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CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN MATERIA CONSTITUCIONAL
Autores: Yandry M. Loor Loor y Javier Alvarado.
A medida que hemos avanzado dentro de la presente investigación, se ha podido analizar los procesos relacionados con la reparación integral y el rol del juzgador durante el proceso para poder fallar a favor o en contra, y las ponderaciones que este debe realizar a la hora de determinar las acciones legales a seguir en caso de encontrarse con un abuso del derecho. De la misma forma, el juzgador en este tipo de procesos debe asegurar al accionante que su derecho sea garantizado y sea cumplido de manera correcta.
Pero qué mecanismos tiene el juez, cómo este determina lo que acontece dentro del proceso extra judicial, cómo puede asegurarse que exista un cumplimiento dentro del proceso y lo que dictaminó en su sentencia. El presente artículo busca dar a conocer los mecanismos y las formas en las cuales el juez se asegura que su sentencia sea cumplida. De igual forma, se analiza el rol que desempeña el accionante dentro de este tipo de acciones a fin de asegurar cada uno de los puntos determinados dentro de la reparación integral.
En este orden, recordemos que del desglosamiento pertinente a las cartas fundamentales – esto varía de Estado a Estado – tenemos que se pueden dar una serie de cambios en cuanto a los derechos humanos reconocidos por dichas documentos. Más allá de que la CIDH, reconozca a otros pertinentemente, en tales aspectos tenemos que las sentencias en cuanto a la reparación integral se trata, van enfocadas al aseguramiento de la calidad irrestricta y sin dilaciones de aquellos derechos constituidos y consagrados en el ámbito internacional. Así como también de aquellos derechos considerados como constitucionales, ya que existe una plasmada trascendencia en cuanto al aseguramiento de los mismos, esto frente a la defensa y protección de la dignidad humana, como lo hemos podido analizar desde la segunda guerra mundial hasta nuestras épocas. Cuando el juez analiza todos estos elementos, podrá emitir su declaración de vulneración de derechos consagrados, y consiguientemente, esto se deriva a
Consulta Penal
¿Cuál es el tiempo para el anuncio de prueba en infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
Respuesta
El Artículo 642.3 del COIP.“Reglas. - El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:...3. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes.” que debe existir el cumplimiento de las reparaciones establecidas para resarcir los daños que las referidas vulneraciones fueron afectados de manera directa o indirecta a ese goce pleno y total de derechos. En tal virtud y de acuerdo a las diversas sentencias vinculantes al caso tenemos que una vez declarada la vulneración de un derecho constitucional, el cumplimiento de la reparación integral decretada mediante sentencia – en primera instancia oral y después motivada por escrito – nos da como resultado que termine por garantizar la plena vigencia y ejercicio de los derechos, que era lo que se buscaba y que el juez procedió a garantizar el mismo.
En tal sentido, el cumplimiento de las decisiones emitidas en garantías jurisdiccionales resulta primordial a la hora de que se cumpla, pero más que fundamental resulta improrrogable para efectivizar el cumplimiento, esto dado que estas decisiones tal como lo hemos podido dejar en claro en los puntos anteriores, tienen múltiples efectos, y así como múltiples efectos por sobre la institución o persona que vulneró, también tiene múltiples propósitos en cuanto a la consideración y protección a futuro de derechos, ya que, como lo hemos manifestado si bien queda clara que la figura es lograr el reconocimiento a la vulneración ocurrida y la consecuente reparación, también se pretende evitar futuros casos análogos de vulneración y dejar sentado un criterio jurisdiccional, lo que a partir de ello nace un proceso continuo – tal como lo dejábamos en líneas anteriores- para lo que se considerara como protección de derechos de carácter constitucional.
Importancia del cumplimiento de las sentencias Es importante y oportuno el cumplimiento de las sentencias de índole constitucional. Ello procura garantizar un efectivo acatamiento de la decisión constitucional emanada por el juez sustanciador, ya con ello se puede decir que pasa a cumplirse efectivamente su propósito de realización de justicia y materialización de derechos que o bien están garantizados y fueron vulnerados, o bien pueda emitir otros tipos de reparación integral. Sin embargo, el no cumplimiento de la sentencia –lo que daría paso a una acción constitucional de incumplimiento para garantizar [una vez más que en sentencia se proceda a declarar vulneración y ejecutar la sentencia emitida y que la entidad y la persona no ha cumplido].
Su cumplimiento como tal, se convierte en una especie de revictimización constitucional en procura de que se haga efectivo el derecho constitucional vulnerado – ya que lo contrario tal como lo decíamos entre líneas pasaría a que la víctima, no solo entre en ese estado de indefensión una vez más puesto que venía estando en él, sino que también pasa a estar en un estado de total incertidumbre jurídica ante la contradicción generada por el reconocimiento de parte del juzgador mediante su sentencia y por ende de la declaración vertida en la sentencia y en la otra cara de la moneda la decisión unilateral de parte de la entidad o la persona natural de proceder a su inejecución de sentencia. Dando lugar a lo que en este artículo hemos denominado como los mecanismos para asegurar la reparación.
Fase de cumplimiento
En virtud de ello, los jueces a más de ordenar que la entidad o la persona natural declarada como culpable de ejecutar actos perturbadores que menoscabaron un derecho constitucional, emita un informe del cumplimiento progresivo de la sentencia, también tenemos que la Defensoría del Pueblo, así como el mismo accionante juegan un papel importante y relevante a la hora de determinar que la sentencia ha sido cumplida de manera eficiente y eficaz, teniendo en cuenta las medidas de reparación que procedimos a mencionar en líneas anteriores.
Es así, que dentro de las diligencias que ordena el juzgado para comprobar el cumplimiento de las sentencias podríamos indicar lo siguiente con base en lo determinado en el Art. 21 de la LOGJCC, que nos indica:
“Art. 21.- Cumplimiento.La jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para
Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada, a ello se lo conoce como el principio de contradicción en el ámbito de la prueba. Coherentemente, para el caso del procedimiento expedito no flagrante, el artículo 642.3 del COIP, indica que hasta tres días antes de la audiencia las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito. Si bien esta regla está dada para el procedimiento expedito en caso de las contravenciones penales, entendemos que también es aplicable para las de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, puesto que con ello se garantiza el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica en igualdad de condiciones, que forma parte del derecho a la defensa, el mismo que no puede limitarse o desconocerse por falta de norma.
La regla contenida en el artículo 642.3 del COIP, es plenamente aplicable para el caso del procedimiento expedito en contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional.
Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas.

La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos.
Estos podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegación. La Defensoría del Pueblo o la instancia delegada deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio.
El caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo reparatorio.”
En tal sentido, tenemos que de acuerdo al segundo inciso incluso en la fase de cumplimiento el juez podrá ordenar que se apliquen mayores medidas en caso de verificar que están siendo insuficientes y de corroborar que existe una falta reiterativa a la orden de cumplimiento de la sentencia. Además, este podría elevar a instancias superiores a fin de que las mismas determinen sobre la complejidad y sobre la necesidad de ejecutar dicha sentencia.
Los jueces al momento de verificar el cumplimiento de estas sentencias a diferencia de las sentencias penales donde el procesado y posterior culpable se le ordena la sentencia condenatoria este se limita a cumplir su sentencia más allá de que pueda o no cubrir la reparación integral, sin interrumpir la misma porque la última no se cumpla o sin aumentar las medidas. Por tal razón, el juez podrá definir más medidas de ser el caso, pero así mismo como lo manifestamos al ser el radio de acción más amplio el juez puede hacer uso de lo contenido en el segundo inciso del Art. 102 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional que nos manifiesta lo siguiente:
“Art. 102.- De la fase de seguimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional. - Una vez activada la fase de seguimiento, el Pleno de la Corte Constitucional realizará el requerimiento de información pertinente a las partes procesales, terceros interesados, autoridades públicas y particulares relacionados con la ejecución. No procederá la invocación de reserva respecto a la información referente a la ejecución de disposiciones emitidas por la Corte Constitucional.
Autores: Yandry M. Loor Loor y Javier Alvarado
REPÚBLICA DEL ECUADOR COACTIVA DEL BANCO DEL PACÍFICO EXTRACTO DE SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE REMATE
PROCESO: COACTIVO
EXPEDIENTE: BP-000545-II-2016
ACREEDOR: BANCO DEL PACÍFICO S.A.
TIPO DE BIEN: INMUEBLE
AVALÚO: USD. $52246.86
DEPOSITARIO: Lcdo. Manuel Arias Velasteguí – 0994156485
ABOGADA SECRETARIA: Ab. Gabriela Susana Bedón Garzón – 0998323411
PROVIDENCIA/AUTO: “Quito, 29 de mayo de 2023, a las 08h55.- VISTOS: (…) 2) Continuando con la sustanciación del presente expediente coactivo y de conformidad a lo previsto en el Art. 456 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordena: 2.1.- El segundo señalamiento del REMATE del bien inmueble propiedad del coactivado sobre el cual se constituye una Hipoteca Abierta a favor del Banco del Pacífico S.A., consistente en Casa No. 12 y estacionamiento o parqueadero No. 12, nivel 0.20 A +2.72, con una superficie de 11,94 M2, al que le corresponde una alícuota del 0.07%. Que forman parte del Conjunto Residencial Alcalá, ubicado en el paso lateral Ambato y Av Bolivariana, de la parroquia Pishilata, linderos de la casa No. 12: Norte, casa No. 11 con una extensión de 10,60M, Sur, casa No. 13 con una extensión de 10,60M, Este, acceso peatonal comunal con una extensión de 5,70M, Oeste, casa No. 30 con una extensión de 5,70M, Superior, cielo abierto; e, Inferior, suelo natural de terreno. Con una superficie de 71,30 M2, a la que le corresponde una alícuota del 1.55%. Linderos del estacionamiento o parqueadero No. 12.- Nivel 0.00. Norte, estacionamiento No. 11 con una extensión de 5,02M, Sur, estacionamiento No. 13 con una extensión de 5,02M, Este, acceso peatonal comunal con una extensión de 2,38M, Oeste, Terrenos de la sra. Reosa Sailema y otros con una extensión de 2,38M, Superior, cielo abierto; e, Inferior, suelo natural de terreno comunal, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.- 2.2.- El REMATE tendrá lugar el 09 de agosto de 2023 desde las trece horas hasta las diecisiete horas.- 2.3.- En virtud del principio de publicidad, se ordena la publicación de los avisos de REMATE en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que esté situado el bien.- 2.4.- Hágase conocer a los postores interesados que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y 458 del Código de Procedimiento Civil, en la Resolución de Junta Bancaria No JB-2013-2534, del 26 de julio del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 69 del 29 agosto del 2013, deberán ser calificados con quince (15) días de anticipación a la realización del remate, esto es, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, debiendo para ello, presentar su solicitud de calificación hasta el 14 de julio de 2023 acompañada por los siguientes documentos en originales o copias certificadas: a) Cédula de ciudadanía y certificado de votación, para personas naturales ecuatorianas, y pasaporte para las extranjeras. Si el postor es persona jurídica, se presentarán esos documentos relativos al representante legal o convencional que presentará la postura, y, adicionalmente, copia certificada del registro único de contribuyentes; b) Declaración juramentada acerca de que el postor y sus representantes carecen de vinculación con la entidad a cargo del remate, y de que no tienen impedimento legal alguno para intervenir en él; c) Certificado de Cumplimiento Tributario actualizado, expedido por el Servicio de Rentas Internas, que señale que el postor se encuentra al día en sus obligaciones y deberes como contribuyente; d) Declaración juramentada acerca de no encontrarse en mora, el postor ni sus representantes, en el cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza para con el Estado ni con ninguna entidad o dependencia del sector público. Esta declaración puede incluirse en el mismo instrumento señalado en la literal b) del presente auto; e) Certificado de referencias crediticias actualizado; f) Certificado otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE en el cual conste que el postor, ni sus representantes legales se encuentran en la base de datos reservada de esa institución; g) Última planilla de cualquier servicio básico (agua, luz o teléfono) del lugar donde reside o ejerce su actividad económica el postor o su representante que presentará la postura, la cual deberá estar expedida a su nombre, y, de no estarlo, deberá contarse con una autorización por escrito de la persona a cuyo nombre está expedida, con firma autenticada, en la cual faculte al postor a señalar su domicilio a efectos de intervenir en el remate en particular; y, h) Domicilio Judicial para futuras notificaciones.El Órgano Ejecutor se reserva el derecho de desechar las posturas que no reúnan o no se ajusten a las normas de calificación, establecidas por la Superintendencia de Bancos.Su resolución no será susceptible de recurso alguno, ni se admitirán incidentes de ninguna clase; y, los que se provoquen, serán rechazados de plano.- Los postores que no cumplan con estas disposiciones no podrán intervenir en el remate.- Si de hecho presentaren posturas, no serán admitidas.- Los postores deberán presentar los documentos ante el Órgano Ejecutor ubicado en la Av Amazonas y Veintimilla, segundo piso, Departamento de Coactivas, edificio Banco del Pacífico S.A., cantón Quito, provincia de Pichincha.- El Órgano Ejecutor, una vez receptada la documentación, notificará al domicilio judicial señalado si han sido o no calificados para postularse a la diligencia de remate; de conformidad con el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, las posturas y mejoras se presentarán por escrito ante la Secretaria Abogada a cargo del expediente, desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado, dirigidas al Órgano Ejecutor del Banco del Pacifico S.A, debidamente firmadas por el postor y un abogado en el libre ejercicio de la profesión adjuntando cédula de ciudadanía del interesado y copia de la credencial del abogado que lo patrocina.- Se aceptarán posturas en las cuales se fijen plazos de hasta ocho años siempre y cuando se ofrezca el pago de, por lo menos, el interés le gal, pagadero por anualidades adelantadas y que el capital se pague anualmente en cuotas iguales durante el plazo.- No se admitirán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles y tampoco las que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero o en cheque certificado girado a favor del Banco del Pacífico S.A; si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los $5.000,00 dólares, los postores deberán obligatoriamente suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).- De conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de un segundo señalamiento del remate, no se admitirán posturas por menos del cincuenta por ciento del valor del bien inmueble a rematarse, avaluado en $52 246 , 86 (C I NCU E N TA Y D O S MI L DOSCIEN TOS CUA R E N TA Y SEIS C O N 86 / 10 0 D Ó L A R ES D E L OS ES TA D OS UN I D OS D E A M É R I C A )E l rema t e s e lo realiza de con f ormidad c on lo di s pue st o en el A r t. 1773 del Código Ci v il , por lo t an t o , no ob st an t e que se indi c an los linderos y s uper f i c ie del inmueble a rema t arse , se deja expresa c on st an c ia que é st e s e rema t a c omo c uerpo c ier t o y no habrá dere c ho a pedi r rebaja o aumen t o de pre c io , s ea c ual f uera la c abida de l pr e d i o - L o s g ast os d e t r a n sfe rencia d e d o mi n i o , in s crip c ión , t radi c ión ma t erial de lo s biene s adjudi c ado s , impue st os prediale s, e x pen s as y c ualquier o t ro ga st o o impue st o que s e genere o exi st a s obre el bien inmuebl e rema t ado c orrerán por cuen t a del adjudica t ario - E l bie n inmueble a rema t ar s e s e t rans f erirá en la s c ondi c ione s que s e encuen t ra ac t ualmen t e , y no habrá re c lamo al g u n o a f u t uro por di c ha c au s a - E l c on s umo de energ í a eléc t rica , de agua po t able , impue st o s muni c ipales y al íc uo t as será n d e c a r g o del adjudicatario.- Los gastos de transferencia corren por cuenta del adjudicatario.- Tratándose de una Entidad del Sistema Financiero, el Órgano Ejecutor se reserva el dere ch o de desechar la s po st uras que no reúnan o s e ajus t en a la s norma s de c ali f ica c ión , es t able c ida s por la J un t a de P ol ít ic a y Regula c ión Mone t aria y F inan c ie ra.- El valor de las posturas se receptará a través de las cajas del Banco del Pacífico S.A. en dinero en efectivo o cheque certificado.- 3) Cuéntese con el Depositario Judicial Lcdo. Manuel Arias Velasteguí, designado en la presente causa, quien, para el efecto, prestará las facilidades del caso a los interesad os pa r a c o n o ce r e l b i e n inmueble a rema t ar s e , pudiendo lo s in t ere s ado s con t a ct arl o m ediante vía telefónica al 0994156485 y 0998A323411, o al correo electrónico gbedon@pacifico.fin.ec.-
4) A través de la Abogada Secretaria de Coa c ti v a, A b Gabriela S u s an a B edón G ar z ón , sí r v a s e reali z ar el e xt ra ct o c orre s pondien t e para pro c eder con las publi c acione s re s pe ct i v a s. - (… ) CÚM PL A SE Y N OTIFÍQ UESE. - ”