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REVISIÓN DE OFICIO EN EL DERECHO
Administrativo

Consulta Laboral
La Revisión de Oficio, como ha sido contemplada en el Código Orgánico Administrativo, se la ejerce en virtud de la potestad de autotutela administrativa que posee la administración pública y cuya finalidad es revisar la legalidad y corregir errores y vicios no convalidables que obran en sus actuaciones.
El artículo 132 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala: “Revisión de oficio. Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada. El trámite aplicable es el procedimiento administrativo. El transcurso del plazo de dos meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento de revisión de oficio sin dictarse acto administrativo, produce la caducidad del procedimiento”.
Sin embargo, esta figura jurídica, contrario a lo que se cree, no es nueva ni ha entrado en vigencia con el COA, si revisamos
¿Se puede solicitar un embargo en un acuerdo conciliatorio?
Respuesta
Las actas transaccionales, sean judiciales o extrajudiciales, tienen el carácter de títulos de ejecución, por lo tanto dan derecho a la persona acreedora para acudir ante el juez competente, para exigir su cumplimiento mediante el proceso de ejecución previsto en el Libro V del COGEP.
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) esta potestad de la administración ya se encontraba en el artículo 167, empero desde la expedición del COA es que cobra mayor importancia, tanto así que ha sido confundida como un mecanismo de impugnación, una cuarta instancia que tendría la Administración para poderse pronunciar respecto de un acto administrativo que incluso ya se encuentra en firme; conceptos equivocados y que no guardan armonía con lo determinado en el propio COA y que fueron incluso aclarados por el Procurador General del Estado, como se analizará en líneas posteriores
¿Cuándo procede?
Es preciso aclarar que la potestad de revisión de oficio de actos nulos, no es un medio de impugnación, hecho que ha sido recogido en el COA, sino que como ya ha sido analizado por el Procurador General del Estado mediante pronunciamiento contenido en oficio Nro. 00982 de 05 de octubre de 2018, se indicó: “De la norma transcrita se evidencia que el COA confiere a la revisión de oficio el carácter de potestad de la administración, diferenciándola de los recursos que la persona interesada puede interponer para impugnar los actos administrativos, entre ellos los que tuvieren vicios que provoquen su nulidad”. Pronunciamientos que de conformidad a la sentencia No. 002-09-SANCC, emitida por la Corte Constitucional Perio do de Transición, forman parte del Derecho objetivo, principalmente por el carácter vinculante de los mismos, es decir, son de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones o entidades del sector público.
De lo señalado es evidente que al ser una potestad propia de la administración, “La insinuación no implica la obligación de la administración pública de iniciarlo”,[1] es decir, puede quedar a discreción de la Autoridad Administrativa, iniciar o no el procedimiento correspondiente, discrecionalidad que también se encuentra normada en el COA.[2]
Señalada esta particularidad es importante mencionar qué tipos de actos son susceptibles de aplicar esta potestad -Revisión de oficio- en este sentido, esta debe ejercerse cuando objetivamente existan causas de nulidad no convalidables en el acto administrativo y razones de orden público que justifiquen su ejercicio, debiendo ceñirse a los límites jurídicamente razonables como, por ejemplo, la cosa juzgada y el principio de igualdad.[3]
De lo dicho, la Revisión de oficio se la podría ejercer si existen vicios de nulidad no convalidables dentro del acto administrativo, al respecto la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución Nro. 3412009 de 11 de noviembre de 2009, indica: “El acto administrativo (…) se ha de presumir legítimo y ejecutivo (…) salvo que se trate de un acto administrativo irregular, circunstancia en la que la presunción de legitimidad se desvanece por la existencia de vicios inconvalidables. (…) entendemos por acto administrativo regular aquel merecedor de la protección jurídica que se desprende de la presunción de legitimidad por no contener vicios inconvalidables, que ordinariamente se han de
Aun cuando, se trate de pagos parciales en el acuerdo transaccional, si no se cumpliere con uno o más de esos pagos, el beneficiario tiene derecho a acudir ante un juez para que haga cumplir lo acordado, pues el acuerdo no se ha cumplido en su totalidad.
Por lo tanto, si se demanda en base a un título de ejecución contenido en una acta transaccional, procede que se solicite el embargo como medida cautelar.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia presentar de manera manifiesta. Son actos administrativos regulares aquellos respecto de los cuales no se puede sostener una causa de nulidad prevista en la Ley”;[4] sin embargo, esta potestad debe responder a un límite de tiempo razonable y señalado en la norma con el fin de evitar inseguridad jurídica.
Aviso Judicial Extracto
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO
CITACIÓN: SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA PARTE demandada TOAPANTA YANCHA ELVIA LEONOR y TENELEMA MORALES LUIS SALVADOR, QUE POR AUTO DICTADO POR LA DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR, A LOS SEÑORES TOAPANTA YANCHA ELVIA LEONOR y TENELEMA MORALES
LUIS SALVADOR; POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS PERIODICOS DE ESTA CIUDAD, DENTRO
DEL JUICIO EJECUTIVO – COBRO DE LETRA DE CAMBIO, seguido por: PERALVO QUINTEROS ANA VERONICA, en contra de: TOAPANTA YANCHA ELVIA LEONOR Y OTRO.
CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO
ACTOR: PERALVO QUINTEROS ANA VERONICA
DEMANDADA: TOAPANTA YANCHA ELVIA LEONOR Y OTRO.
SECRETARIO: DR. HECTOR RAMIRO GARCES
INICIO DEMANDA: 22 DE ABRIL DEL 2022
CAUSA Nº: 18334-2022-01769.
CUANTÍA: TREINTAY SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTAY UNO CON 90/100 DÓLARESAMERICANOS ($ 36.381,90USD)
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 25 de abril del 2022, las 16h34 VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal:
1.- La demanda presentada por PERALVO QUINTEROS ANA VERONICA, en contra de LUIS SALVADOR
TENELEMA MORALES y ELVIA LEONOR TOAPANTA YANCHA, por reunir los requisitos de ley establecidos en los Arts. 142, 143, 347 numeral 4, 348 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite al TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que la parte demandada, una vez legalmente citada, de conformidad con los Arts. 351 y 352 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTE la demanda en la cual podrá: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los Arts. 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los Arts. 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.
2.- Por existir méritos en autos, de conformidad con lo prescrito en el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la prohibición de enajenar del 50% de acciones y derechos del bien inmueble que le corresponde a LUIS SALVADOR TENELEMA MORALES, cuyas características y más especificaciones constan en el certificado de gravámenes adjunto al proceso, para lo cual notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón PILLARO, mediante DEPRECATORIO enviado a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón PILLARO provincia de Tungurahua.
3.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, el actor en el término de quince días justifique instrumentalmente que ha realizado todas las gestiones para determinar el lugar de domicilio de los demandados LUIS SALVADOR TENELEMA MORALES y ELVIA LEONOR TOAPANTA YANCHA; esto, en cumplimiento de las sentencias número 609-13-EP/20, 341-14-EP/20 y 1688-14-EP/20, emitido por la Corte Constitucional, en las que se determinaron los estándares para que proceda la citación por la prensa de ser el caso.
4.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibídem se dispone su práctica de la siguiente forma: 4.1.- Agréguese al expediente los documentos que hace mención en el acápite V literal a) del anuncio de los medios de prueba. 4.2.- En la audiencia única de pasar el examen de admisibilidad; y, previo juramento, los señores PERALVO QUINTEROS ANA VERONICA, LUIS SALVADOR TENELEMA MORALES y ELVIA LEONOR TOAPANTA YANCHA, rindan la declaración de parte al tenor del pliego de preguntas que en forma oral se realizarán. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.
5.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa en la causa el Dr. Ramiro Garcés, en calidad de secretario del despacho NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- f) Dra. Mariana Ximena Santillan Escobar, Jueza. Certifica. Dr. Hector Ramiro Garces Santana.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA - Ambato, martes 13 de diciembre del 2022, a las 16h39. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede para los fines de ley.- La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; En lo principal: Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese
EXTRACTADAMENTE con la demanda, auto inicial y este auto a los accionados señores TOAPANTA YANCHA
ELVIA LEONOR y TENELEMA MORALES LUIS SALVADOR, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mariana Ximena Santillan Escobar, Jueza. Certifica. Dr. Hector Ramiro Garces Santana.-
PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE los accionados señores TOAPANTA YANCHA ELVIA LEONOR y TENELEMA MORALES LUIS SALVADOR PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.
PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 23 de enero del 2023.
Firma ilegible


DR.GARCES SANTANA HECTOR RAMIRO
Hay un sello
Límites con relación a la temporalidad El Procurador en su pronunciamiento ha inferido la importancia de ponerle un límite de cosa juzgada a la potestad de Revisión de Oficio, criterio que concuerda con lo establecido en el artículo 218 del COA, en este sentido concluiremos que esta potestad cabe únicamente respecto de actos administrativos que han causado estado y no contra los actos firmes. Con la clarificación respec- to a la temporalidad realizada por el Procurador, es imperioso determinar cuando el acto administrativo ha causado estado en vía administrativa y para esto, solo basta dar una lectura al COA, el cual nos menciona que acto administrativo que ha causado estado, es respecto del cual cabe el recurso extraordinario de revisión o la revisión de oficio y la impugnación en sede judicial. Se puede impugnar la Resolución dentro de una Revisión de Oficio
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL.
E X T R A C T O
Extracto de citación a: ALEXANDRA ELIZABETH MORALES RAMOS
Actor: ALEXIS SANTIAGO SISALEMA PEÑAFIEL.
Demandado: ALEXANDRA ELIZABETH MORALES RAMOS.
Causa: JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL.
NUMERO DE CAUSA: 18202-2023-00403
Juez: Dr. José Gabriel Barragán García.
Secretaria: Ab.- Aida Maribel Yánez Pérez.

Cuantía:
Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO. Ambato, jueves 2 de marzo del 2023, las 15h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato provincia de Tungurahua; y, del sorteo correspondiente, cumplido lo requerido, en lo principal:
1.- CALIFICACION.- La demanda presentada por el señor ALEXIS SANTIAGO SISALEMA PEÑAFIEL, en contra de la señora ALEXANDRA ELIZABETH MORALES RAMOS, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en la Ley; por lo tanto se la admite a Trámite de DIVORCIO en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme a lo determinado en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos.
2.- CITACIÓN.- Ante la declaración juramenta de la parte actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada señora ALEXANDRA ELIZABETH MORALES RAMOS; pese a que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar al mismo así como que ha acudido para similar efecto a los registros de público acceso sin obtener resultado alguno; y una vez presentado el registro consular respectivo; cítese a la misma de manera extractada con el contenido de la demanda, complemento y de este auto, mediante tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, de conformidad con lo previsto en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos.- Cumplida la citación ordenada, la parte accionada conteste la demanda, anuncie la prueba y presente las excepciones de que se creyere asistido, conforme lo establecen los Arts. 151, 152; y, 153 del Código Orgánico General de Procesos, dentro de los términos determinados en los Arts. 56; y, 333.3 ibídem, luego de lo cual se fijará fecha, día y hora para que se lleve a efecto la correspondiente Audiencia Única, previniéndose desde ya que en el caso de inasistencia a esta diligencia se procederá conforme lo determina el Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos; y, Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial. (Se requiere a la parte actora brinde las facilidades de manera oportuna para efectuar la citación dispuesta, siendo esto de su exclusiva responsabilidad). 3.DILIGENCIAS SOLICITADAS.- Atendiendo las diligencias solicitadas por la parte actora como dispone el inciso primero del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (se diligencia las mismas sin que esto sea una admisibilidad): Agréguense los documentos adjuntos. Los testigos anunciados rindan declaración de parte en la audiencia única, en atención al sistema oral previsto en Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 187; y, 188 del mismo cuerpo legal, conforme al pliego de preguntas que se formularán de manera oral en el momento mismo de la diligencia, las que serán calificadas por el Juzgador, diligencia a la que deberán comparecer en compañía de su abogado defensor.- 4.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION.- Tómese en cuenta la casilla judicial No 337 y el correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la autorización concedida a la profesional del Derecho que suscribe la demanda.- Notifíquese y cúmplase. Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.- Ambato, 08 de marzo de 2023. Firma ilegible Ab.- Aida Maribel Yánez Pérez. Hay un sello
Ahora bien, conviene hacernos la siguiente interrogante ¿La Resolución que se expide dentro de un procedimiento de Revisión de Oficio es impugnable?; para el efecto, podrían suscitarse dos posibles escenarios ante esta incógnita.
En el primer escenario se debe analizar que esta Potestad (Revisión de Oficio) es una atribución exclusiva de la máxima autoridad Administrativa, en este caso si esta Máxima auto- ridad ya se pronunció respecto de la nulidad o no de un determinado acto, al amparo de lo señalado en el tercer inciso del artículo 219 del COA, esta resolución solo sería impugnable en vía judicial; en el segundo caso y en virtud que los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo facultan a los órganos administrativos delegar el ejercicio de sus competencias, sin que en la redacción del artículo 132 (Revisión de Oficio) se haya establecido una reserva expresa, no existe impedimento para que la competencia sea delegada. En este único caso, siempre que la Máxima autoridad de una administración conserve la atribución para resolver un Recurso extraordinario de Revisión, se podría impugnar a través de este recurso dentro de los plazos y causales determinadas en el COA el acto administrativo resultante de la Revisión de
R. del E.
EN EL JUICIO No. 18334-2022-02673 SEGUIDO POR GARCIA ESCOBAR GALO FERNANDO, en contra de WASHINGTON FERNANDO SANCHEZ MONTENEGRO Y NIDIA JANETH FIALLOS ACOSTA, DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE LA PROVIDENCIA DEL DIA 30 DE ENERO DEL 2023, SE DISPONE: SE DISPONE cite a los demandados WASHINGTON FERNANDO SANCHEZ MONTENEGRO Y NIDIA JANETH FIALLOS ACOSTA, por tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para que en el término legal correspondiente comparezcan hacer valer sus derechos del cuales se consideren asistidos.
E X T R A C T O
ACTOR: GARCIA ESCOBAR GALO FERNANDO
DEMANDADOS: WASHINGTON FERNANDO SANCHEZ MONTENEGRO Y NIDIA JANETH FIALLOS ACOSTA
CLASE DE JUICIO: Ejecutivo
TRAMITE: COBRO DE LETRA DE CAMBIO
CUANTÍA: 13.500,00
JUEZ DE LO CIVIL: Dra. Amnelore Elizabeth Loayza Jaramillo.
CAUSA Nº: 18334-2022-002673
PROVIDENCIA: Causa No. 2022-02673 VISTOS: Dra. Amnelore Loayza Jaramillo; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato, en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente; avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal se dispone: 1.- CALIFICACION: La demanda presentada por el señor GARCIA ESCOBAR GALO FERNANDO, en contra de los señores FIALLOS ACOSTA NIDIA JANETH calidad de deudor principal; y los señor SANCHEZ MONTENEGRO WASHINGTON FERNANDO en calidad de garantes, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) artículos 142 y 143, se califica y se la admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2.- La demanda se ha fundamentado en una Letra de Cambio, constituyéndose en Título Ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. 3.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- Por preexistir méritos en autos y atento al Certificados de Gravámenes; se dispone como providencia preventiva lo siguiente: Conforme lo dispuesto en el Art. 351 Inciso 2, del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la PROHIBICION DE ENAJENAR del bien inmueble de propiedad de la demandada: FIALLOS ACOSTA NIDIA JANETH, sobre el 100% por-ciento de los derechos y acciones; o, hasta por el valor que cubra el monto de lo reclamado en la demanda; cuyos datos y más características, constan en la ficha registral, ofíciese y notifíquese al señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, Provincia de Tungurahua; para que proceda a Inscribir la Prohibición.- 4.- CITACIÓN: Se dispone citar a los señores FIALLOS ACOSTA NIDIA JANETH y SANCHEZ MONTENEGRO WASHINGTON FERNANDO, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el COGEP artículos 54 o 55, debiendo el citador estar a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem. Para el cumplimiento del acto de citación adjúntese fotocopia de la demanda, copias certificadas de toda documentación aparejada a la misma y este auto inicial, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, para la práctica de la diligencia cuéntese con la Oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial, previo el requerimiento del accionante y BAJO SU RESPONSABILIDAD, en caso contrario.
5.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3, del COGEP se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que la parte demandada CONTESTE la demanda conforme los artículo 151, 152, 153 y 353 del mismo Código, bajo prevención de que, de ocurrir lo que establece el artículo 352 Ibídem, se pronunciara inmediatamente sentencia. 6.- PRUEBA: En cuenta los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, deberán ser tomados en cuenta por el/los demandado (s), a fin de que contradiga los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos: 6.1.- Prodúzcase los documentos indicados en los anuncios de prueba.- 6.2.- Por parte de la demandada; Reconozca Firma y Rúbrica impuesta en la letra de cambio adjunto a la demanda. 6.3.- La parte demandada, de forma personal y no por interpuesta persona, portando sus documentos de identificación, rinda declaración de parte, en el momento oportuno de la audiencia única, respecto a los hechos señalados por la parte actora en su demanda. Estos anuncios de prueba serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. La parte actora deberá considerar lo dispuesto en los Art. 245 y siguientes del COGEP respecto del abandono. 7.- Tómese en cuenta el casillero judicial, y los correos electrónicos que se señalan; así como la autorización que realiza el actor a su Abogado Patrocinador en la presente causa.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.VISTOS.- Incorpórese a los autos el escrito que antecede presentado la parte accionante, para los fines de ley. 1.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a WASHINGTON FERNANDO SANCHEZ MONTENEGRO Y NIDIA JANETH FIALLOS ACOSTA, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días plazo desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda, ya sea cumpliendo la obligación, o proponiendo las excepciones permitidas en el Código Orgánico General de Procesos para este tipo de Expedientes. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Notifíquese.-.
LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.- Ambato, 28 de febrero de 2023.
Firma ilegible
DR. JORGE BARBA GALARZA SECRETARIO Hay un sello oficio y que fue resuelto por una autoridad delegada y jerárquicamente inferior. Finalmente, es pertinente aclarar que la potestad de Revisión de oficio, no procede sobre actos administrativos firmes o cuando la nulidad del respecti- vo acto administrativo, hubiere sido ya materia resuelta por la justicia.
Mgs. Carlos Vásquez Jaramillo
Correo electrónico: vyv.abogados.1801@gmail.com
CITACION JUDICIAL EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO.
A: ANA MARIA TIRADO MAYORGA CON LA DEMANDA DE PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD QUE HA PROPUESTO EL SEÑOR WILLIAM FRANCISCO ORTIZ GUTIERREZ, YA QUE LA PARTE ACTORA HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD Y RESIDENCIA DE LA ACCIONADA.
CLASE DE JUICIO: SUMARIO
ASUNTO: PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD
ACTORA: WILLIAM FRANCISCO ORTIZ GUTIERREZ
DEMANDADO: ANA MARIA TIRADO MAYORGA
JUEZA: DRA. XIMENA HERDOIZA.
SECRETARIO: ABG. MARCO PEREZ
INICIO DE DEMANDA INCIDENTAL: 21 DE FEBRERO DEL 2022.
CAUSA NO.18202 -2022 -00514
CUANTIA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 7 de marzo del 2022, a las 14h03. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua. En lo principal: 1.CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por el Sr. William Francisco Ortiz Gutiérrez en contra de la Sra. Ana María Tirado Mayorga cumple con los requisitos legales y generales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo tanto se la califica y admite al trámite de privación de patria Potestad en procedimiento SUMARIO según lo determinado en el Art. 332 del mencionado cuerpo de ley. 2.- Citación.- Cítese a la Sra. Ana María Tirado Mayorga ,madre de los niños Polet Anahí y Francisco Sebastián Ortiz Tirado en el lugar indicado en el escrito de demanda mediante comisión librada al Teniente Político de la Parroquia Atahualpa perteneciente a este cantón Ambato, provincia de Tungurahua 3.- ANUNCIO DE PRUEBA.- a) Agréguese al proceso los documentos presentados; b) Recéptese la declaración de parte de la demandada Sra. Ana María Tirado Mayorga, y del demandante Sr. William Francisco Ortiz Gutiérrez quienes en el momento oportuno de la audiencia única, responderán las preguntas que realizará el defensor de parte actora bajo los parámetros del Art. 175 del COGEP. c) Recéptese la declaración de los testigos señores Mónica Alexandra Gutiérrez Mayorga, Ricardo Andrés Núñez ,David Israel Ortiz Gutiérrez, Denis Victorio Mayorga Córdova, María Soledad Vascones Mortensen y Freddy Patricio Gutiérrez Mayorga quienes depondrán sobre el asunto controvertido .d) Se dispone que en el momento oportuno de la audiencia , la Sargento de Policía Suango Bonilla Eleana del Carmen sustente el informe que contiene la investigación policial practicada en calidad de actos preparatorios, emitiendo oficio correspondiente .e) Se dispone que en el momento oportuno de la audiencia la Lda. María Magdalena Salas Álvarez, Trabajadora Social de esta Unidad Judicial, sustente el informe que contiene la investigación social practicada en calidad de actos preparatorios para la presentación de esta demanda, emitiendo oficio correspondiente. 4.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION.Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico designado por el compareciente y la autorización conferida al profesional del derecho que suscribe el escrito de demanda .- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, lunes 31 de octubre del 2022, a las 16h22. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo estipulado en el inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que a la demandada señora ANA MARIA
TIRADO MAYORGA , se cite de forma extractada con la demanda, auto de calificación de fecha lunes 07 de marzo del 2022, a las 14h03 , y el presente auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, conforme lo previsto en el Art 56. 1 del Código Orgánico General de Procesos. Por secretaria confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- F). Dra. Ximena Herdoiza, Jueza.
LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO y/o CORREO ELECTRÓNICO PARA QUE RECIBAN SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. Ambato, 23 de Noviembre de 2022.
Firma ilegible Abg. Marco Pérez Sánchez SECRETARIOPEREZ

Hay un
