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LOS DILEMAS ENTRE LA FISCALÍA Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

AUTORA: ABG. DIANA BRIONES. 1

La Fiscalía ha elaborado una guía práctica para los casos en que se produzcan agresiones o delitos contra periodistas y trabajadores de la comunicación en el ejercicio de su labor periodística y su derecho a la libertad de expresión. Esta herramienta recopila una amplia base legal y establece un mecanismo interno de seguimiento para el registro de alertas desde la Dirección de Comunicación y su envío a la jurisdicción correspondiente para el inicio de acciones investigativas. También incluye recomendaciones para precautelar la integridad personal de periodistas y trabajadores de la comunicación en el contexto judicial y puntualizaciones sobre responsabilidades legales inherentes al trabajo investigativo. La guía no limita ni regula el ejercicio del periodismo y la comunicación, sino que establece recomendaciones para garantizar que el trabajo periodístico se pueda realizar de manera efectiva en el contexto judicial. La libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y la labor de los medios de comunicación es de suma importancia para posibilitar la obtención de información, opiniones y expresiones ajenas.

La Fiscalía ha identificado varios delitos y agresiones relacionadas con periodistas y trabajadores de la comunicación que en el ejercicio de su labor periodístico y su derecho a la libertad de expresión han sido vulnerados sus derechos.

La guía busca establecer un tratamiento a seguir en los casos que se atente contra periodistas y trabajadores de comunicación.

Esta herramienta recopila una amplia base legal (instrumentos, sentencias y pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos, además de normativa nacional vigente) para el análisis y consideración de los equipos fiscales al momento de investigar hechos delictivos relacionados con periodistas y trabajadores de la comunicación, en el marco del respeto a la libertad de expresión e información, y que será la base para capacitaciones internas que se desarrollarán a partir de este año.

Además, incluye una serie de recomendaciones para precautelar la integridad personal de periodistas y trabajadores de la comunicación al momento de una cobertura periodística en el contexto judicial, así como puntualizaciones sobre responsabilidades legales inherentes al trabajo investigativo. Asimismo, incluye un protocolo interno para el registro de alertas desde la Dirección de Comunicación, su envío a la jurisdicción correspondiente para el inicio de acciones investigativas, así como el seguimiento de causas, contacto con las presuntas víctimas e información relativa al Sistema de Protección a Víctimas y Testigos (Spavt).

En consecuencia, la Guía en mención no regula ni limita el ejercicio del periodismo y la comunicación, sino que recopila normativa vigente, establece un mecanismo interno de seguimiento y recomienda acciones para que el trabajo periodístico se pueda realizar de mejor forma en el contexto judicial.

Derecho a la libertad de expresión

La libertad de expresión siempre ha sido concebida con la base de la sociedad y la democracia. Así como una herramienta para que la colectividad exprese su opinión y se promueva la generación de debates, permitiendo así la participación de la sociedad frente a diversos temas de relevancia social.

La libertad de expresión también tiene un contenido de orden público que reclama a una sociedad democrática se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto.

La libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha mencionado que la libertad de expresión se da cuando existe “una sociedad libre, hoy y mañana” que pueda mantener abiertamente un debate público y riguroso sobre sí misma.

Es importante garantizar la libertad de expresión desde su dimensión individual como en su dimensión social o colectiva. Una de las dimensiones del derecho a la libertad de expresión es la posibilidad que las personas puedan libremente acceder y recibir información, conocer el pensamiento ajeno, de modo que el rol de los medios de comunicación es de suma importancia, posibilitando la obtención de información, opiniones y expresiones ajenas.

Libertad de expresión y su relación con el ejercicio del periodismo

El deber del periodista es informar sobre todo informar de manera que ayude a la humanidad y no fomentar el odio ni la arrogancia. La noticia debe servir para aumentar el conocimiento del otro, y el respeto de otro.

La labor que realizan los medios de comunicación como ve- hículos de expresión y difusión de la información, ideas y opiniones de quienes se expresan a través de ellos, permitiendo el ejercicio de este derecho en sus dos dimensiones. Los periodistas y los trabajadores de la comunicación son los principales voceros para informar a la sociedad sobre los sucesos de interés público que necesitan ser debatidos tanto para opinar como para criticar las decisiones y sucesos que acontecen constantemente La Corte Constitucional en su jurisprudencia vinculante y en particular en la sentencia 282-13-JP/19 ha mencionado que cuando se obstaculiza la libertad de un medio de comunicación se afecta necesariamente la dimensión social del derecho a la libertad de expresión, esto es la posibilidad de las personas de buscar y recibir información, así como las ideas y opiniones ajenas que tal medio difunde.

Obligaciones del Estado y la Fiscalía General del Estado frente al derecho a la libertad de expresión

La CIDH ha ratificado la importancia de garantizar a los periodistas que laboran en los medios de comunicación puedan ejercer con independencia sus funciones a cabalidad. Las agresiones a periodistas representan un atentado contra los derechos humanos y van en contra de la sociedad informada en su conjunto. La violencia contra un periodista no es solo una agresión contra una víctima en particular, sino contra todos los miembros de la sociedad.

La Fiscalía debe tomar medidas a favor de este grupo pro- fesional, cuando ellos sean las víctimas o denunciantes de actos presuntamente delictivos y cuando son sospechosos o denunciados por actos presuntamente delictivos relacionados con el ejercicio de esta profesión.

Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir la violencia contra los periodistas y trabajadores de la comunicación y no solo con adoptar medidas que hayan ocurrido después de los hechos. Por el contrario, se necesitan mecanismo de prevención y medidas para resolver algunas de las causas profundas de la violencia contra los periodistas y de la impunidad.

Obligación del Estado de prevención

Para garantizar los derechos a la libertad de expresión y a la integridad personal se requiere la planificación de acciones para disminuir los riesgos de actos de violencia, la creación de políticas públicas como medidas de prevención.

Tomando en consideración a la jurisprudencia internacional, se debe considerar como una obligación la posibilidad de contar con cifras estadísticas relacionadas con hechos de violencia contra periodistas y trabajadores de la comunicación.

Obligación de investigación

Para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de la comunicación es indispensable que el ordenamiento jurídico sancione estas conductas de manera proporcionada al daño cometido.

El ejercicio periodístico solo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni agresiones físicas, psíquicas o morales u otro tipo de hostigamientos. Debido a que esos actos generan obstáculos para el pleno ejercicio de la libertad de expresión.

Otra de las recomendaciones en contextos delictivos en contra de periodistas se ha recomendado que se cuente con personal especializado por parte de los organismos de investigación, además de obligar a las autoridades a agotar la línea de investigación relativa al ejercicio de la profesión en casos de delitos cometidos en contra de periodistas. Se ha señalado que debe prestarse especial atención a diligencias como análisis de la escena del crimen, el examen de cuerpo de delito y la toma de declaraciones de testigos.

Obligación de protección

La obligación de protección de un periodista en riesgo, en el contexto de las competencias investigativas de la Fiscalía puede satisfacerse mediante la aplicación individual de las medidas necesarias para asegurar, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de ex- presión de los beneficiarios de toda víctima de la infracción.

Obligaciones frente a periodistas o trabajadores de la comunicación denunciados o sospechosos de actos presuntamente delictivos

La Fiscalía tiene la obligación de investigar. La libertad de expresión no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores, incluso penales.

Cualquier restricción a la libertad de expresión debe ser analizada a luz de la persecu- ción de los objetivos dentro de un Estado democrático. Es así que, para el solo planteamiento de la restricción de este derecho es fundamental comprobar la real existencia de una amenazada o hecho cierto que -potencialmente- pueda perturbar a las instituciones democráticas. Recomendaciones para el trabajo periodístico en contextos judiciales Es menester entender la complejidad que puede significar, en muchos ca-

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ESTE CANTÓN AMBATO

E X T R A C T O D E C I T A C I O N A: RUPERTO WENCESLAO JIMÉNEZ PINTADO, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien vida fue ROSA ANA JIMENEZ PINTADO, JOSE ALBERTO NATTES JIMENEZ y SEGUNDO VICENTE JIMENEZ PINTADO

Actor: NATTES SALAS RENE ALBERTO

Demandado: JIMENEZ PINTADO RUPERTO WENCESLAO Y OTROS

Causa: DECLARACION DE UNION DE HECHO

Número: 18202-2022-01935

Juez: AB. BRAVO VALAREZO AMADO PATRICIO

Secretaria: AB. RODRIGUEZ SANCHEZ LILIANA ELIZABETH

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 27 de febrero del 2023, a las 08h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad Juez Temporal de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato, mediante acción de personal No.- 3477-DNTH2022-SM, de fecha 08 de Diciembre del 2022 y, en virtud al acta de sorteo agregada al proceso, en lo principal se dispone lo siguiente: UNO: La demanda ordinaria que antecede DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por el señor RENE ALBERTO NATTES SALAS, en contra de los señores ZOILA MARIA JIMENEZ PINTADO, YOLANDA BEATRIZ JIMENEZ PINTADO, OLGA DE LAS MERCEDES JIMENEZ PINTADO, RUPERTO WENCESLAO JIMENEZ PINTADO, herederos del señor SEGUNDO VICENTE JIMENEZ PINTADO, Ángel Francis, Williams Warner y Mauro Iván Jiménez Pintado, ; y, EN CONTRA DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien vida fue ROSA ANAN JIMENEZ PINTADO, JOSE ALBERTO NATTES JIMENEZ y SEGUNDO VICENTE JIMENEZ PINTADO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 68 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 222 del Código Civil, Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y, Art. 18 numeral 26 de la Ley Notarial, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad al Art. 289 del COGEP. DOS: Se ordena la citación de los demandados en el lugar señalado; y, de la siguiente manera; a). A los señores ZOILA MARIA JIMENEZ PINTADO, YOLANDA BEATRIZ JIMENEZ PINTADO, OLGA DE LAS MERCEDES JIMENEZ PINTADO y herederos del señor SEGUNDO VICENTE JIMENEZ PINTADO, Ángel Francis, Williams Warner y Mauro Iván Jiménez Pintado se les citará en los domicilios que han sido singularizados para el cumplimiento de la citación, remítase las boletas de estilo a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la este Complejo Judicial.- En relación al señor Ruperto Wenceslao Jiménez Pintado y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien vida fue ROSA ANAN JIMENEZ PINTADO, JOSE ALBERTO NATTES JIMENEZ y SEGUNDO VICENTE JIMENEZ PINTADO, se los citara de conformidad al Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se los citará través de uno de los medios de comunicación, publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato y su provincia; la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respetiva.- Las publicaciones íntegras se agregaran al proceso; a las boletas de citación se adjuntará la copia certificada de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, anuncio de prueba y este auto inicial; TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.CUARTO.- De ser procedente conforme a derecho en el momento procesal oportuno, se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a la demanda, misma que para ser admitida, deberá reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y ser practicada según la ley con lealtad y veracidad. (Art. 160 COGEP). Agréguese la documentación aparejada a la demanda. QUINTO.-Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el trámite, la cuantía, el casillero judicial, los correos electrónicos señalados y la autorización que le concede la parte actora a su defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Notifíquese y cúmplase. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, martes 21 de marzo del 2023, a las 10h03. VISTOS: De oficio, se aclara el auto inmediato anterior en lo siguiente: Por un lapsus calami en auto de sustanciación de fecha 27 de febrero del 2023 las 08h17, se hace constar a algunos de los herederos del señor Segundo Vicente Jiménez Pintado como: Ángel Francis, Mauro Iván Jiménez Pintado, Williams Warner y a la señora Rosa Anan Jiménez Pintado, siendo lo correcto: Ángel Francis Jiménez Núñez, Mauro Iván Jiménez Núñez, Williams Wagner Jiménez Núñez y Rosa Ana Jiménez Pintado. a. De conformidad al Art. 130 N. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha antes referido, en el sentido de que los nombres correctos, son como sigue: Ángel Francis Jiménez Núñez, Mauro Iván Jiménez Núñez, Williams Wagner Jiménez Núñez y Rosa Ana Jiménez Pintado. En lo demás, se estará en lo dispuesto del auto de fecha 27 de febrero del 2023 las 08h17.- b. Respecto al extracto para citar a los herederos presuntos y desconocidos, por secretaria confiérase lo solicitado.-Notifíquese.-

Firma ilegible

Ab. Rodríguez Sánchez Liliana Elizabeth

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO sos, el cumplimiento del oficio periodístico responsable y las dificultades que se pueden presentar para ejecutarlo, la guía incluye varias recomendaciones con el objetivo que periodistas y trabajadores de la comunicación eviten o minimicen riesgos durante el cumplimiento de su trabajo, sobre todo durante la realización de coberturas en territorio ( diligencias, operativos, allanamientos, etc).

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN ESTE CANTÓN AMBATO EXTRACTO DE CITACION A: MATZABALIN TOASA ROMULO ENRIQUE

Actor: PASOCHOA PIMBOMAZA FANNY PIEDAD

Demandado: MATZABALIN TOASA ROMULO ENRIQUE

Causa: INVESTIGACION PSICOSOCIAL

Número: 18202-2022-00214G

Juez: AB. BRAVO VALAREZO AMADO PATRICIO

Secretaria: AB. RODRIGUEZ SANCHEZ LILIANA ELIZABETH

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 18 de julio del 2022, a las 16h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Ambato, mediante Acción de Personal No. 1167-DNTH-2022-JT, de 17 de mayo de 2022. En lo Principal se dispone: 1) Calificación. La diligencia preparatoria presentada por la señora Fanny Piedad Pasochoa Pimbomaza, en contra del señor: Rómulo Enrique Matzabalin Toasa, es clara y completa por reunir los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos se la admite a trámite determinado en el Art. 269 del Código de la Niñez y Adolescencia.- 2. Citación. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al accionado señor Rómulo Enrique Matzabalin Toasa, en el lugar determinado por la accionante en su petición, para la práctica de esta diligencia cuentese con uno de los señores citadores de esta Unidad Judicial. Se previene al accionado su obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa. La accionante brindará las facilidades para la práctica de la diligencia, motivo por el cual emítase despacho suficiente. 3. Diligencias preparatorias. Una vez que el demandado haya sido citado en debida y legal forma, en garantía a la tutela judicial efectiva consagrada en el Art. 75 y las garantías del derecho a la defensa previstas en el artículo 76 numeral 7, literales a, b, y c, de la Constitución de la República del Ecuador y en amparo a lo previsto en los Art.11, 268, 269 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se dispondrá en el momento procesal oportuno y previo pedido de parte, la práctica de las siguientes diligencias: a).- La intervención de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, para que mediante una de las señoras trabajadoras sociales, realicen las investigaciones del entorno social para determinar la ausencia del padre de la niña Lesly Nicol Matzabalin Pasochoa; y, entrevistas respectivas a sus progenitores. b.- Así como también se oficiará a la DINAPEN de Tungurahua para que realicen las investigaciones a fin de determinar lo manifestado por la accionante y el motivo de la ausencia del padre y falta de comunicación con su hija menor de edad; quienes deberán presentar su informe dentro del término de 15 días a partir de la notificación. La parte accionante prestará las facilidades del caso para la realización de estas diligencias.

4. Notificaciones.- Tómese en cuenta la casilla Judicial y correo electrónico señalado para recibir sus notificaciones así como la autorización concedida a su Abogado defensor dentro de la presente causa.- Actúe en calidad de Secretaria Titular de esta Judicatura la Abg. Liliana Rodriguez. Notifíquese y Cúmplase.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, miércoles 29 de marzo del 2023, a las 11h23. El escrito presentado por Fanny Piedad Pasochoa Pomboza que antecede agréguese a los autos.- En lo principal, cumplido con lo dispuesto en autos que anteceden y en atención a la naturaleza de la causa, se dispone, de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, que se cite al demandado Matzabalin Toasa Rómulo Enrique mediante extracto que será publicado en uno de los periódicos de amplia circulación del cantón Ambato, en tres fechas distintas, extracto que contendrá el resumen del auto de calificación a la demanda y este auto.- Notifíquese.Firma ilegible

Ab. Rodríguez Sánchez Liliana Elizabeth SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO Hay un sello P* 5419 - 18202-2022-00214G

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