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Políticos en la mira del Municipio por no retirar la publicidad electoral
Los ocho partidos políticos en Quito no pidieron permiso para colocar material publicitario.
Desde que inició la campaña electoral, el 13 de julio de 2023, se ha retirado propaganda de espacios públicos en 27 sectores de Quito, confirmó el vocero de la Agencia Metropolitana de Control (AMC).
La dependencia municipal exhortó, el 8 de agosto, a las organizaciones políticas que retiren “toda la publicidad que se encuentra en la ciudad”.
Esto, aseguraron a este Diario, debido a que no cuentan con el permiso que establece el artículo 3940 del Código Municipal.
Como nunca hubo petición de ningún candidato, aseguran desde la AMC, la publicidad electoral que se encuentra en postes, y otros espacios públicos no cuenta con la respectiva autorización y “tienen que retirarse de inmediato”.
Contaminación visual Carolina Chicaiza, habitante del Centro Histórico, dijo que la instalación de propaganda electoral ensucia la ciudad. Ella cree que su sector debe ser más cuidado, ya que es de importancia turística.
José Maldonado, quien vive por la Av. 10 de Agosto, en el norte, indicó que los carteles pegados en los postes dan una mala imagen de la ciudad. Considera que no basta con controlar la inseguridad, “también tenemos que ver estas publicidades por todos lados”.
Mariana Sandoval, habitante de la av. 6 de Diciembre, en el norte, aseguró que aún se encuentra una valla publicitaría, ya desgastada, de las elecciones del 2021 con el rostro del presidente de la República, Guillermo Lasso, frente al centro comercial Río Centro. “Siempre hacen lo mismo, y allí se quedan las pancartas electorales, dando mal aspecto a la ciudad. Es peor si el viento o la lluvia hace que se despeguen”, dijo.
Además, el Buró del Centro Histórico también denunció que existe propaganda política en El Panecillo. Por esta razón no puede pasar el bus turístico. En la red social X denunciaron: “Partidarios parquean sin respeto. Operación turística general menoscabada”.
Procesos sancionatorios
La AMC informó que ya han iniciado 10 procesos a distintas organizaciones políticas, con actuaciones previas. Esto es lo anterior a un proceso sancionador.
Las agrupaciones serán notificadas y , si no retiran inmediatamente su publicidad electoral, serán sancionados, aseguraron desde la AMC.
El alcalde de Quito, Pabel Muñoz, hizo un llamado a los candidatos que participan en las elecciones populares para que retiren la propaganda
Lo que dice la norma ‘anti-propaganda’
Según el Código Municipal, serán multados a los partidos políticos con 900 dólares si:
° Realizan alteraciones a la superficie de pintura de las fachadas, con rayados, pintas, o con cualquier tipo de material; así como, promover la colocación de afiches y demás elementos de carácter electoral.

° Incurren en la prohibición detallada en el literal c) del artículo 3617 del Código Municipal, esto es: “c. Ubicar publicidad electoral no autorizada por el propietario del predio y sin correspondencia a las determinaciones de la norma técnica. Si incurren en infracciones más graves serán sancionados con 1.800 dólares. Estas son:
° Dañar fachadas o poner material publicitario electoral en áreas patrimoniales y turísticas.
El Dato
La AMC ha retirado propaganda electoral en 27 sectores.
electoral colocada en espacios públicos. Enfatizó que es una obligación respetar la normativa que regula la colocación de propaganda y anticipó que se impondrán sanciones en caso de incumplimiento.
Además, se reveló que la próxima jornada de DoMinga, un evento que promueve actividades comunitarias y la participación ciudadana, estará destinada al retiro de la campaña electoral. Esto se realizará el 27 de agosto.
El Alcalde afirmó que esta iniciativa busca evitar que la ciudad quede saturada con propaganda política y garantizar un ambiente limpio y ordenado. (EC)
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EXTRACTO JUDICIAL

CAUSA NRO. 17230-2022-20059
CASILLERO 5853
UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SRA. MARCIA FABIOLA SERRANO LANDAZURI
ACTOR: MARIA AUGUSTA STACEY SANCHEZ
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SRA. MARCIA FABIOLA SERRANO LANDAZURI
JUICIO: 17230- 2022-20059
MATERIA CIVIL: MONITORIO.- CERTIFICACION EXPEDIDA POR ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
CUANTIA: $ 3.730,69
DEFENSOR: AB. MONICA YANEZ YANEZ
CASILLA JUDICIAL: 5853.- CORREO ELECTRÓNICO: monicayanez1980@yahoo.com
PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: En sentencia se ordene a los demandados señores: VITO IPPOLITO SERRANO y MARCIA FABIOLA SERRANO LANDAZURI, al pago de lo siguiente: 1.- El monto de lo adeudado que suma USD. 3.730,69.- 2.- Los intereses por mora, costas judiciales y honorarios profesionales.- DR. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO, JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 24 de noviembre de 2022, a las 15h36.- VISTOS: Dr. Leonardo Andrés Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del distrito metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 171; al Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo legal respectivo. Se llama a intervenir al Abg. Jesús Vicente de la Cruz Haro en calidad de Secretario titular de éste despacho. En lo principal, avoco conocimiento de la presente causa y se dispone lo siguiente: a) Revisada la demanda presentada por la Abg. Mónica Yánez Yánez, en su calidad Procuradora judicial de la Administradora y representante legal del Edificio “TORRE CAMILA”, se observa que es clara, precisa, completa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que son de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO.- b) Se ordena la citación de los demandados señores VITO IPPOLITO SERRANO y MARCIA FABIOLA SERRANO LANDÁZURI, en la dirección indicada en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial.- c) Se dispone que los demandados en el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS de citados, paguen la obligación demandada por concepto del pago de los valores adeudados, según la certificación conferida por la Administradora y representante legal del Edificio «TORRE CAMILA», esto es la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA DÓLARES CON SESENTA Y NUEVE 69/100 (USD $3,730.69) o proponga las excepciones de las que se crean asistidos, bajo la prevención que de no hacerlo dentro del término concedido para el efecto, o si lo hacen sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada. La contestación a la demanda observará lo previsto por el Art. 151 y siguientes ibídem.- d) En el momento procesal oportuno se proveerá sobre la prueba anunciada por la parte actora.- f) Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalado por la parte actora y la autorización que les confieren a sus abogados patrocinadores.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; por la falta de insumos (hojas) la notificación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OTRO AUTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de julio de 2023, a las 13h37.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a los herederos desconocidos de la señora: Marcia Fabiola Serrano Landazuri, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Se conmina al accionante que una vez que se remita el extracto, revisarlo de manera meticulosa, a fin de que no contenga ningún tipo de error antes de su publicación.- Conforme a lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; la notificación del presente auto se realizará únicamente de forma electrónica a los correos y/o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- NOTIFÍQUESE.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-