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LEY DIGITAL Y AUDIOVISUAL REFORMA TODO EL SISTEMA LEGAL

¿Cuándo existen agravantes o reincidencia es aplicable el procedimiento abreviado?
Respuesta
Guillermo Lasso envió a la Asamblea Nacional un proyecto de ley considerado de urgencia en materia económica con el objetivo de promover la inversión a través del fomento de la transformación digital del Ecuador. La Asamblea Nacional conoció el proyecto y aprobó de forma unánime el proyecto de ley el 17 de diciembre de 2022.
Este proyecto busca impulsar la transformación digital para atraer nuevas inversiones que permitan fomentar el empleo de calidad, simplificar y transparentar los trámites cotidianos a través de las nuevas tecnologías y promover la creación de oportunidades mediante la atracción y fomento de inversiones de la economía digital global, inversión e innovación mediante la modernización, actualización y simplificación de los procedimientos de las instituciones públicas y privadas.
¿Cuáles son los objetivos de la ley?
La ley tiene los siguientes objetivos:
Promover la inversión e innovación mediante la modernización, actualización y simplificación de trámites, procesos y trabas regulatorias;
Establecer el marco regulatorio para el fomento de la transformación digital de las instituciones públicas, de las empresas privadas y de la sociedad; así como fortalecer el uso efectivo y eficiente de las plataformas, las tecnologías digitales, las redes y servicios digitales con el fin de atraer inversiones, impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social; Fomentar la adopción de tecnologías en la prestación de servicios públicos y gestión de trámites administrativos; y, Incentivar el uso y la optimización de los recursos necesarios para lograr la transformación digital.
Actividades audiovisuales

Uno de los objetivos de la ley es promover la actividad audiovisual, incluyendo el desarrollo, preproducción, producción, postproduc - ción y distribución de contenidos audiovisuales.
Con la finalidad de fomentar la transformación digital, la importación de bienes de capital que se requieran para la producción de obras audiovisuales estará exento de todo derecho arancelario, impuesto o gravamen con la finalidad de facilitar la importación de aquellos que se dediquen a la producción audiovisual. En consecuencia, las personas que presten servicios en la producción audiovisual nacional y extranjera en Ecuador no estarán sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta, incluso los contenidos audiovisuales nacionales pueden estar exentos del IVA.
En función del principio de legalidad, las personas sometidas al poder punitivo del Estado tienen el derecho a ser juzgadas ante un juez o autoridad competente con observancia del trámite propio de cada procedimiento; en ese contexto, en aplicación de las reglas de interpretación de las normas del COIP (artículo 13 del COIP), el procedimiento abreviado, al ser un régimen especial, debe estar supeditado estrictamente a las normas que lo regulan; el numeral 1 del artículo 635 del COIP determina que son susceptibles de procedimiento abreviado las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años; del contexto de esta regla jurídica se tiene que la aplicación del régimen de circunstancias agravantes o de la reincidencia, per se, no están consideradas en la norma para calcular si la infracción objeto de procedimiento abreviado tiene un pena máxima privativa de libertad de hasta diez años. Sumado a ello, la norma que rige el cálculo de la pena sugerida en este procedimiento especial no nos habla de agravantes ni de reincidencia, de ahí que la observancia específica de aquellas en la admisibilidad a trámite del procedimiento abreviado, atentaría contra su propia naturaleza, no olvidemos que al juez le queda prohibido ampliar los límites de los presupuestos legales para la aplicación de la sanción. No cabe la aplicación del régimen de agravantes ni de la reincidencia para determinar la admisibilidad a trámite del proceso abreviado.
NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
El cuerpo normativo pretende reformar a varios cuerpos legales como la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Educación Intercultural, Educación Superior, Código de Comercio, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; Ley Notarial, Código Orgánico General de Procesos; Ley de Registro; y, Ley de Compañías; entre otras.
Educación para la transformación digital Las instituciones que se acojan al proceso de transformación digital deberán implementar planes y programas de formación y capacitación al usuario en el ámbito de desarrollo tecnológico a ser digitalizado.
Reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
La ley reforma este cuerpo normativo e incluye las redes comunitarias que tienen el propósito de satisfacer las necesidades de servicios telecomunicaciones propias de una o varias comunidades de conformidad a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual.
Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno
Fija exoneraciones tributarias para la importación de bienes de capital para producciones; del Impuesto a la Salida de Divisas a los pagos en el exterior por productos, salarios o viáticos para esta actividad; del Impuesto a la Renta en pagos al exterior por la prestación de servicios en la producción audiovisual; y, del Impuesto al Valor Agregado a los servicios digitales avalados por el Servicio de Rentas Internas.
Reformas al Código de
Comercio
La ley busca dar reconocimiento jurídico a los títulos de valor electrónicos. En consecuencia, se reconoce la igualdad, validez y efectos jurídicos a los títulos de valor electrónico respecto de los emitidos en papel.
Del mismo modo, reconoce el endoso, cesión, trasmisión de derecho y de documentos, notificación o entrega de títulos electrónicos, se podrá utilizar medios electrónicos, telemáticos y firmas manuscritas o electrónicas.
El reconocimiento de la firma de quien cede o avala la letra de cambio podrá realizarse por medio de firma electrónica, la cual tendrá igual validez y se la reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita.
Reforma a la Ley de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos
La ley fomenta la utilización de la firma electrónica para que tenga la misma validez y efecto jurídico que la manuscrita. En consecuencia, solicita al sector público y privado implementar procesos que permitan reconocer su validez y veracidad. Además, plantea que bajo ningún concepto los organismos del Estado nieguen documentos por encontrarse firmados electrónicamente.
Reformas a la Ley Notarial
La ley busca que el servicio notarial pueda ser prestado de manera física o telemática conforme las directrices emitidas por el Consejo de la Judicatura. Del mismo modo, traslada a los usuarios la potestad de expresar su voluntad en la forma que recibirán el servicio.
Los servicios telemáticos serán presentados a través de videoconferencias u otro medio telemático de acuer - do con la naturaleza del acto o contrato, independientemente de la ubicación física de las partes.
De la misma manera, la ley propone autentificar las firmas puestas en aquellos documentos que no constituyan escrituras públicas. Cuando se trate de documentos electró- nicos, las notarías están facultadas para validar las firmas electrónicas puestas en dichos documentos que permitan dar fe de la voluntad del otorgante.
Conclusión
La ley busca establecer un marco normativo que permita fomentar la transformación digital de las instituciones públicas, privadas y de la sociedad, con miras a fortalecer el uso efectivo y eficiente de las plataformas, las tecnologías digitales, las redes y servicios digitales, con el fin de atraer inversiones, impulsar la economía digital, la eficiencia y el bienestar social.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO R del E.
A: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR MARIÑO MANZANO ANTONIO RAMON.
Dentro del juicio Ejecutivo No. 18332-2021-00264; propuesto por SILVA CHIPANTIZA MARIA ISABEL, se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio actual de los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor MARIÑO MANZANO ANTONIO RAMON.
UNIDAD JUDICIAL: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO NUMERO: 18332-2021-00264
CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO
ACTOR: SILVA CHIPANTIZA MARIA ISABEL
DEMANDADOS: SANCHEZ LOZADA BEATRIZ ELIZABETH y MARIÑO MANZANO ANTONIO RAMON. INICIO DE LA DEMANDA: 01 DE MARZO DEL 2021
JUEZ: DR. JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MAYRA ALEXANDRA MONTERO ACURIO
“San pedro de pelileo, miércoles 7 de abril del 2021, a las 13h02. VISTOS: Dentro de la causa signada con el Nro. 2021-00264, taxativamente puntualizo: PRIMERO: La demanda propuesta por la ciudadana SILVA CHIPANTIZA MARIA ISABEL, en contra de los ciudadanos MARIÑO MANZANO ANTONIO RAMÓN y SÁNCHEZ LOZADA BEATRIZ ELIZABETH; es clara, precisa y cumple los requisitos legales señalados en los Arts. 142 y 143, del Código Orgánico General de Procesos y, encuentra su fundamentación fáctica en la letra de cambio que se adjunta a la demanda, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348, ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. SEGUNDO: Con la finalidad de pragmatizar el derecho al “debido proceso” y, ejercicio de la legítima defensa, consagrados en el Art. 76, numeral 7, literales a) b) y c), de la Ley Suprema de la República; se ordena citar a los demandados: MARIÑO MANZANO ANTONIO RAMÓN y SÁNCHEZ LOZADA BEATRIZ ELIZABETH; en el domicilio señalado en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; ésta actuación judicial se la realizará mediante atenta comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Cotaló. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 de la Ley Procesal General vigente, se concede el término de quince (15) días, para que los demandados proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el artículo 353, de la Ley citada, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento del Art. 352, del COGEP. TERCERO: La prueba documental citada por la actora, será presentada, discutida y contradecida, en audiencia pública, oral y contradictoria; a la luz del mandato constitucional hallado en el numeral 6, del Art. 168, de la Ley Suprema de la República: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6.- La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. CUARTO: Como providencia preventiva; conformen lo prevén los Arts. 124, 126, 131, 351, del COGEP; dispongo la prohibición de enajenar del bien inmueble descrito en los documentos públicos que obra a fs. 09 a 10, del proceso, de propiedad de los demandados MARIÑO MANZANO ANTONIO RAMÓN y SÁNCHEZ LOZADA BEATRIZ ELIZABETH. Para este efecto ofíciese a la Señora Registradora de la Propiedad de este cantón. QUINTO: Las actuaciones procedimentales se las dispone en apego imperativo, de lo dispuesto por el máximo órgano de interpretación constitucional de nuestro Estado; la Corte Constitucional del Ecuador que en su sentencia 001-13-SEP-CC, respecto del “debido proceso” señala: “….es un derecho constitucional consagrado e n el artículo 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales. COMO PARTE DE LAS GARANTÍAS DE ESTE DERECHO SE INCLUYE EL DERECHO A LA DEFENSA, EL MISMO QUE PERMITE A LAS PERSONAS ACCEDER A LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER RESPETAR SUS DERECHOS EN EL DESARROLLO DE UN PROCESO LEGAL, YA SEA DEMOSTRANDO SU INOCENCIA O CONTRADICIENDO LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE CONTRARIA. En este sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso, y específicamente tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocimiento acarrear la vulneración de derechos constitucionales (….) La Corte Constitucional además sostiene que el debido proceso se constituye en el “axioma madre”, el generador del cual se desprenden todos y cada uno de los principios y garantías que el Estado ecuatoriano se encuentra obligado a tutelar”. Actúe como secretaria de esta Judicatura la Ab. Alexandra Montero. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-” NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.¬” (f) DR. JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ, JUEZ; ABG. MAYRA ALEXANDRA MONTERO ACURIO, SECRETARIA.
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO

Por PÉRDIDA del Cheque No 10 al valor $ 1.040.00 de la Cta. Cte. No. 2100249134 perteneciente a CASTRO MEJIA CHRISTIAN SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ () NR
“San pedro de pelileo, jueves 17 de noviembre del 2022, a las 14h53. VISTOS: El escrito presentado por María Isabel Silva Chipantiza agréguese a los autos para lo ines de ley. En lo principal, cumplido como ha sido la declaración bajo juramento de la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia, dispuesta en auto de sustanciación de fecha 21 de abril del 2022; se ordena, citar a los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue el señor ANTONIO RAMON MARIÑO MANZANO, a través de tres publicaciones a realizarse en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia de Tungurahua, como lo establece el inciso 1 del Art. 56 del COGEP; el término para contestar la demanda para la referida ciudadana empezará a contarse transcurridos 20 días desde la última publicación citatoria, por secretaría elabórese y entréguese el extracto pertinente.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-” (f) DR. JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ, JUEZ; ABG. MAYRA ALEXANDRA MONTERO ACURIO, SECRETARIA. Lo que se pone en conocimiento de los demandados, para fines legales consiguientes.
ABG. ALEXANDRA MONTERO ACURIO SECRETARIA Hay firma y sello