva Vida en el cantón Quero y en

El Arenal a cargo de los habitantes de Pilahuín, Tamboloma y La Esperanza.

En retribución a su apoyo, Ecoan dota a cada participante de biohuertos y granjas agroforestales de forma

BIENESTAR.

gratuita

A pesar del alto número de producción de árboles de los viveros forestales, no logran cumplir con la producción necesaria para cumplir las metas fijadas, por lo que Ecoan propuso el incentivo a la producción local, que consiste en la compra de especies nativas a viveros privados o comunitarios de las mismas zonas a reforestar, lo que mueve la economía local.

Cómo ayudar a la reforestación

Si te preguntas cómo ayudar a la reforestación de espacios que lo necesitan, o para aumentar los árboles de un lugar y favorecer la descontaminación, toma nota de estas indicaciones:

° Contacta con asociaciones y proyectos que tengan en marcha campañas de reforestación de bosques o áreas similares para apuntarte como voluntario. ° Conoce qué tipos de árboles para reforestar son los mejores en tu zona. Algunos árboles de crecimiento rápido que son buenos para reforestar son: el álamo, el plátano, el fresno, el sauce, el aguaribay y la casuarina.

° Aprende a plantar árboles por tu cuenta para plantarlos cerca de la zona en la que vives o, incluso, en tu jardín.

Planes y zonas reforestadas

A t ravés de los planes de páramos se definen las zonas a reforestar que están ubicadas: en la comunidad El Mulmul en Huambaló a 3 mil 400 metros , en la comunidad Shaushi y la comunidad Nueva Vida en el cantón Quero y en El Arenal a cargo de los habitantes de Pilahuín, Tamboloma y La Esperanza (GS)

° Dona dinero a asociaciones que plantan árboles por todo el mundo. Estas, por cada cierta cantidad de dinero donado, que no suele ser mucho, plantan un árbol en tu nombre y te muestran fotos y estadísticas de su crecimiento y del CO2 compensado año tras año.

° Colabora para evitar las causas de la deforestación indiscriminada.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK TUNGURAHUA 09 QUITO | LUNES 19/DICIEMBRE/2022 I
La reforestación es parte del proyecto de restauración ambiental del Fondo de Páramos.
La alcachofa tiene varios beneficios para la salud. 210 MIL Árboles fueron plantados durante los dos años de iniciativa. APOYO. Muchas de las plantas que se siembran son de los viveros del Gobierno Provincial.

Por hacinar a muchos presos cierran la cárcel de Babahoyo

Ante esta situación 204 PPL fueron trasladados a otros CRS.

BABAHOYO • Lágrimas de dolor y desconsuelo era el panorama que se vivió en los exteriores de la cárcel de Babahoyo. Familiares lloraban por el trasladado de sus internos a diferentes cárceles del país.

Algunas madres y esposas pedían se les entreguen las pertenencias de sus presos (ropa, zapatos, ventiladores y televisores), entre otros artículos que, a decir de ellos, fueron comprados con su dinero. Sin embargo, hasta las 12:00 no obtuvieron respuesta de parte del SNAI.

“Queremos que nos devuelvan la ropa de mi esposo que se lo llevaron a otra cárcel. Eso nos costó a nosotros, no a los directores de esta cárcel, pero nadie nos devuelve nada”, comentó Lorena Miranda.

De su lado, María, nombre protegido, llegó con su hija en brazos, a la visita de todos los jueves, sin imaginar que su pareja fue trasladada hasta la cárcel de Bahía de Caráquez, en la provincia de Manabí.

“Vine a visitarlo y me llevo la novedad de que ya no esta aquí. Se lo han llevado lejos, y no nos quieren devolver nada de sus cosas”, precisó la angustiada esposa, quien ahora no sabe como hará para ir a visitar a su amor, en un lugar más lejano.

Traslado del SNAI obedece al cierre de la cárcel

Se conoció que el traslado de los 204 Privados de la Libertad, se realizó en horas de la madrugada para, evitar conflictos con sus familiares, las causas serían porque la cárcel que está ubicada frente al Malecón

EL DATO

de la ciudad, será cerrada en los próximos días.

Según el anuncio, la medida se dio en respuesta a la Resolución.-0086 que da cumplimiento al acta de Sesión Ordinaria 004 del Directorio del Organismo Técnico, que dispone la supresión del CPPL Los Ríos N°1, debido a fallas en la infraestructura y altos niveles de hacinamiento en el recinto carcelario.

“Los informes técnicos evidencian que tiene más de 90 por ciento de hacinamiento, es decir, en sus 12 celdas había el doble de su población carcelaria. Tiene más de ocho décadas de servicio. No prestaba las garantías necesarias, para que estas personas cumplan sus penas. Se han seguido todos los procesos de los organismos técnicos y

de control, antes de cerrarla. Todo esto se realiza por etapas, han sido trasladados por su nivel de peligrosidad a diferentes centros del país. La información está en conocimiento de sus familiares, se ha dejado a 12 personas en esta cárcel, hasta que cumplan su pena, y apremio por contravenciones. Conforme vayan saliendo, este centro será cerrado”, precisó Willermo Rodríguez, firector del SNAI.

Se prevé que en un plazo de 30 a 40 días esta cárcel sea cerrada en su totalidad, una vez que no quede nin-

gún preso en este lugar.

Capacidad carcelaria y años de operación

Este reclusorio tiene una capacidad para aproximadamente 80 detenidos, sin embargo, registraba un hacinamiento del 200%, además, tendría al menos 80 años funcionando, por lo cual las autoridades de Gobierno creen que es tiempo de que sea destruida y construir una nueva en un lugar alejado del casco urbano.

“Aquí viene la corresponsabilidad de más auto -

CONTRAVENTORES quedaron detenidos hasta que cumplan su pena.

ridades, se puede trabajar en una nueva instalación, pero esto obedece a un planificación. Se ha comunicado a las autoridades que imparten justicia, es decir, los jueces que ya no pueden redireccionar el cumplimiento de una pena en esta cárcel”, afirmó Rodríguez. (DG)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO I QUITO | LUNES 19/DICIEMBRE/2022 LOS RÍOS 10
PANORAMA. La cárcel de Babahoyo está situada en pleno centro de la urbe, muchos pedía su reubicación. Los exalcaldes: Kharla Chávez y Johnny Terán hicieron la donación de terrenos, pero no se ha construido una nueva cárcel.
12

Temporada navideña no cumple las expectativas

Las ventas no se dinamizan al 100%. Hay preocupación en los comerciantes.

A diferencia de otros años, en este diciembre no se observa de manera masiva la oferta de artículos navideños en los puntos más concurridos de Santo Domingo.

La situación económica de comerciantes y consumidores trastocó el escenario colorido que tradicionalmente se exponía durante estas épocas en el casco comercial.

Algunos propietarios de negocios no invirtieron muchos recursos económicos en mercadería nueva. Unos tenían stock del año anterior y otros porque presentan complicaciones financieras.

“Se ve gente caminar por las calles, pero las ventas todavía no llegan al punto alto. La mayoría solo pregunta precios, esperemos que esta semana se animen a comprar”, expresó Gloria Medina.

Otros efectos

° Kléber Carrión, integrante de la Cámara de Comercio, ya preveía este panorama y también lo asociaba a la inseguridad. Ahora los negocios no pueden abrir hasta muy tarde porque corren el riesgo de ser blanco de la delincuencia. Además, el tema de las vacunas extorsivas también complica las cosas, ya que un 80% de los comerciantes locales habrían sido víctimas de este ilícito.

finanzas de muchas familias.

años anteriores.

Los comerciantes confían que esta semana lleguen más clientes.

Dulces y aves

Jorge García asegura que desde la pandemia del COVID-19 el comercio quedó sentido y hasta el momento no se ha normalizado porque se complicaron las Los trabajos para dotar de alumbrado público a la vía Aventura iniciaron con el retiro de las luminarias en los 14.6 kilómetros.

“Siempre recorro las calles con gorros navideños y otros artículos pequeños . Años anteriores se vendía desde los primeros días de diciembre porque los estudiantes necesitaban para sus agasajos , ahora en esta ocasión estamos próximos al 24 y no hay mayor salida de la mercadería”, expresó.

En el Pupusa la fiesta de luces navideñas y árboles tampoco se compara a los

Los productos de confitería tienen más salida. Las personas optan por comprar al por mayor para armar en casa las fundas de caramelos que entregarán durante la temporada navideña.

En lo que respecta a la comercialización de aves, el dinamismo tampoco mejora. (JD)

Trabajan en el alumbrado de la vía Aventura

gía eléctrica a la vía.

Esteban Naranjo, gerente de la empresa EPCO Tsáchila, explicó que la intervención se deriva de las observaciones que constan en un acta de entrega provisional que están relacionados con el tema eléctrico, que son reemplazar los postes que no cumplen con el galvanizado, colocar cable de cobre y armar circuitos para dotar de ener -

“Cuando ya estén hechos estos cambios la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) se hará cargo de suministrar energía”, sostuvo.

Asimismo, indicó que, para evitar el robo de los cables, las cajas donde va este tendido eléctrico deberán soldarlas. Se aspira en 60 días concluir con las labores.

Los moradores de la zona y gestores turísticos esperan que los trabajos concluyan en el menor

SITUACIÓN. En la vía Aventura hay 390 postes.

tiempo posible, para que quienes circulan por las noches y turistas se sientan más seguros, ya que en los últimos tres meses han disminuido las visitas por el índice de inseguridad. (CT)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK SANTO DOMINGO 11 QUITO | LUNES 19/DICIEMBRE/2022 I P
PANORAMA. Las ventas todavía no llegan al punto alto en Santo Domingo.

Café de Quilanga llega a más de 430 locales de Estados Unidos

El producto llega a tres supermercados importantes de ese país. La idea es vender más en otras cadenas de supermercados.

Kawsana Coffee es el nombre de la empresa ecuatoriana de la provincia de Loja, ubicada en el cantón Quilanga, que actualmente está ya exportando café tostado de especialidad hacia mercados de Estados Unidos y el producto es distribuido en supermercados como: Natural Grocers, Wholefoods y Lycky´s Market.

Comercialización

Ángel Aguilar, fundador y Gerente General de Kawsana Coffee, manifestó que la empresa fue fundada en septiembre de 2016, pero en marzo de 2018 salió des-

de Quilanga la primera exportación de café, fuera del país y desde la fecha hasta la actualidad están en algunos supermercados. Esta empresa fue fundada en Quilanga y tiene una sede en Estados Unidos en el estado de Colorado.

del envío resultó alto y empezaron a vender café verde, es decir, sin tostar. En ese entonces, por ejemplo, exportaban entre 2 y hasta 7 toneladas de café verde.

Crecimiento

$200 es la multa por quema de monigotes en espacios públicos de Loja

TOME NOTA

La empresa lo conforman un grupo de aproximadamente seis familias con un total de siete fincas, las cuales tienen el mejor café de la provincia. A inicios comentó que exportaban el café tostado, pero el costo

Solo con los tres supermercados están llegando a más de 430 locales y tiendas, ya que tienen varias cadenas.

A lo largo de los cuatro años comentó que han tenido un crecimiento importante, lo que ha permitido aumentar el volumen y con eso volvieron a exportar el café tostado y listo para el consumo de las familias. Actualmente, están exportando alrededor de 3.000 a 3.500 libras mensuales. Por ahora, únicamente están solo en Estados Unidos, pero la idea es crecer más como empresa y lograr más mercados.

Finalmente, señaló que en la provincia existe el mejor café, eso lo han dicho los concursos de Taza Dorada y Taza de Excelencia, pero no ha favorecido en mucho a los productores, porque les hacen soñar en grande y no suele suceder como lo dicen. “Este año ha sido un claro ejemplo, los ganadores tuvieron una perspectiva buena para vender a los mejores precios, pero no ha sucedido. Nosotros hacemos lo contrario, primero buscamos el mercado, luego el producto. En Estados Unidos cada bolsa de café se vende hasta en 17 dólares, pero depende de la calidad y su origen”, recalcó.

El Municipio de Loja, a través de la Comisaria de Ornato, realizará un control exhaustivo para finales de diciembre, principalmente el 31, a fin de evitar que las personas quemen sus monigotes en espacios públicos de la ciudad. Hay sanciones según la ordenanza Municipal, de hasta medio salario básico del trabajador.

Controles De acuerdo a la ordenanza municipal, está prohibida la quema de monigotes en espacios públicos como: calles, aceras, parques y avenidas, ya que pueden producirse daños al bien público. La sanción es pecuniaria y según el daño al bien podría bordear hasta los 200 dólares, un poco menos de medio salario básico.

Sonia Maza, comisaria de Ornato del Municipio de Loja, manifestó que para Navidad y fin de año reforzarán los controles, a fin de hacer cumplir las normativas como el uso de espacios públicos que están prohibidos para ventas, y el 31, en cambio, para quema de monigotes. Lo que buscamos es precautelar estos espacios públicos, ya que con la quema puede haber afectaciones al asfalto en caso de ser vía y ornato en el caso de los parques y otros lugares, dijo.

Sanciones

SANCIÓN. Quema de monigotes en espacios públicos será sancionado.

EL DATO 200 dólares es la multa por quema de monigotes en calles, parques o veredas.

la ley serán multadas, porque el personal de la municipalidad e inspectores de las comisarias recorrerán la noche del 31 en la ciudad, para recopilar informes y proceder con los procesos sancionatorios. La sanción es pecuniaria, puede llegar hasta un monto de 200 dólares, pero todo depende del daño ocasionado al bien.

Las personas que infrinjan

La recomendación, según la autoridad, es evitar quemar en estos espacios y si lo van a hacer, utilizar latones o protectores para impedir que se dañe el asfalto, vereda y parque. También exhortó a evitar la utilización de la pirotecnia, ya que podría ocasionar lesiones en el cuerpo.

Arribaron los kits técnicos a Loja para comicios 2023

Hace pocos días a la provincia de Loja, los 64 kits técnicos que serán utilizados para las Elecciones Seccionales, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) y Referéndum 2023 en

esta jurisdicción.

Estos equipos tecnológicos fueron trasladados bajo custodia del personal de las Fuerzas Armadas (FFAA) y están conformados por un scanner y una laptop adaptados a una

banda de seguridad. Los mismos serán utilizados en los simulacros del 8 y 22 de enero de 2023 que contempla el calendario electoral para realizar las pruebas técnicas y constatar su funcionamiento.

Luis Cisneros Jaramillo, director de la delegación electoral de Loja, señaló que los equipos entrarán en funcionamiento al 100% el propio día de las elecciones del 5 de febrero de 2023 y permitirán ga-

rantizar un proceso eficiente y seguro en la parte tecnológica.

Los kits técnicos serán distribuidos el próximo mes a los 44 Centros de Digitalización de Actas (CDA) existentes en la provincia de Loja.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO I QUITO | LUNES 19/DICIEMBRE/2022 LOJA 12
EXPORTACIÓN. Café de Quilanga se vende en los Estados Unidos y sus alrededores.

Más seguridad para casas de salud en Esmeraldas

Debido a las recurrentes amenazas al sistema de salud por parte de antisociales el Gobierno Central presenta el Código plata que plantea salvaguardar al personal médico.

Esmeraldas es parte del plan presentado por el Gobierno central ‘Código Plata’ que será lanzado en primera instancia en áreas de mayor riesgo de violencias que incluye: Guayas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Cotopaxi, entre otras, las amenazas identificadas al sistema de salud son las extorsiones ‘vacunas’, Toma de instalaciones, Toma de rehenes y las amenazas para las familias del personal médico.

El ministro del Interior,

Juan Zapata informó que este 2022 se han identificado 77 incidentes de violencia en entidades de salud, de los cuales 7 fueron incidentes armados.

El médico y Vicepresidente de la República Alfredo Borrero señaló con preocupación la vulneración de seguridad en varias casa de salud y rechazó enfáticamente , también agregó:

“En todo el mundo, los hospitales son territorios de paz. La labor que desempeñamos médicos y enfermeras debería estar al margen de los conflictos políticos y sociales, pues velamos por la vida y por ende nuestro trabajo debe estar resguardado por toda la sociedad”.

“El Plan Piloto que hoy revisamos tiene como objetivo disminuir los riesgos frente a posibles situaciones de vulnerabilidad, de tal forma que los trabajadores, pacientes, visitantes; así como la infraestructura y equipos dentro de los centros de atención

de salud, estén protegidos”, añadió Borrero

Un primer simulacro fue realizado en el Hospital General Dr. Enrique Ortenga Moreira en Durán, el cual fue monitoreado desde las instalaciones del ECU 911 Samborondón.

Antecedentes

El pasado miércoles 11 de Mayo de 2022 el director administrativo del hospital Delfina Torres de Concha, Marcos Lema y una conductora fueron asesinados en los exteriores de la casa de salud.

Lema se encontraba en el interior de una furgoneta que la conduciría Patricia Robalino quien era la encargada del traslado de los trabajadores de la entidad de salud, Robalino también falleció a manos de los sicarios.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK ESMERALDAS 13 QUITO | LUNES 19/DICIEMBRE/2022 I
SEGURIDAD. El plan piloto ‘Código Plata’ incluye a Esmeraldas

Ecuador

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Una muestra para adentrarse en la vida de Frida Khalo

Un grupo de personas visita la exposición inmersiva ‘Vida Frida Khalo’ en Lausana, Suiza. La muestra combina proyecciones audiovisuales con narraciones en primera persona, realizadas por la pintora mexicana, fallecida en 1954. La exhibición estará abierta al público del 17 de diciembre de 2022 al 19 de marzo de 2023.- EFE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

La acción extraordinaria de protección en el Ecuador, por su naturaleza se convierte en un mecanismo eficiente y eficaz capaz de poder subsanar aquellas afectaciones de los derechos que han sido causado ya sea por una acción u omisión por una autoridad como tal.

Se debe de dejar en claro, que la acción extraordinaria de protección se convierte en el último mecanismo de protección de derechos Constitucionales dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y su aplicación será siempre que todos los procesos y procedimientos ordinarios hayan sido agotados de manera tal, que el único mecanismo disponible a usar, sea esta acción extraordinaria de protección.

Introducción

Con la entrada en vigencia desde hace ya varios años de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, tenemos que está dentro de su ordenamiento jurídico recoge en su artículo 94 la acción extraordinaria de protección, a pesar de ello, tenemos que en ocasiones a la acción extraordinaria de protección se le denomina recurso y en otras acción, lo cual hace que en muchas ocasiones quienes estamos en el litigio diario, podamos tener una cierta confusión acerca del tipo de acción que se da – recurso o acción – de ahí que las consecuencias jurídicas de cómo se denomine a esta institución resultan y se convierten en relevantes para la protección de los derechos fundamentales toda vez que aquel trato que se le dé significa darle verdadera efectividad a la institución en el caso de hacer uso de manera correcta de lo que determina la norma, o alargar más el ya doloroso proceso de las víctimas por la búsqueda de la justicia y de la tutela de sus derechos, en el caso errático de haber hecho uso de manera incorrecta a esta acción jurisdiccional.

Sin embargo, esta confusión no nace del mal estudio de la norma, sino que nace exclusivamente de la

misma norma, es así que, tenemos: En la Constitución del Ecuador, en el Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

De ahí que, dentro del mismo cuerpo jurídico esto es la Constitución del Ecuador, en el artículo 437 estable que: Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.

Sin embargo, la confusión tal como lo expresábamos en líneas anteriores, empieza cuando la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, que limita y establece las reglas procesales para la aplicación y correcto proceder de las acciones Constitucionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico – y de la cual ya he hablado

en artículos anteriores –, empieza a denominarla recurso, es así que tenemos que de la LOGJCC en el Art. 62 se determina que: Art. 62.- Admisión. - La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. […]

8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.

La institución es llamada recurso, tal como lo expresaba en líneas anteriores en el artículo 62.8 de la LOGJCC, y en el Art. 94 inciso segundo de la Constitución, sin embargo, esto fue suficiente para que la Corte Constitucional para el Período de Transición, haya confundido la institución y la asuma precisamente como un recurso.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre recurso y acción?, y, sobre todo, ¿En que afecta jurídicamente hablando este tipo de interpretación?

En el contexto de las preguntas

que nos acabamos de hacer, debemos tomar en cuenta que en derecho procesal lo que respecta a una acción, tenemos que la misma significa el génesis de un proceso es decir, el acto jurídico mediante la actividad jurisdiccional de los jueces y antes los jueces de instancia se inicia, este proceso tal como es conocido, y así como la norma lo prevé puede tener otros niveles jerárquicos en cuanto a la jurisdicción a los cuales se puede acceder mediante los recursos horizontales o verticales que estén “disponibles” para ese proceso.

Es por ello que un recurso siempre estará dentro de un proceso indistintamente de cual sea este, sin embargo, es necesario volver a dejar en claro que una acción sólo inicia un nuevo proceso judicial o jurisdiccional. De ahí que cuando se acude a recursos tales como el de apelación o el de nulidad, se mantiene el objeto del litigio y las partes procesales, que se deberán de someter de manera directa – siempre y cuando este ejecutoriada la sentencia – a lo que el juez o jueces hayan determinado al respecto de dichos actos, y consecuentemente sobre dicha vulneración o no de derechos.

Por otra parte, es necesario determinar que el recurso de apelación o el de casación tienen la particularidad de que el juez o jueces que lo resuelven dicten una nueva sentencia, sobre los hechos que versaron desde primera instancia, pero son la finalidad de que se revoque parcial o totalmente lo que ya se haya determinado, siendo esto así, tal como lo indicábamos una nueva sentencia, esto teniendo en cuenta que no importa hasta que instancia haya llegado el proceso, si mediante el recurso de nulidad se resuelve la misma como favorable, pues se devuelve al juez que conocía la causa para que continúe sustanciando el proceso desde el momento en que se produjo la nulidad por lo cual todo el proceso retrocede mediante una nueva sentencia – la sentencia que dictamino

CONSULTA CIVIL

RESPUESTA

Código de la Niñez y Adolescencia: Capítulo I, Derecho de Alimentos: Art. ... (29).-

“Aplicación de estas normas en otros juicios. Dentro de los juicios o procesos por violencia intrafamiliar, reclamación de la filiación, separación de bienes, divorcio y en general, en cualquier otro procedimiento en el que la ley contemple expresamente la posibilidad de solicitar alimentos a favor de niños, niñas y adolescentes, se aplicarán obligatoriamente las normas establecidas en la presente ley”.

El derecho a alimentos se encuentra regulado para garantizar y satisfacer las necesidades básicas del alimentante, y en caso de violencia intrafamiliar el Art. 29, Aplicación de estas normas en otros juicios, establece diáfanamente su fijación. Sin embargo, la caducidad de este derecho está condicionada, entre otros a que hayan “desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos” (Art. 32 ibídem).

Dicho derecho se activa o procede judicialmente por cuanto el progenitor agresor puede ser privado del régimen de visitas o ser reguladas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. Estas medidas adoptadas “buscarán superar las causas que determinaron la suspensión” (Art. 122 íd).

Verificado por el juzgador el desvanecimiento de las circunstancias descritas, y de así creerlo necesario, levantará el régimen de visitas y la fijación provisional de alimentos. Caso contrario, dichas imposiciones continuarán mientras se resuelve la situación de los progenitores y del entorno familiar de los derechohabientes.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
REVISTA JUDICIAL
AUTOR:
Hora QUITO, ECUADOR
La
http//www.derechoecuador.com LUNES, 19 DE DICIEMBRE DE 2022 C1
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
¿Cuál es el procedimiento para solicitar una pensión para las víctimas de violencia?

la nulidad – tanto en el uno como en el otro caso, el efecto es exclusivamente sobre el proceso.

Centrándonos en nuestro objeto de estudio, nos hacíamos la pregunta sobre cuál era la diferencia entre el recurso y la acción, pues bien esto es la acción extraordinaria de protección, si esta institución fuese un recurso como lo determina la LOGJCC, significaría que las partes continúan siendo las que litigaron en la justicia ordinaria y que la decisión versaría sobre la materia de dicho litigio o que podría ordenarse que se retrotraiga el proceso hasta el punto en el que se originó la violación al debido proceso o a otros derechos constitucionales tal como lo expresábamos en líneas anteriores, pero no solo ello, sino también que el juez que conocía el caso, en el momento de producirse la violación, debería volver a sustanciar la causa.

ahora bien, la otra parte es si la institución es una acción, el objeto de la causa sería determinar si existió una violación a los derechos humanos que fue provocada en el proceso o que no se pudo tutelar mediante el proceso y que, por tanto, se debe repara dicho daño de manera urgente, y eficaz mediante las medidas de reparación integral en materia constitucional, ya en otro artículo publicado por este espacio jurídico me permití establecer los mecanismos, formas y modos de reparación integral.

De ahí que tenemos que esta acción extraordinaria de protección tiene como presupuesto el hecho de que las personas que acudieron a la justicia ordinaria para reclamar acerca de la violación de sus dere-

chos o que dentro del trámite del proceso se violaron los mismos, sin que dicha vía haya resultado efectiva para garantizarle el derecho a la tutela judicial, y que estos sean reparados, por ello dentro del análisis del presente artículo entraremos a analizar la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y a su vez sobre los requisitos que la misma determina para poder ser interpuesta.

Acción Extraordinaria de Protección en instrumentos internacionales.

Dentro del contexto jurídico, en cuanto a la acción extraordinaria de protección se trata, tenemos que la Corte Interamericana, en el marco de lo que determina el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o CADH se ha referido así al amparo directo – como se le conoce en algunos países – o acción extraordinaria de protección como le conocemos nosotros de acuerdo a lo determinado en nuestra legislación que: artículo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter general que recoge la institución procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales […].

Es en ello, y de acuerdo a lo que nos establece este artículo, que en aplicación igualmente en términos amplios, consta la obligación a cargo de los Estados de ofrecer de manera eficaz y eficiente, a todas las personas que se encuentran ya sea por ser naturales de ese estado, o por otra circunstancia y que se hayan sometidas a su jurisdicción, a la protección mediante un recurso judicial

efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales, que sean cometidos por cualquier persona o por omisión de alguna de estas, y que dicho amparo será de manera directa, procurando así generar los mecanismos tendientes a eliminar las barreras de protección tal.

De ahí que se dispone, además, que la garantía que se encuentra consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley.

Por otra parte, y aterrizando en lo que determinar nuestra normativa interna, tenemos que la norma suprema en su artículo 86 señala que las garantías jurisdiccionales, y entre las cuales se encuentra la acción extraordinaria de protección, deberán en su sentencia determinar las formas de reparación del derecho y las autoridades responsables de su ejecución, y así mismo los jueces podrán determinar otros mecanismos para ejercer la reparación de dichos derechos constitucionales que se encuentran violentados, o que fueron violados en su momento tal, de acuerdo a como lo sostuve en mi artículo sobre la reparación integral en materia constitucional.

De ahí que ese echo o hilo conductor en el cual “coinciden con la CADH y con la CorteIDH” en decir que estas garantías deben ser sencillas, rápidas y efectivas, y es que, permitir que la vulneración de dichos derechos se mantenga, solo harán que existan daños constantes a los derechos constitucionales como tal.

Por todas estas características se puede determinar que la institu-

ción de la acción extraordinaria de protección, mas allá de que la LOGJCC determine que es un recurso, este procedimiento extraordinario de protección de los derechos, no es otra cosa que una acción y no un recurso, ya que conoce de una situación diferente a las de la jurisdicción ordinaria, no conoce el fondo de lo que se discutió sino si la administración de justicia tuteló o no tuteló los derechos fundamentales si existió o no violación del derecho al debido proceso, y a su vez determinar quién es responsable de dichas vulneraciones, y siendo el Estado (mediante la administración de justicia) es este quien debe reparar la violación, y es ahí donde debe de determinarse los mecanismos de reparación para eliminar las afectaciones jurídicas a las que hubieron lugar.

De ahí que tengamos, por su parte, en sentencia No. 011-09-SEP-CC, Caso No. 0038-08-EP, publicado en el R.O.S. 637 del 20-julio-2009, donde la Corte Constitucional ha explicado la diferencia entre admisión y procedibilidad de la acción extraordinaria de protección, determinando entre otras cuestiones dentro de sus consideraciones que “… este órgano constitucional debe revisar para su admisión si se cumple con dos requisitos que son: 1.- Que se trate de fallo, vale decir sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas; y, 2.-

Que el accionante demuestre que, en el juzgamiento, ya sea por acción u omisión, se ha violado el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.

En lo que tiene que ver con la procedencia de esta acción, se deben observar los siguientes requerimientos: 1.- Que exista una violación contra un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; 2.- Que la violación contra un derecho ya sea por acción u omisión, se produzca en la parte resolutiva de la sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del derecho constitucional violado; 3.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, pueda ser reducida de manera clara y directa, manifiesta, ostensible; 4.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, por vía negativa, queda excluida la posibilidad de practicar pruebas, a fin de determinar el contenido y alcance de la presunta violación a un derecho constitucional; y, 5.- Que no exista, a diferencia de la acción extraordinaria de protección, otro mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el derecho constitucional violado, del cual puede predicarse la misma inmediatez y eficacia para la protección efectiva, idónea y real del derecho constitucional violado”.

PRIMERA

lahora.com.ec derechoecuador.com ANUNCIE CON NOSOTROS Escríbanos a: agenciasuio@lahora.com.ec o llámenos a: 0999901090 / 0997668381 Encuentre sus anuncios judiciales en: LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C2
Quito, 19 de diciembre del 2022
NOTIFICACION Se notifca al señor Manotoa Paucarima Willam Heriberto con C.I 1711378404; con el fn de no vulnerar sus derechos de asociación se acerque a realizar la frma de la escritura de constitución de la compañía de taxis CERMUTAXIS CERMUQUITOTAX S.A así como entregar los documentos personales (cedula y papeleta de votación); en atención a la Resolución AMT-DG-0022-2022 de informe previo de constitución emitido por la Agencia Metropolitana de Quito. Particular que pongo en su conocimiento. ATENTAMENTE Polivio Tigse Recalde C.I 1714426457 GERENTE PROVISIONAL 001-004-2390

Entonces, a más de la declaración de la parte accionantes de que existió la vulneración de los derechos constitucionales y consagrados en los tratados internacionales, la misma parte accionante deberá de demostrar en la propuesta de la acción extraordinaria de protección que existió dicha vulneración de derechos. De ahí que, para que pase la etapa de admisibilidad tal como lo de-

terminar la Corte Constitucional, se deberá también de observar a la hora de que la etapa procesal tenga a bien ser iniciada, que no existen más mecanismos para la protección de dichos derechos, y que fue el estado, que a través de alguna de sus autoridades de manera directa o por omisión de estas que ocurrió dicha vulneración a los derechos antes descritos.

Quito, 14 de diciembre del 2022

CONVOCATORIA

De conformidad con los art. 18 y 19 de los Estatutos vigentes de la Fundación de Ayuda Comunitaria “Club de Leones Quito Central’ se convoca a Asamblea Ordinaria de la Fundación, a llevarse a cabo el jueves 05 de enero del 2023 a las 19:00 horas, en la Sala de Sesiones, del Club de Leones Quito Central, ubicada en la Av. Naciones Unidas E2-49. Orden del día:

Revisión de los Estatutos vigentes de la Fundación 001-003-2315

Quito, 15 de diciembre de 2022

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUTECCOM TECNOLOGIA CONSULTORIA S.A.

De conformidad con los Estatutos de Compañía ECUTECCOM TECNOLOGIA CONSULTORIA S.A., la Ley de Compañías y demás normas afines, se convoca a todos los accionistas y al Comisario de la compañía a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual se celebrará el martes 27 de diciembre de 2022 a las 15h00 en la sede principal de la compañía, ubicada en la calle Suecia E8-13 y Avenida de los Shyris, en el primer piso del Edificio Suecia, para tratar el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y aprobación del Balance General de la Compañía ECUTECCOM TECNOLOGIA CONSULTORIA S.A.

2. Conocimiento y aprobación sobre la Disolución, Liquidación y Cancelación de la Compañía ECUTECCOM TECNOLOGIA CONSULTORIA S.A.

3. Distribución del haber social de la Compañía.

4. Autorizaciones.

Cordialmente,

Sra. Liliana Romero

Gerente General ECUTECCOM TECNOLOGIA CONSULTORIA S.A.

001-004-2389

E X T R A C T O

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “VICTAPIEL S.C.C.”

NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, celebrada ante la Notaria Sexta del cantón Quito, Tamara Garcés Almeida, el trece de diciembre de 2022, se constituyó LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “VICTAPIEL S.C.C.”, otorgada por: LILIA VICTORIA PÉREZ RODRÍGUEZ Y LORENA VICTORIA AGUILAR PÉREZ

1.-DOMICILIO: Cantón Quito, Provincia Pichincha.

2-OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá como actividades principales: a) La fabricación, distribución y comercialización de medicinas, medicamentos cosméticos y sustancias necesarias para la aplicación, tratamiento y cuidado aplicado a la medicina. b) compra-venta y distribución de insumos médicos, cremas para tratamientos corporales y de cuidados en la piel. c) Promocionar, comercializar cualquier clase de medicina, medicamento, cosmético o sustancias permitida por las leyes. d) En general la compañía estará investida de todos los poderes para realizar actos y contratos permitidos por las leyes, sean estos civiles, mercantiles, comerciales o fiduciarios con entidades públicas o privadas en el país o en el exterior, de acuerdo con lo que sea requerido para el cumplimiento de su objeto social. e) Podrá desarrollar todo tipo de actividades de mercadeo que de alguna manera tenga relación con sus actividades. f) Podrá realizar importaciones y exportaciones, así como su explotación, distribución compraventa, comercialización, intermediación y distribución de todo tipo de bienes, insumos, equipos, laboratorios e implementos relacionados con la elaboración de medicamentos, medicinas, cosméticos o sustancias aplicables a la medicina, especialmente estética o general u otros correlacionados o afines. g) Podrá realizar libremente la actividad mercantil en general, actuando como comisionistas, intermediaria, mandataria en general, estando facultada para representar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. h) Dentro de la consecución de su objeto podrá, contraer deudas, hipotecar sus bienes, cobrar sus créditos, abrir cuentas corrientes, comerciales y bancarias de cualquier tipo en bancos e instituciones financieras, en fin, realizar toda gestión permitida por la ley, para el cumplimiento de sus fines. i) Llevando a cabo el giro de su negocio podrá realizar todas las operaciones que se relacionen directa e indirecta, entera o parcialmente con cualquier ramo de su objeto social. j) Podrá realizar todo tipo de actos y contratos cualquiera sea su naturaleza, tales como celebrar contratos de asociación, cuentas de participación o consorcio de actividades con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; adquirir acciones, participaciones o derechos de compañías existentes, o intervenir en la constitución de nuevas compañías, participando como parte en el contrato constitutivo, fusionándose con otras o transformándose en una compañía distinta, conforme lo disponga la Ley, interviniendo en actividades cuyo objeto sea idéntico, similar, análogo, conexo o no con su propio objeto y cuyo concurso sea necesario para incrementar o facilitar su explotación, fabricación o la venta de sus productos o servicios. k) Podrá solicitar, registrar, adquirir o poseer en cualquier otra forma, usar, gozar y explotar marcas, diseños y nombres de marca, patentes, invenciones, registros sanitarios y procedimientos, tecnología y marcas registradas. l) Para el cumplimiento de estos fines podrá celebrar toda la clase de actos y contrataos permitidos por las leyes y relacionados o no con su objeto social. m) Para el cumplimiento de su objeto, la compañía podrá intervenir como socio en la formación de toda clase de sociedades o compañías, aportar capital a las mismas o adquirir, tener y poseer acciones, obligaciones o participaciones de otras compañías. n) En general la compañía podrá realizar sin limitación todo tipo de contratos que no estén expresamente prohibidos por las leyes de la República del Ecuador.

3.-CAPITAL: USD $ 400,00

4.-NUMERO DE PARTICIPACIONES: 400 con un valor de un dólar cada una.

Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación nacional del país para los fines legales consiguientes. Quito, a 13 de diciembre de 2022.

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C3
001-004-2388
TAMARA GARCES ALMEIDA NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO

Por último, es necesario dejar en claro, lo que el maestro Patricio Freire, determina en uno de sus artículos, al mencionar que “El establecimiento o reconocimiento de un derecho en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento tal como lo determinan varios tratadistas al indicar que un derecho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté garantizado, protegido o tutelado por tanto, la simple enunciación de un derecho no genera la garantía de su cumplimiento. Será necesario entonces establecer instrumentos adecuados que permitan prevenir la violación de la constitución, y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida.” Tal como sucede con la acción extraordinaria de protección, ya que la misma se convierte en el medio, o el mecanismo de protección de dichos derechos.

De ahí que se pueda determinar que desde este punto de vista que hemos analizado dentro del presente artículo y sobre todo en su última parte, es necesario dejar en claro, que decir que el ejercicio de los derechos Constitucionales, en estado ecuatoriano, y en cualquier estado solo es posible cuando se han establecido mecanismos directos para su protección de ahí y por ende un Estado en el que no se prevea estos mecanismos no podría ser un Estado constitucional de derechos y justicia, toda vez que ante alguna vulneración de derechos no podría bajo ningún concepto hacer prevalecer los derechos de índole constitucional a los que hubiere lugar y de los que a bien se podría determinar como tales.

Pero dentro del marco de protección de los derechos, para que la Constitución dentro de todo lo que determinar y se protege, sea verda-

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA

Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040000957001

Cliente PEREZ SANTACRUZ

GIOCONDA MARISOL Cédula de Ciudadanía Nro. 1203835887 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-2381

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA

Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040002897004

Cliente RIVERA FLORES VICTOR RENE Cédula de Ciudadanía Nro. 1708331697 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-2382

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA

Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000080009996001

Cliente JARAMILLO OCHOA MARIA ESPERANZA Cédula de Ciudadanía Nro. 1701805903 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-2392

deramente suprema y la norma de mayor jerarquía, no solo basta con ser tal, sino que se requiere que todos los poderes públicos, absolutamente todos afirmen esta superioridad, para ello se debe de permitir que existan efectos jurídicos en caso de no cumplimiento de este mandato de ahí el nacimiento de las acciones jurisdiccionales.

Es decir, en este caso las constituciones contemporáneas, que se encuentran vigentes dentro de las democracias constitucionales han permitido y a su vez han creado ciertas vías que permiten a los particulares acudir ante los jueces para que se ponga en funcionamiento el aparato del Estado con el fin de que se tutelen sus derechos y se logre el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y que muchas veces no es por omisión sino por acción directa de los llamados a ejecutar de manera perfecta lo que determina la constitución, lo cual muchas veces se convierte en actos graves de vulneración de derechos.

En ese sentido se puede establecer que son instrumentos que atienden a la necesidad de proteger los derechos promulgados en la Constitución y no pueden alegar falta jurídica para proteger dichos derechos de ahí que existan tratadistas que nos dictaminen que lo que es garantía apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor.

Conclusiones.

1. Hablar de garantías jurisdiccionales, no tiene sentido si no se habla de derechos, y si no se busca proteger a los mismos.

2. Los derechos son aquellas facultades o poderes atribuidos a los sujetos naturales o jurídicos para exigir algo frente a alguien que ha cometido una vulneración de dichos derechos.

3. En el caso de los derechos humanos son las facultades que tienen los seres humanos para exigir que se respete su libertad frente al poder, sea este estatal o personal, asegurándonos así que dichas vulneraciones ya no tengan cabida.

4. La acción extraordinaria de protección, se convierte en el mecanismo de última instancia donde el estado por su naturaleza constitucional y de derechos y justicia social, puede determinar que existió tales vulneraciones y por ende permitir que las mismas no se sigan repitiendo, así como de asegurar una correcta aplicación de garantías de protección uy restitución del derecho o reptación integral.

Yandry M. Loor Loor Socio director – Yandry Loor & Asociados.

Yandrylooryl_97@hotmail.com relacionespublicasyanasociados@ gmail.com

1.Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC 9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 23. Ver, además, Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC 8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, párr. 32.

2.Freire, Patricio Pazmiño, and Presidente Corte Constitucional. “La Acción Extraordinaria de Protección. Eficacia y efectividad en el orden garantista.” El recurso de casación en el estado constitucional de derechos y justicia (2013): 255.

Sangolquí, 19 de diciembre del 2022

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los socios del Club Deportivo Especializado Formativo “CAS” a la Sesión de la Asamblea Ordinaria de Elección que se llevará a cabo el día martes 03 de enero del 2023 a las 18h00 en la sede del Club, ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, Ciudad de Sangolquí, Calle Venezuela Nº 134 (Plaza Cesar Chiriboga) conforme al Art.21 del Estatuto del Club, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

En la sesión se tratará el siguiente orden del día:

1) Verificar el Quórum reglamentario

2) Instalación de la Asamblea

3) Elección del Directorio periodo 2023-2027

De no contar con el quórum reglamentario a la hora señalada se realizará una nueva convocatoria a reunión con el número de socios presentes tal como dispone del Art. 20 del estatuto.

Atentamente,

C.I: 170471644-6

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS CONVENCIONALES TAXMOISES S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Taxis Convencionales TAXMOISES S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día miércoles 28 de Diciembre del 2022, a las 14:00, en el Edificio Banco de Guayaquil Ubicado en las calles Reina Victoria N25-33 N25 y Av. Colón de esta ciudad de Quito, Cantón Quito, para tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

1.- Constatación del Quórum.

2.- Tercera lectura y análisis de las modificaciones al Reglamento Interno de la Compañía.

3.- Lectura Definitiva y aprobación del Reglamento Interno de la Compañía de Taxis Convencionales TAXMOISES S.A., por parte del señor Gerente General

Se convoca de manera especial, expresa e individualizadamente al Señor Carrasco Páez Luis Fabián, con numero de cédula 1720281896, con dirección en Venecia Segunda etapa H, S55-45 Manzana D17 Calle E3K en su calidad de comisario principal de la compañía.

Atentamente,

GERENTE GENERAL TAXMOISES S.A.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE PESADO EXPRESS TRAPEX CIA. LTDA.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Estatuto Social de la Compañía, en la legislación ecuatoriana vigente, se convoca a los señores socios y de manera especial al Comisario de la compañía, a la Junta General Extraordinaria de Socios que se realizará el día miércoles 28 de diciembre de 2022 a las 10h00, en el ciudad de Quito, domicilio de la compañía, a llevarse a cabo en el local ubicado en el edificio Torre República, en la avenida República y Pradera, Oficina 502, del Distrito Metropolitano de Quito, o a través de la plataforma de zoom https:// us04web.zoom.us/j/73097655770?pwd=UxaHcPOBq8z2FYSCAArPsefxx S1DFw.1 para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocimiento y resolución para la reactivación la empresa TRANSPORTE PESADO EXPRESS TRAPEX CIA. LTDA.

Los socios podrán concurrir a las reuniones de la Junta General, ya sea personalmente o por medio de un representante. La representación se conferirá mediante carta con dicho carácter, dirigida al Presidente de la compañía, que deberá enviarse al correo electrónico mreyes@businessdatalegal.com

Los socios o sus representantes que actúen en la Junta ejercerán su derecho a votación manteniendo su cámara de video encendida, la cual deberá captar su rostro entero. Registrarán su votación por vía electrónica luego de la reunión, mediante correo electrónico enviado a mreyes@businessdatalegal.com en el plazo máximo de 24 horas, en el cual detallarán su forma de votación a cada uno de los puntos propuestos.

Cada socio podrá hacer uso de su derecho a solicitar información, requiriéndola al correo mreyes@businessdatalegal.com. De igual forma aquellos socios que sean titulares de por lo menos el 5% del capital social podrán solicitar cambios o la inclusión de puntos adicionales en el orden del día, tal como lo determina la Ley de Compañías, esto es dentro del plazo de 72 horas desde que se realizó el llamamiento a Junta General, para lo cual remitirán su petición escrita a la dirección antes indicada o al correo mreyes@businessdatalegal.com

Para que la Junta General pueda considerarse constituida para deliberar en primera convocatoria, será necesario que esté representada por los concurrentes a ella, por más del 50% del capital social pagado. En caso de no estar presente el quórum necesario, se efectuará la segunda convocatoria conforme lo establecido en el estatuto; en la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria. Quito, 19 de diciembre de 2022

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO EXPRESS TRAPEX CIA. LTDA.

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C4
Presidente
001-004-2394
001-004-2395
Sr. Figueroa Zaldumbide Rubén Sr. Villacis Flores Jorge PRESIDENTE SECRETARIO
001-003-2319

EXTRACTO DE CITACIÓN

Casilla No. 1592

CITACION JUDICIAL A: Compañía BIOMEDIK-ECUADOR S.A., a través de su representante legal la señora Mayra Fernanda Vernaza Guerra.

LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2020-07967, seguido por JARAVITEX CIA. LTDA.

TRÁMITE: SUMARIO

ACCION: COBRO DE FACTURAS

CUANTIA: USD 84.838,43 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OPCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS)

OBJETO DE LA DEMANDA: “Que en sentencia se le conmine al pago inmediato de la obligación que asciende a USD 84.838,43, al pago de los intereses vencidos hasta la total cancelación de la obligación, costas procesales, gastos y honorarios profesionales.f) El actor

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de agosto del 2020, a las 15h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha.- En lo Principal.- La demanda presentada por JARAVITEX CÍA. LTDA., debidamente representado por su procurador judicial DANIEL ALEJANDRO DIAZ REZA en contra de BIOMEDIKECUADOR S.A., debidamente representado por gerente general MAYRA FERNANDA VERNAZA GUERRA es clara, completa y reúne los requisitos previstos en el Art. 142 del Código Orgánico General del Procesos, por lo que se le admite al procedimiento sumario previsto en el Libro IV, Título I, Capítulo III, Art. 332 numeral 6 Ibídem.- Cítese al demandado BIOMEDIK-ECUADOR S.A., debidamente representado por gerente general MAYRA FERNANDA VERNAZA GUERRA en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial, a fin de que una vez citado, en el término de quince días conteste la demanda según el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de octubre del 2022, a las 13h10. En virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia a la parte demandada Compañía BIOMEDIK-ECUADOR S.A., a través de su representante legal la señora Mayra Fernanda Vernaza Guerra, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto y remítaselo a la casilla judicial de la parte demandante, dejando constancia de este particular en el proceso y en él SATJE. Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. NOTIFÍQUESE.

Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa.

CITACIÓN JUDICIAL

A: COMPAÑIA BIOIM CIA.LTDA. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR LENIN ALFONSO ROMO GUZMAN

JUICIO: SUMARIO No. 17230-2020-07973

ACTOR: COMPAÑÍA JARAVITEX CÍA. LTDA

DEMANDADO: COMPAÑIA BIOIM CIA.LTDA. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR LENIN ALFONSO ROMO GUZMAN

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de septiembre del 2020, a las 11h27. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta, presentado por la parte accionante.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede.- La demanda presentada por la compañía JARAVITEX Cía. Ltda., representada legalmente por su procurador judicial Abg. Daniel Alejandro Díaz Reza, en contra la compañía BIOIM Cía. Ltda., representada legalmente por el señor Lenin Alfonso Romo Guzmán, contiene los requisitos formales de los Arts. 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento sumario. En consecuencia, CÍTESE a la demandada compañía BIOIM Cía. Ltda., a través de su representante legal señor Lenin Alfonso Romo Guzmán, debiendo adjuntar la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial, en el lugar señalado en el libelo inicial, para el efecto envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia en la forma prevista por los Arts. 54 y 55 del COGEP. (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación); para que la parte demandada, conteste la demanda, en el término de quince (15) días, conforme dispone el artículo 333 numeral 3 ibídem, observando lo que establecen los Arts. 151, 152 y 153 del COGEP. Considérese el anuncio de prueba realizado en el IV del escrito de demanda.- Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta los casilleros judicial y electrónico señalados; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a su defensor técnico por la parte accionante, para sus notificaciones.- Actúa abogado Cristian Fabián Egas Quintanilla, en calidad de Secretario encargado de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-.-. F ).- ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA (PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de octubre del 2022, a las 11h02. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de la demandada: COMPAÑIA BIOIM CIA.LTDA. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR LENIN ALFONSO ROMO GUZMAN, se dispone: CITESE: a la parte demandada: COMPAÑIA BIOIM CIA.LTDA. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR LENIN ALFONSO ROMO GUZMAN, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- “Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.”.- NOTIFIQUESE y CPUMPLASE.ESPINOSA

VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA (PONENTE)

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.

001-004-2397

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C5
001-004-2396

UNIDAD

JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA. Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar

NOTIFICACION

AL EJECUTADO GUANDINANGO GUANDINANGO GERMAN PATRICIO

DEMANDANTE: Ab. Margarita del Pilar Olmedo, Procuradora Judicial del Banco Capital.

DEMANDADO: German Patricio Guandinango Guandinango

TRAMITE: ejecución No. 10333-2019-01936

ACCION / DELITO: Contratos prendarios

CUANTIA: USD$ USD. $ 36.639.51

DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: N º 200. Ab. Margarita del Pilar Olmedo CORREO ELECTRÓNICO: molmedo264@hotmail.com

JUEZ: Dr. Johnny Gustavo Palacios Soria, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra.

EXTRACTO DE LA DEMANDA

LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE

De conformidad al Art. 370 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) dispone: “Si se trata de la ejecución de un título que no sea la sentencia o auto ejecutoriado, se deberá presentar una solicitud que, además de los requisitos de la demanda, contenga la identificación del título de ejecución que sirve de habilitante para presentar la solicitud.” En concordancia con lo dispuesto con los artículos 371, 372,373 y 375 y siguientes de cuerpo legal citado. Y afirmando que y afirmando que el señor GERMAN PATRICIO GUANDINANGO GUANDINANGO, se encuentra en la causal prevista en la Cláusula Séptima del Contrato de Prensa Industria y conforme a la cláusula de aceleración de pagos constante en el Pagare con Vencimientos Sucesivos, esto es, que ha incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, por lo tanto, en mi calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CAPITAL S.A. declaro de plazo vencido la totalidad de la obligación, por lo que, vengo ante usted señor Juez y solicito el EMBARGO, y posterior remate de la prenda industrial constituida a favor BANCO CAPITAL S.A. y específica en el contrato de prenda adjunto, a fin de que con el producto del remate se pague al BANCO CAPITAL S.A. la obligación crediticia adeudada, impaga y en mora, para cuyo efecto se servirá designar Perito Financiero para que, en el término que usted le conceda, proceda a la liquidación de capital, intereses y costas y DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCION ORDENANDO AL SEÑOR GERMAN PATRICIO GUANDINANGO GUANDINANGOEN EL TERMINO DE CINCO (5) DIAS DE HABER SIDO NOTIFICADO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY, PAGUE AL BANCO CAPITAL S.A. EL VALOR DETERMINADO EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCION POR USTED DICTADO, en el caso de que el ejecutado no cumpla mandamiento de ejecución, solicito se proceda al embargo del bien prendado (vehículo) La cuantía de este reclamo la fijo en la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 51/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. $ 36.639.51)

AUTO DE ADMISION:

UNIDAD JUDICIAL MULTCOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, martes 15 de octubre del 2019, las 15h31, VISTOS (2019-01936): Una vez cumplido el requerimiento judicial respecto que se complete y / o aclare la demanda, por vista de lo previsto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, verificado el contenido de la misma, se hacen las siguientes consideraciones: 1.-La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un CONTRATO DE PRIMERA PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de EJECUCIÓN. 2.- Por cuanto de la revisión del contrato referido no se acordado el pago de costas se procede a sortear a través del sistema SATJE y se designa en calidad de perito a la CPA. Verónica Maribel Reina Valles, (Telf. 0985371224, correo electrónico veronica_reina1972@yahoo.com, dirección Quilago 461 y Av. El Retorno), a fin de que realice la liquidación del capital e interés conforme consta en el CONTRATO DE PRIMERA PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA inserta a la demanda. 3.- Conforme a lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento del Sistema Pericial y sus reformas, dictado por el Consejo de la Judicatura, y que tiene relación con el artículo 26 ibídem, en calidad de honorarios profesionales se fija el 30% de una remuneración básica, es decir la cantidad de CIENTO VIENTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 120,00 USD), cantidad de dinero que será cancelada por la parte ejecutante después de presentado el informe pericial en el que se incorporará la correspondiente factura. 4.- A la perito designada, se le concede el término de 05 días para la presentación de su informe, término que empezará a transcurrir desde el día hábil siguiente a la última notificación, quien queda legalmente notificado en su correo electrónico señalado en la base de datos del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de que la parte interesada informe de este particular al señor perito designado, para el cumplimiento de la diligencia encomendada, la parte actora deberá prestar las facilidades necesarias de manera oportuna.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Johnny Gustavo Palacios Soria, Juez

OTRA PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL MULTCOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, jueves 14 de noviembre del 2019, las 15h17, VISTOS (2019-01936): Una vez cumplidos los presupuestos materiales, de validez y eficacia de la ejecución, en cuanto se ha realizado la revisión del título de ejecución extrajudicial, al ser el estado de la causa, el suscrito doctor Johnny Palacios Soria, Juez de la Unidad Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra, dispone lo siguiente, cuya ARGUMENTACION JURÍDICA, es la siguiente: 1.- POTESTAD JURISDICCIONAL Y COMPETENCIA: La jurisdicción se ha dicho que es la facultad de administrar justicia que tiene el Estado y lo ejerce a través del órgano jurisdiccional, siendo atribuida ésta potestad a los jueces, quienes tienen el derecho y deber al ejercicio de la función de justicia; mientras que la competencia es la medida en que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales. En el presente caso, existen dos elementos a considerar, el primero que se establece como una garantía del derecho de no ser juzgado por un juez que no es competente; y, el segundo la materia donde ejercer esa potestad jurisdiccional el juzgador. En cuanto al primero, es de competencia por base de lo previsto en el Art. 363 del Código Orgánico General de Procesos que los jueces tienen potestad jurisdiccional de proceder al proceso de ejecución de todos los títulos de ejecución previstos en la ley; además de ello, el Art. Innumerado 202.10 del Código de Comercio estrega la posibilidad al acreedor que se ha reservado el dominio del bien de pedir el remate. En base a lo enunciado, el proceso de ejecución como explica Alsina[1] es un instrumento autónomo para la realización de la práctica del derecho, por ello, explica el título que sirve de base para el proceso de ejecución, no solo puede ser una sentencia, puede ser un reconocimiento extrajudicial o un pacto convencional, determinado como acto administrativo, que dan lugar a que la ejecución forzada pueda iniciarse ,asegurando con ello jurisdicción y competencia. 2.- En el presente caso, el proceso de ejecución planteado por Ab. Margarita del Pilar Olmedo Quiroz en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Capital contra German Patricio Guandinango Guandinango sustentado en un contrato de primera prenda industrial abierta, cumple con tales características para la ejecución forzosa. Como consecuencia de aquello, observado que existe una obligación liquidada por base al informe pericial practicado, se dispone que de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que la parte ejecutada señor German Patricio Guandinango Guandinango, paguen la cantidad de $ 35.670,84 USD el cual deberá cumplir con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de CINCO (5) DÍAS a partir de la notificación que se dispone se realice en el domicilio señalado por la parte actora, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. 3.- A fin de hacer efectivo este mandado judicial por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se NOTIFIQUE con el presente mandamiento de ejecución a los señor German Patricio Guandinango Guandinango, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la presente solicitud, a quien además se le hará conocer que la única oposición que se podrá considerar son las previstas en el Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto remítase atento deprecatorio electrónico a la Unidad Judicial Civil del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, quien a su vez queda facultado de remitir atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia Quiroga, para lo cual se adjuntará los respectivos archivos digitales de la solicitud inicial, documentos adjuntos, liquidación y este auto. NOTIFIQUESE. F) Dr. Johnny Gustavo Palacios Soria, Juez OTRA PROVIDENCIA:

UNIDAD

MULTCOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, martes 14 de diciembre del 2021, las 13h41.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Visto el pedido que precede y por cuanto la parte ejecutante, ha declarado bajo juramento que ha efectuado todas las diligencias necesarias y por ende le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor GUANDINANGO GUANDINANGO GERMAN PATRICIO con cédula de ciudadanìa Nº 1003223342, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos se dispone notificar al mencionado demandado, mediante tres publicaciones por la prensa en fechas distintas en un DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, en la forma y efectos previstos en la ley para su plena validez, con el fin de que pueda comparecer a juicio y hacer valer sus derechos como tales, ante tal circunstancia se dispone que por medio de secretaría se confiera el respectivo EXTRACTO de notificación por la prensa, hágase constar un extracto de la demanda, mandamiento de ejecución, y esta providencia, la parte interesada prestará las facilidades del caso de manera oportuna, bajo la responsabilidad de su inactividad y las consecuencias que recae en ella. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Johnny Gustavo Palacios Soria, Juez.

Lo que NOTIFICO a Usted para los fines legales pertinentes, haciéndole conocer que, bajo el principio de publicidad, el contenido de la demanda y documentación adjunta reposa en el expediente que se encuentra a disposición de las partes procesales; y, además se le hace conocer la obligación que tiene de fijar casillero judicial, correo electrónico o domicilio judicial para sus posteriores notificaciones en la presente causa.

Ibarra, 16 de diciembre del 2021

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C6
001-004-2378

JUICIO NO. 17231-2022-00373

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. RUMIÑAHUI, MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DEL 2022, A LAS 14H57.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA, MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA y RAFAEL ESTRELLA ESPÍN

ACTORA: VASCO TUPIZA MARIA SOLEDAD Y OTROS

DEMANDADOS:OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO Y OTROS ACCION: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO N.: 17231-2022-00373

PRETENSION DE LA DEMANDA: “…Nuestra pretensión clara y precisa es que mediante sentencia se acepte nuestra demanda y por haber operado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a nuestro favor, se declare que somos los legítimos propietarios del lote de terreno descrito y singularizado en mi demanda, de acuerdo a los datos constantes en el levantamiento topográfico que debidamente protocolizado adjuntamos…..”.- f) Actor; Defensor Técnico

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. . Rumiñahui, jueves 2 de junio del 2022, a las 16h00. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por los señores ESPIN DIAZ SEGUNDO AGUSTIN y VASCO TUPIZA MARIA SOLEDAD en contra de los señores SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN y OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- 2.- CITACIÓN: 2.1. Se ordena la citación de los demandados los señores SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN y OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO en el domicilio señalado en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto inicial. 2.2. Para la citación al demandado OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Jurisdicción. 2.3. Para la citación a la demandada ORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN, de conformidad con el Art. 146 del Código Orgánico de la Función Judicial y en concordancia con el segundo inciso del Art. 6 del COGEP y 72 del mismo cuerpo legal, DEPRÉQUESE a la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, según lo establecido en el Art. 7 de la Resolución 051- 2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. 2.4. Cítese dentro del proceso al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, así como con el señor Procurador Síndico Municipal del GADMUR a quienes se les citará por boletas en las oficinas del GADMUR. Para el efecto, la parte interesada presente en esta judicatura los juegos de copias requeridos para cumplir con la citación correspondiente. 2.5. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar, fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Al momento de la citación a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el artículo 324 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.6. En virtud del principio dispositivo consagrado por el Art. 168 numeral 6 de la Constitución del Ecuador y regulado por el art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, la parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para el cumplimiento de esta diligencia, así como el medio magnético en el que se hayan digitalizado las piezas procesales correspondientes para practicar la citación. 2.7. Previo a disponer la citación por la prensa de los herederos presuntos y desconocidos de los titulares del predio objet de la controversia señores ROSA 177871944-DFE MARÍA ESPÍN BAUTISTA y MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA, de quienes ya se ha rendido declaración juramentada; a fin de evitar futuras alegaciones de nulidad se señala el día JUEVES 9 DE JUNIO DEL 2022 A LAS 09H00 a fin de que se rinda la declaración bajo juramento de desconocer la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor RAFAEL ESTRELLA ESPÍN quien se ha indicado fue el heredero de los señores ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA y MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA. Hecho que sea, y a petición de parte, en cumplimiento con lo que dispone el Art. 56 y 58 del COGEP, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA, MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA y RAFAEL ESTRELLA ESPÍN, para lo cual se publicará en 3 ocasiones diferentes en un periodico de amplia difusión. 3.- CONTESTACION A LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- 4.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba, los mismos que se someterá a las reglas de admisibilidad previstas en el Art. 160 del COGEP. 5.- CUANTÍA: Téngase en cuenta la cuantía señalada. 6.- NOTIFICACIONES: Tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe la Dra. Doris Vinocuna Villacís, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 18 de agosto del 2022, a las 16h24. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) Incorpórese al proceso la razón de inscripción de la demanda, para los fines legales pertinentes. 2) A fin de proseguir con la tramitación de la causa, en el término de 72h00 la parte actora proveea de los juegos de copias necesarias para la citación al demandado OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO, así como el CD que contenga las piezas procesales correspondientes para la citación mediante deprecatorio a la demandada SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN. 3) Atendiendo lo solicitado por la parte actora y por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar, de conformidad con lo que establece el Art. 68.1 del COGEP, CÍTESE a LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA, MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA y RAFAEL ESTRELLA ESPÍN. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberán ser citados el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, y cuando aparezca visible en el módulo de Consulta de Causas de la Función Judicial, el accionante comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial (Av. General Rumiñahui N11-57 e Isla Baltra, edificio Ponce, planta baja) en días y horas hábiles para retirar el mencionado extracto. Actúe la Dra. Doris Vinocuna, como Secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.- f) Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 4 de octubre del 2022, a las 16h18. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) CITACIÓN A LOS DEMANDADOS: Atendiendo lo solicitado por la parte actora, por Secretaría emítase el correspondiente extracto conforme se ha ordenado en el numeral 3 del auto del 18 de agosto del 2022. Para el efecto, una vez ejecutoriado este auto y cuando aparezca visible en la página de Consulta de Causas de la Función Judicial, la parte interesada concurra a la ventanilla 7 y 8 de este Complejo Judicial a retirar el antes referido auto. Asimismo, se le conmina a dar las facilidades correspondientes, esto es, consignar el medio magnético que contenga las piezas procesales pertinentes para cumplir con la diligencia de citación mediante deprecatorio electrónico de la señora SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN conforme se ha ordenado en el antes referido auto. 2) CONVALIDACIÓN: Por un error de tipografía se ha hecho constar de forma errónea el nombre de la demandada en el auto de calificación de la demanda, por lo que, al tenor de lo que dispone el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial se tendrá que la demandada es SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN. En todo lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en el auto del 2 de junio del 2022. Actúe la Dra. Doris Vinocuna en calidad de secretaria titular de esta judicatura. NOTIFÍQUESE .- f) Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial, dentro del perímetro legal, para recibir posteriores notificaciones

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C7
001-004-2376

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