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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

¿Qué requisitos debe cumplir la denuncia o la acusación particular para asuntos de vulneraciones de los derechos al consumidor?
RESPUESTA
Hemos venido reiterando que lo relativo a la prosecución de las infracciones contenidas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, al tener un carácter penal, evidentemente la norma supletoria es el Código Orgánico Integral Penal, en ese sentido la denuncia y la acusación particular a la que se hace referencia en el artículo 84 deben cumplir los formalismos determinados en el COIP para esas instituciones.
Control de Convencionalidad y su aplicabilidad en nuestro Corpus iuris, nos surte varias interrogantes que sin lugar a duda desde el ámbito procesal y académico nos las hemos planteado en alguna ocasión.
Origen
El origen del Control de Convencionalidad se da por parte de La Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien se pronuncia por primera ocasión dentro del caso Myrna Chang vs Guatemala en el año 2003, dentro del voto razonado del connotado jurista Mexicano Sergio García Ramírez, el cual lo realiza bajo la influencia filosófica iusnaturalista sin lugar a duda, su voto razonado se argumenta de la siguiente manera:
“Para los efectos de la
Convención Americana y del ejercicio de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, el Estado viene a cuentas en forma integral, como un todo. En este orden, la responsabilidad es global, atañe al Estado en su conjunto y no puede quedar sujeta a la división de atribuciones que señale el Derecho interno. No es posible seccionar internacionalmente al Estado, obligar ante la Corte sólo a uno o algunos de sus órganos, entregar a éstos la representación del Estado en el juicio --sin que esa representación repercuta sobre el Estado en su conjunto-- y sustraer a otros de este régimen convencional de responsabilidad, dejando sus actuaciones fuera del “control de convencionalidad” que trae consigo la jurisdicción de la Corte internacional”.
La connotación de lo esgrimido por el Juez Sergio García Ramírez, trajo consigo un plausible avance en la conceptualización del Control de Convencionalidad, a su vez se puede observar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos respetando la línea de sus fallos , se pronuncia con mayor claridad en la definición del control de convencionalidad en el Caso Almonacid Arellano y otro Vs. Chile.
“La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
Concepto
El control de convencionalidad se entiende como un mecanismo el cual debe ser ejercido por todos las autoridades públicas, jueces y tribunales que integran nuestro sistema de justicia, el mismo que se lo realiza mediante la confrontación entre las normas de derecho nacional y de derecho internacional, con el objetivo de garantizar los derechos humanos de las personas.
Partiendo de ello y por el pronunciamiento que da la Corte, existe la obligatoridad de los Estados Miembros de acatar de forma irrestricta sus fallos los mismos que fuesen vinculantes al país.
El Art 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone:

Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
La Constitución del 2008, en su artículo 424 menciona lo siguiente:
La Constituci ón es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados
ANULACIONES por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público Nuestra Constitución en su Art. 425 menciona:
“El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pú-
COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 613950, perteneciente a ABATA FLORES MARIA MARTHA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 02 de agosto 2023 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 628375, perteneciente a ALVARADO OLVERA JAVIER FRANCISCO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 02 de agosto 2023
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COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 7678, perteneciente a ARIAS LOZADA SASKIA ANABEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 02 de agosto 2023
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La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 789087, perteneciente a BRAVO HIDALGO IVAN IGNACIO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 02 de agosto 2023
== COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 831556, perteneciente a BUSTAMANTE ZAMBONINO blicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”.
De esta manera nuestra Constitución da un valor absoluto a los tratados y convenios internacionales, reconocidos por el Ecuador, por ende la obligatoriedad del Estado en cumplir dicho mandamiento, pero nuestro sistema de justicia se encuentra preparado para ello, es la interrogante y encrucijada que nos encontramos en la actualidad.
Pero cuál es el riesgo de la aplicación del control de convencionalidad que los operadores de justicia den
DANNY ISRAEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 02 de agosto 2023 un sentido diverso a lo manifestado por CADH, a su vez una tendencia excesiva a que el poder judicial se enmarca en una especie de filtro de la responsabilidad internacional del Estado, lo que afectaría grandemente a la legitimidad de la administración de justicia interna, de lo cual nuestro sistema de justicia aún no se encuentra preparada para ello, a mi criterio originaria una confusión por parte de los operadores de justicia a quienes se les entregaría un carácter absoluto en las decisiones de sus fallos, los mismos que incluso la Corte avalaría bajo el concepto de Convencionalidad, a su vez no todos los fallos de la Corte serian Vinculantes para los países miembros. En virtud de existir ordenamientos jurídicos diversos no los podemos comparar con una legislación Argentina o Chilena, mucho menos a una Centro Americana, cuya norma interna es abismal a la nuestra. un proceso, más a su vez utilizando el control de convencionalidad podrá incidentar la causa, partiendo de una visión procesal claro está, pero si esta se debe a una vulneración de derechos consagradas y reconocidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, creería que dicha intervención por parte del Juez seria abalada.
Control de Convencionalidad de Carácter Difuso
Define que dicho control debe realizarse por todos los Juzgadores sin importar la materia o el fuero del mismo, de esta manera se garantizara y se tutelará los derechos humanos reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De igual manera la Corte menciona que dicho control de convencionalidad no solo se sujetará a los Juzgadores si no a todos los organismos del Estado.
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La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No 55715, perteneciente a CARRILLO ANDRADE FERNANDO DANILO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 02 de agosto 2023
Características del control de convencionalidad
El tratadista Mexicano Miguel Carbonell, compara al control de convencionalidad con el control de constitucionalidad, y lo define de la siguiente manera.
Casos que el Ecuador ha sido sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El Ecuador ha sido de forma reiterativa sancionado por parte de organismos internacionales lo cual denota que el sistema interamericano ha realizado juicios de reproche en varias oportunidades.
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La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 201065, perteneciente a CASA CHANCUSIG SEGUNDO CARLOS, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 02 de agosto 2023 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 645622, perteneciente a CASA TOAQUIZA MARIA HORTENCIA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 02 de agosto 2023 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 640478, perteneciente a CHICAIZA ASQUI ELSA LUCRECIA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.
Ambato, 02 de agosto 2023
Examen de compatibilidad entre normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos, sus protocolos y jurisprudencia. A su vez da dos claras particularidades, el control es oficioso y que se debe ejercer Ex officio, es decir el Juez nacional debe ejercer el control de convencionalidad así las partes intervinientes dentro de un proceso no lo alejen o anuncien, siendo este deber del Juez aplicarla, lo cual a mi parecer contradice mucho sobre un juez imparcial, por lo que alegar el control oficioso dentro de una causa podrá a su vez extralimitar la visión de un Juez imparcial dentro de un proceso, quien debe sujetarse a las pruebas anunciadas y practicadas dentro de
El Ecuador reconoce la competencia de la Corte IDH desde 1984 y desde entonces ha sido condenado en trece ocasiones por violaciones a los derechos humanos.
1.- Caso Mejía Idrovo. El 5 de julio de 2011, la Corte IDH sentenció al Estado ecuatoriano a pagar USD 433 000 al coronel del Ejército Mejía Idrovo. En el 2002, el oficial presentó la queja por haber sido dado de baja de las FF.AA.
2.- Caso Pueblo Sarayaku . El 27 de junio del 2012, los jueces de la Corte IDH resolvieron que el país debía cancelar USD 1 398 000 al pueblo indígena de Sarayaku por los daños ocasionados por las actividades petroleras.
3.- Caso Vera. El 19 de mayo del 2011, la Corte IDH obligó al Ecuador a pagar USD 62 000 a la familia de Miguel Vera. Según la de - nuncia, hubo falta de atención médica adecuada. La víctima estaba bajo custodia estatal.
4.- Caso Acosta Calderón. El 24 de junio del 2005, la Corte IDH fijó en USD 69 200 la indemnización al extranjero Acosta Calderón por una detención ilegal relacionada con tráfico de drogas. Fue arrestado en 1989.
5.- Caso Chaparro-Lapo. En 1998, Juan Chaparro y Freddy Lapo fueron aprehendidos con fines investigativos y permanecieron incomunicados 5 días. Los jueces sentenciaron, en el 2007, al Ecuador con el pago de USD 394 115.
6.- Caso Zambrano y otros .USD 685 000 fue el monto a pagar que fijó la Corte IDH al Estado ecuatoriano, como indemnización para los familiares de tres hombres que fueron ejecutados durante un operativo militar y policial, en 1993.
7.- Caso Salvador Chiriboga . En 1991, el Municipio expropió el terreno que hoy es el parque Metropolitano, sin pagar el precio real. La Corte dispuso el 2011 que el país pague USD 9,4 millones como reparación. El caso pasó a revisión.
8.- Caso Tibi. La Corte Interamericana determinó, en el 2004, que el Estado pagara a la familia de Daniel Tibi 207 123 euros como reparación, por haber sufrido torturas y privación prolongada de su libertad. El hecho se produjo en 1995.
9.-Caso Suarez Rosero . El hecho se produce el 23 de junio de 1992, cuando Rafael Iván Suárez Rosero fue detenido por agentes de la Policía Nacional, en la operación Ciclón.
10.- Caso Consuelo Benavides. El hecho se suscita en 1985, cuando la docente Consuelo Benavides, fue detenida ilegal y arbitrariamente en Quininde, por miembros de la Infantería Naval Ecuatoriana, ante su presunta participación en actividades subversivas del grupo guerrillero Alfaro Vive Carajo, y fue sometida a tortura.
11.-Caso Albán Cornejo. El hecho se suscita en 1987, Laura Susana Albán Cornejo, ingresó al Hospital Metropolitano el 17 de diciembre de 1987, y fue diagnosticada una enfermedad deno -
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL.
R. del E.
E X T R A C T O
ACTOR: GUILCAPI GUILCAPI CARMEN DEL ROCIO
DEMANDADO: DUCONGE RUIZ LAZARO
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
NUMERO DE CAUSA: 18202-2021-03300
JUEZ: DR. SERGIO EDMUNDO FRIAS RAZA
SECRETARIA: AB. ALBA ABAD TANDAZO minada Meningitis Bacteriana. Durante la noche, sufrió un fuerte dolor, por lo que el médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina. (Sentencia Albán Cornejo, 2006) Al día siguiente la señorita Albán Cornejo murió y se presumió que el suministro del medicamento aplicado fue lo que ocasionó su muerte.
VISTOS: Por cumplido el requerimiento realizado en auto inmediato anterior. En lo principal la demanda presentada por la señora GUILCAPI GUILCAPI CARMEN DEL ROCÍO, en contra del señor DUCONGE RUIZ LAZARO, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley se la admite a trámite de DIVORCIO controvertido por tramite SUMARIO contenido en el artículo 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Cítese al demandado por la prensa mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad, de no comparecer se procederá en rebeldía, la accionante brinde las facilidades a fin de cumplir oportunamente con la citación dispuesta. ……. Cúmplase y Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines legales consiguiente.
12.- Caso Flor Freire, El Estado Ecuatoria - no es sentenciado el 31 de Agosto del 2016, Por la separación automática del servicio del señor Homero Flor Freire de la fuerza terrestre ecuatoriana, con fundamento en el entonces vigente Reglamento de Disciplina Militar que sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo.
13.- Caso Vásquez Durand y otros Vs Ecua -
AVISO JUDICIAL EXTRACTO dor.- Se sanciona al Estado Ecuatoriano por la desaparición forzada del peruano Jorge Vásquez Durand en 1995, en el marco del conflicto armado del Alto Cenepa entre ambos países. La Corte Interamericana concluyó que “Jorge Vásquez Durand fue víctima de desaparición forzada, en violación de sus derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad”, indica el fallo.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO EN AUTO DICTADO CON FECHA, Ambato, martes 4 de julio del 2023, a las 08h24, POR EL DR. DIEGO RICARDO ALTAMIRANO INTRIAGO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITESE POR LA PRENSA A LA DEMANDADA: MARIA NOEMI ACOSTA LESCANO, EN EL JUICIO ORDINARIO, POR NULIDAD DE CONTRATO, PROPUESTA POR MELO GUERRERO BELGICA CARLINA, EN CONTRA DE MARIA NOEMI ACOSTA LESCANO.
CLASE DE JUICIO: ORDINARIO
JUEZ: DR. DIEGO ALTAMIRANO INTRIAGO
ASUNTO: NULIDAD DE CONTRATO
ACTOR: MELO GUERRERO BELGICA CARLINA
DEMANDADOS: MARIA NOEMI ACOSTA LESCANO
SECRETARIO: AB. JOSTHYN NOBOA JACOME
INICIO DE DEMANDA: 02/10/2018
CAUSA No: 18334-2018-04296
CUANTIA: CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($150.000,00)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 12 de octubre del 2018, las 09h38, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad Juez Encargado de este despacho. Cumplido que ha sido el requerimiento hecho en providencia anterior, en lo principal, la demanda presentada por BELGICA CARLINA MELO GUERRERO, en contra de ROSALIA LESCANO SANCHEZ, DELIA EMPERATRIZ ACOSTA LESCANO, MARIA NOEMI ACOSTA LESCANO, RODRIGO SALOMON NUÑEZ SOLIS e IVONNE DE LOURDES ACOSTA LESCANO, se la califica de clara y completa; por lo tanto, se la admite a trámite ORDINARIO. Cítese a la parte demandada, con la demanda y el presente auto, en la dirección consignada en la demanda, de la siguiente manera; a ROSALIA LESCANO SANCHEZ, RODRIGO SALOMON NUÑEZ SOLIS e IVONNE DE LOURDES ACOSTA LESCANO, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; mientras que, a DELIA EMPERATRIZ ACOSTA LESCANO y MARIA NOEMI ACOSTA LESCANO, a través de atento deprecatorio enviado a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha. Una vez legalmente citada la parte demanda, de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 30 días presente su contestación a la demanda. Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial; y que se producirán conforme las reglas establecidas en el COGEP, se dispondrá se los practique en la audiencia preliminar conforme lo determina el Art. 294.7 del Código Orgánico General de Procesos, donde se revisará la admisibilidad de los medios probatorios anunciados. Agréguese la documentación adjunta. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados; así como la autorización que se le confiere a su patrocinador. Acorde al Art. 146 Inc. 5 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la demanda se inscriba en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, para lo cual, por medio de Secretaría ofíciese al titular de dicha dependencia, DILIGENCIA QUE DEBE PRACTICARSE ANTES DE LA CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO. Ambato, martes 4 de julio del 2023, a las 08h24. VISTOS.- El escrito que antecede agréguese al proceso. Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial, este auto y demás documentación pertinente, a MARIA NOEMI ACOSTA LESCANO, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. Notifíquese.-
LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Firma ilegible AB. JOSTHYN NOBOA JACOME SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO Hay un sello P* 5733-18334-2018-04296