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AUDIENCIA DE RECURSOS (ART. 260 Y 272 COGEP)

Consulta Civil

¿Cuál es el término para contabilizar el abandono de los juicios individuales de trabajo?

Respuesta

Si bien el Art. 634 del Código del Trabajo no ha sido derogado, en lo que respecta al abandono en los procesos judiciales en materia laboral que se tramitan con sujeción a la normas del Código Orgánico General de Procesos, en lo que respecta al término para contabilizar el abandono, es aplicable la disposición del Art. 245 del referido Código Orgánico Procesal, esto es, el de ochenta días contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos; por ser una norma posterior y además por tener el carácter de orgánica, conforme el orden jerárquico del ordenamiento jurídico nacional establecido en el Art. 425 de la Constitución de la República.

Sin embargo, en todo lo demás es aplicable la disposición del Art. 634 del Código del Trabajo considerando que la misma es aplicable ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje para los conflictos colectivos de trabajo, que pertenecen a otra jurisdicción.

• Los recursos verticales deben ser resueltos en audiencia, conforme las reglas establecidas en el COGEP y de acuerdo con la oralidad, aplicando los principios de contradicción, concentración y dispositivo.

• Se la realiza en el término de: o En apelación: Recibido el expediente, el tribunal convocará a audiencia en el término de quince días. En materia de niñez y adolescencia la audiencia se convocará en el término de diez días. o En casación: Recibi - do el expediente, la o el juzgador de casación convocará a audiencia en el término de treinta días.

• Sus fases son: o Instalación de la audiencia: La o el juzgador, una vez que ha determinado que no existen impedimentos para que s e lleve a cabo la audiencia del recurso interpuest o, la declara instalada. o Debate: El recurrente y demás intervinientes, expondrán los fundamentos de sus pretensiones, conforme las reglas generales del COGEP, aplicando los principios de contradicción, concentración y dispositivo. o Emisión de la resolución: Una vez finalizado el debate, el tribunal pronunciará su resolución.

Audiencia de revisión de medidas de apremio

(Art. 137 COGEP)

• En los juicios de alimentos, en caso de que el

En lo que respecta al abandono de los juicios individuales de trabajo, la norma aplicable sobre el término es el Art. 245 del Código Orgánico General de Procesos, esto es ochenta días contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario dispondrá la prohibición de salida del país y convocará a audiencia de apremio personal.

• Se la deberá realizarse en un término de diez días, a partir de la constatación del incumplimiento mediante el departamento de pagaduría.

• Sus fases son: o Intervención de la parte actora: La parte actora deberá fundamentar oralmente su solicitud de apremio, en base al incumplimiento por parte del demandado. o Intervención de la parte obligada: La parte obligada, deberá demostrar que no adeuda las dos pensiones exigidas por la norma y en caso de no demostrare de manera justificada su incapacidad de cumplir con el pago de las pensiones adeudadas a causa de no tener actividad laboral ni recursos económicos; o, ser persona discapacitada, padecer una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impidan el ejercicio de actividades laborales, la o el juzgador dispondrá el apremio total hasta por treinta días. o Resolución del juez: Una vez escuchadas las partes, la o el juzgador, deberá pronunciar el auto de apremio, aceptando o negando el mismo, mencionando los días de detención y demás medidas dictadas en contra del alimentante.

Audiencia de recusación (Art. 28 COGEP)

• Es competente, otro juzgador del mismo nivel y materia.

• La audiencia se realizará en el término de cinco días y conforme las reglas previstas en el COGEP.

• Sus fases son: o Intervención del demandante: El demandante, deberá oralmente fundamentar y demostrar que el juzgador demandado, debe ser recusado y apartado del conocimiento de la causa principal, conforme los presupuestos del art. 22 del COGEP. o Intervención del juzgador: La o el juzgador demandado debe contestar en esta audiencia, los hechos de los cuales se cree asistido. o Resolución: Al final de esta audiencia, la o el juez resolverá la recusación, aceptándola o negándola. Si la o el juzgador resuelve que la demanda de recu- sación tuvo por objeto retardar indebidamente el progreso de la litis, se impondrá la multa de un salario básico unificado del trabajador en general, en contra de la o el defensor, sin perjuicio de la condena de costas en caso de haberla.

Audiencia para homologación de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidas en el extranjero (Art. 105 COGEP)

• Es competente, la Sala de la Corte Provincial.

• Para proceder a la homologación, la persona requirente presentará su solicitud ante la sala competente de la Corte Provincial, la cual dispondrá la citación del requerido en el lugar señalado para el efecto. Citada la persona contra quien se hará valer la sentencia, tendrá el término de cinco días para presentar y probar su oposición a la homologación.

• Se convoca a audiencia dentro de un término de 20 días contados desde que se presentó la oposición.

• Sus fases son: o Intervención de las partes (Debate): La parte solicitante y el requerido, deben fundamentar oralmente sus pretensiones. o Resolución de la Corte: La sala resolverá en la misma audiencia. De la sentencia de la sala de la Corte Provincial podrán interponerse únicamente los recursos horizontales.

• Resuelta la homologación se cumplirán las sentencias, laudos y actas de mediación venidos del extranjero, en la forma prevista en este Código sobre la ejecución.

Audiencia de resolución de providencias preventivas (Art. 127 COGEP)

• Presentada la solicitud de providencias preventivas, conforme con los requisitos de la demanda, la o el juzgador en el término de cuarenta y ocho horas convocará audiencia en la que resolverá dicha solicitud.

• Sus fases son: o Intervención de la parte solicitante: La parte solicitante, debe fundamentar oralmente sus pretensiones, demostrando la necesidad de dictar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito. o Resolución del juez: La sala resolverá en la misma audiencia. De la sentencia de la sala de la Corte Provincial podrán interponerse únicamente los recursos horizontales. Las providencias preventivas no serán apelables sino en efecto no suspensivo.

Otros tipos de audiencias

• Audiencia de consulta (Art. 256 COGEP)

• Audiencia de conciliación (Art. 130.11 COFJ)

• Audiencia especial para prueba anticipada (Art 181 COGEP)

EXTRACTO JUDICIAL CITACION

Bibliografía: Código Orgánico de la Función Judicial. (9 de Marzo de 2009). Registro Oficial No. 544. Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones. Código Orgánico General de Procesos. (26 de Junio de 2019). Suplemento del Registro Oficial 517. Quito, Ecuador: Corporacion de Estudios y Publicaciones.

MATERIA: CIVIL

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO

ACCION/DELITO/ASUNTO/: COBRO DE DINERO

CAUSA: No. 18331-2020-00195

ACTOR: JIMENEZ ESPIN MARIA VERONICA

DEMANDADO: GUERRERO JIMENEZ ALBA MARIA, PAUTE SALINAS PATRICIO

EFRAIN

JUEZA: ABG. MARIA JOSE SOLIS

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA DE TUNGURAHUA. Baños de Agua Santa, viernes 25 de septiembre del 2020, las 15h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda y anexos que anteceden agréguense al expediente. En atención a su solicitud se provee de la siguiente manera: 1). Calificación: La demanda planteada por la ABG. JIMENEZ ESPIN MARIA VERONICA, en calidad de Procuradora Judicial del Doctor Klever Rolando Ortiz Ortiz, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., por ser clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 2). Citación: Se ordena la citación del demandado PAUTE SALINAS PATRICIO EFRAIN, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, por cuanto ha dado cumplimiento a la declaratoria bajo juramento de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente. Cítese a la señora GUERRERO JIMENEZ ALBA MARIA, en la dirección domiciliaria que se indica, mediante atento deprecatorio que se remitirá por medio de secretaria a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, conforme lo requerido por la actora. Para la citación se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4). Prueba : Los anuncios de prueba efectuados por la parte actora serán tramitados conforme lo manda la normativa vigente en el día y hora de la audiencia preliminar, lo dispuesto previo verificación de lo estipulado en el artículo 160 del COGEP. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, martes 29 de marzo del 2022, a las 08h41. VISTOS: De conformidad con las estipulaciones contenidas en el art. 148 del COGEP a la reforma a la demanda planteada se las admite por corresponder el presente caso a uno de índole ordinaria, y al verificarse del expediente que la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, por tanto con la reforma procédase a citarse a la parte demandada como se lo solicita, emitiendo a través de secretaria despacho en forma. Actúe el Ab. Manuel Chamorro en calidad de secretario encargado por vacaciones del titular.- NOTIFIQUESE UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, miércoles 29 de marzo del 2023, a las 08h44. VISTOS: El escrito presentado por la parte actora en la calidad que comparece , que antecede agréguese al expediente.- En lo principal, se dispone que se proceda a la citación de los señores: PAUTE SALINAS PATRICIO EFRAIN; y, GUERRERO JIMENEZ ALBA MARIA, con el auto de calificación, el auto de fecha 29 de marzo del año 2022, a las 08h41; y, el presente auto de sustanciación, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, para lo cual por medio de secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente.- Lo que CITO a usted para los fines legales correspondiente advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE

Firma ilegible

Abg. Darwin Merino SECRETARIO

P* 18331-2020-00195

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