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CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN MATERIA CONSTITUCIONAL

A medida que hemos avanzado dentro de la presente investigación, se ha podido analizar los procesos relacionados con la reparación integral y el rol del juzgador durante el proceso para poder fallar a favor o en contra, y las ponderaciones que este debe realizar a la hora de determinar las acciones legales a seguir en caso de encontrarse con un abuso del derecho. De la misma forma, el juzgador en este tipo de procesos debe asegurar al accionante que su derecho sea garantizado y sea cumplido de manera correcta.

Pero qué mecanismos tiene el juez, cómo este determina lo que acontece dentro del proceso extra judicial, cómo puede asegurarse que exista un cumplimiento dentro del proceso y lo que dictaminó en su sentencia. El presente artículo busca dar a conocer los mecanismos y las formas en las cuales el juez se asegura que su sentencia sea cumplida. De igual forma, se analiza el rol que desempeña el accionante dentro de este tipo de acciones a fin de asegurar cada uno de los puntos determinados dentro de la reparación integral.

En este orden, recordemos que del desglosamiento pertinente a las cartas fundamentales – esto varía de Estado a Estado – tenemos que se pueden dar una serie de cambios en cuanto a los derechos humanos reconocidos por dichas documentos. Más allá de que la CIDH, reconozca a otros pertinentemente, en tales aspectos tenemos que las sentencias en cuanto a la reparación integral se trata, van enfocadas al aseguramiento de la calidad irrestricta y sin dilaciones de aquellos derechos constituidos y con- sagrados en el ámbito internacional. Así como también de aquellos derechos considerados como constitucionales, ya que existe una plasmada trascendencia en cuanto al aseguramiento de los mismos, esto frente a la defensa y protección de la dignidad humana, como lo hemos podido analizar desde la segunda guerra mundial hasta nuestras épocas.

Cuando el juez analiza todos estos elementos, podrá emitir su declaración de vulneración de derechos consagrados, y consiguientemente, esto se deriva a que debe existir el cumplimiento de las reparaciones establecidas para resarcir los daños que las referidas vulneraciones fueron afectados de manera directa o indirecta a ese goce pleno y total de derechos. En tal virtud y de acuerdo a las diversas sentencias vinculantes al caso tenemos que una vez declarada la vulneración de un derecho constitucional, el cumplimiento de la reparación integral decretada mediante sentencia

– en primera instancia oral y después motivada por escrito – nos da como resultado que termine por garantizar la plena vigencia y ejercicio de los derechos, que era lo que se buscaba y que el juez procedió a garantizar el mismo. En tal sentido, el cumplimiento de las decisiones emitidas en garantías jurisdiccionales resulta primordial a la hora de que se cumpla, pero más que fundamental resulta improrrogable para efectivizar el cumplimiento, esto dado que estas decisiones tal como lo hemos podido dejar en claro en los puntos anteriores, tienen múltiples efectos, y así como múltiples efectos por sobre la institución o persona que vulneró, también tiene múltiples propósitos en cuanto a la consideración y protección a futuro de derechos, ya que, como lo hemos manifestado si bien queda clara que la figura es lograr el reconocimiento a la vulneración ocurrida y la consecuente reparación, también se pretende evitar futuros casos análogos de vulneración y dejar senta- do un criterio jurisdiccional, lo que a partir de ello nace un proceso continuo – tal como lo dejábamos en líneas anteriores- para lo que se considerara como protección de derechos de carácter constitucional.

Importancia del cumplimiento de las sentencias Es importante y oportuno el cumplimiento de las sentencias de índole constitucional. Ello procura garantizar un efectivo acatamiento de la decisión constitucional emanada por el juez sustanciador, ya con ello se puede decir que pasa a cumplirse efectivamente su propósito de realización de justicia y materialización de derechos que o bien están garantizados y fueron vulnerados, o bien pueda emitir otros tipos de reparación integral. Sin embargo, el no cumplimiento de la sentencia – lo que daría paso a una acción constitucional de incumplimiento para garantizar [una vez más que en sentencia se proceda a declarar vulneración y ejecutar la sentencia emitida y que la entidad y la persona no ha cumplido].

Consulta Penal

Respuesta

El contenido del artículo 624 del COIP es claro, por un lado se determina que la pena se cumplirá una vez que la sentencia cause ejecutoría; y por otro que a la mujer embarazada no se la puede privar de la libertad y por ende no se le debe notificar con el contenido de la sentencia. La intención del legislador es evitar que la mujer embarazada vaya a prisión, en donde como ha determinado la Corte Constitucional, podría estar en riego su vida y la de quien está por nacer; siendo así la procesada deberá someterse al juicio, la o el juzgador debe dictar la decisión oral, empero se prohíbe la notificación de la sentencia por escrito con el fin de que aquella no cause ejecutoría, debiendo hacérselo hasta noventa días después del parto; más para asegurar el cumplimiento de la pena, la o el juez debe dictar el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico. En el procedimiento abreviado, que motiva la consulta, la mujer que decida someterse a aquel procedimiento especial, comparecerá a la audiencia, se dictará la decisión oral, empero no se le notificará con la sentencia escrita, sino hasta noventa días después del parto; debiendo continuar o imponerse el arresto domiciliario, y el dispositivo de vigilancia electrónica, con el fin de asegurar la pena.

La mujer embarazada que decida someterse al procedimiento abreviado, comparecerá a la audiencia, la o el juzgador pronunciará su decisión en forma oral, empero la sentencia reducida a escrito no deberá ser notificada sino noventa días después del parto. Durante ese tiempo, la procesada deberá cumplir arresto domiciliario y usar el dispositivo de vigilancia electrónica.

NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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