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PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR. 1
Iniciaremos el presente artículo con un recuento de la norma jurídica, tanto de la suprema –Constitución del Ecuador– como también de la norma procesal –Código Orgánico Integral Penal– para con ello de manera categórica señalar como aspecto relevante y trascendental las reglas para la declaratoria de la prescripción de la pena en los aspectos jurídicos, legales, dogmáticos y jurisprudenciales.
Dicho ello, es menester traer a colación como primera parte del presente, lo que la norma suprema que nos rige a la fecha de publicación del presente artículo nos manifiesta en cuanto al goce de los derechos políticos y otros, es así que el Art. 64.- determina “El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las siguientes razones: 2. Sentencia ejecutoriada que condene la pena privativa de libertad, mientras esta subsista”. De ahí que tengamos como base procesal que uno de los aspectos sancionatorios de las penas privativas de la libertad es la sanción a uno de los bienes jurídicos más sagrados que tiene el ser humano aparte de la vida, como lo es la libertad personal, de tránsito y demás, y por ende que tengamos como base fáctica que ella traiga consigo la privación de otros derechos como detalladamente ha quedado establecido.
De ahí que tengamos como parte de ese “castigo” por infringir la norma, el hecho de que de acuerdo a la norma antes invocada podamos establecer que “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”
Dicho ello, es necesario que tengamos en cuenta que desde el año 2014 en nuestro sistema procesal ecuatoriano contamos con el ya conocido por muchos y estudiado por pocos el Código Orgánico Integral Penal, ello trae consigo una serie de cambios en las penas, procedimientos y en los aspectos relevantes de dicho texto legal, ante ello es necesario que tengamos como base firme a fin de entender a posterior lo que se detallara en sus líneas, lo que contiene nuestro art. 72.- Formas de extinción.
- La pena se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
6. Prescripción
Y siguiendo ese mismo lineamiento procesal, tengamos también como mecanismo suficiente y eficaz el hecho de que art. 75.Prescripción de la pena.La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas:
1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.
2. La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.
Una vez dicho ello, es necesario entrar al análisis medular dentro del presente artículo, es así que la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 1; 11 numerales 3,4,5,6,7,8; arts 75, 82, 167; entre otros, diseña y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia tal como lo he dejado definido en varios de mis artículos previamente publicados en este mismo espacio jurídico, así como el máximo deber del Estado respetar y hacer respetar los derechos humanos, garantizar el derecho a la pública garantiza el debido proceso, que implica entre otros derechos: Art. 76.En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes… tutela judicial efectiva, imparcial y expedita; al debido proceso; a ser juzgado por un juez competente; a impugnar las decisiones judiciales; a la seguridad jurídica; a que las resoluciones provenientes de toda autoridad pública deben estar motivadas; y, a los principios que garantizan que: a) La potestad de administrar justicia emana del pueblo, quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas; b) El proceso penal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como el de legalidad y mínima intervención penal.

Derecho al debido proceso Es por ello que desde el aspecto dogmático y jurídico entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.
El debido proceso dentro de nuestro marco constitucional de derechos y justicia, juega un papel preponderante al momento de juzgar a una persona, ya que el operador de justicia está en la obligación de respetar los principios, derechos y garantías básicas que lo configuran.
La Constitución de la Re-
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Sobre el principio de legalidad, la Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición, en sentencia 031-10-SEP-CC, en el caso 0649-09-EP, señaló: La Constitución de la República, al establecer las garantías básicas del debido proceso, determina en el artículo 76, numeral 3 que “… solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”
Esta disposición convalida la vigencia de la seguridad jurídica que se establece en la carta fundamental en el artículo 82, al mencionar que esta seguridad se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Tanto el derecho al debido proceso, así como el principio de legalidad, tienen estricta relación con la prescripción de la acción, debido a que esta institución jurídica impide que la potestad punitiva del Estado se extienda indefinidamente en el tiempo, de modo que la persona procesada y/o investigada no sea sometida a un proceso penal que puede afec-
¿Cuál es la diferencia entre el delito de calumnia y el delito de acusación o denuncia maliciosa?
Respuesta
Conforme a nuestro sistema penal, con la calumnia el bien jurídico protegido es la honra, y consiste en la falsa imputación de un delito realizada por cualquier medio. En este delito, por imperativo legal, el ejercicio de la acción penal corresponde a la víctima mediante querella, ello debido a la naturaleza predominantemente privada del bien jurídico tutelado. En el delito de acusación o denuncia maliciosa, el bien jurídico protegido es la tutela judicial efectiva, por cuanto suponen la utilización indebida de la actividad jurisdiccional; en este caso el denunciado o acusado falsamente, también ve afectado su honor, empero la protección a este bien jurídico resulta indirecta o subsidiaria. Los elementos de tipicidad de delito determinan que solo puede ser cometido mediante denuncia o acusación particular, cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada por el órgano jurisdiccional competente como maliciosa. En este caso el ejercicio de la acción penal es público. Como vemos, nuestro legislador reconoce tanto al delito de calumnias y al de acusación o denuncia maliciosa, como tipos penales autónomos, con una estructura típica propia, y cada uno protege bienes jurídicos distintos, de igual forma, por su naturaleza, se reconoce para el uno el ejercicio privado de la acción, y para el otro el ejercicio público de la acción penal.
Para la calumnia, delito contra el honor y el buen nombre, descrito en el artículo 182 del COIP, corresponde, por imperativo legal, el ejercicio privado de la acción penal.
Para la acusación o denuncia maliciosa, delito contra la tutela judicial efectiva, descrito en el artículo 271 del COIP, corresponde el ejercicio público de la acción penal, en función del principio de legalidad procesal
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia tar considerablemente sus derechos fundamentales la libertad, por ejemplo, sin una limitación temporal, que debe estar legalmente prevista.
Nuestro Código Orgánico Integral penal, entre otros aspectos tenemos, que regula la prescripción