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Lectura y Aprobación del acta Por tratarse de segunda convocatoria la junta se instalará con el quorum presente.
Más del 65% de los productores agrícolas tiene menos de una hectárea de siembra
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martes
15 de junio de 2021 La Hora ecuador
Si no quieren ser borrados por la competencia de productos extranjeros más baratos deben asociarse, abaratar costos y pensar en el mercado internacional.
El Gobierno de Guillermo Lasso apuesta por firmar tratados de libre comercio para reactivar la economía e impulsar el desarrollo del país. Sin embargo, la competencia que vendría, con productos extranjeros más baratos, es un reto para los micro productores agrícolas ecuatorianos.
Esos micro productores, que tienen menos de una hectárea de siembra, son más del 65% del músculo económico del campo. En términos numéricos, representan más de 1,84 millones de personas (1,34 millones de hombres y 423.300 mujeres).
Menos del 8% de ellos han podido organizarse para exportar o involucrarse con Pymes o grandes empresas con experiencia y recursos.
José Estaban Galarza, gerente de Mascorona, asegura que para conseguir ser competitivos en costos a nivel internacional se necesita exportar volúmenes. Explica que, al ser pequeño no se consigue eso, por tanto, el primer paso es la asociación. Si no se da ese paso, la informalidad rural puede crecer.
“Es imposible eludir el libre mercado. Lo que se viene ahorita, y durante los próximos 20 años, es que el producto barato y bueno va a entrar al Ecuador por las buenas o por las malas. No se puede sostener a largo plazo una producción nacional ineficiente y más cara”, dijo.
En este sentido, a los micro productores solo les queda “unirse para vencer”, es decir, establecer cadenas de valor donde sus cosechas puedan ser acopiadas, y luego vendidas por empresas más grandes.
Eso es precisamente lo que intenta hacer Galarza, que, con su empresa ubicada en Tungurahua, busca reunir a la mayor cantidad de agricultores para aprovechar el potencial de frutas y verduras serranas como naranjilla, mora, frambuesa, fresa, brócoli, coliflor y pepino dulce.
“No son los típicos que exporta el Ecuador; pero tenemos la ventaja competitiva de que, por estar en la línea ecuatorial, esos productos pueden darse todo el año”, acotó.
Certificaciones y capacitación
Andrea Zurita, ingeniera agrónoma y pequeña productora, comentó que, tanto desde el Estado como desde las empresas grandes, se debe de trabajar de la mano con los micro productores no solo para que mejoren sus técnicas de siembra, sino también para obtener los permisos y certificaciones necesarias.
Por ejemplo, la pitahaya de la variedad palora es una de las frutas más cotizadas del Ecuador; y hay asociaciones de agricultores que buscan exportarla, pero no tienen convenios fitosanitarios con muchos de los principales mercados del país
Así, se tiene ese tipo de convenio con Hong Kong, pero no con China. Tampoco se tiene con Perú, por lo que ese producto llega por contrabando y no legalmente.
“El Gobierno debe tratar de firmar la mayor cantidad de acuerdos fitosanitarios. Ahí se establece qué tipo de fertilizantes o pesticidas se deben utilizar en las siembras y estándares de calidad. Esos acuerdos pueden demorar hasta seis meses en concretarse”, acotó Zurita.
Galarza comentó que hace un mes se truncó una exportación de mora a Estados Unidos; y la principal razón es que ni la empresa ni los micro productores tenían una certificación que demuestre que el producto no tiene residuos tóxicos por fumigaciones. (JS)

Más de 10 certificaciones y trámites en 20 instituciones
°El proceso de exportación todavía es engorroso para las empresas grandes, y mucho más para los micro productores. En total, se deben obtener más de 10 certificaciones, dependiendo del producto, que van desde temas sanitarios, fitosanitarios, origen, calidad, entre otros.
Además, los trámites para concretar los envíos deben pasar por 20 instituciones públicas. Por eso, dentro del acuerdo de primera fase con Estados Unidos, se estableció un plazo de un año para que se concrete la llamada ventanilla única.
Con ese mecanismo, se busca que en un solo lugar se puedan hacer todas las gestiones y ahorrar tiempo y dinero.
Según Pedro Vera, pequeño productor de aguacate, el proceso para exportar a la Unión Europea puede tomar meses si no se tiene conocimiento, capacitación y recursos.
10 martes 15 DE junio DE 2021 la Hora EcuADoR I

ACtivistA dEREChos LgBtiQ+
Hay mucho por hacer en nuestro país con respecto a derechos de parejas Lgbtiq+”
CéSar MaNTiLLa
voCERo dELACoALiCión dE oRgAnizACionEs soCiALEs dEL ECUAdoR.
PrOCESOS. 2.200 niños están en casas de acogida en Ecuador. 200 pueden ser dados en adopción pero los trámites son largos y demoran.
Parejas del mismo sexo sin esperanza legal para adoptar
267 matrimonios igualitarios se registran en Ecuador desde 2019. La adopción sigue pendiente para estas parejas.
Antonio Z., y Claudio B., se casaron el 15 de noviembre de 2019, en Guayaquil.
Y aunque viven juntos desde hace 10 años casarse “era una ilusión”, dice Zambrano quien agrega que los derechos ganados por “parejas homosexuales son derechos a cuentagotas porque se nos niega la posibilidad de adoptar”.
Sus planes se concentran en ir a vivir en Brasil, país que desde 2010 permite a las parejas del mismo sexo adoptar.
Matrimonios pero no hijos
En Ecuador, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal desde el 12 de junio de 2019. Desde entonces, 860 parejas se han casado.
Sin embargo, el derecho a la adopción está prohibido. En la Constitución se establece en los artículos 67, 68 y 69 que el Estado reconoce y protegerá a la familia como un núcleo fundamental de la sociedad, pero en un apartado expone: “La adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”.
Pamela Troya, activista por los derechos Lgbtiq+,
El Dato
El promedio de tiempo de adopción en Ecuador es entre 18 y 24 meses.
comenta que al igual que el matrimonio igualitario – que también tenía una restricción constitucional– la adopción homoparental debe pasar por la Corte Constitucional (CC).
Además, al momento “no hay un activismo Lgbti que esté emprendiendo acciones para ampliar el derecho del matrimonio igualitario a la adopción”, señala Troya.
La constitucionalista Angélica Porras dice que no debería haber constitucionalmente restricción para esta adopción.
“Porque el momento que se aceptó el matrimonio igualitario y la base de dicho reconocimiento fue la igualdad y no discriminación que es el articulo 11 numeral 2 de la Constitución, no hay formalmente ninguna restricción para el tema de la adopción”, explica Porras y hace énfasis en que no haría falta reformar la Constitución sino las leyes y normas expresas.
Código de la niñez
Las reformas al Código de la Niñez fueron una tarea que la anterior Asamblea Nacional no resolvió, aunque la comisión ocasional para atender temas y normas sobre
MaTriMONiO y aDOPCióN iguaLiTariaaMériCa LaTiNa
° En América Latina siete países aprueban el matrimonio igualitario dentro de sus constituciones: Argentina, Brasil, Colombia, México, Uruguay, Ecuador y Costa Rica.
° El derecho a adoptar, por su parte, es reconocido en México, Uruguay, Argentina (2010) y Brasil.
° En Ecuador el matrimonio igualitario se reconoció en 2019, desde entonces 267 personas del mismo sexo se han casado.
Niñez y Adolescencia funcionó más de dos años y solo presentó el informe para segundo debate. Como no hubo votación, esta es una tarea de los nuevos legisladores.
El artículo 216 de las reformas establece que todo proceso judicial de adopción estará precedido de una fase administrativa que no podrá exceder 180 días y ya no dos años, como es actualmente.
Con este marco se podría emitir normas expresas –que no habían porque antes el matrimonio igualitario no era reconocido– que permitan a los jueces que vigilan las etapas de la adopción darle paso a parejas del mismo sexo.
Es un ganar- ganar
César Mantilla, vocero de la coalición de organizaciones sociales del Ecuador, dice que se está vulnerando el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia. “Vista la familia desde toda la concepción que existe hoy por hoy, no solamente de hombre y mujer”.
En Ecuador hay 2.200 niños en casas de acogida por diversas condiciones de vulnerabilidad. Aunque en principio se busca reinsertarlos en sus familias, cuando no es posible se lleva un proceso declaratorio de adoptabilidad: actualmente 200 están en este proceso.
De estos niños, más del 50% tiene más de 10 años. “Para la sociedad ecuatoriana estos niños ya no son adoptables porque no entran en el perfil de criaturitas perfectas y posiblemente haya parejas del mismo sexo que sí quieran abrir su hogar y darle amor, sostén económico, educación y apoyo sicológico a estas criaturas”.
Por eso, Mantilla, Porras y Troya sostienen que permitir la adopción en parejas del mismo sexo es “un ganar-ganar” porque se quita la discrimina-
adoptar un niño o niña en Ecuador es un proceso largo. Puede ser un trámite demasiado engorroso”
aNgéLiCa POrraS
ConstitUCionAListA
Niños en casa de acogida
2.200
viven en 10 casas de acogida a nivel nacional
830
ingresaron por negligencia
674
por maltrato
420
por abandono
296
por violencia sexual
73
familias en Ecuador han iniciado un trámite de adopción
ción a parejas del mismo sexo y se ampliaría la posibilidad de los niños de tener un hogar. .
La desinformación, un inconveniente
Troya dice que este es un tema que lleva el ‘peso’ de todo lo que tiene que ver con derechos Lgbtiq+. “Hay grupos que se autodenominan provida, que son anti derechos que se encargan de desinformar de manera maliciosa”, detalla la activista además y enfatiza en que la homosexualidad no hace mejores o peores padres.
“La gente piensa que lo que se sale de la norma está mal. Si fuera así no hubiera homosexualidad. Porque niños y niñas que ahora somos adultos Lgbti crecimos en entornos completamente heteropatriarcales”, agrega. (AVV)
Este lunes 14 de junio de 2021 se inició la fase de vacunación ‘Nos Cuidamos’. Esta etapa se focaliza en inocular a población de entre 50 a 64 años, personas de 16 a 49 años con condiciones graves, enfermedades crónicas o discapacidad mayor al 50% y trabajadores de los sectores estratégicos. Estos grupos pueden encontrar su turno en la plataforma habilitada por el Ministerio de Salud. Este link es actualizado todos los miércoles con información de los grupos de vacunación. Posteriormente, desde el 19 de julio de 2021 se activará la etapa ‘Menor Contagio’ dirigida a ciudadanos de 16 a 49 años y pobladores en situación de movilidad. I
martes
15 DE junIODE 2021 La Hora ECuADOr
11 El aeropuerto de Quito recupera el 80% de frecuencias precovid

REACTIvACIóN. Al aeropuerto de Quito llegan más turistas de diferentes nacionalidades. EFE
Los vuelos desde y hacia 11 de los 17 destinos internacionales con los que se conectaba el aeropuerto quiteño están operativos en la actualidad.
El aeropuerto de Quito ha recuperado alrededor del 80% de las frecuencias aéreas que tenía antes de la pandemia del coronavirus y la conectividad con 11 de sus 17 destinos internacionales, informó este 14 de junio de 2021 la corporación Quiport.
Las ciudades que han sido reconectadas a la capital ecuatoriana son Amsterdam, Atlanta, Madrid, Fort Lauderdale, Houston, Miami, Ciudad de México, Panamá, San Salvador, Bogotá y Lima.
Ecuador cerró el aeropuerto de Quito en marzo de 2020 a raíz del inicio de la pandemia, pero en junio de ese año lo comenzó a reabrir de forma progresiva.
En ese momento volaban a Quito 18 aerolíneas, de las que por el momento han restaurado operaciones 12.
En un informe sobre el primer año de actividad en medio de la pandemia, el aeropuerto de Quito informa además que entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021 se movilizaron por sus terminales un total de 1,15 millones de pasajeros en vuelos de salidas y llegadas.
Del total de viajeros, 592.192 corresponden a vuelos internacionales y 559.634 a vuelos nacionales.
La recuperación del volumen de pasajeros ha sido paulatina pero constante, con un salto desde los alrededor de 20.000 pasajeros en junio de 2020 a 163.082 en mayo último. EFE
Investigadores ecuatorianos, mexicanos y estadounidenses han descrito el hallazgo de dos nuevas especies de peces en el archipiélago de Galápagos y el Pacífico Este Tropical. Esto podría arrojar luz sobre la conexión biológica que proporciona la cordillera marina del CocoGalápagos.
Publicado recientemente en la revista científica Zootaxa, en el estudio han participado investigadores de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (México), de la Universidad Autónoma de Baja California (EE.UU.), del Instituto Nacional de Biodiversidad de Ecuador (Inabio), y de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.
Las dos nuevas especies descritas pertenecen al género Anisotremus y fueron bautizadas como A. Perezponcedeleoni sp. norte, localizada en el archipiélago de Revillagigedo. Mientras que la segunda, A. espinozai del archipiélago Galápagos-Isla del Coco, lleva el nombre en honor al guardaparque que contribuyó al descubrimiento, Eduardo Espinoza.
“Estas dos nuevas especies no solo abarcan las Galápagos, sino todo el Pacífico Este Tropical”, precisó a Efe este lunes el director del Parque Nacional Galápagos, Dani Rueda.
La especie localizada en la reserva marina de las islas ecuatorianas, habita en una cordillera submarina que conecta a las Galápagos con la isla de Cocos, en Costa Rica.
Por ello, Rueda asegura que gracias al estudio, “se puede confirmar científicamente que esta cordillera conecta entre los dos sistemas insulares”.
Los estudios filogenéticos realizados en la investigación revelan la presencia de un complejo de especies de al menos tres linajes distintivos entre las poblaciones de estas familias de peces que habitan el Pacífico Este Tropical.
Las dos halladas guardan algún tipo de relación con una especie conocida, la Anisotremus interruptus, presente en esa cordillera submarina de origen volcánico.
El responsable del Parque Nacional consideró que la “fragmentación de especificidad marina que tenemos en Galápagos, nos permite diversificar y confirmar que

AmbIENTE. Un grupo de investigadores analiza la conexión biológica en la cordillera marina del Coco-Galápagos. EFE
la Anisotremus interruptus generó una nueva especie”, presumiblemente hace millones de años.
Y aclaró que la diferencia entre la conocida y la recientemente descrita versa en la posición de las aletas dorsales y ventral, y en que la nueva posee una cabeza achatada.
“Pero lo que verifica la nueva especie es el estudio genético, que ha tomado cuatro años”, apostilló. EFE
12 martes 15 de junio de 2021 La Hora ecuador I
Austral se suma como el quinto océano reconocido de la Tierra
Los especialistas de national Geographic consideran que las aguas alrededor de la antártica tienen características propias y merecen su propio nombre.
Cartógrafos de la sociedad National Geographic nombraron a las aguas que circundan la Antártida como océano Austral. De esta manera, la Tierra suma una nueva gran masa de agua “independiente” a los ya conocidos océanos: Pacífico, Atlántico, Índico y Ártico.
La organización especializada en investigación científica, argumentó su decisión ya que -a su juicio- la rápida corriente que rodea al continente Antártico tiene aguas distintas que las hacen merecedoras de tener nombre propio.
"Cualquiera que haya estado en ese sitio tendrá dificultades para explicar qué tiene de fascinante, pero todos estarán de acuerdo en que los glaciares son más azules, el aire es más frío, las montañas son más intimidantes y los paisajes son más cautivadores que en cualquier otro lugar al que puedas ir". Así lo definió Seth Sykora-Bodie, científico marino de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en Inglés) y Explorador de National Geographic.
Alex Tait, geógrafo de la National Geographic Society, añadió que “el océano Austral ha sido reconocido por los científicos durante mucho tiempo, pero como nunca hubo un acuerdo internacional, nunca lo reconocimos oficialmente”.
Antes de tomar la decisión, los geógrafos debatieron si las aguas alrededor de la Antártida tenían suficientes características únicas para merecer su propio nombre, o si eran simplemente extensiones frías del sur de los océanos Pacífico, Atlántico e Índico. "Es una especie de nerd geográfico de alguna manera", afirma Tait en declaraciones recogidas por la propia National Geografic. Él y el comité de política de mapas de la National Geographic Society habían estado considerando el cambio durante años, observando cómo los científicos y la
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMABA ROBERTO MOISES VELEZ TAPIA CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO Nro. DE JUICIO: 17203-2021-02106 ACTOR: SANTACRUZ SANTACRUZ FANNY MARGOTH CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VOLUNTARIO JUEZ: DR. EDWIN HEREDIA CABRERA SECRETARIO: AB. NATALIA MORALES LOZANO. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 11 de junio del 2019, las 13h27, VISTOS.- Cumplido que ha sido lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede, se dispone: 1) La demanda de Declaratoria de Unión de Hecho, que antecede es clara, completa, y reúne los demás requisitos de ley por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta a trámite en procedimiento ordinario.- 2) De conformidad a dispuesto en el Art. 291 del COGEP, CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandada a DIANA ESTEFANY VELEZ SANTACRUZ, en el lugar que se indica en la demanda mediante la Oficina de citaciones de esta Unidad Judicial acorde a lo previsto en el Art. 53 y s.s, del Código Orgánico General de Procesos, tomando en consideración el Artículo 10 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos. Que prescribe: “…Sustitúyase en el primer párrafo del artículo 55 la frase: “en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia.” por el siguiente texto: “en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia o dependiente”…”; esto es, en persona o a su vez mediante tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia o dependiente. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación; a fin de que el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de treinta días conforme lo determina el inciso segundo del Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, para la contestación de la demanda se observará lo establecido en los Arts. 151,152, 153 y 157 del COGEP.- 2.1.- Conforme el Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC, de fecha miércoles 18 de julio de 2018, suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal; se dispone a la parte actora acercarse a una de las ventanillas y/o archivo de esta Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada.- Una vez que se dé cumplimiento con lo dispuesto, se enviará el despacho suficiente a la sala de citaciones para que se cumpla con la respectiva citación.- 2.2.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor ROBERTO MOISES VELEZ TAPIA, con el contenido de este auto, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación, para cuyo efecto remítase el EXTRACTO correspondiente por secretaría.- 2.3.- A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso la convocatoria audiencia preliminar respectiva se realizará una vez verificada las tres publicaciones por la prensa, que se cumplan los términos del numeral 2 inciso quinto del Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, sea verificada la citación a la demandada Diana Estefany Velez Santacruz; y agotado el término para contestar la demandada.- 3) Téngase en cuenta la prueba que anuncia y adjunta la actora de la causa la misma que se tomará en cuenta conforme a derecho en el momento procesal oportuno.- CÚMPLASE, CÍTESE y NOTIFÍQUESE..-f) Dr. Edwin Heredia, Juez.- AB. NATALIA MORALES LOZANO SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello prensa usaban cada vez más el término océano Austral.
El cambio, agrega, se alinea con el de la iniciativa de Society para conservar los océanos del mundo, centrando la conciencia pública en una región en particular que necesita un foco de conservación.
“Siempre lo hemos etiquetado, pero lo hemos etiquetado de manera diferente [a otros océanos]”, dice Tait. “Este cambio fue dar el último paso y decir que queremos reconocerlo por su separación ecológica”.
La bióloga marina y exploradora de National Geographic, Sylvia Earle, elogió la actualización cartográfica. "Si bien hay un solo océano interconectado, felicitamos a National Geographic por reconocer oficialmente el cuerpo de agua que rodea la Antártida como el océano Austral", escribió Earle en un comunicado enviado por correo electrónico.
mIrador GLobaL
Fiscalía investiga campaña contra antifujimoritas
Lima • La Fiscalía de Perú abrió una investigación para determinar a los impulsores de una campaña de acoso lanzada en redes sociales contra conocidos personajes y activistas que se oponen a la candidata presidencial Keiko Fujimori. Los promotores, aún no identificados, difunden en redes sociales afiches con fotografías de intelectuales, artistas, políticos, periodistas y juristas a los que acusan de “arruinar la vida de todos los peruanos”.

Autoridades piden evitar celebraciones presenciales del Inti Raymi en Imbabura
I
martes
15 DE jUnIo DE 2021 La Hora ECUADor
Desde el Coe provincial se espera la colaboración de las comunidades para evitar aglomeraciones y contagios de Covid-19.
Imbabura • La pandemia aún no ha pasado y es necesario evitar aglomeraciones. Ese es el mensaje que buscan reforzar las autoridades locales de Imbabura, de cara al Inti Raymi, una de las celebraciones espirituales andinas más importantes de los pueblos kichwa.
Marcelo Simbaña, gobernador de Imbabura, tras la última reunión del COE Provincial, dijo que por la proximidad del Inti Raymi, van a tomar acciones concretas para prevenir cualquier tipo de aumento de contagios de Covid-19, principalmente.
“Enviamos un mensaje a los ciudadanos que tienen la costumbre de celebrar estas festividades, primero para que tomemos conciencia que estamos en medio de una pandemia, que involucra ser
tomE nota
Al ser una festividad tradicional indígena, cada grupo étnico y cada comunidad tiene una fecha y un tiempo de celebración propia, pero la mayoría la inicia el 22 de junio.
El Dato
El Inti Raymi también es conocido como la Fiesta del Sol. En todas las comunidades indígenas se realizan baños rituales el día del solsticio de verano.
solidarios en la familia, en la sociedad, para cuidarnos mutuamente”, indicó.
Agregó que el COE Provincial tomó dos resoluciones, que van en función del Inti Raymi y su manera de festejar. “La idea es cambiar la mentalidad de los ciudadanos. La pandemia nos ha cambiado la vida a todos y también debemos cambiar la forma en cómo festejamos las diferentes actividades”.
Según Simbaña, para que este año las celebraciones del Inti Raymi no generen aglomeraciones y se celebran prácticamente como el año pasado, de forma virtual o desde casa, se exhortará a los municipios para que se respete las disposiciones del COE Nacional y los acuerdos ministeriales en cuanto a horarios de funcionamiento, aforos, en los diferentes sitios de diversión

CelebRACión. El año pasado las actividades por el Inti Raymi fueron de forma virtual.
y de otro tipo de actividades económicas.
“Pedimos que se respete las decisiones del COE Nacional, en cuanto a medidas de bioseguridad que están vigentes. Más allá de los controles es un tema de educación, donde se debe involucrar a todos los actores, no solo a la Gobernación o municipios”, mencionó.
experiencias pasadas
En febrero, otra de las cuatro grandes fiestas indígenas que se celebran a lo largo del año, como es el Pawkar Raymi, trajo más de un problema a las autoridades, principalmente para controlar aglomeracio-
El Dato
Otavalo y Cotacachi son los cantones de Imbabura con mayor cantidad de pueblos kichwa, pero el Inti Raymi se organiza prácticamente en todos.
nes en fiestas clandestinas.
En uno de los operativos, en aquellas fechas, la Gobernación de Imbabura interpuso acciones legales contra los organizadores de un concierto, donde cientos de personas se dieron cita sin cumplir ninguna de las medidas de bioseguridad.
Esto también desembocó en un aumento de hospitalizaciones por casos de Covid-19 en la provincia, siendo los siguientes meses los más complicados. Desde el IESS en Imbabura, el reporte de marzo y abril daba cuenta de la atención hasta de 100 pacientes al día con sospecha de coronavirus.
Desde esas fechas, el 100% de ocupación hospitalaria en camas de unidades de cuidados intensivos (UCI) se mantiene. En abril, más del 40% de personas ingresadas en hospitales de Imbabura, por Covid-19, correspondían a sectores del cantón Otavalo, según el Ministerio de Salud.
Decididos a organizar la toma de la plaza en Cotacachi
°Uno de los eventos centrales del Inti Raymi es la toma de la plaza central de Cotacachi por parte de danzantes de diferentes comunidades indígenas. En 2020 se canceló por primera vez en la historia por causa de la Covid. Esta actividad, según Alfonso Morales, dirigente kichwa, tiene al menos 500 años y se organiza durante cuatro días.
El año pasado, por la pandemia, se decidió que las fechas previstas para la toma de la plaza, donde danzan alrededor de 7.000 personas al son de guitarras, charangos, tambores, entre otros se cancelen definitivamente. Sin embargo, este año se anunció que se retomará la actividad.
Fernando Guandinango, presidente de la Unión de Organizaciones Campesinas e Indígenas de Cotacachi (Unorcac), dijo que sí se tomarán la plaza. “La resolución colectiva es realizar la toma de la plaza, rescatar nuestra cultura, nuestra tradición, costumbres. Y también mostrar la resistencia.
La mayoría de las comunidades se pronunciaron oficialmente, a través de sus representantes, que las resoluciones que tienen son de realizar la toma, con muchas variaciones y cambios de lo que era anteriormente”.
Sobre el pedido de las autoridades del COE Provincial, añadió que no son nadie para desconocer las resoluciones, “pero lo que hemos hecho nosotros es sobrevivir, nosotros estamos conviviendo sin apoyo ni participación ni nada de las autoridades. Más bien en ese sentido las comunidades han optado por realizar estos festejos, con cuidado, porque también venimos realizando bastantes actividades comunitarias, que son asambleas, mingas, eventos deportivos, por lo que no creemos que puede ser solo foco de infección el Inti Raymi, sino más bien si es que ya deberíamos enfermarnos, ya hubiera pasado”.
Según Guandinango, lo que se plantea, desde su parte a las autoridades, es que se organicen para que la gente que se toma la plaza regrese inmediatamente a las comunidades, porque no se van a quedar en el centro.
Entre los cambios que plantea la Unorcac consta el reducir el tiempo de toma de la plaza y no contar con lugares de descanso en el trayecto, desde las comunidades a la ciudad. “Anteriormente se hacían dos entradas. Un grupo de la parte baja iba en la mañana, luego descansaba y después del almuerzo regresaban, pero esta vez solo llegan a danzar y se retiran”, mencionó el dirigente de la Unorcac.
Para el gobernador de Imbabura, Marcelo Simbaña, la toma de la plaza central será un tema trascendental, porque este año tratarán de que no se organice, como en 2020, mencionando que van a conversar con todos los representantes de comunidades danzantes.
“Lo ideal sería llegar al territorio y trabajar con ellos, para decirles que nos organicemos en prevención, educación. Aquí está en riesgo la vida de los ecuatorianos, la vida de los comuneros. Así que en ese sentido, más educación, más prevención para precautelar la vida de todos”, dijo Simbaña, quien tras el anuncio de los comuneros buscará la manera de que los danzantes no lleguen hasta la plaza para que evitar aglomeraciones y contagios.

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MARTES 15 DE jUnIo DE 2021 La Hora tUngUrAhUA, ECUADor eS uNa ediCióN de diario la hora http//www.derechoecuador.com

SENTENCIA MOTIVADA EN DELITOS FLAGRANTES
La motivación busca exponer las razones por las que se toma una decisión.
Autor: WiLSon PAtricio PAredeS oLALLeS
Antecedentes
La motivación en los delitos flagrantes se ve reforzada en un Estado que se quiera llamar a sí mismo como Constitucional de Derechos y Justicia, pues su única razón de ser es garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, restringiendo al máximo cualquier aviso de arbitrariedad en el desarrollo de sus actividades; y, justamente una resolución de cualquier autoridad que no explique sus razones (motivos), está dentro de esta categoría de los actos arbitrarios del poder público. Refiriéndonos a este último (o poderes del Estado), debemos recordar que tanto el ejecutivo como el legislativo gozan de legitimidad democrática, al ser sus representantes elegidos mediante votación directa, pero la función judicial carece de esta legitimidad, que debe ser llenada mediante la legitimidad de sus resoluciones, es decir cuando una decisión, además de ser “justa”, explique cómo se llegó a la misma. Pero, dentro de la temporalidad de la flagrancia se debe indicar, que las presunciones de la existencia de la infracción y de la participación del procesado deben ser justificadas y exteriorizadas de forma verbal en dicha audiencia.
Fundamentación jurídica
Con la vigencia de la Constitución de la República del año 2008, en su Título II, Capítulo Octavo, referente a los derechos de protección, el artículo 76, que contiene las garantías del debido proceso, en su numeral 7, literal l), indica que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho”.
El Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 130, numeral 4 contempla lo siguiente: “Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos”
Derecho comparado Argentina
En Argentina las sentencias no se motivaban, ya que la Ley del 6 de Diciembre de 1838, fue suprimida el 18 de Diciembre de 1852. Pero al contrario de este precedente, la motivación aparece exigida por primera vez, como garantía de justicia, en la Constitución de la provincia de Buenos Aires de 1854 (Art. 124). La Constitución actual Argentina, no la exige expresamente, pero surge del contexto de sus disposiciones y la Corte Suprema la ha considerado una garantía constitucional.
Doctrina
Hermes Sarango Aguirre en su obra “El debido proceso y el
CONSULTA PENAL ¿en caso que dentro de la causa aún no ha sido notificado el querellado y de manera libre y voluntaria el querellante desiste de la querella como se tendría que aplicar la figura del desistimiento cuando el pedido es por el querellante y aun no comparece el querellado en la causa por no haber sido notificado?
RESPUESTA
una vez presentada la querella, cumplido sus requisitos, debe ser aceptada a trámite y se debe citar al querellado para que la conteste.
No cabe el desistimiento por parte del querellante previo a la citación, esto por cuanto: a) Solo al querellado le corresponde solicitar el abandono, y para ello sobrentendemos que ya ha sido citado; y b) una vez citado, la o el juez debe estar al pronunciamiento de la otra parte, puesto que recordemos que uno de los efectos del desistimiento o abandono en el ejercicio privado de la acción, es la obligación de calificar en su oportunidad, si la querella ha sido maliciosa o temeraria, y para esto no basta únicamente el contenido de la querella, sino son necesarios otros elementos, y entre ellos evidentemente se encuentra la contestación del querellado
Ya con la contestación, de ser el caso lo que procede es la conciliación, o en su defecto se estará a lo dispuesto en los artículos 650 y 651 del CoiP.el abandono o desistimiento en el ejercicio de la acción penal está reconocido, empero, procede únicamente en las formas determinadas en el artículo 650 y 651 del CoiP.
en el ejercicio privado de la acción penal, el impulso le corresponde a la víctima, empero el legislador, trata también, entre otras cosas, de evitar el uso indebido de la administración de Justicia; si se presenta una querella y esta es aceptada a trámite, el querellante debe ser responsable de sus dichos.
Corresponde indicar además que una vez presentada la querella, y si esta cumple los requisitos, debe ser aceptada a trámite e inmediatamente la jueza o el juez ordenar la citación al querellado, agotando para ello todos los mecanismos que la ley trae, bajo responsabilidad de la administración de Justicia; por ello, si la citación demora, no cabe que previo a que esta se haga efectiva se pretenda declarar el desistimiento o abandono, so pretexto que el querellante ha dejado de impulsar la acción por más de 30 días. recordemos además que hay plazos para la prescripción del ejercicio privado de la acción penal, que son útiles para estos casos. reafirmamos, en el ejercicio privado de la acción penal, procede el desistimiento o el abandono, luego de la citación.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
principio de motivación de las resoluciones judiciales” en la página 75 de este texto publicado en 2013 nos dice “El Juez debe remitirse al caso concreto que le han puesto a la vista para su conocimiento. Por consiguiente, el Juez tiene el deber de consignar las razones que le conducen a tomar la decisión expresando para ello sus propios argumentos con relación al caso juzgado, así se puede señalar en la sentencia los fundamentos del fallo, o la jurisprudencia o la doctrina siempre que guarden relación con el caso que se está juzgando; no puede decir simplemente me remito a la sentencia o doctrina”.
Análisis
La motivación que es parte principal de estudio de esta investigación es uno de los principios del debido proceso, que busca exponer los motivos o las razones sin distinción de los delitos flagrantes y no flagrantes al instituirse este mismo como uno de los principios fundamentales para el ejercicio de la justicia, por las que se toma una decisión. Es así como la motivación se convierte en la explicación que se da respecto a por qué se acepta una posición determinada en todo tipo de proceso, ya que la motivación es análoga al tipo de delito y temporalidad por su carácter de obligatorio.
Conclusiones 1. Si bien la normativa constitucional y legal en nuestro país acoge la garantía de motivación de las resoluciones judiciales, ésta muchas veces no cumple las expectativas donde debería existir una motivación completa. 2. La importancia de la motivación radica en su función limitadora de la arbitrariedad de cualquier poder público, al obligarlo que en cualquier decisión se expresen sus fundamentos fácticos y normativos.
3. El contenido general a verificar en una resolución debidamente motivada debe encontrarse de forma expresa, clara, completa, legítima y lógica.

CERTIFICADO PERDIDO
La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda, comunica al público interesado que se ha extraviado el certificado de depósito a plazo No.236500,a nombre del señor RAMOS GODOY JAVIER EDUARDO. En virtud solicito muy comedidamente se proceda a la anulación del mismo. Una vez transcurridos los plazos estipulados, de no habaer quien se oponga, la Cooperativa procederá a anular dicho título y emitir los duplicados respectivos. Ambato, junio 15 de 2021. FIRMA AUTORIZADA DR. LUIS NAPOLEON MARCIAL ASESOR LEGAL COAC SAN FRANCISCO P*1530

ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público , la Anulación por pérdida del cheque No 514 sin firma y sin valor, presentado por el girador ESTUARDO AUGUSTO CAHUASQUI RONQUILLO Cta. Cte. No 1205026145 Atentamente
BANCO BOLIVARIANO
Ambato 15 de junio ded 2021
martes
15 de junio de 2021 La Hora tunGuRaHua
VOLUNTARIO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.
AVISO JUDICIAL. R. del E. E X T R A C T O A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue SEGUNDO FRANCISCO PILLAPA CHICAIZA y a todas las personas que pudieran tener interés en el asunto. VOLUNTARIO – AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA NRO. 183322021-00373 propuesto por: PILLAPA PUNGUIL GUILLERMO FABIAN, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue SEGUNDO FRANCISCO PILLAPA CHICAIZA y a todas las personas que pudieran tener interés en el asunto, se le hace saber lo que sigue: Tramite: VOLUNTARIO Materia: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Acción: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA Juicio: N°. 18332-2021-00373 Inicio de la causa: 19 de marzo de 2021 Juez: AB. WALTER MARCELO HERRERA AMAN Secretario: AB. MARIA FERNANDA PAZMIÑO P. Dependencia: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO. Juicio No. 18332-2021-00373 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San pedro de pelileo, viernes 16 de abril del 2021, a las 15h29. VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, mediante acción de personal no. 4693-DNTH-2018- JT de fecha 30 de octubre del 2018; dicto el siguiente auto: (i) agréguese a los autos el escrito de completación de la demanda. La solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA, incoada por GUILLERMO FABIAN PILLAPA PUNGUIL se la califica por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley, se la admite a Procedimiento VOLUNTARIO; (ii) Por tratarse de bienes hereditarios según se indica en la demanda, cítese con el extracto pertinente a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue SEGUNDO FRANCISCO PILLAPA CHICAIZA y a todas las personas que pudieran tener interés en el asunto. Citación que se cumplirá a través de tres publicaciones a realizarse en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Tungurahua, como lo establece el Art. 56 numeral 1 del COGEP, esto a fin de que ejerza su constitucional derecho a la defensa. El término para contestar la demanda empezará a decurrir luego de veinte días de la última publicación por la prensa al amparo del artículo 56 numeral 2 inciso 4 del COGEP; (iii) Téngase presente la prueba anunciada por la accionante, el domicilio judicial señalado para recibir notificaciones así como la autorización que confiere a su defensor; (iv) Se dispone la intervención de la oficina técnica de esta Unidad Judicial en la persona de la señora Trabajadora Social a fin de que a la brevedad del caso elabore un informe en torno a los hechos planteados en la demanda origen de esta causa, para el efecto notifíquesele en debida forma mediante correo institucional. Actúe la doctora María Fernanda Pazmiño en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE. Lo que NOTIFICO para los fines legales pertinentes.- (F) WALTER MARCELO HERRERA AMAN JUEZ (F) PAZMIÑO PAZ MARIA FERNANDA, SECRETARIA. Firma ilegible PAZMIÑO PAZ MARIA FERNANDA SECRETARIA Hay un sello P* 1537 – 18332-2021-00373

mARTes 15 de junio de 2021
TUNGURAHUA
#YoMeCuido
