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CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

Autora: Diana Valverde y Marlon Ron.

A priori de realizar el respectivo análisis, debemos tener en cuenta qué son los eximentes de responsabilidad administrativa y cuáles son su función, con la finalidad de poder profundizar sobre el estudio de fuerza mayor o caso fortuito en el derecho administrativo.

En otro aspecto, es relevante señalar que, el presente análisis se lo realiza en el contexto de fuerza mayor y caso fortuito como eximentes de responsabilidad administrativa dentro de los procedimientos administrativos sancionadores.

Eximente de responsabilidad administrativa

Los eximentes de responsabilidad son aquellas circunstancias por la cual una persona es liberada de su obligación de cumplir o asumir, 1 siendo estas una limitación de la potestad punitiva del Estado, así lo ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C Nro. 98. ‘‘(…) toda legislación tiene mecanismos de protección frente a situaciones de crisis como son la fuerza mayor, caso fortuito, lesión y excesiva onerosidad en la prestación, los cuales permiten alterar el cumplimiento de las obligaciones en situaciones excepcionales”.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el artículo 42 del Código Orgánico Administrativo (‘‘COA’’) estatuye que el ámbito material de aplicación de dicho cuerpo legal, en que se determina –en el numeral 7– que su alcance será para los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora.

De la norma jurídica transcrita se desprende que, cuando hablemos de los eximentes de responsabilidad administrativa en los procedimientos sancionatorios, necesariamente debemos acudir a lo estatuido en el COA; empero, esto no exime a la administración del uso de las demás fuentes del derecho.

En su configuración legal, encontramos cuatro causales de eximencia de responsabilidad administrativa, que se encuentran de manera expresa en el artículo 337 del Código en mención, que son: el caso fortuito; la fuerza mayor; la culpa de la víctima y el hecho de un tercero.

Como se puede apreciar, al existir diferentes eximentes de responsabilidad administrativa, los mismos actúan de diversa manera, con características propias que conllevan a que la administración realice un análisis individual.

Sin embargo, al verificarse la existencia de uno de los elementos antes mencionados conlleva que la administración no pueda sancionar al infractor que debe ser sancionado por el cometimiento de una falta administrativa.

En consecuencia, los tinción entre fuerza mayor o caso fortuito ya que para ambos preceptos se le otorga una misma definición normativa.

La Corte Constitucional ecuatoriana mediante Sentencia Nro. 23-20-CN y Acumulados/21 de 01 de diciembre de 2021, mencionó que:

Consulta Penal

eximentes de responsabilidad tiene como finalidad de eximir de responsabilidad administrativa al infractor, en casos que su actuación se englobe en el contexto de caso fortuito, fuerza mayor, la culpa de la víctima y el hecho de un tercero.

Caso fortuito y fuerza mayor Ambas figuras jurídicas son consideradas como acontecimientos extraordinarios, imprevisibles e inevitables; aunque, para varios juristas, sobre todo, el caso fortuito era conocido como hechos de la naturaleza y la fuerza mayor como los actos realizados por el príncipe, empero, actualmente son apreciados como actos de ausencia de voluntad directa o indirecta del obligado.

El Código Orgánico Administrativo no prevé las definiciones de caso fortuito y fuerza mayor; no obstante, el Código Civil en su artículo 30 determina que:

‘‘Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público’’, así pues, el Código en mención no realiza una dis -

‘‘(…) considerando importante destacar que de la disposición transcrita se colige la concurrencia copulativa de los siguientes elementos que configuran la fuerza mayor o caso fortuito: a. Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor sea inimputable o provenga de una causa ajena a la voluntad de las partes, en el sentido que éstas no hayan contribuido en su ocurrencia; b. Que el hecho o suceso sea imprevisible, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o normales; c. Que el hecho o suceso sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar, ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo; y d. Que los daños ocurridos se deban causalmente a la ocurrencia del hecho o suceso’’.

Al no existir norma expresa que estatuya la diferencia entre caso fortuito y mayor, debemos acudir a la doctrina jurídica, que en este caso se establece que ambos cánones de eximente de responsabilidad administrativa están sujetos al parámetro de imprevisibilidad; irresistibilidad; y, falta de culpa.

Sobre la imprevisibilidad debemos entender que ‘‘(…) es un requisito absoluto, es decir, se trata de la imposibilidad total de prever un acontecimiento’; 2 no obstante, para otros juristas la imprevisibilidad es un requisito relativo, es decir, se trata de averiguar si un

Si el juzgador ha rechazado el procedimiento abreviado; ¿El procesado puedo volverlo a solicitar el procedimiento abreviado bajo las exigencias del juez que rechazó la primera petición? ¿El juzgador que rechazó la petición de procedimiento abreviado será competente para volver a conocer dicha petición del procedimiento abreviado?

Respuesta

No existe impedimento legal alguno para que una vez que ha sido rechazado, Fiscalía vuelva a solicitar fundamentadamente la aplicación del procedimiento abreviado, siendo competente el propio Juez de Garantías Penales. Entendemos que con la nueva solicitud se solventaron las razones que motivaron el primer rechazo por parte del juzgador, que en la casuística fundamentalmente vendrían a ser o el quantum de la pena sugerida conforme a los parámetros determinados en la ley y en la Resolución No. 09-2018 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, o la reparación integral a favor de la víctima.

Absolución de consultas, criterio no vinculante de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia individuo fue diligente o no, así pues, podemos considerar que dicha figura jurídica es aquella que no se ha podido prever.

Si bien es cierto que, una persona con gran imaginación podrá prever un número elevadísimo de sucesos, pero, el Derecho no exige que los ciudadanos tengan que prever todo acto, ya que, sería imposible.

Para finalizar, sobre la falta de culpa, la Corte Suprema de Justicia ecuatoriana en el año 2002, indicó que la falta de culpa o ausencia de culpa configura el caso fortuito cuando lo causado no es ocasionado por el causante o que no sea responsable de la fuerza mayor; 4 además, es preciso manifestar que la falta de culpa tiene su relación con el justo error, puesto que, ambos verifican la ausencia de culpa.

Por otro lado, la propia doctrina, difiere entre fuerza mayor y caso fortuito, como eximentes distintos, que establece al primero como un hecho de la naturaleza previsible por el hombre pero inevitable. 5 La fuerza mayor

Anulaciones

es un suceso que está fuera del círculo de la actuación del ente público obligado, que no es previsible o siéndolo es inevitable; 6 mientras que, el segundo lo establece como un hecho humano de carácter imprevisible e inevitable, al ser su elemento definitorio la imprevisibilidad, puesto que, se debe identificar antes de la producción del daño el responsable actuó con diligencia media o la de un buen padre de familia. 7

En razón de ello, podemos establecer que la fuerza mayor es irrelevante al hecho, ya que, no puede establecerse una relación de causalidad entre el hecho y la infracción; mientras que, en el caso fortuito, se ignora la causa del daño, pero no puede destruirse la relación de causalidad aparente entre el hecho per -

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 597786, perteneciente a GARCES PEREZ CARLOS JAVIER, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 08 de agosto 2023 ==

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 789462, perteneciente a GAVILANES SANCHEZ RODRIGO OSWALDO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 08 de agosto 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 567422, perteneciente a GOMEZ BALSECA BLANCA GLADYS, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 08 de agosto 2023 judicial y el daño. 8 Así pues, para ilustrar lo mencionado, podemos señalar que, los sucesos como un incendio en un establecimiento, una explosión de gas y demás casos similares, lo podemos establecer como caso fortuito, pero, un huracán, un terremoto que ocasione un incendio en un local, dicho suceso se configuraría como fuerza mayor. 9 Por las razones expuestas, cuando se busque sancionar a un presunto infractor por el cometimiento de una falta administrativa, la administración está obligada a observar los eximentes de responsabilidad al hecho en análisis, puesto que, lo que busca el caso fortuito y la fuerza mayor, entre otros, es exonerar de responsabilidad administrativa.

== COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 732399, perteneciente a GUANOLUISA GUANOTUÑA DIEGO DAVID, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 08 de agosto 2023

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 571784, perteneciente a HIDALGO GUAYAQUIL DAVID ISRAEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 08 de agosto 2023

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La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 764738, perteneciente a LOPEZ VILLARROEL PAMELA MISHELLE, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 08 de agosto 2023

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La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 808386, perteneciente a MAIGUA NACEVILLA LUIS MODESTO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 08 de agosto 2023

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 4864, perteneciente a MANZANO AGUILAR ENMA BEATRIZ, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 08 de agosto 2023 ==

AVISO JUDICIAL EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON DE SAN PEDRO DE PELILEO

CITACIÓN: SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO SEÑOR, KLEVER MESIAS PAREDES TORRES, QUE POR AUTO DICTADO POR EL DR, JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE, CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFÍQUESE, AL ALIMENTANTE SEÑOR, KLEVER MESIAS PAREDES TORRES, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS PERIODICOS DE AMPLIA CIRCULACIÓN DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA, de la forma prevista en el el Art. 67 Y 68.1, INCISO FINAL del COGEP. LA DEMANDA ESPECIAL DE ALIMENTOS, PROPUESTO POR: OLGA CRISTINA CRUZ CAMPOS, en contra de KLEVER MESIAS PAREDES TORRES

CLASE DE JUICIO: ESPECIAL

ASUNTO: ALIMENTOS

ACTOR: OLGA CRISTINA CRUZ CAMPOS

DEMANDADO: KLEVER MESIAS PAREDES TORRES.

JUEZ: DR. JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ

SECRETARIO: ABG. MAYRA MONTERO ACURIO

INICIO DEMANDA: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013

CAUSA Nº: 18201-2013-3372

CUANTIA: MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San pedro de pelileo, jueves 15 de junio del 2023, a las 15h50. VISTOS.- Dentro del proceso Nro. 18201-2013-3372, considero: Con fundamento en el Art. 169, de la Ley Suprema de la República, que exhorta: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA SOLA OMISIÓN DE FORMALIDADES”; bajo este argumento constitucional, preciso: 1).- La señora secretaria de este despacho entregue despacho suficiente, para que se proceda a la notificación por la prensa al deudor de pensiones alimenticias PAREDES TORRES KLEVER MESIAS, conforme los Arts. 67 y 68.1, inciso final del COGEP. Actúe como secretaria de esta Judicatura la Ab. Alexandra Montero Acurio.-

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DE INMEDIATO.- f) Dr. Juan Martínez Sánchez, Juez; Certifica Ab. Mayra Montero Acurio, Secretaria

SubTotale 11446,18 2797,48

Total: 14243,66

El valor adeudado por el alimentante asciende a: $14243.66 salvo error u omisión.

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO , PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA PORTERIORES NOTIFICACIONES. PELILEO, 03 DE JULIO DEL 2023.

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