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CONSULTA PENAL PRECEDENTE JUDICIAL

A criterio del Jurista Dr. Rafael Oyarte Martínez: “Los jueces deben respetar los precedentes determinados en sus propios fallos por la regla stare decisis et quieta non movere: se debe aceptar lo ya resuelto en el pasado y no alterar lo decidido.- Esta regla no se refiere a la vinculación que los jueces inferiores tienen respecto de la jurisprudencia de los tribunales superiores del sistema (Corte Nacional de Justicia y de la Corte Constitucional) sino de sus propios precedentes”. 1

¿Qué es el precedente judicial?

Frente a ello se puede definir al precedente judicial como el conjunto de decisiones judiciales anteriores inherentes a un problema jurídico, emitidas por el mismo juez, las cuales deben ser consideradas en el presente y en el futuro cuando deba resolver un caso o problema jurídico similar.

En concordancia con lo abordado se tiene que, el operador jurídico debe decidir de igual forma en los casos similares para así no transgredir el principio de imparcialidad, y de esa manera hacer efectiva la igualdad de los sujetos procesales.

“La dinámica que impone el stare decisis es fácil de describir. En virtud de este principio los jueces han de decidir los casos del presente atendiendo a cómo se decidieron casos iguales o semejantes en el pasado. En sentido horizontal, el stare decisis fuerza la vinculación del juez a sus decisiones anteriores. En sentido vertical, a las de los tribunales superiores que ejercen sobre ellos jurisdicción en apelación. En principio, los jueces no están obligados por precedentes establecidos por tribunales de su mismo rango, ni por los de tribunales de apelación sin jurisdicción sobre ellos. Por ello se suele distinguir entre precedentes vinculantes y precedentes persuasivos dependiendo de la relación que liga a unos tribunales con otros (un precedente obligatorio para unos tribunales será persuasivo para otros). Los únicos precedentes con fuerza obligatoria para todos los jueces son los que proceden del Tribunal Supremo (en el caso de los Estados Unidos, en materias de derecho federal). El control del funcionamiento efectivo del stare decisis vertical se consigue mediante el sistema de recursos. El control del stare decisis horizontal, que cede siempre frente al vertical, depende normalmente del propio tribunal. Existen de todas formas procedimientos que permiten resolver discrepancias en el seno de tribunales colegiados que actúan divididos en salas o paneles, por la vía de atribuir al pleno (full court) o a una comisión ad hoc de sus jueces «sitting en banc», la determinación del precedente al que se autovincularán”.2

Precedentes vinculantes

Al respecto la Corte Constitucional dentro del caso No. 1035-2012 EP realiza una diferencia entre lo que es precedente horizontal hetero-vinculante y precedente autovinculante:

Precedente vertical

“Los precedentes pueden ser, o bien, verticales, cuando provienen de una decisión judicial adoptada por un órgano jerárquicamente superior al de referencia, o bien, horizontales, cuando provienen de una decisión adoptada por un órgano del mismo nivel jerárquico que el de referencia.

Precedente Horizontal

El argumento del accionante, entonces, invoca la aplicación de un supuesto

Respuesta

La ley determina claramente que la solicitud de vinculación debe formularla la o el fiscal por escrito al juez o jueza que conoce la causa, hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, la audiencia se celebrará hasta en un plazo de cinco días contados a partir de la solicitud. Si es que, en ese lapso de cinco días, fenece el plazo de la instrucción, no hay obstáculo legal para que se celebre la audiencia correctamente solicitada, debiendo observarse que esos días se deberán computar al tiempo de ampliación de la instrucción fiscal.

En la audiencia, el vinculado puede únicamente contradecir las medidas cautelares que se solicitaren, ya que la decisión de vincular, que es única y exclusiva del fiscal, ya ha sido adoptada, por ende, es coherente que la solicitud de vinculación deba presentarse dentro de la Instrucción Fiscal, debiendo ser formalizada en la audiencia, sin que la jueza o el juez tampoco pueda oponerse a ella. La ley NO regula que la audiencia se lleve a cabo dentro del plazo de la instrucción, justamente porque en la práctica puede ocurrir que los nuevos elementos de convicción se revelen a último momento. Con esta interpretación logramos garantizar los fines del proceso penal, entre ellos la justicia. El escrito de la o el fiscal dirigido a la jueza o juez competente, de solicitud de vinculación debe ser presentado hasta antes de que se cierre el plazo de la instrucción fiscal, la audiencia debe llevarse a cabo hasta luego de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud; si en ese lapso de cinco días ha fenecido el plazo de la instrucción, cabe la posterior realización de la audiencia, debiendo esos días computarse al tiempo de la ampliación.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley precedente horizontal. –Precedente hetero-vinculante

Por lo que respecta a las decisiones judiciales adoptadas por los tribunales de las salas de las cortes provinciales (y otros órganos jurisdiccionales de instancia), la Corte observa que el ordenamiento jurídico ecuatoriano no instituye el precedente horizontal heterovinculante.

Aquella hetero-vinculatoriedad significa que el fundamento (centralmente, la ratio decidendi) en cuya virtud una decisión judicial ha sido tomada por los jueces que componen un cierto tribunal obliga a otros jueces del mismo tribunal que, en el futuro, tuvieren que resolver un caso análogo. Tal vinculación por los precedentes horizontales se verifica, por ejemplo, en la Corte Constitucional, cuyas decisiones vinculan a sus futuros integrantes. En el caso de los precedentes horizontales de la Corte Nacional, su carácter hetero-vinculante depende de que se satisfagan las condiciones establecidas en el artículo 185 de la Constitución y las disposiciones legales relacionadas; en caso contrario, se aplica lo mismo que para los precedentes de los tribunales de las salas de las cortes provinciales.

Precedente Auto-Vinculante

En opinión de la Corte, en cambio, el precedente horizontal auto-vinculante es una necesidad racional y jurídica. Dicha auto-vinculatoriedad quiere decir que el fundamento (centralmente, la ratio decidendi) en cuya virtud una decisión judicial ha sido tomada por los jueces que componen un cierto tribunal obliga a esos mismos jueces cuando, en el futuro, tuvieren que resolver un caso análogo; de manera que dichos jueces pueden apartarse de su propio precedente solo si lo justifican suficientemente. Esto es así porque, si bien un juez resuelve casos singulares, debe universalizar el fundamento de sus decisiones para casos análogos futuros: resultaría irracional y contrario al derecho fundamental a la igualdad formal si un juez que, en el caso A, ha dicho que debe hacerse X por darse las circunstancias 1, 2 y 3, posteriormente, en el caso B, sostuviera lo contrario ante esas mismas circunstancias y sin justificar su cambio de opinión. Cabe aclarar que un precedente horizontal no vinculante puede esgrimirse, no obstante, como argumento por las partes con finalidad persuasiva, correspondiendo al juez o tribunal a pronunciarse sobre tal argumento, cuando sea relevante en el debate procesal. Lo mismo ocurre con el precedente vertical cuando este no es vinculante, es decir, cuando no existe una norma jurídica que le atribuya esta calidad”.

De conformidad con el extracto de la ratio decidendi de la sentencia en mención se puede establecer lo siguiente:

Anulaciones

Certificado de Depósito a : Plazo No. 352419945 perteneciente a

GINA BELEN se procede a la presente publicación a fin de prevenir al público respecto a cualquier uso indebido de los mismos y por consiguiente no asume ninguna responsabilidad.

Si en 21 días a partir de la presente publicación no existe oposición válida, se procederá con el trámite pertinente. Ambato, 25 de enero de 2023

Precedente vertical. - Se trata de decisiones judiciales adoptadas por órganos jerárquicamente superiores.

Precedente Horizontal. - Son aquellos que dimanan de una decisión emitida por un órgano del mismo nivel jerárquico.

Precedente hetero-vinculante. - Que según el fallo invocado se produce cuando operadores de justicia de un tribunal emiten un argumento en sentencia, el cual puede ser invocado en casos similares que conozcan otros jueces del mismo tribunal. Este precedente no tiene fuerza vinculante entre jueces del mismo nivel, salvo el caso de la Corte Constitucional que las decisiones sí vinculan a jueces que pueden ser designados en un futuro. En el caso de la Corte Nacional de Justicia merced a lo dispuesto en el artículo 185 de la Constitución.

Precedente auto vinculante. - Las decisiones adoptadas por jueces que conforman un mismo tribunal obligan a esos mismos jueces cuando en el futuro deben conocer casos análogos, pudiendo apartarse del precedente solo de modo justificado.

De conformidad con la línea jurisprudencial sentada por la Corte Constitucional se sigue que los precedentes auto vinculantes son los obligato- rios para los jueces cuando en el futuro deban conocer casos análogos teniendo la posibilidad de apartarse del precedente de manera justificada.

Los jueces pueden cambiar sus argumentaciones, motivando y expresando las razones que tuvieron para separarse de sus precedentes.

Dra. Verónica Jaramillo H. vjaramillo@jclegales.com

1.Publicación realizada en el extinto Diario Hoy de 18 de septiembre de 2013.

2.María Ángeles Ahumada Ruiz, Stare Decisis y Creación Judicial a Propósito del Precedente Constitucional en el Sistema Judicial Norteamericano, pág. 356. R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ESTE CANTÓN AMBATO

T RAC T O

TAC I O

LO U R D E S ARAC E LLY C H U LC O GAV I LAN E S

BANCO BOLIVARIANO : Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el Extravio/Robo/Hurto del Certificado de Depósito a Plazo No: 12101 DPV007660-9 emitido por el Banco Bolivariano C.A., a favor de VORQUI ROVINSON TOAZA NUÑEZ por la cantidad de $ 1557.34 con vencimiento 06/07/2021, comunicamos al público en general y quien se crea con derechos sobre dicho Certificado de Depósito a Plazo, deberá presentar ante nuestra Institución su reclamo por escrito en el término de 15 dias contados desde la última fecha de la última publicación de este aviso. Vencido el plazo y no existiendo reclamación, el Banco procederá a su anulación y a la emisión de un nuevo Certificado de Depósito.

Ambato, 25 de enero 2023

Actor: YANCHALIQUIN AZOGUE WILSON ORLANDO Demandado: LOURDES ARACELY CHULCO GAVILANES Causa: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD Número: 18202-2022-02859 Juez: Ab. Mg. José Gabriel Barragán García Secretario: Ab. Darío Javier García Ramos Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 24 de noviembre del 2022, a las 12h18. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato provincia de Tungurahua; y, del sorteo correspondiente, cumplido lo requerido, en lo principal: 1.- CALIFICACION.- La demanda presentada por el señor WILSON ORLANDO YANCHALIQUIN AZOGUE, en contra de la señora LOURDES ARACELLY CHULCO GAVILANES, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en la Ley; por lo tanto se la admite a Trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme a lo determinado en el Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. 2.- CITACIÓN.- Ante la declaración juramenta de la parte actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada señora LOURDES ARACELLY CHULCO GAVILANES; pese a que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar al mismo así como que ha acudido para similar efecto a los registros de público acceso sin obtener resultado alguno; cítese al mismo de manera extractada con el contenido de la demanda y de este auto, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, de conformidad con lo previsto en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos.- Cumplida la citación ordenada, la parte accionada conteste la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones de que se creyere asistido, conforme lo establecen los Arts. 151, 152; y, 153 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de los términos determinados en el Art. 333.3 ibídem, luego de lo cual se fijará fecha, día y hora para que se lleve a efecto la correspondiente Audiencia Única, previniéndose desde ya que en el caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos; y, Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta, siendo esto de su exclusiva responsabilidad).3.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Atendiendo el anuncio de prueba realizado por la parte actora, en atención a lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, con notificación a la parte demandada: Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Lo indicado en el ordinal séptimo, literales e), f) y h) se considerará en el momento procesal oportuno de ser pertinente y legal. Ofíciese como se solicita en el literal i). 4.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION.Tómese en cuenta la casilla judicial No 757 y el correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización concedida a la profesional del derecho que suscribe la demanda.- Notifíquese y cúmplase.- Notifíquese.- f) Ab. Mg. José Gabriel Barragán García, JUEZ; f) Ab. Aida Maribel Yánez Pérez, SECRETARIO que certifica. Firma ilegible Ab. Aida Maribel Yánez Pérez SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO Hay un sello P* 5041 - 18202-2022-02859

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