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ERRORES DE TIPO Y PROHIBICIÓN EN EL COIP

Consulta Civil

¿Cuál es el término para contabilizar el abandono de los juicios individuales de trabajo?

Respuesta

AB. CÉSAR ENDERICA GUIN

Dentro de la dogmática jurídica penal, persistentemente se ha estudiado la teoría del delito, la cual establece que la conducta que es realizada por un individuo, para ser considerada como delito tiene que cumplir tres requisitos esenciales donde se encuentra la tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad. Recordemos que la teoría del delito es la herramienta jurídica - científica aplicada para poder determinar si existe o no un delito, a partir de la conducta de un individuo.

Con la nueva reforma al Código Orgánico Integral Penal, t enemos incorporadas estas instituciones jurídicas la cual es el error de tipo y error de prohibición la cual vislumbran un gran avance en lo que respecta al campo jurídico, a pesar de que no son nuevas, si no que a lo largo de la historia del derecho se las ha conocido. A continuación, se detallarán los elementos de esta teoría puesto que no es posible comenzar su explicación sin antes mencionar la teoría del delito.

El error de tipo y el error de prohibición son instituciones que deben ser analizadas de forma minuciosa para su correcta aplicación y el aprendizaje de la dogmática jurídica penal para los abogados ya qué combinado con la práctica de las normas nos apegamos más a un derecho penal moderno, y que además ya se practica en muchos países que ya han tenido incorporado esta figura mucho antes que en nuestra legislación penal.

Conducta

Para que una acción sea relevante en el derecho penal, debe ser contrario a la ley. La conducta no es otra cosa que el comportamien- to humano que puede ser tanto positivo como negativo tomando en cuenta la acción u omisión. También existen circunstancias en las cuales existe ausencia de la conducta la cuales son la fuerza física irresistible, movimientos reflejos, estado de plena inconciencia, epilepsia, hiptonotismo,etc.

Tipicidad

La encontramos en el Art. 25 del COIP. La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal, es la acción que se comete la cual esta prohibida por la norma. Sería imposible determinar que una conducta es delictuosa sin haber previamente realizado la descripción abstracta en una norma positiva, solo cuando esta se subsume a dicha norma la conducta en mención será considerada típica. Es aquí donde se ubica el error de tipo que mas adelante sera explicado.

Antijuricidad

La encontramos en el Art. 29 del COIP, La antijuricidad consiste en la valoración que tiene el autor de la acción ilícita cometida y si se obtuvo o no el resultado anhelado que es contradictorio a la ley penal. No toda conducta tipica es antijuridica, por ello tiene sus propios elementos que la excluyen, como la legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber observando el uso progresivo proporcional y racional de la fuerza.

Culpabilidad

La encontramos en el Art. 34 del COIP, es el juicio de reproche que hace el Estado en contra de una persona que ha cometido un delito tipico y antijuridico. Aquí es donde se incluye el error de prohibición. También tiene sus elementos escenciales que la excluyen

Si bien el Art. 634 del Código del Trabajo no ha sido derogado, en lo que respecta al abandono en los procesos judiciales en materia laboral que se tramitan con sujeción a la normas del Código Orgánico General de Procesos, en lo que respecta al término para contabilizar el abandono, es aplicable la disposición del Art. 245 del referido Código Orgánico Procesal, esto es, el de ochenta días contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos; por ser una norma posterior y además por tener el carácter de orgánica, conforme el orden jerárquico del ordenamiento jurídico nacional establecido en el Art. 425 de la Constitución de la República. Sin embargo, en todo lo demás es aplicable la disposición del Art. 634 del Código del Trabajo considerando que la misma es aplicable ante los Tribunales de Conciliación y Arbitraje para los conflictos colectivos de trabajo, que pertenecen a otra jurisdicción. En lo que respecta al abandono de los juicios individuales de trabajo, la norma aplicable sobre el término es el Art. 245 del Código Orgánico General de Procesos, esto es ochenta días contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia las cuales son:

1.- Inimputabilidad. –Es aquella capacidad de un individuo de comprender la antijuricidad del hecho o acto. Para poder lograr determinar la ininputabilidad de una persona los medios de prueba practicables son: psicólogo, psiquiátrico y trabajadora social.

2.- Conocimiento de la antijuricidad. - El conocimiento de la antijuricidad del autor de un delito establecido en el Código Orgánico Integral Penal, supone el conocimiento de que la conducta a realizarse es contraria a derecho, por ello es antijurídica.

3.- La exigibilidad de otra conducta. – Para el Derecho Penal, se trata de un eximente más de la culpa. Para el profesor Muñoz el Derecho exige la realización de comportamientos más o menos incómodos o difíciles, pero no imposibles; el Derecho no puede exigir comportamientos heroicos; toda norma jurídica tiene un ámbito de exigencia, fuera del cual no puede exigirse responsabilidad alguna (Muñoz, 2008).

El error y la ignorancia Entiéndase por Error la falsa noción sobre algo, y por ignorancia el desconocimiento sobre algo. Jurídicamente la ignorancia funciona como un caso de error; el desconocimiento induce a error sobre el carácter de la conducta, ya que el fundamento de este como factor negativo del delito es el desconocimiento de que se observa una conducta antijurídicamente típica. Ello explica porque la teoría se refiere al error, implicando en las ambas formas (Creus, Derecho penal parte gene - ral, 1988, pág. 284).

El error de tipo y error de prohibición reconocido por múltiples cuerpos jurídicos penales originalmente se los conoció como error de hecho y error de derecho. El error es esa falsa apreciación de la realidad, o la persona mantiene un concepto equivocado mientras que la ignorancia si implica el desconocimiento. Actualmente el error de tipo es conocido como el error de hecho y el error de prohibición es conocido como error de derecho.

Error de tipo

Respecto al error de tipo, el maestro Zaffaroni indica que: “El error de tipo recae sobre elementos del tipo objetivo y elimina el dolo, en cualquier caso, restando solo la posibilidad de considerar una eventual tipicidad culposa si se trata de un error vencible”. (Zaffaroni, Derecho penal, Parte General , 2002)

En el error de tipo la persona no sabe que esta cometiendo una infracción penal. Como se manifestó en acápites anteriores, recae sobre la tipicidad y que puede excluir al dolo, o en su efecto al dolo y a la culpa quedando libre de responsabilidad penal. Se clasifica en error de tipo vencible e invencible.

Error de tipo vencible

Es aquel error que se ha podido prever, es decir el sujeto activo debió tener

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Se comunica al público , la Anulación por pérdida del cheque No 3765 al 3766 sin firma y sin valor, presentado por el girador SANTIAGO MAURICIO FREIRE

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BANCO BOLIVARIANO

Ambato, 24 de febrero de 2023

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Se comunica al público , la Anulación por pérdida del cheque No 3783 al 3784 sin firma y sin valor, presentado por el girador SANTIAGO MAURICIO FREIRE

PAZMIÑO Cta. Cte. No 1215002104

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BANCO BOLIVARIANO

Ambato, 24 de febrero de 2023

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Ambato, 24 de febrero de 2023 precauciones debidas para ejecutar ciertas diligencias, se pudo haber evitado el resultado. Es decir, elimina al dolo, pero subsiste la culpa. Al respecto Merino indica que: “Aparece cuando el sujeto, al no desplegar el cuidado debido y adecuado no supera el desconocimiento de la concreción típica objetiva no valorativa.” (Merino, 2014)

Error de tipo invencible

Es aquel error en que la persona no ha podido prever. Al respecto merino indica: “El primero aparece cuando no existe la posibilidad de conocer la realidad típica objetiva, no valorativa, a pesar de ponerse en juego el cuidado posible y adecuado para no caer en una falta de apreciación.” (Merino, 2014)

En el error de tipo invencible por mas que la persona haya tomado debidas diligencias o precaución necesaria no puede evitar el resultado convirtiendo en la conducta atípica eliminando completamente tanto al dolo como a la culpa.

Error de prohibición

En el error de prohibición la persona sabe lo que esta haciendo, pero piensa o cree que no esta prohibido, es decir piensa que esta permitido o amparado bajo la ley penal, recae sobre el conocimiento del acto, recae sobre su comprensión o sobre la intensidad de la ilicitud del hecho que está ejecutando. Existen diversos tipos de error de prohibición las cuales se explicarán en el transcurso del presente artículo.

El maestro Donna manifiesta que: “Que el error de prohibición se refiere a la falsa representación de la norma de prohibición o a la norma de justificación, de ahí proviene la diferencia entre error de prohibición directo y el indirecto” (Donna, 1995).

Zaffaroni al respecto sostiene que: El error unas veces afecta la posibilidad de conocimiento de la antijuricidad” pero otras veces “hay conocimiento de la antijuricidad, pero no puede exigirse la comprensión de la misma”; este “error de comprensión… impide la internalización o introyección de la norma, por mucho… que sea condicionado. (Zaffaroni, Derecho penal, Parte General , 2002)

El error de prohibición directo hace mención del error vencible y el error indirecto hace mención del error invencible, pues este tipo de error también se clasifica de esa manera.

Error de prohibición vencible

Si es vencible no excluye la culpabilidad, pero debe reducirse la pena. Zaffaroni expone al respecto de estos errores que: La no comprensión del injusto penal, lo cual conlleva a que el individuo no sea responsable penalmente, o si es vencible su conducta, se atenuaría la pena.” (Zaffaroni, Derecho penal, Parte General , 2002). Es decir, los jueces como administradores de justicia y garantes del debido proceso penal ecuatoriano deben valorar cuales fueron las causas que llevaron al sujeto activo al cometimiento del hecho antijuridico.

Para el profesor Bacigalupo que indica lo siguiente: La evitabilidad del error de prohibición tiene una función decisiva. El error sobre la antijuridicidad excluirá la punibilidad cuando haya sido invencible. “Invencible” es el error cuando el autor no hubiera podido evitarlo. Por lo tanto, la inevitabilidad se convierte en un presupuesto de la exclusión de la punibilidad por error de prohibición. La evitabilidad del error de prohibición, por el contrario, determina la punibilidad del hecho típico, antijurídico y culpable, con la pena del delito doloso, aunque con una pena atenuada (Bacigalupo, 1987).

Por otra parte, tenemos otros aportes que indican que: “El error pudo haberse evitado informándose adecuadamente de las circunstancias concurrentes o de la significación de hecho” (Quintero, 2002). Se concluye que cuando el error es vencible deja vigente al dolo, no se excluye la culpabilidad, pero la pena se atenúa.

Error de prohibición invencible

“El error de prohibición invencible es aquel en el cual no se puede evitar la comisión del delito, empleando una diligencia normal o la que estuvo al alcance del autor en las circunstancias en que actuó.” (Creus, 1999)

El autor manifiesta que el sujeto activo este impedido de responder por un resultado, es imposible reprochar ese resultado cuando el error es invencible porque excluye a la culpabilidad, no se cumple los requisitos de la teoría del delito para que sea punible.

Error de prohibición directo: es aquel que se comete cuando el sujeto cree qué determinado acto no está prohibido por la ley por lo tanto asume que su manera de actuar es permitida. Pues así lo corrobora (Heiko, 1997) manifestando que “Un error de prohibición directo, es un error sobre la norma prohibitiva o sobre la norma imperativa”

Error de prohibición indirecto.- En este tipo de error el autor considera que su actuar está plenamente justificado legalmente. (Zaffaroni, 2014, pág. 582) se pronuncia al respecto alegando que: El error indirecto de prohibición en el que recae sobre la justificación de la conducta típica, o sea, cuando el sujeto conoce la tipicidad de la prohibitiva, pero cree que su conducta está justificada. Este error puede asumirse de dos formas: primero, la falsa suposición de que existe una causa de justificación que la ley no conoce (falsa creencia en la existencia de un precepto permisivo), segundo, la falsa suposición de circunstancia que hacen a una situación objetiva de justificación (la corrientemente llamada justificación putativa) Segundo, la falsa suposición de circunstancia que hacen a una situación objetiva de justificación (la corrientemente llamada justificación putativa).

Error de prohibición culturalmente condicionado. - En el Ecuador a lo largo de su historia existe diversas culturas y hábitos que distinguen de una población con otra a pesar de seguir perteneciendo al mismo país, las tradiciones y costumbres se mantienen de generaciones tras generaciones convirtiéndose en un lazo fuerte y que en muchas ocasiones una acción que para nosotros puede ser descabellada o poco usual, para aquellas personas son acciones totalmente normales.

Precisamente son aquellos hábitos lo que hace referencia al error culturalmente condicionado, pues son diversos tratadistas que lo ubican en el error de prohibición, adicional a aquello nuestra Carta Suprema al hacer énfasis en que nos encontramos en un Estado constitucional de derechos y justicia también reconoce la interculturalidad y plurinacionalidad precisamente desde su artículo número 1. Lo que los jueces en materia penal deben tener en consideración es el nivel sociocultural del individuo perteneciente a estas culturas o que mantienen estas costumbres dentro del proceso penal.

(Roxin, 1997) expone que, en sentido jurídico un error de prohibición no solo es invencible cuando la formación de dudas (en el agente) era materialmente imposible, sino también cuando el sujeto poseía razones sensatas para suponer el carácter permitido de su hecho, de modo que la actitud hacia el Derecho que se manifiesta en su error no precisa de sanción A tal manera que las personas pertenecientes a comunidades indígenas por lo general no puedan motivarse por muchas normas penales que no les han de ser exigibles siempre y cuando quede demostrado que dichas normas eran de comprensión e internalización imposible para ellos.

Prácticamente lo que se concluye de este tipo de error es que el sujeto activo se encuentra en un nivel inferior de conoci- miento, se toma en cuenta la posición social de la persona que no es capaz de comprender la ciencia jurídica. Al respecto existen diversos doctrinarios que ubican a este error haciendo referencia al nivel de desarrollo de un país o nación.

Bibliografía

Bacigalupo, E. (1987). De - recho Penal parte General. Hammurabi.

Creus, C. (1988). Derecho penal parte general. Buenos Aires : Astrea.

Creus, C. (1999). Derecho Penal, parte general. Astrea.

Donna, E. (1995). Teorìa del delito y la pena. Buenos Aires: Editorial Astrea.

Heiko, L. (1997). Fundamentos dogmáticos para el tratamiento del error de prohibiciòn. Revista del poder judicial, Nro. 45.

Merino, W. (2014). Derecho Penal, parte general Estudio aplicado al Código Orgánico Integral Penal. Quito : Editorial Jurìdica del Ecuador.

Muñoz, C. (2008). Teorìa General del delito. Bogota: Editorial Temis.

Quintero, G. (2002). Manual de Derecho Penal. editorial aran- zadi S.A.

Roxin, C. (1997). La estructura de la Teorìa del delito. Madrid: civitas.

Zaffaroni, R. (2002). Derecho penal, Parte General . Buenos Aires: Ediar sociedad anónima editora, comercial industrial y financiera.

Zaffaroni, R. (2014). Manual de derecho penal. Buenos Aires: Ediar.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO CITACION JUDICIAL.

E X T R A C T O

A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE DANILO HERNAN ALTAMIRANO SANTANA : CON LA DEMANDA VOLUNTARIO/ INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS , QUE HA PROPUESTO ALTAMIRANO LOPEZ NATALIA KATHERINE, LOPEZ LOPEZ ELIZABETH VERONICA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL MISMO , HAY LO QUE SIGUE:

ACTOR: ALTAMIRANO LOPEZ NATALIA KATHERINE Y LOPEZ LOPEZ ELIZABETH VERONICA

DEMANDAD: SANDRA PATRICIA, ARMANDO BOROSHILOV ALTAMIRANO SANTANA, Y ALEXANDRA ELIZABETH CHANGOLUISA

MADRE Y REPRESENTANTE DE LA MENORALEXANDRA EMILIA ALTAMIRANO CHANGOLUISA HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE: DANILO HERNAN ALTAMIRANO SANTANA

CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO

CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS

NUMERO DE CAUSA: 18202-2022-00042

JUEZ : ABG. VIVIANA JACKELINE ACOSTA GAVILANES

SECRETARIO/a: ABG. DORIS CHIMBOLEMA JARRIN

VISTOS. El suscrito Dr. Byron Eduardo García en calidad de Juez de la Unidad judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en la presente fecha y hora procede emitir auto de calificación, bajo la argumentación jurídica que sigue: 1). Se ha cumplido con el requerimiento ordenado en decreto que antecede dentro del término de ley. 2). La PETICION de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS ABINTESTATO presentada por los señores Natalia Katherine Altamirano López; y Adriana Katherine Altamirano López y Danilo Samuel Altamirano López representados por su madre Elizabeth Verónica López López en razón de ser menores de edad por cumplir los requisitos formales se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. 3). Con el certificado de defunción adjunto a la petición inicial ( a foja cuatro) se ha justificado el fallecimiento de quien en vida fue:+ DANILO HERNAN ALTAMIRANO SANTANA hecho ocurrido con fecha 20 de diciembre del 2020 en la parroquia Quitumbe del Cantón Quito, Provincia de Pichinchapor lo cual, el suscrito juez , dispone: 3.1. Declarar abierta la sucesión intestada delpatrimonio del causante, por lo cual se dispone poner en conocimiento de quienes tenganinterés en el asunto, en la forma que legalmente corresponde hacerlo. 3.2. El avalúo e inventario de los bienes que requieren los peticionarios, se lo realizará con la presenciade TODOS LOS HEREDEROS CONOCIDOS, DESCONOCIDOS y otros INTERESADOS en la sucesión y con la intervención del perito que oportunamente será designado previo sorteo de ley. 4). Previo a disponer las citaciones de los demandados, se ordena INSCRIBIR la presente petición (demanda) en el Registro de la Propiedad, con asiento en el Cantón Ambato, provincia de Tungurahua y en la Agencia Nacional deTransito con asiento en el Cantón Ambato, provincia de Tungurahua, lugar donde se encuentran ubicados un bien raíz donde se dice el causante tenía derechos y acciones en calidad de propietario, para lo cual se dispone OFICIAR con la copia certificada de este auto a los funcionarios y autoridades competentes de dichas instituciones públicas a fin de que tomen nota en el libro correspondiente de inscripciones a su cargo. 5). Una vez inscrita la petición ( demanda) lo cual será comprobado por el juez con la presentación de los respectivos certificados de registro de la propiedad y que serán agregados por la peticionaria a los autos SE DISPONDRÁ CITAR a los siguientes herederos conocidos: a) A los señores: SANDRA PATRICIA y ARMANDO BOROSHILOV ALTAMIRANO SANTANA en el lugar y dirección señalado en la demanda, lo cual se lo hará al señorcitador del complejo judicial de Ambato. b) Previo a disponer de ser el caso citar por la prensa, se dispone se oficie al GADMA, CNT, CNE, DINARDAP, Registro Civil para que se sirva indicar el lugar de habitación de la señora ALEXANDRA ELIZABETH CHANGOLUISA PAREDES con cedula de identidad 0503688772 quien conforme seasevera representa legalmente y se encuentra bajo el cuidado de la heredera menor de edad del causante de nombres ALEXANDRA EMILIA ALTAMIRANO CHANGOLUISA. c) A los presuntos y desconocidos herederos del causante DANILO HERNAN ALTAMIRANO SANTANA y otros interesados en la sucesión intestada para que puedan ejercer sus derechos, mediante tres publicaciones en fechas distintas que se efectuarán en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua donde fue el último domicilio del causante, en la forma prevista en el párrafo segundo del Art 56 del COGEP. 6.) Una vez citados los herederos conocidos, herederos desconocidos y otros interesados en la sucesión deberán designar abogado y señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones y luego de designar perito participar en el inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante en la forma prevista en el párrafo segundo del Art 341 del COGEP. 7). Por haber contraposición de intereses y al existir herederos menores de edad el inventario será solemne y se realizará con la presencia del juez, secretaria, perito y dos testigos como lo establece el Art 343 del COGEP. 8). El inventario deberá contener la descripción y tasación de los bienes que las peticionarias solicitan sean inventariados cumpliendo con los requisitos del Art 342 del COGEP. 9) Una vez elaborado el inventario el juez trasladará su contenido a todos los herederos conocidos del causante y otros interesados, concediéndoles termino judicial para que se opongan y simultáneamente convocará audiencia voluntaria donde se aprobará el inventario de no existir oposición. 10) En caso de existir OPOSICION por parte de los herederos conocidos y otros interesados en el término que será concedido referente a lo siguiente: a) Cualquier observación u objeción sobre el contenido del inventario (activos, pasivos). b) Negativa de terceros a permitir el examen y tasación en la forma prevista en el Art 346 del COGEP, el suscrito juez dejará sin efecto la audiencia voluntaria y mutará el procedimiento en SUMARIO aperturando la causa a prueba por el término de 15 días. 11) Cualquier actuación referente a contestación, excepciones o anuncio de medios probatorios formulados antes de la presentación del inventario, será considerada como prematura. 12). Los anuncios de prueba documentales realizados por las accionantes en la petición inicial de ser admitidas deberán producirse en el momento procesal que corresponde y en cuanto a la designación de perito se lo hará en el momento que corresponda. 13). Téngase en cuenta la designación de la abogada defensora que realizan los peticionarios y el correo judicial físico No 455 y electrónico yolandaramos1980@yahoo. com señalado para recibir sus notificaciones.14).NOTIFIQUESE, OFICIESE Y CÚMPLA

LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO y/o CORREO ELECTRÓNICO PARA QUE RECIBAN SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA.

Firma ilegible

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