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¿Y LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES?

Autor: Giovanny Duque Vinueza

Introducción

Uno de los derechos de libertad garantizados a las personas en la Constitución de la República del Ecuador es el derecho a la protección de datos personales, esta protección constitucional incluye el acceso y la decisión sobre la información, de acuerdo a lo establecido en el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución, es así que en el Suplemento del Registro Oficial 459 de 26 de mayo de 2021, se publicó la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales que cuenta con 12 capítulos y 77 artículos, cuyo objeto es garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales. Esta norma se aplica para el tratamiento de datos personales, cualquiera que sea el tipo de soporte y modalidad. Además, recoge los altos estándares para el tratamiento de datos persona - les, como son los del marco europeo y establece una autoridad de control que se encargará de la protección de los datos personales a través del cumplimiento de la mencionada ley.

Análisis ¿Qué es un dato personal?, según la norma[1] es un dato que identifica o hace identificable a una persona natural, directa o indirectamente, así mismo podemos inferir que protección de datos personales es el dere - cho a la autodeterminación informativa. Es la facultad que tiene una persona para elegir y tomar decisiones respecto sus datos personales. En ese sentido, la norma busca regular todo lo referente al tratamiento de datos personales, para el efecto crea las figuras de encargados y responsables del tratamiento de datos personales, así como el delegado de protección de datos personales y la autoridad de protección de datos personales.

En el día a día, en operaciones tan comunes como comprar, vender; abrir cuentas bancarias, utilizar medios de pago, entre otros, se van generando datos personales, datos personales crediticios, entre otros, que bien pueden servir para elaboración de perfiles y que por la responsabilidad que implican, deben manejarse con debida diligencia, es decir, almacenarse adecuadamente, procesarse bajo el criterio de finalidad, esto es que deben ser proporcionados con un fin y empleados únicamente para ese fin que fueron requeridos; modificarse según la necesidad que corresponda e inclusive eliminarse si es que así es procedente.

Uno de los aspectos principales para el tratamiento de datos personales es que todos los datos personales que se manejen deben ser generados por mandato legal o por una finalidad acompañada de consentimiento manifestado voluntariamente, en ese contexto, se puede señalar que cuando realizamos por ejemplo una operación bancaria, proporcionamos

ANULACIONES información sobre nuestra identificación personal, datos de contactos, ingresos y egresos económicos, referencias bancarias, inclusive de nuestra actividad económica, en ese caso, el sustento para obtener los datos personales, es dicha operación bancaria, por lo tanto, estos datos única y exclusivamente pueden ser empleados para el efecto, incluso podrían extenderse a determinados análisis o inclusión en perfiles (siempre que no sean automatizados), pero bajo el consentimiento del titular.

Todo el ciclo de la generación, uso y eliminación de datos personales se en -

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 784193, perteneciente a ANGUISACA VARGAS EDISON BAYARDO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 03 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 786286, perteneciente a CASA TOAQUIZA FRANCISCO JAVIER, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 03 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 751827, perteneciente a CHANGOLUISA SEMBLANTES FLAVIO SAMUEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 03 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 698611, perteneciente a CHILIQUINGA SIGCHO

ALEXANDRA ELIZABETH, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 03 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 858234, perteneciente a CHILLAGANA GUZMAN

HECTOR ELIAS, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la cuentra previsto en esta Ley, tanto así que resalta los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición, para proteger los datos de las personas, así también establece mecanismos de requerimiento directo, peticiones o quejas ante los responsables de tratamiento de datos personales, y también señala que hacer en el caso de que los requerimientos no sean atendidos o no sean atendidos favorablemente. Se faculta al titular de los datos personales recurrir ante la autoridad de protección de datos.

Entre las figuras que trae esta norma, son los

Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 03 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 568657, perteneciente a COELLO FONSECA JAIME ANIBAL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 03 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 571219, perteneciente a COMINA ACOSTA SONIA ISABEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 03 de mayo 2023

COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de AhorrosNo 711436, perteneciente a COMPAÑIA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS REINA PANGUENSE S.A., por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 03 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 617908, perteneciente a CRUZ CHUQUITARCO EDMUNDO MARIO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

Ambato, 03 de mayo 2023

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COOPERATIVA OSCUS LTDA.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 677251 , perteneciente a ENRIQUEZ RIVADENEIRA

GILBER NOE, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 03 de mayo 2023 responsables y encargados de protección de datos, estas personas tienen sus obligaciones previstas directamente en la ley,[2] y entre las principales, están las de, tratar los datos personales en aplicación a la normativa vigente, aplicar e implementar requisitos y herramientas que garanticen el adecuado tratamiento de datos; aplicar e implementar procesos de verificación de eficiencia y eficacia de las herramientas empleadas para el tratamiento de datos personales; implementar políticas afines al tratamiento de datos personales en cada caso partículas y utilizar metodologías de análisis y gestión de riesgos; colaborar en acciones de control y vigilancia de la autoridad de datos personales. Otra de las figuras que trae esta norma, es la del delegado de protección de datos personales, que es el encargado de asesorar en materia de protección de datos personales, supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en protección de datos personales, cooperar con la autoridad de protección de datos personales, entre otras. Es necesario enfatizar que hay casos específicos en que las entidades y organismos que manejen datos personales, deben contar con un delegado de protección de datos personales, como es en el caso de las instituciones del sector público, cuando se requiera control permanente a los encargados y responsables del tra - tamiento de protección de datos personales, cuando por el tratamiento a gran escala de categorías especiales y en temas de seguridad nacional.

Se establece también la existencia de una autoridad de protección de datos que de acuerdo a la Constitución de la República, será una Superintendencia que será el organismo de control y vigilancia, y que para este caso de acuerdo a previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales[3] será el encargado de garantizar a todos los ciudadanos la protección de sus datos personales, que entre sus funciones principales se encuentran las de, ejercer al supervisión, control y evaluación de las actividades de responsables y encargados de protección de datos personales; iniciar de oficio o a petición de parte las actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias para iniciar o no un procedimiento administrativo sancionador, conocer, sustanciar y resolver reclamos e imponer sanciones; emitir normativa de control, criterios, dictar cláusulas estándar de protección de datos personales, atender consultas, emitir directrices para el diseño de políticas de protección de datos personales, entre otras.

La norma también establece las infracciones leves y graves que los responsables y encargados del tratamiento de datos personales, podrían incurrir, estas están tipificadas en los artículos 67, 68, 69 y 70 de la Ley Orgánica de

BANCO BOLIVRIANO: Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el Extravío/Robo/Hurto del Certificado de Depósito a Plazo No: 12101DPV002860-8 emitido por el Banco Bolivariano C.A. , a favor de TERESA PIEDAD PEREZ AMANCHA por la cantidad de $ 3,034.42 con vencimiento 20/04/2023 , comunicamos al público en general y quien se crea con derechos sobre dicho Certificado de Depósito a Plazo, deberá presentar ante nuestra Institución su reclamo por escrito en el término de 15 días contados desde la última fecha de la última publicación de este aviso. Vencido el plazo y no existiendo reclamación, el Banco procederá a su anulación y a la emisión de un nuevo Certificado de Depósito. Ambato, 03 de mayo 2023

Protección de Datos

Personales, y las principales son, no tramitar o tramitar extemporáneamente las peticiones o quejas realizadas por el titular, no implementar protección de datos, medidas administrativas, técnicas, físicas, organizativas y jurídicas; utilizar los datos personales para fines distintos a los declarados, ceder o comunicar datos personales sin cumplir los requisitos y procedimientos establecidos para el efecto; no notificar a la autoridad de datos personales sobre eventuales vulneraciones a los datos personales; entre otras. Las sanciones para los servidores públicos que actúen como encargados y responsables pueden ir de 1 a 10 salarios básicos unificados cuando se trate de infracciones leves, cuando se trate de infracciones graves podría aumentar hasta los 20 salarios básicos unificados. En el caso de entidades de derecho privado o empresas públicas las sanciones, en el caso de infracciones leves podrían ir desde el 0,1% al 0,7 % del volumen de negocio correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior al de la imposición de la multa, y en el caso de infracciones graves podría llegar hasta el 1% del volumen de negocio, en este caso corresponde aclarar que volumen del negocio se entiende a la cuantía resultante de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por operadores económicos, durante el último ejercicio que corresponda a sus actividades.

Ahora bien, existe una norma para la protección de datos personales y establece toda una estructura jurídica para que pueda operar, no obstante de esto, la autoridad que se encargará de la protección de los datos personales, que no solo actuará en el caso de emitir sanciones, sino que como piedra angular del sistema de protección de datos emitirá directrices, políticas, atenderá consultas, entre otros; aún no está nombrada, por lo que, si bien todos participantes tienen que estar cumpliendo la norma o adecuando los procesos de tratamiento de datos para el adecuado cumplimiento de la norma, todavía hay el vacío de la autoridad de protección de datos personales.

La Disposición Transitoria de la referida norma establece que tanto las medidas correctivas como el régimen sancionatorio entrarán en vigencia en dos años contados a partir de la publicación de la ley, es decir hasta el 26 de mayo de 2023, no obstante, el panorama refleja que se podría llegar a esa fecha, sin que se cuenta con la autoridad de protección de datos ni con un Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Conclusión

La legislación ecuatoriana cuenta con una ley emitida con el fin de cumplir con el derecho de protección de datos personales que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial de 26 de mayo de 2021, sin embargo, actualmente no se cuenta con la autoridad de protección de datos que se encargue de garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos, velar por el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y entre otras cosas, instruir procedimientos para ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimientos normativos; y, dictar medidas correctivas.

BIBLIOGRAFÍA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

[1] Art. 4 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales [2] Art. 47 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales [3] Art. 76 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Extracto Judicial

AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE.

CLASE DE JUICIO: CIVIL

CAUSA: ORDINARIO

No 18331-2021-00120

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA.

DEMANDADO: CABEZAS MINDA MARÍA ALEXANDRA Y SANTAMARIA

NAVEDA EDWIN RAMIRO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS DE GLORIA

MARIANA DE LOURDES MINDA VILLEGAS

JUEZ: DR. RAUL CASTRO G.

“UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, viernes 2 de septiembre del 2022 ,a las 10h51. VISTOS: Agréguese al proceso escrito presentado por la parte accionante.-En lo principal proveyendo la petición de la parte accionante, de conformidad al Art. 148 del COGEP, se acepta la reforma a la demanda y se dispone lo siguiente: PRIMERO:CALIFICACIÓN YADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la reforma a la demanda presentada por la Ab. MARIAVERONICA JIMENEZ ESPIN, en representación del Dr. Kléver Rolando Ortiz Ortiz en su calidad de GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del precitado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario y en virtud de lo prescrito en el Art. 289ibídem.- SEGUNDO: CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede de reforma a la demanda, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de admisión a la reforma de la demanda a la parte demandada señores CABEZAS MINDA MARÍA ALEXANDRA Y SANTAMARIA NAVEDA EDEIN RAMIRO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS DE FLORIA MARIANA DE LOURDES MINDA VILLEGAS ,de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Ambato, para lo cual Secretaría conferirá el extracto respectivo. En sujeción a la facultad de exhortar precisada en el Art. 158 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación al Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, en aplicación de la regla que faculta exhortar a cónsules nacionales prevista en la letra c) del Art. 65 de la LOSE y De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4to. Art. 56 del COGEP y Resolución No. 7 del año2018 de la Corte Nacional de Justicia se dispone citarles a los demandados señores LOJANO CARRION LUIS GUSTAVO y VALDIVIEZO ROSALES VILMA ELENA MARGARITA ,de nacionalidad ecuatorianos, con cedulas de ciudadanía N.-1706194006 y1500568884respectivamente, mediante exhorto dirigido al señor Cónsul del Ecuador en New Jersey de los Estados Unidos de Norte América, autoridad facultada para practicar esa diligencia conforme el contenido de norma prevista en la letra j) del Art. 5 de la Convención de Viena, citación que se efectuara mediante fijación de carteles.- De conformidad con lo señalado en el Art. 118 del Código General de Procesos, los peticionarios comparezcan con el formulario respectivo ,ante el señor coordinador de la Unidad Judicial, con la finalidad de que otorgue tres juegos de copias certificadas de las principales piezas procesales. 2).- A través de secretaria acompáñese el respectivo formato de exhorto estructurado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia; 3) Cumplidos los pasos anteriores, mediante oficio se enviará el exhorto a la Coordinación Zonal 3 del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en el Cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para que se canalice su trasmisión al exterior. TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291del COGEP se concede a la parte demandada descrita en el considerando que antecede el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda y reforma en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código antes mencionado, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.-Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- SEXTO:NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la entidad accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogada defensora.- Agréguese al expediente la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS ,PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, jueves 27 de octubre del 2022, alas 10h16.VISTOS: El escrito de este folio presentado por la parte actora agrèguese a los autos, atendiendo lo solicitado y ya que por un lapsus calami se ha hecho constar en forma errada en el auto de calificación de la presente causa el nombre de la demandada señora FLORIA MARIANA DE LOURDES MINDA VILLEGAS , cuando lo correcto es GLORIA MARIANA DE LOURDES MINDA VILLEGAS, se corrige este particular a fin de evitar incidentes futuros que puedan afectar la tramitación de la causa en lo demás estese a lo dispuesto en el referido auto de entrada.- Notifìquese. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA . Baños de agua santa, jueves 2 de febrero del 2023, alas15h47.El escrito de este folio presentado por la parte actora agrèguese a los autos, tèngase en cuenta su contenido y en lo principal proveyendo lo solicitado y ya que por un error involuntarios se ha hecho constar en forma errada el nombre del demandado como EDEIN RAMIRO SANTAMARIA NAVEDA cuando lo correcto es EDWIN RAMIRO SANTAMARIA NAVEDA, a fin de evitar incidentes a futuro que afecten la tramitación de la causa se corrige este error y se dispone en lo demás estar a lo dispuesto en el referido auto.-Notifìquese.”Atentamente, Firma ilegible Dra. Gladys Flores .

SECRETARIA DE LA UJMSCB

Hay un sello

P*5451 - 18331-2021-00120

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