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CRISIS EN LA REDACCIÓN LEGISLATIVA

AUTOR: AB. JORGE SOSA MEZA

La idea del populismo descansa fundamentalmente sobre los problemas más graves de un pueblo o sociedad a los que se alienta con soluciones rápidas y sencillas que provocan satisfacción inmediata en una gran masa de votantes. Dentro de ese contexto, la norma es proclamada también como una de las herramientas para palear las dificultades más comunes como pobreza, seguridad, vivienda y empleo ¿Pero puede la sola publicación de una norma solucionar los problemas estructurales de un Estado? La pregunta será contestada en el desarrollo de este artículo.

Las democracias modernas son construcciones convencionales, porque su objeto es el contrato social. No hay nada de natural en ellas, sino más bien contradicciones entre la democracia formal (que pregona igualdad entre los ciudadanos) y la democracia material (que evidencia las desigualdades de facto). Estas diferencias que se encuentran más visibles en América Latina son el caldo de cultivo del populismo, y resuena cuando el discurso democrático pierde su vertiente.2

El concepto de populismo, especialmente en América Latina se ha apartado de la teoría clásica (LACLAU)3 que sostiene que dicha corriente es parte de una patología de la democracia y que debe ser vista como una forma imperfecta de ella. En pleno siglo XXI el ciudadano no está interesado en participar de una corriente ideológica (Izquierda- Derecha) y se encuentra tendiente a votar por soluciones menos dogmáticas y más pragmáticas a problemas tales como educación, trabajo, salud, seguridad entre otros.

El que aspira entonces a una representación política ha dejado en segundo plano el corte ideológico-partidista y se ha enfocado en garantizar la solución a problemas cotidianos a los que se enfrentan los ciudadanos latinoamericanos. Este representante p olítico al momento de obtener finalmente un escaño en el parlamento o convertirse en autoridad ejecutiva o seccional, tendrá como obstáculo a sus ofrecimientos electorales la complejidad de estos problemas cuya etiología es multifactorial y el límite que impone la ley a sus funciones.

El populismo, se sostiene precisamente en el fragor del conflicto electoral y las derivaciones que éste va dejando sobre quiénes son considerados capaces para elegir.

El punto de partida para pensar el populismo no debe perder de vista que este carácter de las reivindicaciones populares le imprime una identidad y a la vez el riesgo de que los ofreci - mientos no sean finalmente cumplidos. No obstante, la noción de lo popular es notoriamente ambigua y en muchos casos parcelada. Es por ello que el discurso del ofrecimiento de normas abiertamente populares (pena de muerte, castración química) terminan colisionando con el bloque de constitucionalidad y pactos y tratados de derechos humanos vigentes.

La mayor parte de las necesidades que aquejan a América latina son de origen múltiple y no puede ser atribuido a un solo facto r. Por ejemplo uno de los más graves problemas en la región es la delincuencia y la seguridad ciudadana cuya etiología es variada, pues depende de factores como la inversión social del Estado, creación de oportunidades laborales, sistemas óptimos de salud, entre otros. No obstante, hay una tendencia marcada a reformar la legislación penal para imponer penas más duras como herramienta para combatir la delincuencia, sin que ello tenga resultados comprobados en la disminución o el combate del crimen. Entonces el populismo normativo o legislativo no es otra cosa que el uso indiscriminado de la iniciativa legislativa como mecanismo presuntivo para solucionar los problemas estructurales de la sociedad.

Cox y Morgenstern (2001: 373) ubican los procesos de toma de decisiones de los Parlamento s democráticos en tres modalidades básicas: generat iva, reactiva y proactiva. Los Parlamentos latinoamericanos, según estos autores, son reactivos puesto que, carecen de recursos para generar sus propias propuestas legislativas por lo que su estrategia se limita a enmendar y vetar las iniciativas que parten del Ejecutivo.4 En el caso ecuatoriano la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 1355 y la Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 30 literal j6 son

La Corte estableció los siguientes aspectos para los casos en los cuales se ordena el cambio de locación de una persona con orden de prisión preventiva a un lugar donde se encuentran las personas privadas de la libertad con sentencia ejecutoriada: bastante claras en impedir que el legislador pueda presentar proyectos de ley que afecten al gasto público o que afecten las competencias del ejecutivo en política monetaria y financiera, por lo que el legislador se encuentra limitado en su capacidad de adoptar iniciativas nuevas que impliquen gasto público. Pese a ello es recurrente en la legislación ecuatoriana proyectos que no cumplen con estos estándares y que más tarde tendrán problemas en su eficacia o por ser abiertamente inconstitucionales.

• Solo de forma excepcional, se puede enviar a una locación diferente a un centro de detención provisional a una persona con orden de prisión preventiva, siempre y cuando se motive la peligrosidad de la persona procesada y la incapacidad de garantizar la seguridad del centro y de los otros procesados [...].

Corte Constitucional Sentencia 2622-17-EP/21.

Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional Hábeas Corpus.

Efectos de las normas Los efectos de la norma son directos en la limitación, garantía formal o ampliación de derechos constitucionales o puede modificar el comportamiento de los sujetos destinatarios, pero no producen un efecto material inmediato que solvente las falencias y necesidades de la sociedad. La norma es un componente más de un conjunto de elementos que deben ser asumidos por el estado y que necesitan de la colaboración de todos los poderes democráticos para que tengan eficacia. La aplicación de la norma en las democracias presidencialistas por ejemplo necesita de la colaboración sustancial del ejecutivo donde es colegislador, pero además depende de él la ejecución presupuestaria y la aplicación de políticas públicas que viabilicen las normas creadas.

Este anhelo de exhibir proyectos de ley de manera cuantitativa, y posteriormente buscar su publicación es un símbolo recurrente que utilizan los legisladores para comunicar a la sociedad el cumplimiento de su rol y justificar su actuación fundamental en la resolución de los problemas ciudadanos. En ese diálogo irregular entre legisladores y ciudadanos también ha incidido lo que el candidato comunicó en su momento: soluciones rápidas a problemas de vieja data y estructurales que pretenden ser solucionados con reformas o nuevas leyes. En la práctica ello ha producido una hiperlegislación normativa ya que dichos proyectos de ley no se presentan usualmente como instrumentos de consenso articulados con el ejecutivo y con clara identificación de las fuentes de financiamiento por lo que suelen tener problemas con el poder ejecutivo para su implementación.

Otra de las críticas al populismo normativo es que se busca legislar para grupos específicos y eso lleva a parce- lar la legislación. El legislador entonces también se vuelve una herramienta de apropiación normativa para grupos cerrados con propuestas legislativas con total irresponsabilidad fiscal, con creación de organismos públicos y asignaciones presupuestarias futuras sin absolutamente ningún análisis del impacto en el gasto público o de las condiciones de sostenibilidad.8

La ley ha entrado en crisis y ello no solamente ha derivado en una mayor legislación con cambios o modificaciones incesantes, sino también en los errores en su construcción y en su redacción. Son ejemplos de errores en la elaboración normativa: las leyes intrusivas, las leyes vacías, las leyes simbólicas. Las leyes intrusas son aquellas que no guardan homogeneidad en su contenido porque reforman normas que abarcan muchos temas sin un núcleo común. Son un ejemplo de ello las denominadas leyes ómnibus que abarcan diferentes materias o las que rompen el principio de unidad de materia.

Éxito legislativo

Mercedes Garcia Montero en su ensayo titulado “La actividad legislativa en América Latina: sobre el papel reactivo y proactivo de Presidentes y Parlamentos” también sostiene que el peso de cada uno de los Poderes sobre la activid ad legislativa de los Parlamentos latinoamericanos es captado a partir de dos indicadores basados en Alcántara et al. (2005b): “éxito legislativo” y “participación legislativa”.

El “éxito legislativo” hace referencia a la relación que existe entre el número de iniciativas presentadas por el Ejecutivo o el Legislativo con la cantidad que finalmente es aprobada (Alcántara et al. 2005b: 99). Se trata de dar cuenta del éxito en la proposición de leyes de ambas ramas de Poder. Este es el indicador que aparece con mayor frecuencia en los diferentes estudios. Sin embargo, su utilización simple puede exagerar el peso del

Ejecutivo sobre la actividad legislativa porque (…), es habitual que los diputados presenten una gran cantidad de proyectos de ley, muchos de los cuales son para “agradar a votantes o grupos de interés” (Mollinelli et al. 1999: 97), teniendo una baja probabilidad de ser aprobados. A pesar de ello, los legisladores los presentan siendo instrumentalizados para hacerse visibles ante sus electores. El Ejecutivo, por el contrario, introduce una menor cantidad de proyectos, analizando previamente la posible reacción del intervienen en el proceso legislativo especial-

Extracto Judicial Citacion

TIPO DE PROCEDIMIENTO: SUMARIO

ASUNTO: ALIMENTOS

No. 18331-2022-00660

ACTOR: CRUZ ROMO MARIA MARTHA mente en el marco de las democracias latinoamericanas es fundamental para encontrar soluciones duraderas a problemas recurrentes.

AUTOR: AB. JORGE SOSA MEZA MASTER EN DERECHOS FUNDAMENTALES

DEMANDADOS: ANGAMARCA VERDEZOTO EDISON ENRIQUE

JUEZA: MARIA JOSE SOLIS BURBANO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, jueves 26 de enero del 2023, a las 11h24. VISTOS: Cumplido que haya sido lo requerido, se provee de la siguiente manera: 1).- Calificación: A la demanda de alimentos presentada por la señora CRUZ ROMO MARIA MARTHA, se la califica de clara, completa y por reunir los requisitos de ley se la admite a trámite Sumario determinado en los Art. 332 y 333 del Código General de Procesos en aplicación a las disposiciones contenidas en el Art. 146 de la norma ibid.- 2).Citación: Por cuanto se ha dado cumplimiento a la declaratoria bajo juramento requerida, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite al señor ANGAMARCA VERDEZOTO EDISON ENRIQUE, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, para lo cual por secretaria procédase a entregar el extracto correspondiente. 3).- Prueba: a).- En el día y hora de la audiencia única comparezca las partes procesales a fin que procedan a rendir su declaración de parte, conforme ha sido requerido; b).- Toda vez que consta declaración de que los documentos requeridos no se encuentran en poder de la parte demandante, de conformidad con el Arts. 146, y 159 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que a través de secretaria se oficie conforme lo requerido en el formulario de demanda de pensión alimenticia, numeral 12, debiendo transcribirse su pedido en su parte pertinente; c).- Los demás anunciados de prueba efectuados por la parte actora se los dará tramite conforme lo manda la normativa vigente en el día y hora de la audiencia, una vez verificado lo estipulado en el artículo 160 del COGEP. 4).- Generación de Código SUPA.- Remítase el expediente a pagaduría con la finalidad de que se proceda a su registro en el sistema SUPA y a la generación del código correspondiente, cumplido que sea póngaselo en conocimiento de las partes a fin que el demandado realice los depósitos de las pensiones alimenticias con el mencionado código, a través del Banco del Pacífico y Fomento o instituciones financieras de las redes asociadas, desde donde mediante transferencia se realizará el pago a la cuenta de ahorros No 875540, de la Cooperativa Oscus Limitada, conforme lo solicita. Se advierte al demandado que el depósito a través del Código de Tarjeta deberá ser la única forma de cancelación de pensiones, caso contrario los pagos no se verán reflejados en el sistema que esta judicatura mantiene lo que podría generarle perjuicios posteriores, de igual manera la actora deberá usar la cuenta señalada en el formulario de demanda única y exclusivamente para el pago de pensiones alimenticias hasta que culmine el proceso de implementación del sistema. 5).- Pensión Provisional .- De conformidad con lo que señala el artículo innumerado 9, de la ley Reformatoria al título V, libro II del código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; Art. 146 del Código General de Procesos y acuerdo ministerial No. 132-2016 emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, correspondiente a la tabla de pensiones alimenticias mínimas vigentes, se fija en CIENTO OCHENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON TREINTA CENTAVOS ($ 183.30USD), equivalente al porcentaje de 43.13% de la remuneración básica unificada de $425.ooUSD, como pensión alimenticia provisional, que el demandado ANGAMARCA VERDEZOTO EDISON ENRIQUE , debe suministrar en beneficio de sus hijos SHIRLEY ANAHI; e, EDWIN ALEXANDER ANGAMARCA CRUZ , a partir de la presentación de la demanda conforme ha sido detallado. 6).- Notificaciones: Tómese en cuenta el correo electrónico señalado, para recibir sus notificaciones, así como la autorización que concede a su patrocinador, para que ejerza en su defensa, a quien se le notificará en la casilla electrónica en caso de que la mantenga habilitada de conformidad con las disposiciones contenidas en la resolución 150-2017 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.- Actúe el Abg. Darwin Merino en calidad de secretario titular de esta Unidad. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que CITO a usted para los fines legales correspondiente advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero y correos electrónicos judicial para futuras notificaciones. Firma ilegible Abg. Darwin Merino Arza SECRETARIO DE LA UJMPCB

Hay un sello

P* 5093 - 18331-2022-00660

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