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INVERSIONISTA EN EL MERCADO DE VALORES
Autor: Abg. Darío Echeverría Muñoz, Msc – LL.M.
Introducción
A nivel global el sector financiero se encuentra regulado por el Estado, y en el Ecuador no se dan excepciones, es así que el Art. 308 de la Constitución de la República señala:
Art. 308.- Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.
El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura.
La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen su capital serán responsables de su solvencia. Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas.
Conforme lo determina el Art. 309 de la Carta Fundamental, el sistema financiero nacional se divide en tres segmentos: público, privado, popular y solidario.
Estos sectores tienen la potestad de intermediar recursos del público contando con normas de carácter general pero diferenciados entre sí, que velen por la seguridad, estabilidad, transparencia y solidez.
Dentro del segmento financiero, se encuentra el mercado de valores, debido a que también es un sector que facilita la canalización de recursos para dirigirlos hacia la actividad productiva del país.
El principal órgano controlador de las entidades del sistema financiero recae en sus respectivas Superintendencias, quienes velarán por el debido cumplimiento normativo de estas sociedades conforme lo prescribe la Constitución de la República y demás normas vigentes.
Por otra parte, existe la Junta de Política y Regulación Financiera, como órgano responsable de la formulación de la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, según las atribuciones otorgadas en el Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, cuyas disposiciones son de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que forman parte del sistema financiero nacional.
Mercado de valores
El Libro 2 “Ley de Mercado de Valores” del Código Orgánico Monetario y Financiero (en adelante Ley de Mercado de Valores) en el Ecuador, tiene como objeto promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y oportuna, conforme lo determina el Art. 1:
Art. 1.- Del objeto y ámbito de la Ley. - La presente Ley tiene por objeto promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y oportuna.
El ámbito de aplicación de esta Ley abarca el mercado de valores, en sus segmentos bursátil y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones gremiales, las casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las calificadoras de riesgo, los emisores, las auditoras externas y demás participantes que de cualquier manera actúen en el mercado de valores.
También son sujetos de aplicación de esta Ley, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, como organismos de regulación y de control, respectivamente.
Para que este mercado funcione de manera adecuada, deberá reunir las siguientes características:
• Utilización de los mecanismos previstos en la Ley.
• Regulación mediante normas uniformes que permitan un acceso al mercado y a sus mecanismos de negociación en igualdad de condiciones y oportunidades;
• Información pública, completa y veraz; y,

• Procedimientos de negociación transparentes.
De otra parte, la Ley de Mer- cado de Valores en su artículo innumerado posterior al art. 1 antes citado, regula los principios rectores que orientan la actuación de la Junta de Política y Regulación Financiera, de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y de sus partícipes, entre los cuales se encuentra la protección al inversionista.
Protección al inversionista
La Real Academia de la Lengua Española define al inversionista como: «Dicho de una persona natural o jurídica: Que hace una inversión de caudales (capitales o fondos)» (Real Academia Española 2021)
La Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO siglas en inglés) dentro de sus objetivos y principios para la regulación de los mercados de valores con su respectiva metodología, expone 30 principios para la regulación de los mercados de valores, que se basan en tres objetivos principales, entre los cuales se encuentra la protección al inversionista.
En sus objetivos y principios para la regulación de los mercados de valores con su respectiva metodología emitida por la IOSCO, señala:
Los inversionistas deben estar protegidos de prácticas engañosas, manipuladoras o fraudulen- tas, incluyendo la contratación de valores con información privilegiada, el front running (inversión ventajista) o negociar por encima de los intereses de los clientes, y el uso indebido de los activos de los clientes. Los inversionistas en los mercados de valores son especialmente vulnerables a las conductas irregulares de los intermediarios y de otras personas; a pesar de ello, la capacidad de acción de los inversionistas a nivel individual puede ser limitada. Los inversionistas deben tener acceso a un mecanismo neutral (como tribunales u otros mecanismos de solución de diferencias) o a medios de reparación e indemnización por conductas indebidas. (Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO siglas en inglés) 2013).
El inversionista es un partícipe importante en el mercado de valores, ya que es el eje ante quien gira la dinámica en este segmento de intermediación, por ende, al beneficiarse del mismo, debe dotársele con seguridades e información veraz de inversión necesarias, a través de un marco normativo apropiado, seguro y transparente.
Bajo esta premisa, misión de protección al inversionista, es atendida por los entes supervisores y reguladores a través de varios ejes de actuación, agrupados de la siguiente manera:
Regulación
Bajo este ámbito, la protección al inversionista se realiza sobre la base de líneas claras y concretas a través de la expedición de regulaciones que permitan a los partícipes del mercado de valores, conocer las reglas a través de normas de funcionamiento y operación.
Conforme lo dispuesto en el Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Junta de Política y Regulación Financiera es el órgano regulador en materia de mercado de valores, el numeral 1 del artículo 14 señala:
Formular las políticas crediticias, financiera, incluyendo la política de seguros, servicios de atención integral de salud prepagada y valores;
Adicionalmente, el Art. 9 de la Ley de Mercado de Valores, señala las atribuciones de la Junta de Política y Regulación Financiera, entre las que principalmente se encuentran:
• Establecer las políticas del mercado de valores y regular su funcionamiento.
• Promocionar la apertura de capitales y de financiamiento a través del mercado de valores.
• Expedición de normas generales y resoluciones para la aplicación de la Ley de Mercado de Valores.
• Normas de solvencia y prudencia financiera y control.
• Velar por la observancia y cumplimiento de las normas, etc.
El objetivo de la Junta, como órgano regulador del mercado de valores, consiste en establecer normas claras y equitativas de
CITACION JUDICIAL EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO.
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS
HEREDEROS Y OTROS INTERESADOS DEL CAUSANTE
QUIEN EN VIDA FUE: +FANGIO LUTARCO OJEDA PILATAXI.
CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO
ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.
ACTOR: TORRESMORALESANALUCIA.MADREYREPRESENTANTE
LEGAL DEL MENOR ANTHONY JOAO OJEDA TORRES
DEMANDADOS: HENRRY EFRAÍN OJEDA PÉREZ, STALIN
FERNANDO OJEDA PÉREZ Y RONY ALEXANDER OJEDA
PÉREZ Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE +FANGIO LUTARCO OJEDA PILATAXI.
JUEZ: DR. BYRON GARCIA SUAREZ.
SECRETARIA: ABG. DORIS GABRIELA CHIMBOLEMA JARRÍN
INICIO DE DEMANDA: 06 DE JULIO DEL 2022
CAUSA NO. 18202-2022-01862
CUANTIA: INDETERMINADA
FUNDAMENTOS DE HECHO. – “Mi conviviente quien en vida se llamó FANGIO LUTARCO OJEDA PILATAXI falleció el 17 de octubre del año 2020 en la parroquia la Merced del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, conforme justifico con la documentación que acompaño. Hecho Segundo: Durante nuestra convivencia de la compareciente ANA LUCIA TORRES MORALES, conjuntamente con el causante FANGIO LUTARCO OJEDA PILATAXI, procreamos un hijo que responden a los nombres y apellidos de: ANTHONY JOAO OJEDA TORRES, menor de edad, conforme justifico con el certificado de nacimiento y los documentos habilitantes de la posesión efectiva que acompaño. Hecho Tercero: Conforme justifico con la posesión efectiva, entre los bienes relictos dejados por el causante FANGIO LUTARCO
OJEDA PILATAXI, consta los bienes muebles que a continuación detallo: 1.- Vehículo marca: NISSAN, placa: PND0164, tipo: CABINA SIMPLE, motor: A12384050E, chasis: LB1203H3652, modelo: 1200; clase: CAMIONETA, color: BLANCO, año de fabricación: 1993, conforme justifico con la documentación adjunta. 2.- Vehículo marca CHEVROLET, placa: PQB0793, tipo: SEDAN, motor: E70024187, chasis: 8LAXF21JX70022005, modelo: CORSA EVOLUTION 5P 1.4 STD, clase: AUTOMOVIL, color: PLOMO, año de fabricación: 2007, conforme justifico con la documentación adjunta. 3.- Vehículo marca CHEVROLET, placa: PBS9957, tipo: SEDAN, motor: F16D37520291, chasis: KL1TM6C6XBB154170, modelo: AVEO EMOTION GT 5P TM GLS, clase: AUTOMOVIL, color: PLATEADO, año de fabricación: 2011, conforme justifico con la documentación adjunta. Hecho cuarto: Señor Juez, mi hijo ANTHONY JOAO OJEDA TORRES, es dueño y propietario del veinte y cinco por ciento de derechos y acciones de los bienes muebles detallado anteriormente. Hecho quinto: Mi difunto conviviente FANGIO LUTARCO OJEDA PILATAXI, aportaba económicamente para el sustento de nuestras necesidades básicas de alimentación, salud y educación de nuestra familia, especialmente de mi hijo ANTHONY JOAO OJEDA TORRES. Hecho sexto: Señor Juez, mi hijo ANTHONY JOAO OJEDA TORRES, actualmente se encuentra estudiando en el Sexto Año de Educación General Básica, “AGUSTÍN CONSTANTE”, del cantón Pelileo, en la que se encuentra matriculado legalmente en la institución y asiste normalmente a clases por lo tanto, existe la utilidad y necesidad de la venta de los derechos y acciones que tiene mi hijo ANTHONY JOAO OJEDA TORRES, en los bienes mueble antes detallado para cubrir con los gastos de estudios, en vista que la compareciente ANA LUCIA TORRES MORALES, no tiene estabilidad laboral. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN SON: Art. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 297, 298 y 418 del Código Civil Ecuatoriano.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA , MUJER, NIÑEZ YADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, martes 12 de julio funcionamiento aplicadas para todos los partícipes del mercado de valores.
Supervisión
En lo que respecta a este ámbito, la protección al inversionista es ejercida a través del monitoreo constante por el órgano de control respectivo para constatar el debido cumplimiento de las normas establecidas por el regulador del mercado de valores y de aquellas prácticas autorregulatorias emanadas por las Bolsas de Valores del país. del 2022, a las 15h16. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Ambato y en virtud del sorteo electrónico realizado.- Previamente la peticionaria TORRES MORALES ANA LUCIA, comparezca en el término de cinco días y en horas hábiles a declarar bajo juramento indicando que en caso de existir PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS del causante FANGIO LUTARCO OJEDA PILATAXI, le resulta imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia pese haber realizado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlos y pese haber realizados todas las gestiones en los registros de público acceso tendientes a establecer su existencia.
2. Dicha diligencia se efectuará en el Complejo judicial de esta ciudad de Ambato, torre 1, tercer piso sala de espera, previamente se anunciara en Coordinación de esta Unidad Judicial, para lo cual deberá comparecer personalmente portando sus documentos de identidad y acompañada de su abogado defensor…” UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Lunes 15 de agosto del 2022 a las 11h23. VISTOS. 1. La petición de autorización de venta de acciones y derechos de automotores de propiedad de un menor de edad presentada por la señora ANA LUCIA TORRES MORALES es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO. 2. Una vez cumplido el juramento de rigor ordenado en providencia anterior, se dispone la citación de los herederos desconocidos y presuntos herederos y otros interesados del causante quien en vida fue: +Fangio Lutarco Ojeda Pilataxi a través de tres publicaciones que se realizarán en diario la Hora de la ciudad de Ambato con las siguientes piezas procesales: demanda, providencia de declaración de desconocimiento de domicilio y auto de calificación, para lo cual se dispone que, la señora secretaria confiera el extracto respectivo. 3. Cítese a los demandados y herederos conocidos de nombres: Henrry Efraín Ojeda Pérez, Stalin Fernando Ojeda Pérez y Rony Alexander Ojeda Pérez en las direcciones señaladas en la petición inicial a través del señor citador del complejo judicial de Ambato, una vez citados podrán oponerse a la demanda hasta antes de la convocatoria a audiencia voluntaria o allanarse a la misma , La audiencia se convocará dentro de un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación como lo mandan los artículos 335 y 336 del COGEP, además los demandados , herederos desconocidos y otros interesados deben comparecer a juicio designar abogado defensor y señalar casillero para recibir sus notificaciones de forma individual o conjunta. 4. Por realizado los anuncios de prueba por la peticionaria, se dispone: 4.1. Los medios probatorios documentales que se adjuntan a la petición inicial de ser admitidas deberán ser producidos en audiencia conforme lo previsto en el Art 196.1 del COGEP. 4.2. El día de la audiencia única comparezca la accionante y los testigos anunciados de forma PERSONAL quienes serán notificados en la casilla judicial señalada por su abogado defensor, para de ser el caso y de ser admitidos dichos testimonios de parte y de terceros rindan sus declaraciones al tenor del pliego de preguntas que serán formuladas de forma oral y sobre los hechos que de forma sucinta precisa la defensa de la solicitante. 5. La audiencia se convocará una vez que se cite a los presuntos, desconocidos herederos y otros interesados del causante, para lo cual se deberá adjuntar al proceso los tres ejemplares de las publicaciones de las citaciones realizadas en un medio de comunicación escrito como se ha dispuesto en apartados anteriores. 6. Téngase en cuenta los domicilios judiciales electrónicos que señala la accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que otorga a su abogado defensor dentro de la presente causa. 7. Notifíquese, cítese y cúmplase.-
LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBAN SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. Ambato, 22 de junio del 2022. Firma ilegible Abg. Doris Gabriela Chimbolema Jarrín SECRETARIA
Además, las actividades de supervisión contemplan los procesos de autorización previa de los participantes y de los productos que podrán ser ofrecidos en los mercados, con la finalidad que el inversionista, tenga los elementos necesarios para que sea capaz de reconocer las señales de peligro de modo que rechace operaciones de dudosa fiabilidad.
El Art. 213 de la Constitución de la República del Ecuador, brinda la potestad a los órganos controladores a través de las superintendencias para ejercer la labor de supervisión:
Educación
El último ámbito que abarca la protección al inversionista es la educación, esta tiene como finalidad capacitar al inversor, sea o no que tenga experiencia previa, para que comprenda el significado y alcance de la información divulgada dentro del mercado de valores, además de otorgarle las herramientas necesarias para decidir respecto de sus inversiones y también conocer los riesgos que estas implican.
Para fomentar la educación, se realizan un conjunto de actividades y esfuerzos para transmitir conocimientos, generar habilidades, y se promuevan los valores necesarios para provocar en el inversor un cambio de comportamiento que le conduzca a la toma de decisiones financieras responsables conforme sus intereses.
Para esto, la información que está al alcance del inversionista debe ser transparente, y divulgada por los medios autorizados por la ley para el efecto, esta potestad esencialmente recae en:
• Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través del Catastro Público del Mercado de Valores. (https://t.co/tfjQjTZjhw)
• Bolsas de Valores del país. (https://www.bolsadequito.com/ - https://www.bolsadevaloresguayaquil.com/)
Conclusión
La protección al inversionista constituye un objetivo primordial dentro del mercado de valores, ya que es el partícipe que se beneficiará de los mecanismos y bondades que el mercado de valores tiene desarrollado, además que, para cumplir con sus objetivos, deben proveerle de información verídica, clara y transparente para la toma de decisiones adecuadas para sus inversiones, además de contar con partícipes especializados que lo asesoren debidamente para el efecto. La regulación y supervisión de los intermediarios del mercado deberá lograr la protección de los inversores fijando normas mínimas para los partícipes del mercado.
Autor: Abg. Darío Echeverría Muñoz, Msc – LL.M Enlace: https://linktr.ee/darioecmunoz
TUNGURAHUA JUEVES 27/ABRIL/2023 I
Extracto Judicial Citacion
ACCION: DISMINUCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA
CAUSA: SUMARIO
No. 18331-2021-00603
ACTOR: VILLAVICENCIO SANTILLAN KEVIN EFRAIN
DEMANDADOS: ACOSTA PERALTA GRACE MELANIE
JUEZA: ABG. MARIA JOSE SOLIS BURBANO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, jueves 4 de agosto del 2022, a las 14h11. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la ciudad de Baños de Agua Santa.- El escrito presentado por la parte actora; el informe de pagaduría; y, el formulario de demanda, anexos presentados por el actor del incidente que anteceden agréguense al expediente. En atención a lo solicitado se lo provee de la siguiente manera: 1).- Calificación : A la demanda de incidente de disminución de pensión de alimentos, presentada por VILLAVICENCIO SANTILLAN KEVIN EFRAIN, por ser clara, completa y por reunir los requisitos de ley se la admite a trámite Sumario determinado en los Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos en aplicación a las disposiciones contenidas en el Art. 146 de la norma ibid. 2).- Citación: Cítese a la demandada ACOSTA PERALTA GRACE MELANIE , en la dirección domiciliaria que se indica, mediante la oficina de citaciones de la presente Unidad Judicial, a fin de que señale casillero judicial y de contestación a la deman ada conforme a las normas establecidas en el COGEP. 3).- Prueba : Los anunciados de prueba efectuados por la parte actora se los dará trámite conforme lo manda la normativa vigente en el día y hora de la audiencia, una vez verificado lo estipulado en el artículo 160 del COGEP. 4).- Notificaciones: Tómese en cuenta el correo electrónico señalado, para recibir sus notificaciones, así como la autorización que conceden a sus patrocinadores, para que ejerza en su defensa, a quien se le notificará en la casilla electrónica en caso de que la mantenga habilitada de conformidad con las disposiciones contenidas en la resolución 1502017 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.5).- En atención a lo solicitado y de conformidad a lo que dispone el Art. 137 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se dispone que pase el expediente a pagaduría a fin que se constate y se emita certificación respecto del pago o falta de pago de sus obligaciones en calidad de alimentante, de conformidad a la norma antes citada en relación al Art. innumerado 5 del Código de la Niñez y Adolescencia. Actúe el Abg. Darwin Merino en calidad de secretario titular de esta Unidad. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, martes 11 de abril del 2023, a las 12h48. VISTOS: El escrito que antecede agréguese al proceso. Una vez que se ha cumplido con la declaratoria de la imposibilidad de determinar la residencia o domicilio de la demandada ACOSTA PERALTA GRACE MELANIE, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite a la demandada señora ACOSTA PERALTA
GRACE MELANIE, con el auto de calificación de fecha 04 de Agosto del año 2022; y, este auto, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, para lo cual por medio de secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- Lo que CITO a usted para los fines legales correspondiente advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero y correos electrónicos judicial para futuras notificaciones.
Firma ilegible
Abg. Darwin Merino Arza
SECRETARIO DE LA UJMPCB
Hay un sello
P* 5446 - 18331-2021-00603
R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN AMBATO EXTRACTO
ACTOR: VICTOR DANILO GUANO ESCOBAR
DEMANDADO: CONSUELO LEONILA PAUCAR MEJIA
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
CAUSA: No. 18202-2022-02555
JUEZ: DRA. ELSY XIMENA HERDOIZA MOLINA
SECRETARIA: AB. NELLY SUPE SAILEMA (E)
JUDICATURA: UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 26 de septiembre del 2022, las 16h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato provincia de Tungurahua y en virtud del sorteo correspondiente, en lo principal:
1.- CALIFICACION.- La demanda de Divorcio presentada por el señor GUANO ESCOBAR VICTOR DANILO en contra de la señora PAUCAR MEJIA CONSUELO LEONILA, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en la Ley; por lo tanto se la admite a Trámite en ROCEDIMIENTO SUMARIO conforme a lo determinado en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos.
2.- CITACIÓN.- Cítese a la demandada señora PAUCAR MEJIA CONSUELO LEONILA en el lugar que se señala para el efecto, mediante comisión enviada al señor Comisario Nacional del cantón Tisaleo, provincia de Tungurahua. Cumplida la citación ordenada, la parte accionada conteste la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones de que se creyere asistido, conforme lo establecen los Arts. 151, 152; y, 153 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de los términos determinados en el Art. 333.3 ibídem, luego de lo cual se fijará fecha, día y hora para que se lleve a efecto la correspondiente Audiencia Única, previniéndose desde ya que en el caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos; y, Art. 131.5 del Código Orgánico de la Función Judicial. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta, siendo esto de su exclusiva responsabilidad).
3.- PENSION PROVISIONAL.- Al amparo de lo consagrado en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente señala: “…La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley….”, en concordancia con los Arts. innumerados 8; y, 29 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija pensión alimenticia provisional a favor de la hija procread en matrimonio ALLISON MISHELLE GUANO PAUCAR, en la suma de CIENTO VEINTE Y CINCO con 33/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 125,33 USD), equivalente al 29,49% del salario básico unificado previsto para el año dos mil veintidós, que será pagada la forma que se determinará oportunamente por quien corresponda a través del código SUPA correspondiente.4.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Atendiendo el anuncio de prueba realizado por la actora, en atención a lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, con notificación a la parte demandada: a).- Agréguese lo indicado en “PRUEBA DOCUMENTAL” numerales 1, 2, 3 Y 4; b).- El actor señor GUANO ESCOBAR VICTOR DANILO y la demandada señora PAUCAR MEJIA CONSUELO LEONILA, individualmente, rindan declaración de parte en la audiencia única, en atención al sistema oral previsto en Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 187; y, 188 del mismo cuerpo legal, conforme al interrogatorio que se formularán de manera oral en el momento mismo de la diligencia, las que serán calificadas por la Juzgadora, diligencia a la que deberá comparecer en compañía de sus abogados defensores; c).Los testigos nominados en la demanda señores RUFINO EUCLIDES BALSECA NIETO y NELY MARLENE PUNINA MEDINA rindan declaración en la audiencia única, en atención al sistema oral previsto en Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 174; y, 177 y 178 del mismo cuerpo legal, conforme al interrogatorio que se formularán de manera oral en el momento mismo de la diligencia, las que serán calificadas por la Juzgadora, diligencia en la que deberán estar asistidos por su abogado defensor y portar sus documentos de identidad.-
5.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización concedida al profesional del derecho con quien suscribe la demanda para su patrocinio en esta causa.- Actué el Ab. Marco Pérez, Secretario Titular de este despacho. Notifíquese y cítese.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 30 de marzo del 2023, las 16h27. Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por esta autoridad. Por cumplidos los presupuestos legales determinados en el Art. 56 del Código General de Procesos, por cuanto la accionante juratoriamente ha declarado que es imposible determinar el domicilio o residencia de la demandada, se dispone que a la demandada señora PAUCAR MEJIA CONSUELO LEONILA se cite de manera extractada con la demanda, auto de calificación a la misma y el presente auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Ambato, 13 de abril del 2023.
Firma ilegible
Ab. Nelly Supe Sailema SECRETARIA