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ACCIÓN DE PROTECCIÓN ENTRE PARTICULARES

Consulta Civil

¿Existen sanciones por haber litigado con temeridad o mala fe en materia de derecho laboral?

Respuesta

Resumen

La Constitución del Ecuador de 2008 en su afán de continuar con el avance normativo, superando incluso el de los países vecinos, rompe el paradigma y avanza a un modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, que potencia las garantías existentes y desemboca en la creación de garantías jurisdiccionales como lo es la acción de protección, que surge como un mecanismo que permite subsanar integralmente la violación de derechos fundamentales que provengan de una autoridad pública o de personas particulares, considerándose esta acción como una herramienta de protección en caso de vulneración de los derechos consagrados en la Constitución.

La acción de protección se monta en escena como una garantía capaz de amparar daños graves inclusive entre particulares; es decir, esta acción invo- lucra la vulneración de los derechos, ya sea por parte de una autoridad pública o por parte de una persona privada.

En este contexto, el juez que conoce y sustancia el proceso constitucional, es el único facultado para determinar, si la afectación o vulneración consiste en un daño grave, en cuyo caso la declarará procedente por la vía constitucional; o, sí por el contrario es un caso que se puede o se debe sustanciar por la vía ordinaria, todo esto luego del desarrollo del proceso constitucional.

El presente trabajo se centra en la aplicabilidad de la acción de protección entre particulares, es decir cuando la vulneración de derechos se da en una esfera privada del derecho, para lo cual se debería analizar en primer lugar la gravedad de los daños que se ha podido ocasionar y así determinar el amparo directo y eficaz de los derechos constitucionales que se encuentren vulnerados, lo cual queda- ría dentro de la esfera subjetiva del juzgador para determinar que la vulneración alegada en la relación jurídica entre particulares haya generado daños materiales o inmateriales y que dichas consecuencias requieran la necesidad imperativa de reparar ese daño y aún más allá la búsqueda y protección de todos los derechos incluidos los no alegados, ampliándose el espectro protector de derechos.

Las relaciones jurídicas que se dan entre particulares en principio son consideradas relaciones de horizontalidad, por cuanto se presume que las personas que intervienen en actos jurídicos de esta naturaleza privada, se encuentran en igualdad de condiciones, que vienen dadas en base a un principio de autonomía de la voluntad entre las partes; sin embargo de ello luego de la investigación y del análisis correspondiente se puede colegir que en algunos casos si se puede observar una relación de poder -vertical- que puede impedir a la persona ejercer su voluntad propia y el ser capaz de defender sus propios derechos fundamentales.

De ahí la importancia de que la acción de protección entre particulares como garantía constitucional, la cual no debe ser analizada como improcedente a primera vista sino por el contrario debe ser analizada como un asunto de fondo por el juzgador constitucional.

Introducción

En el desarrollo social, se observan interacciones de connotación jurídica que vinculan tanto a varios actores de la cotidianeidad social como son: la administración pública con los particulares, relaciones entre instituciones de la administración pública y relaciones entre particulares; interacciones que en su materialización, muchas veces llegan a constituirse atentatorias a derechos constitucionales de las personas. El enfoque del presente ar-

El Código Orgánico General de Procesos señala cuáles son las normas expresamente derogadas del Código del Trabajo, entre las cuales no se considera el Art. 588 que determina las sanciones por haber litigado con temeridad o mala fe; norma que es específica para los procesos en materia laboral. Si el legislador hubiere querido derogar esta disposición legal la habría incluido en el listado de las normas que se derogan en la Disposición Derogatoria Octava, pero claramente se aprecia que la intensión del legislador fue mantener este régimen especial para el caso de los procesos laborales. Este artículo contiene dos tipos de sanciones: la aplicación de una multa que va de cinco a veinte remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general para aquella de las partes que hubiere litigado de mala fe; y, otra distinta es en cambio que las costas procesales y honorarios de la defensa del trabajador correrán por cuenta del empleador cuando la sentencia favorezca total o parcialmente al trabajador. Por su parte, el Art. 284 del COGEP, es una norma general aplicable para todos los procesos en materias no penales, y establece exclusivamente la sanción en costas procesales para quienes litigaren con temeridad o mala fe.

El Art. 588 del Código del Trabajo está vigente y es la norma especial aplicable en los procesos laborales para el caso de sanciones de multa y costas procesales.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia tículo tiene por centro las acciones de protección, cundo las vulneraciones alegadas se derivan de relaciones entre particulares, buscando determinar la posibilidad de “constitucionalizar” ámbitos de derecho privado, dejando de lado muchas veces la autonomía de la voluntad privada que es el centro de este tipo de interacciones jurídicas.

Partiendo por la evolución progresiva constitucional en el Ecuador, el cambio de esquema estatal con el enfoque constitucional de derechos y justicia social, se trata de abordar el tema central a partir de la interpretación del texto contenido en el art. 88 de la Constitución de la República, lo cual se hará a partir del análisis y explicación de elementos propios de la acción de protección entre particulares como son el daño grave, servicios públicos impropios, actuación por delegación o concesión y estado de subordinación, indefensión o discriminación permitiendo señalar puntos importantes a tomar en consideración en una acción de este tipo.

En el contexto de la acción de protección entre particulares, se busca determinar los parámetros para la exigibilidad de derechos constitucionales cuando las vulneraciones alegadas provienen de relaciones privadas –entre particulares- sin que medie institución pública alguna, lo que permite establecer las necesidades de atención por parte del Estado, en busca de protección, reparación y/o restitución de derechos constitucionales.

Antecedentes

El Ecuador ha tenido una evolución paulatina, pero progresiva en tanto los derechos de las personas se refiere, en el presente artículo es importante partir de la consonancia que tiene la forma de Estado en la que se enmarca nuestro país, así en lo que concierne al presente trabajo el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, lo que significa otorgarle total preponderancia a la Constitución de la República del Ecuador, a cuya luz se despliega todo el aparataje normativo del país; y, a la par surge un espectro garantista mucho más amplio para los derechos de las personas, a través de las garantías jurisdiccionales, dentro de ellas la acción de protección, que si bien conserva la base central, evoluciona la vieja acción de amparo constitucional establecida en la Constitución de 1998, a través de la cual se pretendía un mecanismo de tutela de derechos de los ciudadanos, a través de la administración de justicia, más la referida acción de amparo, a lo largo de su tiempo de vigencia ha permitido ver su falta de inmediatez y de cierta forma lejanía con la efectivización de los derechos de los ciudadanos, quedando más bien en un rango de recurso que si bien en ciertos casos sería capaz de cumplir sus objetivos, en muchos otros no se lograba una tutela real y efectiva de los derechos.

En un giro de ciento ochenta grados al paradigma de la Constitución, el esquema neo constitucional como se dijo en líneas anteriores deja atrás el modelo de Estado de derecho y pasa a un tipo constitucional de derechos y justicia social; de esta manera, a partir de la Constitución del 2008, se evoluciona completamente el pensamiento de las garantías en los derechos de los ciudadanos, de tal manera que el Estado como regente de la Nación tiene deberes establecidos, enfocados precisamente a “garantizar, fortalecer, planificar, promover y proteger” los derechos de las personas y del país en general; sin dejar de lado por supuesto los deberes que también se han establecido para los ciudadanos, completando así el esquema que define a un “sujeto de derechos”.

El esquema constitucional de derechos, no puede convertirse en un catálogo que enliste derechos y garantías, sino que dichos derechos y garantías deben ser completamente aplicables y estar al alcance de las personas, es decir su puesta en escena debe ser posible a través del propio Estado –Función Judicial- efectivizando así el espectro garantista de derechos, dándole un valor real a la garantía a través de la tutela.

Es así como dentro de nuestra Constitución vigente, se puede decir que como un mecanismo de tutela de las garantías y derechos de las personas, se encuentran establecidas las denominadas garantías jurisdiccionales, que permiten a la administración de justicia ser un brazo ejecutor que materializa efectivamente los derechos de la ciudadanía, a través de distintas acciones; que en el caso del Ecuador se han establecido las siguientes: la acción de protección, la acción de hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, la acción de hábeas data, la acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección, cada una con objetivos y planteamientos propios que les han caracterizado y otorgado su naturaleza jurídica inconfundible y que a la postre permiten al ciudadano poner en marcha la administración de justicia en procura de sus derechos.

En el contexto del presente trabajo vale conceptualizar y diferenciar los derechos de las garantías, siendo los primeros desde una percepción objetiva “… las regulaciones jurídicas de las libertades del hombre”.1

Dignidad Humana

Los derechos fundamentales que emanan de la dignidad humana son por excelencia los cuales se encuentran garantizados por la administración de justicia constitucional, a través de las garantías jurisdiccionales anteriormente enunciadas. La concepción de la dignidad humana, que definida en una acepción muy simple significa el respeto que un individuo siente por sí mismo, a la par del mismo respeto que otros individuos sienten hacia el por el hecho simple de pertenecer a la especie humana, de aquí se puede afirmar que los seres humanos tienen establecidos derechos que les son inherentes, sin necesidad de declaración ni reconocimiento alguno, simplemente están ahí con la persona, formando parte integral de ésta, desde siempre y la acompañarán hasta el final de sus días, y es en dónde se asientan las garantías jurisdiccionales.

Improcedencia de la acción de protección En este contexto en primer lugar corresponde revisar res-

ANULACIONES pecto de la improcedencia de la acción de protección, así es correcto pensar que si la violación de un derecho por parte de un particular no se enmarca en los elementos señalados por la norma, se tornará improcedente, más el juez debe tener mucho cuidado en las causales de improcedencia de la acción previstas en el art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dicho sea de paso en la norma que marca las reglas del proceso constitucional, desde este punto de vista se observa que no se encuentran previstos como causal de improcedencia directamente los elementos para una acción de protección entre particulares; por lo tanto, se debe analizar dentro de la audiencia pública si existen o no los elementos para que la acción de protección entre particulares pueda prosperar, la Corte Constitucional ecuatoriana se ha pronunciado al respecto de las causales de improcedencia de la acción de protección mediante sentencia 102-13-SEP-CC, en la que básicamente únicamente las causales 6 y 7 pueden ser tomadas a partir de un pronunciamiento de primera providencia, lo que deja al resto de causales a ser analizadas en el contexto de la audiencia pública y de los aportes de las partes, y en este mismo contexto buscar los elementos propios del caso concreto para analizarlos y tomar una decisión, es decir entre particulares siempre se deberá buscar en la audiencia los elementos propios para que la acción entre particulares pueda prosperar.

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 807939, perteneciente a CALERO CARDENAS CRISTIAN STALIN, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 06 de febrero 2023

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 814335, perteneciente a CARRERA JACOME ANAHI MONSERRATH, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 06 de febrero 2023

== COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 715788 , perteneciente a CAYO MOLINA LOURDES JACQUELINE, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 06 de febrero 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 200364, perteneciente a CHANCUSIG DEFAZ BERNARDO BERNABE, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 06 de febrero 2023

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 793077, perteneciente a CHASI NIZA MARIA JUANA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 06 de febrero 2023

== COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 645388, perteneciente a CHECA BRITO DARWIN LEODAN, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 06 de febrero 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 820887, perteneciente a CHICAIZA MOPOSITA TANIA FERNANDA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 06 de febrero 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 622832, perteneciente a COELLO ALEAGA MARIA NICOLASA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 06 de febrero 2023

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 793919, perteneciente a CURAY TIGSE ANA MARIA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 06 de febrero 2023

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La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 785364, perteneciente a FLORES JINES MARIA BELEN, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 06 de febrero 2023 ==

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