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REVISTA JUDICIAL
TUNGURAHUA JUEVES 23/FEBRERO/2023 mas manuscritas puestas ante él o ella, en documentos que no sean escrituras públicas.”
Análisis y comentario
Este numeral es parte de las diligencias o actos notariales que se deben realizar en forma presencial, el numeral 6 establecía: “6. Autenticación de firmas puestas ante el o ella, en documentos que no sean escrituras públicas;”, por lo que se da viabilidad a que se pueda autenticar firmas de documentos con firma electrónica vía telemática.
Artículo 67.- Inclúyase el siguiente inciso al final del artículo 22:
“Los protocolos digitales de las diligencias y actuaciones notariales telemáticas deberán contar con todas las medidas de ciberseguridad necesarias para garantizar la seguridad de la información que reposa en ellos, así como su confidencialidad, integridad y disponibilidad, incluyendo las garantías de protección de datos personales, de conformidad con la normativa vigente y las directrices que para el efecto emita el ente rector de transformación digital y otros organismos competentes.”
Análisis y comentario
Se crea los protocolos digitales de las diligencias y actuaciones notariales telemáticas, que a pesar de no ser tan detallado como lo es el protocolo físico, llena el vació de la inexistencia en la Ley Notarial de este archivo electrónico.
Artículo 68.- Sustitúyase el inciso final del artículo 28 por el siguiente:
“En la prestación del servicio notarial telemático la notaría o el notario verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 27 de esta Ley, priorizando al empleo de la tecnología, para garantizar los principios de celeridad, eficiencia, seguridad de la información y transparencia en el servicio.”
Análisis y comentario
El inciso final establecía: En la prestación del servicio notarial telemático la notaría o el notario verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 27 de esta Ley a través de la plataforma segura proporcionada por el Consejo de la Judicatura.
Artículo 69.- Suprímase el numeral 10 del artículo 29.
Conclusiones
No cabe duda de la importancia de las reformas introduci- das a la Ley Notarial en materia de la prestación del servicio público notarial vía telemática, sin embargo, debemos recordar que la tecnología avanza exponencialmente, y la Ley siempre está rezagada a estos cambios y desarrollo tecnológico a nivel mundial.
La prestación del servicio telemático es un gran paso, que nació con la Ley Orgá- nica de Apoyo Humanitario y que se va puliendo, mejorando y acoplando a la realidad en la que vivimos, es necesaria la intervención del Estado y sus instituciones con políticas públicas para el éxito de estas reformas.
Queda mucho por hacer, la Ley deja de lado a las personas vulnerables, como los analfabetos digitales, las personas parte de la brecha digital, los adultos mayores, entre otros, que requieren de atención prioritaria para no ser excluidos del avance tecnológico en la prestación del servicio telemático, hubiera sido una gran oportunidad de incluir al notario como un apoyo a estas personas para la contratación electrónica o vía telemática.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO CITACION JUDICIAL.
E X T R A C T O
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE DANILO HERNAN ALTAMIRANO SANTANA : CON LA DEMANDA VOLUNTARIO/ INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS , QUE HA PROPUESTO ALTAMIRANO LOPEZ NATALIA KATHERINE, LOPEZ LOPEZ ELIZABETH VERONICA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL MISMO , HAY LO QUE SIGUE:
ACTOR: ALTAMIRANO LOPEZ NATALIA KATHERINE Y LOPEZ LOPEZ ELIZABETH VERONICA
DEMANDAD: SANDRA PATRICIA, ARMANDO BOROSHILOV ALTAMIRANO SANTANA, Y ALEXANDRA ELIZABETH CHANGOLUISA
MADRE Y REPRESENTANTE DE LA MENORALEXANDRA EMILIA ALTAMIRANO CHANGOLUISA HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE: DANILO HERNAN ALTAMIRANO SANTANA
CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO
CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
NUMERO DE CAUSA: 18202-2022-00042
JUEZ : ABG. VIVIANA JACKELINE ACOSTA GAVILANES
SECRETARIO/a: ABG. DORIS CHIMBOLEMA JARRIN
VISTOS. El suscrito Dr. Byron Eduardo García en calidad de Juez de la Unidad judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en la presente fecha y hora procede emitir auto de calificación, bajo la argumentación jurídica que sigue: 1). Se ha cumplido con el requerimiento ordenado en decreto que antecede dentro del término de ley. 2). La PETICION de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS ABINTESTATO presentada por los señores Natalia Katherine Altamirano López; y Adriana Katherine Altamirano López y Danilo Samuel Altamirano López representados por su madre Elizabeth Verónica López López en razón de ser menores de edad por cumplir los requisitos formales se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. 3). Con el certificado de defunción adjunto a la petición inicial ( a foja cuatro) se ha justificado el fallecimiento de quien en vida fue:+ DANILO HERNAN ALTAMIRANO SANTANA hecho ocurrido con fecha 20 de diciembre del 2020 en la parroquia Quitumbe del Cantón Quito, Provincia de Pichinchapor lo cual, el suscrito juez , dispone: 3.1. Declarar abierta la sucesión intestada delpatrimonio del causante, por lo cual se dispone poner en conocimiento de quienes tenganinterés en el asunto, en la forma que legalmente corresponde hacerlo. 3.2. El avalúo e inventario de los bienes que requieren los peticionarios, se lo realizará con la presenciade TODOS LOS HEREDEROS CONOCIDOS, DESCONOCIDOS y otros INTERESADOS en la sucesión y con la intervención del perito que oportunamente será designado previo sorteo de ley. 4). Previo a disponer las citaciones de los demandados, se ordena INSCRIBIR la presente petición (demanda) en el Registro de la Propiedad, con asiento en el Cantón Ambato, provincia de Tungurahua y en la Agencia Nacional deTransito con asiento en el Cantón Ambato, provincia de Tungurahua, lugar donde se encuentran ubicados un bien raíz donde se dice el causante tenía derechos y acciones en calidad de propietario, para lo cual se dispone OFICIAR con la copia certificada de este auto a los funcionarios y autoridades competentes de dichas instituciones públicas a fin de que tomen nota en el libro correspondiente de inscripciones a su cargo. 5). Una vez inscrita la petición ( demanda) lo cual será comprobado por el juez con la presentación de los respectivos certificados de registro de la propiedad y que serán agregados por la peticionaria a los autos SE DISPONDRÁ CITAR a los siguientes herederos conocidos: a) A los señores: SANDRA PATRICIA y ARMANDO BOROSHILOV ALTAMIRANO SANTANA en el lugar y dirección señalado en la demanda, lo cual se lo hará al señorcitador del complejo judicial de Ambato. b) Previo a disponer de ser el caso citar por la prensa, se dispone se oficie al GADMA, CNT, CNE, DINARDAP, Registro Civil para que se sirva indicar el lugar de habitación de la señora ALEXANDRA ELIZABETH CHANGOLUISA PAREDES con cedula de identidad 0503688772 quien conforme seasevera representa legalmente y se encuentra bajo el cuidado de la heredera menor de edad del causante de nombres ALEXANDRA EMILIA ALTAMIRANO CHANGOLUISA. c) A los presuntos y desconocidos herederos del causante DANILO HERNAN ALTAMIRANO SANTANA y otros interesados en la sucesión intestada para que puedan ejercer sus derechos, mediante tres publicaciones en fechas distintas que se efectuarán en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua donde fue el último domicilio del causante, en la forma prevista en el párrafo segundo del Art 56 del COGEP. 6.) Una vez citados los herederos conocidos, herederos desconocidos y otros interesados en la sucesión deberán designar abogado y señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones y luego de designar perito participar en el inventario y avalúo de los bienes dejados por el causante en la forma prevista en el párrafo segundo del Art 341 del COGEP. 7). Por haber contraposición de intereses y al existir herederos menores de edad el inventario será solemne y se realizará con la presencia del juez, secretaria, perito y dos testigos como lo establece el Art 343 del COGEP. 8). El inventario deberá contener la descripción y tasación de los bienes que las peticionarias solicitan sean inventariados cumpliendo con los requisitos del Art 342 del COGEP. 9) Una vez elaborado el inventario el juez trasladará su contenido a todos los herederos conocidos del causante y otros interesados, concediéndoles termino judicial para que se opongan y simultáneamente convocará audiencia voluntaria donde se aprobará el inventario de no existir oposición. 10) En caso de existir OPOSICION por parte de los herederos conocidos y otros interesados en el término que será concedido referente a lo siguiente: a) Cualquier observación u objeción sobre el contenido del inventario (activos, pasivos). b) Negativa de terceros a permitir el examen y tasación en la forma prevista en el Art 346 del COGEP, el suscrito juez dejará sin efecto la audiencia voluntaria y mutará el procedimiento en SUMARIO aperturando la causa a prueba por el término de 15 días. 11) Cualquier actuación referente a contestación, excepciones o anuncio de medios probatorios formulados antes de la presentación del inventario, será considerada como prematura. 12). Los anuncios de prueba documentales realizados por las accionantes en la petición inicial de ser admitidas deberán producirse en el momento procesal que corresponde y en cuanto a la designación de perito se lo hará en el momento que corresponda. 13). Téngase en cuenta la designación de la abogada defensora que realizan los peticionarios y el correo judicial físico No 455 y electrónico yolandaramos1980@yahoo. com señalado para recibir sus notificaciones.14).NOTIFIQUESE, OFICIESE Y CÚMPLA
LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO y/o CORREO ELECTRÓNICO PARA QUE RECIBAN SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA.
Firma ilegible Abg. Doris Chimbolema SECRETARIA