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REVISTA JUDICIAL
TUNGURAHUA JUEVES 03/AGOSTO/2023 I que no tengan historial de dominio previo o predios privados que hayan sido debidamente expropiados por el Estado.3
Es necesario indicar que la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus diversas formas,4 por lo que, si el Estado a través de la Subsecretaría de Tierras o el ente correspondiente, ha emitido una adjudicación respecto de un bien inmueble que tiene un legítimo título de propiedad obtenido de forma previa, la administración habría actuado sin competencia y vulnerado varios derechos constitucionales de la persona natural o jurídica afectada, especialmente el de la propiedad .
La competencia, según lo señala el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo es un requisito sine qua non para la validez de un acto administrativo, requisitos que los he analizado a profundidad en mi artículo académico el cual lo pueden encontrar en el siguiente link: https:// bit.ly/3r3IxdH
De lo señalado, es evidente que la adjudicación de tierras emitida respecto de un predio que ya tenía un título de propiedad con anteriori- dad sería nula y estaría inmersa en las causales 1 y 3 del artículo 105 del Código Orgánico Administrativo, por lo cual la administración luego de seguir el procedimiento ordinario y respetando las garantías constitucionales del debido proceso y seguridad jurídica, deberá declarar la nulidad de este acto administrativo “adjudicación”, el cual debe ser puesto en conocimiento de las autoridades que ejecutaron dicho acto entiéndase notarios, gobiernos autónomos descentralizados (municipios) y registradores de la propiedad según corresponda, para que marginen en sus registros y archivos la declaratoria de nulidad y con ello cesen los efectos del acto administrativo que ha sido declarado nulo.
Límites para presentar esta acción
Si bien a primera vista se podría señalar que la figura de “nulidad de adjudicación por existir un legítimo título de dominio previo sobre el predio adjudicado”, se la podría presentar en cualquier momento, la propia normativa y la jurisprudencia ya ha establecido límites para la aplicación de esta potestad.
En primer lugar, como
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL.
R. del E.
E X T R A C T O
ACTOR: GUILCAPI GUILCAPI CARMEN DEL ROCIO
DEMANDADO: DUCONGE RUIZ LAZARO
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
NUMERO DE CAUSA: 18202-2021-03300
JUEZ: DR. SERGIO EDMUNDO FRIAS RAZA
SECRETARIA: AB. ALBA ABAD TANDAZO ya lo indiqué en líneas anteriores, esta figura es en el fondo una revisión de oficio conforme lo determina el artículo 132 del Código Orgánico Administrativo, para el efecto el Pro curador General del Estado y el propio COA han establecido límites para esta potestad, la cual cabe únicamente respecto de actos administrativos que han causado estado y no contra los actos firmes, análisis que lo pueden revisar en mi publicación que se encuentra en este link: https://bit. ly/3VtKoVP.
VISTOS: Por cumplido el requerimiento realizado en auto inmediato anterior. En lo principal la demanda presentada por la señora GUILCAPI GUILCAPI CARMEN DEL ROCÍO, en contra del señor DUCONGE RUIZ LAZARO, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley se la admite a trámite de DIVORCIO controvertido por tramite SUMARIO contenido en el artículo 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Cítese al demandado por la prensa mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad, de no comparecer se procederá en rebeldía, la accionante brinde las facilidades a fin de cumplir oportunamente con la citación dispuesta. ……. Cúmplase y Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines legales consiguiente.
En segundo lugar, de conformidad a la disposición general cuarta de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, 5 no son susceptibles de revisión en sede administrativa las adjudicaciones de tierras rurales del Estado expedid as con anterioridad al día veintiocho de mayo de dos mil diez, lo cual ha sido rati-
Anulaciones
ficado por la Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo en su Resolución 963-2018 de 26 de noviembre de 2018, que en su parte pertinente señala: “El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ya no tenía competencia para dictar las reversiones en sede administrativa de las adjudicaciones otorgadas con anterioridad al 28 de mayo de 2010, y tampoco para conocer ni re solver el recurso de revisión, al estar caducado el ejercicio de esta potestad conforme lo dispone el artículo 171 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (…)”. (énfasis añadido)
Conclusión
De lo dicho se puede inferir que en la actualidad solo podría presentarse la “nulidad de adjudicación por existir un legítimo título de dominio previo sobre el predio adju-
COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 209481, perteneciente a CHICAIZA NESTOR ALFONSO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 03 de agosto 2023 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 865331, perteneciente a CHISAGUANO AIMACAÑA
KLEBER GONZALO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 03 de agosto 2023
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COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 862981 , perteneciente a COPARA ROJAS SEGUNDO APARICIO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 03 de agosto 2023 dicado” respecto a las “providencias de adjudicación” que hayan sido emitidas con posterioridad al 28 de mayo del 2010 y que de manera adicional la potestad de revisión no haya caducado, recordando que no procede esta revisión respecto de actos administrativos firmes o cuando la nulidad del resp ectivo acto administrativo, hubiese sido ya materia resuelta por la justicia ordinaria.
COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 617075, perteneciente a DIAZ MORALES ROSA ANA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Finalmente, es necesario recordar que las adjudicaciones realizadas por el ex IERAC e INDA, que fueron expedidas con anterioridad al 28 de mayo del 2010, no pueden ser revisadas por la figura aquí analizada, ya que ello está prohibido por mandato expreso de la ley, recalcando que estos actos administrativos se encuentran en firme.
Mgs. Carlos Vásquez Jaramillo
Teléfono: 0992914472
Correo electrónico: vyv. abogados.1801@gmail.com
Ambato, 03 de agosto 2023 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 617075, perteneciente a DIAZ MORALES ROSA ANAO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 03 de agosto 2023 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 661267, perteneciente a ESPINOZA SALAZAR MARIA ADELA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 03 de agosto 2023
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COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 782149 , perteneciente a FIALLOS VILLACIS XAVIER DAVID, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 03 de agosto 2023
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COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 565705, perteneciente a FREIRE CARDENAS MARIA TERESA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 02 de agosto 2023