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Veredas convertidas en ‘vitrinas’ en los alrededores de la Primero de Mayo

Los comerciantes informales ubican sus productos en toda la acera obligando a sus clientes y moradores del sector a caminar por la vía esquivando los carros.

Comerciantes informale s que se ubican en los alrededores de la plaza Primero de Mayo se adueñan de las veredas dejando a los peatones sin espacio para caminar.

Los vendedores colocan cartones y grandes cajas de madera con frutas y hortalizas que impiden el paso de sus propios clientes y moradores del lugar, quienes se ven obligadas a caminar por la vía esquivando los carros.

Todos los lunes de feria el sector está abarrotado de comerciantes autónomos, esto sumado al tráfico vehicular genera un gran caos en las calles García Moreno, Araujo, Fernández, Tomás Sevilla, entre otras cercanas.

Quejas

Sonia Meléndez, moradora de la zona, aseguró que las comerciantes que se colocan afuera de su casa obstaculizan toda la entrada.

“Para ingresar a mi domicilio tengo que pasar con cuidado esquivando las naranjas, los tomates y los plátanos que ponen en la vereda”, dijo la mujer.

La vecina del sector men-

CONVOCATORIA A LA SEXTA FASE DE PAGOS CON FONDOS PROPIOS

Conforme las disposiciones señaladas en el Art. 312 y los numerales 4 y 5 del Art. 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF); y, lo dispuesto en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XII: “Normas Para la Aplicación de los Numerales 5 y 6 del Articulo 315 y de la Disposición General Séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero en los Procesos de Liquidación Forzosa de Entidades del Sector Financiero Popular Y Solidario”, en mi calidad de Liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Wuiñarishun Creceremos en Liquidación”: CONVOCO

A los depositantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Wuiñarishun Creceremos en Liquidación”, personas naturales, cuyas acreencias legalmente reconocidas sean menores a 300 Salarios Básicos Unificados (USD 120.000,00), para que, a partir del día jueves 10 de agosto de 2.023, se acerquen a la Avenida Shyris N. W. 04 -493 y Daquilema (Ciudadela la Presidencial), para el cobro de sus acreencias hasta por el monto de USD 22.343,06 (veinte y dos mil trecientos cuarenta y tres con 06/100 dólares de los EE. UU. de América) valor establecido por el Liquidador.

Para el cobro del valor antes descrito, los depositantes deberán entregar los siguientes documentos.

REQUISITOS:

Las personas naturales deberán presentar el original y dos copias a color de la cédula de ciudadanía o identidad (vigente).

Sin perjuicio de lo anterior, si se presenta a cobrar una tercera persona diferente de las indicadas en los LISTADOS adjuntos a las ÓRDENES DE PAGO, se observará lo siguiente: a) Si se trata de una tercera persona autorizada por el BENEFICIARIO para cobrar en nombre de él, deberá presentar poder suficiente para proceder al cobro, otorgado ante Notario Público o ante Cónsules del Ecuador o autorizados por Notarios extranjeros debidamente apostillados o formalizados legalmente, conforme lo disponen las normas correspondientes o por documento privado con reconocimiento de firmas conforme la legislación vigente, el original y dos cop ias a colores de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte vigente, según corresponda y la copia a colores de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte vigente del BENEFICIARIO. b) Si se trata de depósitos a nombre de menores de edad, concurrirán a realizar el cobro los respectivos representantes legales de los menores, con los documentos de identificación necesarios (original y copia a colores de la cédula de ciudadanía, de identidad y pasaporte vigente, según corresponda, y partida de nacimiento del menor). c) En el caso de que el titular de la acreencia haya fallecido se deberán presentar como documentos habilitantes para el pago lo siguiente:

1.- Acta de posesión efectiva de bienes otorgada ante un notario o juez.

2. Copia a color de la cédula de ciudadanía / identidad o pasaporte vigente del / los herederos.

3. Autorización escrita y firmada por todas la personas que consten como herederos en el acta de posesión efectiva, en que se indique claramente que autorizan el cobro al heredero que determinen, eximiendo al liquidador y cooperativa en liquidación de cualquier responsabilidad por el pago efectuado.

Atentamente,

ING. Juan Pablo Fernández Barriga LIQUIDADOR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “WUIÑARISHUN CRECEREMOS EN LIQUIDACIÓN”

cionó que en reiteradas ocasiones pidió a las vendedoras informales que dejen un espacio libre para caminar, sin embargo, solo recibió insultos.

“Aquí les gusta hacer lo que les da la gana, no hay controles de las autoridades, no hay nada”, aseguró molesta la vecina.

Este inconveniente no ocurre solo en el día, pues cuando la feria termina los comerciantes dejan en la calle todas las cajas y cartones para mantener su puesto.

Sofía Valverde, quien vive cerca de la Plaza Primero de Mayo , indicó que después de las nueve de la noche es normal ver las veredas llenas de cajas tapadas con plásticos, además de basura en todas las esquinas.

“Dejan las frutas a la intemperie solo tapadas con lonas, muchas veces se llenan de roedores y de insectos los productos que venden”, mencionó.

Según la Ordenanza que Regula y Controla los Bienes de Uso Público en Ambato, el mal uso de las veredas podría significar una multa del 30% del Salario Básico Unificado (BGU), es decir, 135 dólares.

Autoridades

EL DATO

La multa por mal uso de espacios públicos es del 30% de un salario básico.

Segundo Caiza, director de Servicios Públicos, explicó que actualmente la municipalidad trabaja en la creación de espacios adecuados para el trabajo de los comerciantes informales.

Las primeras intervencio- nes ya se realizaron en los alrededores del mercado Mayorista y del mercado América y según el funcionario municipal continuarán paulatinamente en los alrededores de todas las plazas y mercados que tienen este problema. Caiza explicó que se planifica la creación de una nueva sanción para personas que vendan en las calles, la cual se aplicaría en la actualización de la Ordenanza de uso de bienes públicos. (RMC)

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